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CORPORACIÓN DEPORTIVA DE PEREIRA

JOSE NELSON ESTRADA HENAO Contralor del Municipio de Pereira

LUZ MERY SANDOVAL ALDANA Directora Técnica de Auditorias

LUZ ADRIANA MURILLO RAMIREZ

Líder de Auditoría

DIEGO FERNANDO SERNA OSORIO Auditor

MARTHA LUCIA CASTILLO GIRALDO Auditora

DIANA MARCELA HURTADO ALZATE Abogada Contratista

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TABLA DE CONTENIDO

Página

1. DICTAMEN INTEGRAL

1.1 Concepto sobre Fenecimiento 5

1.1.1 Control de Gestión 6

1.1.2 Control de Resultados 7

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 9

2.1. CONTROL DE GESTIÓN 9

2.1.1 Factores Evaluados 9

2.1.1.1 Resultado Evaluación Rendición de la Cuenta 9

2.1.1.2 Legalidad 10

2.1.1.3 Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento 14

2.1.1.4 Control Fiscal Interno 23

2.2. CONTROL DE RESULTADOS 25

2.2.1 Planes, Programas y Proyectos 26

3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

4. ANEXOS 28

4.1 Plan de Mejoramiento 28

4.2 Evaluación de Satisfacción Clientes Sujeto de Control 28

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Pereira, Doctor HAROLD CAMPOS SALAZAR Representante Legal Corporación Deportiva de Pereira “CORDEP” Asunto: Dictamen de Auditoría Regular vigencia 2013. La Contraloría Municipal de Pereira con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política, practicó Auditoría Modalidad Regular a la Corporación que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, operaciones administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría Municipal de Pereira, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por CORDEP, que incluya pronunciamiento sobre el acatamiento a las disposiciones legales El informe contiene la evaluación de los aspectos: Rendición y Revisión de la Cuenta, Legalidad, Plan de Mejoramiento, Control Fiscal Interno y Planes, Programas y Proyectos, que una vez analizados por el equipo auditor, serán dadas a conocer los resultados a la Entidad, con el fin de contribuir a su mejoramiento continuo y por consiguiente lograr la eficiencia y efectividad en la prestación de servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control.

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La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría Municipal de Pereira, compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales. 1.1 CONCEPTO SOBRE FENECIMIENTO. Con base en la calificación total de 80.2 puntos, sobre la Evaluación de Gestión y Resultados, la Contraloría Municipal de Pereira (Fenece) la cuenta de la Entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2013.

MATRIZ DE EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FISCAL

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA AUDITADA

Componente Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Control de Gestión 80.2 0.65 52.2

2. Control de Resultados 80.0 0.35 28.0

3. Control Financiero 0.0 0 0.0

Calificación total

1.00 80.2

Fenecimiento FENECE

Concepto de la Gestión Fiscal FAVORABLE

Fuente: Rendición de la cuenta “SIA”, información CORDEP, Cálculos Equipo Auditor Elaboró: Equipo Memorando de Asignación de Auditoria No 003-2014

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Los fundamentos de este pronunciamiento se presentan a continuación: 1.1.1 Control de Gestión La Contraloría Municipal de Pereira, como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el Control de Gestión, es favorable, como consecuencia de la calificación de 80.2 puntos, resultante de ponderar los factores que se relacionan a continuación:

TABLA 1

CONTROL DE GESTIÓN

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

Factores Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Gestión Contractual 0,0 0,00 0,0

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 94,6 0,05 4,7

3. Legalidad 75,0 0,10 7,5

4. Gestión Ambiental 0,0 0,00 0,0

5. Tecnologías de la comunica. y la inform. (TICS) 0,0 0,00 0,0

6. Plan de Mejoramiento 80,0 0,85 68,0

7. Control Fiscal Interno 0,0 0,00 0,0

Calificación total 1,00 80,2

Concepto de Gestión a emitir Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE GESTIÓN

