INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN · Capítulo 1. Las marcas y su valor para las...
Transcript of INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN · Capítulo 1. Las marcas y su valor para las...
INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN
DIRECCIÓN ADJUNTA DE INNOVACIÓN Y CONOCIMIENTO
GERENCIA DE CAPITAL HUMANO
Posgrados
“GUÍA PARA LA PROTECCIÓN EN INTERNET DE LAS MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS DE LAS EMPRESAS
DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS”
REPORTE ANALÍTICO DE EXPERIENCIA LABORAL
Que para obtener el grado de MAESTRA EN DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Presenta:
Violeta Rodríguez Rivera
Asesor:
Mtra. Evelyn Téllez Carvajal
Ciudad de México, julio de 2017.
Tabla de contenido
INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
CAPÍTULO 1. LAS MARCAS Y SU VALOR PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE
PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
1.1 LA MARCA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
1.2 MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
1.3 LA IMPORTANCIA DE LAS MARCAS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . 23
CAPÍTULO 2. INTERNET. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.1 ¿QUÉ ES INTERNET?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
2.2 TIPOS DE VULNERACIONES A LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN REGISTRO MARCARIO EN INTERNET . . . . . . . . . . . . . . . .24
CAPÍTULO 3. PROPUESTA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS DE LAS
EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS EN INTERNET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36
3.1 CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA DE LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CON LA QUE SE CUENTA . . . . . . 36
3.2 REGISTRO DE MARCAS NACIONAL E INTERNACIONAL, ASÍ COMO DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LAS PRINCIPALES
MARCAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37
3.3 MONITOREO CONSTANTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
3.4 USO DE LAS HERRAMIENTAS QUE PROVEEN LAS REDES SOCIALES ANTE CASOS DE VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
3.5 DEFENSA (CARTAS DE CESE Y DESISTIMIENTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN) . . . . . . . . . . . . . . .41
3.6 POLÍTICA INTERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44
3.7 PRESENTACIÓN EN UN CARTEL CIENTÍFICO DE LA GUÍA PARA LA PROTECCIÓN EN INTERNET DE LAS MARCAS NOTORIAS Y
FAMOSAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
3.7.1 ¿Qué es un cartel científico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
3.7.2 Características que debe contener el cartel científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45
3.7.3 Secciones del cartel científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46
3.7.4 Ventajas de presentar una investigación mediante un poster científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48
3.7.5 El cartel electrónico (E-POSTER) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
3.7.6 Cartel científico electrónico denominado “Guía para la protección en Internet de las
marcas notorias y famosas de las empresas de transporte foráneo de pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . .49
CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50
BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52
Índice de figuras
1. CARTEL CIENTÍFICO ELECTRÓNICO DENOMINADO “GUÍA PARA LA PROTECCIÓN EN INTERNET DE LAS MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
Introducción
¿Cómo debe una empresa de transporte foráneo de pasajeros proteger sus marcas,
sobre todo si ya han alcanzado el grado de notorias o famosas, esto, ante los retos
que implica el Internet?
Las nuevas tecnologías, y especialmente el Internet ha sido una herramienta
fundamental para dar a conocer los productos o servicios que amparan las marcas
de las empresas de transporte foráneo, contribuyendo así al crecimiento de las
empresas titulares de las mismas.
No obstante lo anterior, actualmente la mayoría de las empresas se están
enfrentando a problemas derivados de uso ilegal de sus marcas en Internet, lo cual,
afecta su prestigio y economía, en virtud, de que mediante dicho uso ilegal, se
engaña al público consumidor, haciéndolo creer que se trata de los productos o
servicios de la empresa titular de la o las marcas, y resultando que dichos productos
o servicios amparados por las marcas ilegalmente utilizadas, no son de la calidad
de los originales, o simplemente se trata de un fraude, en virtud de que los productos
o servicios jamás llegan a manos del comprador.
Si bien es cierto, la competencia desleal que se está llevando a cabo por
Internet es muy complicada de combatir, las empresas, y en el caso que nos ocupa,
las de transporte foráneo de pasajeros, deben tomar medidas para, en primer lugar,
prevenirlo y segundo combatirlo.
Se redactará una guía que contendrá una serie de recomendaciones a las
empresas de transporte foráneo para la protección de sus marcas famosas y
notorias en Internet. La guía se establecerá mediante un cartel científico, de tal
manera que se muy amigable con los destinatarios.
En el presente trabajo de investigación se utilizaron los siguientes métodos:
Método deductivo.- Se tomaron como fundamento algunos principios o
conocimientos generales en materia de propiedad intelectual, para inferir
1
conclusiones particulares en el tema, como lo son: conceptos de marca, marca
famosa y notoria, Internet, dominio, cartel científico, principio de territorialidad,
etcétera.
Método histórico.- Se tomatón en cuenta diversas guías y recomendaciones
existentes respecto al tema que nos ocupa, esto, para conocer las aportaciones que
se han hecho hasta el momento para tratar de combatir el problema de los usos
ilegales de marcas en Internet.
Método analítico.- Se realizó la distinción y separación de las partes del
tema de investigación, es decir, a lo largo de la investigación se fueron tratando los
conceptos por separado (marca, marca notoria y famosa, importancia de las marcas
para las empresas de transporte foráneo de pasajeros, Internet, dominios, cartel
científico) hasta llegar a la guía propuesta.
Método funcionalista. A través de cuestionamientos en relación con qué
acciones deben tomarse para la prevención y protección de las marcas propiedad
de empresas de transporte foráneo, se obtuvieron las conclusiones necesarias para
elaborar cada uno de los pasos de la guía.
2
Capítulo 1
Las marcas y su valor para las
empresas de transporte foráneo de
pasajeros
Capítulo 1. Las marcas y su valor para las empresas de
transporte foráneo de pasajeros
1.1 La marca
A. Concepto doctrinal
David Rangel Medina1, establece que existen cuatro corrientes respecto de las
definiciones elaboradas sobre la marca en la doctrina:
Las que señala a la marca un papel de signo indicador del lugar de
procedencia de la mercancía. Un ejemplo de esta corriente sería la siguiente
definición:2
“La marca de fábrica o de comercio es un signo cualquiera aplicado a
un producto y que permite reconocer la fábrica de que proviene o la
casa comercial que lo vende”.3
Aquella que considera a la marca como un agente individualizador del
producto mismo.4 Como ejemplo tenemos:
1 David Rangel Medina. Nació en San Luis Potosí, México (1919-2003). Licenciado y Doctor en Derecho (Mención Honorífica), Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Autor de cinco libros incluyendo Tratado de Derecho Marcario, Los Derechos de Autor, Derecho Intelectual, Derecho de la propiedad industrial e intelectual y Las marcas y sus leyendas obligatorias, y de más de 150 estudios jurídicos publicados en revistas jurídicas de América, Europa y Asia. Fue presidente del Grupo Mexicano de la AIPPI y Miembro Fundador de la Asociación Internacional de Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual (ATRIP). Presidente de Honor de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial (AMPPI). Profesor de Patentes, Marcas y Derecho de Autor en la Facultad de Derecho de la UNAM y en la Universidad Iberoamericana. Se eligió citar a este autor por la trayectoria que tiene, así como por su claridad en el tema. 2 Rangel Medina, David, Tratado de Derecho Marcario: Las marcas industriales y comerciales en México, México, Libros de México, 1960, p. 154. 3 Armengaud, Aine, Traité Practique des Marques de Fabrique et de Commerce, París, 1898, p. 3. Citado por David Rangel Medina, op. cit., nota 2, p. 154. 4 Ídem.
3
“Es signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor,
distingue los productos de su industria, comercio o explotación
agrícola”.5
Reúne los rasgos distintivos de las dos mencionadas. Como ejemplo
tenemos la siguiente definición:6
“La marca es un signo para distinguir. Se emplea para señalar y
caracterizar mercancías o productos de la industria, diferenciándolos
de los otros. Tiene por objeto la marca proteger las mercaderías
poniéndolas al abrigo de la competencia desleal mediante la
identificación. Están destinadas a especializar los productos en que se
usan y a indicar y garantizar su procedencia”.7
Adopta la tesis mixta ya indicada, enfocando la esencia de la marca en
función de la clientela.8 Un ejemplo es:
“La marca sirve para individualizar el producto, también ella constituye
un bien inmaterial, que se traduce materialmente en una contraseña
puesta en las mercancías o en su embalaje, y que sirve para indicar la
procedencia del producto de una hacienda determinada, atrayendo y
conservando la clientela”.9
En los conceptos de marca anteriores podemos observar que no toman en
cuenta los servicios, únicamente los productos.
Un concepto de marca más reciente es el siguiente:
5 Breuer Moreno, Pedro C., Tratado de marcas de Fábrica y de Comercio, 2a. ed., Buenos Aires, Rabis, 1946, p. 31. 6 Breuer Moreno, Pedro C., op. cit., nota 5, p. 31 7 Sepúlveda, César, El Sistema Mexicano de Propiedad Industrial, México, 1955, p. 63. Citado por Rangel Medina, op cit., nota 2, p. 154. 8 Ibídem, p. 154. 9 Ascarelli, Tullio, Derecho Mercantil, Traducción de Felipe de J. Tena. Notas de Joaquín Rodríguez Rodríguez sobre El Derecho Mexicano, México, 1940, p. 58. Citado por Rangel Medina op. cit., nota 2, p. 157.
4
“Son derechos de propiedad inmaterial, que se encuentran
comprendidos dentro de la rama de los derechos intelectuales que se
refieren a los derechos de propiedad industrial”.10
Uno de los conceptos de marca más completos es el que maneja Jorge
Barrera Graf:
“Una marca se define como el signo exterior, generalmente facultativo,
original, nuevo, independiente, lícito, limitado y exclusivo, que siendo
distintivo de los productos que fabrica o expende una persona física o
moral, o de los servicios que presta dicha persona física o moral,
constituye una señal de garantía para el consumidor, una tutela para
el empresario y un medio de control para el Estado”.11
B. Concepto legal
En el Derecho Mexicano, la Ley de la Propiedad Industrial nos da un concepto de
Marca:
“Artículo 88. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el
mercado”.12
En esta definición de marca se observa que en México únicamente se regulan
las marcas los signos visibles, es decir, aquellos que se perciben por medio de la
vista, no así las que se perciben por otros sentidos como lo son los aromas y los
sonidos. Por lo tanto, las marcas aromáticas y sonoras, las cuales si se consideran
marcas y se regulan en otros países como Australia, Francia, Estados Unidos y
10 Villamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, 5ª. ed., México, Trillas, 2009, p. 345. 11 Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil, generalidades y derecho industrial, México, Porrúa, 1957, pp. 283 y 286 a 295. 12 Ley de la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación 27 de junio de 1991.
