INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO GAS NATURAL … · Respecto a multas y sanciones, la...
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“Una Contraloría Aliada con Bogotá ”
INFORME FINAL DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO
GAS NATURAL S.A. ESP
EVALUACION PQRS, SENTENCIAS JUDICIALES, MULTAS Y SANCIONES
Y CONTRATACION VIGENCIA 2018
CÓDIGO DE AUDITORÍA 176
Período Auditado 2018
PAD 2019
DIRECCIÓN SECTORIAL SERVICIOS PUBLICOS
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Bogotá, D.C., Septiembre de 2019.
DR. JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Contralor de Bogotá D.C.
DRA. MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN
Contralor Auxiliar
DRA. PAOLA VÉLEZ MARROQUÍN
Directora Sector Servicios Públicos
DR. CESAR DINEL CAMACHO URRUTIA
Subdirector Fiscalización Energía
Equipo de Auditoría:
ARNULFO VELASQUEZ Gerente 039-01
ELSA CASAS RODRIGUEZ Profesional Universitaria 219-03
MILTON FRANCISCO MARTINEZ PEÑA Profesional Especializado 222-07
JAIME HERNANDO PORRAS RODRIGUEZ Profesional Especializado 222-07
GIL JOHN YEPES BENITEZ Contratista
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PEDRO MARIA NARANJO BUITRAGO Contratista
TABLA DE CONTENIDO 1 CARTA DE CONCLUSIONES ................................................................................................... 6
2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA ................................................................................ 10
2.1. MUESTRA MULTAS Y SANCIONES ................................................................................... 11
2.2. MUESTRA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES PQR´s, ...................... 12
2.3. MUESTRA SENTENCIAS JUDICIALES A 31 DE DICIEMBRE 2018................................... 12
2.4. MUESTRA CONTRATACIÓN TERMINADA Y LIQUIDADA, VIGENCIAS 2017-2018 .......... 13
3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA ......................................................................................... 14
3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO ................................................................ 14
3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO ................................................................. 15
3.2.1. Hallazgo administrativo – Reporte de información Documento CBN-1038 ........................ 18
Informe de la Oficina de Control Interno ..................................................................................... 18
3.2.2. Hallazgo administrativo por deficiencias en la gestión de cobro de las cuentas por cobrar
a 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015 .................................................................................... 19
3.2.3 Hallazgo administrativo por falta de informes que den cuenta al seguimiento de la
ejecución de los contratos auditados, por parte de la supervisión o interventoría ....................... 20
3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA ............................................................. 21
3.3.1. Multas y sanciones ........................................................................................................... 21
3.3.1.1. Tipificación multas y sanciones GAS NATRUAL S.A. ESP vigencia 2018 ..................... 21
3.3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por pago de multas a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD por valor de DIECISIETE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
PESOS ($17.450.759) ................................................................................................................ 24
3.3.1.2.1. Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, mediante Resolución No.20178000088325 del 01/06/2017 por $5.626.24 ................................. 24
3.3.1.2.2 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000087755 del 01/06/2017 por $5.515.632 .................................... 24
3.3.1.2.3. Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000195285 del 09/10/2017 por $5.901.736 .................................... 25
3.3.1.2.4 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000212995 del 09/10/2017 por $5.901.736 .................................... 26
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3.3.1.2.5 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000236355 del 04/12/2017 por $5.901.736 .................................... 26
3.3.1.2.6 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000074375 del 09/05/2017 por valor de $5.515.632 ...................... 27
3.3.1.2.7 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000218845 del 08/11/2017 por valor de $5.515.632 ...................... 27
3.3.1.2.8 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000215655 del 02/11/2017 por valor de $5.901.736 ...................... 28
3.3.1.2.9 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000223805 del 17/11/2017 por valor de $5.901.736 ...................... 28
3.3.1.2.10 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000224045 del 17/11/2017 por valor de $5.901.736 ...................... 29
3.3.1.2.11 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20188000005005 del 30/01/2018 por valor de $5.901.736 ...................... 29
3.3.1.2.12 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000215875 del 03/11/20178 por valor de $5.515.632 .................... 30
3.3.1.2.13 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20178000234115 del 30/11/2018 por valor de $5.901.736 ...................... 30
3.3.1.2.14 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20188000003405 del 29/01//2018 por valor de $5.901.736 ..................... 31
3.3.1.2.15 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20188000003965 del 29/01//2018 por valor de $5.901.736 ..................... 31
3.3.1.2.16 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20188000021415 del 02/03/2018 por valor de $5.901.736 ...................... 32
