INFORME PERICIAL EMITIDO A PETICIÓN DE...

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1 INFORME PERICIAL EMITIDO A PETICIÓN DE PARTE (JOANTXO XXXXXX EN REPRESENTACIÓN REDUNE XXXXX.) 6 de marzo de 2014

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INFORME PERICIAL EMITIDO A PETICIÓN DE PARTE (JOANTXO

XXXXXX EN REPRESENTACIÓN REDUNE XXXXX.)

6 de marzo de 2014

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Índice

1.- OBJETO DEL INFORME

2.- AMBITO MATERIAL Y SALVEDAD

3.- ANTECEDENTES DE HECHO

4.- ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LA INFORMACIÓN

REFERENTE A LA DEMANDA EN LOS SIGUIENTES PUNTOS.

4.1. Revisión de la información contenida en el INFORME

4.2. Revisión matemática de los cálculos incluidos en el INFORME

5.- CONCLUSIONES GENERALES

ANEXOS

Anexo 1 Documento número 58 de la demanda. Informe económico y sus

anexos

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 6

Anexo 7

3

1.- OBJETO DEL INFORME

En mi condición de economista, se me encomienda realizar un informe pericial a

petición de parte para estudiar y analizar la razonabilidad del informe financiero

incluido en la demanda XXXXXXX contra xxxxxxx a fin de determinar si los cálculos

y procedimientos en él utilizados, se ajustan a la econometría y ciencia pericial

económico financiera.

En caso negativo, explicar con detenimiento los procedimientos objetivos. Verificar la

validez científica de las conclusiones, fundamentando XXX

El objeto de este informe consiste en:

- Analizar los procedimientos y los cálculos del lucro cesante sobre el que versa el

informe pericial financiero incluido como documento XXX en la demanda

interpuesta por XXXX contra XXXXX

Aclaración de posibles aspectos penales

Informado el Solicitante de la posible existencia de conductas delictivas recogidas en el

presente informe, se hace responsable de su presentación ante la Autoridad competente

según su propio criterio y de acuerdo con lo manifestado en el momento de su solicitud.

Salvo aquellos que fueren clara e inequívocamente perseguibles de oficio, se tengan

pruebas irrefutables de su comisión y autoría, por lo que la empresa deberá poner en

conocimiento de aquellos los delitos registrados y las pruebas que se pudieren haber

obtenido.

No es función de éste perito firmante tipificar o determinar si efectivamente las

conductas o hechos en el presente son constitutivos de delito.

2.- AMBITO MATERIAL Y SALVEDAD

El presente informe se emite previo análisis de la documentación obrante en la demanda

y muy en particular la documentación que se incluye a continuación:

- Documento número 58 de la demanda. Informe económico y sus anexos. (Anexo

1)

- Jurisprudencia relacionada con lucro cesante. En concreto las sentencias

XXXXX (Anexo 2)

- Informes económicos XXXXX

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3.- ANTECEDENTES DE HECHO.

De acuerdo con los antecedentes consultados los hechos relevantes para la elaboración del

presente informe son los siguientes:

Con fecha XXXXXXX se interpuso demanda (en adelante LA DEMANDA) contra

XXXXX por parte de xxxxxxx bla bla bla

Así mismo, se incluye una acusación referida al lucro cesante sufrido por XXXXX

como consecuencia de los hechos que se relatan en LA DEMANDA, aportando la parte

demandante un informe económico (en adelante EL INFORME) como soporte a la

indemnización por lucro cesante incluida en LA DEMANDA.

Joantxo es XXXX explicar redune y un poco todo lo de antena 3

4.- ANÁLISIS INDIVIDUALIZADO DE LA INFORMACIÓN REFERENTE AL

INFORME ECONÓMICO INCLUIDO EN LA DEMANDA EN LOS

SIGUIENTES PUNTOS.

