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GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS
AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491
Informe N° 233-2016-GRT
Modificación de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD que fijó las Tarifas y Compensaciones del
SST y SCT 2013 – 2017
Revisión 2016
Lima, abril de 2016
Osinergmin Informe N° 233-2016-GRT
Modificación de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD – Rev. 2016 i
Resumen Ejecutivo
La Resolución N° 054-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 054-2013”) , modificada mediante la Resolución Nº 136-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 136-2013”), Resolución Nº 070-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 070-2014”) y la Resolución Nº 071-2015-OS/CD (en adelante “Resolución 071-2015”), fijó las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (en adelante “SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (en adelante “SCT”), correspondientes al periodo mayo 2013 – abril 2017 donde, entre otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y SCT asignados total o parcialmente a la generación, incluyendo la distribución entre los generadores, conforme lo establece la norma “Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT” (en adelante “Norma Asignación de Responsabilidad”), aprobada con Resolución N° 383-2008-OS/CD.
Asimismo, en el Artículo 10º de la Resolución 054-2013 se estableció que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores de las compensaciones asignadas parcial o totalmente a la generación por el uso de los SST y SCT, se realizará a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barra. Así también, en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 217”), que aprobó la “Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” se estableció que: “Hasta que no se precise en la norma que corresponda, transitoriamente, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”
En ese sentido, las empresas Kallpa Generación S.A. (en adelante “KALLPA”), Engie Energía Perú S.A. (en adelante “ENGIE”)1, Empresa de Generación Huanza S.A. (en adelante “HUANZA”) y la Empresa de Generación Eléctrica Machupicchu S.A. (en adelante “EGEMSA”) presentaron a Osinergmin hasta el 13 de noviembre de 2014, solicitudes para revisar la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago por el uso de los
1 Antes ENERSUR S.A.
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SST y SCT asignada a la generación, debido a que se modificó la fecha de entrada en operación de las centrales hidroeléctricas de Quitaracsa, Pucará, Huanza, Santa Teresa, Cerro del Águila, Angel I, Angel II y Angel III, la actualización de perfil de toma de carga de los Proyectos Cerro Verde y Minera Chinalco, y la actualización de puesta en operación de líneas en 220 kV, por lo que consideran que deben tomarse en consideración las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 054-2013 y sus modificatorias.
Por tal motivo, se procedió a realizar el análisis de las solicitudes presentadas, y por consecuencia, la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago por el uso del SST y SCT asignada a la generación.
Siguiendo con el proceso regulatorio, el 10 de marzo de 2016, mediante Resolución N° 051-2016-OS/CD, se publicó el proyecto de modificación de la Resolución 054-2013 producto de la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago por el uso del SST y SCT asignada a la generación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, y se otorgó un plazo de ocho (8) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin.
Dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de siete empresas titulares de generación: Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (en adelante “EGESUR”), ETESELVA S.R.L. (en adelante “ETESELVA”), Electroperú S.A. (en adelante “ELECTROPERU”), Empresa de Generación Huallaga S.A. (en adelante “EGEHUALLAGA”), ENGIE Energía Perú S.A. (en adelante “ENGIE”), Kallpa Generación S.A. (en adelante “KALLPA”) y Empresa de Generación Huanza S.A. (en adelante “HUANZA”).
Como resultado del análisis de Osinergmin a los comentarios por parte de los interesados, se ha realizado la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago por el uso del SST y SCT asignada a la generación, a consecuencia de los comentarios aceptados.
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Modificación de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD – Rev. 2016 Página 1
INDICE
1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................... 2
2. PROCESO REGULATORIO .............................................................................. 4
2.1. SUSTENTO DE MODIFICACIÓN ................................................................ 6 2.2. ANÁLISIS DE LAS MODIFICACIONES SOLICITADAS .................................... 7
2.3. PUBLICACIÓN DE PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
054-2013 ........................................................................................... 9 2.4. AUDIENCIA PÚBLICA ............................................................................. 9 2.5. OPINIONES Y SUGERENCIAS DE LOS INTERESADOS ................................. 9 2.6. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 054-2013 ...................................... 10
3. REVISIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD TOTAL Y PARCIAL DE LOS GENERADORES POR LOS SST Y SCT ......................... 11
3.1. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDAD TOTAL Y PARCIAL DE
LOS GENERADORES POR LOS SST Y SCT ........................................... 11 3.2. RESULTADOS .................................................................................... 13
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ................................................... 23
5. ANEXOS .......................................................................................................... 24
5.1. ANEXO 1 – SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD DE PAGO DE LOS SST Y SCT. ................................ 25 5.1.1. SOLICITUD DE KALLPA...................................................................... 25 5.1.2. SOLICITUD DE ENGIE ........................................................................ 29
5.1.3. SOLICITUD DE HUANZA .................................................................... 34
5.1.4. SOLICITUD DE EGEMSA .................................................................... 37 5.2. ANEXO 2 – ANÁLISIS DE COMENTARIOS Y SUGERENCIAS .................... 41
5.2.1. Comentarios de EGESUR ............................................................... 41 5.2.1.1. Comentario General ................................................................... 41
5.2.2. Comentarios de ETESELVA ........................................................... 42 5.2.2.1. Comentario 1 .............................................................................. 42 5.2.2.2. Comentario 2 .............................................................................. 42
5.2.3. Comentarios de ELECTROPERÚ ................................................... 43 5.2.3.1. Comentario 1 .............................................................................. 43 5.2.3.2. Comentario 2 .............................................................................. 43
5.2.4. Comentario de EGEHUALLAGA ..................................................... 44 5.2.4.1. Comentario 1 .............................................................................. 44
5.2.5. Comentarios de ENGIE ................................................................... 45 5.2.5.1. Comentario 1 .............................................................................. 45 5.2.5.2. Comentario 2 .............................................................................. 46
5.2.6. Comentarios de KALLPA ................................................................ 46 5.2.6.1. Comentario 1 .............................................................................. 46 5.2.6.2. Comentario 2 .............................................................................. 47
5.2.7. Comentario de HUANZA ................................................................. 47 5.2.7.1. Comentario 1 .............................................................................. 47
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Modificación de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD – Rev. 2016 Página 2
1. Introducción
Mediante la Resolución 054-2013, modificada mediante las Resoluciones 136-2013, 070-2014 y 071-2015, se fijaron las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), correspondientes al periodo mayo 2013 – abril 2017 donde, entre otros aspectos, se establecieron las compensaciones de los SST y/o SCT asignados total o parcialmente a la generación, conforme lo establece la Norma Asignación de Responsabilidad.
El Artículo 10° de la Resolución 054-2013 establece que la revisión de la distribución de responsabilidades de pago entre los generadores, parcial o totalmente, de las compensaciones asignadas a ellos por los SST y/o SCT, se realiza a solicitud del interesado, debiendo ser sustentado por el solicitante y tramitado por Osinergmin dentro del Procedimiento de Fijación de los Precios en Barras. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución Nº 217-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 217-2013”), que aprobó la “Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” establece que: “Hasta que no se precise en la norma que corresponda, transitoriamente, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”. [el subrayado es nuestro]
En ese sentido, las empresas KALLPA, ENGIE, HUANZA y EGEMSA remitieron a Osinergmin, hasta el 13 de noviembre de 2015, solicitudes para revisar la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignado a la generación por el uso de los SST y SCT, considerando las modificaciones en las premisas utilizadas en la Resolución 054-2013 y sus modificatorias.
Por lo mencionado anteriormente y al haberse verificado que las solicitudes se remitieron dentro del plazo establecido en la Resolución 217-2013, se ha procedido a realizar la evaluación de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignada a la generación por el uso del SST y SCT.
