INFORME TECNICO 7 PROPUESTA DISEÑO ESPACIAL DE PLA · 2014-02-27 · 4.2. Ley de Bosques y...

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1 PROYECTO PD 55/98 Rev. 3 (F) EVALUACIÓN DE LOS MANGLARES AL NOROESTE DEL DELTA DE ORINOCO EN VENEZUELA, CON FINES DE APROVECHAMIENTO FORESTAL SOSTENIBLE INFORME TECNICO 7 COMPILACION ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, LEGALES E INSTRUMENTOS TÉCNICOS PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE MANEJO SIMPLIFICADOS PARA MANEJO DEL MANGLE PROPUESTA DE DISEÑO ESPACIAL DE PLANES DE ORDENACION Y MANEJO SIMPLIFICADO Autor: Ing. José Ignacio Azuaje

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PROYECTO PD 55/98 Rev. 3 (F)

EVALUACIÓN DE LOS MANGLARES AL NOROESTE DEL DELTADE ORINOCO EN VENEZUELA, CON FINES DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL SOSTENIBLE

INFORME TECNICO 7

COMPILACION

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS, LEGALES E INSTRUMENTOSTÉCNICOS PARA LA PRESENTACION DE PLANES DE MANEJO

SIMPLIFICADOS PARA MANEJO DEL MANGLE

PROPUESTA DE DISEÑO ESPACIAL DE PLANES DEORDENACION Y MANEJO SIMPLIFICADO

Autor:

Ing. José Ignacio Azuaje

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Personal Técnico del Proyecto:

Coordinador Proyecto:

Ing. José Ignacio [email protected]

Apoyo Técnico:Ing. José Gregorio RondónIng. Wilfredo LunaTSU. Gestión Ambiental : Héctor Arzolay

INSTITUCIÓN RESPONSABLE:

Ministerio del Poder Popular para el AmbienteDespacho del Viceministro de Conservación AmbientalDirección General de Bosques

Director General de Bosques: Ing. Leonardo LugoDirector de Investigación y Proyectos del Bosque: Ing. Américo Catalán

Centro Simón Bolívar, Torre Sur, Piso 22, El Silencio. Caracas.Dtto. Federal. Venezuela. Apto. Postal 1010.Teléfonos: (58)(212) 4081252-4081251.Fax: (58)(212) 4081254.Caracas, 15 de Enero 2008

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1. Índice

2. Resumen3. Introducción4. Marco Legal5. Conclusiones6. Bibliografía

2. Resumen

El Estado Venezolano estructura una serie de normativas de carácter administrativo ylegal que enmarca el uso, manejo y conservación de los recursos naturales, entre loscuales se incluye al Mangle. Los pasos administrativos que se deben seguir a los fines deacceder al manejo del mangle, bajo la modalidad de planes de manejo simplificados, seenmarcan en la normativa legal establecida en la nueva Ley de Bosques y GestiónForestal, las Normas para la Protección de los Manglares y sus Espacios VitalesAsociados, entre otras leyes asociadas a los procedimientos administrativos. Al realizarseuna revisión de dichas leyes y normativas de carácter sublegal y describir los procesos seconcluye que las actividades que implique el aprovechamiento del manglar medianteplanes de manejo simplificado, deben cumplir lo establecido en la Ley de Bosques yGestión Forestal, la cual por ser de rango legal superior a las Normas para la Protecciónde los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, se subordina a la misma. Losprocedimientos administrativos se enmarcan en lo contenido en la Ley de ProcedimientosAdministrativos y mas recientemente en la Ley de Simplificación de TramitesAdministrativos. Será el reglamento de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y otrosinstrumentos de carácter sublegal en pleno proceso de desarrollo por parte del Ministeriodel Ambiente los que ratificaran los procedimientos de forma mas expedita para el manejode pequeñas áreas, bajo la modalidad de planes de manejo simplificados,específicamente para el Mangle.

Los procesos administrativos para autorizar aprovechamientos de manglar especialmentepara el caso del estado Delta Amacuro, se desarrollan según lo establecido en el CapituloV, de los Aprovechamientos de Productos Secundarios, específicamente el articulo 124del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas del 12 de abril de 1977, que secomplementan con otros de carácter sublegal como los contenidos en la Resolución N°082 del 21/10/2008, publicado en Gaceta Oficial N° 39.042 del 21/10/2008, donde la titulardel Ministerio del Poder Popular para el Ambiente asume la firma de actos administrativosque incluyen las autorizaciones para aprovechamiento del manglar y la Resolución N° 125del 09/12/2002, que faculta al Director Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popularpara el Ambiente para decidir sobre las autorizaciones o aprobaciones para la ocupacióndel territorio de las actividades forestales en Áreas Boscosas Bajo Protección, entre ellaslas que tienen relación con el aprovechamiento de mangle. Asimismo, se destaca que losproductos forestales provenientes de mangle al ser transportados, deben previamenteestar sellados mediante el uso del martillo forestal, siguiendo las Normas sobre Diseño,Uso y Control de los Martillos Forestales establecidos en la Resolución N° 57 del14/04/1993, además, los productos obtenidos una vez cuantificados por unidades,deberán estar amparados por una guía, cumpliéndose con lo establecido en la ResoluciónN° 273 del 06/12/2006, relacionado con la Guía de Circulación de Productos Forestales.Finalmente, los productos provenientes del mangle tales como varas, viguetas, horcones,postes y madera para aserrío, deben pagar impuestos y tasas, de acuerdo a lo

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establecido en Ley de Bosques y Gestión Forestal y en la Ley de Reforma Parcial delDecreto N° 363 con fuerza y rango de Ley de Timbre Fiscal, publicada en Gaceta OficialN° 38.958 del 23/06/2008.

Se expone y describe el proceso técnico que actualmente se sigue para la cuantificaciónde los productos provenientes del bosque de mangle mediante la autorización de unpermiso anual y además se describe el nuevo proceso propuesto según los manualespreliminares que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que se han diseñado yelaborado siguiendo los elementos contenidos en la nueva Ley de Bosques y GestiónForestal, a través del Plan de Manejo Forestal Simplificado. Se incluyen términos dereferencia donde se describen en nueve capítulos la propuesta del Manejo ForestalComunitario Indígena del Manglar y finalmente, y sobre la base de la cartografía diseñadapor el proyecto, se describe las unidades de manejo de manglar y proponen para elordenamiento 38 y 48 lotes aproximadamente 200 hectáreas cada uno para los CañosAngostura y Capure respectivamente. Dichos lotes de manejo se proponen desarrollarbajo planes de Manejo Forestal Simplificado con fines individuales, colectivos ycomunitarios indígenas.

3. Introducción

En el presente informe se describe el marco legal que ampara los aspectosadministrativos y procedimientos para el manejo de pequeñas áreas, bajo la modalidadde planes de manejo simplificados, contenidos en el marco del proyecto y quecomplementa la información recopilada en campo, donde se realizó el inventario demanglar en los Caños Angostura y Capure y la evaluación de la factibilidad del manejo dela regeneración natural de la especie Rizophora mangle, así como el análisis de losaspectos socioeconómicos del área de estudio ubicada al Noreste del Delta del Orinocoen Venezuela. Ahora bien, el marco legal de Venezuela cuyo pilar es la Constitución de laRepública Bolivariana de Venezuela del año 1999, señala en los artículoscorrespondientes a los Derechos Ambientales, que el Estado protegerá el ambiente, ladiversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parquesnacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica,asimismo, señala como una obligación fundamental del Estado, con la activa participaciónde la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre decontaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa deozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Deconformidad con lo anterior, el Estado Venezolano estructura una serie de normativas decarácter administrativo y legal que enmarca el uso, manejo y conservación de los recursosnaturales, entre los cuales se incluye al Mangle y los sistemas humanos que participan deél. En tal sentido, se pretende en el presente informe, describir los pasos administrativosque se deben seguir a los fines de acceder al manejo del mangle, bajo la modalidad deplanes de manejo simplificados. Por tal motivo, se expondrán aspectos de la normativalegal enmarcada en la Ley de Bosques y Gestión Forestal y Decreto 1.843 del19/09/1991, mediante el cual se establecen las Normas para la Protección de losManglares y sus Espacios Vitales Asociados, entre otras leyes asociadas a losprocedimientos administrativos.

