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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Informe Final Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda Fecha : 2 6 AGO. 2009 Informe : 188 / 2009

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Informe Final Municipalidad de

Pedro Aguirre Cerda

Fecha : 2 6 AGO. 2009 N° Informe : 188 / 2009

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CONTRA LORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

ÁREA DE AUDITORIA 1

REF. 51.803109 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA 56.991109

DMSAI 518109

SANTIAGO, 2 6 AGO i O O 9 • í 5 5 211

Adjunto slrvase encontrar copia del Informe

Final N" 188 de 2009 debidamente aprobado, sobre auditorla a Programa Quiero

mi Barrio, efectuada en la Municipalidad

A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Por Orden de! Ce tralor General PRISCILA JA FUENTES

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA

(j DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES SUBDIVISiÓN DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

ÁREA DE AUDITORIA 1

REF. 51.803/09 REMITE INFORME FINAL QUE INDICA 56.991/09

DMSAI 518/09

SANTIAGO, Z 6 AGO ; O O 9 . \ r. S JO

Adjunto, slrvase encontrar copia del

Informe Final N' 188 de 2009. de esta Contralorla General. con el fin de que, en la

primera sesión que celebre el Concejo Municipal, desde la fecha de su recepción,

se sirva ponerlo en conocimiento de ese Órgano Colegiado entregándole copia de

los mismos.

Al respecto, Ud. deberá acreditar ante esta

Contraloria General, en su calidad de Secretario del Concejo y ministro de fe, el

cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez dlas de efectuada esa

sesión.

AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL DE PEDRO AGUIRRE CERDA

Por Orden del COflt lar General PRISCILA JA FUENTES

Al>09 . '".~ Subtefe Di~ Munidpa.,.....,.....

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

SUBDIVISiÓN DE AUDITORíA E INSPECCiÓN ÁREA AUDITORíA 1

REF REF DMSAI

N' : 51 .803/09 N' : 56.991/09 N' : 518/09

INFORME FINAL SOBRE AUDITORIA A PROGRAMA QUIERO MI BARRIO, EFECTUADA EN LA MUNICIPALIDAD DE PEDRO AGUIRRE CERDA.

SANTIAGO, 2 6 AGQ, 2009

De acuerdo con lo solicitado por la Alcaldesa de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda y de acuerdo con las facultades establecidas en la ley N' 10.336, Orgánica de esta Institución, se desarrolló una auditarla de transacciones al Programa Quiero Mi Barrio incluyéndose los proyectos de Telecentros y Obras de Confianza en la precitada Municipalidad, los cuales fueron financiados con recursos transferidos por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

OBJETIVO

La auditoría practicada tuvo por finalidad examinar la correcta utilización de los recursos destinados a financiar el Programa. Además, se revisaron las rendiciones de cuentas verificándose, sobre la base de una muestra, que los recursos hubieran sido utilizados en los fines para los que fueron entregados.

METODOLOGIA

La revisión se efectuó en conformidad con los principios, normas y procedimientos de fiscalización aceptados por esta Contraloría General e incluyó las pruebas de validación respectivas y la utilización de otros medios técnicos estimados necesarios en las circunstancias.

La auditoría practicada comprendió, principalmente, la revisión del programa Quiero Mi Barrio, basado en el análisis de información relevante relacionada con la materia evaluada, la revisión de resultados de fiscalizaciones anteriores, así como una evaluación de control interno general y de los riesgos de la entidad.

UNIVERSO FISCALIZADO

El examen comprendió los ingresos y egresos del perlado de enero a diciembre de 2008 con cargo al Programa Quiero mi Barrio, en el cual se efectuaron remesas por un total de $ 311 .945.360.- Y gastos por un monto total de $ 209.360.303.-.

A LA SEÑORA SUBJEFE DIVISiÓN DE MUNICIPALIDADES

RESENTE. AF/AARlRAP

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MUESTRA EXAMINADA

Se examinó el 100% del total de los fondos percibidos en el periodo auditado, los que ascendieron a $ 311 .945.360.-.

Asimismo, se examinaron desembolsos por $ 151 .813.227.-, lo que representa un 72 ,51 % del total gastado en la ejecución de los proyectos citados precedentemente.

Cabe precisar que, con carácter reservado, mediante oficio N' 26.308, de 20 de mayo de 2009, fue puesto en conocimiento de la autoridad comunal el preinforme conteniendo las observaciones establecidas al término de la visita, con la fina lidad que formulara los alcances y precisiones que, a su juicio procedieran, cuya respuesta, contenida en oficio N' 30/997, de 17 de junio de 2009, recibida fuera del plazo otorgado en el preinforme, asl como la respuesta parcial remitida por la Directora de Obras Municipales, de fecha 4 de junio del presente año, han sido debidamente analizadas para la emisión del presente informe.

