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INFORME FINAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD ESPECIAL, LÍNEA AMBIENTAL

“Manejo Integral Residuo Hospitalarios y Similares”

CAMU TOMAS CIPRIANO DIZ- SAN ANTERO Vigencia Auditada 2010, y enero a marzo del 2011

CDC, Mayo 2011

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Contralor Departamental de Córdoba Felipe Santiago Perez Diaz

Vicecontralor

Natalia Sofía Figueroa Muñoz

Equipo Auditor:

Coordinador de Auditoria Auditor

Natalia Sofía Figueroa Muñoz Diana Lucia Alvarez Humanez

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TABLA DE CONTENIDO

PAGINA

INTRODUCCIÒN……………………………………………………………………..6 1. HECHOS RELEVANTES………………………………………………………..7

2. CARTA DE CONCLUSIONES………………………………………………...15

3. RESULTADOS POR LINEA DE AUDITORIAS…………………………..…16

4. MATRIZ DE ESTRUCTURACION DE HALLAZGO…………………….….19

5. RECOMENDACIONES…………………………………………………………21

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Montería, Mayo 2 de 2011 Doctora DAIMA DIZ APARICIO Gerente ESE Camu Tomas Cipriano Diz San Antero- Córdoba Respetada doctora: La Contraloría Departamental de Córdoba con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 272 de la Constitución Nacional, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Especial, línea ambiental Manejo Integral de Residuos Hospitalarios y Similares, correspondiente al período comprendido Vigencia 2010 y enero y marzo del 2011, con el objeto de emitir un concepto sobre la gestión y los resultados en el manejo de los residuos hospitalarios y similares, y realizar verificación a los avances del plan de mejoramiento ambiental. Es responsabilidad de la administración de la entidad el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría Departamental de Córdoba consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre la auditoría practicada. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de Auditoría adoptados por la Contraloría Departamental de Córdoba, compatibles con las de general aceptación; por lo tanto, requirió, acorde con ellas, la planeación, la ejecución del trabajo y la elaboración del informe, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y opiniones expresados en este Informe. La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el manejo de los residuos hospitalarios y similares y el cumplimiento de las disposiciones legales; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Departamental de Córdoba. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la administración fueron analizadas y se incorporó en el informe, lo que se consideró pertinente.

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RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron tres (3) hallazgo Administrativo, Estos hallazgos se originaron en la Auditoria con Enfoque integral modalidad Gestión Integral Residuos Hospitalarios y Similares correspondiente a la vigencia 2010 enero a MARZO DEL 2011

Atentamente, FELIPE SANTIAGO PEREZ DIAZ Contralor General del Departamento de Córdoba Elaboro: Natalia F. Reviso: Natalia F.

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INTRODUCCION El manejo de los residuos hospitalarios y similares se rige por los principios básicos de bioseguridad, gestión integral, minimización, cultura de la no basura, precaución y prevención. En la vigencia 2009, se realizo auditoria al Manejo de los residuos hospitalarios y similares desde su generación en la fuente hasta su disposición final, del periodo 2008 a agosto del 2009; El ultimo seguimiento realizado por la CGDC es del mes de enero del 2011, dando como resultado de cumplimiento del 100%, en esta auditoría las acciones implementadas serán objeto de verificación. 1. Hallazgos el PGIRHS no aprobado. Acción. Aprobado mediante acuerdo Nº016 de octubre de 2009. Seguimiento CGDC. 100% cerrada 2. Hallazgo. PGIRHS. No tiene incluido programa de seguridad industrial. Acción. Plan de seguridad industrial. Seguimiento. 100% cerrada, la entidad envío copia plan. 3. No tienen contenedor para refrigerar residuos anatomopatologicos. Y el lugar de almacenamiento central no cumple con los requisitos de seguridad para proteger contra roedores y humedad. Acción Remodelación sitio y compra de nevera. Seguimiento cerrada 100% 4. Hallazgo El calibre bolsas no es el adecuado. Acción adquisición bolsas calibre que indica la resolución 1164 de 2002. Seguimiento Cerrada 100% 5. hallazgo. No tienen comité de Gestión Ambiental. Acción creación comité mediante Resoluciòn Nº133 de octubre de 2009. Seguimiento cerrada 100% 6. Hallazgo. No inscripción como generadores de Respel ante la CVS. Acción se registro ante la CVS a través del pasword habilitado para tal fin. Seguimiento. Acción cerrada 100% 7. Hallazgo. No realizan auditoria Extrerna a Bioresiduos. Acción realización auditorias. Acción cerrada 100% 8. Hallazgo. No cuentan con permiso de Vertimientos, incumpliendo decreto 1594/84. Acción cerrada 100%. Autorización aguas del Sinú. Por lo cual la Ese Camu Tomas Cipriano Diz lleva un grado de cumplimiento del 100%