4.1. Revisión de la información contenida en el INFORME

4.- 1.1 Antecedentes

En el INFORME incluido en la demanda, que soporta la indemnización de 206.527

euros en concepto de lucro cesante por lo ingresos supuestamente dejados de percibir

por la parte demandante, se detallan una seria de documentos que han sido valorados

por la profesional que firma EL INFORME, Dña. Ursula Müller-Breitkreutz (en

adelante ECONOMISTA), dentro del apartado segundo “DOCUMENTOS

VALORADOS”, que textualmente dice lo siguiente:

“DOCUMENTOS VALORADOS

Referente a los años 2009, 2010 y 2011 se ha tenido en cuenta como base de

comparación:

Facturas emitidas y recibidas

Contabilidad, libros mayores y de IVA

Cierre prov. 2011.

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Declaraciones de IVA

Declaraciones de IRPF

Impuesto sociedades

Balance de pérdidas y ganancias

Cuentas anuales 2010”

4.- 1.2 Hechos detectados.

En primer lugar me llama la atención que Dña. Ursula Müller-Breitkreutz, economista

firmante del INFORME, no indica su número de colegiada en el colegio de economistas

que le corresponda, por lo que me hace suponer que no está actuando como perito

judicial sino como mera asesora, tal y como ella misma describe su actividad

profesional en el encabezado del INFORME donde textualmente dice lo siguiente:

“Informe económico (…) Elaborado por Ursula Müller-Breitkreutz, licenciada en

economía (Berlín), ejerciendo la profesión (asesora financiera, empresarial, fiscal y

contable) en España desde 1996, Gerente desde 1999 de Paseo Mallorca Consulting,

S.L., asesora financiera y fiscal con sede en Palma de Mallorca”.

CONFIRMAR SI EN PALMA DE MALLORCA SE PUEDE SER PERITO SIN

ESTAR COLEGIADO.

Una vez revisada toda la documentación incluida en el INFORME, se han identificado

una gran cantidad de documentos, que aunque se detallan en el apartado anteriormente

mencionado “DOCUMENTOS VALORADOS”, no se incluyen dentro de los anexos, por

lo que no ha sido posible su verificación. Muestro un cuadro resumen con la

información que se menciona como valorada, pero que no se incluye como parte del

INFORME.

2009 2010 2011

1 Facturas emitidas y recibidas

2 Contabilidad, libros mayores y de IVA

3 Cierre prov. 2011.

4 Declaraciones de IVA

5 Declaraciones de IRPF

6 Impuesto sociedades

7 Balance de pérdidas y ganancias

8 Cuentas anuales 2010 N/A N/A

NO SE ADJUNTA EN EL INFORME

SI SE ADJUNTA EN EL INFORME

SE ADJUNTA PARCIALMENTE

6

NO ES NECESARIO ADJUNTARLO N/A

1. Facturas emitidas y recibidas.

Se detallan los libros de facturas emitidas correspondientes al ejercicio 2010

y 2011, pero no del 2009. Respecto a las facturas recibidas, no se incluye el

libro de facturas (como en el caso anterior) sino los mayores contables de

dos cuentas de gastos, 623000003 y 629000002 correspondientes al ejercicio

2010 y 2011, y nada referente al ejercicio 2009.

2. Contabilidad, libros mayores y de IVA

Únicamente se incluyen los mayores comentados en el párrafo anterior a los

que se añade la cuenta de sueldos y salarios 640000001 y el libro de IVA de

facturas emitidas, no recibidas, correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011

y nada referente al ejercicio 2009.

3. Cierre prov. 2011.

No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.

4. Declaraciones de IVA

No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.

5. Declaraciones de IRPF

No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.

6. Impuesto sociedades

No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio.

7. Balance de pérdidas y ganancias

Incluida la información correspondiente a los 3 años.

8. Cuentas anuales 2010”

No se incluye información correspondiente a ningún ejercicio

4.- 1.3 Conclusión.

Aunque no es mi intención menospreciar la profesión de asesoría financiera, para el

caso que nos concierne, una vez judicializado, el informe económico de un profesional

que no actúa como perito sino como asesora, no me inspira la suficiente objetividad

como para ser tenido en cuenta como prueba dentro del proceso (NO ME GUSTA

REVISAR CON PAPA).