5
la Unión Europea en México no se toman en cuenta, una razón podría ser la
complejidad para determinar la distintividad, ya que se involucrarían elementos muy
subjetivos para distinguir o diferenciar un aroma de otro.
C. Naturaleza Jurídica
La doctrina coincide en que la Marca debe considerarse como un derecho absoluto
o de exclusión, ya que, confiere a su titular un poder exclusivo para explotarla, así
como para transferirla a otros y de prohibir a los demás su uso respecto al Estado
en el cuál se encuentre registrada, salvo que por causa de utilidad pública sea
expropiada.
Una cuestión discutida es la relativa a la naturaleza jurídica de los derechos
de propiedad intelectual, como es sabido, las marcas son parte de la Propiedad
Industrial que a su vez es parte de la Propiedad Intelectual. Se ha dicho que lo
correcto es hablar de derechos intelectuales y no de propiedad intelectual, ya que
no se trata de un derecho de propiedad, no es derecho real ni personal, faltan los
elementos característicos de éstos, por lo que los derechos intelectuales serían una
nueva categoría de derechos que protege los bienes intangibles de una persona
física o jurídica.
David Rangel Medina considera a la marca como “un derecho de exclusividad
de carácter temporal”,13 en lo cual estamos de acuerdo, en virtud de que el poder
exclusivo para explotarla por su titular es de 10 años renovables, a partir de su
solicitud de registro a la Oficina de Marcas.
El que transgrediera dichas facultades podría hacerse acreedor de una
sanción administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley de la Propiedad
Industrial.
13 Rangel Medina, David, Los Delitos Contra la Propiedad Industrial, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, número 24, 1995-I, p. 340.
6
D. Caracteres
La doctrina considera que las notas características de las marcas son:
Carácter inmaterial. “La marca está formada por dos elementos, un habeas
mysticum y un habeas mechanicum”14; es decir, una entidad inmaterial; y un medio
de manifestación del signo. Ambos elementos deben coexistir.
Aptitud diferenciadora. Es una de las funciones principales de la marca, ya
que debe distinguir el producto o servicio correspondiente, de otros de la
competencia.
La regla de la especialidad. “Consiste en el carácter identificador de los
productos o servicios que es fundamental para la configuración de la marca, aunque
este carácter no es exclusivo para todos los productos o servicios, sino sólo de los
que son idénticos o similares, por este motivo pueden coexistir marcas idénticas
para identificar productos o servicios diferentes, aún dentro de la misma clase. El
principio de la especialidad no es absoluto, las marcas notorias y famosas gozan de
un trato privilegiado, que les permite romper la rigidez establecida por la clasificación
de productos y servicios, de tal manera que aun tratándose de artículos agrupados
en categorías distintas a las que pertenecen los productos y servicios amparados
por la marca registrada, la protección de la marca notoria y famosa se extiende a
los productos y servicios que formalmente corresponden a otro grupos de la
clasificación oficial”.15
El ámbito donde opera la marca. Es el territorio donde la marca debe
desarrollarse y desenvolverse, además dónde el titular debe cumplir con su
obligación del uso de la marca.
14 De La Fuente García, Elena, Propiedad Industrial, Teoría y Práctica, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, p. 122. 15 Rangel Medina, David, op. cit., nota 2, p. 281.
7
Como ya observamos, las marcas se caracterizan por ser intangibles,
distintivas, identifican productos o servicios, y se les aplica el principio de
especialidad (salvo las declaradas notorias y famosas) y territorialidad. Si pierden
alguna de estas características habría consecuencias como la dilución en caso de
que la marca pierda distintividad, o la caducidad si es que la marca no se renueva
o no se usa durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud
administrativa de caducidad; en México, el registro de una marca solo produce
efectos en dicho territorio, para producir efectos en otro país debe registrarse en
éste (con excepción de los países que forman parte de la Marca Comunitaria).16
1.2. Marcas notorias y famosas
A. Concepto de marca notoria
El que una marca sea considerada notoria tiene que ver principalmente con el grado
de utilización que se le dé en el mercado, es decir, si se utiliza intensamente a través
de la oferta y la venta efectiva del producto o el servicio, acabará por convertirse en
una marca notoriamente conocida.
En la doctrina las marcas notorias tienen varias interpretaciones atendiendo a
la cualidad de su presencia comercial para determinar su rango de notoriedad o
fama, por ejemplo:17 Marcas mundialmente conocidas, marcas continentalmente
conocidas, marcas nacionalmente conocidas, marcas regionalmente conocidas,
16 “El sistema de la marca comunitaria, consiste en un único procedimiento de registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Es válida durante una década completa y puede renovarse indefinidamente por períodos de diez años. La Marca Comunitaria: ¿qué es? ¿Qué limitaciones tiene?”. http://blogginzenith.zenithmedia.es/la-marca-comunitaria-que-es-que-limitaciones-tiene/(Consultada el 22 de febrero de 2017). 17 Hernández, Baudelio, Las Marcas Notorias y Famosas, El Foro, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 15 época, Tomo XXI, Número 1, primer semestre, 2008, p. 218.
8
marcas estatalmente conocidas, marcas localmente conocidas, marcas
sectorialmente conocidas.
Una característica imprescindible para determinar la notoriedad de una marca
está constituida por el amplio conocimiento del público del sector del mercado al
que pertenecen los productos o servicios distinguidos por ella.18
Otra característica importante respecto de la marca notoria es que, en virtud
de ella, el público consumidor, reconocerá e identificará a la marca como un signo
del origen empresarial de la mercancía.
Por lo anterior se puede concluir que una marca notoria es aquélla que es
conocida por el sector correspondiente del público consumidor de la clase de
productos o servicios a la que se dirige dicha marca. Cabe mencionar que situación
contraria a la marca famosa, ni la Ley de la Propiedad Industrial, ni los Tratados
Internacionales aclaran el porcentaje del sector del público consumidor que debe
tomarse en cuenta para determinar si la marca es lo suficientemente conocida y la
Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco se ha pronunciado al respecto.
Además, de ser un instrumento de identificación de los productos o servicios
de una empresa, respecto de los productos o servicios idénticos o similares de otra.
Cuando una marca es considerada notoria, el Derecho le otorga una
protección distinta respecto de las marcas usuales. Esta protección se considera
como una excepción al principio de territorialidad de las marcas, ya que se debe
resguardar y proteger a las marcas notorias, incluso si no están registradas. La regla
general en derecho marcario, es la de que el derecho exclusivo que para el titular
de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse el ámbito
territorial en que se aplica la ley marcaria. Esta connotación territorial hace también
que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de
18 Bercovitz Rodríguez-Cano, Alberto, Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, derecho de la competencia y propiedad industrial, Navarra, Aranzadi, 2000, p. 472.
9
exclusividad en un país determinado. Sin embargo, en el caso de las marcas
notorias y famosas, el conocimiento que el público consumidor tiene de estas
trasciende al territorio en el cual fueron registradas, y por ende, merecen una
protección independientemente de su registro en estos otros países.
Aunado al quiebre del principio de territorialidad para el caso de las marcas
notorias, en algunos casos también se rompe el de especialidad, el cual, como ya
vimos es el principio que rige el registro de estos signos distintivos, según el cual,
aquel solo se confiere para proteger exclusivamente los productos o servicios
enmarcados dentro de una clase determinada.
En principio, la regla de la especialidad no debería romperse para el caso de
las marcas notorias, sin embargo, cuando la marca notoria comienza a ser más
conocida por el público consumidor, no solo al que se dirigen los productos y
servicios distinguidos por la marca, la intensidad de la regla de especialidad
disminuirá, por lo que ya no será marca notoria sino famosa.
B. Concepto de marca famosa
La marca famosa o renombrada tiene un gran impacto entre el público consumidor,
merced a la gran calidad de los productos o servicios que distingue, a la
permanencia de la marca en el mercado a lo largo del tiempo, así como a la
repetición en el uso de los productos o servicios marcados, por parte de los
consumidores.19
19 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, La protección de la marca renombrada en el derecho comunitario, en RDM, Madrid, número 236, abril- Julio, de 2000, p. 664.
10
Una marca es famosa o renombrada, cuando es conocida no solo por el
público consumidor perteneciente al sector de los productos o servicios distinguidos
por la marca, sino por el público en general.
Para que una marca sea famosa o renombrada deben coexistir dos
requisitos:
1. La marca ha de ser conocida por consumidores pertenecientes a mercados
diversos de aquél al que originalmente se destinan los productos o servicios
ofrecidos por el titular de la marca.20
2. La marca famosa o renombrada debe poseer un “goodwill” muy elevado, lo
que se traduce en que los productos o servicios diferenciados por este tipo de marca
deben ser de excelente calidad y representar un elevado prestigio del signo.21
Entonces se concluye que la marca famosa o renombrada es una marca que
goza de gran difusión en el conjunto de los consumidores, que identifica una
excelente calidad de los productos o servicios que tutela, y que transmite una
imagen positiva de su prestigio en el mercado.22
El segundo requisito en nuestra opinión lo comparte con la marca notoria, no
así el primero, ya que como vimos anteriormente, la marca notoria es aquella
conocida por la mayoría del público del sector del mercado al que pertenecen los
productos o servicios distinguidos por ella.
C. Diferencias entre marca notoria y famosa o renombrada
20 Magaña Rufino, José Manuel, Las Marcas Notoria y Renombrada en el Derecho Internacional y Mexicano, México, Porrúa, 2010, p. 8. 21 Ibídem, p. 9. 22 Ídem.
11
Sagrario Berenice López Hinojosa23 realiza el siguiente análisis comparativo, para
determinar las diferencias y similitudes entre ambas figuras:24
1. La Marca Notoria o también llamada Notoriamente Conocida, es
aquélla marca que, como consecuencia de su uso intensivo en el mercado
y en la publicidad, se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza
distintiva y es ampliamente conocida por los consumidores o por los
sectores interesados. Es decir, por la gran mayoría de consumidores de los
productos, servicios o actividades que distingue.
2. La Marca Renombrada o también llamada Marca Famosa, Célebre,
Reputada o Prestigiosa, es aquélla cuyo uso en el mercado ha sido tan
intenso, que no es sólo conocida por un sector de consumidores, sino que
se ha difundido ampliamente a la totalidad de los habitantes de
determinados territorios. En este caso deja de producir efectos la regla de
especialidad. Así, cuando las marcas sean conocidas por el público en
general serán consideradas renombradas.