Responsables del Manejo Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares

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Los Responsables en la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares (interna) en la ESE Camu Tomas Cipriano Diz, se encuentra en cabeza de de la doctora Daima Diz Aparicio gerente y del Comité de Gestión ambiental; su función es realizar Seguimiento, control al manejo integral de los residuos Hospitalarios y Similares desde su generación en la fuente (gestión interna) hasta la Disposición final (gestión Externa)

La Gestión Externa en el manejo integral de Residuos Hospitalarios y Similares que se generan en la Ese Camu Tomas Cipriano Diz, lo realiza la Empresa Bioresiduos.

La Secretaria de Salud Departamental, efectuarán la inspección, vigilancia y control de la gestión interna de los residuos hospitalarios y similares, y de la gestión integral en relación con los factores de riesgo para la salud humana, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar por parte de la autoridad ambiental CVS.

La Contraloría General del Departamento de Córdoba, en el ejercicio del control fiscal ambiental realiza control y vigilancia con el objetivo de ayudar a prevenir el daño ambiental, a la salud humana, proteger los recursos naturales y el medio ambiente. Y por constitución y ley tenemos que elaborar el informe del Estado de los Recursos Naturales y del Medio ambiente, que para la vigencia 2011, el cual este año está encaminado a realizar un pronunciamiento sobre la evaluación de políticas ambientales protección, conservación de ecosistemas estratégicos, gestión de riesgo causados por desastres naturales y/o antropicos, instrumentos de planeaciòn y manejo integral de residuos hospitalarios y similares; como componentes fundamentales hacia el desarrollo sustentable en el departamento de Córdoba.

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1.0 HECHOS RELEVANTES Los residuos hospitalarios y similares representan un riesgo para la salud del personal médico, paramédico y enfermería, pacientes, visitantes, personal de recolección de residuos y otros, y de la comunidad en general, además del riesgo ambiental que de ellos se derivan. De aquí la Importancia de una gestión integral en el manejo de estos residuos, por lo cual se maneja el concepto responsabilidad y co-responsabilidad desde el marco de la gestión integral de residuos. En Colombia la Gestión integral de los residuos sólidos hospitalarios y similares están bajo los lineamientos de los Decretos 2676/00, 2763/01, 1669/02 (el cual modifica el 2676 de 2000) y el 4126/05 el cual modifica parcialmente los Decretos antes mencionados y las Resoluciones 2763/01, 1164/02, 1609 / 02 además del Plan Nacional Ambiental, con el Programa Nacional para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios. Este plan contiene tres aspectos fundamentales que se encuentran representados en el Decreto 2676 y sus modificaciones, la divulgación y sensibilización la cual está enfocado hacia el sector salud y autoridades sanitarias y ambientales de todas las regiones y finalmente el Manual Guía de Procedimientos para la Gestión Integral de Residuos Hospitalarios y Similares en Colombia (MPGIRH) elaborado y ajustado a las necesidades del país. Pero al hablar de gestión Integral de residuos hospitalarios y similares, es necesario tener en cuenta las del decreto 4741 “por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral”. El decreto tiene como objeto la prevención en la generación de residuos peligrosos y la regulación en el manejo de los mismos para proteger la salud humana y el medio ambiente. Es un primer paso legal hacia una cultura para el manejo de residuos y una consciencia ambientalista. En primera instancia se identificaran a todos aquellos que en el marco de sus actividades generen residuos “peligrosos”, es responsabilidad de cada uno conocer sus desechos, en cuanto al tipo de peligrosidad que representa, cantidad mensual generada, frecuencia, etc., en la medida que cada uno de los “generadores” tenga control sobre sus desechos o residuos nos encaminaremos a una verdadera gestión integral de residuos.