Por otro lado, la falta de documentación adjunta en el INFORME, me ha limitado la

posterior revisión de los cálculos realizados. Así mismo, personalmente echo en falta la

aportación de documentación externa a la empresa que permita conceder a los cálculos

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presentados cierta objetividad y solidez, dada la dificultad y complejidad que supone los

cálculos de lucro cesante al tratarse de cálculos y estimaciones a futuro, donde pueden

intervenir distintas variables. Me refiero por ejemplo, a declaraciones y liquidaciones

fiscales o incluso cuentas anuales depositadas en el registro mercantil, en lugar de

contabilidad interna.

4.2. Revisión matemática de los cálculos incluidos en el INFORME

4.- 2.1 Antecedentes

Dentro del apartado “DOCUMENTOS VALORADOS” del INFORME se analizan y

exponen una serie de datos de facturación y cálculos medios que soportan el cálculo

final del lucro cesante.

Dado que la única documentación adjunta referente a las facturas emitidas son los libros

de facturación correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011, ésta ha sido la información

utilizada para la comparación de los cálculos del INFORME. A continuación se muestra

un cuadro resumen mensual de los libros de facturación, de elaboración propia, a partir

de la documentación adjunta en el INFORME como Anexo 1:

BASE SIN IVA

2010 2011

ENERO 15 145.70 2 726.63

FEBRERO 24 999.99 1 145.88

MARZO 29 172.43 2 989.95

ABRIL 25 525.88 7 171.58

MAYO 16 034.50 5 578.54

JUNIO 13 362.08 55 168.32

JULIO 25 853.82 4 248.08

AGOSTO 9 635.63 4 208.95

SEPTIEMBRE 10 125.77 4 235.04

OCTUBRE 32 775.84 3 198.69

NOVIEMBRE 3 092.19 13 923.69

DICIEMBRE 4 151.92 13 224.00

TOTAL 209 875.75 117 819.35

Se ha revisado cada cálculo con los siguientes resultados:

4.- 2.2 Hechos detectados.

Se muestra la comparación de los cálculos punto a punto para facilitar la comprensión.

Dada la ausencia de documentación referente al ejercicio 2009, ninguno de los datos

referenciados a este año han sido verificados ni analizados.

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a) La página 2 del INFORME comienza mostrando la evolución de la facturación,:

“ La evolución de la facturación durante estos años fue:

Facturación

anual

meses de

actividad

Promedio

facturación

mensual

2009 112 419.33 6 18 736.56

2010 209 875.00 12 17 489.58

2011 118 951.00 12 9 912.58

Mientras que los datos correspondientes al ejercicio 2010 coinciden con la suma de las

facturas emitidas incluidas en el libro de facturas anteriormente mencionado, en 2011, la

suma de la facturación no coincide y por tanto tampoco el promedio de facturación

mensual. Mientras que en el INFORME se incluye una cifra de 118.951 euros, la suma

de la facturación es de 117.819,35 euros.

b) El segundo y tercer párrafo del mismo apartado expone lo siguiente:

“Diferenciado por meses destaca que la facturación de enero a mayo de 2011

cayó de un promedio mensual de 18.736,66 euros como hasta diciembre de

2010 (Anexo 1) a una facturación total de enero a mayo de 2011 de 17.655,55

euros con un promedio por mes de 3.531,11 euros (Anexo 2)

La actividad de la empresa se recuperó ligeramente hasta finales de 2011 con

una facturación de junio a diciembre de 101.296,21€, un promedio mensual de

14.470,89€ (Anexo 2 Facturación 2011), pero la actividad y la facturación

comparando entre 2010 y 2011 fue del 50% menos en 2011 que en 2010 (y 2009

respectivamente) (…)”.