Siguiendo con el proceso regulatorio, el 10 de marzo de 2016, mediante Resolución Nº 051-2016-OS/CD, se dispuso la publicación en el diario oficial El Peruano y en el
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portal de internet de Osinergmin, del proyecto de resolución que modifica la Resolución 054-2013, debido a la revisión de la distribución entre generadores responsables del pago de las compensaciones asignadas parcial y totalmente a la generación por el uso del SST y SCT, así como la relación de información que la sustenta; con la finalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución, se otorgó un plazo de 8 días hábiles desde su publicación. Del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del Proyecto de Resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 16 de marzo de 2016.
Dentro del plazo señalado, se recibieron los comentarios de siete empresas titulares de generación: EGESUR, ETESELVA, ELECTROPERU, EGEHUALLAGA, ENGIE, KALLPA y HUANZA.
En este sentido, en el presente informe se analizan los comentarios recibidos de los interesados, y se propone la versión definitiva de la modificación de la Resolución 054-2013, aplicable a partir del 01 de mayo de 2014, por la revisión de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago por el uso del SST y SCT asignada a la generación, a consecuencia de los comentarios aceptados.
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2. Proceso Regulatorio
El proceso de modificación de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago de las compensaciones por el uso de los SST y SCT, fijados con la Resolución 054-2013, obedece a las solicitudes presentadas por KALLPA, ENGIE, HUANZA y EGEMSA (ver Anexo 1) dentro del plazo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013; asimismo, dicha disposición transitoria establece que las solicitudes de revisión serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra.
En ese sentido, el cronograma ilustrado en el Esquema 2.1, coincidente con el proceso de Fijación de Tarifas en Barra 2015 – 2016, que obedece a las disposiciones legales vigentes, establece un ambiente abierto de participación donde pueden expresarse las opiniones de la ciudadanía, y de los interesados en general, a fin de que éstas sean consideradas por el regulador antes que adopte su decisión sobre la modificación de la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago de las compensaciones por el uso de los SST y SCT.
Así también, es preciso mencionar que la responsabilidad de pago de los elementos del SST y SCT asignados total o parcialmente a la generación, son calculados de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento de Responsabilidad de Pago y en base a las premisas y metodologías consideradas en la Resolución 054-2013, y sus modificatorias.
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Esquema No. 2.1 Proceso para Revisión de la Distribución entre Generadores responsables del Pago de las compensaciones asignadas a la generación por el uso de las Instalaciones del SST y SCT
PROCESO MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN N°054-2013-OS/CD QUE FIJÓ LOS GENERADORES RESPONSABLES DE PAGO POR EL USO DE LOS
SST Y SCT 2013-2017
13-nov-15 20-nov-15 23-mar-16 15-abr 06-may 11-may-16 18-may 30-may-16 17-jun-16 22-jun
Nota: El presente cronograma no es vinculante y tiene carácter referencial. Considera lo previsto en la Norma "Procedimiento para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución N° 080
‐
2012
‐
OS/CD, en la Ley N°
27838, y la Ley N° 27444. Las fechas incorporadas en el presente cronograma responden a plazos máximos. En ese sentido, ante cualquier discrepancia o en caso se cumpla alguna etapa en fecha distinta a la prevista en el presente
cronograma y origine cambios en las fechas, prevalecerá la contabilidad que se realice al amparo de las normas aplicables por encima de lo previsto en el presente cronograma.
15-abr-1611-mar-16
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N°054-2013-
OS/CD
SOLICITUDES DE REVISIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN ENTRE
GENERADORES DE LA RESPONSABILIDAD DE PAGO
POR USO DE LOS SST/SCT
PUBLICACIÓN DE LAS SOLICITUDES EN PAGINA
WEB DE OSINERGMIN
AUDIENCIA PÚBLICA EXPOSICIÓN Y SUSTENTO DE CRITERIOS, METODOLOGIA Y
MODELOS ECONÓMICOS (OSINERGMIN)
PREPUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN
N° 054-2013 QUE FIJÓ LOS GENERADORES RESPONSABLES DE PAGO POR EL USO DE
LOS SST Y SCT 2013-2017 EN EL PERUANO Y PÁGINA WEB (OSINERGMIN)
INTERPOSICIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
(INTERESADOS)
PUBLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EN PAGINA WEB DE
OSINERGMINCONVOCATORIA A AUDIENCIAS PUBLICAS
PARA LA SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN (OSINERGMIN)
AUDIENCIA PÚBLICA PRESENTACIÓN Y SUSTENTO DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
(INTERESADOS)
PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES QUE
RESUELVEN LOS RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
(OSINERGMIN)
5d 77d 3d 5d 15d 3d 5d 8d 3d
OPINIONES Y SUGERENCIAS RESPECTO A LA PREPUBLICACIÓN
(INTERESADOS)
15d 14d
SUGERENCIAS Y OBSERVACIONES SOBRE RECURSOS DE
RECONSIDERACIÓN(LEGITIMADOS INTERESADOS)
1
3
5
7
9
11
2
4
6
8
10
12
06-may-16 18-may-16 22-jun-16
RESOLUCIÓN DE RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN
(OSINERGMIN)
16-mar-16
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2.1. Sustento de modificación
Solicitud de KALLPA
La empresa KALLPA, en su Carta N° KG-0700/15 que se adjunta como Anexo del presente informe, sustenta su solicitud indicando la necesidad de:
- Actualizar la fecha de puesta en operación de la central hidroeléctrica Santa Teresa a partir de setiembre 2015.
- Actualizar el perfil de toma de carga del proyecto Minero Chinalco.
- Modificar la fecha de puesta en operación de la central hidroeléctrica Cerro del Águila para el mes de marzo de 2016.
Solicitud de ENGIE
La empresa ENGIE, en su Carta N° ENR/939-2015 que se adjunta como Anexo del presente informe, sustenta su solicitud indicando la necesidad de:
- Actualizar la fecha de puesta en operación de la central hidroeléctrica Quitaracsa, considerando para los meses de octubre y noviembre de 2015 el ingreso de los grupos G1 y G2, respectivamente.
- Modificar la fecha de puesta en operación de la central hidroeléctrica Pucará a partir de enero de 2018.
- Modificar la fecha de puesta en operación de las centrales hidroeléctricas Angel I, II y III a partir de enero de 2018.
- Modificar la Fecha de Puesta en Operación de la Segunda Terna de la Línea de Transmisión SE Moquegua – SE Los Héroes para el mes de julio de 2018.
- Actualizar la Fecha de Puesta en Operación de la Línea de Transmisión Machupicchu – Abancay - Cotaruse a partir del mes de julio de 2015.
- Actualizar el perfil de toma de carga del proyecto Minero Ampliación Cerro Verde.
Solicitud de HUANZA
La empresa HUANZA, en su Carta N° EMGHUANZA-GG-200-2015 que se adjunta en el Anexo del presente informe, sustenta su solicitud de revisión de la distribución entre generadores debido a la actualización de la puesta en servicio de las unidades de su C.H. Huanza, considerando como fechas de ingreso de los Grupos 1 y 2 el 22 de febrero y 6 de junio de 2014, respectivamente.
Solicitud de EGEMSA
La empresa EGEMSA, en su Carta N° G-516-2015 que se adjunta como Anexo del presente informe, sustenta su solicitud de revisión de la distribución entre generadores debido a la actualización de la puesta en operación de la C.H. Santa Teresa a partir del 1 de setiembre de 2015.
