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INFOTEC CENTRO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y

COMUNICACIÓN

DIRECCIÓN ADJUNTA DE INNOVACIÓN Y CONOCIMIENTO

GERENCIA DE CAPITAL HUMANO

Posgrados

“GUÍA PARA LA PROTECCIÓN EN INTERNET DE LAS MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS DE LAS EMPRESAS

DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS”

REPORTE ANALÍTICO DE EXPERIENCIA LABORAL

Que para obtener el grado de MAESTRA EN DERECHO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Presenta:

Violeta Rodríguez Rivera

Asesor:

Mtra. Evelyn Téllez Carvajal

Ciudad de México, julio de 2017.

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Tabla de contenido

INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

CAPÍTULO 1. LAS MARCAS Y SU VALOR PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE

PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

1.1 LA MARCA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

1.2 MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

1.3 LA IMPORTANCIA DE LAS MARCAS PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . 23

CAPÍTULO 2. INTERNET. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

2.1 ¿QUÉ ES INTERNET?. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

2.2 TIPOS DE VULNERACIONES A LOS DERECHOS DERIVADOS DE UN REGISTRO MARCARIO EN INTERNET . . . . . . . . . . . . . . . .24

CAPÍTULO 3. PROPUESTA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS DE LAS

EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS EN INTERNET . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

3.1 CONOCIMIENTO DE LA EMPRESA DE LA IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL CON LA QUE SE CUENTA . . . . . . 36

3.2 REGISTRO DE MARCAS NACIONAL E INTERNACIONAL, ASÍ COMO DE LOS NOMBRES DE DOMINIO DE LAS PRINCIPALES

MARCAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .37

3.3 MONITOREO CONSTANTE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

3.4 USO DE LAS HERRAMIENTAS QUE PROVEEN LAS REDES SOCIALES ANTE CASOS DE VULNERACIÓN DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39

3.5 DEFENSA (CARTAS DE CESE Y DESISTIMIENTO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN) . . . . . . . . . . . . . . .41

3.6 POLÍTICA INTERNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .44

3.7 PRESENTACIÓN EN UN CARTEL CIENTÍFICO DE LA GUÍA PARA LA PROTECCIÓN EN INTERNET DE LAS MARCAS NOTORIAS Y

FAMOSAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45

3.7.1 ¿Qué es un cartel científico? . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45

3.7.2 Características que debe contener el cartel científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .45

3.7.3 Secciones del cartel científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46

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3.7.4 Ventajas de presentar una investigación mediante un poster científico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .48

3.7.5 El cartel electrónico (E-POSTER) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

3.7.6 Cartel científico electrónico denominado “Guía para la protección en Internet de las

marcas notorias y famosas de las empresas de transporte foráneo de pasajeros . . . . . . . . . . . . . . . . . .49

CONCLUSIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .50

BIBLIOGRAFÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52

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Índice de figuras

1. CARTEL CIENTÍFICO ELECTRÓNICO DENOMINADO “GUÍA PARA LA PROTECCIÓN EN INTERNET DE LAS MARCAS NOTORIAS Y FAMOSAS DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE FORÁNEO DE PASAJEROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

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Introducción

¿Cómo debe una empresa de transporte foráneo de pasajeros proteger sus marcas,

sobre todo si ya han alcanzado el grado de notorias o famosas, esto, ante los retos

que implica el Internet?

Las nuevas tecnologías, y especialmente el Internet ha sido una herramienta

fundamental para dar a conocer los productos o servicios que amparan las marcas

de las empresas de transporte foráneo, contribuyendo así al crecimiento de las

empresas titulares de las mismas.

No obstante lo anterior, actualmente la mayoría de las empresas se están

enfrentando a problemas derivados de uso ilegal de sus marcas en Internet, lo cual,

afecta su prestigio y economía, en virtud, de que mediante dicho uso ilegal, se

engaña al público consumidor, haciéndolo creer que se trata de los productos o

servicios de la empresa titular de la o las marcas, y resultando que dichos productos

o servicios amparados por las marcas ilegalmente utilizadas, no son de la calidad

de los originales, o simplemente se trata de un fraude, en virtud de que los productos

o servicios jamás llegan a manos del comprador.

Si bien es cierto, la competencia desleal que se está llevando a cabo por

Internet es muy complicada de combatir, las empresas, y en el caso que nos ocupa,

las de transporte foráneo de pasajeros, deben tomar medidas para, en primer lugar,

prevenirlo y segundo combatirlo.

Se redactará una guía que contendrá una serie de recomendaciones a las

empresas de transporte foráneo para la protección de sus marcas famosas y

notorias en Internet. La guía se establecerá mediante un cartel científico, de tal

manera que se muy amigable con los destinatarios.

En el presente trabajo de investigación se utilizaron los siguientes métodos:

Método deductivo.- Se tomaron como fundamento algunos principios o

conocimientos generales en materia de propiedad intelectual, para inferir

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conclusiones particulares en el tema, como lo son: conceptos de marca, marca

famosa y notoria, Internet, dominio, cartel científico, principio de territorialidad,

etcétera.

Método histórico.- Se tomatón en cuenta diversas guías y recomendaciones

existentes respecto al tema que nos ocupa, esto, para conocer las aportaciones que

se han hecho hasta el momento para tratar de combatir el problema de los usos

ilegales de marcas en Internet.

Método analítico.- Se realizó la distinción y separación de las partes del

tema de investigación, es decir, a lo largo de la investigación se fueron tratando los

conceptos por separado (marca, marca notoria y famosa, importancia de las marcas

para las empresas de transporte foráneo de pasajeros, Internet, dominios, cartel

científico) hasta llegar a la guía propuesta.

Método funcionalista. A través de cuestionamientos en relación con qué

acciones deben tomarse para la prevención y protección de las marcas propiedad

de empresas de transporte foráneo, se obtuvieron las conclusiones necesarias para

elaborar cada uno de los pasos de la guía.

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Capítulo 1

Las marcas y su valor para las

empresas de transporte foráneo de

pasajeros

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Capítulo 1. Las marcas y su valor para las empresas de

transporte foráneo de pasajeros

1.1 La marca

A. Concepto doctrinal

David Rangel Medina1, establece que existen cuatro corrientes respecto de las

definiciones elaboradas sobre la marca en la doctrina:

Las que señala a la marca un papel de signo indicador del lugar de

procedencia de la mercancía. Un ejemplo de esta corriente sería la siguiente

definición:2

“La marca de fábrica o de comercio es un signo cualquiera aplicado a

un producto y que permite reconocer la fábrica de que proviene o la

casa comercial que lo vende”.3

Aquella que considera a la marca como un agente individualizador del

producto mismo.4 Como ejemplo tenemos:

1 David Rangel Medina. Nació en San Luis Potosí, México (1919-2003). Licenciado y Doctor en Derecho (Mención Honorífica), Universidad Nacional Autónoma de México UNAM. Autor de cinco libros incluyendo Tratado de Derecho Marcario, Los Derechos de Autor, Derecho Intelectual, Derecho de la propiedad industrial e intelectual y Las marcas y sus leyendas obligatorias, y de más de 150 estudios jurídicos publicados en revistas jurídicas de América, Europa y Asia. Fue presidente del Grupo Mexicano de la AIPPI y Miembro Fundador de la Asociación Internacional de Profesores e Investigadores de Propiedad Intelectual (ATRIP). Presidente de Honor de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial (AMPPI). Profesor de Patentes, Marcas y Derecho de Autor en la Facultad de Derecho de la UNAM y en la Universidad Iberoamericana. Se eligió citar a este autor por la trayectoria que tiene, así como por su claridad en el tema. 2 Rangel Medina, David, Tratado de Derecho Marcario: Las marcas industriales y comerciales en México, México, Libros de México, 1960, p. 154. 3 Armengaud, Aine, Traité Practique des Marques de Fabrique et de Commerce, París, 1898, p. 3. Citado por David Rangel Medina, op. cit., nota 2, p. 154. 4 Ídem.

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“Es signo característico con que el industrial, comerciante o agricultor,

distingue los productos de su industria, comercio o explotación

agrícola”.5

Reúne los rasgos distintivos de las dos mencionadas. Como ejemplo

tenemos la siguiente definición:6

“La marca es un signo para distinguir. Se emplea para señalar y

caracterizar mercancías o productos de la industria, diferenciándolos

de los otros. Tiene por objeto la marca proteger las mercaderías

poniéndolas al abrigo de la competencia desleal mediante la

identificación. Están destinadas a especializar los productos en que se

usan y a indicar y garantizar su procedencia”.7

Adopta la tesis mixta ya indicada, enfocando la esencia de la marca en

función de la clientela.8 Un ejemplo es:

“La marca sirve para individualizar el producto, también ella constituye

un bien inmaterial, que se traduce materialmente en una contraseña

puesta en las mercancías o en su embalaje, y que sirve para indicar la

procedencia del producto de una hacienda determinada, atrayendo y

conservando la clientela”.9

En los conceptos de marca anteriores podemos observar que no toman en

cuenta los servicios, únicamente los productos.

Un concepto de marca más reciente es el siguiente:

5 Breuer Moreno, Pedro C., Tratado de marcas de Fábrica y de Comercio, 2a. ed., Buenos Aires, Rabis, 1946, p. 31. 6 Breuer Moreno, Pedro C., op. cit., nota 5, p. 31 7 Sepúlveda, César, El Sistema Mexicano de Propiedad Industrial, México, 1955, p. 63. Citado por Rangel Medina, op cit., nota 2, p. 154. 8 Ibídem, p. 154. 9 Ascarelli, Tullio, Derecho Mercantil, Traducción de Felipe de J. Tena. Notas de Joaquín Rodríguez Rodríguez sobre El Derecho Mexicano, México, 1940, p. 58. Citado por Rangel Medina op. cit., nota 2, p. 157.

