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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO CARICUAO CURSO: SEGURIDAD SOCIAL
INFORME DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)-SEDE
PRINCIPAL
Participante: Gerimar leal
N° de Cédula: 26.040.434
Sección: J
Facilitadora: Oneida Marcano
Caracas:Noviembre 2016
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INDICE
Introducción……………………………………………………………….pg3
Consideraciones Conceptuales………………………………………….pg4
Diagnóstico de la Situación de Seguridad Social
de la Comunidad…………………………………………………………..pg9
Encuentro con los habitantes de la Comunidad o Trabajadores del Centro visitados…………………………………………………………..pg14
Metodología a utilizar……................................................................pg15
Consideraciones Finales………………………………………………..pg15
Referencias………………………………………………………………pg16
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INTRODUCCIÓN
La relación entre trabajo y salud es compleja y con dos caras: una
positiva y otra negativa. Por un lado, a través del trabajo las personas
logramos una serie de aspectos favorables e indispensables para
asegurarnos la propia subsistencia y el aumento de la calidad de vida.
Mediante la actividad laboral es posible lograr reconocimiento,
satisfacción y felicidad, siendo un excelente medio para alcanzar metas
personales y sociales y revitalizar tanto la mente como el estado físico.
Sin embargo, en la otra cara de la moneda encontramos los riesgos
que entraña el trabajo en forma de accidentes o como causa de daños
en la salud de los trabajadores, tanto en el plano físico, como psíquico
o emocional. La seguridad y salud en el trabajo es uno de los aspectos
más importantes de la actividad laboral. El trabajo sin las medidas de
seguridad apropiadas puede acarrear serios problemas para la salud.
Es por ello que la Seguridad Industrial en Venezuela, toma una
importancia considerable, dado que posterior a las diferentes visitas e
inspecciones realizadas por los organismos gubernamentales, se pudo
determinar que gran parte de la población trabajadora, laboraba en
condiciones precarias e inseguras, generando un gran índice de
accidentabilidad y la aparición de enfermedades ocupacionales o
enfermedades comunes que fueron agravadas por ocasión del trabajo.
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CONSIDERACIONES CONCEPTUALES
Accidente de Trabajo: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 2005, en su artículo 69
establece que: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o
corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte,
resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en
el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.
Tipo de Accidente: Según lo establece el Instructivo para la
Declaración de Accidentes Laborales (Instituto Nacional de Prevención
Salud y Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006) “Es el suceso que tuvo
como consecuencia la lesión, describe el modo en que la víctima ha
resultado lesionada.
Auditoria: Examen sistemático, para determinar se las actividades y los
resultados relacionados con ellas, son conformes con las disposiciones
planificadas y si estas se implementan efectivamente y son aptas para
cumplir la política y objetivos de la organización.
Asesoría: Actividades dirigidas a orientar, aconsejar y recomendar
acciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las actividades
de asesoría no deben comprender el ejercicio de una autoridad directa
o subordinación sobre los trabajadores y las trabajadoras.
Ausentismo: Son los periodos o lapsos durante los cuales los
trabajadores no están efectuando las labores para las que fueron
contratados o no realizan actividades programadas.
Acción insegura o sub estándar: Es todo acto que pueda facilitar la
ocurrencia de un accidente.
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Empleador o empleadora: Se entiende por empleador o empleadora,
la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea, por cuenta
propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento,
explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe
trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere su número.
Seguridad: Condición de estar libre de un riesgo de daño inaceptable.
Salud: Es el estado de bienestar integral (físico, mental y social) de la
persona dentro de su ambiente. La salud no solo es la ausencia de la
enfermedad.
Actividad Económica: Según la Ficha Técnica de Encuesta de
Hogares por Muestreo (Instituto Nacional de Estadística [INE], 2004)
indica que esta “se refiere a la naturaleza de los bienes y servicios que
realizan el negocio, organización o empresa en el cual la persona
económicamente activa se desempeña o desempeñaba”.