El resultado de la auditoria practicada, conjuntamente con los antecedentes aportados por la autoridad edilicia y la Directora de Obras de ese municipio, han detenninado las siguientes situaciones:

1. EVALUACiÓN DE CONTROL INTERNO GENERAL

1.1. De acuerdo con lo informado por la Directora de Administración y Finanzas (S) no se realizaron fiscalizaciones a las rendiciones de cuentas durante el año 2008, dado que éstas eran efectuadas directamente por los jefes de los programas y enviadas por ellos a la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

En su respuesta , la autoridad alcaldicia señala según diagnóstico emitido por el encargado del programa durante el año 2009 que, efectivamente, no correspondía a los jefes de barrios realizar las rendiciones del programa, dado que la Dirección de Administración y Finanzas es la responsable, como en todos los programas externos al municipio, de rendir ante el organismo proveedor de los recursos. En atención a lo expresado. corresponde mantener la observación formulada sobre la materia .

Al respecto, el Departamento de Contabilidad y Presupuesto informó según certificado N' 33, de 2009, que las rendiciones que fueron enviadas a la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo por los jefes de barrios, presentaban errores, motivo por el cual ese departamento procedió a revisar todas las rendiciones realizadas durante el año 2008. Al 20 de abril de 2009 se habia reenviado solamente la rendición del barrio Lo Valledor Norte y, posteriormente, se reenviaria la rendición del barrio Las Lilas a la precitada Secretaria para su aprobación.

En su respuesta la autoridad alcaldicia ncluye memorándum N' 290/2009, emitido por la Dirección de Administración y

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Finanzas de ese municipio, en el cual se indica que se encuenlran enviadas a la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo las rendiciones de los Barrios Lo Valledor Norte y las Lilas hasta el mes de abril de 2009, quedando pendiente la rendición del Barrio Villa Sur fase 1. Por lo se~alado anteriormente, se levanta la observación, no obstante, el cumplimiento de lo señalado será validado en una próxima visita de fiscalización .

1.2.- Las Obras de Confianza construidas durante el ano 2008 fueron realizadas por la empresa constructora Inversiones Bejar Uda., quien subcontrató a don Alejandro Orellana A~aro para la realización de esas obras, no obstante, ninguno de ellos se encuentra inscrito en el registro de contratistas de construcción, de acuerdo con lo señalado por la Directora de Obras del municipio.

Sobre la materia , cabe precisar que esa autoridad comunal en su respuesta no se pronunció al respecto, ni tampoco adjuntó antecedentes sobre la materia, por lo tanto, se mantiene la observación.

1.3.- La encargada municipal del programa durante el año 2008 fue la señora Beatriz State Gallardo, cuyo rol , de acuerdo con lo establecido en el convenio, es coordinar el programa y ser el interlocutor válido con la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; sin embargo, se verificó que según decreto exento W 243, de 2009, dicha función fue asumida por don Claudia Contreras Muñoz, a contar del 26 de febrero del presente año.

Al respecto, se pudo establecer, de acuerdo con lo informado por el Secretario Municipal, que no se dictó decreto alguno para dar por terminada la función de la señora State Gallardo, como coordinadora del programa.

En su respuesta, la autoridad alcaldicia incluye informe elaborado por la ex Coordinadora Comunal del programa, en el que se indica que desde el 6 al 31 de diciembre de 2008, se hace cargo del programa la Secretaría Comunal de Planificación.

Asimismo, ratifica que no se ha dictado decreto alguno para dar por terminada la función de la señora Beatriz State Gallardo, ex Coordinadora del programa.

En atención a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde mantener la observación formulada.

1.4.- La Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo depositó los dineros directamente en la cuenta corriente municipal "Fondos en Administración" N° 50024180, del Banco Santander Santiago.

La precitada cuenta es utilizada para el registro de todos los fondos entregados en administración por las diferentes entidades del sector público.

Por ende, el municipio no dio cumplimiento a ·cláusula octava del convenio de Transferencias de Fondos Programa Recuperación

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de Barrios "Barrio Las Lilas', suscrito con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en la cual se establece que las remesas deberán ingresar a una cuenta corriente única asociada al Programa.

En su respuesta la autoridad alcaldicia se~ala , por medio de informe emitido por la Dirección de Administración y Finanzas, que se está regularizando la situación observada, enviándose oficio al Banco, solicitando habilitar una cuenta corriente para el programa, sin embargo, en los antecedentes que fueron enviados a esta Contralorla General, no se adjuntó el precitado documento.

En atención a lo expresado en los párrafos anteriores, y mientras no se regularice de forma efectiva la situación observada, corresponde mantener la .observación.

2. AUDITORIA DE TRANSACCIONES A PROGRAMA QUIERO MI BARRIO

El programa Quiero Mi barrio tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de los habitantes que viven en lugares que presentan problemas de deterioro urbano y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo de recuperación de los espacios públicos. Este programa se desarrolla en tres barrios de la comuna visitada , a saber, Las Lilas, Nueva Villa Sur y Lo Valledor. A su vez, cada barrio está compuesto por tres equipos de trabajo.