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2.2. Análisis de las Modificaciones solicitadas
Ítem Empresa
Solicitante
Central de Generación o Instalación de Transmisión
Res 054 y modificatorias
Solicitud Análisis Conclusión
1.1
KALLPA
C.H. Santa Teresa 90,7314 MW -
Diciembre 2015 99,71 MW - Setiembre 2015
Se considera una potencia efectiva de 49,855 x 2 MW y fecha de puesta en servicio el 01.09.2015.
Aceptada.
1.2 Proyecto Minero
Chinalco 2015 - 2017: 1 198
GWh por año
Corregir la demanda de la Minera Chinalco para los años 2015 – 2017 por estar sobrestimada.
La revisión de la demanda no se encuentra dentro de uno de los causales establecidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013.
No aceptada
1.3 C.H. Cerro del Águila 525 MW - Enero
2016 525 MW - Marzo 2016
Se considera una potencia efectiva de 525 MW y fecha de puesta en servicio el 30.06.2016
Aceptada en parte.
2.1
ENGIE
C.H. Quitaracsa 112 MW - Agosto
2015
Grupo 1: 56 MW – Octubre 2015
Grupo 2: 56 MW – Noviembre 2015
Se considera las siguientes potencias efectivas y fechas de puesta en servicio:
Grupo 1: 57,5 MW – 09.10.2015
Grupo 2: 60,5 MW – 29.10.2015
Aceptada en parte.
2.2 C.H. Pucará 178 MW - Enero
2016 178 MW - Enero 2018
Se retira dicha central del modelo PERSEO por estar fuera del horizonte de análisis.
Aceptada
2.3 C.H. El Angel I, II y III 19,9 x 3 MW –
Enero 2016 19,9 x 3 MW – Enero 2018
Se retira dicha central del modelo PERSEO por estar fuera del horizonte de análisis
Aceptada
2.4 L.T. Moquegua - Los
Héroes 138kV Enero 2015 Julio 2018
Se retira dicha línea del modelo PERSEO por estar fuera del horizonte de análisis
Aceptada
2.5
L.T. Machupicchu – Suriray – Abancay
Nueva – Cotaruse de 220 kV
Setiembre 2015 Julio 2015 Fecha de puesta en operación definitiva: 21.08.2015
No aceptada
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Ítem Empresa
Solicitante
Central de Generación o Instalación de Transmisión
Res 054 y modificatorias
Solicitud Análisis Conclusión
2.6 Proyecto Ampliación
Cerro Verde
Toma de carga setiembre 2015 (71
MW)
Se incrementa a partir de enero (370
MW)
Considerar la demanda real del Proyecto Ampliación Cerro Verde al menos desde agosto 2015 y la demanda prevista del estudio de operatividad elaborado por Minera Cerro Verde.
La revisión de la demanda no se encuentra dentro de uno de los causales establecidos en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013.
No aceptada
3.1 HUANZA C.H. Huanza 90,534 MW – Agosto 2013
Grupo 2: 47,58 MW – 22 de febrero del 2014
Grupo 1: 49,18 MW – 06 de junio del 2014
Se considera las siguientes potencias efectivas y fechas de puesta en servicio:
Grupo 2:47,58 MW – 22.02.2014.
Grupo 1: 49,18 MW – 06.06.2014.
A partir del 13.10.2015 la potencia efectiva del Grupo 1 es de 49,439 MW y del Grupo 2 es de 48,877 MW.
Aceptada en parte.
4.1 EGEMSA C.H. Santa Teresa 90,7314 MW -
Diciembre 2015 99,71 MW - Setiembre 2015
Se considera una potencia efectiva de 49,855 x 2 MW y fecha de puesta en servicio el 01.09.2015.
Aceptada.
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2.3. Publicación de proyecto de modificación de la Resolución 054-2013
Osinergmin, de acuerdo al cronograma establecido en el Esquema No 2.1, procedió con la publicación del proyecto de modificación de la Resolución 054-2013, a través de la Resolución Nº 051-2016-OS/CD, debido a la revisión de la distribución entre generadores responsables del pago de las compensaciones por el uso de los SST y SCT, considerando las premisas y metodologías que fueron establecidas para la emisión de la Resolución 054-2013 y sus modificatorias, correspondiendo modificarse sólo las premisas solicitadas por KALLPA, ENGIE, HUANZA y EGEMSA, previo análisis de Osinergmin.
En ese sentido, a raíz del cálculo realizado, por las modificaciones de las premisas de la Resolución 054-2013, se elaboró el informe técnico N° 157-2016-GRT y el Informe Legal N° 158-2016-GRT que contienen el resultado de los estudios realizados.
2.4. Audiencia Pública
El Consejo Directivo de Osinergmin dispuso la realización de una Audiencia Pública, la misma que se llevó a cabo el 16 de marzo de 2016, en la cual la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin expuso los criterios y metodología utilizados en la presente regulación; así como el sustento del proyecto de resolución que modifica la distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los SST y SCT.
La realización de esta Audiencia Pública se produjo de manera descentralizada y simultáneamente en tres ciudades del país: Lima, Tacna y Trujillo; a través, de un sistema de multivideoconferencia.
En esta Audiencia Pública, los consumidores, las empresas concesionarias, las asociaciones de usuarios y demás personas interesadas en la Modificación de la Distribución entre Generadores de la Responsabilidad de Pago de los SST y SCT pudieron dar a conocer sus puntos de vista sobre el procedimiento en ejecución y su resultado tarifario.
Con relación a las opiniones y comentarios vertidos durante la referida Audiencia, los mismos fueron respondidos en dicha oportunidad y se encuentran registrados (grabados y filmados) de conformidad con lo dispuesto por el numeral 9 de las Directivas que rigen la realización de las Audiencias.
2.5. Opiniones y Sugerencias de los Interesados
El 23 de marzo de 2016 fue la fecha de cierre para que los interesados en la regulación tarifaria presentaran sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de Resolución que modifica la Resolución 054-2013.
Al respecto se recibieron, dentro del plazo establecido, las opiniones y sugerencias de las empresas EGESUR, ETESELVA, ELECTROPERU, EGEHUALLAGA, ENGIE, KALLPA y HUANZA; las cuales han sido publicadas en el portal de internet de Osinergmin.
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Modificación de la Resolución Nº 054-2013-OS/CD – Rev. 2016 Página 10
2.6. Modificación de la Resolución 054-2013
Osinergmin ha revisado la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago de las compensaciones por el uso de los SST y SCT, considerando las premisas y metodología de la Resolución 054-2013 y sus modificatorias, modificándose sólo las premisas solicitadas por KALLPA, ENGIE, HUANZA y EGEMSA, previa revisión de Osinergmin (ver numeral 2.2) y el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas de los interesados respecto del proyecto de modificación de la Resolución 054-2013, esto último en el Anexo 2.
A raíz de la evaluación efectuada por el organismo regulador, se ha elaborado el presente informe que contiene el resultado de los estudios realizados.
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3. Revisión de la Asignación de Responsabilidad Total y Parcial de los Generadores por los SST y SCT
En la fijación de tarifas y compensaciones para los SST y SCT, correspondiente al periodo mayo 2013 – abril 2017, se consideró lo establecido en la Sexta Disposición Final Complementaria de la Ley N° 28832, donde se dispone que la calificación de las instalaciones del SST existentes a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley no es materia de revisión, por lo que cada instalación de transmisión existente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley N° 28832 se pagará por Usuarios y Generadores en la misma proporción en que se venía pagando a dicha fecha y se mantendrá invariable y permanente mientras dichas instalaciones formen parte del Sistema Económicamente Adaptado. Asimismo, se dispone que la distribución al interior del conjunto de Usuarios y de Generadores sea la misma que se encuentra vigente a la fecha de entrada en vigencia de dicha Ley N° 28832.