4. Marco Legal

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Para conocer los aspectos administrativos y procedimientos para el manejo de pequeñasáreas, bajo la modalidad de planes de manejo simplificados, se adelanto la revisión detoda la documentación legal y administrativa que rige la materia de procedimientos.

Específicamente lo siguiente:

1. Ley de Bosques y Gestión Forestal promulgada por la Republica Bolivariana deVenezuela en Gaceta Oficial N° 38.946, publicada mediante Decreto 6.070 del05/06/2008

2. Decreto 1.843 del 19/09/1991, mediante el cual se establecen las Normas para laProtección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados.

3. Ley de Procedimientos Administrativos publicada en Gaceta Oficial Nº 2.818Extraordinaria de 1º de julio de 1981.

4. Ley de Simplificación de Tramites Administrativos publicada mediante Decreto Nº6.265 del 22 de julio de 2008.

4.1. Decreto 1.843 del 19/09/1991, mediante el cual se establecen las Normas para laProtección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados

La base legal que apoya el aprovechamiento de mangles se basa en el Decreto 1.843 del19/09/1991, mediante el cual se establecen las Normas para la Protección de losManglares y sus Espacios Vitales Asociados, señalándose el objeto del decreto tal comosigue:

Articulo 1. El presente Decreto tiene por objeto la protección delecosistema manglar en todas sus manifestaciones biológicas y de losespacios vitales asociados, tales como los arrecifes de coral,praderas de angiospermas marinas, bancos de algas, otros fondosmarinos próximos-costeros, lagunas costeras, marismas, pantanos demarea, salinetas y otras franjas tradicionales, de eventualesintervenciones producto del uso de las áreas próximo-costeras paraprogramas de desarrollo y cualquier otra actividad que propende aafectar dichos espacios.

En cuanto al procedimiento administrativo, el decreto señala:

Articulo 3. Las personas naturales o jurídicas, de carácter público oprivado, que pretendan ejecutar proyectos, actividades u obras cuyodesarrollo implique la afectación del ecosistema manglar o de susespacios vitales asociados, deberán solicitar ante el Ministerio delAmbiente y de los Recursos naturales Renovables, las respectivasaprobaciones o autorizaciones administrativas para la ocupación delterritorio y para la afectación de recursos.

Parágrafo único: en el acto de otorgamiento de las aprobaciones oautorizaciones administrativas para la ocupación del territorio, elMinisterio del Ambiente y de los Recursos naturales Renovablesexigirá, si fuese procedente, de acuerdo con la ubicación y lascaracterísticas de la actividad, un Estudio de Impacto Ambiental, a los

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efectos de decidir la procedencia de la autorización para la afectaciónde recursos.

Asimismo, el decreto señala en el articulo 4, que la intervención del ecosistema manglarsolo podrá ser aprobada cuando los estudios técnicos así lo justifiquen, aunado a que enel oficio autorizatorio se señalaran las medidas para prevenir, mitigar y corregir loseventuales daños ambientales potencialmente generables. No obstante, para la actividadforestal el decreto señala lo siguiente:

Articulo 8. Quedan exceptuadas de las disposiciones del decreto:

a) Aquellas áreas destinadas al aprovechamiento forestal permanente,bajo planes de ordenación y manejo, que previamente hayan sidodeclaradas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial.

b) Aquellas actividades que deban realizar, para su subsistencia, lospobladores indígenas y los pescadores artesanales que moranpermanentemente en las áreas costeras a que se refiere el presenteDecreto, siempre y cuando esas actividades se llevan a cabo sindeteriorar el ecosistema manglar o sus espacios asociados.

4.2. Ley de Bosques y Gestión Forestal

No obstante, sobre la base de los elementos de índole forestal contenidos en la nueva deLey de Bosques y Gestión Forestal promulgada por la Republica Bolivariana deVenezuela en Gaceta Oficial N° 38.946, publicada mediante Decreto 6.070 del05/06/2008, se destaca específicamente los aspectos administrativos y procedimientospara el manejo de pequeñas áreas bajo la modalidad de Planes de Manejo Simplificado.En tal sentido, el referido instrumento legal establece:

Ocupación del territorio y conformidad de usoArtículo 56.- El uso del patrimonio forestal para la obtención debienes y servicios, requiere la previa declaratoria sobre ocupacióndel territorio y conformidad de uso, expedida por la autoridadcompetente, de conformidad con la normativa que rige la materia.

Cuando en razón de las características de la actividad propuesta seanecesaria la realización del estudio de impacto ambiental, la decisiónque apruebe o autorice la ocupación del territorio y conformidad deuso, deberá fijar los términos para su elaboración, según lo previstoen la norma técnica forestal que regule la materia.

Acreditación de derechosArtículo 57.- El uso y aprovechamiento del patrimonio forestal, enterrenos que no sean propiedad de la Nación, de los Estados o de losMunicipios, conlleva para el interesado, la obligación de acreditarsuficientemente el derecho que le asiste respecto a la propiedad otenencia del terreno, y en caso de no ser el titular, debe presentar larespectiva autorización del propietario debidamente autenticada.

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En caso de terrenos baldíos, sólo podrán acreditarse derechosmediante títulos supletorios en cuyo levantamiento haya intervenidola Procuraduría General de la República.

Por lo visto, a pesar que el Decreto 1.843, exceptúa a la actividad de aprovechamiento demanglar de la autorización o aprobación de ocupación del territorio en Áreas BajoRégimen de Administración Especial (ABRAE), la Ley de Bosques y Gestión Forestal, sílo especifica en los artículos señalados, por lo que se deberá ahora cumplir con esteprocedimiento.

Ahora bien, para poder desarrollar actividades de aprovechamiento del manglar se hacenecesario la elaboración de planes de manejo, en este sentido, la Ley de Bosques yGestión Forestal señala:

Artículo 60.- El Plan de manejo forestal es el instrumento de gestiónbasado en la planificación del uso sustentable del bosque, queintegra aspectos ecológicos, ambientales, sociales y económicos. Sucontenido y alcance dependen del uso propuesto y de lascaracterísticas del área a intervenir, y puede ser presentado bajoalguna de las siguientes modalidades:

1. Plan de Manejo Forestal Conservacionista: instrumento que aplicapara el manejo pasivo de bosque nativo de protección o para eltratamiento silvicultural de plantaciones conservacionistas, cuyoobjetivo es planificar e implementar sobre estos ecosistemas,estrategias orientadas a preservar el equilibrio ecológico y mantenersus múltiples funciones para beneficio de las generaciones actuales yfuturas.2. Plan de Ordenación y Manejo Forestal: instrumento a largo plazo,con una duración mínima de once (11) años y máxima de treinta (30),que aplica para el uso sustentable del bosque nativo de producción,localizado en terrenos con una extensión igual o mayor a un mil(1000) hectáreas.3. Plan de Manejo Forestal Simplificado: instrumento por unplazo máximo de diez (10) años que aplica para el usosustentable del bosque nativo de producción, localizado enterrenos con una extensión menor a un mil (1000) hectáreas.4. Plan de Manejo Productivo de Plantaciones Forestales y SistemasAgroforestales: instrumento que aplica para el establecimiento ymanejo sustentable de plantaciones forestales productoras ysistemas agroforestales que persigan igual fin.

En tal sentido, una vez definido el Plan de Manejo Simplificado, el Capitulo II de dicha leydestaca los procedimientos para el control previo para autorizar la ejecución deactividades forestales, dichos instrumentos técnicos son:

Control previo ambientalArtículo 62.- El uso del patrimonio forestal está sujeto al control previoambiental ejercido por el Ministerio del Poder Popular con competencia enmateria ambiental, a través del otorgamiento de los instrumentos previstosen el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y del

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establecimiento de las condiciones tanto para la sustentabilidad del uso yaprovechamiento, como para la ejecución de planes de manejo forestalpreviamente aprobados.

