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1 INFORME TÉCNICO A la vista del expediente arriba indicado, el técnico que suscribe D. Ramón Jesús González Mellado López, como Adjunto al Coordinador de Instalaciones Deportivas del PMD del Ayuntamiento de Puertollano en lo que es materia de su competencia e independientemente de lo que puedan señalar otros Organismos, Servicios o Departamentos en sus preceptivos informes, emite el presente PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CON CARÁCTER DE URGENCIA, PARA LA IMPARTICION DE CLASES DIRIGIDAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUÁTICAS Y CENTRO DE ESPECIALIDADES DEPORTIVAS JAVIER BERMEJO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUERTOLLANO. I. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones jurídico-administrativas particulares que han de servir de base para la contratación del servicio de impartición de clases de actividades dirigidas en las instalaciones deportivas municipales del Patronato Municipal de Deportes de Puertollano (ANEXO 1 DEL PPT). Todo ello según los requisitos y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas. El contrato que se formalice tendrá la consideración de contrato administrativo de Servicios, que se realizará por procedimiento Abierto de conformidad con los artículos 156 y siguientes, sujeto a regulación armonizada, por contener prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro y ser su valor estimado superior a los 221.000€, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 17 y 22.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ley que resulta aplicable a los contratos administrativos, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. A dicho servicio correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas: CPV: 92600000 Servicios Deportivos Los licitadores habrán de presentar propuesta de ejecución del servicio citado conforme a las especificaciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Expediente: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Núm. Expediente: PMDPUERTOLLANO2019 / Ref: Solicitante: PMD

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INFORME TÉCNICO

A la vista del expediente arriba indicado, el técnico que suscribe D. Ramón Jesús González Mellado López, como Adjunto al Coordinador de Instalaciones Deportivas del PMD del Ayuntamiento de Puertollano en lo que es materia de su competencia e independientemente de lo que puedan señalar otros Organismos, Servicios o Departamentos en sus preceptivos informes, emite el presente

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA CON CARÁCTER DE URGENCIA, PARA LA IMPARTICION DE CLASES DIRIGIDAS DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS ACUÁTICAS Y CENTRO DE ESPECIALIDADES DEPORTIVAS JAVIER BERMEJO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE PUERTOLLANO.

I. OBJETO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones jurídico-administrativas particulares que han de servir de base para la contratación del servicio de impartición de clases de actividades dirigidas en las instalaciones deportivas municipales del Patronato Municipal de Deportes de Puertollano (ANEXO 1 DEL PPT). Todo ello según los requisitos y características que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas.

El contrato que se formalice tendrá la consideración de contrato administrativo de Servicios, que se realizará por procedimiento Abierto de conformidad con los artículos 156 y siguientes, sujeto a regulación armonizada, por contener prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro y ser su valor estimado superior a los 221.000€, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 17 y 22.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ley que resulta aplicable a los contratos administrativos, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

A dicho servicio correspondería el siguiente epígrafe del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por la Comisión de las Comunidades Europeas: CPV: 92600000 Servicios Deportivos

Los licitadores habrán de presentar propuesta de ejecución del servicio citado conforme a

las especificaciones que se recogen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Expediente: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS DIRIGIDAS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Núm. Expediente: PMDPUERTOLLANO2019/

Ref:

Solicitante: PMD

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Este contrato tiene carácter administrativo y, sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:

- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se

transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. LCSP 9/2017.

- Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la

Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas

aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al

texto refundido (RGLCAP).

Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:

- El Pliego de Prescripciones Técnicas.

- La oferta presentada por la empresa adjudicataria.

- El documento en que se formalice el contrato.

Ante cualquier discrepancia que se detectase entre el pliego de cláusulas

administrativas particulares y el pliego técnico, prevalecerá el pliego de cláusulas

administrativas particulares.

El Órgano competente para contratar, de conformidad con los Estatutos del PMD es la Junta Rectora del PMD, la cual tiene las competencias para realizar la formalización de los contratos. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.

Sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.

NO DIVISION DE LOTES:

Justificación de la no división en lotes del contrato:

“Con la división en lotes se impediría la unidad y el control del servicio, ya que se trata de la

impartición de clases colectivas y que todas ellas estarán coordinadas por el PMD y tendrán

el mismo objetivo unitario, no debiendo fraccionarse su ejecución”.

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DECLARACIÓN DEL CARÁCTER DE URGENCIA:

La justificación del carácter de urgencia tal y como obra en el Expediente queda

acreditada en base al informe incluido en el mismo y su tramitación seguirá en lo dispuesto

en el artículo 119 de la Ley del Sector Público.

II.- RÉGIMEN GENERAL DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES DERIVADAS

DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN.

