Informe iem

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Impuesto especfico a la industria mineraHistoria El Impuesto Especfico a la Minera (IEM) fue establecido mediante la Ley 20.026 (16 de junio de 2005), agregando un nuevo ttulo a la Ley sobre Impuesto a la Renta, posteriormente modificada por la Ley 20.469 (21 de octubre de 2010).

El IEM grava la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero (toda persona natural o jurdica que extraiga sustancias mineras de carcter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren).

De acuerdo a la Ley vigente, los explotadores mineros cuyas ventas anuales sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas mtricas de cobre fino no estn afectos a este impuesto.

Los explotadores mineros con ventas anuales superiores al valor equivalente a 12.000 y hasta 50.000 toneladas mtricas de cobre fino, pagan una tasa marginal progresiva que varan entre:

fuente: sii.cl

Los explotadores mineros con ventas anuales superiores al valor equivalente a 50.000 toneladas mtricas de cobre fino pagan, segn el rgimen general, una tasa efectiva creciente, entre 5% (mnima) y 14%, dependiendo del margen operacional minero que obtengan (razn entre la renta operacional y los ingresos operacionales mineros): entre 35% y 85% o ms.El valor de la tonelada mtrica de cobre fino se determina de acuerdo con el valor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de Metales de Londres.

Modificacin ao 2010.. Como Gobierno, estamos absolutamente convencidos de que resulta indispensable promover una legislacin que permita a la minera seguir ayudando a la reconstruccin del pas y que, ms all de este noble fin, establezca un rgimen permanente de colaboracin por la utilizacin de los recursos minerales de nuestra nacin. Un aporte sustancial, que no slo servir para la etapa actual que como pas enfrentamos, sino que fundamentalmente, permitir batallas igual de picas para alcanzar grandes objetivos como son la derrota de la pobreza, lograr el desarrollo, mejorar la calidad de la salud, o desarrollar la revolucin educacional que Chile tanto necesita. 2. La industria minera como colaborador indispensable en la reconstruccin del pas Desde el 27 de febrero, mi Gobierno no ha cejado en el esfuerzo de acudir en ayuda de los ms perjudicados por el terremoto y maremoto; brindndoles una vivienda digna para enfrentar el invierno, la continuidad educacional de sus hijos y la proteccin de salud para las familias Ex Presidente de la Repblica Sebastan PieraFuente: Historia de la Ley N 20.469 Introduce modificaciones a la Tributacin de la Actividad Minera, Biblioteca del Congreso Nacional.IEM es un royalty?En Chile se ultiza el iem como trminos de royalty o regala, pero en realidad esto internacionalmente no es un royalty es un impuesto. Royalty corresponde una regala que debe pagar quien explota un recurso, generalmente no renovable de un pas. En si no es un impuesto,es un derechoa, que se paga para poder extraer, en este caso los minerales. Y se les paga a todos los chilenos, a travs de los pagos al Estado.Fuente: cochilco.cl

Los siguientes puntos sealan nuestros argumentos por lo cual estamos a favor de un impuesto especfico a la industria minera:1- Mejora del pasEl Estado grava de forma obligatoria a las personas y Empresas para financiar al mismo. Sin los Impuestos el Estado no podra funcionar. Aplicar un impuesto especfico a la extraccin de minerales (los cuales se encuentran en nuestro territorio nacional) nos beneficiaria an ms. Ya que se obtiene un aumento en el ingreso del pas mediante impuestos, los que sern destinados a la mejora de infraestructura, mejorar y mantener los servicios pblicos en funcionamiento (Sanidad, Educacin, etc.), entre otros.2- Recursos no renovables:El estado Chileno ha entregado por aos valiosos recursos, que son no renovables, es decir, se agotan. El DL600 permite a las empresas mineras explotar este mineral sin restricciones, y reposan en la invariabilidad tributaria. Es necesaria la aplicacin del IEM sobre esta temtica, ya que si bien, no se puede cobrar ms por la patente de explotacin, si podemos cobrar por los derechos de la misma mediante el impuesto especfico, que compensara, los aos venideros de utilizacin de este recurso, que algn da se acabar, en las regiones desde donde se extraiga.3- Evasin de impuestos (1 categora)Las empresas mineras evaden sus impuestos de tal manera que no infringen la ley, lo cual se podra resumir en aumentar sus deudas a travs de financieras ficticias, prestndoles grandes sumas de dinero, por consiguiente, en el balance se presenta como una baja en la utilidad, y por lo tanto, disminuyen la cantidad que deben imponer o simplemente no pagan. Es justo que se aplique el IEM a las mineras, ya que este se puede rebajar, pero no eliminar, y as poner freno.4- Ms del 50% de las utilidades se van al extranjero Indiscutiblemente, luego de una amplia investigacin en cuanto a las empresas mineras ms influyentes del pas, logramos visualizar, que en mayor porcentaje sus propietarios son extranjeros, por lo cual las utilidades obtenidas en la industria se las llevan mayoritariamente a invertir fuera de nuestro territorio, es por esto que obtenemos el mnimo de ganancia y se hace primordial, que si se est explotando un recurso pas que en algn momento se acabara se retengan en el pas una mayor parte de las utilidades para as poder hacer inversin para un futuro cuando estos no estn.

Conclusin

En sntesis, el impuesto especfico es relevante ya que es distribuido hacia las regiones a lo largo de Chile, es fundamental, ya que pasa a sustentar las necesidades de los habitantes (pavimentaciones, arreglos en la ciudad, entre otros). Los recursos naturales que son explotados son limitados, entonces la pregunta de nuestra sociedad es la siguiente: en que se sustentara Chile en trminos econmicos y sociales una vez que se acaben los recursos? Una interrogante que es fcil de responder pero con un anlisis profundo. Es por eso que el impuesto especfico cubre la necesidad de innovacin y desarrollo de la poblacin en las ciudades. Esto es una ley imprescindible pero el problema es la manera de llevar esta ley, en pocas palabras en las distribuciones de los impuestos. Adems de estar a favor del impuesto especfico a la minera creemos, que se debera aumentar dicho impuesto ya que las utilidades de las empresas mineras son excesivamente grandes y estaran en condiciones de pagar ms por la extraccin de los recursos no renovables, no vindose perjudicadas.

ANEXO:Entrevista personal: Pregunta: Considera justo o injusto el impuesto especfico a la minera y por qu? R: Es legtimo cobrar IEM, y ese royalty debe estar en relacin a la sobre ganancia de la minera por utilizar recursos naturales no renovables. Y ese es el punto importante: se debe regular de la mejor forma posible ya que debe tener una componente deahorro y no para cubrir elgasto estatal. Qu pasar cuando estos recursos no renovables se acaben? Es sabido que las utilidades de la minera son muy por encima de las utilidades medias de cualquier otro negocio, por lo tanto el IEM es una justa medida para que la sobreutilidad (o parte de ella) quede en las arcas fiscales.Lavariabilidad e invariabilidad que se est cursando en estos aos por la modificacin realizada producto de incentivar a la minera a aportar los primeros aos una mayor cantidad de dinero para la reconstruccin pas post terremoto, fue acogida por todas las compaas, cosa que deduce claramente que es un beneficio real para la minera ms que para el pas (se obtiene unamayor retribucin para el pasen los primeros aos en desmedro de losaos finales de aplicacin). Es de esperar que terminado el periodo de aplicacin se logre una mejor frmula para el beneficio del estado sin desmedro de que el inversionista (extranjero o nacional) pierda el incentivo de poner sus fichas en nuestro pas.Don D.V.M, Project Control Engineer en BHP Billiton