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“Son derechos de propiedad inmaterial, que se encuentran

comprendidos dentro de la rama de los derechos intelectuales que se

refieren a los derechos de propiedad industrial”.10

Uno de los conceptos de marca más completos es el que maneja Jorge

Barrera Graf:

“Una marca se define como el signo exterior, generalmente facultativo,

original, nuevo, independiente, lícito, limitado y exclusivo, que siendo

distintivo de los productos que fabrica o expende una persona física o

moral, o de los servicios que presta dicha persona física o moral,

constituye una señal de garantía para el consumidor, una tutela para

el empresario y un medio de control para el Estado”.11

B. Concepto legal

En el Derecho Mexicano, la Ley de la Propiedad Industrial nos da un concepto de

Marca:

“Artículo 88. Se entiende por marca a todo signo visible que distinga

productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el

mercado”.12

En esta definición de marca se observa que en México únicamente se regulan

las marcas los signos visibles, es decir, aquellos que se perciben por medio de la

vista, no así las que se perciben por otros sentidos como lo son los aromas y los

sonidos. Por lo tanto, las marcas aromáticas y sonoras, las cuales si se consideran

marcas y se regulan en otros países como Australia, Francia, Estados Unidos y

10 Villamata Paschkes, Carlos, La Propiedad Intelectual, 5ª. ed., México, Trillas, 2009, p. 345. 11 Barrera Graf, Jorge, Tratado de derecho mercantil, generalidades y derecho industrial, México, Porrúa, 1957, pp. 283 y 286 a 295. 12 Ley de la Propiedad Industrial. Diario Oficial de la Federación 27 de junio de 1991.

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la Unión Europea en México no se toman en cuenta, una razón podría ser la

complejidad para determinar la distintividad, ya que se involucrarían elementos muy

subjetivos para distinguir o diferenciar un aroma de otro.

C. Naturaleza Jurídica

La doctrina coincide en que la Marca debe considerarse como un derecho absoluto

o de exclusión, ya que, confiere a su titular un poder exclusivo para explotarla, así

como para transferirla a otros y de prohibir a los demás su uso respecto al Estado

en el cuál se encuentre registrada, salvo que por causa de utilidad pública sea

expropiada.

Una cuestión discutida es la relativa a la naturaleza jurídica de los derechos

de propiedad intelectual, como es sabido, las marcas son parte de la Propiedad

Industrial que a su vez es parte de la Propiedad Intelectual. Se ha dicho que lo

correcto es hablar de derechos intelectuales y no de propiedad intelectual, ya que

no se trata de un derecho de propiedad, no es derecho real ni personal, faltan los

elementos característicos de éstos, por lo que los derechos intelectuales serían una

nueva categoría de derechos que protege los bienes intangibles de una persona

física o jurídica.

David Rangel Medina considera a la marca como “un derecho de exclusividad

de carácter temporal”,13 en lo cual estamos de acuerdo, en virtud de que el poder

exclusivo para explotarla por su titular es de 10 años renovables, a partir de su

solicitud de registro a la Oficina de Marcas.

El que transgrediera dichas facultades podría hacerse acreedor de una

sanción administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley de la Propiedad

Industrial.

13 Rangel Medina, David, Los Delitos Contra la Propiedad Industrial, Jurídica, Anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana, México, número 24, 1995-I, p. 340.

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D. Caracteres

La doctrina considera que las notas características de las marcas son:

Carácter inmaterial. “La marca está formada por dos elementos, un habeas

mysticum y un habeas mechanicum”14; es decir, una entidad inmaterial; y un medio

de manifestación del signo. Ambos elementos deben coexistir.

Aptitud diferenciadora. Es una de las funciones principales de la marca, ya

que debe distinguir el producto o servicio correspondiente, de otros de la

competencia.

La regla de la especialidad. “Consiste en el carácter identificador de los

productos o servicios que es fundamental para la configuración de la marca, aunque

este carácter no es exclusivo para todos los productos o servicios, sino sólo de los

que son idénticos o similares, por este motivo pueden coexistir marcas idénticas

para identificar productos o servicios diferentes, aún dentro de la misma clase. El

principio de la especialidad no es absoluto, las marcas notorias y famosas gozan de

un trato privilegiado, que les permite romper la rigidez establecida por la clasificación

de productos y servicios, de tal manera que aun tratándose de artículos agrupados

en categorías distintas a las que pertenecen los productos y servicios amparados

por la marca registrada, la protección de la marca notoria y famosa se extiende a

los productos y servicios que formalmente corresponden a otro grupos de la

clasificación oficial”.15

El ámbito donde opera la marca. Es el territorio donde la marca debe

desarrollarse y desenvolverse, además dónde el titular debe cumplir con su

obligación del uso de la marca.

14 De La Fuente García, Elena, Propiedad Industrial, Teoría y Práctica, Madrid, Centro de Estudios Ramón Areces, 2001, p. 122. 15 Rangel Medina, David, op. cit., nota 2, p. 281.

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Como ya observamos, las marcas se caracterizan por ser intangibles,

distintivas, identifican productos o servicios, y se les aplica el principio de

especialidad (salvo las declaradas notorias y famosas) y territorialidad. Si pierden

alguna de estas características habría consecuencias como la dilución en caso de

que la marca pierda distintividad, o la caducidad si es que la marca no se renueva

o no se usa durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud

administrativa de caducidad; en México, el registro de una marca solo produce

efectos en dicho territorio, para producir efectos en otro país debe registrarse en

éste (con excepción de los países que forman parte de la Marca Comunitaria).16

1.2. Marcas notorias y famosas

A. Concepto de marca notoria

El que una marca sea considerada notoria tiene que ver principalmente con el grado

de utilización que se le dé en el mercado, es decir, si se utiliza intensamente a través

de la oferta y la venta efectiva del producto o el servicio, acabará por convertirse en

una marca notoriamente conocida.

En la doctrina las marcas notorias tienen varias interpretaciones atendiendo a

la cualidad de su presencia comercial para determinar su rango de notoriedad o

fama, por ejemplo:17 Marcas mundialmente conocidas, marcas continentalmente

conocidas, marcas nacionalmente conocidas, marcas regionalmente conocidas,

16 “El sistema de la marca comunitaria, consiste en un único procedimiento de registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 27 Estados miembros de la Unión Europea. Es válida durante una década completa y puede renovarse indefinidamente por períodos de diez años. La Marca Comunitaria: ¿qué es? ¿Qué limitaciones tiene?”. http://blogginzenith.zenithmedia.es/la-marca-comunitaria-que-es-que-limitaciones-tiene/(Consultada el 22 de febrero de 2017). 17 Hernández, Baudelio, Las Marcas Notorias y Famosas, El Foro, Barra Mexicana, Colegio de Abogados, México, 15 época, Tomo XXI, Número 1, primer semestre, 2008, p. 218.

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marcas estatalmente conocidas, marcas localmente conocidas, marcas

sectorialmente conocidas.

Una característica imprescindible para determinar la notoriedad de una marca

está constituida por el amplio conocimiento del público del sector del mercado al

que pertenecen los productos o servicios distinguidos por ella.18

Otra característica importante respecto de la marca notoria es que, en virtud

de ella, el público consumidor, reconocerá e identificará a la marca como un signo

del origen empresarial de la mercancía.

Por lo anterior se puede concluir que una marca notoria es aquélla que es

conocida por el sector correspondiente del público consumidor de la clase de

productos o servicios a la que se dirige dicha marca. Cabe mencionar que situación

contraria a la marca famosa, ni la Ley de la Propiedad Industrial, ni los Tratados

Internacionales aclaran el porcentaje del sector del público consumidor que debe

tomarse en cuenta para determinar si la marca es lo suficientemente conocida y la

Suprema Corte de Justicia de la Nación tampoco se ha pronunciado al respecto.

Además, de ser un instrumento de identificación de los productos o servicios

de una empresa, respecto de los productos o servicios idénticos o similares de otra.

Cuando una marca es considerada notoria, el Derecho le otorga una

protección distinta respecto de las marcas usuales. Esta protección se considera

como una excepción al principio de territorialidad de las marcas, ya que se debe

resguardar y proteger a las marcas notorias, incluso si no están registradas. La regla

general en derecho marcario, es la de que el derecho exclusivo que para el titular

de una marca le otorga el registro de la misma debe circunscribirse el ámbito

territorial en que se aplica la ley marcaria. Esta connotación territorial hace también

que las marcas registradas en el extranjero no puedan gozar del derecho de

18 Bercovitz Rodríguez-Cano, Alberto, Apuntes de Derecho Mercantil: Derecho Mercantil, derecho de la competencia y propiedad industrial, Navarra, Aranzadi, 2000, p. 472.

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exclusividad en un país determinado. Sin embargo, en el caso de las marcas

notorias y famosas, el conocimiento que el público consumidor tiene de estas

trasciende al territorio en el cual fueron registradas, y por ende, merecen una

protección independientemente de su registro en estos otros países.

Aunado al quiebre del principio de territorialidad para el caso de las marcas

notorias, en algunos casos también se rompe el de especialidad, el cual, como ya

vimos es el principio que rige el registro de estos signos distintivos, según el cual,

aquel solo se confiere para proteger exclusivamente los productos o servicios

enmarcados dentro de una clase determinada.

En principio, la regla de la especialidad no debería romperse para el caso de

las marcas notorias, sin embargo, cuando la marca notoria comienza a ser más

conocida por el público consumidor, no solo al que se dirigen los productos y

servicios distinguidos por la marca, la intensidad de la regla de especialidad

disminuirá, por lo que ya no será marca notoria sino famosa.

B. Concepto de marca famosa

La marca famosa o renombrada tiene un gran impacto entre el público consumidor,

merced a la gran calidad de los productos o servicios que distingue, a la

permanencia de la marca en el mercado a lo largo del tiempo, así como a la

repetición en el uso de los productos o servicios marcados, por parte de los

consumidores.19

19 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, La protección de la marca renombrada en el derecho comunitario, en RDM, Madrid, número 236, abril- Julio, de 2000, p. 664.

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Una marca es famosa o renombrada, cuando es conocida no solo por el

público consumidor perteneciente al sector de los productos o servicios distinguidos

por la marca, sino por el público en general.

Para que una marca sea famosa o renombrada deben coexistir dos

requisitos:

1. La marca ha de ser conocida por consumidores pertenecientes a mercados

diversos de aquél al que originalmente se destinan los productos o servicios

ofrecidos por el titular de la marca.20

2. La marca famosa o renombrada debe poseer un “goodwill” muy elevado, lo

que se traduce en que los productos o servicios diferenciados por este tipo de marca

deben ser de excelente calidad y representar un elevado prestigio del signo.21

Entonces se concluye que la marca famosa o renombrada es una marca que

goza de gran difusión en el conjunto de los consumidores, que identifica una

excelente calidad de los productos o servicios que tutela, y que transmite una

imagen positiva de su prestigio en el mercado.22

El segundo requisito en nuestra opinión lo comparte con la marca notoria, no

así el primero, ya que como vimos anteriormente, la marca notoria es aquella

conocida por la mayoría del público del sector del mercado al que pertenecen los

productos o servicios distinguidos por ella.