3.3.1.2.17 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20188000023205 del 08/03/2018 por valor de $5.901.736 ...................... 32
3.3.1.2.18 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, según Resolución No.20188000004135 del 29/01/2018 por valor de $5.901.736 ...................... 33
3.3.2 Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes PQRs ............................................................ 35
3.3.3. Sentencias Judiciales ....................................................................................................... 43
3.3.3.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A ................ 43
3.3.3.2 Juzgado dieciocho Administrativo de oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
Sección Segunda ....................................................................................................................... 44
3.3.3.3 Acción Popular 25000-23-24-000-2011-00599-01 .......................................................... 44
3.3.3.4 Proceso 25000-23-24-000-2008-00215-01 ..................................................................... 46
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3.3.3.5 Proceso: 11001-33-41-045-2016-00329-00 .................................................................... 47
3.3.3.6 Proceso: 2017-0504 ....................................................................................................... 48
3.3.3.7 Consejo de Estado – Sala de Contencioso Administrativo – Sección Quinta –
Descongestión ............................................................................................................................ 49
3.3.3.7.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por pago de multa, mediante
sentencia judicial, por valor de SESENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS
TREINTA Y DOS PESOS ($60.112.832) .................................................................................... 50
3.3.4. Contratación ..................................................................................................................... 54
3.3.4.1 Hallazgo Administrativo por Debilidades y Demora en el Perfeccionamiento de
Garantías ................................................................................................................................... 55
4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS ........................................................................ 64
ÍNDICE DE CUADROS
Cuadro No. 1 Composición accionaria GAS NATURAL S.A. ESP. 31/12/2018 ................... 10 Cuadro No. 2 Multas y sanciones GAS NATURAL S.A. ESP ............................................... 11 Cuadro No. 3 Información de PQRs año 2018 ...................................................................... 12 Cuadro No. 4: Contratación GAS NATURAL S.A. ESP ......................................................... 13 Cuadro No. 5: Muestra contratación GAS NATURAL S.A. ESP ........................................... 13 Cuadro No. 6: Evaluación del Plan de Mejoramiento ........................................................... 16 Cuadro No. 7: Consolidado de evaluación plan de mejoramiento ...................................... 17 Cuadro No. 8: Multas y sanciones tributarias Gas Natural S.A. ESP vigencia 2018. ......... 21 Cuadro No. 9: Multas impuestas SSPD a GAS NATURAL S.A. ESP vigencia 2018. ........... 32 Cuadro No. 10: Información de PQRs año 2018 ................................................................... 35 Cuadro No. 11: PQRs 2017 Vs 2018 ....................................................................................... 36 Cuadro No. 12: Tipologías PQRs año 2018 ........................................................................... 37 Cuadro No. 13: Muestra por Código de PQRs año 2018 ...................................................... 38
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1 CARTA DE CONCLUSIONES
Bogotá, D.C.
Doctor
RODOLFO ANAYA ABELLO
Presidente
GAS NATURAL S.A. ESP
Calle 71A No. 5-38
Código Postal 110221
Ciudad
Ref. Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño
La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la
Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 42 de 1993 y la Ley 1474
de 2011, practicó auditoría de desempeño a GAS NATURAL S.A. ESP, vigencia
2018 a través de la evaluación del principio de eficacia, con que administró los
recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en la evaluación
de PQRS, Sentencias Judiciales, Multas y Sanciones y la Contratación para la
vigencia 2018
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada
por la entidad y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C. La responsabilidad de
la Contraloría consiste en producir un Informe de auditoría desempeño que
contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría generalmente
aceptadas, con políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la
Contraloría, consecuentes con las de general aceptación; por lo tanto, requirió
acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen
proporcione una base razonable para fundamentar nuestro concepto.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las
evidencias y documentos que soportan el área, actividad o proceso auditado y el
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cumplimiento de las disposiciones legales; la evaluación del sistema de control fiscal
interno; los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en
papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá
D.C.
CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ASPECTO EVALUADO
La Contraloría de Bogotá D.C. como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa
que la gestión en las políticas, asuntos, programas, proyectos, procesos, áreas o
actividades de carácter específico o transversal, de interés o relevancia auditados,
cumple con el principio de eficacia evaluado.