Realizados los mismos cálculos que se exponen en el INFORME, comprobamos que no

coincide ninguna de las cifras expuestas con las cifras de facturación aportadas

como soporte. Mostramos cuadro resumen de las diferencias:

S/ INFORME S/ CÁLCULOS

PROMEDIO ENE-DIC 2010 18 736.66 17 489.65

FACTURACIÓN ENE-MAY 2011 17 655.55 19 612.58

PROMEDIO FACTURACIÓN ENE-DIC 2011 3 531.11 3 922.52

FACTURACIÓN JUN-DIC 2011 101 296.21 98 206.77

PROMEDIO FACTURACIÓN JUN-DIC 2011 14 470.89 14 029.54

VARIACIÓN FACTURACIÓN 2011 VS 2010 -50% -43.86%

VARIACIÓN FACTURACIÓN 2010 VS 2009 -50% 87%

c) El cuarto párrafo del mismo apartado del INFORME se expone lo siguiente:

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“Desde el principio de la actividad de Homo Simplex, S.L. se contaba con

varios profesionales contratados por proyectos (Vease anexo 5 y 6), una oficina

equipada e invirtió en el año 2010 un total de 31.267,10€ en la instalación y el

equipamiento informático para realizar seminarios y cursos de formación online

(Vease Anexo 7: Mayor gastos, facturas Alea Active)”

Hemos revisado el mayor de la cuenta que se detalla en el INFORME y

efectivamente el total de los apuntes con la referencia de Alea Active, suman un

total de 31.267,10 euros. Sin embargo, al no contar con una copia de las

facturas de compra de dicho material no se puede verificar el concepto de

las mismas ni si efectivamente corresponden a compras de equipamiento

informático. Especialmente este punto es significativo, ya que si tal y como se

expone en el INFORME, dichas facturas corresponden a la compra de “la

instalación y el equipamiento informático para realizar seminarios y cursos de

formación online”, según nuestro plan general contable, no deben

registrarse en una cuenta contable de gasto sino de inversión en

inmovilizado, a amortizar en los años que fiscalmente se establezca en la tablas

fiscales de amortización de activos. Es decir, no deberían estar contabilizadas en

una cuenta 629 sino en una cuenta de activo 21x. Sería necesario verificar las

facturas físicas para analizar su naturaleza.

Otra llamada de atención nos la da la propia numeración de las facturas. Según

el mayor de la cuenta analizada, las facturas emitidas por Alea Active son las

siguientes:

DATOS OBTENIDOS DEL MAYOR 629000002

22/06/2010 fra. 15 ALEA ACTIVE 5 633.55

01/08/2010 fra. 16 ALEA ACTIVE 5 633.55

01/09/2010 fra. 45093 ALEA ACTIVE 20 000.00

31 267.10

Resulta extraño el salto en la numeración de las facturas 15 y 16

correspondientes a los meses de junio y agosto de 2010 respectivamente, a la

factura 45093 en septiembre de 2010. Este hecho puede generar desconfianza en

la correcta contabilización de las facturas y ausencia de errores manuales.

d) Por último el quinto párrafo del mismo apartado dice lo siguiente,:

“El impacto económico que causó la pérdida de reconocimiento profesional del

Sr. Hertlein después de la emisión del programa, le obligó a cerrar la oficina en

abril de 2011 (Anexo 8: mayor alquiler) a renunciar a varios profesionales

(Vease Anexo 5 y 6). Al mismo tiempo tuvo que disminuir su sueldo (Anexo 9 y

10) y afrontar gastos extraordinarios como asesoramiento legal para su

10

defensa, gastos de viaje y gastos por cierre de la oficina y traslado del domicilio

social de la empresa. “

Respecto a las afirmaciones que se exponen en el párrafo anterior, donde se da

por hecho una relación causa-efecto entre la emisión del programa en Antena 3 y

el cierre del negocio del Sr. Herlein, este perito no encuentra entre los

argumentos que expone la parte demandante ni entre la documentación adjunta

al INFORME, prueba económica-financiera alguna que demuestre un nexo

causal razonable entre el acto ilícito que se plantea en la demanda y el beneficio

supuestamente dejado de percibir. Tal y como se explica más abajo, en el

análisis de la metodología del INFORME, no se encuentra ningún tipo de

fundamento económico que relacione el cierre del negocio del Sr. Herlein con la

emisión del programa de Antena 3, y que no sea por ejemplo consecuencia

normal de la crisis económica que atraviesa nuestro país justamente en los años

objeto de análisis.