C. Diferencias entre marca notoria y famosa o renombrada

20 Magaña Rufino, José Manuel, Las Marcas Notoria y Renombrada en el Derecho Internacional y Mexicano, México, Porrúa, 2010, p. 8. 21 Ibídem, p. 9. 22 Ídem.

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Sagrario Berenice López Hinojosa23 realiza el siguiente análisis comparativo, para

determinar las diferencias y similitudes entre ambas figuras:24

1. La Marca Notoria o también llamada Notoriamente Conocida, es

aquélla marca que, como consecuencia de su uso intensivo en el mercado

y en la publicidad, se ha difundido ampliamente sin perder su fuerza

distintiva y es ampliamente conocida por los consumidores o por los

sectores interesados. Es decir, por la gran mayoría de consumidores de los

productos, servicios o actividades que distingue.

2. La Marca Renombrada o también llamada Marca Famosa, Célebre,

Reputada o Prestigiosa, es aquélla cuyo uso en el mercado ha sido tan

intenso, que no es sólo conocida por un sector de consumidores, sino que

se ha difundido ampliamente a la totalidad de los habitantes de

determinados territorios. En este caso deja de producir efectos la regla de

especialidad. Así, cuando las marcas sean conocidas por el público en

general serán consideradas renombradas.

3. No toda Marca Notoria es Renombrada. Sin embargo, existen marcas

notorias que, por la intensidad de sus campañas publicitarias o por el fuerte

posicionamiento en el mercado que puede sobrepasar el ámbito de los

consumidores a los que está dirigida, pueden llegar a ser marcas

renombradas.

4. La Marca Renombrada, para llegar a serlo, previamente fue marca

notoria.

23 Especialista en Derecho de la Propiedad Intelectual con Mención Honorífica, por la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la UNAM, (2006 Trabaja como Consultor Jurídico en el área de Propiedad Industrial (Signos Distintivos) y Arrendamiento Inmobiliario. Autora de diversos artículos. (2010-2016). 24 López Hinojosa, Sagrario Berenice, “Análisis jurídico de la figura de marca notoria y marca famosa en las reformas hechas a la Ley de la Propiedad Industrial”, LEX, Difusión y análisis, División de Estudios de Posgrado, Facultad de Derecho de la UNAM, volumen 14, número 169, 4a. época, año XIV, julio 2009, p. 9.

12

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5. Los casos de Marcas Notorias, pueden darse claramente respecto a

aquellas marcas de instrumental quirúrgico, de refaccionarias automotrices,

productos agrícolas, etc., cuyos consumidores suelen ser un público

restringido y que el público en general difícilmente estaría relacionado con

las marcas de dicho sector.

6. Los casos de Marcas Renombradas, se encuentran cuando hay marcas

que, a pesar de distinguir un producto determinado, son identificadas por

mucha gente que no está relacionada con dicho producto. Tal como es el

caso de las marcas que se relacionan con la venta de productos deportivos

tales como NIKE o ADIDAS, que gracias a la amplia difusión de sus

campañas publicitarias y por la relación del público en general con eventos

deportivos (mundial, olimpiadas), son reconocidas e identificadas por el

público que no es consumidor de éstos, pero las reconoce y sabe que

productos distinguen.

La gran diferencia estriba en que la marca notoria presupone la difusión en

el círculo particular de los consumidores del pertinente género de productos o

servicios, mientras que la renombrada presupone la difusión entre el público en

general.25

De esta manera, la marca notoria y la marca renombrada o famosa

comparten una característica en común y un rasgo diferenciador. La característica

en común es que ambas marcas son conocidas por el público. El rasgo diferenciador

es que mientras la marca notoria debe ser conocida por el sector del público al que

se dirigen los correspondientes productos o servicios, la marca famosa o

renombrada debe ser conocida por el público en general.

Una vez que apreciamos las diferencias entre una figura y otra podremos

determinar la relevancia jurídica a nivel comercial y de propiedad industrial de cada

25 López Hinojosa, Sagrario Berenice, op. cit., nota 25. p. 10.

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una, así como determinar los efectos de fijar la indemnización de daños y perjuicios

que se cometan a los derechos de exclusividad sobre determinadas marcas.

D. Factores que determinan el carácter de notoria o famosa de una marca

El grado de conocimiento o reconocimiento en el público: Como ya se ha

señalado en el caso de la marca notoria, ésta sólo debe ser conocida por el sector

pertinente del público consumidor, es decir, aquél al cual se dirige el producto o

servicio correspondiente. Así mismo debe ser conocida por la casi totalidad de

competidores del ramo ya que en ellos se presume un conocimiento alto del sector

en el que operan. En el caso de la marca famosa debe ser conocida por el público

en general, o lo que es lo mismo, la suma de todos los sectores pertinentes del

público.26

El uso de la marca: Se trata de un prerrequisito fundamental, “y un principio

que viene impuesto por la propia esencia de la marca”,27 ya que si una marca no se

usa podría ser declarada administrativamente su caducidad:

“Artículo 130.- Si una marca no es usada durante tres años

consecutivos en los productos o servicios para los que fue registrada,

procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario

que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante los tres

años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la

solicitud de declaración administrativa de caducidad, o que existan

circunstancias surgidas independientemente de la voluntad del titular

de la marca que constituyan un obstáculo para el uso de la misma,

tales como restricciones a la importación u otros requisitos

26 López Hinojosa, Sagrario Berenice, op. cit., nota 25. p. 16. 27 Fernández-Novoa Rodríguez, Carlos, El uso Obligatorio de la Marca Registrada, Discurso Inaugural leído en la Solemne Apertura del Curso Académico 1976-1977, Universidad de Santiago de Compostela, p. 14.

14

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gubernamentales aplicables a los bienes o servicios a los que se

aplique la marca”.28

La duración en el uso de la marca: El tiempo que una marca haya

permanecido activa en el mercado es un indicio objetivo de que la misma es

conocida por una parte significativa del público, primeramente, el sector del público

al cual se dirigen los productos o servicios, y posteriormente, entre el público en

general.

La magnitud en el uso de la marca: Mientras más intenso sea el uso de

una marca, más rápido se alcanzará el objetivo de llegar a ser notoria o famosa.

El alcance geográfico en el uso de la marca: La marca necesariamente

requiere de un territorio donde pueda ser usada y, por ende, comercializada. De

esta manera, una marca, por lo general, es conocida primeramente en la población

o ciudad donde se origina, y posteriormente su uso se puede extender a lo largo de

todo un país, o incluso cruzar las fronteras de su nación de origen. La marca debe

ser usada a lo largo de todo el territorio del Estado donde reclama la consideración

del carácter de notoria o renombrada, para que ese uso repercuta de manera activa

en el conocimiento de la marca por parte del sector general, no local, al cual se

dirige en el caso de la marca notoria y al público general, no local, en el caso de la

marca famosa o renombrada. El sector importante al que se dirige la marca puede

estar comprendido dentro del público consumidor de las grandes ciudades, en cuyo

caso la notoriedad deberá acreditarse en los consumidores de ese ámbito

geográfico. Puede suceder que los bienes o servicios diferenciados por la marca

pueden estar dirigidos a un público que, por su propia naturaleza, necesariamente

debe ubicarse en una parte especial de un territorio.

La duración en la promoción de la marca: La publicidad es la actividad

mediante la cual el empresario informa al público sobre las cualidades de su

28 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12

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producto o servicio, pero además la comunicación publicitaria es el medio idóneo

para persuadirlo de que compre su producto o contrate su servicio, además que a

través de la publicidad se difunde la marca entre el público. La promoción es

sumamente importante, ya que, si ésta es duradera, la marca logrará la implantación

del origen empresarial en el sector del público consumidor al cual se dirige, lo que

necesariamente conducirá a su conocimiento, al menos en ese sector, y por ende a

su notoriedad. De igual manera, si la promoción de la marca es duradera y

demuestra en el consumidor una buena reputación, con toda probabilidad la marca

se convertirá adicionalmente en renombrada.29

La magnitud en la promoción de la marca: Si la marca es promocionada

intensamente, lo más probable es que llegue a ser conocida no solo por el sector

del público al cual se dirige, sino también al público en general.30

El alcance geográfico en la promoción de la marca: El hecho de mantener

campañas de promoción de la marca en el ámbito no sólo local sino de todo el

Estado o incluso internacional, contribuye a afianzar en el público consumidor tanto

el origen empresarial, como los valores positivos que desea transmitir el empresario

a través de su marca a los consumidores; y, por ende, a preservar la marca como

notoria y en su caso renombrada.31

La duración del registro de la marca: Se presume que una marca se

encuentra en uso en el mercado, si el titular de ésta a lo largo del tiempo ha realizado

los trámites necesarios para su conservación. Es innegable que una marca que

durante varios años se ha posicionado en el gusto del público consumidor, implica

que ha ganado un reconocimiento de calidad y, por ende, tendrá un prestigio que

cuidar para seguir ganando la aceptación del mercado.

29 López Hinojosa, op. cit., nota 25, p. 25. 30 Ibídem, p. 26. 31 Ídem.

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La magnitud del registro de la marca: Significa el número o cantidad de

registros que el titular de una marca posee en una o varias clases de la Clasificación

de Niza.

El alcance geográfico del registro de la marca: Significa una presunción

de la importancia de la marca; y, por ende, ayudará junto a otros elementos a

acreditar la notoriedad y en su caso el renombre del signo.