Todas las comunicaciones y notificaciones a personas físicas o jurídicas que realice este PMD como consecuencia del presente procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La expresada plataforma dispone de una Guía de utilización de la Plataforma de Contratación del Sector Público para Empresas (Guía del Operador Económico).

Una vez adjudicado el contrato, las comunicaciones y notificaciones serán efectuadas a

través del Registro Electrónico del PMD del Ayuntamiento de Puertollano y la Plataforma

Pública de Notificaciones “Notifica”, dependiente de la Administración del Estado.

III.- PLAZO DE EJECUCIÓN.

El presente contrato tendrá una duración inicial, contada desde la firma del acta de inicio de la actividad, de 2 años, prorrogable con posterioridad, anualmente hasta un máximo de 2 años más. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, una vez se haya acordado la misma por el órgano de contratación tal como indica el artículo 29.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Transcurridos los cuatro años, no cabrá prórroga alguna.

IV.- PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE

PRECIOS.

El importe base de licitación para la prestación del presente servicio, durante los cuatro años de duración del mismo es de 1.199.556,00 I.V.A. excluido, al cual le corresponde un I.V.A. de 251.906,76 €, lo que hace que el importe total sea de 1.451.462,76 €. Por tanto el precio, I.V.A incluido, del presente contrato queda desglosado de la siguiente manera: 362.865,69 euros por temporada (IVA incluido), repartido durante los cuatro años con la siguiente estimación:

ANUALIDADES DEL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

EJERCICIO IMPORTE, €, IVA INCLUIDO

2019 101.373,80 €

2020 362.865,69 €

2021 261.491,89 €

Posible 1ª Prórroga 362.865,69 €

Posible 2ª Prórroga 362.865,69 €

TOTAL 1.451.462,76

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Aplicación presupuestaria “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS”, con cargo a los presupuestos 2019-2023,

A todos los efectos, se entenderá que en las ofertas económicas que se presenten y, en el precio de adjudicación estarán incluidos la totalidad de los gastos que deba realizar el contratista para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, mantenimiento, seguros, transportes, desplazamientos, honorarios de personal a su cargo, comprobación y ensayo, tasas, y toda clase de tributos en vigor y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, a excepción del Impuesto sobre el Valor Añadido que figurará como partida independiente.

Las obligaciones derivadas de este contrato se financiarán con cargo al presupuesto del año 2019-2023, al ser un contrato plurianual, según se hace constar en el informe de fiscalización emitido por la Intervención Municipal. El crédito necesario para el presente contrato se habilitará en los ejercicios de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los dispuesto en el artículo 174 del RD Legislativo 2/2004 y 79.2 del RD 500/1990, que establecen que la autorización y compromiso del gasto queda subordinada al crédito que para cada ejercicio se consigne en el presupuesto municipal.

A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.

El precio del contrato no será objeto de revisión.

V.- GARANTÍAS

De conformidad con el artículo 106.1 LCSP 9/2017, no procederá la constitución de garantía

provisional por parte de los licitadores.

El licitador propuesto habrá de ingresar garantía definitiva por importe del 5% del precio de adjudicación IVA excluido.

La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art.110 LCSP 9/2017.

La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 111 LCSP 9/2017 y 65.2 y 3 del RGLCAP

VI.- LICITADORES: CAPACIDAD JURIDICA.

Podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar señaladas en el art. 71 LCSP., y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con el artículo 65 Ley 9/ 2 0 17, de 8 de noviembre.

Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones o que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65.2 de la Ley o 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o

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bien acreditando los requisitos siguientes:

Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios:

Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio

de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del

contrato, siendo su actividad económica la propia de esta licitación.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditarán por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (art.87.1 a).

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales

por importe al menos de la cuantía señalada como base de licitación. (art. 87.1.b).

Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, o participantes en el contrato.

Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo podrán ser

adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines,

objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean

propios.

Asimismo, de acuerdo con el art. 67, tendrán capacidad para contratar con el sector

público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión

Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que,

con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas

para realizar la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija

una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder

prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

En cuanto a la capacidad jurídica de las empresas no comunitarias, dispone el artículo 68 de la ley mencionada, que sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

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El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las

uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria

la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la

adjudicación del contrato a su favor.

Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el

órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que

concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para

que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones

para concurrir agrupadas.

Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la

del contrato hasta su extinción.

Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedase incursa en prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga

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la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y el pliego de prescripciones técnicas, así como la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.

VII.- PUBLICIDAD.

Conforme a lo dispuesto en el art. 347.3 LCSP, el órgano de contratación del PMD del Ayuntamiento de Puertollano, tiene alojada la información de sus perfiles de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El acceso al perfil de contratante en el presente proceso de licitación se podrá efectuar por los interesados directamente desde la expresada plataforma o mediante el enlace ubicado en la sede electrónica del PMD (https://www.pmdpuertollano.es/sede- electronica/).