Instrumentos de control previo ambientalArtículo 63.- Son instrumentos de control previo ambiental para el usosustentable del patrimonio forestal:

1. Aprobaciones de planes de manejo forestal en cualquiera de lasmodalidades contempladas en el presente Decreto con Rango, Valor yFuerza de Ley;2. Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de bosques y árbolesfuera del bosque, y para la afectación de vegetación con fines diversos,cuando se trate de terrenos de propiedad privada, o bajo concesionesforestales otorgadas previamente por la República.3. Permisos para el uso y aprovechamiento de bosques y árboles fueradel bosque, y para la afectación de vegetación con fines diversos, cuando setrate de terrenos baldíos u otros propiedad de la Nación, no sujetos aconcesiones forestales otorgadas previamente por la República.

Los instrumentos de control previo a que se refiere el presente artículo estarásujeto a la aprobación del estudio de impacto ambiental y socio-cultural.

Procedimiento administrativoArtículo 65.- Los instrumentos de control previo a que se refiere el artículo63, se otorgarán según el procedimiento administrativo ordinario previsto enla Ley que rige los procedimientos administrativos, con las especificidadesque puedan derivar del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

4.3. Ley de Procedimientos Administrativos

Visto lo anterior, se detalla que quien adquiera el derecho se uso de recursos naturalesdeberá contar con una autorización o aprobación, definida por el Estado comoinstrumento de control previo, que servirá para supervisar y evaluar el cumplimiento de lasobligaciones que el particular adquiera con el Estado. Por tal motivo, surge la necesidadde revisar la Ley de Procedimientos Administrativos publicada en Gaceta Oficial Nº 2.818Extraordinaria de 1º de julio de 1981, donde señala entre otros lo siguiente:

Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de surepresentante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo,entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instanciaso peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivosque tuvieren para no hacerlo.

Artículo 3. Los funcionarios y demás personas que presten servicios enla administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntoscuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas enque incurran.

Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato,del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier

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procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionariosresponsables del asunto.Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y seráresuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación noacarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidadde que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquicoencontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores lasanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de lasdemás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 72. Los actos administrativos de carácter general o queinteresen a un número indeterminado de personas, deberán serpublicados en la Gaceta Oficial que corresponda al organismo que tomela decisión.Se exceptúan aquellos actos administrativos referentes a asuntosinternos de la administración.También serán publicados en igual forma los actos administrativos decarácter particular cuando así lo exija la ley.

Artículo 73. Se notificará a los interesados todo acto administrativo decarácter particular que afecte sus derechos subjetivos o sus intereseslegítimos, personales y directos, debiendo contener la notificación el textointegro del acto, e indicar si fuere el caso, los recursos que proceden conexpresión de los términos para ejercerlos y de los órganos o tribunalesante los cuales deban interponerse.

Artículo 74. Las notificaciones que no llenen todas las mencionesseñaladas en el artículo anterior se considerarán defectuosas y noproducirán ningún efecto.

4.4. Ley de Simplificación de Tramites Administrativos

Este marco legal le otorga al interesado la oportunidad de solicitar al Estado peticiones yéste a su vez a responder en un termino fijado. No obstante, la administración pública através del Decreto Nº 6.265 del 22 de julio de 2008, dicta el decreto con rango, valor yfuerza de Ley de Simplificación de Tramites Administrativos que tiene por objetoestablecer los principios y bases conforme a los cuales, se simplificarán los trámitesadministrativos que se realicen ante la Administración Pública, definiendo al tramiteadministrativo según:

Artículo 3º. A los efectos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerzade Ley, se entiende por trámites administrativos las diligencias,actuaciones o gestiones que realizan las personas ante los órganos yentes de la Administración Pública.

Artículo 6º. Los órganos y entes de la Administración Pública en elámbito de sus competencias, deberán simplificar los trámitesadministrativos que se realicen ante los mismos. A tales fines,elaborarán sus respectivos planes de simplificación de trámitesadministrativos con fundamento en las bases y principios

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establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y deconformidad con los siguientes lineamientos:

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costooperacional de la Administración Pública, que hagan menos eficientesu funcionamiento y propicien conductas impropias.

2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos, lo cual supone,entre otros aspectos:

1. Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible,reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a laspersonas, dejando única y exclusivamente los pasos quesean indispensables para cumplir el propósito de losmismos.

2. Rediseñar el trámite utilizando al máximo los elementostecnológicos.

3. Incorporar controles automatizados que minimicen lanecesidad de estructuras de supervisión y controlesadicionales.

4. Evitar las instancias en las cuales el juicio subjetivo de laAdministración Pública pueda interferir en el proceso.

5. Crear incentivos o servicios adicionales que puedanotorgarse a las personas en contraprestación alcumplimiento oportuno del trámite.

6. Propiciar la participación popular a través de lascomunidades organizadas, en especial los consejoscomunales.

3. Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintosórganos y entes.

Artículo 38. Toda persona que haya presentado una petición,reclamación, consulta, queja o que haya efectuado una diligencia,actuación o gestión ante los órganos y entes de la AdministraciónPública, tiene derecho a conocer el estado en que se encuentra sutramitación y a que se le informe el plazo dentro del cual se atenderáy dará respuesta oportuna a la misma.

Por lo anterior, el proceso administrativo para los tramites señalados puede sersimplificado o reducido al aplicarse la ley en referencia, no obstante, será la evaluacióntécnico legal de los recaudos los que definirán el termino o plazo del proceso.

En la continuación de la descripción de los procesos administrativos para autorizaraprovechamientos de manglar especialmente para el caso del estado Delta Amacuro, sesigue el procedimiento establecido en el Capitulo V, de los Aprovechamientos deProductos Secundarios, específicamente el articulo 124 del Reglamento de la LeyForestal de Suelos y de Aguas del 12 de abril de 1977, el cual señala lo siguiente:

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Artículo 124. Las solicitudes de permisos para la explotación deestantes, horcones, viguetas, vigas y similares, del purguo o gomabalatá, el pendare o chicle, el caucho y otros productos secundarios, enterrenos del dominio público o privado de la Nación, deberán serpresentadas ante el Director Zonal de la respectiva jurisdicción ycontendrán las siguientes especificaciones:

1. Las previstas en los numerales 1,2,4,5,6,7,10 y 20 del articulo102 de este Reglamento.2. La prevista en el numeral 2. del articulo 108 de esteReglamento.

PARAGRAFO UNICO: Las solicitudes para la explotación de estosproductos en terrenos de propiedad privada se regirán por elprocedimiento previsto en el presente Capitulo, en cuanto seaaplicable.

En tal sentido, al analizarse el contenido de los numerales señalados para el articulo 102del mismo reglamento se tiene:

Articulo 102. También se presentará por cuadruplicado junto con lasolicitud, un plano a escala autorizada por un Ingeniero o Agrimensor,en ejercicio legal, determinativo del lote que se desea explotar, salvoque el aspirante opte por utilizar linderos naturales perfectamentedefinidos, caso en el cual presentará un croquis del mismo. Igualmenteacompañara una oferta que contendrá las siguientes especificaciones,que formarán parte del contrato o concesión:

1. Nombre, profesión, cédula de identidad, domicilio o residencia ydirección del proponente o solicitante y carácter con que actúa.2. Municipio, Distrito, Estado, Departamento, Territorio o DependenciaFederal, ubicación y linderos del lote que se desea explotar.4. Clase y cantidad de cada uno de los productos forestales que seránobjeto de explotación.5. Extensión bajo selva, aproximadamente, de la superficie generalsolicitada.6. Los cursos de agua que limiten o atraviesen el lote.7. El compromiso de practicar la explotación bajo estricta sujeción a lasnormas legales y técnicas aplicables a la misma.10. Que la explotación se otorga a todo riesgo del interesado y dejandoa salvo otro contrato, concesión o permiso para la explotación deespecies y productos forestales otorgado sobre la misma superficie, losderechos de terceros y lo previsto en el articulo 54 de la Ley deHidrocarburos.20. La obligación de respetar las zonas protectoras si fuere el caso.