La declaración de notoriedad o renombre por parte de alguna entidad

competente:32 Se puede decir que existirá una declaración de notoriedad o

renombre emitida por una autoridad competente, si el titular de una marca ha hecho

valer su derecho al reconocimiento de la misma como notoria o renombrada ante

un órgano judicial, o ante una oficina de marcas y existe una sentencia firme o una

resolución administrativa que admitan tal notoriedad o renombre. El hecho de que

un órgano judicial o una autoridad oficial de un Estado hayan declarado que una

marca es notoria o renombrada constituye un elemento determinante del carácter

notorio o renombrado de un signo. El pronunciamiento de una autoridad competente

sobre la notoriedad o renombre de un signo puede realizarse de forma directa o

indirecta: será directa cuando es solicitada por petición expresa del titular de la

marca, bien sea a través de un procedimiento declarativo establecido en Ley, bien

sea a través de una consulta. El pronunciamiento será indirecto cuando el titular de

la marca notoria o renombrada no solicita específicamente el mismo por parte de la

autoridad, pero se beneficia de la resolución emitida. Así sucede en el caso que un

tercero solicite el registro de una marca notoria o renombrada y le sea negado el

mismo, precisamente por la notoriedad o renombre del signo. La resolución de la

autoridad, dependiendo del sentido del fallo puede ser positivo o negativo: será

positiva, cuando acepte el carácter de notoria o renombrada, o deniegue la

32 López Hinojosa, op. cit., nota 25, p. 33.

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inscripción del signo a una persona jurídica por haber optado a una denominación

que pudiese crear confusión con la marca notoria o renombrada. Será negativa,

cuando el pronunciamiento rechace el carácter notorio o renombrado de una marca,

o los funcionarios accedan a inscribir la denominación coincidente con una marca

supuestamente notoria o renombrada.

El registro previo de la marca: En México, el artículo 98-bis-1 de la Ley de

la Propiedad Industrial exige el que para que una marca pueda ser declarada notoria

o famosa debe estar registrada en México y amparar los productos o servicios en

los que la marca originó su notoriedad o fama.33 Dicho requisito es contrario a lo

que establece el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el

cual, no exige que una marca debe estar registrada para poder ser declarada

notoria o famosa, lo cual es lógico, en virtud de que una marca es famosa o notoria

independientemente de que sea declarada como tal por una entidad competente y

requiere igualmente ser protegida como tal. En México, como se verá más adelante

en el presente trabajo, existe un doble sistema para declarar una marca notoria o

famosa; es decir la facultad discrecional del IMPI para hacer dicha declaración y el

procedimiento de declaración de notoriedad o fama de la marca. Al tener el IMPI

esta facultad discrecional no es necesario que una marca se encuentre registrada

para der declarada famosa o notoria, sin embargo, consideramos que este requisito

debe ser suprimido en la Ley.

El valor asociado a la marca: “El valor de la marca es un factor relevante,

porque tanto la marca notoriamente conocida, como la marca renombrada tienen

connotaciones económicas importantes que constituyen información valiosa para

los mercados, así como para los intermediarios financieros. Una marca notoria al

ser conocida por el sector del público al cual dirige primordialmente su oferta tendrá

un alto valor económico superior necesariamente a cualquier marca común que no

33 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12

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es conocida en su mercado. De igual manera, una marca renombrada, al ser

conocida en su sector y adicionalmente conocida por la generalidad del público,

será cotizada con un elevadísimo valor económico”. 34

E. Fundamentos para la protección legal de las marcas notoria y famosa

Cualquier ordenamiento jurídico moderno otorga una protección general a las

marcas comunes. Las marcas notorias y famosas adicionalmente reciben una

protección especial que se justifica por lo siguiente:

La protección a la información que transmiten las marcas notoria y

famosa: La reputación de las marcas notorias y famosas transmite al público

consumidor una información sobre la imagen y calidad del producto o servicio

ofertado.

La protección al consumidor de una marca notoria o renombrada: La

protección adicional a las marcas notorias o famosas es necesaria, en virtud de que

las mismas brindan una garantía al consumidor respecto a la calidad de los bienes

o servicios que éstas amparan.

La imagen de la calidad del producto o servicio tutelado por una marca

notoria o famosa: Las marcas notorias o famosas son el medio idóneo para que

un empresario pueda atesorar una buena reputación o goodwill en su signo

distintivo. Y como consiguiente, el público consumidor podrá tener una idea clara

sobre la buena calidad del producto o servicio que desea adquirir.

El aprovechamiento indebido de la notoriedad o renombre de una

marca, a través de la imitación de competidores desleales que buscan obtener

un beneficio indebido. En México, la Ley de la Propiedad Industrial en su artículo

90 fracción XV, prohíbe el registro de una marca igual o semejante en grado de

34 López Hinojosa, Sagrario Berenice, op. cit., nota 25, p. 35.

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confusión a una marca que el IMPI estime o haya declarado notoria o famosa, para

ser aplicadas a cualquier producto o servicio.

El menoscabo del carácter distintivo de las marcas notorias y famosas:

El hecho de permitir el uso en el tráfico económico de marcas idénticas a la

renombrada, a través de diversos empresarios, aunque sea en productos o servicios

diferentes, afectará indudablemente en primer lugar a la unicidad de la marca

renombrada. En segundo lugar, afectará a su imagen positiva y uniforme de calidad.

Y, en tercer lugar, afectará a su carácter distintivo, que necesariamente sufrirá un

menoscabo. En el mismo sentido y en relación con la marca notoria, también se

puede decir que el uso de marcas idénticas por parte de terceros, en productos o

servicios similares, afectará igualmente su distintividad, afectando su unicidad,

goodwill y calidad. Consecuentemente se verá afectada también la imagen positiva

que había ganado dentro del sector del público consumidor al cual se dirige.

1.3. La importancia de las marcas para las empresas de transporte

foráneo de pasajeros

Las marcas son un activo muy importante para todas las empresas, sin embargo,

en el presente trabajo nos enfocaremos en la importancia que tienen para las

empresas de transporte foráneo de pasajeros.

Para una empresa de transporte foráneo de pasajeros sus marcas son el

reflejo de su negocio. Habiendo gran competencia entre empresas de transporte,

las marcas son esenciales para la identificación de un servicio, así mismo garantizan

la calidad de los mismos. Generalmente una empresa de transporte foráneo de

pasajeros cuenta con varias marcas en el mercado, con las cuales distingue

distintos tipos de servicios como lo son: económico, de primera, y de lujo.

Por lo anterior, el registro de las marcas que usa o pretende utilizar la

empresa de transporte foráneo de pasajeros es indispensable, ya que jurídicamente

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mediante su registro se obtiene la exclusividad del uso de esa marca para identificar

los servicios de transporte y con ello, puede evitar que terceros utilicen marcas

iguales o parecidas y sobre todo, puede evitar que otra empresa o persona registre

la misma marca y se aproveche del posicionamiento y recordación que ya tiene en

el mercado. También el registro tiene un beneficio económico, porque la marca es

un activo que como tal se puede valorar, transferir, o licenciar, con las implicaciones

contables y tributarias que ello pueda tener. Por lo que, si la empresa no cuenta

con los registros de las marcas, entonces no las tiene como activos, no la puede

vender ni obtener nada por ella en caso de una negociación, un tercero la puede

registrar (y por tanto explotar y utilizar) en cualquier momento y con ello perder la

recordación y posicionamiento que ha logrado en el mercado,35 siendo un gran

problema de tiempo y dinero el revertir este registro probando el uso de buena fe

anterior.

Las nuevas tecnologías, y especialmente el Internet ha sido una herramienta

fundamental para dar a conocer los productos o servicios que amparan las marcas

de las empresas de transporte foráneo, contribuyendo esto al crecimiento de las

empresas titulares de las mismas.

Sin embargo, el uso ilegal de las marcas, ha sido una problema muy

recurrente, y actualmente con el avance de las tecnologías este problema se ha

potencializado, agregando la dificultad que es ubicar a los infractores cuando este

uso ilegal se hace por Internet, ya sea a través de una página web o de redes

sociales, por lo cual resulta casi imposible su sanción, así como evitar que sigan

utilizando las marcas, lo cual puede traer como consecuencia, el desprestigio del

producto o servicio y la pérdida de valor de las marcas que los amparan, así como

el enriquecimiento ilícito de quienes se aprovechan de las marcas registradas,

35 ¿Por qué es importante para las empresas de transporte registrar su marca? http://www.gonzalezdelaespriella.com/por-que-es-importante-para-las-empresas-de-transporte-registrar-su-marca (Consultada el 22 de febrero de 2017).

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haciendo creer al público consumidor que se trata de la marca registrada y no así

de una falsificación.

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Capítulo 2

Internet

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Capítulo 2. Internet

2.1. ¿Qué es el Internet?

Internet puede definirse de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia

Española como:

“Red informática mundial, descentralizada, formada por la conexión

directa entre computadoras u ordenadores mediante un protocolo

especial de comunicación.”36

Por su parte la doctrina lo define como:

“Internet es una gran red internacional de ordenadores. (Es, mejor dicho,

una red de redes, como veremos más adelante). Permite, como todas las

redes, compartir recursos. Es decir: mediante el ordenador, establecer

una comunicación inmediata con cualquier parte del mundo para obtener

información sobre un tema que nos interesa, ver los fondos de la

Biblioteca del Congreso de los Estados Unidos, o conseguir un programa

o un juego determinado para nuestro ordenador. En definitiva: establecer

vínculos comunicativos con millones de personas de todo el mundo, bien

sea para fines académicos o de investigación, o personales”.37

“Internet no cuenta con un punto central de autoridad y control”.38 Tampoco

cuenta con una reglamentación específica. “Se ve afectado por la legislación y los

36 Diccionario de la Real Academia Española, http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=INTERNET. (Consultada el 27 de febrero de 2017). 37 De la Cuadra, Elena, Internet Conceptos Básicos http://www.ucm.es/info/multidoc/multidoc/revista/cuadern5/elena.htm#1.1.¿Qué%20es%20Internet?(Consultada el 27 de febrero de 2017). 38 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, Marcas Renombradas y Nombres de Dominio en Internet: Entorno a la Ciberpiratería, Estudios de Derecho Mercantil, Madrid, Civitas, 2001, p. 58.