En relación con lo anterior, se observó que los equipos de barrio tienen profesionales orientados al ámbito social y urbano, que actualmente se encuentran realizando sus labores de forma separada, ya que de acuerdo con lo informado por don Claudia Contreras Mu~oz, actual coordinador del programa, el equipo social está ubicado en la oficina barrial y el equipo urbano en el municipio, lo que transgrede lo establecido en el convenio en cuanto a que el equipo deberá instalarse en el barrio, con la idea de facilitar la implementación del programa y de obtener una mayor confianza con los vecinos.

Asimismo, el citado funcionario informó que los jefes de barrios, además de su labor como jefe de programa, se encuentran dando apoyo al tema de habitabilidad en la municipalidad, lo cual hace que su dedicación al programa no sea de un 100%.

En los documentos incluidos en la respuesta emitida por la autoridad comunal se se~ala que los equipos de trabajo tienen su oficina en el barrio respectivo y, además, que se les ha facilitado instalaciones en el municipio para un mejor funcionamiento y coordinación de los proyectos, es decir, apoyarse dentro de los mismos equipos de barrios asi como con profesionales del municipio, lo que no es una situación excluyente, ya que los profesionales urbanos van regularmente a los barrios Y, en ningún caso, han dejado de lado los compromisos con la comunidad .

Además, se~ala que resulta pertinente el apoyo que el Programa Quiero Mi Barrio pueda hacer al programa de habitabilidad

e lleva a cabo el municipio, y que la participación de los jefes de barrios en el e texto de horas de trabajo dedicadas es mínima, por lo tanto, la dedicación al

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programa Quiero Mi Barrio sigue siendo un 100%.

Respeclo de lo expresado en los párrafos precedentes, y considerando los precisos términos pactados en el convenio respectivo, corresponde mantener la observación formulada.

A continuación se indican las situaciones observadas en los proyectos que formaron parte de la muestra examinada:

A) QUIERO MI BARRIO, "VILLA NUEVA SUR"

El convenio de Implementación de Programas de Recuperación de Barrios, Fase 1, fue aprobado mediante Resolución Exenta N' 1286/07, de la Secretaría Regíonal Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por $ 33.215.000.-, Y luego para las Fases 11 y 11 1, a través de la Resolución Exenta N' 1121/08 de la misma entidad, por $ 81 .840 .000.-, encontrándose percibida a diciembre de 2008 la suma de $ 40.552.680.-, correspondiente a las fases I y 11.

Asimismo, el convenio para el proyecto de Telecentros fue aprobado por Resolución Exenta N' 1154/07, por $ 18.000.000.- Y para la Obra de Confianza, cuyos ingresos y gastos son de cargo del programa, fue sancionada a través de la Resolución Exenta N' 1298/07 por $ 60.000.000.-, ambas de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, encontrándose percibido a diciembre de 2008 el 100 % de esos recursos.

La revisión comprendió el 100% de los ingresos y un 81 ,78% de los egresos efectuados con cargo al Programa Quiero Mi Barrio, durante el período examinado, comprobándose que - en general - éstos se encontraban debidamente justificados y ajustados al sena lado programa, salvo las situaciones que a continuación se se"'alan :

A.l .- Se constató que existen servicios contratados por el municipio mediante trato directo, sin licitación, y sin que se hayan emitido resoluciones fundadas que justifiquen dicha forma de operar, lo que transgrede la normativa que rige para este tipo de actos, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 8' de la ley 19.886 y en el artículo 10 de su reglamento, (aplica criterio contenido en el dictamen N' 17.330, de 2008). El detalle de ellos se indica en el siguiente cuadro:

Factura Factura Decreto Alcaldicio

N' Fecha Proveedor Monto $ Observación N' Sin justificar suficientemente contratación directa por

Corporación evento de celebración Educacional comunitario.

140 06.08.2008 Aprender 375.000 1087/08 Sin justificar

Carpas suficientemente Cleveland contratación directa por

458 12.08.2008 Llda 714.000 arriendo de carpa. 1088/08 Total 1.089.000

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En su respuesta, la autoridad alcaldicia sena la por medio de infonne elaborado por la ex Coordinadora Comunal del programa, que dado que éste incorpora y prioriza la participación de la comunidad, se decidió contratar el servicio de cóctel a la Corporación Educacional Aprender, organismo perteneciente al liceo Técnico Dr Esteban Kemeny Hannos, dado que corresponde al centro educacional que se encontraba en el barrio y son los propios jóvenes del establecimiento que se capacitan en él, quienes elaboran y sirven los productos, por lo tanto, se consideró no sólo como un servicio, sino también como una oportunidad para los jóvenes y el barrio.

Sobre la contratación directa de los servicios de Carpas Cleveland Ltda., indica que se debe a que sólo tres días antes del evento se decide hacerlo con la participación de toda la comunidad , para lo cual era necesario realizarlo en la multicancha del barrio. Ante esta decisión y las condiciones climáticas vaticinadas, se hizo necesaria la contratación de una carpa y se contrata a la única empresa con disponibilidad.

Considerando los fundamentos esgrimidos por la autoridad comunal, se da por superada la observación.

A.2.- Se observó que la boleta de honorarios N" 19 por $ 180.000.- de don Marcelo Dote López, monitor del programa, pagada el 2 de abril de 2008, presenta informe de gestión sin la visación de la Coordinadora Municipal , senora Beatriz State Gallardo.