Por último, comentar brevemente que del análisis de los mayores indicados en el

INFORME como anexos y soporte a la reducción de gastos que se enumera, no

se identifica en los mayores de sueldos y salarios una disminución del sueldo del

Sr. Herlein, que en 2010, según el mayor de la cuenta 640000001 tenía un

sueldo bruto mensual de 5.250,85 euros y en 2011 de 5.253,35 euros, por lo que

salvo que se estén refiriendo a otro tipo de remuneración no registrada en dichas

cuentas contables, he de suponer que se trata de un nuevo error en el contenido

del INFORME.

e) Revisión de los cálculos matemáticos del apartado “CONCLUSIONES”:

En primer lugar, las conclusiones del INFORME comienzan con una

enumeración de gastos de cierre de oficina, defensa jurídica, etc de los que no se

aporta ningún soporte documental, copia de las facturas por ejemplo, por lo

que no ha sido posible su comprobación.

Respecto a los cálculos aportados como soporte a la indemnización de lucro

cesante, se repiten numerosos errores matemáticos y falta de explicación de los

datos utilizados por lo que muestro un cuadro resumen para facilitar su

comprensión, así como una copia literal del texto del informe:

“Según los datos que obran en mi poder valoro el daño directo a la empresa

Homo Simplex en el año 2011 en 98.527.566€. Teniendo en cuenta que la

actividad de la empresa depende de la reputación del Sr. Hertlein y teniendo

también en cuenta el impacto de la emisión del programa de Antena 3, calculo

que la pérdida de la facturación en 2011 comparada con 2009 y 2010 seguirá

en 2012 y posiblemente en 2013 hasta su total recuperación por lo que he tenido

en cuenta el daño total estimado para hacer la valoración:

11

2011: 98.527€ (importes justificados)

2012: 72.000,00€ (cifra estimada aprox. 80% de pérdida de facturación

en 2011, estimando que se podrá recuperar el 20% en 2012)

2013: 36.000€ (cifra estimada aprox. 40% de pérdida de facturación en

2011, estimando que se podrá recuperar el 60% en 2013)

TOTAL: 206.527,00 €”

En primer lugar, sin darle mayor importancia, aclaro el error obvio a la hora de separar

con puntos y comas los miles y decimales, cometido en el primer párrafo, donde se

indica " (…)el daño directo a la empresa Homo Simplex en el año 2011 en 98.527.566€

(…)” queriendo decir 98.527,56 €.

Respecto al cálculo de la indemnización anual, muestro el siguiente cuadro

comparativo:

AÑO S/ INFORME

S/

CÁLCULOS

VARIACIÓN FACTURACIÓN 2011 vs 2010 2011 (*) -98 527.00 -92 055.65

80% PERDIDA FACTURACIÓN 2011 VS 2010 2012 -72 000.00 -73 644.52

40% PERDIDA FACTURACIÓN 2011 VS 2010 2013 -36 000.00 -36 822.26

TOTAL -206 527.00 -202 522.43

(*) No queda claro de la redacción del informe si el cálculo del lucro cesante

correspondiente al 2011 ha sido calculado como la variación de la facturación de 2011 y

2010 (respecto a la de 2009 no es posible ya que tanto en 2010 como en 2011 fue

superior o si a ésta variación le incluye todos o algunos de los gastos que se comentan

anteriormente de los que no se aporta factura. En este último caso, el importe de la

indemnización calculada en el INFORME tampoco coincidiría con la suma de todos los

gastos enumerados.

4.- 2.3 Conclusión.

Una vez revisados los cálculos matemáticos contenidos en el INFORME, se ha

identificado:

- Ausencia de facturas que soporten los gastos e inversiones que se detallan.

- Ausencia de documentación externa (por ejemplo declaraciones fiscales).