En el perfil de contratante del órgano de contratación se publican los anuncios, información y documentación establecida en el articulo 63 LCSP.

Se efectuará anuncio de licitación de conformidad con lo dispuesto en el art. 135 y

concordantes de la LCSP.

El expediente se halla expuesto al público en la expresada plataforma electrónica el mismo

día en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante de

este PMD (Plataforma de Contratación del Sector Público).

VIII.- PROPOSICIONES

VIII.1 PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 22.1 b) de la LCSP, se trata de un contrato de regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones, de conformidad con lo dispuesto en el art.156.2 Y 3c) del mismo texto legal será de TREINTA DÍAS contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

De conformidad con el artículo 139 de la LCSP 9/2017, las proposiciones de los interesados

deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación

supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus

cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y

al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de

Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de

operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter

hasta el momento de apertura de las proposiciones.

Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva se presentarán en la forma establecida en la presente clausula y, exclusivamente de forma electrónica a través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Publico pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras para tal fin.

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No será admitida ninguna proposición, manual o electrónica, remitida por otra vía o procedimiento.

El horario de soporte de la Plataforma de Contratación del Sector Publico es el

siguiente:

. De lunes a jueves, de 9 a 19:00 horas.

. Viernes, de 9 a 15:00.

. Correo electrónico: [email protected]

Los licitadores deberán tener en cuenta que la preparación y presentación electrónica de las ofertas lleva algún tiempo, por lo que se recomienda que la efectúen con la antelación debida para asegurar que se presenta en plazo.

Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La

documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente

traducción oficial al castellano.

La preparación y presentación de ofertas se realizará exclusivamente de forma electrónica a

través de la Herramienta de Preparación y Presentación de ofertas que la Plataforma de

Contratación del Sector Público pone a disposición de candidatos y entidades licitadoras

para tal fin.

La entidad licitadora deberá firmar las proposiciones y sobres que se incluyan en su

presentación, utilizando la firma electrónica que le proporcionara la propia Plataforma. Para

garantizar la confidencialidad del contenido de los sobres hasta el momento de su apertura,

la Herramienta cifrara dichos sobres en el envío.

Una vez realizada la presentación, la Herramienta proporcionará a la entidad licitadora un

justificante de envío, susceptible de almacenamiento e impresión, con el sello de tiempo de

la Plataforma de Contratación del Sector Publico.

VIII.2 FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.

Las proposiciones constarán de TRES SOBRES.

A) SOBRE DE "DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS"

Dentro de este sobre los licitadores deberán incluir:

a).- Declaración responsable del licitador, según modelo recogido en el Anexo I del

presente pliego.

b).- Declaración Europea DEUC, según Anexo I-A del presente pliego.

La apreciación de la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración, irá referida a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.

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SOBRE B: CRITERIOSS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN SUBJETIVOS

MÁXIMO 55 PUNTOS

1.-

Criterio: Organigrama de la empresa, que represente la distribución del personal asignado a los servicios objeto del presente contrato. Indicar las funciones del personal representado en el mismo. Representación gráfica de la estructura interna del personal que la empresa adjudicataria asigne para la realización de los servicios objeto del presente contrato, y detalle de las funciones de dicho personal.

Documentación: Memoria explicativa

Hasta 6 puntos. Máximo 3 puntos organigrama. Máximo 3 puntos detalle funciones.

2.-

Criterio: Plan de formación continúa del personal. Actividades o cursos que tengan como objeto la mejora de los conocimientos y destrezas que el personal de la empresa, pueda aplicar directamente a las actividades objeto del presente contrato.

Documentación: Memoria explicativa de cada curso de formación programado, que indique el título del curso, su duración y sus contenidos.

Hasta 13 puntos. Máximo 0,5 puntos por cada 10 h. de curso.

3.-

Criterio: Sesión tipo detallada. Descripción del plan de trabajo de una sesión por cada actividad deportiva dirigida objeto del presente contrato.

Documentación: Una ficha por cada actividad deportiva dirigida, (gimnasia de mantenimiento, pilates, spining, escuelas de natación, etc), en la cual se haga una descripción de la actividad deportiva a desarrollar, indicand los objetivos generales, los objetivos específicos, la duración de la sesión, la estructura temporal de la sesión, las capacidades físicas que se van a trabajar en la sesión, los materiales que se van a utilizar, una descripción de los ejercicios que se van a realizar en la sesión. Además, en cada ficha se deberá describir de forma clara los espacios en los cuales se desarrollarán las sesiones, para que así cada clase dirigida esté perfectamente estructurada y adecuada al entorno donde se va a impartir.

Hasta 27 puntos. Máximo 1 punto por Cada actividad deportiva dirigida objeto del presente contrato.