Agente Material causante de la lesión: es el “hecho, factor, objeto o
producto vinculado con la lesión, es decir, el instrumento, objeto o
elemento físico, etc., con que la víctima entró en contacto y fue
lesionada; si hubiera varias lesiones, debería registrarse el agente
material que ocasionó la más grave.” (Resolución sobre Estadísticas de
Lesiones Profesionales Ocasionadas por Accidentes del Trabajo,
adoptada por la Decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos
del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1998.
Acción correctora Acción tomada o a tomar para eliminar los riesgos
Identificados en un determinado puesto de trabajo
Acción insegura Es toda actividad voluntaria, por acción u omisión,
que conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento
práctica segura establecida tanto por el Estado como para la empresa,
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que puede producir un accidente de trabajo o una enfermedad
profesional.
Acción peligrosa Factor que puede causar un accidente de trabajo
debido a causas técnicas, es decir, no a error humano.
Nivel de Gravedad de la Lesión ocasionada por un Accidente de
Trabajo: Según lo establecido en el Instructivo para la Declaración de
Accidentes Laborales, (Instituto Nacional de Prevención Salud y
Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006). Se trata de una primera
estimación del Nivel de Gravedad de la Lesión. Se establecen las
siguientes definiciones para clasificar los accidentes según el Nivel de
Gravedad:
a) Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por
reposo menor o igual a tres (03) días, que no generen ningún otro tipo
de complicación.
b) Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada
por reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones.
c) Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo
mayor a tres días, con complicaciones que permitan reinserción al
trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad
laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela.
d) Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por
reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la
reincorporación al trabajo.
e) Mortal: Lesiones que impliquen la muerte en el momento del
accidente o posteriormente”. Lesión: “Es el daño o detrimento físico o
mental, inmediato o posterior, como consecuencia de un accidente de
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trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de
producir una enfermedad ocupacional”. (Norma COVENIN 474, 1997,).
Ocupación: “Es el tipo o clase de trabajo que efectúa una persona
económicamente activa, ocupada, durante el período de referencia, o la
desempeñada por una persona económicamente activa, desocupada,
en su último trabajo”.(Instituto Nacional de Estadísticas [INE], 2004)
DELEGADA O DELEGADO DE PREVENCIÓN: Es el o la
representante de las trabajadoras y los trabajadores, elegido o elegida
entre estos, por medios democráticos; con atribuciones y facultades
específicas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, quien será su
representante ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral del centro
de trabajo.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN: Son las acciones individuales y
colectivas cuya eficacia será determinada, en función a la participación
de las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo
la mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarán enfocadas a
la identificación, evaluación y control de los riesgos derivados de los
procesos peligrosos. Su aplicación constituye un deber por parte de la
empleadora o del empleador.
MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO: Los lugares, locales o sitios,
cerrados o al aire libre, donde personas presten servicios a empresas,
centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera
sea el sector de actividad económica; así como otras formas asociativas
comunitarias de carácter productivo o de servicio; o de cualquier otra
naturaleza, sean públicas o privadas. Asimismo, son las situaciones de
orden sociocultural, de organización del trabajo y de infraestructura
física que de forma inmediata rodean la relación hombre y mujer
trabajo, condicionando la calidad de vida de las
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MEDIOS DE TRABAJO: Son todas aquellas maquinarias, equipos,
instrumentos, herramientas, sustancias que no forman parte del
producto o infraestructura, empleados en el proceso de trabajo para la
producción de bienes de uso y consumo, o para la prestación de un
servicio.
OBJETO DE TRABAJO: Son las materias primas, productos
intermedios o productos finales que son transformados en bienes y
servicios en el proceso de trabajo utilizado porla trabajadora o
trabajador. Cuando el proceso de transformación se realiza sobre los
individuos tal como el proceso educativo, estaremos hablando de sujeto
de trabajo.
PLAN PARA EL CONTROL DE CONTINGENCIAS: Es un conjunto de
procedimientos preestablecidos, acciones y estrategias para la
coordinación, alerta, movilización y respuesta ante la ocurrencia de una
contingencia.