Asimismo, al analizarse el articulo 108 del referido reglamento se tiene:

Articulo 108. Las solicitudes de permisos anuales para la explotación deproductos forestales deberán ser dirigidas, por cuadruplicado, al

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funcionario forestal de la respectiva jurisdicción y contendrán lassiguientes especificaciones:

1. Las previstas en los numerales1,2,4,5,6,7,8,10,11,12,13,14,16,17,18,19 y 20 del articulo 102 de esteReglamento.2. Que la cantidad a pagar por concepto de impuesto de explotaciónno bajara del monto que para cada categoría de producto se haya fijado,cantidad que el solicitante se comprometerá a completar en el caso deque la explotación efectuada no la cubra, o a pagarla íntegramente si norealizare explotación alguna durante el año del permiso, salvo casofortuito o de fuerza mayor.

Visto lo anterior, la reglamentación existente se limita a la explotación anual de productosforestales como horcones, viguetas, vigas y similares provenientes del mangle, seenmarcaría bajo este estatus legal establecido en la derogada Ley Forestal de Suelos yde Aguas y que es totalmente diferente con la nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal,que si incluye el Plan de Manejo Forestal Simplificado.

Cabe resaltar que se han incorporado nuevos elementos de carácter sublegal como loscontenidos en la Resolución N° 082 del 21/10/2008, publicado en Gaceta Oficial N°39.042 del 21/10/2008, donde la titular del Ministerio del Poder Popular para el Ambienteasume la firma de actos administrativos tales como;

a) Autorizaciones para el aprovechamiento racional de productossecundarios en terrenos del dominio público o privado de la nación y depropiedad privada.

b) Autorizaciones para movilizar productos forestales secundariosprovenientes de programas de aprovechamiento de planes de manejo.

c) Guías de circulación de productos forestales.d) Permisos relativos a solicitudes de martillos forestales.

Mientras la Resolución N° 125 del 09/12/2002, faculta al Director Estadal Ambiental delMinisterio del Poder Popular para el Ambiente para decidir sobre las autorizaciones oaprobaciones para la ocupación del territorio de las actividades forestales en ÁreasBoscosas Bajo Protección, entre ellas las que tienen relación con el aprovechamiento demangle.

Por otra parte como los productos forestales provenientes de mangle deben sertransportados, y como tal estos deben llevar un sello que es colocado por un martilloforestal, se deben seguir las Normas sobre Diseño, Uso y Control de los MartillosForestales establecidos en la Resolución N° 57 del 14/04/1993.

Asimismo, como los productos provenientes del mangle deben ser cuantificados porunidades, estos deben circular amparados por una guía, por lo que se debe cumplir con loestablecido en la Resolución N° 273 del 06/12/2006, relacionado con el formato de Guíade Circulación de Productos Forestales, donde se define que la circulación es la acción detransportar productos forestales fuera del área de aprovechamiento hasta un depósito otransformación. En tal sentido, dicha resolución en el articulo 4 define dos tipos de guías:

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a) La guía serie T de color azul, para terrenos baldíos u otros propiedad dela Nación, ejidos y de propiedad privada en el territorio nacional, estaguía se expide cuando los productos van a ser transportados desde elárea de aprovechamiento hasta el centro de procesamiento o depósito,tienen una vigencia de 15 días hábiles y un costo de 0,04 UT, una vezque el producto llega al depósito o centro de transformación se disponede 3 días hábiles para inutilizarla. Aún inutilizada la guía seguiráamparando los productos hasta por 3 meses desde la fecha deinutilización; solo cuando los productos estén en procesamiento oalmacenaje.

b) La guía serie C de color roja, es denominada guía de canje se expidepara amparar la circulación y deposito de productos forestalesprocesados, importados y provenientes de procesos de remate, ademásse expedirán en caso del vencimiento de la guía de la serie T.

Visto lo anterior, para el caso del mangle, cuyos productos forestales se obtienen enunidades, se usa la Guía serie T de numeración T-3-1; T-3-2; T-3-3, T-3-4 y 5T-3-5, queamparan productos como varas, vigas, horcones y postes, ya que viene expresadas ennúmeros de 25, 100, 500, 2.000 y 10.000 unidades, mientras las Guías de Canje de laserie C son equivalentes en unidades a la serie T y se numeran como: C-3-1; C-3-2; C-3-3, C-3-4 y C-3-5.

Finalmente, para los productos provenientes del Bosque de Mangle se cancelan losimpuestos que están contenidos en la nueva Ley de Bosques y Gestión Forestal talescomo:

Impuesto superficial en terrenos de la NaciónArtículo 74.- El uso y aprovechamiento de bienes forestales derivadosde bosques nativos productores localizados en terrenos de la Nación,está sujeto al pago de un impuesto anual que se calculará en base a lasuperficie a intervenir, por un monto entre veinticinco centésimas (0,25)a dos (2) unidades tributarias por hectárea, que será determinadomediante resolución del órgano competente, atendiendo a lascaracterísticas e índole del uso y aprovechamiento.

Asimismo, las tasas expresadas en Unidades Tributarias (UT) contenidas en la Ley deReforma Parcial del Decreto N° 363 con fuerza y rango de Ley de Timbre Fiscal, publicadaen Gaceta Oficial N° 38.958 del 23/06/2008, tales como los contenidos en el articulo 26,numeral 11, que especifica:

Por los servicios técnicos forestales originados por las inspecciones, evaluaciones,supervisión y troquelado de los productos forestales secundarios autorizados sepagaran:

a. Estantes, estantillos, viguetas, varas, listones de mangle, y de otras especies;caña amarga brava y similares: una centésima de unidad tributaria (0.01 UT) porunidad autorizada.

b. Horcones, vigas, viguetones, tirantes, soleras, costillas, madrinas, puntales yesquineros: tres centésimas de unidad tributaria (0.03 UT) por unidad autorizada.

e. Postes: quince centésimas de unidad tributaria (0.15 UT) por unidad autorizada.

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II.- Proceso Técnico que actualmente se realiza para Aprovechamiento de Mangle

En cuanto al proceso técnico que actualmente se utiliza en el aprovechamiento delmangle, el mismo se describe a continuación:

El área seleccionada generalmente no ha sido aprovechada anteriormente por lo que enla misma se realiza:

a) Inventario del 30% del área total ha aprovechar.b) Intensidad de muestreo del 4%.c) El diseño estadístico del muestreo es sistemático. El proceso de replanteo se inicia

al fijarse un punto de arranque y desde allí se establece una alineaciónperpendicular al borde del caño midiéndose 50 m y luego se abre una pica centraldonde con separaciones de 50 m se establecerán parcelas cuadradas y continuasde 1 ha (100*100 m), con subparcelas de 10*20 m para el conteo de laregeneración natural superior a 8 cm de DAP, distribuida en las categorías :Categoría I: 0.30 m a 1.00 m; Categoría II: 1.00 m a 3.00 m y Categoría III: 3.00m pero 8 cm de DAP.

d) Generalmente se levantan en total de 3 a 4 parcelas en el área.e) Se contratan a indígenas del sector que generalmente se mudan al sitio de

aprovechamiento, una vez allí, ubican un área cerca del caño que este despejado,el cual servirá como patio para depositar los productos que son extraídos delbosque del mangle.

f) Los productos una vez localizados, medidos y marcados, son cortados con hacha,no se usa motosierra, el producto es descortezado en el sitio y extraído desde elbosque hasta el patio de forma manual.

g) Una vez que el producto esta en patio se traslada a una Curiara (bote construidopor indígenas) hasta el puerto donde una embarcación de mayor caladotransporta por ejemplo hasta 4.000 varas a su destino final.

h) Los productos demandados son destinados para construcción de viviendas,plataformas, parales, churuatas, cabañas, etc.