- Una gran cantidad de errores de cálculos matemáticos. Prácticamente el 100% de los

cálculos son incorrectos.

- Una alta probabilidad de existencias de errores contables

Por todo ello, considero que el presente informe carece de la consistencia y

profesionalidad suficiente como para ser tenido en cuenta en un proceso judicial.

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4.3. Revisión y análisis de la metodología utilizada en los cálculos incluidos en el

INFORME.

4.- 3.1 Antecedentes

Aunque el INFORME carece de un apartado donde se explique la metodología que ha

servido como base de las estimaciones desarrolladas, de los propios cálculos se puede

saber con cierta exactitud los razonamientos seguidos:

En mayo de 2009, se constituyó la empresa HOMO SIMPLEX, S.L, iniciando su

actividad en el mes de julio de 2009, según las manifestaciones expuestas en el

INFORME.

Un año y medio más tarde en diciembre de 2010, tuvo lugar la emisión del programa de

televisión objeto de la demanda.

En el informe se indican los datos de facturación correspondientes a los ejercicios 2009,

2010 y 2011, tomando como año de referencia para el cálculo de estimaciones

futuras un único año, el ejercicio 2010.

No se tienen en cuenta ningún otro dato de carácter económico, sectorial o de análisis de

la situación económica de España.

4.- 3.2 Hechos detectados.

En un primer momento, Ursula Müller, hace una comparación de las facturaciones

medias de 2009, 2010 y 2011, como primera argumentación a la caída de la facturación

en su informe. En este sentido, cabe destacar que para que la diferencia de medias pueda

considerarse estadísticamente significativa debe compararse tipificando éstas en la

distribución de probabilidad de T-Student. Esta comparación es tanto más exigente

cuanto más pequeña es la muestra. Una comparación lineal que no considera ni la

varianza propia un la poblacional es simple y llanamente una ingenuidad matemática.

En segundo lugar, cabe señalar y recordar la complejidad que supone el cálculo del

lucro cesante al tratarse de estimaciones a futuro de lo que podría haber sido y no fue,

por lo que es absolutamente necesario dar una solidez a los datos de manera que

estadística y matemáticamente puedan ser considerados como muy probables. En todos

mis años de experiencia como perito y profesional del mundo financiero, nunca he visto

ni he realizado un cálculo de estimaciones basado en un único año, ya que los

comportamientos de los consumidores y de la economía en general no son lineales por

lo que es necesario tener en cuenta una muestra más amplia para poder realizar

estimaciones. Un único año tomado como referencia para las estimaciones de los 3

siguientes no es ni de lejos una estimación objetiva con validez probabilística. En los

casos como el que nos atañe, de una empresa sin histórico suficiente para hacer una

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estimación basada en años pasados, se puede acudir a otras fuentes, como por ejemplo

datos sectoriales, pero nunca optar por coger como referencia un único año, que además

coincide con el de mayor facturación. En mi opinión, esta forma de actuar no sólo es

reflejo de una falta de objetividad sino de experiencia profesional en este campo y por

supuesto ingenuidad, ya que si todas las empresas de este país repitieran año tras año la

facturación de su mejor año de ventas, no tendríamos en España casi 6 millones de

personas en paro.

Si a lo comentado anteriormente, se le añade la situación económica y de crisis que

atraviesa España, vuelve a ser necesario tener en cuenta datos adicionales en el cálculo

de las estimaciones de venta a futuro. Comento brevemente los puntos más importantes

para este caso, de la economía española estos últimos años (Datos obtenidos de la

Revista anual del Colegio de Economistas de Madrid, “España 2012. Un balance” Nº

135 Extra:

Se aportarán datos principalmente de las magnitudes que afectan a las personas físicas y

familias, ya que de los mayores contables de facturación, se ha podido apreciar que

prácticamente la totalidad (si no el 100%) de la facturación de HOMO SIMPLEX se

hacía a particulares.