Rango Concepto

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80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Fuente: Rendición de la cuenta “SIA”, información CORDEP, Cálculos Equipo Auditor Elaboró: Equipo según Memorando de Asignación de Auditoria No 003-2014 1.1.2 Control de Resultados La Contraloría Territorial como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que el concepto del Control de Resultados, es Favorable, como consecuencia de la calificación de 80.0 puntos, resultante de ponderar el factor que se relaciona a continuación:

TABLA 2

CONTROL DE RESULTADOS

ENTIDAD AUDITADA

VIGENCIA

Factores minimos Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

1. Cumplimiento Planes Programas y Proyectos 80.0 1.00 80.0

Calificación total 1.00 80.0

Concepto de Gestión de Resultados Favorable

RANGOS DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE RESULTADOS

Rango Concepto

80 o más puntos Favorable

Menos de 80 puntos Desfavorable

Fuente: Rendición de la cuenta “SIA”, información CORDEP, Cálculos Equipo Auditor Elaboró: Equipo según Memorando de Asignación de Auditoria No 003-2014

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La Corporación Deportiva de Pereira, para el periodo 2013, ejecutó sus recursos en cumplimiento de la Misión, en lo concerniente al mantenimiento, recuperación de escenarios deportivos, alcanzando la recuperación de la Casa del Deporte, el Estadio Mora Mora, construcción de cuatro (4) canchas de tenis y mantenimiento correctivo y preventivo del Estadio Hernán Ramírez Villegas. Por otra parte, la Corporación no cuenta con una programación y proyección del presupuesto con programas y proyectos a ejecutar en la vigencia; no se evidencia, un instrumento de planeación acompañado de metas e indicadores con el fin de evaluar y controlar las acciones realizadas durante este periodo, dificultando la medición y avance de la inversión de la Entidad. Es de resaltar que el Director de CORDEP, en aras de aprovechar la infraestructura implementó estrategias para incrementar los ingresos con respecto a las vigencias anteriores, interviniendo estructuralmente los espacios, lo que refleja mayores ingresos y satisfacción del cliente. Esta conclusión se evidencia después de realizar visita a cada espacio deportivo, realizada el día 28 de marzo tal como consta en el Acta No. 2 denominada visita a los escenarios deportivos. PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al recibo del informe, tanto en medio físico y magnético; De conformidad con lo establecido en la Resolución 197 de 2013 y en el mismo término remitir la encuesta de satisfacción de auditoría externa. Atentamente, JOSE NELSON ESTRADA HENAO Contralor Municipal de Pereira

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

2.1 CONTROL DE GESTIÓN Como resultado de la auditoría Regular adelantada a la Corporación Deportiva de Pereira, determina el concepto sobre el Control de Gestión Favorable, como consecuencia de la evaluación de los siguientes Factores así: 2.1.1. Factores Evaluados 2.1.1.1. Resultado Evaluación Rendición de Cuentas SE EMITE UNAOPINION Eficiente con base en el siguiente resultado:

TABLA 1-2

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta 96,3 0,10 9,6

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

94,4 0,30 28,3

Calidad (veracidad) 94,4 0,60 56,7

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA 1,00 94,6

Calificación

Eficiente

Eficiente 2

Con deficiencias 1

0

Fuente: SIA- Área Financiera de la Entidad, Calculo Equipo Auditor Elaboró: Equipo Audito, según Memorando de Asignación No003-2014

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Se dio cumplimiento a la Resolución No. 197 del 26 de noviembre de 2013, por la cual se reglamente la rendición de la cuenta en línea, a través del sistema integrado de auditoría “SIA”, emitida por este organismo de control en lo relacionado a la Rendición de la Cuenta la cual fue oportuna, suficiente y de calidad, con una calificación de 94,6 puntos porcentuales la que la ubica en el rango de Eficiente. 2.1.1.2. Legalidad SE EMITE UNA OPINION Con deficiencias, con base en el siguiente resultado:En el desarrollo de la auditoría se tuvo en cuenta solo la variable de Gestión Administrativa, la cual arrojó un resultado del 75 puntos enmarcándola con deficiencias, por cuanto se determinó que la Corporación en el periodo 2013, no contó con los siguientes elementos:

No se tienen definidos los controles preventivos y correctivos para los procesos o actividades.