Cabe destacar que la madera de mangle para su procesamiento, en el caso de aserríonecesita el uso de equipos especiales como sierras con aleaciones especiales (estelite),tal situación genera que la demanda de productos como tablas y tablones entre otros, sealimitada, como consecuencia de las inversiones cuantiosas que son necesarias paraprocesamiento y transformación, siendo escasas las solicitudes para esta actividad en elestado Delta Amacuro.

III.- Propuestas para el Plan de Manejo Simplificado

La Ley de Bosques y Gestión Forestal, especifica que el aprovechamiento del manglar sedebe realizar mediante la elaboración de planes de manejo, en este sentido, la Ley defineen el articulo 60, específicamente en el numeral 3 al plan de Manejo Simplificado como:

Plan de Manejo Forestal Simplificado: instrumento porun plazo máximo de diez (10) años que aplica para eluso sustentable del bosque nativo de producción,localizado en terrenos con una extensión menor a unmil (1000) hectáreas.

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En tal sentido, se tiene previsto que todo plan de manejo forestal, cualquiera sea sumodalidad, debe incluir un capítulo referido a la caracterización del área propuesta parasu implementación con la información siguiente:

1. Localización geográfica, linderos, superficie y condición jurídica del terreno dondehabrá de ejecutarse el plan de manejo forestal.

2. Descripción de la caracterización ecológica: clima, suelos, relieve, topografía,geomorfología, hidrografía, tipo de bosque, vegetación y fauna.

3. Caracterización socioeconómica del área: descripción de los aspectosdemográficos, revisión de la organización social y cultural, análisis de la economíalocal, situación de los servicios públicos, principales problemas sociales, ventajaslocales comparativas.

4. Estudios de Impacto ambiental y sociocultural.

El Ministerio con competencia en materia ambiental, indicará en los respectivos términosde referencia el alcance y nivel de detalle de la información a suministrar con relación alos aspectos señalados en este artículo, siempre tomando en consideración los tipos deplanes de manejo forestal. Asimismo, se tiene previsto que la actividad deaprovechamiento de productos forestales sea enmarcada bajo técnicas de impactoreducido, por lo que se prevé una serie de manuales explicativos. En tal sentido, de losmanuales preliminares se extraen algunos aspectos específicos para el caso particular dePlanes de Manejo Simplificado, tal como sigue:

1. Inventario Forestal

El aprovechamiento del mangle en el estado Delta Amacuro se desarrolla a partir dediámetros que define productos de acuerdo a los Diámetros a la Altura de Pecho (DAP),es decir: varas 8-12 cm, viguetas 12-18 cm, horcones 18-27 cm y postes-aserrío con masde 27 cm de DAP. Las comunidades indígenas y criollas extraen y comercializan estosproductos de acuerdo a las necesidades propias y del mercado, por tal motivo se tieneprevisto establecer que el inventario se realice en el área a aprovechar a partir de unaintensidad de muestreo entre 2-5% y las mediciones se realizarán sobre individuos conDAP a partir de 8 cm.

Las parcelas de muestreo podrán ser de forma circular y se ubicaran en sentidoperpendicular al borde del caño, equidistantes entre ellas a 50 m y equidistante 1.000 mentre alineaciones. La parcela circular podrá ser determinada mediante el empleo de unprisma óptico de Factor de Area Basal (FAB)= 1 m /ha. La parcela se establecerá a laentrada de la alineación, identificándose el sitio a través de la señalización con pintura enalguno de los árboles de la zona que señale la presencia de la parcela en la zona. Encaso de no poseer la prisma, la parcela podrá ser establecida tomando mediciones desdeel centro de la parcela al establecerse un radio de 5,64 m que definirá una superficie de100 m2. Por tal motivo, se recomienda dividir la parcela en cuatro cuadrantes de 25 m2

c/u, para facilitar el registro de datos de los individuos arbóreos. En el centro de la parcelase propone establecer una subparcela cuadrada de 2x2 m que ocupe una superficie de 4m2, la cual será utilizada para registro de regeneración natural. El levantamiento deinformación dentro de la parcela seguirá el sentido de las agujas del reloj, es decir delcuadrante I hasta el IV. Se realizarán todas las mediciones a los individuos arbóreos(fustales) por encima de 8 cm de diámetro (Circunferencia a la Altura de Pecho, CAP=

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25.12 cm), en toda la parcela y entre las variables a evaluar, se deberán diseñar planillasdel inventario forestal que contendrán los siguientes datos:

Número de Compartimiento Número de Parcela Nombre vulgar y científico de la especie. Diámetro a la altura de pecho. Altura total y comercial. Calidad Fuste

1. Buena: árbol Sano, sin defectos;2. Regular : árbol ligeramente torcido; y3. Mala: árbol con múltiples defectos, podrido, quebrado o

hueco. Aspectos Fitosanitarios: Vitalidad:

1. Árbol Sano, sin ataques o enfermedades),2. Árbol ligeramente atacado o con follaje amarillento),3. Árbol Muy atacado, enfermo)

Posición Sociológica:1. Dominante (árbol más alto de todos),2. Codominante (árbol de altura intermedia por debajo del dominante)3. Dominado (árbol con altura inferior al codominante)

Otra condición relevante.Regeneración: Se contarán todos los individuos por debajo de 8 cm de diámetro, entodas la parcela central y entre las variables a evaluar se tienen:

a. Nombre de la especieb. Número de individuos:

Categoría I: 0.30 m a 1.00 m Categoría II: 1.00 m a 3.00 m Categoría III: 3.00 m pero 8 cm de DAP (Circunferencia a la Altura de

Pecho, CAP= 25.13 cm).

Figura 1. Red de Inventario Forestal

CAÑOCAPURE

50 m

1000 m

50 m

50 m

PARCELAPERMANENTE

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El inventario forestal debe incluir las tablas sobre estratificación volumétrica por productos.Finalmente, el inventario forestal debe incluir análisis estadísticos sobre estimaciones devolúmenes y número de árboles por hectárea, para lo cual se deberá calcular:

a) Media aritméticab) Desviación estándarc) Coeficiente de variaciónd) Error en la estimación de la media aritméticae) Error estándarf) Error absoluto de muestreo (probabilidad de 95%)g) Error porcentual (probabilidad de 95%)h) Limites fiduciales (probabilidad de 95%)i) Estimación mínima confiablej) Volumen y Área basal por hectárea

2. Investigación Forestal

La investigación forestal para planes de manejo forestal simplificado se podrá realizar encinco áreas de investigación:

1. Manejo Forestal: Esta área contempla todas aquellas investigaciones que puedandesarrollarse en bosques naturales y áreas de protección relacionadas con los siguientesaspectos:

Silvicultura y manejo de manglares Ordenación y aprovechamiento de manglares Protección forestal Participación comunitaria en la gestión de los manglares

Figura 2. Parcela de Muestreo Dinámico

SENTIDO DELLEVANTAMIENTO

PARCELA CENTRALRegeneración natural

4 m2 (2x2 m)

PARCELA DE MUESTREO100 m2 (radio= 5.64 m)

CUADRANTE IV25 m2

CUADRANTE I25 m2

CUADRANTE II25 m2

CUADRANTE III25 m2

PUNTO CENTRALDE LA PARCELA

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2. Productos Forestales. En esta área se estudian las propiedades, conservación,transformación y usos de la madera, obtención de productos no maderables del manglar ytransferencia de tecnología con líneas de investigación como:

Propiedades de la madera de manglar Conservación de la madera y productos forestales provenientes del mangle Transformación de la madera de mangle Uso de la madera de Mangle (comercial) Productos forestales no maderables provenientes del mangle Transferencia de tecnología

3. Ecosistemas Forestales El entendimiento de la dinámica y función natural de losmanglares es relevante, por lo que es fundamental evaluar y conocer antes, durante ydespués de la intervención del bosque, la respuesta del mismo considerando que se debeevitar en lo posible el deterioro ecológico y la desaparición de las especies de manglar,con líneas básicas de investigación como:

Estudios de sucesión vegetal en manglares Dinámica de los claros de bosques (fragmentación) Estudios florísticos. Estudios de regeneración natural en mangles Estudios de crecimiento de árboles de manglar Estudios de fauna silvestre asociada con el manglar Estudios de suelos