3. No toda Marca Notoria es Renombrada. Sin embargo, existen marcas
notorias que, por la intensidad de sus campañas publicitarias o por el fuerte
posicionamiento en el mercado que puede sobrepasar el ámbito de los
consumidores a los que está dirigida, pueden llegar a ser marcas
renombradas.
4. La Marca Renombrada, para llegar a serlo, previamente fue marca
notoria.
23 Especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual con Mención Honorífica, por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, (2006 Trabaja como Consultor Jurídico en el área de Propiedad Industrial (Signos Distintivos) y Arrendamiento Inmobiliario. Autora de diversos artículos. (2010-2016). 24 López Hinojosa, Sagrario Berenice, “Análisis jurídico de la figura de marca notoria y marca famosa en las reformas hechas a la Ley de la Propiedad Industrial”, LEX, Difusión y análisis, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho de la UNAM, volumen 14, número 169, 4a. época, año XIV, julio 2009, p. 9.
12
5. Los casos de Marcas Notorias, pueden darse claramente respecto a
aquellas marcas de instrumental quirúrgico, de refaccionarias automotrices,
productos agrícolas, etc., cuyos consumidores suelen ser un público
restringido y que el público en general difícilmente estaría relacionado con
las marcas de dicho sector.
6. Los casos de Marcas Renombradas, se encuentran cuando hay marcas
que, a pesar de distinguir un producto determinado, son identificadas por
mucha gente que no está relacionada con dicho producto. Tal como es el
caso de las marcas que se relacionan con la venta de productos deportivos
tales como NIKE o ADIDAS, que gracias a la amplia difusión de sus
campañas publicitarias y por la relación del público en general con eventos
deportivos (mundial, olimpiadas), son reconocidas e identificadas por el
público que no es consumidor de éstos, pero las reconoce y sabe que
productos distinguen.
La gran diferencia estriba en que la marca notoria presupone la difusión en
el círculo particular de los consumidores del pertinente género de productos o
servicios, mientras que la renombrada presupone la difusión entre el público en
general.25
De esta manera, la marca notoria y la marca renombrada o famosa
comparten una característica en común y un rasgo diferenciador. La característica
en común es que ambas marcas son conocidas por el público. El rasgo diferenciador
es que mientras la marca notoria debe ser conocida por el sector del público al que
se dirigen los correspondientes productos o servicios, la marca famosa o
renombrada debe ser conocida por el público en general.
Una vez que apreciamos las diferencias entre una figura y otra podremos
determinar la relevancia jurídica a nivel comercial y de propiedad industrial de cada
25 López Hinojosa, Sagrario Berenice, op. cit., nota 25. p. 10.
13
una, así como determinar los efectos de fijar la indemnización de daños y perjuicios
que se cometan a los derechos de exclusividad sobre determinadas marcas.
D. Factores que determinan el carácter de notoria o famosa de una marca
El grado de conocimiento o reconocimiento en el público: Como ya se ha
señalado en el caso de la marca notoria, ésta sólo debe ser conocida por el sector
pertinente del público consumidor, es decir, aquél al cual se dirige el producto o
servicio correspondiente. Así mismo debe ser conocida por la casi totalidad de
competidores del ramo ya que en ellos se presume un conocimiento alto del sector
en el que operan. En el caso de la marca famosa debe ser conocida por el público
en general, o lo que es lo mismo, la suma de todos los sectores pertinentes del
público.26
El uso de la marca: Se trata de un prerrequisito fundamental, “y un principio
que viene impuesto por la propia esencia de la marca”,27 ya que si una marca no se
usa podría ser declarada administrativamente su caducidad:
“Artículo 130.- Si una marca no es usada durante tres años
consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada,
procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario
que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres
años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la
solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan
circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular
de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma,
tales como restricciones a la importación u otros requisitos
26 López Hinojosa, Sagrario Berenice, op. cit., nota 25. p. 16. 27 Fernández-Novoa Rodríguez, Carlos, El uso Obligatorio de la Marca Registrada, Discurso Inaugural leído en la Solemne Apertura del Curso Académico 1976-1977, Universidad de Santiago de Compostela, p. 14.
14
gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se
aplique la marca”.28
La duración en el uso de la marca: El tiempo que una marca haya
permanecido activa en el mercado es un indicio objetivo de que la misma es
conocida por una parte significativa del público, primeramente, el sector del público
al cual se dirigen los productos o servicios, y posteriormente, entre el público en
general.
La magnitud en el uso de la marca: Mientras más intenso sea el uso de
una marca, más rápido se alcanzará el objetivo de llegar a ser notoria o famosa.
El alcance geográfico en el uso de la marca: La marca necesariamente
requiere de un territorio donde pueda ser usada y, por ende, comercializada. De
esta manera, una marca, por lo general, es conocida primeramente en la población
o ciudad donde se origina, y posteriormente su uso se puede extender a lo largo de
todo un país, o incluso cruzar las fronteras de su nación de origen. La marca debe
ser usada a lo largo de todo el territorio del Estado donde reclama la consideración
del carácter de notoria o renombrada, para que ese uso repercuta de manera activa
en el conocimiento de la marca por parte del sector general, no local, al cual se
dirige en el caso de la marca notoria y al público general, no local, en el caso de la
marca famosa o renombrada. El sector importante al que se dirige la marca puede
estar comprendido dentro del público consumidor de las grandes ciudades, en cuyo
caso la notoriedad deberá acreditarse en los consumidores de ese ámbito
geográfico. Puede suceder que los bienes o servicios diferenciados por la marca
pueden estar dirigidos a un público que, por su propia naturaleza, necesariamente
debe ubicarse en una parte especial de un territorio.
La duración en la promoción de la marca: La publicidad es la actividad
mediante la cual el empresario informa al público sobre las cualidades de su
28 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12
15
producto o servicio, pero además la comunicación publicitaria es el medio idóneo
para persuadirlo de que compre su producto o contrate su servicio, además que a
través de la publicidad se difunde la marca entre el público. La promoción es
sumamente importante, ya que, si ésta es duradera, la marca logrará la implantación
del origen empresarial en el sector del público consumidor al cual se dirige, lo que
necesariamente conducirá a su conocimiento, al menos en ese sector, y por ende a
su notoriedad. De igual manera, si la promoción de la marca es duradera y
demuestra en el consumidor una buena reputación, con toda probabilidad la marca
se convertirá adicionalmente en renombrada.29
La magnitud en la promoción de la marca: Si la marca es promocionada
intensamente, lo más probable es que llegue a ser conocida no solo por el sector
del público al cual se dirige, sino también al público en general.30
El alcance geográfico en la promoción de la marca: El hecho de mantener
campañas de promoción de la marca en el ámbito no sólo local sino de todo el
Estado o incluso internacional, contribuye a afianzar en el público consumidor tanto
el origen empresarial, como los valores positivos que desea transmitir el empresario
a través de su marca a los consumidores; y, por ende, a preservar la marca como
notoria y en su caso renombrada.31
La duración del registro de la marca: Se presume que una marca se
encuentra en uso en el mercado, si el titular de ésta a lo largo del tiempo ha realizado
los trámites necesarios para su conservación. Es innegable que una marca que
durante varios años se ha posicionado en el gusto del público consumidor, implica
que ha ganado un reconocimiento de calidad y, por ende, tendrá un prestigio que
cuidar para seguir ganando la aceptación del mercado.
29 López Hinojosa, op. cit., nota 25, p. 25. 30 Ibídem, p. 26. 31 Ídem.
16
La magnitud del registro de la marca: Significa el número o cantidad de
registros que el titular de una marca posee en una o varias clases de la Clasificación
de Niza.
El alcance geográfico del registro de la marca: Significa una presunción
de la importancia de la marca; y, por ende, ayudará junto a otros elementos a
acreditar la notoriedad y en su caso el renombre del signo.
La declaración de notoriedad o renombre por parte de alguna entidad
competente:32 Se puede decir que existirá una declaración de notoriedad o
renombre emitida por una autoridad competente, si el titular de una marca ha hecho
valer su derecho al reconocimiento de la misma como notoria o renombrada ante
un órgano judicial, o ante una oficina de marcas y existe una sentencia firme o una
resolución administrativa que admitan tal notoriedad o renombre. El hecho de que
un órgano judicial o una autoridad oficial de un Estado hayan declarado que una
marca es notoria o renombrada constituye un elemento determinante del carácter
notorio o renombrado de un signo. El pronunciamiento de una autoridad competente
sobre la notoriedad o renombre de un signo puede realizarse de forma directa o
indirecta: será directa cuando es solicitada por petición expresa del titular de la
marca, bien sea a través de un procedimiento declarativo establecido en Ley, bien
sea a través de una consulta. El pronunciamiento será indirecto cuando el titular de
la marca notoria o renombrada no solicita específicamente el mismo por parte de la
autoridad, pero se beneficia de la resolución emitida. Así sucede en el caso que un
tercero solicite el registro de una marca notoria o renombrada y le sea negado el
mismo, precisamente por la notoriedad o renombre del signo. La resolución de la
autoridad, dependiendo del sentido del fallo puede ser positivo o negativo: será
positiva, cuando acepte el carácter de notoria o renombrada, o deniegue la
32 López Hinojosa, op. cit., nota 25, p. 33.
17
inscripción del signo a una persona jurídica por haber optado a una denominación
que pudiese crear confusión con la marca notoria o renombrada. Será negativa,
cuando el pronunciamiento rechace el carácter notorio o renombrado de una marca,
o los funcionarios accedan a inscribir la denominación coincidente con una marca
supuestamente notoria o renombrada.
El registro previo de la marca: En México, el artículo 98-bis-1 de la Ley de
la Propiedad Industrial exige el que para que una marca pueda ser declarada notoria
o famosa debe estar registrada en México y amparar los productos o servicios en
los que la marca originó su notoriedad o fama.33 Dicho requisito es contrario a lo
que establece el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el
cual, no exige que una marca debe estar registrada para poder ser declarada
notoria o famosa, lo cual es lógico, en virtud de que una marca es famosa o notoria
independientemente de que sea declarada como tal por una entidad competente y
requiere igualmente ser protegida como tal. En México, como se verá más adelante
en el presente trabajo, existe un doble sistema para declarar una marca notoria o
famosa; es decir la facultad discrecional del IMPI para hacer dicha declaración y el
procedimiento de declaración de notoriedad o fama de la marca. Al tener el IMPI
esta facultad discrecional no es necesario que una marca se encuentre registrada
para der declarada famosa o notoria, sin embargo, consideramos que este requisito
debe ser suprimido en la Ley.
