INFORME FORENSE ORATORIA

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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: ORATORIA JURÍDICA SECCIÓN: D-153 PRESENTADO POR: JANKAR ARAQUE C.I18.283.410 ALEXANDER COLINA C.I 7.768.009 ELVIS GOVEA C.I 17.819.720 MARACAIBO, JULIO DE 2011

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACÍN

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

CÁTEDRA: ORATORIA JURÍDICA

SECCIÓN: D-153

PRESENTADO POR:JANKAR ARAQUE C.I18.283.410

ALEXANDER COLINA C.I 7.768.009ELVIS GOVEA C.I 17.819.720

MARACAIBO, JULIO DE 2011

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Identificación de las Partes

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- Causa:

2M-380-11

-Sala de juicio: 

Sala de Juicio N° 5

-Tipo de Juicio:

Es un juicio Oral y Público, pero no hay escabinos, puesto que el tribunal se

constituye de manera unipersonal y no mixto.

-Nombre del Juez y/o de los Escabinos:

Juez Titular del Tribunal Penal Segundo de Juicio del Estado Zulia desde el

11 de Abril de 2011: Raiza Rodríguez.

-Nombre del Secretario y del Alguacil

*Secretaria: Evelyn Sarmiento

*Alguacil: Linyer Hernandez

-Nombre de la parte acusadora (Fiscalía)*Fiscalía del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

*Fiscal: Fiscal 46 del Ministerio Público ABG. LIiduvis González.

- Nombre de la parte defensora (Abogado defensor privado o público)

*Abogado Defensor Privado: Herick Petit

-Nombre del imputado / acusado

*Román Merino

*Yorbis Parra

-Delito que se le imputa

Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas

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Tipificación del delito

  Establecidos en el Codigo Penal Venezolano vigente, en los Artículos

272, 273 y 455; los cuales establecen:

Artículo 272 del Código Penal: Se consideran delitos y serán castigados

conforme a los artículos pertinentes de este Capítulo, la introducción,

fabricación, comercio, posesión y porte de armas que se efectúen en

contravención de las disposiciones del presente Código y de la Ley sobre

Armas y Explosivos.

Se considerará circunstancia agravante si dichos delitos fueren cometidos

por funcionarios de policía, resguardos de aduana, funcionarios públicos,

vigilantes privados legalmente autorizados y empleados públicos, casos en

los cuales se aumentará la pena hasta un tercio de la media.

Artículo 273 del Código Penal: Son armas, en general, todos los

instrumentos propios para maltratar o herir más, para los efectos de este

Capítulo, solo se considerarán como tales las que se enuncien en la Ley

citada en el artículo anterior.

Artículo 455 del Código Penal: Quien por medio de violencia o amenazas

de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al

detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que le entregue un

objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con prisión

de seis años a doce años.

-Nombre de los testigos 

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De la Fiscalía De la Defensa:

Oficial Henry Barrios Marco Castillo

Oficial Franklin Caldera Abigail Castillo

Oficial Oscar León Dayanis Moreno

Oficial Gabriel Fernández Estefany AndradeOficial Alexander Rangel -

Oficial Rodolfo Viloria -

Alvaro Marín -

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Relato de los Hechos

Los hechos por los cuales se le está imputando un delito a los ciudadanos

Román Meriño y Yorbis Parra ocurrieron el día 13 de Octubre del 2010 en

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la Tienda Cell Print del Barrio el Callao situada en la Calle 177 con Av. 49FA

en Cabimas Estado Zulia donde es dueño y labora el ciudadano Marco

Castillo, y su hermana Abigail Castillo; irrumpieron tres (3) sujetos

portando armas de fuego, y amenazando de muerte al dueño de la tienda

pidiéndole que le dieran todos los celulares, cargadores y demás accesorios

que estaban de venta en la misma.