POLÍTICA PREVENTIVA: Es la voluntad pública y documentada de la
empleadora o el empleador de expresar los principios y valores sobre
los que se fundamenta la prevención, para desarrollar el Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
PROCEDIMIENTO PREVENTIVO: Es un documento que describe el
método seguro y saludable de hacer las cosas, es decir, el modo
ordenado, anticipado, secuencial y completo para evitar daños a la
salud de las trabajadoras y los trabajadores en la ejecución de sus
actividades.
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE
LA COMUNIDAD
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Visita a la Sede Principal de Inpsasel
Urb/Sector: El Centro
Dirección: Av. Universidad, con Esquina El Chorro, Torre
Ministerial, PB, El Centro, Caracas
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales,
es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo
12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo, promulgada en el año 1986.
En mayo de 2002 el Instituto, recibe apoyo del Ejecutivo Nacional,
para lo cual, se procede al nombramiento de un nuevo presidente del
organismo, y se da inicio al proceso de reactivación de la salud
ocupacional en Venezuela; acción de desarrollo institucional que
permitirá el diseño y ejecución de la política nacional en materia de
prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema
público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de
los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las
exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de
accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del
Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña.
MISIÓN
Garantizar a los trabajadores y trabajadoras sujetos a la aplicación
del régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral en un ambiente
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de trabajo adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus
facultades físicas y mentales cumpliendo con la normativa legal
existente sobre la materia.
VISIÓN
Ejercer la rectoría de la salud y la seguridad laboral de todos los
trabajadores y trabajadores, a través de la prevención de riesgos, el
análisis de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo,
reconocida por su capacidad técnica y calidad del servicio.
FUNCIONES GENERALES
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia
de salud ocupacional.
Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de
trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y
medio ambiente de trabajo.
Promover una cultura preventiva a través de la educación e
investigación en materia de salud ocupacional.
Funciones asignadas por la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley de
Sistema de Seguridad Social.
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención,
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la
salud ocupacional.
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
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Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Obligación de Informar: Todo empleador o empleadora tiene el deber
de informar la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma
inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad
Laborales, el Comité de Seguridad Laboral y el Sindicato, de
conformidad a lo establecido en el artículo 73 de Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en lo sucesivo
Lopcymat y el artículo 83 del Reglamento Parcial de dicha ley.
Lapsos para la Información: Los lapsos para la Información Inmediata
del Accidente de Trabajo debe realizarse en el siguiente orden:
1. Al Inpsasel dentro de los sesenta (60) minutos siguiente de la
ocurrencia del accidente.
2. Al Comité de Seguridad y Salud Laboral dentro de las doce (12)
horas siguientes de laocurrencia del accidente. Artículo 73 de la
Lopcymat.
Formas de Informar: La información de los accidentes de trabajo
puede ser procesada por el portal Web del instituto, vía telefónica o fax
de la diresat de la jurisdicción donde ocurrió el suceso.
1. Portal Web:
El procedimiento a seguir para informar por el portal Web es el
siguiente:
Ingrese a la dirección http://www.inpsasel.gov.ve/
Seguidamente proceda abrir en la sección Declaración de
Accidente de Trabajo ubicada en la parte superior izquierda de la
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página el link Información Inmediata de Accidente, donde
inmediatamente se desplegará el formato a ser empleado.
Proceda al llenado del mismo con la información allí solicitada.
Una vez vaciada correctamente la información proceda hacer
click en el campo denominado “enviar la información”
Seguidamente proceda a la impresión de la constancia de
información inmediata de a de información inmediata de
accidente y proceda al archivo de la misma para fut accidente
ura verificación del cumplimiento de este deber por parte de los
funcionarios de inspección.
2. Vía Telefónica: El procedimiento a seguir para informar vía
telefónica se realizará por el (0800)467.7273 o 0412-6125723,
en horario de oficina.