La norma aplica a todos los generadores de residuos en el territorio nacional, entendiendo por generador a cualquier persona natural o jurídica cuya actividad produzca residuos o desechos peligrosos. Si tal persona es desconocida, quien está en posesión de estos residuos se define como receptor y sus obligaciones son similares. También los fabricantes de productos o sustancias químicas con propiedades peligrosas se equiparan a un generador, en cuanto a la responsabilidad

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por el manejo de embalajes y residuos del producto o sustancia, para el caso específico el decreto hace referencia a la responsabilidad de dichas empresas en el plan de gestión de devolución de productos posconsumo. El criterio global es que la responsabilidad es integral: desde que se genera el residuo hasta que se dispone de él con carácter definitivo

En el decreto sólo se hace referencia a residuos “peligrosos”. La propiedad peligrosa o no de un residuo esta determinada según sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, infecciosas o radioactivas. Asimismo, se consideran residuo o desecho peligroso los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con sustancias de ese tipo.

Desde la entrada en vigencia del presente decreto es clara la responsabilidad de cada generador en aras de identificar el grado de peligrosidad de sus residuos o desechos. Para tal fin el decreto brinda tres alternativas. La primera de ellas la constituyen los anexos 1 y 2 del decreto; en los cuales se encuentra un listado detallado que se puede consultar por actividad productiva, es decir, según el tipo de industria se tienen identificados los posibles residuos peligrosos; en el anexo 2 se encuentra el listado por corriente de desechos (metálicos, inorgánicos, orgánicos etc). La segunda opción es propia de cada generador al conocer las características de los insumos empleados, para esto es preciso apoyarse en la información proporcionada por los proveedores ( fichas técnicas y de seguridad). La tercera opción es realizar la caracterización fisico-química de los residuos en cuanto a su grado de peligrosidad. Para tal fin serán acreditados laboratorios con alcance específico en el análisis de residuos peligrosos ante el IDEAM, entidad que, por disposición del decreto será la encargada de definir los protocolos de muestreo y análisis. Asimismo el IDEAM es la entidad que hará el acompañamiento en todas las actividades necesarias para la aplicación del decreto 4741.

Obligaciones de los generadores de residuos

En el decreto se hace referencia particular a generadores, como receptores y fabricantes de sustancias químicas con carácter peligroso. Se maneja el concepto responsabilidad y co-responsabilidad desde el marco de la gestión integral de residuos. Se debe responder por un ciclo completo desde que nace el residuo hasta que muere independientemente si durante el ciclo existen varios involucrados y se debe tener claridad y garantía sobre la disposición adecuada y definitiva del residuo.

Es responsabilidad de cada generador registrase ante la entidad ambiental correspondiente, para lo cual se establecen periodos de tiempo contados a partir de la entrada en vigencia del decreto, relacionados con la cantidad de residuos peligrosos producidos por mes.

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Para el embalaje, envasado, etiquetado y demás ítems concernientes a la presentación de residuos peligrosos debe seguirse lo estipulado en el decreto 1609 de 2002.

Prohibiciones

1. Se prohíbe introducir en el territorio nacional residuos nucleares o desechos tóxicos

2. Importar residuos o desechos que contengan Aldrín, Clordano, Dieldrín, Endrín, heptacloro, hexaclorobenceno, Mirex, Toxafeno, Bifenilos policlorados y DDT.

3. Se prohíbe quemar residuos a cielo abierto

4. Se prohíbe ingresar residuos o desechos peligrosos en rellenos sanitarios si no existen celdas de seguridad dentro de este, autorizadas para la disposición final de residuos

5. Se prohíbe transferir transformadores o equipos eléctricos en desuso con aceite y aceites dieléctricos usados mediante remates, bolsas de residuos, subastas, donaciones públicas o privadas sin informar previamente a la autoridad ambiental competente los resultados de las caracterizaciones físico-químicas efectuadas para determinar el contenido o no de bifenilos policlorados.

6. Se prohíbe la disposición o enterramiento de residuos o desechos peligrosos en sitios no autorizados para esta finalidad por la autoridad ambiental competente.

7. Se prohíbe el abandono de residuos o desechos peligrosos en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o cualquier otros sitio.