4.-

Criterio: Plan de trabajo de la empresa, que describa:

• El mecanismo de reemplazo o sustitución en los casos de bajas o

ausencias del personal asignado por la empresa para el desarrollo de los

trabajos. • El sistema de seguimiento y evaluación del servicio.

• El sistema de comunicación Empresa – PMD.

Hasta 9 puntos. Máximo 3 puntos por cada apartado.

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C)SOBRE DE "CRITERIOS MATEMÁTICOS O EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE"

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN OBJETIVOS MÁXIMO 45

PUNTOS

1.- Criterio: mejor proposición económica. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, en función a la mayor baja presentada sobre el tipo indicado en el pliego. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta, es decir a la mayor baja, el máximo de los puntos correspondientes. A las ofertas siguientes en el orden de prelación, se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula P = (pm x mo)/o, por tratarse de proporción directa (donde P es la puntuación, pm es la puntuación máxima, mo es la mejor oferta (mayor baja) y o es el valor cuantitativo de la oferta que se valora).

Hasta 20 Puntos

2.- Criterio: Bolsa de horas adicionales (hasta un máximo de 80 horas), por

encima de las 22.214 horas totales estimadas como máximo a pagar con

cargo al contrato, bajo el régimen señalado por la cláusula 8.14, del pliego técnico. Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor, en función al mayor número de horas presentadas sobre el tipo indicado en el pliego. Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas, se asignará a la mejor oferta, es decir al mayor número de horas ofertadas, el máximo de los puntos correspondientes. La empresa indicará el número de horas anuales adicionales, sin coste y que pone a disposición del PMD, de acuerdo con la siguiente fórmula: P = (pm x o)/mo, por tratarse de proporción directa (donde P es la puntuación, pm es la puntuación máxima, mo es la mejor oferta (mayor número de horas) y o es el valor cuantitativo de la oferta que se valora). El licitador no podrá incluir condiciones o restricciones en la disponibilidad de la bolsa de horas que oferte.

Hasta 10 Puntos

3.- Criterio: Si la empresa tiene distintivo “IGUALDAD EN LA EMPRESA”, que concede el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (RD 850/2015 de 28 de septiembre, que modifica el RD 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del citado distintivo.

5 Puntos

4.- Criterio: Organización de dos jornadas deportivas de contenido aeróbico (ciclo indoor, aeróbic, step…), una por cada temporada de contrato, de 3 horas de duración cada una, dirigidas a fomentar la actividad física entre la población en general, incluyendo el personal necesario, material técnico, control, y la publicidad para desarrollar las jornadas, en las fechas y lugar que estime oportunas el PMD.

Hasta 5 puntos.

2,5 puntos por jornada

5.- Criterio: Que la empresa cuente con una sede física en la población de Puertollano, para así poder dirigir con garantía la prestación del servicio durante el periodo de adjudicación del presente contrato.

5 puntos.

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IX.- MESA DE CONTRATACION: CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS VALORACIÓN Y

APERTURA DE PROPOSICIONES.

IX.1. La Mesa de Contratación estará integrada o constituida del modo siguiente:

- Presidente: Concejal Delegado de Deportes y Presidente del Consejo de Gerencia del

PMD (Jesús Fabián Caballero Buendía) y en sustitución de ésta (D. Adolfo Muñiz

Concejal de Personal)

- Vocales:

1. - La titular de la Intervención Dª Nieves Cristina Crespo Marín y en sustitución de

ésta D. Javier Barquilla Álvarez, Jefe de Contabilidad del Departamento de Intervención.

2. - El Titular de la Secretaría D. Juan Alfredo Guzmán Mansilla y en sustitución de

éste Ezequiel Aparicio González.

3. – Gerente del PMD D. Francisco Manuel Tamaral López y en sustitución de éste

D. María Encarnación Rodríguez Martínez, Administrativo Patronato Municipal de Deportes.

4.- Un representante del Grupo Municipal de Ciudadanos, D. Ángel Ibo Barrera

Molinero y en sustitución de éste Dª. Irina Alonso Giménez.

- Secretario: Actuará como secretario de la mesa el Titular del Departamento de Patrimonio y Contratación María José Rodríguez Sánchez y en sustitución de ésta José A. Romero Aliaga, Técnico Adjunto Actal. de Patrimonio y Contratación.

La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación (Plataforma de Contratación Administrativa). Se podrán constituir Mesas de Contratación permanentes, de conformidad con el art. 326.3 y la disposición adicional

2°.7. de la LCSP 9/2017.