4. Economía Forestal. La economía forestal estudia el uso óptimo del recurso, desdela visión del manejo forestal sustentable. Los estudios potenciales en esta área de lainvestigación son:

Mercado para productos del mangle Canales de comercialización Inversiones y financiamiento Costos y rendimientos

Manejo Comunitario del Manglar. La participación de las comunidades indígenas Warao ycriollas en el manejo forestal sostenible de los bosques de manglar ubicados dentro delÁrea Boscosa Bajo Protección Pedernales del Delta del Orinoco, resulta importante en laelaboración de programas y proyectos de manejo de recursos naturales, especialmenteaquellas asentadas en las áreas de Manglar. Por lo que la investigación básica estaríaorientadas a:

Manejo Tradicional de los bosques de Manglar Uso tradicional de los productos del mangle Productos artesanales y no maderables provenientes del manglar

3. Silvicultura

Vista la riqueza forestal del manglar y dado que el aprovechamiento del manglar es deforma selectiva. Se debe realizar un muestreo postaprovechamiento con intensidad entre

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0.25 y 1%, utilizando parcelas cuadradas de 5x5 m (25 m2), donde se registrará laregeneración natural avanzada a los fines de determinar la distribución la masaremanente y determinar, de ser necesario que tratamiento silvicultural es el masadecuado para el manejo del manglar.

4. Infraestructura

Contempla la planificación, descripción y justificación de las obras de infraestructurarequeridas para el desarrollo en el campo de las operaciones asociadas al manejo delbosque, tales como campamentos, patios, caminerías, pistas, casetas, talleres, obras dearte, torres de observación, cercas, lagunas, entre otras.

5. Desarrollo Social.

Incluye además de la relación de empleos directos e indirectos a generar, laprogramación, descripción y justificación de las acciones orientadas al beneficiosocioeconómico de las comunidades locales asentadas en la zona de aprovechamiento yáreas aledañas.

6. Industrialización.

Describe la estrategia de transformación, procesamiento, distribución y comercializaciónde los bienes forestales a obtener con el uso y aprovechamiento del bosque, incluyendo lalíneas y metas de producción, y el potencial impacto en el mercado local y nacional debienes forestales.

III.- Términos de Referencia para Manejo Forestal Comunitario Indígena del Manglar

1. Lineamientos Generales

El Proyecto deberá ser diseñado y formulado con la participación de la comunidadindígena organizada en asociaciones cooperativas u otra forma de organización conacompañamiento de un profesional técnico en el área forestal del Ministerio concompetencia en materia ambiental.

El documento o memoria descriptiva del Proyecto será estructurado en capítulos,siguiendo el orden suministrado en los presentes términos de referencia, y deberán seranexados al mismo los cuadros, tablas, gráficos y planos referidos en el documento,debidamente identificados para su mejor comprensión. Su diseño y formulación serealizará con la participación de todos los indígenas que componen la organización social,y el documento final del mismo deberá ser aprobado en Asamblea General Extraordinaria,Consejos de Ancianos, Reuniones Colectivas u otra forma de asamblea, antes de serpresentado para la aprobación del Ministerio con competencia en materia ambiental.

Toda modificación al Proyecto que se proponga en el transcurso de su implementación yejecución, deberá proponerse mediante un documento técnico, observando lo dispuestoen los presentes términos de referencia.

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2.- Estructuración del Proyecto

Capítulo Primero - Objetivos del Proyecto

Aquí se deberá explicar cuál es el propósito que se pretende alcanzar a través de laejecución del proyecto, indicar resultados esperados en el corto, mediano y largo plazo.Puede enunciarse un objetivo general, o varios objetivos específicos. Los objetivos debenorientarse a la consolidación del uso forestal y al manejo integral y sustentable delecosistema bosque. Los objetivos deben ser acciones concretas, considerando que losmismos servirán para evaluar los resultados de la ejecución del proyecto.

Capítulo Segundo - Duración del Proyecto

Referido al tiempo que va a durar el proyecto. Si está prevista la ejecución del proyectopor etapas, indicar el tiempo de duración de cada etapa, señalando fechas tentativas deinicio y de finalización.

Capítulo Tercero - Beneficiarios / responsables del proyecto

I.- Identificación de la organización responsable de la ejecución del proyecto por lo quedebe señalarse en este punto la siguiente información:

a) Datos de la Organización:b) Nombre, Constitución y Registro de la Cooperativa u organización, representación

legal, Número de miembros y familias asociadas.c) Datos de los Miembros: Listado con los datos de los miembros o socios de la

cooperativa u organización social (nombre y cédula de identidad).

Capítulo Cuarto - Descripción del área de localización y desarrollo del proyecto

Se deberá realizar una caracterización general de los aspectos físicos-naturales del áreadonde se desarrollará el proyecto, para determinar potencialidades y limitaciones físico-naturales del espacio, indicando:

1.- Superficie expresada en hectáreas, con indicación de los linderos generales del área.2.- Ubicación relativa y datos de localización geográfica, los cuales deberán estarexpresados espacialmente en coordenadas UTM y geográficas.3.- Hidrografía, indicación de los cursos de aguas existentes en el área y régimen de losmismos.4.- Aspectos climáticos, indicar datos sobre temperaturas medias, precipitación anual,humedad y otras características climáticas relevantes del área.5.- Vegetación predominante: indicar tipo de formaciones vegetales existentes en el área,especificando datos relativos a estratificación, cobertura, variedad y abundancia deespecies.6.- Suelos: indicar la clasificación o tipos de suelos, capacidad agrológica, permeabilidad,condiciones de inundación y otros rasgos relevantes que caractericen los suelos del área.7.- Relieve: fisiografía, geología y litología del área .8.- Usos actuales de la tierra: usos existentes en el área, según tipo de actividadespresentes en la misma, con indicación del porcentaje por uso de la superficie total delárea.

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Capítulo Quinto - Descripción de las actividades a desarrollar

En este capítulo procederá a realizarse la descripción del conjunto de actividadescontempladas en el proyecto, orientadas a la utilización integral del espacio y de losrecursos disponibles en el área. Las actividades deberán estar referidas alaprovechamiento sustentable de los distintos recursos presentes en el área (vegetación,suelos, aguas, fauna, paisajes, etc) para la obtención o producción de bienes o serviciosque tengan un valor de mercado, por ejemplo, productos derivados de árboles de mangle,varas, viguetas, horcones, postes y/o aserrío, productos agrícolas o pecuarios, serviciosde ecoturismo, incluyendo toda actividad orientada a generar un valor agregado a losproductos obtenidos, a partir de su procesamiento o transformación con fines de sucomercialización. En este capítulo deben considerarse los posibles impactos ambientalesasociados a las distintas actividades que se contemplen dentro del Proyecto, asociados ala afectación de determinados recursos naturales, con especial énfasis en las medidas yacciones a aplicar para prevenir, reducir, mitigar los posibles daños ambientales quepueda generar la implementación y puesta en marcha del Proyecto.

Las actividades a desarrollar deberán ajustarse a las limitaciones y potencialidadesderivadas de las condiciones del área de localización del Proyecto, por lo que sulocalización y distribución en el espacio, debe realizarse en base a los resultados de lacaracterización físico natural del área. Se han establecido dos (02) categorías deactividades según las condiciones que pueda presentar el terreno donde haya deimplementarse el Proyecto:

1.- Áreas Cubiertas de Manglar. Las actividades a desarrollar deberán estar orientadas ala ordenación y manejo del componente bosque, específicamente manglar, ya sea confines de aprovechamiento, conservación o ecoturismo. En caso de que el proyectocontemple actividades que implique un aprovechamiento de productos forestales deberáincluirse un plan de manejo que detalle potencial del recurso, Técnicas deAprovechamiento, Silvicultura, Agroforestería y Protección, entre otras.