Sobre la materia, cabe precisar que esa autoridad comunal en su respuesta no se pronunció al respecto, ni tampoco adjuntó antecedentes, por lo tanto, se mantiene la observación.

B) QUIERO MI BARRIO, "LO VALLEDOR NORTE"

El convenio de Implementación de Programas de Recuperación de Barrios, Fase 1, se aprobó mediante Resolución Exenta N"1287/07, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por $ 33.215.000.-, Y para las Fases 11 y 111 , a través de la Resolución Exenta N' 1120/08 del mismo Servicio, por $81 .840.000.-, encontrándose percibido a diciembre de 2008, $ 40.552.680.-, correspondientes a las fases I y 11.

Por otra parte, el convenio para el proyecto de Telecentros fue aprobado por Resolución Exenta N' 1153/07, por $ 18.000.000.- Y para la Obra de Confianza, cuyos ingresos y gastos son de cargo del programa, fue sancionada a través de la Resolución Exenta N' 1299/07 por la suma de $ 60.000.000.-, encontrándose percibido a diciembre de 2008 el 100% de esos recursos, ambas resoluciones corresponden también a la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

La revisión comprendió el 100% de los ingresos y un 67,26% de los egresos efectuados con cargo al Programa Quiero Mi

arria durante el período examinado, verificándose que - en general - se encontraban ebidamente justificados y de acuerdo con lo establecido en el programa, con

excepción de las situaciones que se indican a continuación:

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B.1.- El término de la Fase I del programa se estableció para el día 21 de noviembre de 2008, sin embargo, los contratos a honorarios de los integrantes del equipo de trabajo del citado barrio concluyeron el día 15 de noviembre de 2008, lo cual se regularizó mediante decreto alcaldicio exento N° 1.764, de 18 de diciembre del mismo año, de modo que la municipalidad no regularizó la situación planteada en forma oportuna.

En su respuesta, la autoridad comunal no se pronunció al respecto, ni tampoco adjuntó antecedentes, por lo tanto, se mantiene la observación .

B.2.- La Municipalidad canceló honorarios a los siguientes prestadores de servicios que componen el equipo de trabajo, por el período comprendido entre el16 y el21 de noviembre de 2008, de manera previa a la regularización antes citada:

Período N° Boleta Nombre Monto $

16.11 .2008 al 21 .11 .2008 Boleta N° 8 Mauro Fontana Flores 140.400

16.11 .2008 al 21 .11 .2008 Boleta N° 9 Alexis Leiva Agüero 126.000

16.11 .2008 al 21 .11 .2008 Boleta N° 15 Ingrid Aguayo Vera 120060

16.11 .2008 al 21 .11 .2008 Boleta N° 19 Mary Villa Ión Rivera 72 .000

16.11 .2008 al 21 .11 .2008 Boleta N° 30 Luisa Toro Cepeda 72.000

En su respuesta, la autoridad alcaldicia adjunta memorándum N° 290109, en el cual se indica que el pago mencionado fue regularizado con fecha posterior, no obstante, en el decreto exento N° 1.764 de 2008, se menciona que la causa del atraso fue por motivos del paro de funcionarios y el cambio de la autoridad edilicia.

En atención a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde levantar la observación formulada sobre la materia .

B.3.- La decisión de la Obra de Confianza se adoptó antes de la llegada del equipo de barrio, por ende, no se tomó en cuenta al Consejo Vecinal de Desarrollo que corresponde a los representantes del barrio. Sobre el particular, cabe señalar que fue la Junta de Vecinos, en representación de los habitantes de Lo Valledar, la encargada de tomar la decisión de la aprobación de la Obra de Confianza, en presencia del entonces Alcalde de la comuna, don Juan Saavedra Gotiarreguy y la Asesora Urbana encargada del Programa Quiero mi Barrio, señora Beatriz State Gallardo, quedando reflejada esa información en un documento de aprobación utilizado para obtener las correspondientes firmas.

Al validar el listado vía telefónica, se verificó que existen personas que manifestaron no haber firmado documento alguno relacionado con la Obra de Confianza, además, se verificó la existencia de algunos números telefónicos que no corresponden a las personas citadas en el documento, según el siguiente detalle:

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Nombre

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Teléfono Dirección Resullado Raúl Berrios 5212206 Ninos Héroes N' 4446 Teléfono no corresponde H. Sergio Rojas 5236439 Vicente Guerrero N' 4728 Teléfono no corresponde F. Eugenio 5226710 Avenida Maipú N' 4631 Teléfono no corresponde Mezza Fernando 5231183 Plano Regulador N' 4205 No firmó para Obra de Arriagada G. Confianza Juan Pérez E. 5247099 Hail! N' 4484 No firmó para Obra de

Confianza Regina 5212146 Auguslo César N' 4236 No firmó para Obra de Candia Confianza Adolfo 5236962 Avenida Maipú N' 4709 No firmó para Obra de Romero Confianza Margarita 5212189 Auguslo César N' 4196 No firmó para Obra de DomlnQuez Confianza Flor Pino 5239651 Augusto César N' 4226 No firmó para Obra de Abricot Confianza

De acuerdo con lo anterior, cabe observar que no se acreditó de manera suficiente la aprobación de la citada obra de confianza, al no constar ello en información fidedigna.