La entidad no cuenta con indicadores, que le permiten realizar la evaluación de su gestión

CORDEP no cuenta con pólizas de responsabilidad civil extracontractual y seguros de todo riesgo

TABLA 1 - 3

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Financiera

0,0 0,00 0,0

De Gestión 75,0 1,00 75,0

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1,00 75,0

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Calificación

Con deficiencias

Eficiente 2

Con deficiencias 1

Ineficiente 0

Fuente: Matriz de Legalidad Gestión Administrativa/ Dirección CORDEP Elaboró: Equipo Auditor

HALLAZGOS DE LEGALIDAD

Hallazgo Administrativo No. 1 Inscripción de las Reformas Estatutarias CONDICIÓN La Corporación presentó a la Junta Directiva proyecto de reforma de los estatutos, el cual contempla la modificación de los artículos 29 y 35, donde en Asamblea Extraordinaria precedida el 18 de mayo de 2012, como consta en el acta No. 01 modificaron los siguientes artículos 19, 28, 29 y 35. En consideración a lo anterior, se evidencio que estas reformas estatutarias no fueron presentadas ante la Cámara de Comercio esto con el fin de actualizar el certificado de existencia de entidades sin ánimo de lucro cuya importancia jurídica impone el derecho a acceder libremente a esa información dando publicidad a los actos, hechos o circunstancias que exige la Ley y como una herramienta para la producción de consecuencias en el campo probatorio. CAUSA La Corporación Deportiva de Pereira CORDEP, como entidad sin ánimo de lucro de naturaleza mixta sujeta a las disposiciones del derecho privado como lo señala el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y en virtud a los principios constitucionales del

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artículo 209, debe como lo predica el Código de Comercio en su artículo 28 que “deberán inscribirse en el registro mercantil” numeral 9º “la constitución, adiciones o reformas estatutarias..”, es decir, que las reformas estatutarias que implique una adición o modificación de las mismas debe ser registradas ante la Cámara de Comercio cuya importancia jurídica impone el derecho a acceder libremente a esa información dando publicidad a los actos, hechos o circunstancias que exige la Ley y como una herramienta para la producción de consecuencias en el campo probatorio. CRITERO El ordenamiento jurídico colombiano consagra la figura del registro mercantil, como el sistema destinado a asegurar el orden y la confianza pública en las relaciones jurídicas, mediante la anotación, actualización y certificación que una entidad especializada hace de aquellos actos, hechos o circunstancias que puedan interesar a terceros y a los mismos socios, omitiendo el articulo 28 numeral 9 del Código de Comercio, teniendo en cuenta que está desconociendo los principios de transparencia, moralidad e imparcialidad que según el artículo 209 gobiernan la actividad administrativa y el principio de responsabilidad consagrado en la Ley 80 de 1993. EFECTO Incumplimiento de disposiciones generales. Toda aprobación de reforma de los estatutos por medio de asamblea general o extraordinaria deberá ser registrada ante la Cámara de Comercio de la ciudad.

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Hallazgo Administrativo No. 2 Ausencia de Pólizas de Responsabilidad Civil Extracontractual. CONDICIÓN Se evidenció que la Corporación Deportiva de Pereira, no cuenta con pólizas de responsabilidad civil extracontractual o seguros de todo riesgo que ampare los escenarios deportivos que le fueron dados para su usufructo. CAUSA En oficio del 10 de mayo de 2014 entregado por CORDEP en la respuesta de la pregunta No. 23 dice “ en la actualidad se adelanta proceso de convenio interinstitucional con entidad pública…..es de aceptar que la limitación económica no ha permitido adquirir esos amparos, ya que son costosos y el estado no puede dar recursos a la entidad para lograr estas pólizas” CRITERIO De lo anterior, se presume la omisión de precaver un posible daño antijurídico siendo de responsabilidad personal del representante legal o sus directivos, como lo estipula el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia “..responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos causados por la acción o omisión de la autoridad pública.”; Esto conlleva que la violación al principio de responsabilidad se hace evidente, como el entendimiento del papel que cumple el representante legal de CORDEP, este principio que busca garantizar el cumplimiento eficiente de las tareas públicas. EFECTO Incumplimiento de disposiciones generales. El representante legal deberá emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia de los escenarios deportivos que tiene a su cuidado y de los recursos públicos que le fueron dados, con la consecuencia de responder solidariamente de los perjuicios causados a la

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Corporación y a los socios por sus actuaciones dolosas o culpables. De lo anterior se destaca la omisión al deber objetivo de cuidado en el riesgo de producción de una deuda por gastos de asistencia legal y costos procesales. 2.1.1.3. Resultado Seguimiento Plan de Mejoramiento El plan de mejoramiento presenta cumplimiento parcial.