Para los residuos de desechos hospitalarios, de plaguicidas o radioactivos se rigen por la normatividad vigente específica

El decreto 4741 es un paso importante en la implementación práctica de la conciencia ambiental. Invita a cada uno como generador a buscar alternativas y explorar su innovación en el desarrollo de tecnologías más limpias y más amigas del medio ambiente.

Cambios en la Normatividad DIDA POR

DESCRIPCIÓN TEMA

Resolución MAVDT482 del 11 de marzo de 2009 Por la cual se reglamenta el manejo de bolsas o recipientes que han contenido soluciones para uso intravenoso, intraperitoneal y en hemodiálisis, generados como residuos en las actividades de atención de salud, susceptibles de ser aprovechados o reciclados. Residuos hospitalarios

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Resolución MAVDT 372 del 26 de febrero de 2009Por la cual se establecen los elementos que deben contener los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, y se adoptan otras disposiciones Baterías Usadas Plomo Ácido

Resolución MAVDT 371 del 26 de febrero de 2009 Por la cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o Medicamentos Vencidos. Fármacos o medicamentos vencidos

Ley 1259 del 19 de diciembre de 2008Congreso de la República Por medio de la cual se instaura en el territorio nacional la aplicación del comparendo ambiental, a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones.

Ley 1252 del 27 de noviembre de 2008 Congreso de la República Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones.

Resolución IDEAM 0062 de 2007Por la cual se adoptan los protocolos de muestreo y análisis de laboratorio para la caracterización fisicoquímica de los residuos o desechos peligrosos en el país.

Resolución MAVDT 1362 del 2 de agosto de 2007 Por la cual se establecen

los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.

Resolución IDEAM 0043 del 23 de marzo de 2007 Establece los estándares para el acopio de datos, procesamiento y difusión de información para el registro de generadores de residuos o desechos peligrosos.

Resolución MAVDT 1402 del 17 de julio de2006 Por la cual se desarrolla parcialmente el decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005, en materia de residuos o desechos peligrosos.

Resolución MPS 1478 del 10 de mayo de 2006 Por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización,

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medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del Estado.

Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005 MAVDT Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral. RESPEL

Decreto 4126 del 16 de noviembre de 2005 MPS Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000, modificado por el Decreto 2763 de 2001 y el Decreto 1669 de 2002, sobre la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

Resolución MAVDT 1446 del 9 de octubre de 2005Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 415 del 13 de marzo de 1998, que establece los casos en los cuales se permite la combustión de aceites de desecho o usados y las condiciones técnicas para realizar la misma.

Decreto 838 del 23 de marzo de 2005 MAVDT Por el cual se modifica el Decreto 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

Ley 945 del 17 de febrero de 2005 Congreso de la República Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Resolución MME 18- 1304 del 8 de octubre de 2004 Por la cual se reglamenta la expedición de la Licencia de Manejo de Materiales Radiactivos.

Resolución MAVDT 886 del 27 de julio de 2004 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 0058del 21 de enero de 2002 y se dictan otras disposiciones. Incineración

Decreto 1443 del 7 de mayo de 2004 MAVDT Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996, y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras determinaciones. Plaguicidas

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Circular SDS 010 del 27 de junio de 2003 Planes de Gestión Integral de Residuos. PGIRH

Decreto 1140 del 7 de mayo de 2003 MAVDT Modifica parcialmente al Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento y se dictan otras disposiciones. Almacenamiento

Resolución MMA- MS 1164 del 6 de septiembre de 2002 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de Salud Por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de residuos hospitalarios y similares. MPGIRHS

Decreto 1669 del 2 de agosto de 2002 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de salud Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2676 de 2000.Residuos hospitalarios

Decreto 1609 del 31 de julio de 2002 Ministerio de Transporte Regula el transporte de mercancías peligrosas. RESPEL

Decreto 2763 del 20 de diciembre de 2001 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de Salud Por el cual se modifica el decreto 2676 de 2000. Residuos hospitalarios

Decreto 2676 del 22 de diciembre de 2000 Ministerio del Medio Ambiente/ Ministerio de salud Por el cual se reglamenta la GIRH y Similares. Residuos hospitalarios

Ley 599 del 24 de junio de 2000 Congreso de la República Por la cual se expide el Código Penal. Delitos ecológicos

Ley 430 del 16 de enero de 1998 Congreso de la República Por la cual se dictan medidas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. RESPEL

Ley 253 del 9 de enero de 1996 Congreso de la República Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea (22 de marzo de 1989 en Basilea) sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

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Ley 99 del 22 de diciembre de 1993 Congreso de la República Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el SINA, y se dictan otras disposiciones.