El valor asociado a la marca: “El valor de la marca es un factor relevante,
porque tanto la marca notoriamente conocida, como la marca renombrada tienen
connotaciones económicas importantes que constituyen información valiosa para
los mercados, así como para los intermediarios financieros. Una marca notoria al
ser conocida por el sector del público al cual dirige primordialmente su oferta tendrá
un alto valor económico superior necesariamente a cualquier marca común que no
33 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12
18
es conocida en su mercado. De igual manera, una marca renombrada, al ser
conocida en su sector y adicionalmente conocida por la generalidad del público,
será cotizada con un elevadísimo valor económico”. 34
E. Fundamentos para la protección legal de las marcas notoria y famosa
Cualquier ordenamiento jurídico moderno otorga una protección general a las
marcas comunes. Las marcas notorias y famosas adicionalmente reciben una
protección especial que se justifica por lo siguiente:
La protección a la información que transmiten las marcas notoria y
famosa: La reputación de las marcas notorias y famosas transmite al público
consumidor una información sobre la imagen y calidad del producto o servicio
ofertado.
La protección al consumidor de una marca notoria o renombrada: La
protección adicional a las marcas notorias o famosas es necesaria, en virtud de que
las mismas brindan una garantía al consumidor respecto a la calidad de los bienes
o servicios que éstas amparan.
La imagen de la calidad del producto o servicio tutelado por una marca
notoria o famosa: Las marcas notorias o famosas son el medio idóneo para que
un empresario pueda atesorar una buena reputación o goodwill en su signo
distintivo. Y como consiguiente, el público consumidor podrá tener una idea clara
sobre la buena calidad del producto o servicio que desea adquirir.
El aprovechamiento indebido de la notoriedad o renombre de una
marca, a través de la imitación de competidores desleales que buscan obtener
un beneficio indebido. En México, la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo
90 fracción XV, prohíbe el registro de una marca igual o semejante en grado de
34 López Hinojosa, Sagrario Berenice, op. cit., nota 25, p. 35.
19
confusión a una marca que el IMPI estime o haya declarado notoria o famosa, para
ser aplicadas a cualquier producto o servicio.
El menoscabo del carácter distintivo de las marcas notorias y famosas:
El hecho de permitir el uso en el tráfico económico de marcas idénticas a la
renombrada, a través de diversos empresarios, aunque sea en productos o servicios
diferentes, afectará indudablemente en primer lugar a la unicidad de la marca
renombrada. En segundo lugar, afectará a su imagen positiva y uniforme de calidad.
Y, en tercer lugar, afectará a su carácter distintivo, que necesariamente sufrirá un
menoscabo. En el mismo sentido y en relación con la marca notoria, también se
puede decir que el uso de marcas idénticas por parte de terceros, en productos o
servicios similares, afectará igualmente su distintividad, afectando su unicidad,
goodwill y calidad. Consecuentemente se verá afectada también la imagen positiva
que había ganado dentro del sector del público consumidor al cual se dirige.
1.3. La importancia de las marcas para las empresas de transporte
foráneo de pasajeros
Las marcas son un activo muy importante para todas las empresas, sin embargo,
en el presente trabajo nos enfocaremos en la importancia que tienen para las
empresas de transporte foráneo de pasajeros.
Para una empresa de transporte foráneo de pasajeros sus marcas son el
reflejo de su negocio. Habiendo gran competencia entre empresas de transporte,
las marcas son esenciales para la identificación de un servicio, así mismo garantizan
la calidad de los mismos. Generalmente una empresa de transporte foráneo de
pasajeros cuenta con varias marcas en el mercado, con las cuales distingue
distintos tipos de servicios como lo son: económico, de primera, y de lujo.
Por lo anterior, el registro de las marcas que usa o pretende utilizar la
empresa de transporte foráneo de pasajeros es indispensable, ya que jurídicamente
20
mediante su registro se obtiene la exclusividad del uso de esa marca para identificar
los servicios de transporte y con ello, puede evitar que terceros utilicen marcas
iguales o parecidas y sobre todo, puede evitar que otra empresa o persona registre
la misma marca y se aproveche del posicionamiento y recordación que ya tiene en
el mercado. También el registro tiene un beneficio económico, porque la marca es
un activo que como tal se puede valorar, transferir, o licenciar, con las implicaciones
contables y tributarias que ello pueda tener. Por lo que, si la empresa no cuenta
con los registros de las marcas, entonces no las tiene como activos, no la puede
vender ni obtener nada por ella en caso de una negociación, un tercero la puede
registrar (y por tanto explotar y utilizar) en cualquier momento y con ello perder la
recordación y posicionamiento que ha logrado en el mercado,35 siendo un gran
problema de tiempo y dinero el revertir este registro probando el uso de buena fe
anterior.
Las nuevas tecnologías, y especialmente el Internet ha sido una herramienta
fundamental para dar a conocer los productos o servicios que amparan las marcas
de las empresas de transporte foráneo, contribuyendo esto al crecimiento de las
empresas titulares de las mismas.
Sin embargo, el uso ilegal de las marcas, ha sido una problema muy
recurrente, y actualmente con el avance de las tecnologías este problema se ha
potencializado, agregando la dificultad que es ubicar a los infractores cuando este
uso ilegal se hace por Internet, ya sea a través de una página web o de redes
sociales, por lo cual resulta casi imposible su sanción, así como evitar que sigan
utilizando las marcas, lo cual puede traer como consecuencia, el desprestigio del
producto o servicio y la pérdida de valor de las marcas que los amparan, así como
el enriquecimiento ilícito de quienes se aprovechan de las marcas registradas,
35 ¿Por qué es importante para las empresas de transporte registrar su marca? http://www.gonzalezdelaespriella.com/por-que-es-importante-para-las-empresas-de-transporte-registrar-su-marca (Consultada el 22 de febrero de 2017).
21
haciendo creer al público consumidor que se trata de la marca registrada y no así
de una falsificación.
22
Capítulo 2
Internet
Capítulo 2. Internet
2.1. ¿Qué es el Internet?
Internet puede definirse de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia
Española como:
“Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión
directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo
especial de comunicación.”36
Por su parte la doctrina lo define como:
“Internet es una gran red internacional de ordenadores. (Es, mejor dicho,
una red de redes, como veremos más adelante). Permite, como todas las
redes, compartir recursos. Es decir: mediante el ordenador, establecer
una comunicación inmediata con cualquier parte del mundo para obtener
información sobre un tema que nos interesa, ver los fondos de la
Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, o conseguir un programa
o un juego determinado para nuestro ordenador. En definitiva: establecer
vínculos comunicativos con millones de personas de todo el mundo, bien
sea para fines académicos o de investigación, o personales”.37
“Internet no cuenta con un punto central de autoridad y control”.38 Tampoco
cuenta con una reglamentación específica. “Se ve afectado por la legislación y los
36 Diccionario de la Real Academia Española, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=INTERNET. (Consultada el 27 de febrero de 2017). 37 De la Cuadra, Elena, Internet Conceptos Básicos http://www.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/elena.htm#1.1.¿Qué%20es%20Internet?(Consultada el 27 de febrero de 2017). 38 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, Marcas Renombradas y Nombres de Dominio en Internet: Entorno a la Ciberpiratería, Estudios de Derecho Mercantil, Madrid, Civitas, 2001, p. 58.
23
reglamentos que se aplican generalmente en las distintas jurisdicciones del
mundo”.39
Estas características especiales de Internet entrañan diversas
consecuencias en la formulación de políticas relativas a cualquier faceta de la
operación de Internet. “El carácter plurijurisdiccional y multifuncional de Internet
significa que, inevitablemente, habrá muchos intereses diferentes en diversas
partes del mundo que tratarán de formular políticas específicas”.40
2.2. Tipos de vulneraciones a los derechos derivados de un
registro marcario en Internet
“Actualmente las marcas constituyen uno de los activos más importantes para una
empresa, y el Internet es una de las nuevas formas de lograr publicitar y posicionar
las marcas dentro del mercado de bienes y servicios, sea nacional, sea global”.41
En materia de publicidad por Internet, se encuentra la gran desventaja de que
los distintos ordenamientos jurídicos se encuentran obsoletos sobre todo ésta nueva
gama de negocios llevados a cabo dentro de Internet, esto, debido a que no hubo
una adecuada previsión sobre el crecimiento de Internet.
El uso ilegal de marcas registradas en Internet ya sea en páginas web o en
redes sociales es uno de los principales problemas de las empresas, y resulta
sumamente complicado combatirlos, en virtud de que son pocas las leyes que
existen en el mundo en las cuales se plantee este problema (México no cuenta con
ninguna ley que prevea esta situación) y nos enfrentamos al tema de la territorialidad
39 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne op. cit., nota 45, p.58. 40 Ídem 41 Olivera Montoya, Oscar, La Protección de las marcas en cuanto a los nombres de dominio en el derecho mexican, tesis para obtener el título de abogado, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2009, p. 43.
24
de las mismas, además de la de las marcas, en cambio el Internet la territorialidad
no existe.
Por otro lado, tenemos el tema del crecimiento desmedido de nombres de
dominio, el cual se ha convertido en una fuente de conflictos con los signos
distintivos, así como de obras protegidas por los derechos de autor. Al signo
distintivo que más afecta es a la marca.
La violación de una marca anterior como consecuencia del registro o del uso
posterior de un nombre de dominio puede consistir en:
Apropiaciones del nombre de dominio (Domain Name Grabbing): “Es el
supuesto en el que una persona registra intencionalmente como nombre de dominio
una marca o nombre comercial ajeno, con el fin de impedir al titular de los mismos
establecerse en la red bajo esa denominación o al objeto de que el titular de la
marca o nombre comercial anterior se vea obligado a comprar el dominio registrado
(Cybertsquatting o Domain Dealing)”.42 A esta práctica fraudulenta, que es la más
frecuente también se le conoce como ciberpiratería.