En su respuesta, la autoridad alcaldicia señala por medio de informe elaborado por la ex Coordinadora Comunal del referido programa, que la definición de la obra de confianza, según los Términos de Referencia del Programa Quiero Mi Barrio, debia ser decidida por la municipalidad, es decir, por el Alcalde de la época, y se exi9ió como requisito antes de la instalación del programa en el barrio, tanto asl que se aprobó el convenio de transferencia de fondos para la conslrucción de la cubierta de la multicancha el 26 de septiembre de 2007 y la fase I se inicia a fines de enero del 2008, por lo que era imposible que participara el Consejo Vecinal de Desarrollo, cuya formación y formalización está definida como producto N' 3 de la fase 1, es decir, dentro del cuarto mes del desarrollo del programa.

Sin pe~uicio de lo anterior, el Alcalde de la época decidió compartir la decisión de la obra de confianza con la comunidad organizada de Lo Valledor Norte, para lo cual se solicitó al Presidente de la Junta de Vecinos, una reunión con los habitantes del territorio comprometido en el programa, que se llevó a cabo el 11 de septiembre de 2007, con la asistencia del Alcalde y la encargada del programa. En esa oportunidad se dio a conocer el programa y la necesidad de definir la obra de confianza, quedando reflejada en acta firmada por los asistentes a la reunión.

Asimismo, la senora Beatriz State Gallardo señala que es el Presidente de la Junta de Vecinos de Lo Valledor Norte, quien debe explicar por qué hay personas que manifestaron no haber firmado el documento que hizo llegar a la municipalidad.

Este Organismo de Control mantiene la observación efectuada sobre la materia, por cuanto correspondía que el encargado

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del programa del municipio efectuara , en su oportunidad , la validación de lo informado por el Presidente de la Junta de Vecinos.

B.4.- Por otra parte, se verificó en las rendiciones de cuentas examinadas, la existencia de gastos realizados que no se condicen con el objetivo del programa Quiero Mi Barrio, el cual está orientado a una mayor integración social y urbana, con espacios públicos recuperados y mejores condiciones del entorno. El detalle se indica en el siguiente cuadro:

N' Decreto N' Egreso Detalle N' Monto $ Factura/Boleta

243 76/2009 Materiales de Pinturas 12136 66.835 293 133/2009 Artículos Deoortivos 572 203.252

3173 93512009 Arreglos Florales 27103 45.999

En los decretos N' 243 Y N' 293, citados en el recuadro anterior, se mencionan certificados de conformidad en los cuales queda constancia de la entrega al colegio Eugenia Pereira Salas B-2, de los elementos adquiridos, por concepto de pago en insumos por arriendo de oficina ubicada en el precitado establecimiento, la cual es ocupada por el equipo del programa Quiero Mi Barrio. La situación anterior fue confirmada por el jefe del Departamento de Educación de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, según oficio Ord . N' 94, de 29 de abril de 2009.

Por otra parte, la encargada del programa en el periodo 2008, senara State Gallardo, informó a Contraloria General en declaración del dia 29 de abril del presente año, que no conoce el acuerdo de cooperación entre el Programa y el Liceo B-2 , que obliga a proporcionar insumas al colegio por concepto de pago por la cesión de las instalaciones donde funciona el equipo, lo que demuestra una falta de coordinación entre la encargada de la época y los equipos de barrio.

Además, no existe documento alguno que respalde el acuerdo entre dicho equipo y el establecimiento educacional.

En relación con la materia, se verificó que los gastos mencionados precedentemente fueron visados y aprobados por la señora Rose Mary Báez, Secretaria Comunal de Planificación , que asumió el mencionado cargo el 9 de diciembre de 2008, según decreto alcaldicio N' 654, de 2008, con la asunción de la nueva administración y que, por decreto alcaldicio N' 178 de 18 de marzo del presente año, fue nombraba en calidad de titular del mencionado cargo.

En su respuesta, la autoridad comunal señala, según diagnóstico aportado por el encargado del programa durante el año 2009 que, efectivamente, el traspaso de insumas desde el barrio al Liceo Eugenio Pereira Salas, por concepto de uso de equipamiento y oficinas no procede, por cuanto dentro del convenio se establece que el municipio debe facilitar los recursos necesarios para el funcionamiento del programa.

Además, indica que el citado procedimiento fue regularizado con la nueva administración , ya que una vez detectada la situación se

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instruyó al jefe de barrio para que no continuara con esa practica, sin embargo, menciona que la encargada del programa era la responsable de informar a la Directora de SECPLAN.

En atención a que la Entidad informa que se han implementado las medidas correctivas, se levanta la observación formulada, cuya efectividad será verificada en futuras visitas de fiscalización.