De acuerdo con la información entregada por GAS NATURAL S.A. ESP, se
reportaron un total de 63 contratos por valor de $147.066.5 millones de los cuales
se tomaron como muestra de auditoria trece (13), por valor de $87.221.4 millones,
que representa el 59.3% del valor total de la contratación. De la evaluación
adelantada se registró un hallazgo administrativo.
En cuanto a las sentencias judiciales se evaluaron siete (7) reportadas por GAS
NATURAL S.A. ESP; realizada la evaluación se encontró que una de ellas genera
hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por valor de $60.112.832.
Respecto a multas y sanciones, la auditoria ha determinado que GAS NATURAL
S.A. ESP canceló por concepto de diez y ocho (18) multas impuestas por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD la suma de
$106.277.460 que se discrimina en $104.300.728, correspondiente a la imposición
de multas y $1.976.732 por intereses moratorios de 1.063 días; esta situación
genera hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por valor de
$17.450.759, habida cuenta de la participación del Distrito Capital en GAS
NATURAL S.A. ESP del 16.42%
Del tema PQRs vigencia 2018, con el fin de evaluar la gestión administrativa
orientada a resolver en tiempo real las peticiones y el procedimiento dado a las
mismas, trámites adelantados y soluciones, se tomó una muestra de causas,
identificadas con un código específico, teniendo en cuenta las diferentes situaciones
presentadas, naturaleza y objeto social, así como, las que contemplan el mayor
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número de reclamos presentados, estableciendo que la gestión realizada fue
efectiva y oportuna.
Sobre la evaluación al control fiscal interno para GAS NATURAL S.A. ESP durante
la vigencia 2018 y en relación a la contratación, sentencias judiciales, PQRs, multas
y sanciones, no se evidenciaron debilidades o falencias que pudieran llegar a
comprometer la sostenibilidad y permanencia de la Empresa, por lo tanto el
concepto es FAVORABLE.
PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO
A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia
y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto
de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo,
debe elaborar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las
deficiencias puntualizadas en el menor tiempo posible y atender los principios de la
gestión fiscal; documento que debe ser presentado a la Contraloría de Bogotá, D.C.,
a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF- dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes a la radicación de este informe, en la forma, términos y
contenido previsto en la normatividad vigente, cuyo incumplimiento dará origen a
las sanciones previstas en los artículos 99 y siguientes de la ley 42 de 1993.
Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento
periódico al plan de mejoramiento para establecer el cumplimiento y la efectividad
de las acciones para subsanar las causas de los hallazgos, el cual deberá
mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá, D.C., y
presentarse en la forma, términos y contenido establecido por este Organismo de
Control.
El anexo a la presente Carta de Conclusiones contiene los resultados y hallazgos
detectados por este órgano de Control que en resumen son seis hallazgos
administrativos dos de ellos con incidencia fiscal por valor de $77.563.591
Atentamente,
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PAOLA VELEZ MARROQUIN
Directora Técnica Sector Servicios Públicos
Revisó: Cesar Dinel Camacho, Subdirector Fiscalización Energía
Arnulfo Velásquez, Gerente Elaboró: Equipo Auditor
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2 ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORÍA
El alcance de la auditoria de desempeño está referido a las actuaciones de GAS
NATURAL S.A. ESP, durante la vigencia 2018, en las que se comprometan recursos
públicos del Distrito Capital, respecto de los siguientes componentes:
• Multas y Sanciones
• Peticiones, quejas, reclamos y solicitudes (PQR´s)
• Sentencias Judiciales a 31 de diciembre 2018
• Contratación terminada y liquidada en sus diferentes fases de las vigencias
20172018.
Para contextualizar la dinámica de la auditoria de desempeño es importante señalar cual
es la participación accionaria del Distrito Capital en GAS NATURAL S.A. ESP.