Apropiaciones insuficientes del nombre de dominio (Not quite Domain Name
Grabbing): “Es el caso de que una persona registra intencionalmente como nombre
de dominio una denominación idéntica a una marca o nombre comercial ajeno, con
intención de usar efectivamente dicho nombre de dominio”.43
“Coincidencias fortuitas (Logical Choice) en virtud de las cuales una
persona registra como nombre de dominio una denominación idéntica o similar
a una marca o signo distintivo ajeno”.44
Existen, además de las anteriores, otras prácticas fraudulentas en Internet
que pueden llegar a lesionar derechos de los titulares de las marcas:
42 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.67. 43 Ídem 44 Ídem
25
Los hiperenlaces o linking, los cuales se definen como trayectorias digitales
que vinculan páginas de Internet separadas. “Al pulsar sobre un hiperenlace
el usuario es transportado hacia otra página de Internet que puede ser parte
del mismo web site o de un web site diverso. La construcción de hiperenlaces
puede realizarse sin la cooperación del titular del sitio o de la página al que
conduce. Esta práctica, presenta dos aspectos desde el punto de vista
jurídico: la puesta a disposición de contenidos incluidos en otra página web
suscita problemas de propiedad intelectual, y por otro lado presupone en
ocasiones el empleo de marcas ajenas para establecer el vínculo con el
recuso enlazado”.45
El enmarcado, permite importar páginas de la red de un sitio a otro sitio en
uso, que posteriormente lo rodea como un marco. El marco que
generalmente contiene publicidad y corresponde al sitio anfitrión, rodea la
página importada. Este tipo de enlaces, cuya denominación en lengua
inglesa es framing, puede, al igual que en el caso de los hiperenlaces,
efectuarse sin la cooperación y por tanto sin el consentimiento del titular del
web sire importado. “Desde el punto de vista jurídico, las operaciones de
enmarcado inconsentido suponen actos de reproducción, comunicación
pública e incluso transformación, e implican un aprovechamiento de la página
web importada”.46
Las metaetiquetas o meta-tagging, son informaciones incluidas en las
páginas web pero que a su vez no son vistas directamente por el usuario. Se
utilizan para proporcionar información a los navegadores y buscadores de
forma que les ayude a interpretar mejor la página y se escriben en lenguaje
HTML dentro del propio documento web.47
45 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.68 46 Ídem 47 ¿Qué son las metatags?, https://www.40defiebre.com/que-es/meta-tags/
26
La ciberpiratería o domain grabbing, constituye como se estableció
anteriormente, la práctica fraudulenta más frecuente hasta la fecha en el
contexto de Internet.
El registro de los nombres de dominio en Internet presenta tres notas
características:
“El sistema de atribución de nombres de dominio se basa en el principio de
first come, firt served, lo cual supone conceder el registro de un único nombre
de dominio para todo el mundo al primero en solicitarlo”.48
“El sistema ha permitido que cualquier persona puede solicitar el registro de
un SLD bajo cualquier de los ccTLD, e incluso sigue permitiendo el registro
bajo cualquiera de los Gtld (.com, .org y .net), sin que el registrador
compruebe los datos personales del solicitante”.49
No existe un deber de uso del nombre de dominio registrado, por lo que el
titular registral de un nombre de dominio no está obligado a utilizarlo
mediante una página web.
Lo anterior ha propiciado, diversas prácticas fraudulentas, principalmente la
ciberpiratería en donde personas registran como nombres de dominio signos
distintivos de terceras empresas con la única finalidad de vender el nombre de
dominio registrado a dicha empresa o a una empresa competidora.
En la doctrina se manejan las siguientes modalidades de las prácticas de
ciberpiratería.
“La ciberocupación es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio,
a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo
para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio
competidor o de cualquier otra índole”.50
48 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.69. 49 Ídem 50 Wikipedia, Ciberocupación, https://es.wikipedia.org/wiki/Ciberocupaci%C3%B3n.
27
“Secuestro del nombre de dominio y una posterior subasta del mismo al mejor
postor (warehousing)”.51
Como consecuencias de la ciberpiratería podemos mencionar:
Impide al titular del signo distintivo presentarse en la red bajo el mismo TLD,
con su marca o signo distintivo.
Si el nombre de dominio registrado es ulteriormente usado o vendido a un
tercero distinto del titular de la marca o signo distintivo usurpado, se
producirá error en los consumidores o aprovechamiento indebido o perjuicio
al renombre de la marca o signo distintivo usurpado.
Dilución del poder distintivo de la marca o signo distintivo en cuestión.
En México, el organismo encargado de asignar los nombres de dominio es
NIC México, dentro de sus regulaciones internas se menciona que la forma de
resolver una controversia entre nombres de dominio y derechos de propiedad
intelectual es mediante el arbitraje que se lleva ante la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual (OMPI), ésta es la única forma de resolver dichas
controversias, fuera de los procedimientos y reglas internas establecidas por NIC
México:
“VII. De las Disputas de Nombres de Dominio
a. Por Titularidad
i. Si hubiera disputa entre el titular del Nombre de Dominio y un tercero
sobre la titularidad del Nombre de Dominio (a excepción de las
relativas a Marcas Registradas que se comentan en el punto VII.b de
estas políticas), quien busca la titularidad del Nombre de Dominio
deberá solicitar el inicio de la Disputa por Titularidad enviando un
correo electrónico a [email protected] del Registrar.
51 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.69
28
ii. El Registrar iniciará el procedimiento cuando solicite por correo
electrónico a ambas partes (Titular actual y a quien inicia la disputa)
los documentos que prueben su titularidad, los cuales se limitan a:
1. Copia certificada de la factura del Proveedor que ampara la
cobertura del Nombre de Dominio por el último período pagado, en
donde se especifique el mismo.
2. Copia certificada de contratos o acuerdos celebrados entre las
partes en donde se especifique el Nombre de Dominio.
iii. Esta documentación deberá recibirse vía correo postal o mensajería
en el Registrar dentro de los próximos quince (15) Días.
iv. Al iniciar el proceso de disputa el Registrar modificará los Contactos
relacionados con el Nombre de Dominio por unos Contactos
administrados por el Registrar, hasta la conclusión de este
procedimiento.
v. El Registrar resolverá la titularidad a nombre de quien posea un
mejor derecho sobre el Nombre de Dominio en base a los
documentos recibidos.
vi. El Registrar se reserva el derecho de no resolver la disputa cuando
considere que el caso rebasa sus facultades; o no se compruebe un
mejor derecho por parte del solicitante.
b. De Propiedad Intelectual
i. Por marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales
registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos;
ii. Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna
violación a derechos de propiedad intelectual serán aplicables la
Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de
Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento. Vale la pena citar el
Procedimiento de Solución de Controversias que establece NIC
29
iii. México, ya que en él se establecen las causales para la procedencia
de este procedimiento:
“Procedimiento de solución de controversias.
a. Controversias aplicables.
Todas las personas que estimen afectados sus derechos
(promovente) y que deseen solicitar la cancelación del registro
o transmisión de la titularidad del registro de un nombre de
dominio en .MX, aceptan someterse a la Política de solución
de controversias en materia de nombres de dominio para .MX
(LDRP) y al reglamento respectivo, ante un proveedor de
servicios de solución de controversias, autorizado por el
Registry .MX, conformado por un grupo independiente e
imparcial de expertos, en los siguientes casos:
el nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de
confusión con respecto a una marca de productos o de
servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación
de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente
tiene derechos; y
el titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del
nombre de dominio; y
el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala
fe.
b. Pruebas del registro o utilización de mala fe.
Las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la
prueba del registro o utilización de mala fe de un nombre de
dominio:
circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido
el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender,
30
alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de
dominio al promovente que es el titular de la marca de
productos o servicios registrada, aviso comercial registrado,
denominación de origen o reserva de derechos o a un
competidor del promovente, por un valor cierto que supera los
costos diversos documentados que están relacionados
directamente con el nombre de dominio; o
se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el
titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso
comercial registrado, denominación de origen o reserva de
derechos refleje su denominación en un nombre de dominio
correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado
una conducta de esa índole; o
se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con
el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada
con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a
un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la
posibilidad de que exista confusión con la denominación del
promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o
promoción del sitio Web o del sitio en línea o de un producto o
servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de
derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en línea.
c. Derechos e intereses legítimos.
Se demostrarán derechos y legítimos intereses sobre el
nombre de dominio cuando se presenten cualquiera de las
circunstancias que de manera enunciativa más no limitativa se
presentan a continuación:
31
antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se
ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado
preparativos demostrables para su utilización, o un nombre
correspondiente al nombre de dominio en relación con una
oferta de buena fe de productos o servicios o bien
jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos;
el titular (en calidad de particular, empresa u otra
organización) ha sido conocido comúnmente por el nombre de
dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas
de productos o de servicios registrada, aviso comercial
registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o
se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de
dominio, sin intención de desviar a los consumidores de
manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca
de productos o de servicios registrada, aviso comercial
registrado, denominación de origen o reserva de derechos en
cuestión con ánimo de lucro.
d. Inicio del procedimiento.
Los requisitos para el inicio y el procedimiento de la política
LDRP, así como para la selección de un grupo administrativo
de expertos, están establecidos en el Reglamento del
procedimiento de solución de controversias relativo al registro
abusivo de nombres de dominio en .MX (el "Reglamento") y
en el Reglamento Adicional del proveedor, en su caso. El
promovente seleccionará el proveedor de entre los
autorizados por el Registry .MX, transmitiendo dicho
promovente su solicitud de resolución de controversia relativa
a nombres de dominio directamente a dicho proveedor.
32
e. Transferencia de titularidad durante una controversia.
El titular no podrá transferir la titularidad del nombre de
dominio durante un procedimiento de solución de
controversias en materia de nombres de dominio para .MX
(LDRP) pendiente, iniciado de conformidad con esta política;
el Registry .MX se reserva el derecho de cancelar cualquier
transferencia de titularidad de un nombre de dominio que
infrinja lo establecido en el presente apartado.
f. Tasas y honorarios.
Todas las tasas y honorarios relacionados con cualquier
controversia ante un grupo administrativo de expertos se
pagarán según lo establecido por cada proveedor.
g. Efectos.
Los efectos disponibles para el promovente de conformidad
con cualquier procedimiento ante un grupo administrativo de
expertos se limitarán a:
solicitar la cancelación del registro del nombre de dominio; o
solicitar la transmisión al promovente de la titularidad del
nombre de dominio.
h. Resoluciones.
El titular de un nombre de dominio en .MX y el promovente
aceptan acatar las resoluciones de cualquier grupo de
expertos, expresamente señalado por el Registry .MX como
proveedor de servicios en resolución de controversias de
nombre de dominio en .MX, así como la ejecución que haga el
Registry .MX de la resolución dictada por este grupo de
expertos.
33
i. Participación del Registry .MX en la solución de
controversias.
El titular y el promovente aceptan y conocen que el Registry
.MX no participa ni participará en la administración o
realización de ningún procedimiento ante un grupo de
expertos. Además, el titular y el promovente aceptan y
conocen que el Registry .MX no será responsable de ninguna
resolución dictada por un grupo administrativo de expertos si
no actúa de conformidad con su autoridad, o consecuencias
de la aplicación de las mismas.
j. Notificación y publicación.