Dos (2) de los sujetos se llevaron hacia la parte de atrás de la tienda a la

victima Marcos Castillo y su hermana menor  Abigail Castillo, mientras el

otro sujeto se encontraba sustrayendo de la tienda todos los teléfonos y

demás accesorios en un bolso negro. Luego de lograr su cometido, escapan

yéndose por las veredas. Al rato de lo sucedido la victima sale de la tienda

gritando que había sido víctima de un robo, y sale en búsqueda de los

sujetos, pudiendo identificar su vestimenta, uno vestido con blue jean y

franela manga larga negra y otro con blue jean y franela manga larga negra

con rayas rojas y letras rojas. Las personas de la comunidad entre las cuales

se encuentran Dayanis Moreno y Estefany Andrade,  interceptan a dos (2)

sujetos con vestimenta similar, quienes eran en este caso los acusados

Roman Meriño y Yorbis Parra , en el Barrio 28 de Diciembre Av. 49FA con

calle 178, posterior a eso llaman a la policía, llegan los oficiales Henry

Barrios y Franklin Caldera al lugar donde tenían a los presuntos ladrones

donde los restringen y se toman posesión del bolso.

Estos sujetos detenidos por la comunidad, fueron llevados por los oficiales

de policía hacia la estación y estuvieron bajo arresto hasta enero de 2011.

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Luego fueron dados en libertad por falta de pruebas; estando ahora en juicio

por su libertad completa y declaración de su inocencia.

Por otra parte los Oficiales de Policía Oscar León, Gabriel Fernández,Alexander Rangel y Rodolfo Viloria,   junto con los que restringen a los

sujetos en el lugar; aseguran que la victima llama a la central de Policías

para informar acerca del robo al cual había sido sometido, y que entre

mismos se radiaban y llegan al lugar de los hechos a inspeccionar y atrapan

a los presuntos culpables y no la comunidad.

Sin embargo, la victima asegura no haber llamado a la Policía, y que

cuando llega al lugar de los hechos no se encontraba el bolso donde los

ladrones tenían los celulares robados, todas las cosas y los sujetos habían

sido trasladados a la central de la Policía y él no identificó a los sujetos que

habían sido detenidos.

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Análisis de los Principios Constitucionalesy Procesales

Al observar detalladamente el proceso, determinamos que las siguientes

bases constitucionales se encuentran desarrolladas:

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Igualdad y Justicia: A los acusados del delito, se les respetan los

derechos de igualdad y justicia establecidos en los artículos 1 y 2 de la

C.R.B.V, donde establecen que la República Bolivariana de Venezuela es

irrevocablemente libre y fundamenta su patrimonio moral y valores de

libertad, igualdad, justicia y paz…. Además de “Venezuela se constituye en

un Estado Democrático y social de Derecho y de Justicia…”

Respeto a la dignidad: En el desarrollo del juicio a las partes se les

trato con el mayor de los respetos hacia su persona así como a su dignidad,

que están establecidos en el artículo 3 de la C.R.B.V el cual plantea que “El 

Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y 

el respeto a su dignidad…”  

Todas las Personas son iguales ante la Ley: Según el artículo 21

de la C.R.B.V “todas las personas son iguales ante la ley.. en consecuencia

no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado

anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de

igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”, y durante el juicio a

ambas partes se le respetaron sus derechos y no se permitió ningún tipo de

discriminación.

Acceso a los órganos de justicia: El artículo 26 de la C.R.B.V. el

cual expresa: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de

administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso

los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

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 prontitud la decisión correspondiente.”  Y en este caso el Estado garantizó el

acceso a los Tribunales a las partes para hacer valer sus derechos, y

obtendrá con la mayor prontitud posible la decisión que corresponda.

Libertad Personal: El artículo 44 de la C.R.B.V establece que “la

libertad personal es inviolable”, en este caso los acusados estuvieron

privados de su libertad casi 3 meses, pero se les concedió una medida de

libertad condicional durante el desarrollo del juicio, pues las evidencias no

eran suficientes, de manera que respetaron su derecho a la libertad personal.

Debido Proceso: El artículo 49 de la C.R.B.V plantea la aplicación del

debido proceso en las actuaciones judiciales y administrativas. “El debido

proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en

consecuencia:

1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado

y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser 

notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las

pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su

defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido

proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo,

con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.

2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con

las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente,

por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con

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anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera

verbal, tiene derecho a un intérprete.

4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las

 jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta

Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin

conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales

de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar 

contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza.

6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no

fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en

virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación

de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión

injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la

responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la

 jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.

En este caso los acusados fueron notificados de los cargos por los cuales

se les investiga y tuvieron junto con el Abogado Defensor el acceso a las

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pruebas y dispusieron del tiempo y medios adecuados para ejercer su

defensa. Así como se presumió la inocencia de los mismos mientras no se

probara lo contrario. Fueron juzgados por el juez natural que les

correspondía en este caso la Juez Raiza Rodríguez, así como se cumplió

con todo lo establecido en el artículo 49 de la C.R.B.V.