Constitución Política de Colombia de 1991 Principales artículos: 49, 78, 79, 80, 81 y 366. Principios ambientales

Ley 9 del 24 de enero de 1979 Congreso de la República Código Sanitario Nacional. Por la cual se dictan medidas sanitarias.

Decreto- Ley 2811 del 18 de diciembre de 1974 Presidencia de la República Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

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2.0 CARTA DE CONCLUSIONES

Alcance: La Auditoria Con Enfoque Integral, Modalidad Especial Línea ambiental Manejo Integral Residuos Hospitalarios Y similares”, se realizara a la vigencia 2010 y los meses de enero a marzo de 2011, en donde se emitirá opinión sobre: Seguimiento planes de mejoramiento suscrito en la línea ambiental

Empresas sociales del estado Evaluación políticas gestión integral de los Residuos Hospitalarios y

Similares Conclusiones: La ESE Camu Tomas Cipriano Diz ha venido implementando acciones para garantizar la gestión integral en el manejo de los residuos hospitalarios y similares, tanto interna como externa Para mejorar la gestión interna el día 18 de marzo del 2011 se realizo análisis fisicoquímico de aguas residual-industrial vertimiento, la toma de muestra y el análisis de las muestras lo realizo el Laboratorio de Calidad de aguas de la CVS El Camu Tomas Cipriano Diz realizo actualización del PGIRHS, mediante Acuerdo Nº 04 de Enero de 2011. Revisadas las acciones correctivas suscritas en el plan de mejoramiento, como resultado auditoria vigencia 2008 a agosto de 2009, la ESE Camu Tomas Cipriano Diz, en cabeza de la gerente Daima Diz Aparicio, cumplió al 100% los compromisos adquiridos, por lo cual se cierran los hallazgos allí contemplados. En la auditoría realizada el día 4 de abril del 2011 se obtuvieron los siguientes hallazgos: El Camu Tomas Cipriano Diz, no tienen elaborado el Programa de Ahorro y Uso eficiente del Agua, incumpliendo la ley 373 de 97, decretos 3102 de 1997, y 1311 de 1998

2. No cuentan con todos los elementos de Bioseguridad para un adecuado manejo de residuos hospitalarios peligrosos y similares. 3. Carencia de seguimiento y control por parte del grupo de gestión calidad, tendientes al mejoramiento integral de residuos hospitalarios y similares.

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3.0 RESULTADO POR LÍNEAS DE AUDITORIA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES

Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación de sus residuos peligrosos, desactivación, almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de forma ambiental y sanitariamente segura, cumpliendo los procedimientos que para el efecto establezcan los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, de acuerdo con sus competencias. Las actividades de desactivación, recolección, transporte y tratamiento podrán ser contratadas.

3.1 EVALUACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO, AUDITORIA PRACTICADA 2009 DEL PERIODO 2008 A AGOSTO DEL 2009.

En la visita de auditoría realizada el día 4 de abril 2011, se verifico el cumplimiento de las acciones de mejoramiento implementadas por la Camu Tomas Cipriano Diz de San Antero, con el objeto de mejorar la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares Una vez verificada las acciones implementadas por el Camu Tomas Cipriano Diz, la comisión auditora acepta las acciones correctivas de los hallazgo, ya que comprobó que son acciones que se empezaron a realizar desde el mismo momento en que la Contraloria General del Departamento de Córdoba detecto la deficiencia en la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares, acción cerrada en un 100% 3.2 EVALUACIÓN POLITICAS DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS HOSPITALARIOS Y SIMILARES PERIODO 2010 A MARZO DEL 2011 Para realizar esta línea de auditoría se baso en las obligaciones del generador contempladas en el artículo 8 del Decreto 2676 de 2000, y otras disposiciones contempladas en el decreto 2676 y su modificatorio el 1669 de 2003 y la resolución 1164 de 2002, ley 373 de 1997, decreto 1594 de 1984, ley 99 de 1993. El Camu Tomas Cipriano Diz, es una IPS del Primer nivel de complejidad: que ofrece los servicios básicos de consulta externa, odontología, urgencia y hospitalización, apoyo diagnostico y farmacia. 3.2.1 Plan de Gestión de Residuos Hospitalarios y Similares-PGIRHS-

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El Camu Tomas Cipriano Diz, cuenta con el plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de los residuos hospitalarios y similares, actualizado mediante acuerdo Nº 04 de enero 4 de 2011 conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias.