IX.2. La mesa de Contratación procederá de la siguiente manera:

A).- A las 10,00 horas del siguiente día al de finalización del plazo de presentación de ofertas, salvo que dicho día fuera inhábil, en cuyo caso se trasladaría la apertura de proposiciones al día hábil inmediato posterior, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP 9/2017, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento. Realizada la calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (sobre A), la Mesa de Contratación, procederá a la apertura del (sobre B) correspondiente a criterios de adjudicación subjetivos cuya ponderación depende de un juicio de valor, entregándose automáticamente al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 157.5 LCSP (D. Raúl Serrano Tapia, Coordinador de Actividades Deportivas, D. Julio Molinero Heras, Coordinador de Instalaciones Deportivas y D. Carlos Rayo Gutierrez, Coordinador de Actividades Acuáticas). Posteriormente, la ponderación asignada a los criterios no valorables en cifras o porcentajes, en su caso, se hará público mediante su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público y se citará para el acto público, de apertura y lectura de los criterios valorables automáticamente (Sobre C). El órgano de contratación publicará, con la debida

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antelación, en el perfil del contratante del Patronato Municipal de Deporte de Puertollano (Plataforma de Contratación del Sector Público), la fecha de celebración del acto público de apertura y lectura de los criterios valorables automáticamente.

Cuando se produzca un empate entre dos o más empresas, este se resolverá tendiendo a lo

siguiente: En primer lugar se concederá preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que en la declaración responsable presentada en el sobre A) haya hecho constar respecto de su solvencia técnica disposición en su plantilla un numero de trabajadores/as discapacitados superior al 2%.

Si aplicando este ultimo criterio, persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá el desempate concediendo preferencia en la adjudicación a la proposición presentada por aquella empresa que en la declaración responsable aportada en el sobre A) haya hecho constar el compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

Si persistiese el empate porque dos o más empresas hubieran incorporado dicho compromiso, este se resolverá concediendo preferencia a la empresa que se comprometa a la contratación de un mayor número de trabajadores de las características citadas y si aun así persistiese el empate, se concederá preferencia a la empresa que aporte la contratación de un mayor porcentaje de trabajadores de las características citadas respecto de su plantilla.

Si en aplicación de todos los criterios de desempate anteriores, persistiese el empate entre

dos o más empresas, este se resolverá mediante sorteo.

El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas, a que se refiere el art. ° 149 LCSP se apreciara de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados 1 a 5 del Art. 85 del RGLCAP.

Si se observase la existencia de ofertas con valores anormalmente bajas (de acuerdo con lo

dispuesto con el art. 85 del RGLCAP), se dará audiencia al licitador que la haya presentado

para que justifique su oferta, solicitándose el asesoramiento técnico del servicio

correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 149 de la LCSP.

En todo caso, la mesa de contratación rechazará las ofertas si comprueban que son

anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las

obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o

internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes,

en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.

Si el Órgano de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los

informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la

inclusión de valores anormalmente bajas, acordará su exclusión.

Seguidamente, la mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones

presentadas y que no hayan sido declaradas anormalmente bajas y elevará las

proposiciones junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, al órgano de

contratación.

B).- Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, se requerirá al

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licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145 para que, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente, si no se hubiera aportado con anterioridad la siguiente documentación (art. 150):

1).- Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario/a, es decir, D.N.I. o fotocopia autorizada del mismo, o el documento que le sustituya reglamentariamente, si se trata de extranjeros/as (los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en los arts. 65, 84 y concordantes de la LCSP); en el caso de actuar en representación acompañarán el Poder que así lo acredite y la Escritura de Constitución o modificación de la Sociedad, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Libro I, Titulo II, Capitulo II de la LCSP.

2).- El artículo 69 de la ley mencionada recoge que podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.

Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación apreciaran posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.

Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, a efectos de que, previa sustanciación del procedimiento sumarísimo a que se refiere el artículo 150.1, tercer párrafo, se pronuncie sobre aquellos.

Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.

A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.

La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.

Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se

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produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren, quedase incursa en prohibición de contratar.

Las operaciones de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de que sean objeto alguna o algunas empresas integradas en una unión temporal no impedirán la continuación de esta en el procedimiento de adjudicación. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.

3).- La habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, de acuerdo con el artículo 65,2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En el presente caso, al tratarse de un contrato de servicios, y a tenor de lo dispuesto en el art. 77 LCSP, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación o bien acreditando los requisitos siguientes:

Acreditación de la solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de los siguientes medios: Volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditarán por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil (art.87.1 a).

Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe al menos de la cuantía señalada como base de licitación. (art.

87.1.b).

Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, o participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.

Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá

para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación

acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del

órgano de contratación.

4).-De conformidad con el art. 66, de la LCSP 9/2017, las personas jurídicas solo

podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de

los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas

fundacionales, les sean propios.

Asimismo, de acuerdo con el art. 67, tendrán capacidad para contratar con el sector público,

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en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de

los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a

la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar

la prestación de que se trate.

Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija

una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder

prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.

En cuanto a la capacidad jurídica de las empresas no comunitarias, dispone el artículo 68 de la ley mencionada, que sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.