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reglamentos que se aplican generalmente en las distintas jurisdicciones del

mundo”.39

Estas características especiales de Internet entrañan diversas

consecuencias en la formulación de políticas relativas a cualquier faceta de la

operación de Internet. “El carácter plurijurisdiccional y multifuncional de Internet

significa que, inevitablemente, habrá muchos intereses diferentes en diversas

partes del mundo que tratarán de formular políticas específicas”.40

2.2. Tipos de vulneraciones a los derechos derivados de un

registro marcario en Internet

“Actualmente las marcas constituyen uno de los activos más importantes para una

empresa, y el Internet es una de las nuevas formas de lograr publicitar y posicionar

las marcas dentro del mercado de bienes y servicios, sea nacional, sea global”.41

En materia de publicidad por Internet, se encuentra la gran desventaja de que

los distintos ordenamientos jurídicos se encuentran obsoletos sobre todo ésta nueva

gama de negocios llevados a cabo dentro de Internet, esto, debido a que no hubo

una adecuada previsión sobre el crecimiento de Internet.

El uso ilegal de marcas registradas en Internet ya sea en páginas web o en

redes sociales es uno de los principales problemas de las empresas, y resulta

sumamente complicado combatirlos, en virtud de que son pocas las leyes que

existen en el mundo en las cuales se plantee este problema (México no cuenta con

ninguna ley que prevea esta situación) y nos enfrentamos al tema de la territorialidad

39 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne op. cit., nota 45, p.58. 40 Ídem 41 Olivera Montoya, Oscar, La Protección de las marcas en cuanto a los nombres de dominio en el derecho mexican, tesis para obtener el título de abogado, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 2009, p. 43.

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de las mismas, además de la de las marcas, en cambio el Internet la territorialidad

no existe.

Por otro lado, tenemos el tema del crecimiento desmedido de nombres de

dominio, el cual se ha convertido en una fuente de conflictos con los signos

distintivos, así como de obras protegidas por los derechos de autor. Al signo

distintivo que más afecta es a la marca.

La violación de una marca anterior como consecuencia del registro o del uso

posterior de un nombre de dominio puede consistir en:

Apropiaciones del nombre de dominio (Domain Name Grabbing): “Es el

supuesto en el que una persona registra intencionalmente como nombre de dominio

una marca o nombre comercial ajeno, con el fin de impedir al titular de los mismos

establecerse en la red bajo esa denominación o al objeto de que el titular de la

marca o nombre comercial anterior se vea obligado a comprar el dominio registrado

(Cybertsquatting o Domain Dealing)”.42 A esta práctica fraudulenta, que es la más

frecuente también se le conoce como ciberpiratería.

Apropiaciones insuficientes del nombre de dominio (Not quite Domain Name

Grabbing): “Es el caso de que una persona registra intencionalmente como nombre

de dominio una denominación idéntica a una marca o nombre comercial ajeno, con

intención de usar efectivamente dicho nombre de dominio”.43

“Coincidencias fortuitas (Logical Choice) en virtud de las cuales una

persona registra como nombre de dominio una denominación idéntica o similar

a una marca o signo distintivo ajeno”.44

Existen, además de las anteriores, otras prácticas fraudulentas en Internet

que pueden llegar a lesionar derechos de los titulares de las marcas:

42 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.67. 43 Ídem 44 Ídem

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Los hiperenlaces o linking, los cuales se definen como trayectorias digitales

que vinculan páginas de Internet separadas. “Al pulsar sobre un hiperenlace

el usuario es transportado hacia otra página de Internet que puede ser parte

del mismo web site o de un web site diverso. La construcción de hiperenlaces

puede realizarse sin la cooperación del titular del sitio o de la página al que

conduce. Esta práctica, presenta dos aspectos desde el punto de vista

jurídico: la puesta a disposición de contenidos incluidos en otra página web

suscita problemas de propiedad intelectual, y por otro lado presupone en

ocasiones el empleo de marcas ajenas para establecer el vínculo con el

recuso enlazado”.45

El enmarcado, permite importar páginas de la red de un sitio a otro sitio en

uso, que posteriormente lo rodea como un marco. El marco que

generalmente contiene publicidad y corresponde al sitio anfitrión, rodea la

página importada. Este tipo de enlaces, cuya denominación en lengua

inglesa es framing, puede, al igual que en el caso de los hiperenlaces,

efectuarse sin la cooperación y por tanto sin el consentimiento del titular del

web sire importado. “Desde el punto de vista jurídico, las operaciones de

enmarcado inconsentido suponen actos de reproducción, comunicación

pública e incluso transformación, e implican un aprovechamiento de la página

web importada”.46

Las metaetiquetas o meta-tagging, son informaciones incluidas en las

páginas web pero que a su vez no son vistas directamente por el usuario. Se

utilizan para proporcionar información a los navegadores y buscadores de

forma que les ayude a interpretar mejor la página y se escriben en lenguaje

HTML dentro del propio documento web.47

45 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.68 46 Ídem 47 ¿Qué son las metatags?, https://www.40defiebre.com/que-es/meta-tags/

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La ciberpiratería o domain grabbing, constituye como se estableció

anteriormente, la práctica fraudulenta más frecuente hasta la fecha en el

contexto de Internet.

El registro de los nombres de dominio en Internet presenta tres notas

características:

“El sistema de atribución de nombres de dominio se basa en el principio de

first come, firt served, lo cual supone conceder el registro de un único nombre

de dominio para todo el mundo al primero en solicitarlo”.48

“El sistema ha permitido que cualquier persona puede solicitar el registro de

un SLD bajo cualquier de los ccTLD, e incluso sigue permitiendo el registro

bajo cualquiera de los Gtld (.com, .org y .net), sin que el registrador

compruebe los datos personales del solicitante”.49

No existe un deber de uso del nombre de dominio registrado, por lo que el

titular registral de un nombre de dominio no está obligado a utilizarlo

mediante una página web.

Lo anterior ha propiciado, diversas prácticas fraudulentas, principalmente la

ciberpiratería en donde personas registran como nombres de dominio signos

distintivos de terceras empresas con la única finalidad de vender el nombre de

dominio registrado a dicha empresa o a una empresa competidora.

En la doctrina se manejan las siguientes modalidades de las prácticas de

ciberpiratería.

“La ciberocupación es la acción y efecto de registrar un nombre de dominio,

a sabiendas de que otro ostenta mejor título a él, con el propósito de extorsionarlo

para que lo compre o bien simplemente para desviar el tráfico web hacia un sitio

competidor o de cualquier otra índole”.50

48 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.69. 49 Ídem 50 Wikipedia, Ciberocupación, https://es.wikipedia.org/wiki/Ciberocupaci%C3%B3n.

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“Secuestro del nombre de dominio y una posterior subasta del mismo al mejor

postor (warehousing)”.51

Como consecuencias de la ciberpiratería podemos mencionar:

Impide al titular del signo distintivo presentarse en la red bajo el mismo TLD,

con su marca o signo distintivo.

Si el nombre de dominio registrado es ulteriormente usado o vendido a un

tercero distinto del titular de la marca o signo distintivo usurpado, se

producirá error en los consumidores o aprovechamiento indebido o perjuicio

al renombre de la marca o signo distintivo usurpado.

Dilución del poder distintivo de la marca o signo distintivo en cuestión.

En México, el organismo encargado de asignar los nombres de dominio es

NIC México, dentro de sus regulaciones internas se menciona que la forma de

resolver una controversia entre nombres de dominio y derechos de propiedad

intelectual es mediante el arbitraje que se lleva ante la Organización Mundial de la

Propiedad Intelectual (OMPI), ésta es la única forma de resolver dichas

controversias, fuera de los procedimientos y reglas internas establecidas por NIC

México:

“VII. De las Disputas de Nombres de Dominio

a. Por Titularidad

i. Si hubiera disputa entre el titular del Nombre de Dominio y un tercero

sobre la titularidad del Nombre de Dominio (a excepción de las

relativas a Marcas Registradas que se comentan en el punto VII.b de

estas políticas), quien busca la titularidad del Nombre de Dominio

deberá solicitar el inicio de la Disputa por Titularidad enviando un

correo electrónico a [email protected] del Registrar.

51 Sanz de Acedo Hecquet, Etienne, op. cit., nota 45, p.69

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ii. El Registrar iniciará el procedimiento cuando solicite por correo

electrónico a ambas partes (Titular actual y a quien inicia la disputa)

los documentos que prueben su titularidad, los cuales se limitan a:

1. Copia certificada de la factura del Proveedor que ampara la

cobertura del Nombre de Dominio por el último período pagado, en

donde se especifique el mismo.

2. Copia certificada de contratos o acuerdos celebrados entre las

partes en donde se especifique el Nombre de Dominio.

iii. Esta documentación deberá recibirse vía correo postal o mensajería

en el Registrar dentro de los próximos quince (15) Días.

iv. Al iniciar el proceso de disputa el Registrar modificará los Contactos

relacionados con el Nombre de Dominio por unos Contactos

administrados por el Registrar, hasta la conclusión de este

procedimiento.

v. El Registrar resolverá la titularidad a nombre de quien posea un

mejor derecho sobre el Nombre de Dominio en base a los

documentos recibidos.

vi. El Registrar se reserva el derecho de no resolver la disputa cuando

considere que el caso rebasa sus facultades; o no se compruebe un

mejor derecho por parte del solicitante.

b. De Propiedad Intelectual

i. Por marca registrada de productos o servicios, avisos comerciales

registrados, denominaciones de origen, reservas de derechos;

ii. Para la resolución de cualquier controversia derivada de alguna

violación a derechos de propiedad intelectual serán aplicables la

Política de Solución de Controversias en materia de Nombres de

Dominio para .MX (LDRP) y el Reglamento. Vale la pena citar el

Procedimiento de Solución de Controversias que establece NIC

29

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iii. México, ya que en él se establecen las causales para la procedencia

de este procedimiento:

“Procedimiento de solución de controversias.

a. Controversias aplicables.

Todas las personas que estimen afectados sus derechos

(promovente) y que deseen solicitar la cancelación del registro

o transmisión de la titularidad del registro de un nombre de

dominio en .MX, aceptan someterse a la Política de solución

de controversias en materia de nombres de dominio para .MX

(LDRP) y al reglamento respectivo, ante un proveedor de

servicios de solución de controversias, autorizado por el

Registry .MX, conformado por un grupo independiente e

imparcial de expertos, en los siguientes casos:

el nombre de dominio es idéntico o semejante en grado de

confusión con respecto a una marca de productos o de

servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación

de origen o reserva de derechos sobre la que el promovente

tiene derechos; y

el titular no tiene derechos o intereses legítimos respecto del

nombre de dominio; y

el nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala

fe.

b. Pruebas del registro o utilización de mala fe.