El proveedor notificará en idioma español al Registry .MX
cualquier resolución adoptada por un grupo de expertos
respecto de un nombre de dominio. Todas las resoluciones
adoptadas en virtud de la presente Política aplicable a las
controversias se publicarán en la página del Registry .MX
http://www.registry.mx, excepto cuando un grupo de expertos
determine, haciendo uso de sus facultades exclusivas, que no
ha de publicarse la resolución”. 52
iv. Los proveedores designados para resolución de disputa se
encuentran en Políticas de nombres de dominio”.
A pesar de que el arbitraje ante la OMPI es un medio eficaz para la solución
de las controversias por los nombres de dominio, las personas cuyos derechos de
propiedad intelectual se están afectando por un nombre de dominio con la finalidad
52 Políticas de nombres de dominio. http://www.nic.mx/es/Politicas.Dominios. (Consultada el 27 de febrero de 2017)
34
de obtener algún lucro, queden en la práctica en estado de indefensión, ya que en
ocasiones los nombres de dominio se ocupan por periodos breves y se requiere de
un método más rápido para evitar la utilización ilegal de éstos.
De esta forma, cuando los nombres de dominio que están afectando los
derechos de propiedad intelectual de un tercero, son detectados y se les inicia algún
procedimiento para validar su legalidad o para cancelarlos o suspenderlos, los
titulares de éstos dejan de utilizarlos y solicitan la asignación de otros nombres de
dominio para continuar con sus actividades, creando con esto un conflicto grave
entre derechos marcarios y la asignación indiscriminada y arbitraria de nombres de
dominio.
35
Capítulo 3
Propuesta para la protección en
Internet de las marcas de las
empresas de transporte foráneo
Capítulo 3. Propuesta para la protección en Internet de
las marcas de las empresas de transporte foráneo
3.1 Conocimiento de la empresa de la importancia de la
propiedad Intelectual con la que se cuenta
El primer paso para la protección de la Propiedad Intelectual de una empresa de
transporte foráneo es conocer la misma, ya que suele suceder que la misma
empresa al contar con diferentes líneas de servicios manejadas por distintas áreas
comienzan a utilizar las marcas o avisos comerciales sin tener conocimiento de que
deben informarlo al área jurídica para que ésta decida la mejor manera de
protegerla, lo cual puede ser mediante su registro ya sea como marca o como obra
por derechos de autor. Incluso el área legal debe estar involucrado desde un inicio
del proyecto para determinar las posibilidades de registro del producto o servicio, ya
que suele suceder que el nombre que el área comercial decide ya está ocupado por
otra marca, trayendo como consecuencia la negativa de registro por parte del
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Por lo cual, informar al área jurídica del proyecto es el primer paso para
proteger una marca.
Resulta importante que el área jurídica brinde capacitación constante a las
áreas comercial, mercadotecnia y operaciones (áreas en donde nace el servicio, se
publicita y se presta el mismo) respecto de la importancia del registro de las marcas
así como el uso correcto de las mismas, esto último en virtud de que una marca
registrada debe siempre ir acompañada de la leyenda “Marca Registrada”, las siglas
M.R. o el símbolo ®, ya que de lo contrario la titular no podría ejercer las acciones
civiles o penales correspondientes por su uso ilegal.
La capacitación y concientización de la importancia de la PI para los
36
colaboradores de las áreas mencionadas facilitará la defensa de las marcas y
evitará que por desconocimiento los empleados utilicen marcas ya registradas o
similares a éstas, lo cual puede traer como consecuencia una posible sanción para
la empresa.
La capacitación puede resultar complicada dependiendo del tamaño de la
empresa, por eso se recomienda realizarla presencialmente por áreas, o a través
de videoconferencias, folletos, trípticos o carteles científicos colocados físicamente
en lugares estratégicos o mediante el uso de protectores de pantalla o vía mailing
(envío de correos electrónicos masivos).
3.2 Registro de marcas nacional e internacional, así como de los
nombres de dominio de las principales marcas
Una vez que se tenga conocimiento de la propiedad intelectual de la empresa, en
este caso marcas, debe presentarse la solicitud de registro en México y en los
demás países en los cuales se tenga presencia o se pretenda tenerla, ya que como
se ha mencionado anteriormente la protección de una marca es territorial, es decir,
únicamente tiene efectos el registro en el país en el cual se realiza.
En primer lugar, deben efectuarse las búsquedas fonéticas y gráficas
correspondientes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o en el Instituto
que corresponda en el país donde se pretenda registrar la marca.
Posteriormente, habrá que presentar la solicitud, esto puede ser en el propio
país o mediante el uso de los Tratados Internacionales que México tiene celebrado,
como es el Protocolo de Madrid, mediante el cual, se puede solicitar el registro de
una marca presentando la solicitud en el IMPÍ, quien posteriormente la enviará a la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y ésta al país que
corresponda. De esta manera se facilita mucho el registro en otros países.
Al llenar la solicitud de registro de marca, debemos tener mucho cuidado en
37
seleccionar los productos o servicios que efectivamente se utilicen o se vayan a
utilizar por la empresa, es decir, para el caso de las empresas de transporte foráneo
sería la clase 39, específicamente transporte de pasajeros, ya que de seleccionar
servicios o productos que no se vayan a utilizar, podía entorpecer más adelante el
registro, teniendo que acotarlos y esto implica pedida de tiempo y dinero.
Se recomienda también registrar la marca en clases relacionadas para su
protección.
Con el registro de una marca se obtiene el derecho al uso exclusivo de la
misma en el país en el cual se haya obtenido el mismo, dándole al titular el derecho
de defenderla en caso de cualquier vulneración a la misma.
Como ya se mencionó anteriormente, para el ejercicio de acciones civiles o
penales por uso ilegal de una marca registrada, ésta debe utilizarse con la leyenda
“Marca Registrada”, las siglas M.R. o el símbolo ®.53
Es importante registrar las marcas también como nombres de dominio, ya
que así evitamos que posteriormente alguien lo haga con el fin de revenderlo a la
empresa titular de la marca a un alto precio.
3.3 Monitoreo y publicidad constante
Una vez que ya se cuente con el registro de la marca, es importante que el área
jurídica en conjunto con las áreas comercial, operaciones y mercadotecnia realicen
53 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12. Artículo 229.- Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 Bis de esta Ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial. Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.
38
un monitoreo constante en Internet, para detectar el uso ilegal de las marcas de la
empresa. En el caso de las empresas de transporte foráneo de pasajeros, el uso
ilegal muchas veces se lleva a cabo en redes sociales como por ejemplo Facebook
o Twitter, en las cuales se crean perfiles falsos en los cuales se hace creer a los
usuarios que se trata de la página oficial de la empresa en la cual se ofrecen los
productos o servicios que ampara la marca a precios preferenciales, lo cual muchas
veces termina siento un fraude y ocasiona un perjuicio a la reputación de la marca
y de la empresa.
Otras páginas en las cuales frecuentemente se utilizan ilegalmente las macas
de las empresas de transporte foráneo son aquellas en las cuales se ofrecen a la
venta múltiples productos y servicios, como es Mercado Libre, en donde se ofrecen
boletos de autobús falsos o adquiridos con tarjetas robadas, por eso se dan a
precios más bajos. En este caso también se perjudica gravemente la reputación de
la marca y de la empresa.
Una forma de prevenir este tipo de vulneraciones es a través de la publicidad
constante en la página oficial de la empresa, así como en redes sociales en las
cuentas oficiales, previniendo a los usuarios de hacer caso omiso a anuncios
medios o páginas distintas a las oficiales de la empresa.
3.4 Uso de las herramientas que proveen las redes sociales
ante casos de vulneración de la Propiedad Intelectual
Cuando las marcas son utilizadas indebidamente en redes sociales o en páginas
como Mercado Libre, es muy complicado ubicar al infractor, ya que en la mayoría
de los casos no utilizan su nombre real, lo usan incompleto o únicamente un
nickname (nombre de usuario, apodo), además de no haber forma de contactarlo
(dirección, teléfono, correo electrónico).
Ante estos casos páginas como Mercado Libre, o redes sociales como son
39
Facebook o Twitter cuentan con herramientas en caso de vulneración de la
propiedad intelectual, lo cual permite que se detecten y eliminen publicaciones que
utilizan ilegalmente marcas, o también las cuentas de quienes están haciendo dicho
uso ilegal.
En el caso de Mercado Libre existe el “Programa de Protección de Propiedad
Intelectual”, en el cual Mercado Libre asume el compromiso de remover los
artículos, bienes o servicios que infrinjan leyes de Propiedad Intelectual que sean
denunciados por el titular o un representante o apoderado del titular de tales
derechos.
“Las personas adheridas al Programa, podrán identificar y
solicitar la remoción de aquellos productos que a su criterio
infrinjan o violen sus Derechos de Propiedad Intelectual”.54
En el caso de Twitter, su Política de Marcas Comerciales, establece lo
siguiente:
“Si usa una marca comercial ajena de modo tal que pueda
engañar o confundir a otros en cuanto a la afiliación de su
marca con dicha marca comercial, podría incurrir en un
incumplimiento de nuestra política de marcas comerciales”.55
54 Programa de Protección de Propiedad Intelectual. ¿Cómo adherirse al Programa? http://www.mercadolibre.com.mx/seguro_pppi.html. (Consultada el 25 de abril de 2017). Para adherirse es necesario enviar por e-mail a [email protected] o por fax al (55) 3611-3464 una copia de la siguiente documentación: Formulario de adhesión completo y firmado por el titular de los derechos de propiedad intelectual o su representante legal.
Documentos oficiales que acrediten la titularidad sobre los derechos de Propiedad Intelectual registrados en el país correspondiente al sitio en donde se haya producido la supuesta infracción. (*) Poder en donde consten las facultades de representación del firmante del formulario de adhesión otorgadas por el titular de los derechos. (En caso de no coincidir el titular de los derechos, conforme al título, y el firmante del formulario de adhesión). 55 Política de marcas comerciales, https://support.twitter.com/articles/72689?lang=es. (Consultada el 25 de abril de 2017).
40
Para poder realizar la denuncia del incumplimiento de la Política de Marcas
Comerciales de Twitter, se necesita llenar un formulario, el cual una vez revisado
por Twitter se tomará la determinación de suspender la cuenta o no.