5).- Para las empresas extranjeras la declaración de someterse a la jurisdicción de los

Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de

modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

6).- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), referida al ejercicio corriente, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejerzan, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado impuesto.

7).- Aportar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva en este

Patronato Municipal de Deportes (Intervención).

8).- Si el licitador se hubiera comprometido en la declaración responsable a la presentación

de certificados, deberá aportar la siguiente documentación:

- Certificación positiva de estar al corriente tanto de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, incluido la correspondiente a no tener deudas con este PMD y el Ayuntamiento.

9) .- Para el caso de subcontratación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del

contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil

empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de

los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

En todo caso, el subcontratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y , a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende

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subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para efectuarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art.71.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.

10).-Compromiso de póliza de responsabilidad civil, que incluya como riesgo asegurable la

actividad recogida en este pliego.

C).- Si en la documentación aportada por el adjudicatario se observasen defectos u omisiones subsanables, se comunicará esta circunstancia al mismo, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles, para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.

Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y o documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.

D).- En el caso de no cumplir dentro del plazo por causas imputables al contratista con los requerimientos exigidos en la presente clausula, apartado B, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto, de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71. En este caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

Todo ello conforme a lo recogido en el art. 150 de la LCSP.

E).- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles

siguientes a la recepción de la documentación.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que

sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

X.- ADJUDICACIÓN

La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto, que no los adquirirá, frente a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 152 LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar

el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de

contratación antes de la formalización.

El Órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la mejor

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oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 145.

La adjudicación se acordará en resolución motivada en el plazo máximo de quince días.

La adjudicación se notificará a los licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante (plataforma de contratación del sector público) en el plazo de 15 días. La adjudicación será notificada al adjudicatario y al resto de licitadores.

Transcurrido dicho plazo sin que este Patronato hubiese dictado acuerdo de adjudicación,

los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.

Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin

abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.

La adjudicación del contrato será objeto de publicación en el Perfil del Contratante de este

Patronato (Plataforma de Contratación del Sector Público)

Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.

XI.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

Formalización del contrato:

El contrato se perfeccionará mediante su formalización de acuerdo con el artículo 153 LCSP 9/2017, en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, al tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al art. 44 LCSP sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.

Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar del Pliego de prescripciones técnicas y otro de este Pliego de Cláusulas Administrativas particulares, que serán firmados en prueba de su conformidad por el adjudicatario.

El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71.

En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150 de la presente Ley, resultando de aplicación los plazos establecidos anteriormente.

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Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al

contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

La formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante (Plataforma de

Contratación del Sector Público) de acuerdo con lo estipulado en el art. 154 de la LCSP, y

en el DOUE.

XII.- EJECUCION DE LOS TRABAJOS

El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las

instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración y lo previsto

en el pliego técnico.

La fecha de comienzo será la de contada desde la firma del acta de inicio de la actividad,

siendo el plazo máximo de ejecución los cuatro años fijados como máximos en la duración

del contrato.

Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 A 207 LCSP 9/2017. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajos. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208

LCSP 9/2017 y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los

trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia

laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

Se establecen como condiciones especiales de ejecución la promoción del reciclado de

productos y el uso de envases reutilizables

XIII. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

El contratista estará obligado a ejecutar las prestaciones objeto del contrato en la forma y modo fijados en el mismo, y a ejecutar el contrato con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere por escrito el responsable del contrato (Gerente del PMD).

El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución tanto total, como los plazos

parciales que resulten de su oferta.

El contratista estará obligado a realizar todas las operaciones que resulten necesarias para

la puesta en marcha del servicio con lo establecido en el Pliego de prescripciones técnicas,

considerándose su coste incluido en el precio del contrato.

El contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista con respecto a la buena ejecución

del servicio prestado, llevando a cabo las condiciones reflejadas en el Pliego de

Prescripciones Técnicas.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la

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Administración.

Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros o a esta Administración como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.

El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario, asimismo el adjudicatario deberá cumplir las condiciones mínimas de las tablas salariales de los trabajadores conforme al IV Convenio Estatal de Instalaciones sectorial de aplicación.

En el caso de que el adjudicatario hiciera uso de su facultad de subcontratar, será responsable del cumplimiento de las obligaciones en materia salarial y de seguridad social de la empresa subcontratista, de tal modo que si el PMD resultara condenado subsidiariamente por algún asunto relacionado con estas materias, el contratista principal queda obligado, ante esta administración, a una indemnización equivalente al importe de la sanción que en su caso se pudiera imponer al PMD, así como una penalización equivalente al importe de los salarios que hubiera dejado sin pagar o de cuotas en Seguridad Social que hubiese dejado de ingresar. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del art.71 LCSP. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo

públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.

En el supuesto en que el contrato tenga por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución del contrato lleva aparejada la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos, pudiendo ésta, además, autorizar su uso a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público a que se refiere el artículo 3.1 LCSP 9/2017.

