INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES -...
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CÓDIGO FISCAL
DE LA FEDERACIÓN
INFRACCIONES Y
DELITOS FISCALES
Infracciones y Sanciones
Actualización de Multas
Se incluye la actualización aplicable a multas establecidas en la Ley Aduanera, al adicionarse un sexto párrafo al artículo 70 del CFF.
“A) El monto de las multas y cantidades en MN establecidas en la Ley Aduanera se actualizarán conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 17-A de este Código, relativas a la actualización de cantidades en MN que se establecen en este ordenamiento”.
Se señala al respecto, la mecánica de obtención del factor de actualización. (Artículo Sexto Transitorio)
Infracciones y Sanciones
Se deroga la infracción, así como la sanción relacionada con la presentación del aviso de destrucción de dispositivos de seguridad, ya que el nuevo esquema de comprobantes impresos son proporcionados por el SAT.
(Artículos 81-XXXIII y su correlativo Artículo 82-XXXIII)
Infracciones y Sanciones
Asimismo, se adecuan las respectivas
fracciones XXXV tanto del los artículos 81 y 82 al considerarse en el primer dispositivo como la comisión de una infracción la de:
“Utilizar dispositivos de seguridad
que no se encuentren vigentes en términos del artículo 29-B fracción I, inciso b), segundo párrafo de este Código.”
Infracciones y Sanciones
La sanción que ahora se prevé en la citada fracción XXXV del artículo 82, a esta infracción es como sigue:
“De $ 8,000.00 a $ 15,000.00 por cada dispositivo de seguridad que se utilice sin que se encuentre vigente, para la establecida en la fracción XXXXV.”
Infracciones y Sanciones
Se reforma la fracción VII del artículo 83 (Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación, las siguientes)
VII. No expedir, (o) no entregar o no enviar los comprobante fiscales de sus actividades, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin requisitos fiscales.
Infracciones y Sanciones
Se reforma la fracción IX del artículo 83.
IX. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave (del registro federal de contribuyentes) nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien, (o el servicio) contrate el uso o goce temporal de bienes (o el uso de servicios.)
Infracciones y Sanciones
Se reforma la fracción XI del artículo 83.
Texto anterior
XI. No cumplir con los requisitos señalados por los artículos 31, fracción I y 176, fracción III de la LISR y expedir los comprobantes correspondientes, tratándose de personas autorizadas para recibir donativos deducibles.
Infracciones y Sanciones
Se reforma la fracción XI del artículo 83.
Texto nuevo
XI. Expedir comprobantes fiscales que señalen corresponder a donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 95, 96, 97, 98 y 99 de la LISR y 31, y 114 del RLISR, según sea el caso.
Infracciones y Sanciones
Es en virtud de la reforma a la fracción
VII del artículo 83, que se adecua a la fracción IV del Articulo 84, como sigue:
Por no
expedir,
entregar o no enviar los comprobantes fiscales
A) De $12,070.00 a $69,000.00. En caso de reincidencia, se
podrá , clausurar preventivamente el establecimiento del
contribuyente de tres a quince días.
B) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de REPECOS,
En caso de reincidencia, se aplicará clausura preventiva a
que se refiere el párrafo anterior .
Infracciones y Sanciones
Por no
expedir,
entregar o no enviar los comprobantes fiscales
C) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose
de contribuyentes que cuenten con la
autorización para recibir donativos
deducibles a que se refieren los artículos
31, 95, 96, 97, 98 y 99 de la LISR y 114 del
RLISR, en caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles.
Infracciones y Sanciones
Se reforma la fracción X del artículo 84, relacionada con la expedición de comprobantes fiscales que amparen donativos deducibles sin contar con la autorización para recibir donativos deducibles, a que se refiere la fracción XI del artículo 83.
“X. De tres a cinco veces el monto o valor señalado en el comprobante fiscal que ampare el donativo, a la comprendida en la fracción XI.”
Delitos Fiscales
Prescripción de la acción penal
Prescripción
de la acción
penal contra
Delitos
fiscales
(Artículo 100)
El derecho a formular querella, la
declaratoria y la declaratoria de
perjuicio de la SHCP, precluye y, por lo tanto, se extingue la acción penal en 5 años, (prescribirá en tres años, contados a partir del día en que la SHCP tenga conocimiento del delito y del delincuente y si no tiene conocimiento en 5 años)
Delitos Fiscales
Prescripción de la acción penal
Prescripción
de la acción
penal contra
Delitos
fiscales
(Artículo 100)
que se computarán a partir de la
comisión del delito. Este plazo
será continuo y en ningún caso se
interrumpirá.
Delitos Fiscales
Prescripción de la acción penal
Prescripción
de la acción
Penal contra
delitos
fiscales
(Artículo 100)
Será igual al término medio aritmético
de la pena privativa de la libertad que
señala el Código Fiscal de la
Federación para el delito de que se
trate, pero en ningún caso será menor
de cinco años.
Estas disposiciones entrarán en vigor el 31 de
agosto de 2012. (Artículo Octavo Transitorio)
Delitos Fiscales
Defraudación fiscal equiparada
Se establece que:
Sea responsable por omitir presentar por más de doce meses las declaraciones que tengan carácter de definitivos (IVA e IESPYS), así como las de un ejercicio fiscal que exijan las leyes fiscales, dejando de pagar la contribución correspondiente. (Artículo 109-V)
Delitos Fiscales
Defraudación fiscal equiparada
Además se señala que:
De efectos fiscales a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos del artículo 29-B, fracción I de este Código.
Antes se tipificaba como delito, el darle efectos fiscales a los comprobantes cuyos dispositivos de seguridad no reunieran los requisitos de los artículos 29 y 29-A del Código.
(Artículo 109-VII)
Delitos Fiscales
Dispositivo de seguridad Se elimina el delito fiscal: Para el que fabrique, falsifique, reproduzca, enajene
gratuita u onerosamente, distribuya, comercialice, transfiera, transmita, obtenga, guarde, conserve, reciba en depósito, introduzca a territorio nacional, sustraiga, use, oculte, destruya, modifique, altere, manipule o posea dispositivos de seguridad, sin haberlos adquirido en los términos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, (con los proveedores que haya autorizado el SAT)
En virtud de que los dispositivos ya no son proporcionados por un proveedor sino son directamente proporcionados por el SAT.
(Artículo 113 Fracción III)