Twitter en la misma política establece qué no se considerará como violación
a la misma.56
Del mismo modo, Facebook ofrece la opción de poder reportar vulneraciones
de marcas comerciales mediante el llenado de un formulario que el titular de la
marca vulnerada por un usuario de Facebook. 57
Si bien es cierto, con estas herramientas no hay una sanción como tal al
vulnerador de las marcas, por lo menos evita que se siga haciendo el mal uso de
las mismas, al eliminar las cuentas en las cuales se está llevando a cabo la
vulneración.
3.5 Defensa (cartas de cese y desistimiento y procedimiento
administrativo de infracción)
No obstante, la existencia de las herramientas y programas que las redes sociales
y algunas páginas en las cuales se comercializan productos y servicios nos ofrecen,
muchas veces es necesario adoptar medidas más agresivas, en virtud de que a
56 Política de marcas comerciales, https://support.twitter.com/articles/72689?lang=es. (Consultada el 25 de abril de 2017). ¿Qué cosas no constituyen un incumplimiento de la política de marcas comerciales? Hacer referencia a una marca comercial ajena no constituye automáticamente un incumplimiento de la política de marcas comerciales de Twitter. Algunos ejemplos: Usar la marca comercial fuera del ámbito de registro de dicha marca comercial (por ejemplo, el territorio o los bienes y servicios identificados en el registro). El uso nominativo y otros usos leales de las marcas comerciales están protegidos por nuestra política, siempre y cuando la cuenta se diferencie claramente del titular de la marca comercial. Esto incluye el uso de marcas comerciales por parte de revendedores en ciertas regiones y de cuentas de parodia, comentarios y noticias. 57 Marca Comercial, https://es-la.facebook.com/help/507663689427413?helpref=hc_global_nav. (Consultada el 25 de abril de 2017).
41
pesar de que los sitios mencionados, eliminen o suspendan las cuentas o
publicaciones hechas en las mismas, los vulneradores de marcas vuelven una y otra
vez a publicarlos o crear nuevas cuentas, resultando esto un círculo vicioso.
Las medidas que se pueden tomar pueden consistir en la notificación al
vulnerador de la marca de una carta de cese y desistimiento del uso de la o las
marcas o incluso interponer ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual
una Solicitud Administrativa de Infracción.
El problema de lo anterior es, como ya se había mencionado antes, es el
obtener el nombre y datos de contacto del presunto infractor, ya que de lo contrario
no se podrá notificar la carta ni interponer la solicitud administrativa de infracción (el
nombre y domicilio del presunto infractor son requisitos para la procedibilidad de la
solicitud).58
Solo tratándose de sitios web serios en los que generalmente se publican
datos de contacto, se podría utilizar estas opciones de defensa.
Con la carta de cese y desistimiento se pretende que el presunto infractor
cese inmediatamente del uso de la marca o marcas en cuestión, ya que se advierte
que, de hacer caso omiso a la misma, el titular tomará otras medidas como lo es la
solicitud administrativa de infracción. Pero por lo pronto, se le brinda una opción
amigable para resolver el problema y de dar resultados positivos, se habrá ahorrado
58 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12. Artículo 189.- La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos: I.- Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante; II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones; III.- Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante; IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos; V.- La descripción de los hechos, y VI.- Los fundamentos de derecho. Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.
42
en tiempo y en recursos económicos. La notificación se recomienda realizarla
mediante fedatario público, para que posteriormente pueda, en su caso, ser una
prueba con valor probatorio pleno en el procedimiento de infracción.
En el caso del procedimiento administrativo de infracción, al igual que con la
carta de cese y desistimiento, se pretende que el presunto infractor deje de utilizar
la marca o marcas, pero, además, la infracción podría llegar a consistir en multa,
clausura temporal o definitiva o arresto administrativo. En caso de reincidencia
podría llegar a constituirse un delito, el cual se sancionaría con multa y prisión.59 El
inconveniente de este procedimiento es que la Ley de la Propiedad Industrial pide
muchos requisitos para que procede la solicitud de infracción, muchos de los cuales
son complicados o hasta un tanto imposibles de cumplir (nombre del presunto
infractor, domicilio en el cual le puedan notificar el procedimiento). Además de lo
anterior, se trata de un procedimiento que puede llegar a durar años, y sin
mencionar el costo económico y humano que para una empresa de transporte
59 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12. Artículo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con: I.- Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; Fracción reformada DOF 02-08-1994 II.- Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción; III.- Clausura temporal hasta por noventa días; IV.- Clausura definitiva; V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas. Artículo 223.- Son delitos: I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme; … Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
43
foráneo de pasajeros puede representar, ya que, si la empresa cuenta con su propia
área de propiedad intelectual, no representará un mayor gasto económico, pero si
humano. Por lo contrario, si no cuenta con su propia área de propiedad intelectual,
deberá acudir a un despacho especializado en esta materia, lo cual representará un
gasto económico significativo.
3.6 Política interna
“Las políticas empresariales son todas aquellas directrices a las que la empresa
decide acogerse, de tal forma que dichas directivas e ideas sean las que
motiven las normas generales de actuación de la empresa, determinando así
los valores que posee la misma”.60
Una práctica recomendable para las empresas, y en este caso, de las
empresas de transporte foráneo de pasajeros, es contar con una política interna de
propiedad intelectual, en la cual se establezcan las directrices a seguir por parte de
los colaboradores en esta materia, determinando las responsabilidades de cada
área, por ejemplo, los pasos a seguir para el registro de una marca, ¿qué área es
la encargada de registrar marcas?, cómo utilizar las marcas antes y después de
obtener su registro, pruebas de uso, ¿qué hacer en caso de observar algún uso
ilegal de marcas?, ¿qué marcas pueden ser objeto de registro y cuáles no?,
consecuencias por el uso ilegal de las marcas, etc., lo anterior creará conciencia
entre los colaboradores del valor de las marcas de la empresa donde trabajan.
Las políticas deben presentarse por escrito o en formato electrónico, de tal
suerte que se encuentren al alcance de todos los colaboradores, y estos tengan la
posibilidad de conocer sus obligaciones y responsabilidades al respecto.
60 Alberto Fabra, ¿Cuál es la importancia de las políticas de una empresa? https://negocios.uncomo.com/articulo/cual-es-la-importancia-de-las-politicas-de-una-empresa-26555.html. (Consultada el 17 de mayo de 2017).
44
Una de las funciones principales de las políticas es que nos ayudan a saber
qué dirección tomar o a quién recurrir ante cualquier duda o tema que se genere
respecto de la propiedad intelectual de la empresa.
La política puede acompañarse de una manual en el cual se desarrolle más
ampliamente lo establecido por aquella. Incluso puede contener diagramas de flujo
para establecer los procedimientos de registro de marcas, el de protección,
renovación, etc., así como diversas ilustraciones.
3.7 Presentación en un cartel científico de la guía para la
protección en Internet de las marcas notorias y famosas de las
empresas de transporte foráneo de pasajeros
3.7.1 ¿Qué es un cartel científico?
“Un cartel de investigación es un medio visual para comunicar los resultados de un
trabajo investigativo.”61, su objetivo será guiar al espectador usando una lógica
visual, con una estructura jerárquica que enfatice los puntos principales del trabajo.
3.7.2 Características que debe contener el cartel científico
Se debe filtrar, purificar, organizar, analizar y presentar de forma clara, amena,
eficaz y segura una información completa que debe ser asimilada y comprendida
inmediatamente por la persona que la ve. Así, los aspectos visuales deben estar por
encima de los de carácter abstracto (letras o números).
61 García Guadalupe, Características de un cartel científico. https://prezi.com/7pytsvsicrwt/caracteristicas-de-un-cartel-cientifico/. (Consultada el 17 de mayo de 2017).
45
Las palabras que se empleen deben ser claras y contundentes con la información
que deben expresar, facilitando la retención mediante pocas palabras, cortas, de
fácil recuerdo, del dominio absoluto de la audiencia.
Pueden estar presentes juegos de palabras o ambigüedades que persigan la
complicidad del receptor (tipo eslogan publicitario). No deben emplearse
demasiadas palabras, ya que el observador no le dedicará mucho tiempo., por lo
que se debe dar al lector la información de tal manera que pueda discriminar
rápidamente si es o no de su interés y, en caso de serlo, le permita acceder a ella
de manera amigable y ligera.
3.7.3 Secciones del cartel científico
El título: Debe ir centrado en la parte superior del cartel. Es muy
importante ya que los lectores es lo primero que observan y con base en
ello decidirán si les puede interesar o no el cartel. Un buen título es
llamativo, pero no demasiado informal ni demasiado especializado. 62
El autor(es) y su adscripción: Debajo del título deben ir los nombres de
los autores. También es importante mencionar la(s) institución(es) de
adscripción, a las que se está representando al exponer el trabajo como
estudiantes o investigadores.
El resumen: Aparece después del título y debe ser corto (no más de 150
palabras), directo y sencillo. Conviene usar un vocabulario familiar para
el lector, y no emplear siglos o abreviaturas poco comunes. En el resumen
se expone el propósito y los métodos del estudio.63 El resumen debe
62 Anuschka van't Hooft, ¿Cómo elaborar un cartel científico?. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-899X2013000100006. (Consultado el 18 de mayo de 2017). 63Anuschka van't Hooft, op.cit. nota 72
46
anticipar las conclusiones para que el lector sepa cuál será el hilo negro
del cartel.
La introducción: Contiene la presentación del tema y su problema,
además de los objetivos de la investigación.
La metodología: Se aclara cómo se realizó la investigación para que el
público pueda verificar su rigor. Aquí se dice cómo se realizó la
investigación: se incluyen el diseño del estudio y la forma en la que se
analizaron los datos. Esta sección normalmente ocupa poco espacio en
el cartel, salvo en casos en los que se innovó algún diseño del
experimento aplicado.64
Los resultados: Ésta es la parte proporcionalmente más grande del
cartel, ya que es donde se presentan los hallazgos de la investigación.
Gran parte de esta sección se podrá representar a través de tablas,
diagramas, cuadros, etcétera. Esto no solamente condensa la
información, sino también hace posible la creación de un cartel
visualmente más atractivo.65
Las conclusiones: Formulan alguna enseñanza que resultó de la
investigación. Deben ser claras y escuetas e ir acorde con los objetivos.
A veces las conclusiones se presentan como un enlistado de puntos.
Pueden incluir una breve discusión en caso de que el cartel no cuente con
una sección tal.66
La bibliografía: Es una lista de obras que hemos citado en alguna parte
del cartel.
64 Anuschka van't Hooft, op.cit. nota 72 65 Ídem 66 Ídem
47
3.7.4 Ventajas de presentar una investigación mediante un poster
científico
Los observadores podrán leer el contenido del póster las veces que deseen.