Además de todo lo anterior, el contratista está obligado a las prestaciones recogidas en el

Pliego Técnico.

XIV. VALORACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS

El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones efectivamente realizadas y

formalmente recibidas por la administración.

El abono puntual al contratista de las sumas devengadas por la prestación de los servicios, para que así el personal contratado para la prestación del servicio cobre su sueldo mensual a lo largo de LA PRIMERA SEMANA DE CADA MES.

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XV. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la

licitación del contrato en boletines oficiales hasta la cuantía máxima de 1.000 euros.

Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido y soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del

contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos

los posibles desplazamientos.

XVI. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

En el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato a consecuencia de la disminución de prestaciones no recuperables o por la baja en el rendimiento convenido, procederá la reducción correspondiente en el abono del precio del contrato con independencia de los efectos de la indemnización, resolución, con o sin pérdida de la garantía o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que lo originase, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula.

En el caso de cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato se aplicarán,

con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la

reparación o subsanación de tales defectos, las penalidades siguientes:

- Por interrupción en la prestación del servicio.

- Por ejecución defectuosa.

- Por incumplimiento de ejecución total.

- Por incumplimiento de ejecución parcial.

En todos los casos anteriores y como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto

del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el

incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta

el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse

en cuenta para valorar la gravedad.

Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto

de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración de proceder a la resolución del contrato y a la eventual reclamación de la indemnización de daños y perjuicios en cualquier caso.

Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

XVII. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

De conformidad con el artículo 210 LCSP 9/2017, el contrato se entenderá cumplido por el

contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a

satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.

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En todo caso, su constatación exigirá por parte de la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. A la Intervención del PMD del Excmo. Ayuntamiento de Puertollano le será comunicado, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación de la inversión.

XVIII. RESOLUCION DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 211 LCSP 9/2017, con los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la misma norma.

XIX.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO

En relación con la cesión, el art. 214 de la LCSP establece que necesariamente los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.

Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deberán

cumplir como mínimo los requisitos establecidos en el art. 214.2 LCSP.

Para todas las demás cuestiones que puedan surgir en relación con la cesión del presente

contrato se estará a lo dispuesto en el artículo anteriormente citado y en lo que,

respecto del mismo, haya establecido la doctrina y la Jurisprudencia.

Se permite la subcontratación que respetará los requisitos recogidos en el art.215.2

LCSP, con las consecuencias previstas en el apartado siguiente de la norma, en caso de

incumplimiento, a dichos requisitos debemos añadir el del apdo. 6, de la misma.

XX. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso especial en materia de contratación, conforme al artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017.

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XXI.- TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Los datos personales facilitados por los licitadores serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

El otorgamiento voluntario de los datos personales necesario para participar en el presente procedimiento implica el consentimiento del afectado para que el PMD los trate automatizadamente con el fin de llevar a cabo la tramitación propia de la contratación administrativa y puedan ser incorporados a los correspondientes ficheros administrativos.

El PMD del Ayuntamiento de Puertollano podrá proceder a la destrucción de la documentación que no sea retirada por los licitadores en un plazo de seis meses, después de la adjudicación del contrato.

Ramón Jesús González Mellado López

Adjunto Coordinador Instalaciones Deportivas del PMD

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ANEXO I.- DECLARACION RESPONSABLE

D......., con D.N.I. n° ......, en su propio nombre o en representación de ..........,con domicilio fiscal o sede social en ........, Cod. Postal n° c/ ......, n° .....,Teléfono......., Fax......., Email ........., con Código de Identificación Fiscal n°(si lo tuviere), (para el caso de presentarse en UTE, deberán cumplimentar los datos de todas las empresas que participaran en dicha UTE, indicando el representante de cada una de las empresas, el porcentaje de participación de cada una de ellas en la UTE, así como el representante de la misma, de acuerdo con el art. 140.1.e), en relación con la proposición presentada para la contratación de....., declaro:

Primero.- Que ostento la representación legal de la empresa que presenta la oferta.

Segundo.- Que la empresa a la que represento dispone de capacidad de obrar y jurídica y de la habilitación profesional necesaria para concertar la ejecución del contrato y que el objeto social de la empresa comprende la actividad objeto del mismo, de acuerdo con lo recogido en sus estatutos sociales, los cuales se hallan correctamente inscritos en los Registros correspondientes.

Tercero.- Que, a los efectos previstos en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley de Contratos del Sector Público, la dirección de correo electrónico habilitada por la empresa a la que represento para recibir todas las notificaciones y comunicaciones que deriven del presente expediente de contratación es la siguiente: - email:---------------------------------------

Cuarto.- Que no está incurso en ninguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP y que cumple las condiciones establecidas en 140 de la LCSP para contratar con este PMD y Ayuntamiento de Puertollano y que en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga en su oferta, acreditara ante el Órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego.