Protección de su honor, vida privada, entre otras: Durante el

proceso se respetó la imagen, reputación y honor tanto de la víctima como

de los acusados, y estos últimos aún más pues se declaran como inocentes

de los cargos de los cuales fueron acusados, pues siempre se respetaron los

derechos de ambas partes, este derecho está establecido en el artículo 60

de la C.R.B.V, el cual establece que toda persona tiene derecho a la

protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen,

confidencialidad y reputación.

Instrumento de realización de justicia: El artículo 257 de la C.R.B.V

establece que “el proceso constituye un instrumento fundamental para la

realización de la justicia, Las leyes procesales establecerán la simplificación,

uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve,

oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no

esenciales.” Durante el proceso se establece como fin buscar la verdad, es

decir, buscar hacer justicia, y se da de la manera más breve el desarrollo del

 juicio, además el mismo fue oral y público.

Siguiendo el mismo orden de ideas, durante el juicio presenciado, se

desarrollan los siguientes principios procesales:

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  El primer principio que puede destacarse, es el Principio de la legalidad:

Puesto que los delitos que se les están imputando están expresamente

previstos en una ley formal, previa y descrita con contornos precisos como lo

son los de Robo Agravado y Porte Ilícito de Armas, tipificados en el Código

Penal Venezolano en sus Artículo 272, 273 y 455.

Segundamente, el Principio de Juez o Jueza Natural: Este principio se

cumple pues la juez Raiza Rodríguez que lleva a cabo el caso es la

correspondiente al tribunal establecido para este tipo de juicio que es el

Tribunal Penal Segundo de Juicio del Estado Zulia.

Otro es el Principio de Presunción Inocencia: Pues no se presumió en

ningún momento durante el desarrollo de las audiencias correspondientes al

 juicio de los ciudadanos Yorbis Parra y Román Meriño, que los mismos son

culpables del delito del cual fueron acusados, es decir, que hasta que finaliza

el juicio se presumió su inocencia y se les trató como tales.

Aunado a lo anteriormente expuesto, se destaca el Principio de

Respeto a la Dignidad Humana, pues durante el proceso desarrollado los

acusados fueron tratados con el debido respeto a la dignidad inherente al ser 

humano, y se aseguró la protección de los derechos a que estos gozaban, en

ningún momento durante el desarrollo del juicio fueron tratados de mala

manera.

Por otra parte, se observaron los Principios de Oralidad y Publicidad:

pues el juicio se llevó a cabo de manera oral y pública. La participación de

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las partes se realizó de manera oral, al igual que se estableció la posibilidad

de que el público pudiese asistir.

También se cumple con el Principio de Igualdad Procesal, pues durante

el desarrollo del juicio a las partes se le reconocen las mismas cargas y los

mismos derechos, destacándose así el principio. No hubo en ningún

momento por parte de la Juez o de algún funcionario judicial alguna

preferencia con las partes, ni mucho menos mantuvieron alguna clase de

comunicación directa o indirecta con las partes o con el abogado o fiscal.

El Principio de Intermediación también se encontró presente durante el

  juicio, pues la Juez presenció ininterrumpidamente el debate y la

incorporación de todas las pruebas, de las cuales va a obtener su

convencimiento y podrá dar una sentencia.

Así como también el Principio de Concentración, este principio se

cumple, ya que al no poder dictar sentencia el juez en una sola audiencia la

pospuso para otros días, pues después de iniciado el juicio no se pudo

culminar el mismo día sino otros días continuos.

Otro de los principios observados fue el Principio de Contradicción ya

que en su debido momento las partes tuvieron la oportunidad de realizar la

oposición a las actuaciones de la contraparte.

 

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Análisis de los Principios de la OratoriaAplicados y Observados

Análisis del Informe Forense.

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Finalmente, se destacaran los principios de la Oratoria que utilizaron las

partes en el juicio, como lo son los siguientes:

No abandonar el tema: Las partes, tanto la Fiscalía como la

Defensoría, se centraron en alcanzar sus objetivos. La Fiscalía por una parte

al momento de escuchar la declaración de la víctima, donde señala que los

acusados no son los sujetos que irrumpieron en su tienda para robarlo,

pierde un poco la cordura, pero igualmente trata de no abandonar el tema y

de buscar siempre la verdad.