En tal sentido, para la distribución entre generadores de la responsabilidad de pago asignados a la generación se aplicó el criterio de beneficio económico y/o uso según lo estipulado en el Título IV y V del Procedimiento de Responsabilidad de Pago.
3.1. Criterios de Asignación de Responsabilidad Total y Parcial de los Generadores por los SST y SCT
En el Esquema 3.1, se muestra el proceso de determinación de la responsabilidad de pago de las instalaciones del SST y SCT asignados total y parcialmente a la generación.
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Esquema No. 3.1 Proceso de la Asignación de Responsabilidad de Pago por el uso de las Instalaciones del SST y SCT
En el caso de los elementos asignados totalmente a los generadores, para la determinación de los Generadores Relevantes contenida en el Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT, se realizó considerando lo siguiente:
a. Periodo de simulación: Todo el horizonte tarifario. Esto debido a la necesidad de tener en cuenta el despacho de generación y las instalaciones de transmisión previstas a incorporarse en dicho periodo.
b. Utilización del modelo PERSEO por ser el modelo oficialmente aprobado, sencillez de utilización, acceso gratuito a través de la Web de Osinergmin lo cual hace posible a los agentes reproducir los resultados del despacho esperado (periodos mensuales divididos en bloques horarios) que se obtengan.
c. El Plan de Obras y demanda, lo más preciso posible, a fin de evitar desvíos significativos en la determinación del uso de las instalaciones.
d. Simulación con la totalidad de las hidrologías. En razón de la necesidad de explorar el espectro posible de despachos que podrían darse en el horizonte de análisis y la utilización que los generadores harían de las instalaciones de transmisión.
e. Para cada instalación de transmisión en análisis, se determinó el porcentaje de uso de los generadores, según la energía que fluiría por dicha instalación de transmisión producto de lo generado por cada uno de ellos. Lo generadores que, para todo el periodo de análisis, no utilicen en absoluto dicha instalación son evidentemente No Relevantes.
f. Simulación de la congestión del transporte de gas natural de Camisea.
Método de Uso
(Energía y Distancia Eléctrica)
Método de Beneficios (Beneficio anual de una
generadora, CMG y energía.
Resolución 383
PR-35 (Mensual)
Pago de los SST y SCT totalmente asignado a la Generación
Pago de los SST y SCT parcial asignado a la Generación
Cálculo de Generadores Relevantes
(FDT)
Resolución 054-2013: Fijó responsabilidad para 2013 - 2017
Perseo Entradas Salidas
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g. Adicionalmente, se consideró que, si un generador no participa en más de 1% del uso de dicha instalación, es No Relevante. Este criterio se fundamenta en el hecho que, con porcentajes de participación menores al señalado, un generador podría ser No Relevante, ante variaciones menores de los datos de entrada del Modelo de Simulación.
h. Luego de obtener los Generadores Relevantes, de acuerdo al numeral 13.1.2 del Procedimiento de Responsabilidad de Pago, corresponde al COES realizar el cálculo de la compensación mensual que debe efectuar cada uno de estos generadores, mediante el método del uso.
En el caso de los elementos cuya responsabilidad de pago fue asignada parcialmente a los generadores, de acuerdo al numeral 9.2 del Procedimiento de Responsabilidad de Pago, para el cálculo del beneficio Económico anual que genera un elemento del SST o SCT a una central generadora, por diferencia de precios marginales y/o diferencia en generación de energía, se considerará como base lo mencionado en los literales del a) al f) del presente numeral y luego lo establecido en el Título IV del Procedimiento para la Asignación de Responsabilidad de pago de los SST y SCT.
Para cada elemento de transmisión en análisis (GD REP, Adendas 6, 7 y 9), se determina el Beneficio Económico que proporcionan dichos elementos a cada generador, según la variación de los costos marginales previstos y sus niveles de producción de energía durante el período de análisis. El Beneficio Económico se calcula considerando el Valor Presente de los Ingresos Netos de cada central generadora.
Posteriormente, se prorratea el Costo Medio Anual del elemento de Transmisión asignada a la Generación (CMAG) entre los generadores, conforme se indica en el Artículo 10º Procedimiento de Responsabilidad de Pago.
Adicionalmente, se consideró que, si la proporción asignada al generador del CMAG no es mayor al 1%, se le excluye de la asignación de Pago.
3.2. Resultados
La modificación de la distribución entre generadores responsables se realizará de acuerdo a lo mencionado en el numeral 3.1 del presente informe. Esto es, se toma como base las premisas y metodología que se utilizaron para la Resolución 054-2013 y sus modificatorias, correspondiendo modificar sólo las premisas solicitadas por KALLPA, ENGIE, HUANZA y EGEMSA, previa consolidación por parte de Osinergmin en base a la información utilizada para la Fijación de Precios en Barra 2016 – 2017 en lo que respecta a las modificaciones solicitadas.
En ese sentido, se procedió a determinar la nueva distribución entre generadores por el pago de las compensaciones asignadas a la generación por el uso total y parcial del SST y SCT, obteniéndose que:
Compensaciones del SST y SCT asignados parcialmente a la Generación
En el caso de las instalaciones cuya responsabilidad de pago está asignada parcialmente a la generación se produjo modificaciones tanto en los generadores responsables como en los montos asignados. Los archivos magnéticos que sustentan las modificaciones se encuentran publicados en el portal de internet: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/revdistrib_Gen_resp_pago_SSTySCT2016
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La Tabla que se encuentra debajo de la nota [1] del Cuadro 9.1.- Sistema Generación/Demanda de REP.
TITULAR Compensación Mensual (S/)
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
CELEPSA 10 251 10 165
CHINANGO 24 033 23 830
E. RÍO DOBLE 25 470 25 255
EDEGEL 184 403 182 848
EEPSA 73 244 72 626
EGASA 181 092 179 565
EGEMSA 131 145 130 039
EGENOR 303 421 300 862
EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA 17 270 17 125
ELECTROPERÚ 99 132 98 296
ENERSUR (QUITARACSA) 33 924 33 638
ENERSUR 103 737 102 862
FÉNIX POWER 11 962 11 862
SINERSA 442 439
GHUANZA 4 027 3 993
CERRO DEL AGUILA
12 168
KALLPA 45 583 45 198
LUZ DEL SUR 2 922 2 898
SAN GABÁN 125 434 124 376
SDE PIURA 636 630
STATKRAFT 51 802 51 365
TERMOCHILCA 2 893 2 869
TERMOSELVA 10 149 10 063
TOTAL 1 442 971 1 442 971
La Tabla que se encuentra debajo de la nota [2] del Cuadro 9.2.- SST Generación/Demanda de REP – Adenda 6.
TITULAR Compensación Mensual (S/)
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
EDEGEL 314 314
EEPSA 285 285
EGENOR 247 247
EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA
98 98
ENERSUR (QUITARACSA) 29 29
ENERSUR 617 617
FÉNIX POWER 229 229
SDE PIURA 29 29
STATKRAFT 93 93
TERMOCHILCA 55 55
TOTAL 1 996 1 996
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Modificación del Cuadro 9.3 del Anexo 9 de la Resolución 054 (modificada con Resolución 136).– SST Generación/Demanda de REP – Adenda 9
TITULAR Compensación Mensual (S/)
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
CELEPSA 2 818 2 818
E. RÍO DOBLE 5 232 5 232
EDEGEL 51 931 51 931
EGEMSA 8 749 8 749
EGENOR 39 640 39 640
EMPRESA DE GENERACIÓN HUALLAGA 7 300 7 300
ELECTROPERÚ 23 878 23 878
ENERSUR (QUITARACSA) 8 350 8 350
ENERSUR 25 115 25 115
FÉNIX POWER 4 246 4 246
KALLPA 8 059 8 059
LUZ DEL SUR 5 252 5 252
SAN GABÁN 4 461 4 461
STATKRAFT 9 830 9 830
TOTAL 204 860 204 860
La Tabla que se encuentra debajo de la nota [4] del Cuadro del SST Asociado a la Adenda 7, incluido con la Resolución 136.