La ESE Camu Tomas Cipriano Diz, presenta falencias tanto en el manejo interno y externo, lo que ocasiona que no se pueda garantizar la gestión integral en el manejo de los residuos hospitalarios y similares

1. Garantizar la gestión integral de sus residuos sólidos, hospitalarios y similares y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el PGIRHS( Gestión Interna), en este proceso se observaron las siguientes falencias

Hallazgo: No cuentan Con Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, incumpliendo Ley 373 de 1997 Establece: “Todo usuario del recurso hídrico…debe incorporar en el plan ambiental … obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua (PAUA). Se entiende por PAUA el conjunto de proyectos y acciones que deben elaborar y adoptar”, Decreto 3102 de 1997, y Decreto 1311 de 1998.

El Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, busca optimizar la eficiencia operacional, mejorar la competitividad económica y conservar los recursos para el futuro. Hallazgo: Los operarios que manipulan los Residuos Hospitalarios y Similares No cuentan y no cumplen con las medidas de BIOSEGURIDAD, Prácticas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo que pueda llegar a afectar la salud o la vida de las personas o pueda contaminar el ambiente. Incumpliendo con el Decreto 2676 de 2000, y otras disposiciones contempladas en el decreto 2676 y su modificatorio el 1669 de 2003 y la resolución 1164 de 2002, y acuerdo interno del Camu Nº 04 de enero 4 de 2011.Manejo sin el equipo de protección, puede ocasionar riesgo biológico

Esta situación se evidencia, en que no se usan botas altas, zapatos cerrados, mascarilla respiratoria, Gafas de protección por parte del personal que manipula los residuos hospitalarios y similares

Hallazgo: Se presenta debilidad en acciones de mejoramiento, seguimiento y control por parte del grupo de gestión integral, incumpliendo ley 99 de 1993, decreto en cuanto a garantizar servicios donde se garantice el interés ambiental.

Esta situación se pone en manifiesto en:

Carencia de de Monitoreo, consistente en efectuar observaciones, mediciones y

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evaluaciones continúas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.

No existen campañas de sensibilización al personal en relación uso eficiente recurso agua, energía

Sensibilización adecuada separación adecuada de residuos hospitalarios, pacientes, visitantes, personal ESE

Utilización de Amalgamas ( Mercurio) en odontología, a pesar que en la actualidad tiende a ser reemplazado por técnicas de obturación con resinas sintéticas

Deficiencia generación/ producción formatos Rh y RHPS

Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos hospitalarios y similares conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud.

La ESE Camu Tomas Cipriano DIZ en la vigencia 2010, realizo seguimiento a la Gestión Externa de Bioresiduos, aunque le falta más control en el manejo de la gestión externa

Recomendación

1. Realizar Auditorías Externas en forma periódica a la empresa Bioresiduos, para verificar las temperaturas de los cuartos de almacenamiento, el proceso de incineración, y disposición final de los residuos peligrosos, en lo que tiene que ver con el vehículo recolector, Horario de recolección, Manifiesto de transporte; ya que en entrada en vigencia del Decreto 4741, se maneja el concepto responsabilidad y co-responsabilidad desde el marco de la gestión integral de residuos.

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4.0 MATRIZ CONSOLIDACION DE HALLAZGOS ENTIDAD AUDITADA: CAMU TOMAS CIPRIANO DIZ- SAN ANTERO

VIGENCIA (2010- enero a marzo 2011)

No. Descripción del Hallazgo Cuantía Millones ($)

TIPO DE HALLAZGO

A F D P

1. Hallazgo: No cuentan Con Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua, incumpliendo Ley 373 de 1997, Decreto 3102 de 1997, y Decreto 1311 de 1998.

x

2. Los operarios que manipulan los Residuos Hospitalarios y Similares No cuentan y no cumplen con las medidas de BIOSEGURIDAD, Incumpliendo con el Decreto 2676 de 2000, y otras disposiciones contempladas en el decreto 2676 y su modificatorio el 1669 de 2003 y la resolución 1164 de 2002, y acuerdo interno del Camu Nº 04 de enero 4 de 2011.

x

3. Se presenta debilidad en acciones de mejoramiento, seguimiento y control por parte del grupo de gestión integral, incumpliendo ley 99 de 1993, en cuanto a garantizar servicios donde se garantice el interés ambiental.

