Informe nº 0015 solicita subvencion por luto y sepelio

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INFORME Nº 013-2014/DATIA/EPIA/UNAJMA A : Lic. Mgtr. Joaquín Machacca Rejas Director de Recursos Humanos De : Ing. MSc. Carlos Alberto Ligarda Samanez. Docente de la EPIA. Asunto : Solicita subsidio por fallecimiento (luto) y sepelio de familiar directo (Sr. Padre). Fecha : Talavera, 19 de diciembre del 2014. Es grato dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente y enseguida solicitar a su digno despacho, el subsidio de luto y sepelio por fallecimiento de familiar directo (Sr. Padre), según el régimen laboral del sector público en el que se encuentra regulado este aspecto. En el reglamento de la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones en el Capítulo XI sobre el bienestar e incentivos se estipula lo siguiente: Artículo 144º.- En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales. Artículo 145º.- El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes (se adjunta boletas por concepto de gastos incurridos). Es todo cuanto solicito e informo para conocimiento y fines pertinentes. Atentamente ------------------------------------------------------ Ing. MSc. Carlos Alberto Ligarda Samanez Docente de la EPIA

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INFORME Nº 013-2014/DATIA/EPIA/UNAJMA

A : Lic. Mgtr. Joaquín Machacca Rejas Director de Recursos Humanos

De : Ing. MSc. Carlos Alberto Ligarda Samanez. Docente de la EPIA.

Asunto : Solicita subsidio por fallecimiento (luto) y sepelio de familiar directo (Sr. Padre).

Fecha : Talavera, 19 de diciembre del 2014.

Es grato dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente y enseguida solicitar a su digno despacho, el subsidio de luto y sepelio por fallecimiento de familiar directo (Sr. Padre), según el régimen laboral del sector público en el que se encuentra regulado este aspecto. En el reglamento de la ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones en el Capítulo XI sobre el bienestar e incentivos se estipula lo siguiente:

Artículo 144º.- En el caso de fallecimiento de familiar directo del servidor: cónyuge, hijos o padres, dicho subsidio será de dos remuneraciones totales.

Artículo 145º.- El subsidio por gastos de sepelio será de dos (2) remuneraciones totales y se otorga a quien haya corrido con los gastos pertinentes (se adjunta boletas por concepto de gastos incurridos).

Es todo cuanto solicito e informo para conocimiento y fines pertinentes.

Atentamente

------------------------------------------------------Ing. MSc. Carlos Alberto Ligarda Samanez

Docente de la EPIA

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