Las circunstancias siguientes, entre otras, constituirán la

prueba del registro o utilización de mala fe de un nombre de

dominio:

circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido

el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender,

30

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alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de

dominio al promovente que es el titular de la marca de

productos o servicios registrada, aviso comercial registrado,

denominación de origen o reserva de derechos o a un

competidor del promovente, por un valor cierto que supera los

costos diversos documentados que están relacionados

directamente con el nombre de dominio; o

se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el

titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso

comercial registrado, denominación de origen o reserva de

derechos refleje su denominación en un nombre de dominio

correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado

una conducta de esa índole; o

se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con

el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o

se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada

con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a

un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la

posibilidad de que exista confusión con la denominación del

promovente en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o

promoción del sitio Web o del sitio en línea o de un producto o

servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de

derechos que figure en el sitio Web o en el sitio en línea.

c. Derechos e intereses legítimos.

Se demostrarán derechos y legítimos intereses sobre el

nombre de dominio cuando se presenten cualquiera de las

circunstancias que de manera enunciativa más no limitativa se

presentan a continuación:

31

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antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia, se

ha utilizado el nombre de dominio, o se han efectuado

preparativos demostrables para su utilización, o un nombre

correspondiente al nombre de dominio en relación con una

oferta de buena fe de productos o servicios o bien

jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos;

el titular (en calidad de particular, empresa u otra

organización) ha sido conocido comúnmente por el nombre de

dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas

de productos o de servicios registrada, aviso comercial

registrado, denominación de origen o reserva de derechos; o

se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de

dominio, sin intención de desviar a los consumidores de

manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca

de productos o de servicios registrada, aviso comercial

registrado, denominación de origen o reserva de derechos en

cuestión con ánimo de lucro.

d. Inicio del procedimiento.

Los requisitos para el inicio y el procedimiento de la política

LDRP, así como para la selección de un grupo administrativo

de expertos, están establecidos en el Reglamento del

procedimiento de solución de controversias relativo al registro

abusivo de nombres de dominio en .MX (el "Reglamento") y

en el Reglamento Adicional del proveedor, en su caso. El

promovente seleccionará el proveedor de entre los

autorizados por el Registry .MX, transmitiendo dicho

promovente su solicitud de resolución de controversia relativa

a nombres de dominio directamente a dicho proveedor.

32

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e. Transferencia de titularidad durante una controversia.

El titular no podrá transferir la titularidad del nombre de

dominio durante un procedimiento de solución de

controversias en materia de nombres de dominio para .MX

(LDRP) pendiente, iniciado de conformidad con esta política;

el Registry .MX se reserva el derecho de cancelar cualquier

transferencia de titularidad de un nombre de dominio que

infrinja lo establecido en el presente apartado.

f. Tasas y honorarios.

Todas las tasas y honorarios relacionados con cualquier

controversia ante un grupo administrativo de expertos se

pagarán según lo establecido por cada proveedor.

g. Efectos.

Los efectos disponibles para el promovente de conformidad

con cualquier procedimiento ante un grupo administrativo de

expertos se limitarán a:

solicitar la cancelación del registro del nombre de dominio; o

solicitar la transmisión al promovente de la titularidad del

nombre de dominio.

h. Resoluciones.

El titular de un nombre de dominio en .MX y el promovente

aceptan acatar las resoluciones de cualquier grupo de

expertos, expresamente señalado por el Registry .MX como

proveedor de servicios en resolución de controversias de

nombre de dominio en .MX, así como la ejecución que haga el

Registry .MX de la resolución dictada por este grupo de

expertos.

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i. Participación del Registry .MX en la solución de

controversias.

El titular y el promovente aceptan y conocen que el Registry

.MX no participa ni participará en la administración o

realización de ningún procedimiento ante un grupo de

expertos. Además, el titular y el promovente aceptan y

conocen que el Registry .MX no será responsable de ninguna

resolución dictada por un grupo administrativo de expertos si

no actúa de conformidad con su autoridad, o consecuencias

de la aplicación de las mismas.

j. Notificación y publicación.

El proveedor notificará en idioma español al Registry .MX

cualquier resolución adoptada por un grupo de expertos

respecto de un nombre de dominio. Todas las resoluciones

adoptadas en virtud de la presente Política aplicable a las

controversias se publicarán en la página del Registry .MX

http://www.registry.mx, excepto cuando un grupo de expertos

determine, haciendo uso de sus facultades exclusivas, que no

ha de publicarse la resolución”. 52

iv. Los proveedores designados para resolución de disputa se

encuentran en Políticas de nombres de dominio”.

A pesar de que el arbitraje ante la OMPI es un medio eficaz para la solución

de las controversias por los nombres de dominio, las personas cuyos derechos de

propiedad intelectual se están afectando por un nombre de dominio con la finalidad

52 Políticas de nombres de dominio. http://www.nic.mx/es/Politicas.Dominios. (Consultada el 27 de febrero de 2017)

34

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de obtener algún lucro, queden en la práctica en estado de indefensión, ya que en

ocasiones los nombres de dominio se ocupan por periodos breves y se requiere de

un método más rápido para evitar la utilización ilegal de éstos.

De esta forma, cuando los nombres de dominio que están afectando los

derechos de propiedad intelectual de un tercero, son detectados y se les inicia algún

procedimiento para validar su legalidad o para cancelarlos o suspenderlos, los

titulares de éstos dejan de utilizarlos y solicitan la asignación de otros nombres de

dominio para continuar con sus actividades, creando con esto un conflicto grave

entre derechos marcarios y la asignación indiscriminada y arbitraria de nombres de

dominio.

35

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Capítulo 3

Propuesta para la protección en

Internet de las marcas de las

empresas de transporte foráneo

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Capítulo 3. Propuesta para la protección en Internet de

las marcas de las empresas de transporte foráneo

3.1 Conocimiento de la empresa de la importancia de la

propiedad Intelectual con la que se cuenta

El primer paso para la protección de la Propiedad Intelectual de una empresa de

transporte foráneo es conocer la misma, ya que suele suceder que la misma

empresa al contar con diferentes líneas de servicios manejadas por distintas áreas

comienzan a utilizar las marcas o avisos comerciales sin tener conocimiento de que

deben informarlo al área jurídica para que ésta decida la mejor manera de

protegerla, lo cual puede ser mediante su registro ya sea como marca o como obra

por derechos de autor. Incluso el área legal debe estar involucrado desde un inicio

del proyecto para determinar las posibilidades de registro del producto o servicio, ya

que suele suceder que el nombre que el área comercial decide ya está ocupado por

otra marca, trayendo como consecuencia la negativa de registro por parte del

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Por lo cual, informar al área jurídica del proyecto es el primer paso para

proteger una marca.

Resulta importante que el área jurídica brinde capacitación constante a las

áreas comercial, mercadotecnia y operaciones (áreas en donde nace el servicio, se

publicita y se presta el mismo) respecto de la importancia del registro de las marcas

así como el uso correcto de las mismas, esto último en virtud de que una marca

registrada debe siempre ir acompañada de la leyenda “Marca Registrada”, las siglas

M.R. o el símbolo ®, ya que de lo contrario la titular no podría ejercer las acciones

civiles o penales correspondientes por su uso ilegal.

La capacitación y concientización de la importancia de la PI para los

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colaboradores de las áreas mencionadas facilitará la defensa de las marcas y

evitará que por desconocimiento los empleados utilicen marcas ya registradas o

similares a éstas, lo cual puede traer como consecuencia una posible sanción para

la empresa.

La capacitación puede resultar complicada dependiendo del tamaño de la

empresa, por eso se recomienda realizarla presencialmente por áreas, o a través

de videoconferencias, folletos, trípticos o carteles científicos colocados físicamente

en lugares estratégicos o mediante el uso de protectores de pantalla o vía mailing

(envío de correos electrónicos masivos).

3.2 Registro de marcas nacional e internacional, así como de los

nombres de dominio de las principales marcas

Una vez que se tenga conocimiento de la propiedad intelectual de la empresa, en

este caso marcas, debe presentarse la solicitud de registro en México y en los

demás países en los cuales se tenga presencia o se pretenda tenerla, ya que como

se ha mencionado anteriormente la protección de una marca es territorial, es decir,

únicamente tiene efectos el registro en el país en el cual se realiza.

En primer lugar, deben efectuarse las búsquedas fonéticas y gráficas

correspondientes en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o en el Instituto

que corresponda en el país donde se pretenda registrar la marca.

Posteriormente, habrá que presentar la solicitud, esto puede ser en el propio

país o mediante el uso de los Tratados Internacionales que México tiene celebrado,

como es el Protocolo de Madrid, mediante el cual, se puede solicitar el registro de

una marca presentando la solicitud en el IMPÍ, quien posteriormente la enviará a la

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y ésta al país que

corresponda. De esta manera se facilita mucho el registro en otros países.

Al llenar la solicitud de registro de marca, debemos tener mucho cuidado en

37

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seleccionar los productos o servicios que efectivamente se utilicen o se vayan a

utilizar por la empresa, es decir, para el caso de las empresas de transporte foráneo

sería la clase 39, específicamente transporte de pasajeros, ya que de seleccionar

servicios o productos que no se vayan a utilizar, podía entorpecer más adelante el

registro, teniendo que acotarlos y esto implica pedida de tiempo y dinero.

Se recomienda también registrar la marca en clases relacionadas para su

protección.

Con el registro de una marca se obtiene el derecho al uso exclusivo de la

misma en el país en el cual se haya obtenido el mismo, dándole al titular el derecho

de defenderla en caso de cualquier vulneración a la misma.

Como ya se mencionó anteriormente, para el ejercicio de acciones civiles o

penales por uso ilegal de una marca registrada, ésta debe utilizarse con la leyenda

“Marca Registrada”, las siglas M.R. o el símbolo ®.53

Es importante registrar las marcas también como nombres de dominio, ya

que así evitamos que posteriormente alguien lo haga con el fin de revenderlo a la

empresa titular de la marca a un alto precio.