C) QUIERO MI BARRIO, "LAS LILAS"

El convenio de Implementación de Programas de Recuperación de Barrios, Fase 11 y 111 , fue aprobado mediante Resolución Exenta N'1793/07, de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, por $ 96.000.000.-, encontrándose percibida a diciembre de 2008, la suma de $ 40.552.680.-, correspondiente a las mismas fases.

Por otra parte, el convenio para el proyecto de Telecentros fue aprobado por Resolución Exenta N' 1153/07, por $ 18.000.000.- Y para la Obra de Confianza, cuyos ingresos y gastos son de cargo del programa, fue sancionada a través de las Resoluciones Exentas N' s 1716/07 y la N' 2020/08, por $30.000.000.- y $ 20.000.000.-, respectivamente, todas de la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo encontrándose percibido a diciembre de 2008 el 100% de esos recursos.

La revisión comprendió el 100% de los ingresos y un 81,78% de los egresos efectuados con cargo al Programa Quiero Mi Barrio, durante el período examinado, comprobándose que - en general - éstos se encontraban debidamente justificados y ajustados al señalado programa, salvo las situaciones que a continuación se señalan:

C.1.- En el examen de las rendiciones de cuentas, se observaron dos boletas de honorarios de profesionales orientados en diferentes áreas, que adjuntaron como respaldo un informe mensual de gestión de idéntico contenido, sin un detalle especifico que permita validar el trabajo realizado por cada uno de ellos, cuyo desglose es el siguiente:

Fecha N' Factura/ Nombre Monto $ Observación Profesión Boleta

31 .12.2008 Boleta N' Juan Quintana 720.000 Presentan Arquitecto 16 Matus informes de

gestión idénticos

31 .12.2008 Boleta N' Maria Jesús 600.300 Presentan Psicóloga 37 Herrera informes de

gestión idénticos

Cabe precisar que esa autoridad comunal en su respuesta no se pronunció al respecto, ni tampoco adjuntó antecedentes, por lo tanto, se mantiene la observación.

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C.2.- El convenio de implementación del programa Quiero Mi Barrio establece que el equipo debe estar compuesto por dos monitores que deben ser técnicos con experiencia de a lo menos 2 anos en gestión, conducción de grupos, manejos de liderazgo, y un técnico con experiencia de a lo menos 2 años en dibujo técnico; sin embargo, se observó que la monitora Nancy del Carmen Ramlrez López es dirigente social y no cumple con el perfil que establece el convenio para el desarrollo de la Fase 11.

En su respuesta, la autoridad alcaldicia señala por medio de informe elaborado por la ex Coordinadora Comunal del programa, que, la contratación de monitores fue el resultado de una modificación metodológica que se acordó previamente con la Secretaría Regional Ministerial, debido a las dificultades presentadas en el proceso de convocatoria y contratación de monitores.

Por tal motivo, se convino con la Secretaría Regional Ministerial modificar el esquema de los monitores, uno profesional en lo posible y un dirigente social por barrio.

La señora Nancy Carmen Ramírez López, cumplía con los requerimientos, tanto así que según pauta de evaluación obtuvo el máximo puntaje y, a través del ORD. W 763 de 2008, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, informa que aprueba la contratación de todo el equipo propuesto.

Además, señala que la modificación de contratar un dirigente social fue extremadamente pertinente en Villa Las Lilas, ya que los monitores profesionales que había no sólo renunciaron a poco andar, sino que nunca lograron generar vínculos funcionales entre ellos y la comunidad, muy por el contrario de lo sucedido con la dirigente social, que se transformó en una pieza clave para generar vinculas con la comunidad.

Considerando los antecedentes aportados por la autoridad comunal en relación con los fundamentos de la contratación, se estima salvada la observación.

C.3.- Asimismo, se verificó que según decreto exento W 185, de 2009, durante los meses de octubre a diciembre de 2008 se arrendó a la senara Mary Carmen Villa Ión Rivera, monitora del Barrio Lo Valledar, una propiedad ubicada en la Villa Las Lilas, para el funcionamiento del equipo de trabajo, sin embargo, no se suscribió el correspondiente contrato de arriendo.

En su respuesta la autoridad alcaldicia señala que la Dirección de Administración y Finanzas efectuó el pago que estaba autorizado mediante decreto exento W 185, de 2009, y que la decisión de arrendar un inmueble a la señora Villalón Rivera , monitora del Barrio Lo Valledor, se debió a la imposibilidad de conseguir una vivienda dentro de la Villa, para lo cual se arrendó en primera instancia , una propiedad ubicada en el límite oriente del barrio, sin embargo, esta situación generó conflictos con la comunidad, que estimaba que no tenian un vinculo cotidiano con los profesionales, por tal razón, se decidió arrendar la propiedad a la seMra Villalón Rivera .

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Los fundamentos esgrimidos para resolver la contratación no solucionan la falta de respaldo fomnal de la misma, por lo que corresponde mantener la observación sobre la materia.

C.4 .- La Dirección de Obras efectuó la evaluación de las ofertas presentadas para realizar la obra de confianza, adjudicando mediante decreto exento W 884, de 2008, a la empresa Inversiones Bejar Uda., que a su vez subcontrató al señor Alejandro Orellana Alfaro para que llevara a cabo la obra.