TABLA 1- 6

PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR Calificación

Parcial Ponderación

Puntaje Atribuido

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento 80,0 0,20 16,0

Efectividad de las acciones 80,0 0,80 64,0

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 1,00 80,0

Calificación

Cumple

Cumple

Cumple Parcialmente

No Cumple

Fuente: Matriz Cumplimiento y efectividad Plan de Mejoramiento. Elaboró: Equipo Auditor

El Plan de Mejoramiento evaluado por el equipo auditor fue el resultado de la Auditoría Modalidad regular correspondiente a la vigencia 2011, el cual registra veinticinco (25) acciones de mejora de las cuales se obtuvo el siguiente resultado:

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Las acciones cumplidas corresponden a los hallazgos: 3,4,5,6,7,11,13,14,16,17,21,22,26,27 y 29

Las acciones Parcialmente cumplidas son: 8,9,10,12,19,20,23,24,25 y 28: y que harán parte del Plan de Mejoramiento suscrito de este informe de auditoría.

Concluyendo que la entidad acató la mayoría de las actuaciones. Indicadores de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento

INDICADORES DE CUMPLIMIENTO OBSERVACIÓN

No. Acciones CumplidasX 100 = =20 =45% Total Acciones Suscritas 44

Este indicador señala que de las veinticinco(25) acciones evaluadas, la Entidad dio cumplimiento a quince (15), lo que corresponde a un 60%.

No de Acciones Parcial/. CumplidasX 100 Total Acciones Suscritas 4

Este resultado establece que la Entidad dio cumplimiento parcial a 10 acciones, equivalentes a un 40%.

Fuente: Seguimiento al plan de mejoramiento- Entidad CORDEP. Elaboró: Equipo Auditor

HALLAZGOS EVALUACION PLAN DE MEJORAMIENTO Hallazgo Administrativo No. 3 Articulación de las Minutas de los Contratos con el Manual de Interventoría. CONDICION No se puede evidenciar que las minutas de los contratos de prestación de servicio, órdenes de compras y suministro estén articuladas con el manual de Interventoría

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de la entidad, debido a que este fue aprobado el 27 de abril de 2011, sin presentar ninguna modificación, por lo tanto la acción correctiva no presento avance significativo, que lograra subsanar el hallazgo. CAUSA La Corporación Deportiva de Pereira, no dio cumplimiento a la meta establecida en el Plan de Mejoramiento, suscrito con el Organismo de control, que contenía: “… la articulación del Manual de Interventoría con las minutas de los contratos de prestación de servicio, órdenes de compras y suministro”. CRITERO Incumpliendo de la Resolución No. 182 de 2008 y No.070 de 2013, de igual manera, Ley 87 en su artículo 2 literales e), f), g) y h). EFECTO Incumplimiento de las disposiciones generales, motivo por el cual la entidad ha dado el cumplimiento parcial a lo establecido en el Plan de Mejoramiento suscrito con el Ente de Control. Hallazgo Administrativo No. 4 Estructuración del Manual de Interventoría. CONDICION El Manual de Interventoría herramienta básica del trabajo de un interventor, no presentó para la vigencia objeto de auditoría, estructuración, ni actualización. CAUSA CORDEP no generó, ni aprobó el manual de Interventoría, que reuniera los elementos que permitieran definir claramente quienes pueden realizar la supervisión técnico-financiera e Interventoría de los diferentes contratos celebrados por la corporación, en los términos del estatuto anticorrupción, ley 80 de 1.993, decreto 734 de 2.012 y demás normas legales.