3.3 Monitoreo y publicidad constante

Una vez que ya se cuente con el registro de la marca, es importante que el área

jurídica en conjunto con las áreas comercial, operaciones y mercadotecnia realicen

53 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12. Artículo 229.- Para el ejercicio de las acciones civiles y penales derivadas de la violación de un derecho de propiedad industrial así como para la adopción de las medidas previstas en el artículo 199 Bis de esta Ley, será necesario que el titular del derecho haya aplicado a los productos, envases o embalajes de productos amparados por un derecho de propiedad industrial las indicaciones y leyendas a que se refieren los artículos 26 y 131 de esta Ley, o por algún otro medio haber manifestado o hecho del conocimiento público que los productos o servicios se encuentran protegidos por un derecho de propiedad industrial. Este requisito no será exigible en los casos de infracciones administrativas que no impliquen una violación a un derecho de propiedad industrial.

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un monitoreo constante en Internet, para detectar el uso ilegal de las marcas de la

empresa. En el caso de las empresas de transporte foráneo de pasajeros, el uso

ilegal muchas veces se lleva a cabo en redes sociales como por ejemplo Facebook

o Twitter, en las cuales se crean perfiles falsos en los cuales se hace creer a los

usuarios que se trata de la página oficial de la empresa en la cual se ofrecen los

productos o servicios que ampara la marca a precios preferenciales, lo cual muchas

veces termina siento un fraude y ocasiona un perjuicio a la reputación de la marca

y de la empresa.

Otras páginas en las cuales frecuentemente se utilizan ilegalmente las macas

de las empresas de transporte foráneo son aquellas en las cuales se ofrecen a la

venta múltiples productos y servicios, como es Mercado Libre, en donde se ofrecen

boletos de autobús falsos o adquiridos con tarjetas robadas, por eso se dan a

precios más bajos. En este caso también se perjudica gravemente la reputación de

la marca y de la empresa.

Una forma de prevenir este tipo de vulneraciones es a través de la publicidad

constante en la página oficial de la empresa, así como en redes sociales en las

cuentas oficiales, previniendo a los usuarios de hacer caso omiso a anuncios

medios o páginas distintas a las oficiales de la empresa.

3.4 Uso de las herramientas que proveen las redes sociales

ante casos de vulneración de la Propiedad Intelectual

Cuando las marcas son utilizadas indebidamente en redes sociales o en páginas

como Mercado Libre, es muy complicado ubicar al infractor, ya que en la mayoría

de los casos no utilizan su nombre real, lo usan incompleto o únicamente un

nickname (nombre de usuario, apodo), además de no haber forma de contactarlo

(dirección, teléfono, correo electrónico).

Ante estos casos páginas como Mercado Libre, o redes sociales como son

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Facebook o Twitter cuentan con herramientas en caso de vulneración de la

propiedad intelectual, lo cual permite que se detecten y eliminen publicaciones que

utilizan ilegalmente marcas, o también las cuentas de quienes están haciendo dicho

uso ilegal.

En el caso de Mercado Libre existe el “Programa de Protección de Propiedad

Intelectual”, en el cual Mercado Libre asume el compromiso de remover los

artículos, bienes o servicios que infrinjan leyes de Propiedad Intelectual que sean

denunciados por el titular o un representante o apoderado del titular de tales

derechos.

“Las personas adheridas al Programa, podrán identificar y

solicitar la remoción de aquellos productos que a su criterio

infrinjan o violen sus Derechos de Propiedad Intelectual”.54

En el caso de Twitter, su Política de Marcas Comerciales, establece lo

siguiente:

“Si usa una marca comercial ajena de modo tal que pueda

engañar o confundir a otros en cuanto a la afiliación de su

marca con dicha marca comercial, podría incurrir en un

incumplimiento de nuestra política de marcas comerciales”.55

54 Programa de Protección de Propiedad Intelectual. ¿Cómo adherirse al Programa? http://www.mercadolibre.com.mx/seguro_pppi.html. (Consultada el 25 de abril de 2017). Para adherirse es necesario enviar por e-mail a [email protected] o por fax al (55) 3611-3464 una copia de la siguiente documentación: Formulario de adhesión completo y firmado por el titular de los derechos de propiedad intelectual o su representante legal.

Documentos oficiales que acrediten la titularidad sobre los derechos de Propiedad Intelectual registrados en el país correspondiente al sitio en donde se haya producido la supuesta infracción. (*) Poder en donde consten las facultades de representación del firmante del formulario de adhesión otorgadas por el titular de los derechos. (En caso de no coincidir el titular de los derechos, conforme al título, y el firmante del formulario de adhesión). 55 Política de marcas comerciales, https://support.twitter.com/articles/72689?lang=es. (Consultada el 25 de abril de 2017).

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Para poder realizar la denuncia del incumplimiento de la Política de Marcas

Comerciales de Twitter, se necesita llenar un formulario, el cual una vez revisado

por Twitter se tomará la determinación de suspender la cuenta o no.

Twitter en la misma política establece qué no se considerará como violación

a la misma.56

Del mismo modo, Facebook ofrece la opción de poder reportar vulneraciones

de marcas comerciales mediante el llenado de un formulario que el titular de la

marca vulnerada por un usuario de Facebook. 57

Si bien es cierto, con estas herramientas no hay una sanción como tal al

vulnerador de las marcas, por lo menos evita que se siga haciendo el mal uso de

las mismas, al eliminar las cuentas en las cuales se está llevando a cabo la

vulneración.

3.5 Defensa (cartas de cese y desistimiento y procedimiento

administrativo de infracción)

No obstante, la existencia de las herramientas y programas que las redes sociales

y algunas páginas en las cuales se comercializan productos y servicios nos ofrecen,

muchas veces es necesario adoptar medidas más agresivas, en virtud de que a

56 Política de marcas comerciales, https://support.twitter.com/articles/72689?lang=es. (Consultada el 25 de abril de 2017). ¿Qué cosas no constituyen un incumplimiento de la política de marcas comerciales? Hacer referencia a una marca comercial ajena no constituye automáticamente un incumplimiento de la política de marcas comerciales de Twitter. Algunos ejemplos: Usar la marca comercial fuera del ámbito de registro de dicha marca comercial (por ejemplo, el territorio o los bienes y servicios identificados en el registro). El uso nominativo y otros usos leales de las marcas comerciales están protegidos por nuestra política, siempre y cuando la cuenta se diferencie claramente del titular de la marca comercial. Esto incluye el uso de marcas comerciales por parte de revendedores en ciertas regiones y de cuentas de parodia, comentarios y noticias. 57 Marca Comercial, https://es-la.facebook.com/help/507663689427413?helpref=hc_global_nav. (Consultada el 25 de abril de 2017).

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pesar de que los sitios mencionados, eliminen o suspendan las cuentas o

publicaciones hechas en las mismas, los vulneradores de marcas vuelven una y otra

vez a publicarlos o crear nuevas cuentas, resultando esto un círculo vicioso.

Las medidas que se pueden tomar pueden consistir en la notificación al

vulnerador de la marca de una carta de cese y desistimiento del uso de la o las

marcas o incluso interponer ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual

una Solicitud Administrativa de Infracción.

El problema de lo anterior es, como ya se había mencionado antes, es el

obtener el nombre y datos de contacto del presunto infractor, ya que de lo contrario

no se podrá notificar la carta ni interponer la solicitud administrativa de infracción (el

nombre y domicilio del presunto infractor son requisitos para la procedibilidad de la

solicitud).58

Solo tratándose de sitios web serios en los que generalmente se publican

datos de contacto, se podría utilizar estas opciones de defensa.

Con la carta de cese y desistimiento se pretende que el presunto infractor

cese inmediatamente del uso de la marca o marcas en cuestión, ya que se advierte

que, de hacer caso omiso a la misma, el titular tomará otras medidas como lo es la

solicitud administrativa de infracción. Pero por lo pronto, se le brinda una opción

amigable para resolver el problema y de dar resultados positivos, se habrá ahorrado

58 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12. Artículo 189.- La solicitud de declaración administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos: I.- Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante; II.- Domicilio para oír y recibir notificaciones; III.- Nombre y domicilio de la contraparte o de su representante; IV.- El objeto de la solicitud, detallándolo en términos claros y precisos; V.- La descripción de los hechos, y VI.- Los fundamentos de derecho. Artículo 191.- Si el solicitante no cumpliere con los requisitos a que se refiere el artículo 189 de esta Ley o no exhibiera las copias de la solicitud y los documentos que a ella se acompañan, a que se refiere el artículo 190 de esta Ley, el Instituto le requerirá, por una sola vez, subsane la omisión en que incurrió o haga las aclaraciones que correspondan; para tal efecto se le concederá un plazo de ocho días, y de no cumplirse el requerimiento en el plazo otorgado se desechará la solicitud.

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en tiempo y en recursos económicos. La notificación se recomienda realizarla

mediante fedatario público, para que posteriormente pueda, en su caso, ser una

prueba con valor probatorio pleno en el procedimiento de infracción.

En el caso del procedimiento administrativo de infracción, al igual que con la

carta de cese y desistimiento, se pretende que el presunto infractor deje de utilizar

la marca o marcas, pero, además, la infracción podría llegar a consistir en multa,

clausura temporal o definitiva o arresto administrativo. En caso de reincidencia

podría llegar a constituirse un delito, el cual se sancionaría con multa y prisión.59 El

inconveniente de este procedimiento es que la Ley de la Propiedad Industrial pide

muchos requisitos para que procede la solicitud de infracción, muchos de los cuales

son complicados o hasta un tanto imposibles de cumplir (nombre del presunto

infractor, domicilio en el cual le puedan notificar el procedimiento). Además de lo

anterior, se trata de un procedimiento que puede llegar a durar años, y sin

mencionar el costo económico y humano que para una empresa de transporte

59 Ley de la Propiedad Industrial, op. cit, nota 12. Artículo 214.- Las infracciones administrativas a esta Ley o demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas con: I.- Multa hasta por el importe de veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; Fracción reformada DOF 02-08-1994 II.- Multa adicional hasta por el importe de quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por cada día que persista la infracción; III.- Clausura temporal hasta por noventa días; IV.- Clausura definitiva; V.- Arresto administrativo hasta por 36 horas. Artículo 223.- Son delitos: I. Reincidir en las conductas previstas en las fracciones II a XXII del artículo 213 de esta Ley, una vez que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón haya quedado firme; … Artículo 224.- Se impondrán de dos a seis años de prisión y multa por el importe de cien a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien cometa alguno de los delitos que se señalan en las fracciones I, IV, V o VI del artículo 223 de esta Ley. En el caso de los delitos previstos en las fracciones II o III del mismo artículo 223, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de dos mil a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

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foráneo de pasajeros puede representar, ya que, si la empresa cuenta con su propia

área de propiedad intelectual, no representará un mayor gasto económico, pero si

humano. Por lo contrario, si no cuenta con su propia área de propiedad intelectual,

deberá acudir a un despacho especializado en esta materia, lo cual representará un

gasto económico significativo.