TITULAR
Compensación Mensual (S/)
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
CELEPSA 8 574 8 574
CHINANGO 1 395 1 395
EEPSA 3 756 3 756
EGASA 1 636 1 636
EGENOR 10 690 10 690
ELECTROPERÚ 8 130 8 130
ENERSUR 40 200 40 200
GHUANZA 1 466 1 466
KALLPA 44 598 44 598
SDE PIURA 1 283 1 283
STATKRAFT 7 750 7 750
TERMOCHILCA 1 371 1 371
TERMOSELVA 2 957 2 957
EDEGEL 1 189 1 189
SINERSA 893 893
TOTAL 135 886 135 886
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Compensaciones del SST y SCT asignados totalmente a la Generación
En el caso de las instalaciones cuya responsabilidad de pago está asignada totalmente a la generación, algunas centrales dejaron de ser Generadores Relevantes debido a que su porcentaje de participación por el uso de la instalación evaluada fue menor al 1%; asimismo, se determinó que algunas centrales ahora son Generadores Relevantes debido a que su porcentaje de participación por el uso de la instalación evaluada supera el 1%. Los archivos magnéticos que sustentan las modificaciones de los Generadores Relevantes se encuentran publicados en el portal de internet:
http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/revdistrib_Gen_resp_pago_SSTySCT2016
En los siguientes cuadros se muestran los cambios realizados, indicando con texto en rojo tachado aquello que es retirado respecto a la Resolución 054-2013 (y modificatorias) y con texto en azul subrayado aquello que es incorporado, producto de la revisión de la distribución entre generadores a consecuencia de las solicitudes de modificación de Asignación de Responsabilidad de Pago materia del presente informe.
Modificación del Cuadro 9.31 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada con Resolución 136-2013 y Resolución 070-2014) – Sistema Secundario Mantaro – Lima
ELEMENTOS GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Mantaro-Pomacocha (L2201-L2202) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Cerro del Águila Cerro del Águila
L.T. Mantaro-Independencia (L2203) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Cerro del Águila Cerro del Águila
L.T. Mantaro-Huancavelica (L2204) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Cerro del Águila Cerro del Águila
LT. Huancavelica-Independencia (L2231) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Cerro del Águila Cerro del Águila
L.T. Pomacocha-San Juan (L2205-L2206) Kallpa Mantaro
Mantaro Restitución
Restitución Yaupi
Yaupi Yuncán
Yuncán Chimay
Chimay Yanango
Yanango Renovandes
Chaglla Chaglla
Cerro del Águila Cerro del Águila
L.T. Mantaro-Pachachaca (L2218-L2219) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Cerro del Águila Cerro del Águila
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ELEMENTOS GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
Chimay
L.T. Mantaro-Huayucachi (L2220) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Cerro del Águila Cerro del Águila
L.T. Huayucachi – Carabayllo – Zapallal (L2221/L2278)
Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Huanza Huanza
Runatullu III Runatullu III
Cerro del Águila Cerro del Águila
L.T. Pachachaca-Callahuanca(L2222-L2223) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Yaupi Yaupi
Yuncán Yuncán
Chimay Chimay
Yanango Yanango
Chaglla Renovandes
Cerro del Águila Chaglla
Matucana Cerro del Águila
L.T. Desierto-Independencia(L2208) Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa
Platanal Platanal
L.T. Chilca-Desierto(L2091) Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa
Platanal Platanal
L.T. La Cantera-Independencia(L2207) Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa
Platanal Platanal
L.T. Chilca-La Cantera(L2090) Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa
Platanal Platanal
Modificación del Cuadro 9.32 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 – Sistema Secundario Azángaro - Juliaca
ELEMENTOS GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Azángaro - Juliaca (L1011) San Gabán II San Gabán II
Angel I Angel I
L.T. Juliaca - Puno (L1012) Ilo 2 San Gabán II
Chilca 1 Angel I
Fénix Angel I
San Gabán II Angel II
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ELEMENTOS GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
Angel I Angel III
Angel II Taparachi
Angel III
Modificación del Cuadro 9.33 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada con la Resolución 136-2013 y la Resolución 070-2014) – Sistema Secundario Zapallal – Paramonga Nueva – Chimbote
ELEMENTOS GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Zapallal - Huacho (L2214) Chilca 1 Chilca 1
Las Flores Las Flores
Sto. Domingo Sto. Domingo
Fénix Fénix
Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Huanza Huanza
Cheves Cheves
Runatullu III Runatullu III
Cerro del Águila
L.T. Paramonga Nueva - Huacho (L2279) Chilca 1 Chilca 1
Las Flores Las Flores
Sto. Domingo Fénix
Fénix Mantaro
Mantaro Santa Rosa I
Restitución Huanza
Santa Rosa I Cheves
Huanza
Cheves
L.T. Paramonga Nueva - Chimbote (L2216) Chilca 1 Aguaytía
Las Flores Chilca 1
Fénix Fénix
Mantaro Santa Rosa I
Yaupi Roncador
Yuncán Huanza
Roncador Cheves
Huanza Chaglla
Cheves #N/A
Chaglla #N/A
Aguaytía #N/A
Sto. Domingo
Santa Rosa I #N/A
Quitaracsa #N/A
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Modificación del Cuadro 9.35 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada mediante la Resolución 136-2013 y la Resolución 070-2014) – Sistema Secundario EDEGEL
ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Huinco-Santa Rosa (L2001-2002) Huinco Huinco
L.T. Matucana - Callahuanca (L2007) Matucana Matucana
L.T. Callahuanca - Cajamarquilla (L2008-L2009)
Matucana Matucana
Callahuanca Callahuanca
Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Yaupi Yaupi
Yuncán Yuncán
Chimay Chimay
Yanango Yanango
Chaglla Renovandes
Cerro del Águila Chaglla
Cerro del Águila
L.T. Cajamarquilla - Chavarria (L2008-L2015)
Ventanilla Matucana
Chilca 1 Callahuanca
Las Flores Mantaro
Matucana Restitución
Callahuanca Yaupi
Mantaro Yuncán
Restitución Chimay
Yaupi Yanango
Yuncán Renovandes
Chimay Chaglla
Yanango Cerro del Águila
Chaglla
Cerro del Águila
L.T. Purunhuasi - Callahuanca (L2716) Mantaro Mantaro
Restitución Restitución
Yaupi Yaupi
Yuncán Yuncán
Chimay Chimay
Yanango Yanango
Chaglla Renovandes
Cerro del Águila Chaglla
Matucana Cerro del Águila
L.T. Moyopampa - Santa Rosa (L6011-6020)
Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa
L.T. Callahuanca - Huampani (L6040) Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa
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ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Huampani - Ñaña (L6544) Callahuanca Callahuanca
Huampaní Moyopampa
Moyopampa Huampaní
L.T. Moyopampa-Salamanca (L6055-6060) Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa
L.T. Salamanca - Balnearios (L6068) Chilca 1 Chilca 1
Kallpa Kallpa
Mantaro Mantaro
Restitución Yaupi
Yaupi Yuncán
Yuncán Chimay
Chimay Platanal
Platanal Chaglla
Cerro del Águila Cerro del Águila
Chaglla
L.T. Callahuanca - Moyopampa ( L6111) Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa
L.T. Moyopampa - Chosica (L6731) Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa
L.T. Callahuanca-Huachipa (L6031) Callahuanca Callahuanca
Moyopampa Moyopampa
Modificación del Cuadro 9.36 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada mediante la Resolución 136-2013 y la Resolución 070-2014) – Sistema Secundario Aguaytía – Tingo María – Vizcarra.
ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Aguaytía - Tingo María (L2251) Aguaytía Aguaytía
Chaglla 8 de Agosto
El Carmen
#N/A Chaglla
L.T. Tingo María - Vizcarra (L2252) Aguaytía Aguaytía
Yaupi 8 de Agosto
Yuncán El Carmen
Chaglla Chaglla
Modificación del Cuadro 9.37 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada mediante la Resolución 136-2013 y la Resolución 070-2014). – Sistema Secundario SE Chimbote 1.
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ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
SE. Chimbote 138kV - Chimbote 220kV Chilca 1 Chilca 1
Fénix Fénix
Cañón del Pato Cañón del Pato
Modificación del Cuadro 9.38 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada mediante la Resolución 136-2013). – Sistema Secundario Huallanca – Chimbote 1.
ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Huallanca 138kV - Chimbote 138kV (L1103/1104/1105)
Cañón del Pato Cañón del Pato
Modificación del Cuadro 9.40 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013. – Sistema Secundario Machupicchu – Quencoro – Tintaya.
ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Machupicchu - Cachimayo (L1001) Machupicchu I Machupicchu I
L.T. Machupicchu - Quencoro (L1002) Machupicchu I Machupicchu I
L.T. Cachimayo - Dolorespata (L1003) Machupicchu I Machupicchu I
Sta. Teresa Sta. Teresa
L.T. Quencoro - Tintaya (L1005) Charcani V Machupicchu I
Machupicchu I Sta. Teresa
San Gabán II
Sta. Teresa
Modificación del Cuadro 9.41 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada mediante la Resolución 136-2013). – Sistema Secundario Chinango.
ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Yanango - Pachachaca (L2256) Chimay Chimay
Yanango Yanango
Renovandes
L.T. Yanango - Chimay (L2257) Chimay Chimay
Modificación del Cuadro 9.42 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada mediante la Resolución 136-2013 y la Resolución 070-2014). – Sistema Secundario SE Puno.
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ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
SE Puno 220kV - Puno 138kV Ilo 2 Ilo 2
Chilca 1 Chilca 1
Las Flores Fénix
Sto. Domingo Mantaro
Fénix San Gabán II
Mantaro Las Flores
Restitución Restitución
San Gabán II Angel I
Angel I Angel II
Angel II Angel III
Angel III Cerro del Águila
Sto. Domingo
Modificación del Cuadro 9.43 del Anexo 9 de la Resolución 054-2013 (modificada mediante la Resolución 136-2013). – Sistema Secundario Toquepala – Aricota
ELEMENTO GENERADORES RELEVANTES
MAY15-ABR16 MAY16-ABR17
L.T. Toquepala - Aricota 2 (L1126) Chilca 1 Chilca 1
Fénix Fénix
Aricota 1 Mantaro
Aricota 2 Aricota 1
Aricota 2
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4. Conclusiones y Recomendaciones
4.1. Conforme a lo sustentado en el presente informe, se recomienda modificar la Resolución 054-2013, modificada mediante las Resoluciones 136-2013, 070-2014 y 071-2015, de acuerdo a los resultados establecidos en el numeral 3.2 del presente informe.
4.2. El COES debe considerar la modificación, señalada en el numeral anterior, tanto para las compensaciones mensuales como para la liquidación anual del periodo mayo 2015 – abril 2016 y en adelante, conforme lo establece su Procedimiento Técnico COES PR-35 “Asignación de Responsabilidad de Pago de los SST y SCT por parte de los Generadores por el Criterio de Uso”.
[jmendoza]
/pch-dcll
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5. Anexos
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5.1. ANEXO 1 – Solicitud de Revisión de la distribución de la Responsabilidad de Pago de los SST y SCT.
5.1.1. Solicitud de KALLPA
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5.1.2. Solicitud de ENGIE
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5.1.3. Solicitud de HUANZA
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5.1.4. Solicitud de EGEMSA
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5.2. ANEXO 2 – Análisis de Comentarios y Sugerencias
5.2.1. Comentarios de EGESUR
5.2.1.1. Comentario General
Solicita reclasificar la Línea L-1026 (Toquepala - Aricota) en la categoría de Generación Demanda y asignar como valor máximo de compensación, a ser asumido por el generador, el cálculo del Beneficio Económico determinado por el Modelo Perseo.
Por otro lado, en caso Osinergmin no acepte dicha pretensión, propone:
a) No cambiar los porcentajes actuales de asignación de pago de la Línea L-1026 (Toquepala - Aricota) hasta que se apruebe una mejora al procedimiento que tome en cuenta el caso especial de la citada línea;
b) Incorporar a los generadores que venden al cliente libre Southern Perú, para que asuman el pago de la citada línea de transmisión;
c) Incorporar como política general que la Compensación por una Línea no puede superar los Beneficios Económicos producto de la existencia de la Línea para el Generador. En caso la Compensación a la Línea sea mayor a los Beneficios Económicos del Generador, entonces la demanda debe asumir la Compensación faltante:
Concluye señalando que, debe mantenerse como principio general que los cambios en el Sistema de Transmisión no deben afectar el “status-quo” de generadores que asumieron parte del SST y por despacho económico deben asumir sistemas de transmisión adicionales.
Análisis de Osinergmin
Al respecto, se debe mencionar que las metodologías y consideraciones para determinar la responsabilidad asignada a la generación, así como los generadores responsables, tanto por el método de uso como por beneficios, fueron establecidas en los informes de sustento de la Resolución 054-2013.
En ese sentido, las modificaciones realizadas a la Resolución 054-2013, sólo procedieron en modificar las premisas, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013. Por lo tanto, las metodologías ni otras consideraciones son parte de la revisión de la Resolución 054-2013.
En ese sentido, lo expuesto por EGESUR en el presente comentario no es motivo de revisión.
Por lo tanto, no se modificará el proyecto de modificación de la Resolución 054-2013 debido a este comentario.
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5.2.2. Comentarios de ETESELVA
5.2.2.1. Comentario 1
Con relación a la operación de la C.H. Chaglla, prevista en el modelo Perseo para enero 2016, ETESELVA sugiere a Osinergmin validar la fecha de ingreso, puesto que dicha central ha presentado retrasos en su puesta en operación comercial (POC).
Sustenta su sugerencia señalando que el portal web de Osinergmin que publica el “Estado de avance de los proyectos de generación y transmisión de acuerdo con sus contratos”, se considera como fecha probable de POC el 31 de julio de 2016. Asimismo se sugiere validar la fecha de ingreso de los proyectos.
Análisis de Osinergmin
Al respecto, mencionamos que, para la presente revisión de la distribución entre generadores, que motiva la modificación de la Resolución 054-2013, se considera las premisas y metodologías utilizadas para la elaboración de la Resolución 054-2013 y sus modificatorias, correspondiendo modificar, a partir de mayo de 2016, solo las premisas que sean solicitadas hasta el 15 de noviembre de 2015, tal como lo indica la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, la solicitud de modificación de la puesta en operación de la C.H. Chaglla, considerada en enero de 2016 en la Resolución 054-2013, para agosto de 2016, no puede ser acogida, ya que dentro de las solicitudes de revisión de la distribución entre generadores presentadas por KALLPA, ENERSUR, HUANZA y EGEMSA, no se menciona la modificación de la puesta en servicio de dicha central.