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CRITERIO Incumplimiento de la Ley 87 artículo 2 literal g), los artículos 209 y 269 de la Constitución Política con el fin de implementar y reglamentar todos los controles, actividades que debe desempeñar el interventor o supervisor y el Decreto Ley 1474 de 2011 artículo 84 EFECTO Incumplimiento de disposiciones generales. Hallazgo Administrativo No. 5 Clasificación del Archivo CONDICION En la Corporación Deportiva de Pereira, no existe una clasificación del archivo histórico, de gestión y permanente, las tablas de gestión documental carecen de código, serie y subserie. CAUSA A pesar que la Corporación, diseño el espacio necesario para cumplir con las normas de archivo establecidas en la Ley 594 de 2000, no se está cumpliendo con los requerimientos que permitan la conservación del archivo histórico. CRITERIO Incumplimiento de la Ley 594 de 2000 en su artículo 23 literal a),b) y c). EFECTO Incumplimiento de disposiciones generales.

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Hallazgo Administrativo No. 6 Deficiencias Plan de Acción CONDICION Una vez revisado el Plan de Acción aprobado mediante Acta de Junta Directiva Ordinaria No.1 del 22 de enero de 2013, se puede observar que este carece de metas, indicadores, responsables, términos y limitaciones que se puedan presentar, de igual manera no se evidencia su articulación con el presupuesto de la entidad. Situación que dificulta su ejecución, evaluación y seguimiento, incumpliendo así con la meta planteada que tenía como fecha límite 31 de marzo de 2013. CAUSA La Corporación no elaboró el plan de acción que reuniera todos los elementos necesarios que permitieran establecer de manera clara y precisa las metas e indicadores, como pilares fundamentales para la gestión de su órgano administrativo. CRITERIO Incumplimiento Ley 152 de 1994 artículo 3 y 26 EFECTO Debilidad de control que no permiten advertir oportunamente el problema. Hallazgo Administrativo No. 7 Desactualización Manual de Interventoría CONDICION No se logro evidenciar la actualización del Manual de Interventoría, herramienta básica del trabajo de un interventor, que reuniera los elementos que permitan definir claramente quienes pueden realizar la supervisión técnico-financiera e

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interventoría de los diferentes contratos celebrados por la Corporación, en los términos del estatuto anticorrupción, ley 80 de 1.993, decreto 734 de 2.012 y demás normas legales, solo se observo un Manual con fecha abril 27 de 2011, que carecía de los elementos mencionados anteriormente. CAUSA No se evidenció la generación y aprobación el manual de Interventoría. Siendo este un mecanismos de Control Interno y la Ley establece las directrices para su aplicación en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política con el fin de implementar y reglamentar todos los controles, actividades que debe desempeñar el interventor o supervisor. CRITERIO Incumplimiento de la Ley 87 artículo 2 literal g), los artículos 209 y 269 de la Constitución Política con el fin de implementar y reglamentar todos los controles, actividades que debe desempeñar el interventor o supervisor y el Decreto Ley 1474 de 2011 artículo 84 EFECTO Incumplimiento de las disposiciones generales. Hallazgo Administrativo No. 8 Carencia de Mecanismos de Control CONDICION En la vigencia 2013 no se logró evidenciar mecanismos de control adoptados y adaptados, con el fin de planear, controlar y realizar seguimiento a los procesos que hacen parte de la Corporación Deportiva de Pereira. CAUSA La Corporación no cumplió con la meta establecida en el Plan de Mejoramiento de la Auditoría Modalidad Regular vigencia 2011, donde se comprometían a :

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“…Generar y aprobar por la junta el manual de control interno, manuales de procesos y procedimientos para las unidades funcionales de la Corporación, que permitan establecer planes de acción por parte de la oficina de control interno de la corporación…”. CRITERIO Incumplimiento de la Ley 87 artículo 2 literales b), h) y g) EFECTO Produciendo como efecto un control inadecuado de recursos y actividades. Hallazgo Administrativo No. 9 Ausencia de Indicadores e Informes. CONDICION No se evidencia la existencia de indicadores para la evaluación de la satisfacción en la atención de clientes y ciudadanía, ni el mecanismo para la elaboración de informes producto de la información recolectada de las peticiones, quejas y reclamos. CAUSA La Corporación no incluyo en el plan de acción de la vigencia 2.013, los procedimientos para generar indicadores que permitan establecer la eficiencia en la gestión, además procedimiento para la recepción de quejas y reclamos. CRITERIO Incumplimiento Ley 42 artículos 12 y 13, Ley 190 de 1995 artículo 48. EFECTO Produciendo como efecto el incumplimiento de las disposiciones generales.