- Tal y como expuso para el colegio de economistas de Madrid Luis de Guindos

(Ministro de economía y competitividad), “En diciembre de 2011, cuando el

actual Gobierno tomó posesión, la situación económica estaba definida por

cuatro factores: un déficit cercano al 9%, un elevado endeudamiento del sector

privado, el estallido de la burbuja del sector inmobiliario y una prolongada

pérdida de competitividad.”

- En 2012, la economía española se encontraba en recesión. Según datos

oficinales, la caída de la actividad económica fue de 1,4%. Esto supuso entre

otros factures, que la capacidad crediticia se viera mermada, y que fueran

necesarios ajustes presupuestarios, que redujeron el gasto público y aumentaron

los impuestos, que en un primer momento entraña una disminución de ritmo de

crecimiento y un aumento de la tasa de desempleo.

- Se alcanza una tasa de paro histórica con más de 5,7 millones de personas

desempleadas. METER TABLE PARO SEGÚN INE

- El 21,8% de la población residente en España está por debajo del umbral de

riesgo de pobreza en 201, y el índice GINI, que mide la desigualdad de renta, ha

aumentado hasta el 0,34.

- En plena recesión, en 2012, continúan reduciéndose el número de empresas e

incrementando el paro lo que supone una desconfianza de las familias lastrando

la evolución del consumo, lo que a su vez supone una caída en las ventas de las

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empresas. Se muestra gráfica donde se aprecia la tase de abandono de

actividades:

En España, la tasa de cierres de empresas supera a las que se crean. En 2011,el total de

abandonos fue del 34,3%. La tasa de abandono creció significativamente en 2008 y

2009, para estabilizarse en 2010 y volver a crecer en 2011.

- La renta disponible de las familias así como el gasto en consumo final, no hacen

más de disminuir desde 2010.

2 013.00 2 012.00 2 011.00 2 010.00 2 009.00 2 008.00

Renta disponible bruta 254 308.00 252

219.75 252

880.25 255

496.25 254

830.25 259

421.50

Gasto en consumo final 203 101.00 155

871.25 163

500.00 208

624.50 159

753.00 162

668.25

Ahorro bruto 51 207.00 39 549.50 44 776.25 46 871.75 49 892.75 42 082.75

Consumo de capital fijo 41 882.00 42 267.25 42 172.50 41 879.75 40 932.00 40 635.00

Ahorro neto 6 137.67 6 559.00 3 047.00 4 992.00 8 960.75 8 778.25

Fuente: ine

4.- 3.3 Conclusión.

La situación económica general de nuestro país, la tasa de desempleo y la situación

actual de las familias, son factores que no pueden dejarse al margen de ninguna

estimación de negocio y de ventas, al menos en estos momentos.

Del breve resumen de datos expuestos, se puede apreciar, como igualmente explican los

expertos en economía como Jose Luis Malo de Molina (Director General del Servicio

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de Estudios del Banco de España), en la revista anual del colegio de economistas

España 2011. Un balance, como una vez pasada una primera fase de recesión en 2008

y 2009, en el año 2010 se experimentó un pequeño respiro en la economía (año de más

ventas de HOMO SIMPLEX, S.L y que es tomado como base para ventas futuras) para

volver a enfrentarse a la crisis y un nuevo periodo de recesión en 2011 y siguientes

hasta la actualidad.

Teniendo en cuenta los datos económicos de España, y la situación actual que atraviesan

las familias y empresas de nuestro país, no resultan creíbles, fiables ni objetivos unas

estimaciones de negocio que no contemplen esta realidad. Por otro lado, el haber

tomado como referencia los datos de 2010 (año de respiro económico en España antes

de entrar en una nueva recesión), es una actitud que puede parecer oportunista, nada

objetiva y poco profesional. No obstante, unas estimaciones basadas en un único año no

tienen ningún tipo de validez financiera, como ya explique anteriormente, precisamente

para evitar este tipo de situaciones.

5.- CONCLUSIONES.