Quinto.- Empresas vinculadas.- En cumplimiento de lo establecido del art. 149 de la LCSP declaro: Opción A: Que no existen empresas vinculadas con la empresa oferente.

Opción B: Que son empresas vinculadas con la empresa oferente, dentro del sector de

actividad objeto de la presente contratación, las incluidas en la relación adjunta, sin que

exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado

precepto.

Sexto.- Documentos confidenciales.- Declaro que deben tenerse por confidenciales los siguientes documentos incorporados a mi oferta: (detallar los documentos así como la numeración de páginas asignada a cada uno de ellos, en su caso).

Séptimo.- Criterios para el desempate (este apartado es opcional).-

Declaro: Disponer en plantilla de un numero de trabajadores/as discapacitados superior al

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2% (indicar el porcentaje).

Declaro: El compromiso de contratar para la ejecución del contrato trabajadores

desempleados, en particular de larga duración, o personas en situación de exclusión social

definidas en el art. 2 de la Ley 44/2007, de 1 3 de diciembre (indicar el número de

trabajadores).

Octavo.- Presentación de Certificados.-

A efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, declaro: (marque la opción elegida)

□ Que autorizo expresamente al PMD del Ayuntamiento de Puertollano para efectuar tales comprobaciones por vía telemática.

□ Que aportare los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y este PMD una vez resulte propuesto adjudicatario.

Noveno.- Documento de Clasificación.- (Solo en caso de que se exija clasificación de contratista para esta contratación).

Declaro que la empresa que represento posee la clasificación exigida en el PCAP de la

presente contratación.

Décimo.- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española (si procede).

Declaro que la empresa que represento se somete a la jurisdicción de los Juzgados y

Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo

directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero

jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

Undécimo.- (Cumplimentar si procede). Que se pretende concurrir a la licitación integrados en una unión temporal, y asume el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios o del contrato. Los nombres y circunstancias de las empresas que la constituirán y la participación de cada una de ellas son los siguientes: - ……………………………..

Duodécimo.- Manifestación de su intención de subcontratar:

Decimoprimero.- Para la cobertura de las posibles responsabilidades resultantes de la actividad de la entidad adjudicataria, declara que su empresa tiene en vigor póliza de seguro de responsabilidad civil comprometiéndose a aportar la misma en el momento que le sea requerido.

(fecha y firma del licitador)

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ANEXO l-A

SOBRE A

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y

DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)

(Se adjunta formulario normalizado en formato PDF para su cumplimentación)

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ANEXO II – PROPOSICIÓN ECONÓMICA

Nombre y Apellidos (representante)

D.N.I

Domicilio

Denominación empresa

C.I.F de la empresa

Domicilio Social

Provincia

El representante de la empresa, arriba indicado, enterado del Pliego de Condiciones Administrativas y Técnicas, que han de regir la contratación mediante Procedimiento Abierto para la adjudicación del contrato de servicios:

Denominación

MANIFIESTA: su deseo de participar en la mencionada licitación convocada por el Patronato Municipal de Deportes de Puertollano y SE COMPROMETE:

1.- A ejecutar el contrato de referencia por el siguiente precio por hora:

Base imponible hora, € 21% IVA/hora, € Precio/hora, €, IVA incluido

A efectos de la licitación, la cuantía que se tendrá como oferta económica será la dispuesta como precio/hora.

2.- Que, teniendo en consideración los importes anteriores y el número total de horas estimadas para cada servicio durante su plazo de ejecución (cláusula cuatro del pliego técnico), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente precio límite del contrato:

Base imponible, € 21% IVA ,€ Importe total, €, IVA incluido

3.- A prestar el servicio de actividades deportivas dirigidas con el ofrecimiento de (indicar número) horas adicionales sin coste, por encima de las 22.214 horas totales, y que

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se ponen a libre disposición del PMD, con sujeción al régimen señalado en la cláusula 8.14 del pliego de prescripciones técnicas.

4.- A ejecutar el contrato de referencia, aportando documentación a efectos de valoración del siguiente criterio de adjudicación:

Criterio: Distintivo “Igualdad en la Empresa”.

Documentación que se aporta (relacionar):

5.- A organizar jornadas deportivas o master class de contenido aeróbico (ciclo indoor, aeróbic, aquafitness,…), una por cada temporada de contrato, de al menos 2 horas de duración cada una (marcar lo que proceda):

1 Jornada 2,5 puntos

2 Jornadas 5 puntos

Así mismo, a continuación se indican los siguientes datos para la resolución de empates en la puntuación que se pudieran producir:

Porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla.

Número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla.

Número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.

Porcentaje de contratos temporales en la plantilla.

Porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla.

Fecha y firma del licitador