Cuadro No. 1 Composición accionaria GAS NATURAL S.A. ESP. 31/12/2018
DESCRIPCION No. DE
ACCIONES % GAMPER ACQUIRECO S.A.S 16.137.037 43,71
GRUPO ENERGIA BOGOTA S.A. E.S.P. 9.229.121 25,00
GAMPER ACQUIRECO II S.A.S 4.142.772 11,22
FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PORVENIR MODERADO 3.420.028 9,26
MORENO BARBOSA JAIME 890.500 2,41
CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S.A. 621.866 1,68
FDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCION MODERADO 501.527 1,36
OLD MUTUAL FONDO DE PENS. OBLIGATORIAS - MODERADO 445.200 1,21
GASES UNIDOS DE COLOMBIA LTDA. UNIGAS 292.348 0,79
FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS PROTECCION MAYOR R 275.000 0,74
FONDO DE PENSIONES OBLIGATORIAS COLFONDOS MODERADO 223.967 0,61
OLD MUTUAL FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS 209.093 0,57
VOL-CRECIM FONDO DE PENSIONES PROTECCION 77.613 0,21
OLD MUTUAL FDO DE PEN OBLIGATORIAS-MAYOR RIESGO 67.038 0,18
FONDO DE CESANTIAS COLFONDOS 59.641 0,16
JARA ALBARRACIN MANUEL GUILLERMO 50.755 0,14
MARTDOS S.A.S 36.828 0,10
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SOTO ESTRADA MANFREDO 36.643 0,10
OLD MUTUAL FONDO DE CESANTIAS - LARGO PLAZO 31.000 0,08
GRUPO SEVIMUR S.A.S 29.876 0,08
DESCRIPCION No. DE
ACCIONES % Otros accionistas con menor participación 139.735 0,38
Subtotal Acciones Ordinarias 36.917.588 100,00
Subtotal Acciones Preferenciales Sin Derecho a Voto 0 Subtotal Acciones
Privilegiadas 0 0,00 Total Acciones en Circulación 36.917.588 100,00
Fuente: Certificación en página web GAS NATURAL S.A. ESP.
Del cuadro precedente se observa que el Grupo Energía Bogotá S.A. ESP GEB, posee
9.229.121 acciones que representan el 25%; teniendo en cuenta que el Distrito Capital es
dueño del 65.68% del GEB, significa que la participación del Distrito Capital en GAS
NATURAL S.A. ESP es del 16.42%.
2.1. MUESTRA MULTAS Y SANCIONES.
De acuerdo con la información reportada por GAS NATURAL S.A. ESP, se tiene lo
siguiente:
Cuadro No. 2 Multas y sanciones GAS NATURAL S.A. ESP
Valores en pesos
CTA CONTABLE CONCEPTO UNIVERSO
CANTIDAD VALOR $
5120079901 Multas 2 687.525
5120089903 Sanción sobre Impto. de Industria y comercio 34 875.199.120
5810909920 Otros Gastos Sanciones Ext. y multas 57 285.559.015
TOTAL 93 1.161.445.660
Fuente: A partir de información del GAS NATURAL S.A. ESP
Para la vigencia 2018 se registraron un total de 93 eventos relacionados con multas y
sanciones por valor de $1.161.4 millones. Durante la ejecución de la auditoría se revisará
el 100% de las multas y sanciones relacionadas.
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De los 57 eventos de la cuenta contable 5810909920, son de interés para la evaluación
43 multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD.
2.2. MUESTRA PETICIONES, QUEJAS, RECLAMOS Y SOLICITUDES PQR´s,
De acuerdo con la información suministrada por GAS NATURAL S.A. ESP en el año 2018
se registraron 2.318.976 PQRs, distribuidas en los diferentes servicios que presta la
empresa como Servigas, gas vehicular, industria y duplicados, los cuales no fueron
discriminados en cada uno de los meses reportados.
Cuadro No. 3 Información de PQRs año 2018
Año 2018 RECLAMOS DUPLICADOS SERVIGAS VEHICULAR INDUSTRIA TOTAL
Enero 176.640 176.640
Febrero 166.708 10.570 4.054 106 179 181.617
Marzo 181.643 181.643
Abril 224.325 224.325
Mayo 213.594 213.594
Junio 204.784 204.784
Julio 191.420 27.721 2.920 87 215 222.363
Agosto 200.601 15.765 3.226 76 186 219.854
Septiembre 193.135 16.118 3.130 64 181 212.628
Octubre 237.434 237.434
Noviembre 225.796 225.796
Diciembre 18.298 18.298
Total 2.234.378 70.174 13.330 333 761 2.318.976 Fuente: Gas Natural S.A. ESP
Dado el alto número de PQR’s reportados y en atención al tiempo de ejecución de la
auditoría, la evaluación se realiza a partir de una muestra representativa.
2.3. MUESTRA SENTENCIAS JUDICIALES A 31 DE DICIEMBRE 2018
De acuerdo con la información suministrada se reportan siete (7) sentencias de las cuales
se evaluará el 100%.