Por lo tanto, no se modificará el proyecto de modificación de la Resolución 054-2013 debido a este comentario.
5.2.2.2. Comentario 2
En los resultados del modelo Perseo se presentan los despachos de las unidades TG1 y TG2 de la C.T. Aguaytía. ETESELVA observa que los resultados del modelo Perseo empleado en la Resolución N° 048-2016-OS/CD (en adelante “Resolución 048-2016”) difiere de los resultados del modelo Perseo empleado en la Resolución 051-2016. Esta diferencia de resultados, en opinión de ETESELVA, debería ser mínima para poder validar los resultados de ambos “modelos”, considerando las mismas fechas de ingreso de los proyectos de generación y transmisión y la red actual. Por ejemplo, agrega la opinante, que la fecha de ingreso de la C.H Chaglla para la Resolución 048-2016 es marzo de 2016, mientras que en la Resolución 051-2016 es enero de 2016.
Finaliza sugiriendo uniformizar las bases de datos con la finalidad de obtener la mejor representación del sistema que se está regulando.
Análisis de Osinergmin
Al respecto, mencionamos que la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013, que aprobó la “Norma Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de
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Transmisión” se establece que: “Hasta que no se precise en la norma que corresponda, transitoriamente, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”. [el subrayado es nuestro]
Por lo expuesto en el párrafo anterior, la solicitud presentada por ETESELVA no corresponde ser acogida, ya que de acuerdo a la Resolución 217-2013, sólo serán motivo de revisión las solicitudes respecto a la fecha real de incorporación de nuevas plantas de generación o cambio en la topología de la red de transmisión, no involucrando la revisión de otras variables consideradas en la determinación de la asignación de las responsabilidades de pago.
Por tanto, no se acoge esta solicitud.
5.2.3. Comentarios de ELECTROPERÚ
5.2.3.1. Comentario 1
ELECTROPERU manifiesta que Osinergmin ha modificado retroactivamente para el período mayo 2015 -abril 2016, la relación de los generadores relevantes del elemento “SE Puno 220 kV - Puno 138 kV". En este caso, la C.H. Restitución, para el período mayo 2015 - abril 2016, pasó a ser generador relevante del mencionado SST, debido a que el porcentaje de uso es de 1,65%.
ELECTROPERU observa que la metodología actual presenta una incoherencia en su aplicación, debido a que no hay relación entre el porcentaje de uso un elemento del SST y el monto asignado a pagar. Es el caso del SST SE Puno, en el cual un aumento de 0,0% a 1,65% en el uso de este SST, ocasiona que la C.H. Restitución cambie su participación en el pago de cero a más del 9% de la compensación total de dicho SST.
Por lo expuesto, sugiere que, la compensación por uso de cada elemento del SST se efectúe sólo en proporción al porcentaje que define su condición de Generador Relevante.
Análisis de Osinergmin
Similar al análisis realizado en el numeral 5.2.1.1.
Por lo tanto, no se modificará el proyecto de modificación de la Resolución 054-2013 debido a este comentario.
5.2.3.2. Comentario 2
De la revisión del Informe, ELECTROPERU verifica que Osinergmin no incluye los Diagramas Unifilares del Sistema Eléctrico Peruano considerados para la determinación de los Generadores Relevantes.
Por ello, considerando que las compensaciones por el uso de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) asignados a la Generación son fuertemente influidos por
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la topología de las redes eléctricas, ELECTROPERU sugiere que dentro de la información del Informe que sustenta la publicación del Proyecto de Resolución, se incluya el Diagrama Unifilar del Sistema Eléctrico Peruano considerado en los estudios y simulaciones para cada año del periodo tarifario, indicando en dichos diagramas, los cambios que se presenten.
Análisis de Osinergmin
Respecto al Diagrama solicitado, ELECTROPERU deberá remitirse al “Anexo U” del Informe N° 047-2013-OS/CD que sustentó la Publicación de Precio en Barra (periodo mayo 2013 – abril 2014) y cuyos archivos de entrada del Modelo Perseo (SINAC.LIN, SINAC.GTT y SINAC.CHH) sirvieron de base para el cálculo de Asignación de Responsabilidad de Pago de la Resolución 054-2013.
Por lo expuesto, no se tomará en cuenta el presente comentario.
5.2.4. Comentario de EGEHUALLAGA
5.2.4.1. Comentario 1
EGEHUALLAGA manifiesta que Osinergmin consideró erróneamente como fecha de puesta en operación comercial de la C.H. Chaglla, el 01 de enero de 2016, trayendo como consecuencia la obligación a EGEHUALLAGA del pago injustificado por el uso de los SST y SCT desde mayo de 2015, con el consecuente perjuicio económico que ello supone para un proyecto que aún no concluye sus pruebas finales y entraría en operación comercial después de mayo 2016.
Por lo tanto, solicita la opinante que, en tanto se defina la fecha de entrada en operación comercial de la CH Chaglla, se considere en la revisión de la asignación de pago de compensaciones por el uso de los SST y SCT, como fecha de inicio de operación comercial el 31 de julio de 2016; fecha acorde con el contrato de concesión definitiva de generación, suscrito con el Ministerio de Energía y Minas.
Adicionalmente, manifiesta que las simulaciones no han considerado los datos reales de la central, la cual está compuesta por:
Dos (02) generadores de 225 MW cada uno, los cuales en total tienen un caudal nominal de 152,71 m /s y se interconectan al SEIN, en la SE Paragsha 220 kV, a través de una línea de transmisión eléctrica de 127,5 km en doble terna. El embalse tiene una capacidad útil de 4,8 hm3.
Una (01) pequeña central hidroeléctrica (PCH) de 6 MW, la cual utiliza el caudal ecológico de 3,69 m3/s a pie de presa, y se conecta al SEIN, en la SE Piedra Blanca, a través de una línea de transmisión de 34,5 kV y 25 km de longitud. Esta unidad entró en Operación Comercial a las 00:00 horas del día 13 de febrero de 2016.
Análisis de Osinergmin
Similar al análisis realizado en el numeral 5.2.2.1.
Por lo tanto, no se modificará el proyecto de Modificación de la Resolución 054 debido a este comentario.
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5.2.5. Comentarios de ENGIE
5.2.5.1. Comentario 1
ENGIE reitera su solicitud de incluir en la revisión materia del proyecto, la actualización de las demandas del proyecto minero Cerro Verde, atendidas desde las SETs Socabaya 220 kV y San José 500 kV considerando para ello la demanda real y la demanda informada por el propietario de dicho proyecto “Ampliación Cerro Verde”, el cual consta en un Estudio de Operatividad denominado “Expansión de Sociedad Minera Cerro Verde K122”.
Adicionalmente ENGIE solicita que Osinergmin tenga en cuenta que en las dos últimas modificaciones de la Resolución 054-2013, mediante Resoluciones 070-2014-OS/CD y 071-2015-OS/CD se modificó el perfil de toma de carga de los proyectos "Ampliación Cerro Verde" y "Las Bambas"; y, que en el proyecto de resolución se corrigió la potencia efectiva de las centrales hidroeléctricas Santa Teresa, Quitaracsa y Huanza sin estar dicho cambio expresamente considerado como causal de revisión en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013.