2.- Áreas Cubiertas de Manglares y especies arbóreas comerciales. Las actividades adesarrollar deberán estar orientadas a la ordenación y manejo del componente bosque,específicamente manglar y otras especies arbóreas comerciales con fines deaprovechamiento, conservación o ecoturismo. Asimismo, en caso de que el proyectocontemple actividades que implique un aprovechamiento de productos forestales deberáincluirse un plan de manejo que detalle potencial del recurso, Técnicas deAprovechamiento, Silvicultura, Agroforestería y Protección entre otras.

Capítulo Sexto - Planificación de actividades

En este capítulo se presentarán las estrategias de planificación para lograr el desarrollodel proyecto contemplándose lo siguiente :

1.- Cronograma de Ejecución todas las actividades contempladas en el proyecto deberáncontener un cronograma de las actividades a desarrollar, es decir de los elementosexpuestos en el Capitulo 5.2.- Recursos Necesarios: se deberán describir detalladamente los recursos físicos(herramientas, equipos, otros) y humanos (técnicos, especialistas, otros) necesarios paraformular, elaborar y desarrollar el proyecto.

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3.- Estimación de costos e inversiones: se deberá estimar costos e inversiones necesariaspara la implementación y ejecución del Proyecto, incluyendo un Plan de Inversiones, quepermita conocer costos e inversiones en las distintas etapas o fases del Proyecto.4.- Plan de Seguimiento y Supervisión: Deberán establecerse un conjunto de acciones ymedidas para dar seguimiento permanente al desarrollo de las actividades contempladasen el proyecto, y evaluar continuamente los resultados del mismo. Este Plan debe incluirademás de las medidas y acciones, los responsables de llevarlas a cabo, la oportunidaden que las mismas serán ejecutadas, y el objetivo especifico e inmediato de la medida oacción a ejecutar.5.- Plan de Protección Ambiental: este Plan debe elaborarse a partir de la programaciónde las medidas y acciones que se establezcan para la prevención, reducción, mitigación yrestauración de los posibles daños ambientales, asociados a la ejecución de lasactividades contempladas en el Proyecto.

Capítulo Séptimo - Levantamiento de información

1.- Áreas Cubiertas de Manglar. El levantamiento de información para el caso de ladeterminación del potencial de recursos forestales presentes en terrenos provistos conbosque de mangle, se procederá según las normas técnicas establecidas en lapropuestas de plan de manejo simplificado.

2.- Áreas Cubiertas de Manglares y especies arbóreas comerciales. El levantamiento deinformación para el caso de la determinación del potencial de recursos forestalespresentes en terrenos provistos con bosque de mangle y especies arbóreas comerciales,se procederá según las normas técnicas establecidas en la propuestas de plan de manejosimplificado.

Capítulo Octavo - Gestión Comunitaria

Este capítulo incluye la información relativa a las modalidades previstas por laCooperativa u organización comunal para garantizar la participación equitativa yresponsable de todos los socios que la conforman, y la inversión efectiva de una parte delos beneficios económicos generados por la implementación del Proyecto, en obras yactividades que contribuyan al bienestar colectivo de la comunidad. Debe incluirse:

1.- Modalidades previstas para la organización y distribución del trabajo entre los distintossocios de la Cooperativa u organización comunal, para llevar a cabo las distintasactividades contempladas en el Proyecto. (Cuánto y qué aporta y qué hace cada quien).2.- Beneficios individuales de los socios: se deberá describir los mecanismos para quelos socios perciban sus beneficios individuales (porcentajes, productos, otros), los cualesno podrán ser diferentes entre los socios ni superiores a los colectivos.3.- Beneficios colectivos para el conjunto de la comunidad: se deberá describir en quéactividades u obras pretenden invertirse los beneficios económicos destinados albienestar colectivo. En este punto pueden además incluirse o especificarse otrosbeneficios no económicos de carácter colectivo, que comporta la ejecución del Proyectopara la comunidad.4.- Mecanismos de resolución de conflictos internos: Son los medios con los cuales lasasociaciones cooperativas u organización comunal evitarán, resolverán y acordaránsoluciones a posibles conflictos de índole económico, social, institucional y otros, entre lossocios, comunidades e instituciones.

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Capítulo Noveno - Cartografía

La cartografía que deberá anexarse al Proyecto, deberá elaborarse a partir de lainformación contenida en el mismo e incluirá los siguientes planos:

1.- Plano de ubicación del proyecto con relación a la localización regional y nacional,escala, área, delimitación de linderos e hidrografía2.- Mapa de Uso Actual, localización de usos actuales y área actual de ocupación3.- Mapa de Uso Potencial con el desarrollo propuesto por el proyecto.4.- Mapa de Ordenamiento, generado del mapa anterior donde se ubicaran los tipos deproducción (forestal, agrícola, pecuario y agroforestal), a desarrollar de acuerdo a lossectores o áreas previamente delimitadas por el Ministerio del Poder Popular para elAmbiente.

Capitulo Décimo – Otros

Solo podrán ser manejadas comunitariamente por los pueblos indígenas en formadomestica y artesanal:

1. Las especies faunísticas presentes en el ecosistema manglar2. La vegetación y recursos complementarios, podrán ser utilizados exclusivamente

para uso artesanal de las comunidades.3. Toda actividad de bioprospección, investigación científica y social, se deberá

realizar con aval y participación de las comunidades u organizaciones indígenaslocales.

IV.- Ordenación y Manejo de las Áreas de Manglar de Caño Angostura y Capure

1. Resultados de la interpretación Digital y de la verificación en Campo.

Una consideración físico natural del área en estudio revela que se trata, en primer lugarde una planicie cenagosa del delta inferior del río Orinoco, acompañada con llanuras decolmatación fluvio marina y depresiones rellenas con materia orgánica, surcada por unaserie de caños y brazos deltaicos, en una superficie de relieve plano a depresional, y deescasa pendiente. En segundo término se presenta un litoral marino conformado demarismas sobre un relieve plano. Ambos conjuntos están influenciados de lasinundaciones diarias por las mareas, aguas de lluvia y de los desbordamientos de loscaños locales, que le imprimen al área una condición de alta humedad y alto nivel freáticocasi permanente durante el año. Esta última condición hidromorfodinámica asociada a lascaracterísticas texturales finas de los suelos predominantes, ha favorecido la instalaciónde bosques y palmares de pantano, de manglares estuarinos y herbazales de pantano entoda la superficie. En el siguiente cuadro se detalla la superficie ocupada por los tipos demanglar y bosques, según las observaciones de campo y la reinterpretación de los datosde las ortoimagenes de Radar.

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Cuadro 1. Superficie de Manglar y Bosque

Unidades Manglar Hectáreas Unidades Bosque Hectáreas

(Av-Rz)a-d 766,9579 a-d 9.615,3839

(Bp-Rz)b-m 389,1189 a-md 13.258,2833

(Bp-Rz)b-r 1.011,3724 a-r 155,2763

(Bp)b-m 1.817,0616 b-d 1.445,2112

(Bp)m-r 741,4703 b-md 268,5060

(Rz-Av)a-d 384,3838 b-r 175,0422

(Rz)a-d 392,1673 m-d 3.667,7904

(Rz)a-m 1.104,6571 m-md 10.709,8345

(Rz)b-d 257,0658 m-r 8.872,2076

(Rz)b-m 555,0941

(Rz)m-d 9.130,1573

(Rz)m-r 262,2602

Subtotal 16.811,7670 Subtotal 48.167,5357

Total64.979,3028

Donde: Av = Avicennia germinansRz= Rhizophora mangleBp= Bosque de pantanoa= alto, m= medio, b= bajod = denso, md= medio denso, r= ralo

El área se localiza al noreste del Estado Delta Amacuro, en la planicie cenagosa y dellitoral marino, cercanos a la población de Pedernales y el Caño Capure, dentro del áreaBoscosa Bajo Protección Pedernales, definida por las coordenadas de Latitud: 1.050.000– 1.120.000 Norte, y de Longitud: 568.000 – 650.000 Este.