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Los números de proceso evaluados fueron: 2010-0348, 2016-0329, 2011-0450,
20110599, 2016-0849, 2017-0504 y 2008-0215
Únicamente registra sanción el proceso 2010-0348 por valor de $182.4 millones.
2.4. MUESTRA CONTRATACIÓN TERMINADA Y LIQUIDADA, VIGENCIAS 20172018.
De acuerdo con la información reportada por GAS NATURAL S.A. ESP, se tiene que para
las vigencias 2017 y 2018 se relacionaron 63 contratos por valor de $147.066.5 millones.
Cuadro No. 4: Contratación GAS NATURAL S.A. ESP
Valores en pesos
REGISTRO VENCIMIENTO
2017 VENCIMIENTO 2018 TOTAL
CONTRATOS CANTIDAD 26 37 63
VALOR 34.509.980.318 112.556.527.175 147.066.507.493
MUESTRA
CANTIDAD 2 11 13
VALOR 31.182.915.459
84.038.463.122
87.221.378.581
Fuente: A partir información GAS NATURAL S.A. ESP
La muestra de auditoría la constituyen trece (13) contratos, once (11) de ellos
correspondientes a la vigencia 2018 y los dos (2) restantes a la vigencia 2017. El total de
la muestra suma $87.221.4 millones, con una representatividad del 59,30% del monto
total.
Cuadro No. 5: Muestra contratación GAS NATURAL S.A. ESP
Valores en pesos CONTRATO VALOR $ OBJETO
4116000017 1.924.137.163 INSPECCIÓN, MONTAJE DE MEDIDOR, CONEXIÓN GASODOMÉSTICOS
4114000324 23.977.224.431 REPARTO DE FACTURAS
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4114000096 13.780.888.429 LECTURA DE MEDIDORES,CONTROL DE MEDICIÓN Y ASISTENCIA TÉCNI
4112000144 11.463.743.319 ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS
4114000092 10.947.272.271 LECTURA DE MEDIDORES,CONTROL DE MEDICIÓN Y ASISTENCIA TÉCNI
4114000035 6.484.888.084 SERVICIOS DE GESTION DOCUMENTAL, ADMINISTRACION DE ARCHIVO A
4117000257 6.064.932.252 SERVICIO PORTAFOLIO MTTO APLICACIONES LATAM
4115000115 3.159.752.411 SUPERVISIÓN OBRAS EN REDES DE GAS ALTA PRESION
4113000228 4.023.485.021 SERVICIOS DE PERSONAL TEMPORAL
4115000178 1.258.778.296 SERVICIO DE OUTSOURCING ADMINISTRACIÓN PERSONAL Y NÓMINA
CONTRATO VALOR $ OBJETO
4115000185 1.792.200.000 SUMINISTRO DE MATERIAL PROMOCIONAL
4116000138 1.390.369.604 SUMINISTRO DE BONOS COMBUSTIBLE Y REGALO
4115000343 953.707.300 EXAMENES MEDICOS OCUPACIONES PERSONAL DEL GRUPO GNF
TOTAL MUESTRA 87.221.378.581
TOTAL UNIVERSO 147.066.507.493
REPRESENTATIVIDAD
MUESTRA 59.3%
Fuente: A partir información GAS NATURAL S.A. ESP
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3 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1. CONCEPTO DEL CONTROL FISCAL INTERNO
Para la evaluación del control fiscal interno de GAS NATURAL S.A. ESP durante la
vigencia 2018, respecto a la contratación, sentencias judiciales, multas y sanciones, no
se evidenciaron debilidades o falencias que pudieran llegar a comprometer la
sostenibilidad y permanencia de la Empresa, por lo tanto el concepto es FAVORABLE.
Del informe de Control Interno sobre las debilidades en el registro de las peticiones,
quejas y reclamos (PQRs) en el sistema SGC para los canales de call center y presencial
de la muestra (12% y 3% respectivamente), se observa que no todos los contactos/casos
atendidos fueron registrados en el sistema, se efectuó el seguimiento a las acciones
implementadas para mejora, de lo cual se evidenció lo siguiente:
Respecto del Canal Presencial (contactos o casos no registrados), GAS NATURAL S.A
ESP, explica que se presentan limitantes en la operación, como: Alta afluencia de clientes
por novedades surgidas en los procesos, alta rotación de personal y módulos
insuficientes; dadas las circunstancias indicó que las acciones adelantadas respecto al
tema son:
1. Reporte al proveedor sobre los contactos o casos no registrados en SGC, para lo
cual anexan las actas de abril, junio, agosto de 2018, enero y abril de 2019 como
evidencias en aras de solucionar estos inconvenientes.