Al tener un contenido gráfico, se facilitará la comprensión del mismo por los
observadores.
Es más fácil retener o recordar imágenes, elemento distintivo en un poster
científico.
Si está bien realizado, puede ser una forma de comunicación amena y
agradable.
3.7.5 El póster electrónico (E-POSTER)
Se trata de pósteres digitales que poseen las mismas características que los
convencionales, pero que se presentan en formato digital y son expuestos de
manera constante en pantallas o mediante proyecciones en zonas dispuestas a tal
efecto. 67
La ventaja de los mismos es que puede llegar a tener mucha mayor difusión
y alcance que los convencionales, ya que, en una empresa, por ejemplo, se puede
enviar vía mailing o como protector de pantalla para todos los colaboradores, a
pesar de los mismos se encuentren en distintas ciudades o países.
3.7.6 Cartel científico electrónico denominado “Guía para la protección
en Internet de marcas notorias y famosas de las empresas de
transporte foráneo de pasajeros en Internet”
67 Elena Guardiola, El Póster Científico. http://www.uhu.es/vic.investigacion/ucc/documents/actividades/EGuardiola_poster_cientifico.pdf..
48
49
Conclusiones
Conclusiones
• Para una empresa de transporte foráneo de pasajeros sus marcas son el
reflejo de su negocio. Habiendo gran competencia entre empresas de
transporte, las marcas son esenciales para la identificación de un servicio,
así mismo garantizan la calidad de los mismos.
• Las nuevas tecnologías, y especialmente el Internet han sido una
herramienta fundamental para dar a conocer los productos o servicios que
amparan las marcas de las empresas de transporte foráneo, contribuyendo
esto a su crecimiento.
• El uso ilegal de las marcas por Internet es un problema muy recurrente, lo
cual puede traer como consecuencia, el desprestigio del producto o servicio
y la pérdida de valor de las marcas que los amparan.
• Es necesario que las empresas de transporte foráneo de pasajeros realicen
estrategias para la defensa de sus marcas, comenzando por la prevención y
capacitación de sus colaboradores.
• Las empresas deben tener conocimiento de la Propiedad Intelectual con la
que se cuenta y de su importancia.
• Una vez que se tenga conocimiento de la Propiedad Intelectual con la que se
cuenta, la empresa, debe solicitar a su jurídico el registro de marcas nacional
e internacional (si es el caso), así como de los nombres de dominio de las
principales marcas.
• Es sumamente importante que la empresa realce un monitoreo constante en
Internet para ubicar posibles usos ilegales de sus marcas, así como realizar
en estos mismos medios la publicidad que sea necesaria, respecto de las
páginas autorizadas para utilizar sus marcas.
• Muchos de los usos ilegales que se realizan por Internet, se llevan a cabo en
redes sociales o de venta de artículos (caso Mercado Libre, entre otras),
50
dichas páginas cuentan en su mayoría con herramientas ante casos de
vulneración de la Propiedad Intelectual, las cuales deben tomarse en cuanta
por las empresas al detectar usos ilegales de sus marcas.
• Para defender las marcas de los usos ilegales, las empresas pueden hacer
uso de las cartas de cese y desistimiento, así como del procedimiento
administrativo de infracción. Las primeras son útiles y representan una
advertencia antes de acudir a las autoridades competentes mediante el
procedimiento administrativo de infracción, el cual como su nombre lo indica,
puede concluir entre otras sanciones, en la imposición de una infracción al
responsable del uso ilegal de marcas.
• Una herramienta importante para la prevención y defensa de la Propiedad
Intelectual de una empresa es contar con una Política interna en la cual, se
establezcan las directrices a seguir por parte de los colaboradores en esta
materia, determinando las responsabilidades de cada área.
• El uso de un cartel científico para mostrar un trabajo de investigación es una
opción muy útil para hacerle legar al público la información de una manera
más amigable.
51
Bibliografía
LIBROS
Armengaud, Aine, Traité Practique des Marques de Fabrique et de
Commerce, Paris, 1898.
Ascarelli, Tullio, Derecho Mercantil. Traducción de Felipe de J. Tena. Notas
de Joaquín Rodríguez Rodríguez sobre El Derecho Mexicano. México, 1940.
Citado por David Rangel Medina en “Tratado de Derecho Marcario: Las
marcas industriales y comerciales en México”, Libros de México, 1960.
Bercovitz Rodríguez-Cano, Alberto, Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho
Mercantil, derecho de la competencia y propiedad industrial, Navarra,
Aranzadi, 2000.
Breuer Moreno, Pedro C., Tratado de marcas de Fábrica y de Comercio, 2a.
edición, Buenos Aires, Rabis, 1946.
De la Fuente García, Elena, Propiedad Industrial, Teoría y Práctica, Madrid,
Centro de Estudios Ramón Areces, 2001.
Fernández-Novoa Rodríguez, Carlos, El uso Obligatorio de la Marca
Registrada. Discurso Inaugural leído en la Solemne Apertura del Curso
Académico 1976-1977, Universidad de Santiago de Compostela.
Magaña Rufino, José Manuel, Las Marcas Notoria y Renombrada en el
Derecho Internacional y Mexicano, México, Porrúa, 2010.
Olivera Montoya, Oscar, La Protección de las marcas en cuanto a los
nombres de dominio en el derecho mexicano, tesis para obtener el título de
abogado, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2009.
Rangel Medina, David, Tratado de Derecho Marcario: Las marcas
industriales y comerciales en México, México, Libros de México, 1960.
Sanz De Acedo Hecquet, Etienne, Marcas Renombradas y Nombres de
Dominio en Internet: Entorno a la Ciberpiratería, Estudios de Derecho
52
Mercantil, Madrid, Civitas, 2001.
Sepúlveda, César, El Sistema Mexicano de Propiedad Industrial, México,
1955.
Villamata Paschkes, Carlos, La Propiedad intelectual, 5° edición, México,
Trillas, 2009.
REVISTAS
Hernández, Baudelio, 2008, “Las Marcas Notorias y Famosas”, El Foro, Barra
Mexicana, Colegio de Abogados, México, 15 época, Tomo XXI, Número 1,
primer semestre.
López Hinojosa, Sagrario Berenice, 2009, “Análisis jurídico de la figura de
marca notoria y marca famosa en las reformas hechas a la Ley de la
Propiedad Industrial”, División de Estudios de Posgrado, Facultad de
Derecho de la UNAM, LEX, DIFUSIÓN Y ANÁLISIS, volumen 14, número
169, 4a. época, año XIV.
Rangel Medina, David, Los Delitos Contra la Propiedad Industrial, Jurídica,
Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana,
número 24, 1995-I.
Sanz De Acedo Hecquet, Etienne, 2000, “La protección de la marca
renombrada en el derecho comunitario”, en RDM, Madrid, número 236, abril-
Julio.
LEGISLACIÓN
Ley de la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación 27 de junio de
1991.
INTERNET
La propiedad intelectual al servicio de las empresas Manual sobre el
establecimiento de servicios de propiedad intelectual para cámaras de comercio
53
y asociaciones empresariales,
file:///C:/Users/vrodriguezr/Downloads/Making%20IP%20work%20for%20busin
ess%20-%20Spanish.pdf. (Consultada el 12 de agosto de 2016).
Manual de observancia de los derechos de propiedad intelectual. Una guía
práctico/legal para proteger sus derechos de propiedad intelectual,
http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/94515/MANUAL_PROPIEDAD
_INTELECTUAL_OBSERVANCIA.pdf. (Consultada el 12 de agosto de 2016).
http://rangelyrangel.com/fundador-socio/. (Consultada el 13 de febrero de 2017).
El sistema de la marca comunitaria, consiste en un único procedimiento de
registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 27 Estados
miembros de la Unión Europea. Es válida durante una década completa y puede
renovarse indefinidamente por períodos de diez años. La Marca Comunitaria:
¿qué es? ¿Qué limitaciones tiene?. http://blogginzenith.zenithmedia.es/la-
marca-comunitaria-que-es-que-limitaciones-tiene/(Consultada el 22 de febrero
de 2017).
¿Por qué es importante para las empresas de transporte registrar su marca?,
http://www.gonzalezdelaespriella.com/por-que-es-importante-para-las-
empresas-de-transporte-registrar-su-marca (Consultada el 22 de febrero de
2017).
Diccionario de la Real Academia Española,
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=INTERNET.
(Consultada el 27 de febrero de 2017).
De la Cuadra, Elena, Internet Conceptos Básicos
http://www.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/elena.htm#1.1.
¿Qué%20es%20Internet?. (Consultada el 27 de febrero de 2017).
Políticas de nombres de dominio, http://www.nic.mx/es/Politicas.Dominios.
(Consultada el 27 de febrero de 2017).
54
Programa de Protección de Propiedad Intelectual, ¿Cómo adherirse al
Programa?, http://www.mercadolibre.com.mx/seguro_pppi.html. (Consultada el
25 de abril de 2017).
Política de marcas comerciales,
https://support.twitter.com/articles/72689?lang=es. (Consultada el 25 de abril de
2017).
Política de marcas comerciales, ¿Qué cosas no constituyen un incumplimiento
de la política de marcas comerciales?,
https://support.twitter.com/articles/72689?lang=es. (Consultada el 25 de abril de
2017).
Marca Comercial, https://es-
la.facebook.com/help/507663689427413?helpref=hc_global_nav. (Consultada
el 25 de abril de 2017).
Alberto Fabra, ¿Cuál es la importancia de las políticas de una empresa?
https://negocios.uncomo.com/articulo/cual-es-la-importancia-de-las-politicas-
de-una-empresa-26555.html. (Consultada el 17 de mayo de 2017).
García Guadalupe, Características de un cartel científico.
https://prezi.com/7pytsvsicrwt/caracteristicas-de-un-cartel-cientifico/.
(Consultada el 17 de mayo de 2017).
Anuschka van't Hooft, Cómo elaborar un cartel científico.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-
899X2013000100006. (Consultado el 18 de mayo de 2017).
Elena Guardiola, El Póster Científico.
http://www.uhu.es/vic.investigacion/ucc/documents/actividades/EGuardiola_pos
ter_cientifico.pdf (Consultada el 18 de mayo de 2017).
¿Qué son las metatags?, https://www.40defiebre.com/que-es/meta-tags/
(Consultada el 17 de julio de 2017).
55
Wikipedia, Ciberocupación,
https://es.wikipedia.org/wiki/Ciberocupaci%C3%B3n. (Consultada el 17 de julio
de 2017).
56