En relación con lo anterior, se observó que uno de los trabajadores a cargo del subcontratista, el señor Francisco Contreras Meneses, es el cónyuge de la Directora de Obras de esa Municipalidad, señora Gilda Garcia Violi .

Mediante declaración efectuada por la citada Directora de Obras, manifestó que nunca su marido trabajó para el subcontratista, sino que solamente arrendó transporte durante la ejecución de la obra, lo que se contrapone con las imposiciones canceladas por el subcontratista senar Alejandro Orellana Alfara durante los meses en que se ejecutó la obra de confianza.

A su vez, la Directora de Obras señala que no comunicó el vínculo existente a la Dirección de Control , sin embargo, menciona que enviaba las planillas de imposiciones, que incluían a su cónyuge.

En la respuesta enviada sobre este punto por la Directora de Obras de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, a esta Contraloria General, manifiesta que nunca dependió de ella que la empresa Inversiones Béjar Uda. fuese la única postulante a la licitación, asl como tampoco, sugerir al Alcalde adjudicar a dicha empresa y menos que la empresa adjudicataria subcontratara a otra empresa que tuvo los antecedentes de su cónyuge para contratarlo.

Asimismo, sef"lala que la relación laboral de su cónyuge no existía al momento de evaluar la propuesta, único paso administrativo en que asume total responsabilidad, ya que él no trabajó nunca en esta obra para la empresa Inversiones Béjar Uda., y sólo arrendó una camioneta al subcontratista señor Orellana.

Del mismo modo, manifiesta que el vinculo de su cónyuge, indistintamente de aparecer en planillas de imposiciones con posterioridad, es ajeno a la empresa evaluada por su persona. Además, señala que no existe daño patrimonial alguno al municipio o al Proyecto, pues el costo de la obra no se encareció por tal error. Al respecto, agrega que asume el error, pero que actuó de buena fe, debido a que siempre observó lejana la relación de su cónyuge con la empresa adjudicada.

Al respecto, debe mantenerse la observación formulada sobre la materia, por cuanto, si bien al momento de adjudicarse la licitación no existia vínculo entre la funcionaria de que se trata y la adjudicataria , de acuerdo al Decreto Alcaldicio N' 884, ya citado, la Dirección de Obras Municipales debia actuar como Inspector Técnico de la Obra (ITO), por lo que al relacionarse el cónyuge de la Directora de Obras Municipales con el subcontratista, ella debió abstenerse de seguir interviniendo en esa calidad, informando a su superior.

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Cabe agregar que la Asesora Urbanista de la municipalidad señaló en su respuesta, que la ejecución de la obra y su inspección era de responsabilidad de la Dirección de Obras, lal como lo establecen las bases de la licilación.

Por lo tanlo, la Directora de Obras Municipales habrla infringido lo eslablecido en el articulo 62 W 6 de la ley N' 18.575, Orgánica Conslitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al no informar su vinculo conyugal con una persona que prestaba servicios a la empresa subcontratista ni abstenerse de intervenir como ITO del contrato.

3. VALIDACIONES EN TERRENO

3.1.- Se observó que existen 2 monitores LCD AOC, comprados para el Programa Quiero Mi Barrio Las Lilas, que al momento de la validación se encontraban siendo ocupados por dos funcionarios municipales, cuyo detalle es el siguiente:

Nombre Rut Cargo José Alfredo Rubilar 10.601 .231 -8 Subdirector Secplan RiQuelme Luz Arcos Orellana 06.496.902-1 Secretaria de Secplan

En la respuesta a esta observación se indica que se restituirán los dos monitores LCD al Barrio Las Lilas.

En atención a que la Entidad informa que se han implementado las medidas correctivas, se levanta la observación formulada , cuya efectividad será verificada en futuras visitas de fiscalización.

3.2.- En el Barrio Villa Sur Dos, existen cuatro impresoras, dos de las cuales, de marca Epson C92, se encontraban embaladas, sin haber sido ocupadas, lo cual resulta observable, al no significar aporte para el equipo y tampoco para la comunidad .

En su respuesta la autoridad alcaldicia señala, que se promoverá el uso de las impresoras que fueron adquiridas para el Barrio Nueva Villa Sur.

En atención a lo expresado anteriormente y en el entendidó que se adoptarán medidas tendientes al uso efectivo de las impresoras, de modo que signifiquen un aporte para el equipo de barrio y para la comunidad, se levanta la observación formulada, sin embargo, su uso será verificado en futuras visitas de fiscalización.

4. VALIDACIONES DE OBRAS DE CONFIANZA

De acuerdo con la revisión técnica efectuada por personal de esta Contraloria General a las obras de confianza ejecutadas en los

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barrios Las Lilas y Lo Valledor, se determinó lo siguienle:

4.1.- Barrio Las Lilas

Se pudo determinar que la fecha de emisión de los planos de estudios de especialidades requeridos en el conlralo es poslerior a la ejecución de la obra de ampliación de Sede Social. Además, la fecha de alargamiento del permiso de edificación es posterior a la fecha de recepción provisoria de las obras.