Análisis de Osinergmin
De acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013, se establece que: “Hasta que no se precise en la norma que corresponda, transitoriamente, las solicitudes de revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos por las instalaciones tipo generación o generación/demanda, recibidas antes del 15 de noviembre de cada año, serán procesadas siguiendo el cronograma del siguiente Procedimiento de Fijación de Precios en Barra, teniendo en cuenta la fecha real en que se incorpora una nueva planta de generación o se produce un cambio en la topología de la red de transmisión, que amerite dicha revisión”. [el subrayado es nuestro]
Por tanto, no corresponde actualizar la demanda de la barra de San Camilo 500 kV y Socabaya 220 kV, así como de ninguna otro barra, ya que dicha premisa no constituye una de las causales previstas en la Segunda Disposición Transitoria de la Resolución 217-2013 que amerite la revisión de la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago.
Sin perjuicio de lo señalado en el anterior párrafo, la modificación del perfil de toma de carga de los proyectos “Ampliación Cerro Verde” y “Las Bambas”, tuvo como fundamento:
El hecho de que los citados proyectos cambiaron su punto de conexión, hecho que se relaciona con la causal cambio en la topología y que en su momento fue invocada por un Agente dentro del plazo establecido.
Al momento de modelar la demanda de los proyectos mineros calificados como Grandes Usuarios, se asume una probabilidad de ocurrencia, la misma que es proporcionada por los propietarios de los
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proyectos2. En efecto el proyecto Cerro Verde (San José) entró en operación en setiembre de 2015 con una máxima demanda registrada de 9,372 MW y para el proyecto Las Bambas su fecha de ingreso fue el mes de octubre, registrando una máxima demanda de 30,94 MW3
En esa misma línea, la modificación de la Potencia Efectiva de las centrales hidroeléctricas Santa Teresa, Quitaracsa y Huanza tuvo como fundamento el hecho de que al iniciarse la puesta en operación comercial de un proyecto, ya se tiene un valor real y no proyectado de Potencia Efectiva, aspecto que se relaciona con la causal fecha real de ingreso de una nueva unidad de generación, y que en su momento fue invocada por un Agente dentro del plazo establecido.
Por lo tanto, no se modificará el proyecto de modificación de la Resolución 054-2013 debido a este comentario.
5.2.5.2. Comentario 2
ENGIE solicita a Osinergmin se sirva actualizar la fecha de puesta en servicio de la ampliación de la capacidad de la línea de transmisión en 138 kV Paragsha - Huánuco (L-1120) de 45 MVA a 75 MVA, la misma que ocurrió durante el 7 de febrero de 2016.
Agrega que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de Osinergmin consignó erróneamente en el reporte de supervisión del avance del proyecto “Ampliación 16” que la ampliación de la L-1120 se puso en servicio el día 08 de abril de 2015.
Análisis de Osinergmin
Similar al análisis realizado en el numeral 5.2.2.1.
Por lo tanto, no se modificará el proyecto de Modificación de la Resolución 054-2013 debido a este comentario.
5.2.6. Comentarios de KALLPA
5.2.6.1. Comentario 1
KELLPA señala que Osinergmin, dentro de su análisis, ha considerado como fecha de puesta en servicio para el 30 de junio de 2016, lo que no ha sido cuestionado.
Por lo tanto, según lo determinado por el propio Osinergmin, la C.H. Cerro del Águila debería estar excluida del pago por compensaciones de los SST en el periodo de mayo 2015 - abril 2016, previamente asignados.
Al respecto, solicita se corrija el error contenido en el cuadro 9.1.- Sistema Generación/Demanda de REP respecto de los pagos asignados a la C.H. Cerro del Águila, retirando la referencia a dicha central en el período mayo 2015 - abril 2016, ya que solo corresponde asumir el pago a partir del periodo
2 Se parte de la premisa que en un horizonte de corto y mediano plazo no está definido y hay variables
con fuerte “incertidumbres” como son: la demanda, la oferta de generación, la hidrología, los costos de combustibles, etc.
3 Base de Datos del SICLI (Osinergmin)
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tarifario mayo 2016 - abril 2017, según se aprecia en el artículo 1 de la Resolución 051-2016.
Concluye KALLPA señalando que, para efectos de los cálculos en el presente estudio de la fijación Tarifaria, no se debería de relacionar a la empresa Cerro del Águila S.A. con la empresa Kallpa Generación S.A., ya que son empresas con razón social distintas.
Análisis de Osinergmin
Tomando en consideración el comentario de KALLPA, así como el análisis efectuado en el numeral 2.2 del presente informe, corresponde corregir el Cuadro 9.1.- Sistema Generación/Demanda de REP. Así mismo, se ha modificado la razón social del propietario de la C.H. Cerro del Águila, conforme al pedido de KALLPA.
Por lo tanto, se modificará el proyecto de Modificación de la Resolución 054-2013 debido a este comentario.
5.2.6.2. Comentario 2
KALLPA refiere que ha solicitado la modificación de la demanda en la barra Pomacocha 220 kV, correspondiente a la toma de carga de Chinalco; ello, en tanto que según la información de la demanda ejecutada proporcionada por el propio COES, se pueden apreciar considerables desviaciones respecto a la estimación de la demanda de Chinalco considerada en la resolución base.
En consideración a lo expuesto, KALLPA solicita que se actualice la demanda de minera Chinalco a fin de no afectar a otras generadoras.
No advertir lo anterior, a entender de KALLPA implica que para efectos del pago de compensaciones de los SST se consideren como generadores relevantes a empresas que no hagan uso efectivo del mismo, y ello estaría en contrario al propio accionar de Osinergmin en los últimos procesos, y se vulneraría el principio de imparcialidad.
Análisis de Osinergmin
Similar al análisis realizado en el numeral 5.2.5.1.
Por lo tanto, no se modificará el proyecto de modificación de la Resolución 054-2013 debido a este comentario.
5.2.7. Comentario de HUANZA
5.2.7.1. Comentario 1
HUANZA señala haber encontrado un error material en el proceso de cálculo de los Beneficios Económicos “BEUG” utilizados en el procedimiento para la asignación de responsabilidad de pago del SST Generación/Demanda REP – Adenda 9.
Indica que en la hoja “Factores” del archivo “SSTGREP_A9.xls”de la carpeta “BENEFICIOS” se ha considerado una tasa mensual que no corresponde (9.33%). Si se hubiera aplicado de manera correcta el cálculo, la tasa mensual sería 0,95% y en consecuencia los beneficios económicos de los generadores BEUG calculados resultarían S/ 3 547 286 en lugar de S/ 289 185 en las Centrales Hidráulicas; y de S/ 983 721 en lugar de S/ 274 399 en las Centrales Térmicas.
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Para el caso específico de la C.H. Huanza, los beneficios económicos por el uso del “SST Generación/Demanda REP_Adenda 9”, disminuye de 1,13% a 0,12%, y dado que el numeral 10.5.3 de la Resolución N° 383-2008-OS/CD precisa que:
“Las centrales cuyas proporciones asignadas del CMAG, son menores que el 1% del CMAG total se excluyen de la asignación de pago y se reparte sus CMAG entre las demás centrales en proporción a sus porciones del CMAG”,
Por tal motivo, manifiesta que corresponde a Osinergmin modificar el cuadro de aplicación de la compensación mensual de la asignación de responsabilidad de pago del SST “Generación/Demanda REP - Adenda 9”, como se resume en el cuadro siguiente:
Análisis de Osinergmin
En efecto, se ha detectado un error material en el cálculo de la Tasa de actualización mensual, la que a su vez afectó el monto del Valor actual de las utilidades esperadas de las centrales generadoras en las condiciones “con” y “sin” el Elemento.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 201.1 de la Ley N° 27444, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.
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