Para poder dar unas conclusiones más precisas, se ha revisado la jurisprudencia

relacionada con los casos de lucro cesante, en concreto las siguientes sentencias:

STS, 1ª, de 8 de julio de 1996: «las ganancias que pueden reclamarse son aquellas en

las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy

probables, en la mayor aproximación a su certeza efectiva». Por consiguiente, no

resulta indispensable la certeza absoluta pero sí una alta probabilidad

STS (1ª) de 15 de julio de 1998 (RJ 1998/5550) se habla de “ganancias frustradas o

lucro cesante que, con cierta probabilidad, fuera de esperar en el desarrollo normal de

las circunstancias del caso”.

SSTS 26 de septiembre de 2002 –RJ 2002/8094- y de 14 de julio de 2003 -RJ

2003/4629-, entre otras. Sentencias más recientes hablan de que el principio básico en

la determinación del lucro cesante se funda en un juicio de probabilidad

STS de 29 de diciembre de 2001 (RJ 2001/1474) se precisa que debe tratarse de una

“cierta probabilidad objetiva”, que resulte del decurso normal de las cosas y de las

circunstancias especiales del caso concreto.

Para que las ganancias frustradas se estimen acreditadas basta que se llegue a la

conclusión de que se habrían normalmente producido de no mediar el hecho generador

de responsabilidad.

16

El juicio sobre las ganancias es un juicio de probabilidad, sí, pero un juicio que se debe

efectuar con parámetros objetivos. Cuando no es posible objetivar esos parámetros nos

encontramos ante lo que la jurisprudencia viene denominando como meros “sueños de

fortuna”, esto es, situaciones en las que las ganancias no se pueden representar como

probables sino más bien como contingentes o fundadas en meras esperanzas o

expectativas sin sustento real. En tales casos no se puede considerar que estemos ante

un verdadero lucro cesante que se deba resarcir (SSTS 2 Oct. 1999 –RJ 1999/7849-).

Ni siquiera con fundamento en la equidad puede procederse a resarcir ese tipo de

expectativas, porque las mismas no pueden ser consideradas como daño (STS 6 de

Sept. 1991 –RJ 1991/6045-).

JAVI TODA LA JURISPRODENCUA NO SE SI PONERLA YO O MEJOR QUE LA

PONGAS TU CUANDO HABLES DEL INFORME

En conclusión, 3 son los parámetros que considero fundamentales que deben seguirse

para la correcta estimación del lucro cesante:

- Verosimilitud suficiente

- Objetividad

- Normalidad

En el desarrollo del presente informe pericial, se han identificado:

a) Innumerables errores matemáticos que me generan desconfianza hacia la

capacitación profesional de la economista que lo ha desarrollado.

b) Probables errores contables

c) Ausencia de documentación soporte a los cálculos planteados

d) Una metodología con una muestra de un único año que extrapola a los siguientes

de manera cuanto menos oportunista o ingenua, al tratarse del año con mejores

ventas (coincidiendo con el año de ligera recuperación económica en España)

sin tener en cuenta datos sectoriales ni económicos del mercado (ni siquiera de

su mercado).

En mi opinión y tras el análisis realizado y todas las incidencias identificadas, el

informe económico presentado por la parte demandante no está realizado con la

suficiente objetividad, teniendo en cuenta la normalidad de la situación empresarial ni

cuenta con la verosimilitud suficiente como para siquiera, ser tenido en cuenta en el

proceso. No se encuentra ningún tipo de fundamento económico que relacione el cierre

del negocio del Sr. Herlein con la emisión del programa de Antena 3, y que no sea por

ejemplo consecuencia normal de la crisis económica que atraviesa nuestro país

justamente en los años objeto de análisis.

17

Manifestamos, bajo juramento, que en la elaboración de este dictamen, hemos actuado

con la mayor objetividad posible tomando en consideración, tanto lo que pueda

favorecer como lo que pueda perjudicar a cualquiera de las partes y que conozco las

sanciones penales en las que podría incurrir en caso de incumplimiento de mi deber

como perito.

En Madrid a 6 de marzo de 2014

Fdo. Dña. Esther Arnaiz Castell