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Servicio de Patrimonio
Secretaría General
INFORME JUSTIFICATIVO DE NECESIDAD DE REDACTAR UN PLAN ESPECIAL PARA LA
IMPLANTACIÓN DE UN ASCENSOR EN LA ESTACIÓN DE Bº CONCEPCIÓN
1.- Objeto y justificación
En cumplimiento de las condiciones de accesibilidad legalmente establecidas para garantizar los
derechos de las personas con discapacidad, y atendidas las consideraciones del tejido asociativo
de la discapacidad canalizadas a través del CERMI y del CERMI Comunidad de Madrid, se ha
diseñado el Plan de Accesibilidad e Inclusión de la Comunidad de Madrid en la red del ferrocarril
metropolitano madrileño para el periodo 2016-2020.
Dentro de las diferentes obras de mejora que contempla el Plan, se encuentran las de
implantación de ascensores que garanticen la accesibilidad e igualdad en el acceso al conjunto
de las estaciones que conforman la red de este sistema público de transportes. En este sentido
y atendiendo a las prioridades definidas en el mencionado Plan de Accesibilidad, fue preciso
abordar las obras correspondientes a los ascensores de la estación de Barrio de la Concepción.
Comunicadas estas obras al Ayuntamiento, tras la tramitación correspondiente detallada en el
siguiente punto, el Ayuntamiento requiere que se tramite la figura de planeamiento que haga
compatible la calificación de la parcela con el uso propuesto (dotacional para el transporte
ferroviario).
Por tanto, para dar respuesta a la petición del Ayuntamiento de Madrid, surge la necesidad de
redactar un Plan Especial para adecuar urbanísticamente la implantación del ascensor de la
estación de Barrio de la Concepción, según el proyecto redactado en noviembre de 2016 por el
Servicio de Obras de Metro de Madrid S.A. (Metro).
La redacción del Plan Especial tiene su fundamento en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid que, en relación a los Planes Especiales, dispone que
tienen, entre otras, las de definir y ampliar las redes públicas de infraestructuras.
La implantación de un ascensor en la estación de Barrio de la Concepción, es una actuación
consistente en la ampliación de las redes públicas de infraestructuras, que tiene como objetivo
dotar de accesibilidad completa a la estación, según se recoge en el Plan de Accesibilidad e
Inclusión de la Comunidad de Madrid en METRO para el periodo 2016-2020.
La Comunidad de Madrid, como titular de la Infraestructura, debe actuar en este proceso como
impulsor de la iniciativa. Metro, al ser explotador y conocedor de la infraestructura, se encarga
de la redacción del Plan Especial. Finalmente, la Dirección General de Urbanismo de la
Comunidad de Madrid, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, se encarga de tramitar y validar el documento urbanístico.
Por tanto, una vez redactado el Plan Especial por parte de Metro, la Consejería de Transportes
de la Comunidad de Madrid debe remitirlo a Dirección General de Urbanismo de la Comunidad
de Madrid, que revisará el documento hasta su aprobación definitiva.
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2.- Detalle de la tramitación llevada a cabo con el Ayuntamiento de Madrid
El 11 de mayo de 2017, Metro comunicó al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible
del Ayuntamiento de Madrid el inicio de las obras para dotar de accesibilidad completa a la
estación de Barrio de la Concepción. Se adjunta como Anexo 1 el referido escrito.
El 25 de mayo de 2017, el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento
de Madrid resolvió que “Al ser necesaria para la ejecución de las obras y el funcionamiento
posterior de la instalación la ocupación de la vía pública de forma permanente por los núcleos
de los ascensores que comunican las estaciones con el nivel de calle, será imprescindible la
tramitación previa de la Concesión Demanial para ocupar el dominio púbico en las Juntas de
Distrito correspondiente”. Se adjunta como Anexo 2 la citada comunicación.
En ejecución de la resolución anterior, el 2 de junio de 2017 Metro presentó en el registro de la
Junta de Distrito de Ciudad Lineal, el Proyecto de Ejecución de las obras de mejora y accesibilidad
de la referida estación (de noviembre de 2016), con el fin de que la mencionada Junta de Distrito
procediera a la tramitación y concesión de la Ocupación Demanial del espacio público necesario
para la instalación del ascensor en superficie. Se adjunta como Anexo 3 dicho escrito.
El 29 de junio de 2017 la Secretaría del Distrito de Ciudad Lineal contesta señalando que, al no
tratarse de vía pública, no cabe la concesión de una concesión demanial sino otro tipo de
autorización, cuyo órgano competente es el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.
Se adjunta como Anexo 4 la citada comunicación.
El 12 de julio de 2017 Metro comunicó de nuevo al Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Sostenible su intención de iniciar las obras y una nueva solicitud de autorización para la
ocupación parcial de carácter permanente del ascensor en superficie, pero indicando esta vez
que la ocupación se produciría en una parcela dotacional. Se adjunta como Anexo 5 dicho
escrito.
Finalmente, el 11 de agosto de 2017 el Servicio de Gestión del Suelo de la Dirección General de
Planeamiento y Gestión Urbanística del Ayuntamiento de Madrid respondió a la solicitud de
ocupación permanente realizada por Metro el 12 de julio de 2017. En esta contestación se señala
que la “zona objeto de ocupación, calificada de equipamiento básico, no es de titularidad
municipal en su totalidad y, en cuanto al uso previsto de la misma (Dotacional para el transporte
ferroviario) requerirá de la tramitación de una figura de planeamiento que haga compatible la
calificación de la parcela con el uso propuesto”. Se adjunta como Anexo 6 la citada
comunicación.
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4 de julio de 2018
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ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO III
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ANEXO IV
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ANEXO V
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ANEXO VI