Orientación: Después de la declaración de los hechos por parte de

los testigos cuando la Juez le concede la palabra a las partes, estas

proceden a realizar preguntas a los testigos tomando en consideración los

aportes que los mismos hicieron.

Ideas y Temas: Tanto el Fiscal como el Abogado Defensor, se

concentraron en alcanzar sus objetivos, pero el Defensor al momento de la

declaración de la víctima, se armó con sus conocimientos para formular su

defensa.

Testimonios: El Fiscal y El Abogado Defensor hicieron uso de

testigos para determinar la veracidad de los hechos. Varios de los testigos

eran funcionarios policiales por lo que su autoridad reviste mayor respeto por 

la información transmitida, aunque cabe destacar que durante el desarrollo

del juicio varios de ellos transmitieron informaciones que fueron desmentidas

por las declaraciones de otros testigos.

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Individualidad: Cada una de las partes hacen de su experiencia y su

estudio para hacer las preguntas a los testigos para determinar la veracidad

de los hechos, y de la misma manera hacen crecer la información obtenida, y

las transforman en creaciones individuales para lograr alcanzar sus objetivos

Lenguaje utilizado: Tanto el Fiscal como el Abogado Defensor 

utilizaron un lenguaje muy simple, pues las personas que estaban implicadas

en el juicio debían entender de manera simple y sin palabras técnicas las

preguntas que se les realizaban, aunque cabe destacar que con la juez si

utilizaban un lenguaje más técnico.

Adaptabilidad: Ambas partes, se integraron muy bien al auditorio,

pues de acuerdo a su experiencia estos saben cómo desarrollarse en este

tipo de escenario.

Confianza: Al momento de interrogar a los testigos cuando se le

concede la palabra a las partes, estas tomando en consideración los aportes

realizados por los testigos procedieron a la realización de preguntas, cada

parte las hizo con confianza y determinación tratando de buscar la verdad

que ayudara a ganar el caso.

Crecimiento de Ideas: Cada parte tanto la defensora como el fiscal

persiguieron sus objetivos, y a medida que iba avanzando el juicio iban

haciendo más pregunta a los testigos, pues estos proporcionaban

información crucial para que tanto el fiscal como el abogado defensor 

alcanzaran su cometido que era ganar el caso.

Detalles: El defensor al ver que la victima declara que los acusados

no eran las personas que irrumpieron en su tienda a robar, utiliza este

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principio dándole gran importancia y “brillo a la exposición” de la víctima,

para que la juez tomara en cuenta primordialmente la declaración.

Improvisación: El Fiscal se encontró en una situación que no

esperaba, pues la víctima declara que los ciudadanos acusados no son los

sujetos que irrumpieron en su tienda a robar, por lo cual improvisa y busca

de manera improvisada buscar la veracidad de los hechos.

Ocasión: Cada una de las partes respetó el tiempo de los otros, en

ningún momento se observó alguna interrupción, solamente cuando quería

objetar alguna cosa, como en el caso que el Abogado Defensor no dejo que

se señalaran a los acusados cuando los testigos o el fiscal se referían a los

sujetos que habían cometido el delito.

Sinceridad: Se presumió que cada una de las partes declararon una

información veraz y confiable. Pero se observó un desacuerdo entre las

declaraciones hechas por los Oficiales de Policía y la declaración hecha por 

la víctima

Información: Las partes se concentraron en alcanzar sus objetivos

utilizando toda la información necesaria para ello, se mantuvieron informados

durante todo el proceso. Todos los argumentos utilizados por las partes se

encuentran enmarcados dentro de la legislación vigente.

Bastoncillos: No se observó durante el desarrollo del juicio que

alguna de las partes, ni el Fiscal o el Abogado Defensor utilizaran algún tipo

de muletilla.

Repetición: Este fue utilizado por el Abogado Defensor, al momento

de reconocer la victima que los acusados no eran las personas que habían

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robado en su tienda, para poder alegar su defensa y dejar en claro que sus

clientes no eran los culpables y que se debían declarar como inocentes.

Proyección de la voz: Con respecto al este principio, la juez, el fiscal

y el defensor proyectaron de muy buena forma la voz.