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Hallazgo Administrativo No. 10 Cumplimiento parcial Hoja de Vida por Activo CONDICION La Corporación cuenta con aplicativo denominado Xenco S.A, adquirido el 02 de enero de 2014, el cual contiene módulo para el manejo de inventarios, a la fecha de la auditoría se pudo evidenciar que la información subida a este aplicativo de inventarios individuales, está en desarrollo, sin que se haya obtenido un cumplimiento total de esta actividad. CAUSA Cumplimiento parcial por parte de la Corporación a la meta establecida en el plan de mejoramiento suscrito con el ente de control en el año 2012, en el cual se comprometían a: “…Retomar el proceso de control de activos e individualización por cada bien, elaboración de hoja de vida por activo…” CRITERIO Incumplimiento a la Resolución 357 de 2008 emanada por la Contaduría General de la Nación y Resolución 222 de 2006 CGN EFECTO Control Inadecuado de los recursos físicos. Hallazgo Administrativo No. 11 Valor intrínsico de las acciones CONDICION La Corporación no ha tenido respuesta por parte del Deportivo Pereira sobre el valor intrínsico de las acciones para que sean incluidas dentro del Balance General.

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CAUSA No se evidencia cumplimiento por parte de la Corporación a la meta, planteada para subsanar el hallazgo producto de la Auditoría Modalidad Regular vigencia 2011, en la cual se comprometían a la “…Revisión y cumplimiento de las políticas contables y procedimientos establecidos en las normas contables en cuanto a la actualización del valor de las inversiones vía valorización…”. CRITERIO Incumplimiento a la Resolución 357 de 2008 emanada por la Contaduría General de la Nación y Resolución 222 de 2006 CGN EFECTO Incumplimiento en el logro de la metas. Hallazgo Administrativo No. 12 Carencia de procedimiento de baja de activos. CONDICION No se logró evidenciar por parte de la Corporación la generación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos financieros que incluyan las bajas. CAUSA No hay cumplimiento por parte de la Corporación en la generación y aprobación de los manuales de procesos y procedimientos financieros, además de las políticas contables para la Corporación. CRITERIO Incumplimiento Ley 87 artículo 2 literales b), g) y h), Resolución 222 de 2006 CGN

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EFECTO Incumplimiento de las disposiciones generales. 2.1.1.4. Control Fiscal Interno Según la naturaleza jurídica de la Corporación Deportiva de Pereira, esta cuenta con un patrimonio mixto y se ubica dentro de las entidades descentralizadas de segundo orden, es por esto, que no es de estricto cumplimiento la existencia de una oficina de Control Interno, no obstante se deben implementar acciones de control a cargo del representante legal, con el fin de mitigar el riesgo, situación que no se evidencia a la fecha de la auditoría y que da como resultado dos (2) hallazgos, así: HALLAZGOS CONTROL FISCAL INTERNO Hallazgo Administrativo No. 13 Ausencia de mecanismos de Control. CONDICION En la vigencia 2013 la Corporación no contó con un Asesor encargado de actualizar los procesos, identificar y subsanar riesgos y realizar seguimiento al Plan de Acción y el Plan de Mejoramiento, así mismo la ausencia de coherencia entre la estructura orgánica de la Corporación con respecto a la existente. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la entidad la cual contempla las dos connotaciones (Pública y Privada), es responsabilidad del Director en su condición de representante legal y directivo de la misma en aplicar los métodos y procedimientos de verificación y evaluación adoptados por la Corporación, los cuales no se lograron evidenciar durante el proceso auditor.