Cabe destacar que para el ordenamiento se considera respetar los primeros 50 m desdeel borde del caño como área de protección y a partir de aquí, organizar los sectores demanejo en compartimientos para aprovechamiento de productos forestales del mangleque podrían abarcar superficies de aproximadamente 200 ha, que garantizan la extracciónde productos provenientes del mangle como las demandas de productos como varas,viguetas, postes y madera para aserrío, con un ciclo de corta de 10 años.

En tal sentido, para el Caño Angostura (ver mapa) se ordenaron 38 lotes distribuidos en:

6 (Rz-Av) a-d2 (Rz) a-d2 (Rz) ad-md22 (Rz) m-d6 (Bp- Rz) m-d

Dichos lotes ocuparía unas 7.800 ha que conformarían el ordenamiento del área,evaluada considerando que dichos lotes están estructurados por los diversas bosques de

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manglar de acuerdo a la altura y densidad aportados por la cartografía que se obtuvo paratal fin.

Mientras para el caso de Caño Capure (ver mapa) se ordenaron 48 lotes distribuidos en:

30 (Rz) m-d5 (Bp- Rz) m-d13 (Av-Rz) a-d

Dichos lotes ocuparía unas 9.600 ha que conformarían el ordenamiento del área del CañoCapure, evaluada considerando que dichos lotes están estructurados por los diversasbosques de manglar de acuerdo a la altura y densidad aportados por la cartografía que seobtuvo para tal fin.

Cabe destacar que los lotes definidos pueden ser subdivididos o fusionados según lasnecesidades de demanda de productos o la disponibilidad de los interesados en manejartales áreas a través de planes de manejo simplificado para particulares, colectivos ocomunitarios indígenas.

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Mapa 1. Área de estudio – Caño Angostura y Capure en el Área Boscosa Bajo Protección Pedernales, Estado DeltaAmacuro

AREAS DEESTUDIO

CAÑO ANGOSTURA

CAÑO CAPURE

AREAS DEESTUDIO

CAÑO ANGOSTURA

CAÑO CAPURE

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Mapa 2. Caño Angostura en el Área Boscosa Bajo Protección Pedernales,Estado Delta Amacuro

Mapa 2. Área de estudio Caño Angostura en el Área Bajo Protección Pedernales, Estado DeltaAmacuro

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Mapa 3. Área de estudio Caño Capure en el Área Bajo Protección Pedernales, Estado DeltaAmacuro

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5. Conclusiones

Se debe tomar en cuenta que para cualquier actividad que implique el aprovechamientodel manglar mediante planes de manejo simplificado, el mismo deberá cumplir loestablecido en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, la cual por ser de rango legalsuperior al Decreto 1.843 del 19/09/1991, que establece las Normas para la Protección delos Manglares y sus Espacios Vitales Asociados, se subordina a la misma.

Los procedimientos administrativos definidos en la Ley de Bosques y Gestión Forestal, seenmarcan en lo contenido en la Ley de Procedimientos Administrativos publicada enGaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981 y mas recientemente en laLey de Simplificación de Tramites Administrativos publicada mediante Decreto Nº 6.265del 22 de julio de 2008.

Será el reglamento de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, y otros instrumentos decarácter sublegal los que ratificaran con mayor precisión los procedimientos de forma masexpedita para el manejo de pequeñas áreas, bajo la modalidad de planes de manejosimplificados.

Los procesos administrativos para autorizar aprovechamientos de manglar especialmentepara el caso del estado Delta Amacuro, se desarrolla según lo establecido en el CapituloV, de los Aprovechamientos de Productos Secundarios, específicamente el articulo 124del Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas del 12 de abril de 1977.

La Resolución N° 082 del 21/10/2008, publicada en Gaceta Oficial N° 39.042 del21/10/2008, faculta a la titular del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para lafirma de actos administrativos que incluyen las autorizaciones para aprovechamiento delmanglar mientras la Resolución N° 125 del 09/12/2002, faculta al Director EstadalAmbiental del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para decidir sobre lasautorizaciones o aprobaciones para la ocupación del territorio de las actividades forestalesen Áreas Boscosas Bajo Protección, entre ellas las que tienen relación con elaprovechamiento de mangle.

Los productos forestales provenientes de mangle al ser transportados, deben previamenteestar sellados por un martillo forestal, por lo que se debe seguir las Normas sobre Diseño,Uso y Control de los Martillos Forestales establecidos en la Resolución N° 57 del14/04/1993. Asimismo, una vez cuantificados por unidades, deberán estar amparados poruna guía, a los fines de cumplir lo establecido en la Resolución N° 273 del 06/12/2006, dela Guía de Circulación de Productos Forestales y finalmente, productos como varas,viguetas, horcones, postes y madera para aserrío deben pagar impuestos y tasas, deacuerdo a lo establecido tanto en Ley de Bosques y Gestión Forestal como en la Ley deReforma Parcial del Decreto N° 363 con fuerza y rango de Ley de Timbre Fiscal,publicada en Gaceta Oficial N° 38.958 del 23/06/2008.

El proceso técnico que actualmente se sigue para la cuantificación de los productosprovenientes del bosque de mangle, se enmarca en permisos de aprovechamiento anualque incluye un inventario muy sencillo y la extracción manual de los productos por partede mano de obra indígena, por lo que se describe uno nuevo propuesto según losmanuales preliminares que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que ha sido

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diseñado y elaborado siguiendo los elementos contenidos en la nueva Ley de Bosques yGestión Forestal, a través del Plan de Manejo Forestal Simplificado.

Los términos de referencia como propuesta de Manejo Forestal Comunitario Indígena delManglar, describe en nueve capítulos, los procedimientos y pasos a seguir para que lascomunidades indígenas organizadas a través de asociaciones cooperativas, empresas deservicios u otra forma de organización puedan aprovechar los manglares conacompañamiento técnico del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.

La cartografía diseñada por el proyecto, permite describir las unidades de manejo demanglar y se propone un ordenamiento de 38 y 48 lotes aproximadamente 200 hectáreascada uno para los Caños Angostura y Capure respectivamente. Dichos lotes de manejose proponen sean desarrollados bajo planes de Manejo Forestal Simplificado con finesindividuales, colectivos y comunitarios indígenas.

6. Bibliografía

Azuaje José. (2003). Términos de Referencia para la Formulación de Planes de Ordenación y Manejo ForestalComunitario y de Plantaciones Forestales. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.Informe.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela, 5.453, marzo 3, 2000.

Delegación de Firma a la Ministra del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. (2008). Gaceta Oficialde la República Bolivariana de Venezuela, 39.042, Resolución 082, Octubre 21, 2008.

Formato de Guía de Circulación de Productos Forestales. (2006). Gaceta Oficial de la República Bolivarianade Venezuela, 38.580, Resolución 273, Diciembre 06, 2006.

Ley de Bosques y Gestión Forestal. (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 38.946,Decreto 6.070, junio 5, 2008.

Ley de Procedimientos Administrativos. (1981). Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 2.818Extraordinaria, julio 1, 1981.

Ley de Simplificación de Tramites Administrativos. (2008). Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela, 38.984, Decreto Nº 6.265, julio 22, 2008.

Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 363 con Fuerza y Rango de Ley Timbre Fiscal. (2008). Gaceta Oficialde la Republica Bolivariana de Venezuela, 38.958, Decreto Nº 363, julio 23, 2008.

Normas sobre Diseño, Uso y Control de Martillos Forestales. (1993). Gaceta Oficial de la República deVenezuela, 35.197, Resolución Nº 57, Abril 4, 1993.

Normas para la Protección de los Manglares y sus Espacios Vitales Asociados. Decreto 1.843 (1991). GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, 34.819, Septiembre 19, 1991.

Reasignación y desconcentración de atribuciones sobre el otorgamiento y control de las autorizaciones,permisos y licencias relativas al uso y aprovechamiento de los recursos forestales. (2002). GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinaria 5.644, Resolución Nº 125, junio 23,2003.

Reglamento de la Ley Forestal de Suelos y de Aguas. (1977). Gaceta Oficial de la República de Venezuela,extraordinaria 2.022, abril 28, 1977.