De acuerdo con el análisis efectuado a las Bases Administrativas Generales para la contratación de obras para la Municipalidad, el punto N° 10 "De la supervigilancia y recepción de las obras", sena la "que una vez levantada el acta de recepción provisoria de las obras la Municipalidad podrá disponer libremente de éstas", lo que no se ajusta a lo dispuesto en el articulo N° 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Por otra parte, en el libro de obras no aparece una revisión sistemática por parte de la Dirección de Obras durante la ejecución de la Ampliación de la Sede Social.

En respuesta enviada por la Directora de Obras, se senala que el proyecto de especialidades y la construcción de las obras fueron realizados de manera simultánea, para cumplir con los plazos establecidos en las bases de la propuesta.

Agrega que el permiso de edificación es posterior al término de la obra, debido a que la obra sufrió cambios hasta último momento, lo que estaba previsto en las Bases y que, si bien es probable la inexistencia de anotaciones expresas en el libro de obras de la inspecciones real izadas por la Inspección Técnica de Obras, se realizaron las visitas inspectivas necesarias para dar cumplimiento a las especificaciones técnicas.

En atención a lo expresado en los párrafos precedentes, corresponde mantener la observación presentada , dado que la Directora de Obras no aporta nuevos antecedentes que permitan subsanar la observación formulada.

4. 2.- Barrio Lo Valledor

De acuerdo con lo informado por el Secretario Regional Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, en Ord. N° 1.495, de 20 de abril de 2009, la obra de confianza presenta reparos de carácter constructivos y estructurales como, por ejemplo, discrepancia entre los planos estructurales y lo ejecutado en terreno, refuerzos en elementos verticales no consignados en la memoria de cálculo, uniones de perfiles metálicos con imperfecciones en su ejecución, entre otros.

En visita inspectiva realizada por esta Contraloria General en conjunto con la Directora de Obras Municipales, se comprobó la efectividad de las irregularidades en la construcción detectadas por la Secretaria Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo.

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Al respecto, revisado el libro de obras se verificó que dichas situaciones no fueron observadas por el inspector técnico, don Boris Golpi, arquitecto de la Dirección de Obras Municipales, lo que implica que no se realizó una revisión oportuna y sistemática de la construcción durante su ejecución .

Asimismo, se observó que la obra de confianza fue ejecutada sin permiso de edificación , lo que contraviene el artículo N" 16 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, que establece la obligatoriedad de este permiso que debe otorgar la Dirección de Obras. Por otra parte, se determinó que no consta la ejecución de las obras con los antecedentes de proyectos de estructura requeridos en el contrato.

De acuerdo con el análisis efectuado a las Bases Administrativas Generales para la contratación de obras para la Municipalidad, se pudo observar la misma situación ya representada en el punto 4.1.

En respuesta enviada por la Directora de Obras, señala que al momento del informe de observaciones de Contralorfa, el Ministerio de la Vivienda no contaba con los antecedentes definitivos. Por otra parte, indica que la empresa contratista ha realizado las modificaciones formuladas y que, a su vez, la Dirección de Control de la Municipalidad solicitó exigir al contratista la aprobación de la obra por parte del Ministerio de Obras Públicas, para gestionar el último estado de pago, lo que no está establecido en las bases administrativas de la licitación.

Además, indica que en la inspección de la obra participó a modo de cooperación, un arquitecto contratado por el Gobierno Regional para supervisar otra obra de infraestructura en la comuna, debido a que la Dirección de Obras no cuenta con personal para realizar las inspecciones. Agrega, que dicha labor seria compartida con el equipo del Programa Quiero Mi Barrio, quienes no asumieron ninguna responsabilidad , tanto en el diseño como en la ejecución de la obra.

Al respecto, corresponde mantener la observación presentada, dado que el oficio de la Directora de Obras no aporta nuevos antecedentes que permitan subsanar la observación formulada.

CONCLUSIONES.

1.- La Entidad Edilicia deberá adoptar las medidas que correspondan para solucionar las observaciones indicadas en los numerales 1, sobre evaluación de control interno; 2A.2, sobre visaciones; 28.1 , sobre regularización de contratos a honorarios; 2C.1 , sobre informes de gestión de idéntico contenido y; 2C.3, sobre inexistencia de contrato de arriendo, cuya efectividad será comprobada en próximas visitas que se realicen a esa Municipalidad, conforme las políticas de este Organismo sobre seguimiento de los Programas de Fiscalización.

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2.- Respeclo de las malerias comprendidas en los numerales 2C.4, 4.1 y 4.2 de esle documenlo, corresponde que esa autoridad edilicia ordene un sumario adminislrativo, con el objelo de determinar las eventuales responsabilidades que se deriven de los hechos observados, cuyo resultado deberá ser informado a esta Entidad Fiscalizadora y, en su caso, someterse a trámite de registro, conforme lo previsto por el articulo 53 de la ley N' 18.695.

Municipal de Pedro Aguirre Cerda. Transcribase a la Alcaldesa y al Concejo

tentamente a Ud.,

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