LEYES ORGÁNICAS
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y MedioAmbiente de Trabajo
(Gaceta Oficial)
Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
Leyes Ordinarias
Ley del Seguro Social
Ley sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos
REGLAMENTOS
Reglamento de funcionamiento de las Juntas regionales y
la Junta nacional para la asignación del grado de
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discapacidad por accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales.
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo los
Trabajadores y las Trabajadoras
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Reforma Parcial del Reglamento de las Condiciones de
Higiene y Seguridad en el Trabajo
Decreto N° 1.564 (31/12/1.973), Decreto N° 1.290
(18/12/1.968)
NORMAS TÉCNICAS
Norma Técnica del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Historia médica ocupacional del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo
Referencia para la evaluación goniométrica
Carta de manifestación de voluntad para conformar el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo Mancomunado
Norma Técnica para el Control en la Manipulación, Levantamiento y
Traslado Manual de Carga
Norma Técnica para Declaración de Enfermedad Ocupacional
Norma Técnica del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Otras Leyes
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Gaceta Oficial N° 38.394 / Ley de Bandera Nacional Himno
Nacional y Escudo de Armas de la República Bolivariana de
Venezuela
Encuentro con los habitantes de la Comunidad o Trabajadores del Centro visitado.
ENTREVISTA Gladys Rodríguez, Servidor público la cual lleva 4 años
trabajando en la institución.
R= Es un trabajo bastante importante, como lo es el de llevar día a día;
todos los sustantivos que tienen que ver con este sector administrativo
de la institución.
Cómo inscribo mi empresa en el INPSASEL?
Las empresas quedan inscritas o registradas en el INPSASEL en el
momento que se registran o acreditan los delegados de prevención
legalmente electos por los trabajadores de las empresas y el Comité de
Seguridad Y Salud Laboral.
¿Cuál ha sido el aporte, por parte del Inpsasel, para mejorar la
calidad de vida en el ambiente laboral, durante estos 14 años que
tiene funcionando el instituto?
Hemos ido haciéndonos de potencial humano; en función de mejorar
cada día más nuestro trabajo, además trabajamos para mejorar las
condiciones de vida de todas nuestras trabajadoras y nuestros
trabajadores, tanto en el aspecto interno como en el externo.
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METODOLOGÍA A UTILIZAR
Trabajo de campo: Es el proceso que, utilizando el método científico,
permite obtener nuevos conocimientos en el campo de la realidad
Social de INPSASEL. Me apoye de información encontrada por internet,
utilice la entrevista por la cual me suministraron información y pude
hacer observaciones en el instituto al cual fui.
CONSIDERACIONES FINALES
Estas organizaciones deben estar legalmente registradas. Su función es
velar que se cumplan la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, las leyes orgánicas y ordinarias.
Es trabajo sumamente importante el que brindan para los trabajadores
de las empresas esto amerita que los integrantes del equipo deben
conocer: las Leyes, la LOPCYMAT, la Ley Orgánica de Seguridad
Social, la LOT, Ley Procesal Penal, los Reglamentos, las Normas, los
Convenios Colectivos. A esto se le debe sumar el conocimiento de:
Medio ambiente laboral, Relación entre salud y trabajo, Condiciones de
trabajo, Derechos de los trabajadores, Higiene ocupacional y riesgos en
el trabajo.
Finalmente, la presencia de este tipo de comités permite un
conocimiento integral para crear una nueva cultura en promoción de la
prevención de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
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REFERENCIAS
LOCYMAT (Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y
Medio Ambiente de Trabajo)
https://www.seguroscaracas.com/paginas/biblioteca_digital/8_Ter
minologias/Glosario/glosario_terminos_prevencion_saludyseguri
dadlaboral.pdf
http://www.inpsasel.gob.ve/
http://www.fastmed.com.ve/que-es-inpsasel/
http://www.enfoqueocupacional.com/2010/08/que-es-el-
inpsasel.html
http://www.portallegal.com.ve/2011/04/es-la-lopcymat-es-la-ley-
organica-de.html