Infracciones y Sanciones Tributarias Art 175 Fabcdefghij
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INFRACCIONES Y SANCIO NES TRIBUTARIAS
ARTICULO 175: CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS
NUMERAL 1:
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
TABLA I RG 0.6% de los Ingresos Netos
TABLA II RER Y (RENTA DE PERSONAS NATURALES)
0.6% de los Ingresos Netos
TABLA III NRUS 0.6% de los ingresos o cierre
REGIMEN DE GRADUALIDAD
CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACION Y/O PAGO (porcentaje de rebaje de la multa establecido en las tablas)
SUBSANACION INDUCIDA
ARTICULO DEL CODIGOTRIBUTARIO
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos y por RS
FORMA DE SUBSANACION LA INFRACCION SUBSANACION
VOLUNTARIA
Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para efecto, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en la infracción.
SIN PAGO CON PAGO
Articulo 175
Numeral 1
Llevando los libros y/o registros u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas.
No aplicable 50% 80%
CASO PRACTICO 5 DEL REGIMEN GENERAL
la SUNAT detecto con fecha 20/05/2012, el contribuyente constituye una empresa los ALMACENES SAC con RUC 201030485, por no cumplir de llevar el registro de ventas, otorgándose un plazo máximo de 10 días hábiles contados, a partir de la fecha en que se surte efecto de la notificación para que subsane dicha omisión. Además se sabe que la empresa ha tenido ingresos netos anuales en el ejercicio anterior ascendente a 12 000 000.00, según su declaración jurada anual presentada el día 30/03/2012.
SOLUCION:
DETRMINACION DE LA MULTA
INFRACCION Articulo 175 numeral 1
SANCION 0.6% de los ingresos netos
UIT 2012 3 650
INGRESOS NETOS 2012 S/, 120 000 000.00
MULTA (0.6% X 120 000 000.00)
S/. 720 000
COMPARACION
NO MENOR A 10% DE LA UIT 3650*10% = 365.00
NI MAYOR A 25 UIT 25*3650= 91 250
MULTA S/. 91 250
REGIMEN DE GRADUALIDAD
MULTA APLICABLE S/. 72 000
REBAJA (80%* S/. 720 000) S/. (57 600)
MULTA GRADUADA S/. 14 400
ACTUALIZACION DE LA MULTA
FECHA DE INFRACCION (DETECCION) 20/05/2012
FECHA DE SUBSANACION Y PAGO 25/05/2012
DIAS TRANSCURRIDOS 06
TIM VIGENTE 0.04%
MULTA S/. 14 400
INTERES MORATORIA 35.00
MULTA ACTUALIZADA 25/05/2012 S/. 14 435
CODIGO DE LA MULTA 6031
CASO PRACTICO 6 DEL REGIMEN ESPECIAL
El señor Francisco Muñoz Tarrillo con RUC 10803444686 trabaja en forma independiente como arquitecto, sus ingresos del año 2011 han sido S/. 230 000, se encuentra en un proceso de fiscalización desde el 15/11/2012 y el auditor de la SUNAT le requiere sus libros de ingresos y gastos no tiene.
SOLUCION:
CONTRIBUYENTE Francisco Muñoz Tarrillo
TIPO DE RENTA Régimen especial
RUC 10803444686
FECHA EXIGIBLE
BASE LEGAL Articulo 175 Numeral 1
TABLA APLICABLE Tabla 1
SANCION 0.6%(230 000) = 138 000
MONTO DE LA SANCION 138 000
RÉGIMEN DE GRADUALIDAD 50% de 138 000 = 69 000
MONTO A PAGAR DEL CONTRIBUYENTE S/. 69 000