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CAUSA La Corporación no constituyó una herramienta de control que le permitiera garantizar que cada uno de los procesos, políticas, metas y actividades se cumplan de acuerdo a la Constitución y a la Ley. CRITERIO Incumplimiento al artículo 209 C.P.C y Ley 87 artículo 2 y 6, artículos 18 y 19 de la Ley 42 de 1993. EFECTO Produciendo como efecto incumplimiento a las disposiciones generales y control inadecuado de actividades. Hallazgo Administrativo No. 14 Protocolización de los controles de la Corporación CONDICION En el 2013 la Corporación no continuo con la asesoría de Control Interno, sin embargo, en común acuerdo con el Director, Revisor Fiscal, Asesoría Jurídica y Comercial, conformaron un equipo interdisciplinario, donde carece de una protocolización, programación de actividades a desarrollar, seguimiento de las mismas, con el fin de realizar un seguimiento y control a las actividades propias de esta. CAUSA En reunión sostenida el día 19 de marzo de 2014 con el Director Harold Campos Salazar expresa lo siguiente:”… que para este periodo se asumieron los roles de Control por parte del Director, Revisor Fiscal, el Asesor Comercial y el Abogado Contratista, debido a que identificaron que existían las herramientas de control, pero estas no se aplicaban, por lo tanto se dio fin al contrato de la persona

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encargada de este proceso…”. Por otro lado se denota desconocimiento en la aplicación de la norma específicamente en los principios constitucionales. CRITERIO Incumplimiento al artículo 209 C.P.C y Ley 87 artículo 2 y 6, artículos 18 y 19 de la Ley 42 de 1993. EFECTO Produciendo como efecto incumplimiento a las disposiciones generales y control inadecuado de actividades. 2.2 CONTROL DE RESULTADOS Como resultado de la auditoría adelantada, El concepto sobre el Control de Resultados es Favorable, como consecuencia de la evaluación de las siguientes Variables:

TABLA 2-1

CONTROL DE RESULTADOS

FACTORES MINIMOS Calificación Parcial Ponderación Calificación

Total

Eficacia 0.0 0.00 0.0

Eficiencia 0.0 0.10 0.0

Efectividad 0.0 0.10 0.0

coherencia 100.0 0.80 80.0

Cumplimiento Planes Programas y Proyectos 1.00 80.0

Calificación Cumple

Cumple 2

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Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0 Fuente: SIA- CORDEP Entidad, Calculo Equipo Auditor Elaboró: Equipo Audito, según Memorando de Asignación No003-2014

Hallazgo Administrativo No. 15 Incumplimiento de Planes, Programas y Proyectos CONDICION Durante la vigencias 2013 la Corporación no contó con Planes, Programas y Proyectos, teniendo en cuenta que la Junta aprobó mediante Acta No. 01 de enero de 2013 el presupuesto de Ingresos y de Gastos, sin que se logre evidenciar una ejecución, medición, control y coherencia con los objetivos misionales. CAUSA En oficio del 19 de marzo de 2014 manifiesta la Corporación: “…siendo una entidad sin ánimo de lucro que debe generar sus propios recursos con el fin de administrar y realizar mantenimiento y mejorar los escenarios deportivos a su cargo ejecutó en el año 2013, un trabajo tendiente a mantener en optimas condiciones, incluso mejorar el estado de los mismo.” .A pesar de lo argumentado por la Corporación, no se evidenció los Planes, Programas y Proyectos, con sus respectivos indicadores, actividades, cumplimiento de metas, ejecución presupuestal programada y ejecutada, cronograma inicial y final, cobertura o impacto social y resultados de satisfacción y que estos tuvieran coherencia con los objetivos misionales. CRITERIO Incumplimiento a la Ley 152 de 1994 en sus artículos Nos. 3 y 26.

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EFECTO Teniendo como efecto el incumplimiento a la disposiciones generales. 3. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE HALLAZGOS

Vigencia 2013

TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR (en pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 15

TOTALES 15 No aplica

4. ANEXOS 4.1 Plan de Mejoramiento en ocho (8) folios 4.2 Evaluación de Satisfacción Clientes Sujetos de Control

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