Esta situación se pone en manifiesto en:

Carencia de de Monitoreo, consistente en efectuar observaciones, mediciones y Evaluaciones continúas en un sitio y periodo determinados, con el objeto de identificar los impactos y riesgos potenciales hacia el ambiente y la salud pública o para evaluar la efectividad de un sistema de control.

No existen campañas de sensibilización al personal en relación uso eficiente recurso agua, energía

x

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Sensibilización adecuada separación adecuada de residuos hospitalarios, pacientes, visitantes, personal ESE

Utilización de Amalgamas ( Mercurio) en odontología, a pesar que en la actualidad tiende a ser reemplazado por técnicas de obturación con resinas sintéticas

Deficiencia generación/ producción formatos Rh y RHPS

TOTAL 3

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5.0 RECOMENDACIONES

El Camu Tomas Cipriano Diz como generador de Residuos Sólidos, Hospitalarios Y similares debe velar por la implementación práctica de la conciencia ambiental, a través de diferentes alternativas en la gestión integral de Residuos Sólidos, Hospitalarios y similares; y explorar su innovación en el desarrollo de tecnologías más limpias y más amigas del medio ambiente

Se les recomienda formular un programa de sensibilización por área del hospital y al personal encargado de manipular los residuos sólidos, hospitalarios y similares, y a los usuarios del servicio con el objeto de concientizar de la responsabilidad ambiental y hacia la salud que tiene el adecuado manejo de estos residuos.

Se les recuerda la importancia de realizar la desactivación a todos los residuos hospitalarios y similares peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa.

Realizar Auditorías Externas en forma periódica a la empresa Bioresiduos, para verificar las temperaturas de los cuartos de almacenamiento, el proceso de incineración, en lo que tiene que ver con el vehículo recolector, Horario de recolección, Manifiesto de transporte y disposición final de los residuos peligrosos; ya que en entrada en vigencia del Decreto 4741, se maneja el concepto responsabilidad y co-responsabilidad desde el marco de la gestión integral de residuos.

Es Importante que todo el personal que manipule residuos hospitalarios y similares, y en especial el personal encargado de su recolección, interna, limpieza y aseo tenga siempre los elementos de seguridad industrial y así evitar posibles riesgos biológicos.

Se les recomienda llevar un control microbiológico periódico de los implementos utilizados en el manejo interno de los residuos hospitalarios y similares, con el fin de adoptar las medidas sanitarias a que haya a lugar.

Se les recomienda disponer de cuartos independientes con poceta o unidad para lavado de implementos de aseo y espacio suficiente para la colocación de escobas, traperos, jabones, detergentes y otros implementos usados.

Es preciso introducir la cultura de la no basura, del reciclaje y concientizar a todo el hospital que este es un proceso de continuo monitoreo y seguimiento por parte de los generadores, que día a día la autoridades ambientales y de salud, sacan nuevos requisitos tendientes a cuidar el ambiente, y por ende la salud humana.

Las alternativas de producción más limpia para el recurso hídrico deben estar encaminadas fundamentalmente a:

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Reducir los consumos de agua.

Sustituir insumos potencialmente peligrosos por otros de menor riesgo ambiental.

Prevenir generación de vertimientos con altas cargas contaminantes, prefiriendo siempre mecanismos de limpieza en seco antes que por vía húmeda

Las alternativas de producción más limpia para el recurso aire deben estar encaminadas a:

Reducir los gases generadores de efecto invernadero, deterioro capa de ozono, u otros que produzcan efectos climáticos

Por lo cual debe cambiar el sistema de combustible de fuentes móviles (ambulancias) a gas natural o ACPM

Equipo Auditor: NATALIA SOFIA FIGUEROA MUÑOZ DIANA ALVAREZ HUMANEZ Coordinadora Auditoria Auditora