3.6 Política interna

“Las políticas empresariales son todas aquellas directrices a las que la empresa

decide acogerse, de tal forma que dichas directivas e ideas sean las que

motiven las normas generales de actuación de la empresa, determinando así

los valores que posee la misma”.60

Una práctica recomendable para las empresas, y en este caso, de las

empresas de transporte foráneo de pasajeros, es contar con una política interna de

propiedad intelectual, en la cual se establezcan las directrices a seguir por parte de

los colaboradores en esta materia, determinando las responsabilidades de cada

área, por ejemplo, los pasos a seguir para el registro de una marca, ¿qué área es

la encargada de registrar marcas?, cómo utilizar las marcas antes y después de

obtener su registro, pruebas de uso, ¿qué hacer en caso de observar algún uso

ilegal de marcas?, ¿qué marcas pueden ser objeto de registro y cuáles no?,

consecuencias por el uso ilegal de las marcas, etc., lo anterior creará conciencia

entre los colaboradores del valor de las marcas de la empresa donde trabajan.

Las políticas deben presentarse por escrito o en formato electrónico, de tal

suerte que se encuentren al alcance de todos los colaboradores, y estos tengan la

posibilidad de conocer sus obligaciones y responsabilidades al respecto.

60 Alberto Fabra, ¿Cuál es la importancia de las políticas de una empresa? https://negocios.uncomo.com/articulo/cual-es-la-importancia-de-las-politicas-de-una-empresa-26555.html. (Consultada el 17 de mayo de 2017).

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Una de las funciones principales de las políticas es que nos ayudan a saber

qué dirección tomar o a quién recurrir ante cualquier duda o tema que se genere

respecto de la propiedad intelectual de la empresa.

La política puede acompañarse de una manual en el cual se desarrolle más

ampliamente lo establecido por aquella. Incluso puede contener diagramas de flujo

para establecer los procedimientos de registro de marcas, el de protección,

renovación, etc., así como diversas ilustraciones.

3.7 Presentación en un cartel científico de la guía para la

protección en Internet de las marcas notorias y famosas de las

empresas de transporte foráneo de pasajeros

3.7.1 ¿Qué es un cartel científico?

“Un cartel de investigación es un medio visual para comunicar los resultados de un

trabajo investigativo.”61, su objetivo será guiar al espectador usando una lógica

visual, con una estructura jerárquica que enfatice los puntos principales del trabajo.

3.7.2 Características que debe contener el cartel científico

Se debe filtrar, purificar, organizar, analizar y presentar de forma clara, amena,

eficaz y segura una información completa que debe ser asimilada y comprendida

inmediatamente por la persona que la ve. Así, los aspectos visuales deben estar por

encima de los de carácter abstracto (letras o números).

61 García Guadalupe, Características de un cartel científico. https://prezi.com/7pytsvsicrwt/caracteristicas-de-un-cartel-cientifico/. (Consultada el 17 de mayo de 2017).

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Las palabras que se empleen deben ser claras y contundentes con la información

que deben expresar, facilitando la retención mediante pocas palabras, cortas, de

fácil recuerdo, del dominio absoluto de la audiencia.

Pueden estar presentes juegos de palabras o ambigüedades que persigan la

complicidad del receptor (tipo eslogan publicitario). No deben emplearse

demasiadas palabras, ya que el observador no le dedicará mucho tiempo., por lo

que se debe dar al lector la información de tal manera que pueda discriminar

rápidamente si es o no de su interés y, en caso de serlo, le permita acceder a ella

de manera amigable y ligera.

3.7.3 Secciones del cartel científico

El título: Debe ir centrado en la parte superior del cartel. Es muy

importante ya que los lectores es lo primero que observan y con base en

ello decidirán si les puede interesar o no el cartel. Un buen título es

llamativo, pero no demasiado informal ni demasiado especializado. 62

El autor(es) y su adscripción: Debajo del título deben ir los nombres de

los autores. También es importante mencionar la(s) institución(es) de

adscripción, a las que se está representando al exponer el trabajo como

estudiantes o investigadores.

El resumen: Aparece después del título y debe ser corto (no más de 150

palabras), directo y sencillo. Conviene usar un vocabulario familiar para

el lector, y no emplear siglos o abreviaturas poco comunes. En el resumen

se expone el propósito y los métodos del estudio.63 El resumen debe

62 Anuschka van't Hooft, ¿Cómo elaborar un cartel científico?. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-899X2013000100006. (Consultado el 18 de mayo de 2017). 63Anuschka van't Hooft, op.cit. nota 72

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anticipar las conclusiones para que el lector sepa cuál será el hilo negro

del cartel.

La introducción: Contiene la presentación del tema y su problema,

además de los objetivos de la investigación.

La metodología: Se aclara cómo se realizó la investigación para que el

público pueda verificar su rigor. Aquí se dice cómo se realizó la

investigación: se incluyen el diseño del estudio y la forma en la que se

analizaron los datos. Esta sección normalmente ocupa poco espacio en

el cartel, salvo en casos en los que se innovó algún diseño del

experimento aplicado.64

Los resultados: Ésta es la parte proporcionalmente más grande del

cartel, ya que es donde se presentan los hallazgos de la investigación.

Gran parte de esta sección se podrá representar a través de tablas,

diagramas, cuadros, etcétera. Esto no solamente condensa la

información, sino también hace posible la creación de un cartel

visualmente más atractivo.65

Las conclusiones: Formulan alguna enseñanza que resultó de la

investigación. Deben ser claras y escuetas e ir acorde con los objetivos.

A veces las conclusiones se presentan como un enlistado de puntos.

Pueden incluir una breve discusión en caso de que el cartel no cuente con

una sección tal.66

La bibliografía: Es una lista de obras que hemos citado en alguna parte

del cartel.

64 Anuschka van't Hooft, op.cit. nota 72 65 Ídem 66 Ídem

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3.7.4 Ventajas de presentar una investigación mediante un poster

científico

Los observadores podrán leer el contenido del póster las veces que deseen.

Al tener un contenido gráfico, se facilitará la comprensión del mismo por los

observadores.

Es más fácil retener o recordar imágenes, elemento distintivo en un poster

científico.

Si está bien realizado, puede ser una forma de comunicación amena y

agradable.

3.7.5 El póster electrónico (E-POSTER)

Se trata de pósteres digitales que poseen las mismas características que los

convencionales, pero que se presentan en formato digital y son expuestos de

manera constante en pantallas o mediante proyecciones en zonas dispuestas a tal

efecto. 67

La ventaja de los mismos es que puede llegar a tener mucha mayor difusión

y alcance que los convencionales, ya que, en una empresa, por ejemplo, se puede

enviar vía mailing o como protector de pantalla para todos los colaboradores, a

pesar de los mismos se encuentren en distintas ciudades o países.

3.7.6 Cartel científico electrónico denominado “Guía para la protección

en Internet de marcas notorias y famosas de las empresas de

transporte foráneo de pasajeros en Internet”

67 Elena Guardiola, El Póster Científico. http://www.uhu.es/vic.investigacion/ucc/documents/actividades/EGuardiola_poster_cientifico.pdf..

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Conclusiones

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Conclusiones

• Para una empresa de transporte foráneo de pasajeros sus marcas son el

reflejo de su negocio. Habiendo gran competencia entre empresas de

transporte, las marcas son esenciales para la identificación de un servicio,

así mismo garantizan la calidad de los mismos.

• Las nuevas tecnologías, y especialmente el Internet han sido una

herramienta fundamental para dar a conocer los productos o servicios que

amparan las marcas de las empresas de transporte foráneo, contribuyendo

esto a su crecimiento.

• El uso ilegal de las marcas por Internet es un problema muy recurrente, lo

cual puede traer como consecuencia, el desprestigio del producto o servicio

y la pérdida de valor de las marcas que los amparan.

• Es necesario que las empresas de transporte foráneo de pasajeros realicen

estrategias para la defensa de sus marcas, comenzando por la prevención y

capacitación de sus colaboradores.

• Las empresas deben tener conocimiento de la Propiedad Intelectual con la

que se cuenta y de su importancia.

• Una vez que se tenga conocimiento de la Propiedad Intelectual con la que se

cuenta, la empresa, debe solicitar a su jurídico el registro de marcas nacional

e internacional (si es el caso), así como de los nombres de dominio de las

principales marcas.

• Es sumamente importante que la empresa realce un monitoreo constante en

Internet para ubicar posibles usos ilegales de sus marcas, así como realizar

en estos mismos medios la publicidad que sea necesaria, respecto de las

páginas autorizadas para utilizar sus marcas.

• Muchos de los usos ilegales que se realizan por Internet, se llevan a cabo en

redes sociales o de venta de artículos (caso Mercado Libre, entre otras),

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dichas páginas cuentan en su mayoría con herramientas ante casos de

vulneración de la Propiedad Intelectual, las cuales deben tomarse en cuanta

por las empresas al detectar usos ilegales de sus marcas.

• Para defender las marcas de los usos ilegales, las empresas pueden hacer

uso de las cartas de cese y desistimiento, así como del procedimiento

administrativo de infracción. Las primeras son útiles y representan una

advertencia antes de acudir a las autoridades competentes mediante el

procedimiento administrativo de infracción, el cual como su nombre lo indica,

puede concluir entre otras sanciones, en la imposición de una infracción al

responsable del uso ilegal de marcas.

• Una herramienta importante para la prevención y defensa de la Propiedad

Intelectual de una empresa es contar con una Política interna en la cual, se

establezcan las directrices a seguir por parte de los colaboradores en esta

materia, determinando las responsabilidades de cada área.

• El uso de un cartel científico para mostrar un trabajo de investigación es una

opción muy útil para hacerle legar al público la información de una manera

más amigable.

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