2. Implementación de nuevos módulos en la vigencia 2018, Supercade Américas,
Bosa y 30, Cade Plaza de las Américas y Promotor Servigas en Red.
3. Para el 2019, se dejó como oportunidad de mejora en la herramienta prosafety a
nivel Colombia el registro de la oportunidad de mejora y acciones a adelantar, para
lo cual, se anexó el Informe de OM Gestión Canales 2019, Contactabilidad Clientes
y Plan de Mejora por parte de Outsourcing.
En lo relacionado con la existencia de PQRs, que no están siendo respondidas por escrito,
de acuerdo con lo establecido en la regulación, se analizó el 80% de la muestra
seleccionada, en relación con el Canal Presencial (Respuesta por escrito o verbales), la
empresa GAS NATURAL S.A ESP, observa como limitante que se presenta en la
operación: La respuesta a PQRs de trámite inmediato, desde noviembre de 2017 hasta
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abril del 2018 realizando una prueba piloto para dejar constancia física del formato de
radicación entregado al cliente en la empresa (Copia en papel carbón, impresión doble)
lo que dificultaba su digitalización y conservación.
Así mismo, explicó que las acciones adelantadas, son la respuesta a PQRs trámite
inmediato, la cual se implementó desde mayo del 2018 en los puntos de atención
presencial con el diligenciamiento del formato magnético permitiendo generar 2 copias
(Cliente y empresa), una de las cuales queda digitalizada y archivada en Gadier. Y la
respuesta a PQRs en trámite, implementada a partir del mes de junio de 2018, con el
modelo de atención de PQRs verbales a través del Back Office.
De igual forma en lo atinente a las PQRs anuladas a causa de errores de los agentes
telefónicos (149 de 1.996.644), se generó como plan de acción para enfrentar esta
problemática la designación de una persona de calidad para que diariamente valide la
información de los códigos de resultado de las referencias radicadas el día anterior, con
el fin de garantizar que no se presenten anulaciones.
Finalmente, en lo que corresponde al 5% de las llamadas que únicamente están siendo grabadas, afectando la integridad del proceso al no contar con la evidencia en el caso de una reclamación y que adicionalmente la información es utilizada para realizar la evaluación de calidad del call center, quedando limitada a este porcentaje, la empresa GAS NATURAL S.A ESP, manifestó que este porcentaje del 5%, se debió al cambio de plataforma telefónica, explicando que a partir del 1 de agosto de 2019, se contará con el 100% de las llamadas grabadas, con el ánimo de tener evidencias en caso de reclamaciones.
3.2. SEGUIMIENTO AL PLAN DE MEJORAMIENTO
La Evaluación del Plan de Mejoramiento se realizó dando cumplimiento al procedimiento
establecido en el Capítulo V de la Resolución Reglamentaria 012 de 28 de febrero de
2018, expedida por la Contraloría de Bogotá D.C. En esa revisión se determinó que GAS
NATURAL S.A. ESP a 31 de diciembre de 2018, según el Módulo de Consulta (SIVICOF),
tenía 14 acciones abiertas de las cuales 5 tienen fecha de terminación en la vigencia 2019
y las restantes 9 tenían fecha de vencimiento a 31 de diciembre de 2018.
El resultado de la evaluación se presenta en el siguiente Cuadro:
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Cuadro No. 6: Evaluación del Plan de Mejoramiento
No. CÓDI GO
ENTI DAD
VIGEN CIA DE
LA AUDIT
ORÍA O VISITA
CODIG O
AUDITO RÍA
SEGÚN PAD DE
LA VIGENC
IA
No. HALLAZGO
COD IGO ACC ION
ANÁLISIS EVALUACIÓN AUDITOR
EFIC ACI A se califi ca 0
o 100
EFE CTIV IDA D se califi ca 0 o 100
ESTADO Y EVALUACIÓN AUDITOR SE
INDICA CERRADA O INCUMPLIDA
FECHA SEGUIMIENT
O
1 712 2018 188 3.1.1.1 1 SE VERIFICA QUE FUE SUBIDO COMO DOCUMENTO CBN1038 - INFORME DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO, EL PLAN DE ACCION DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL AÑO 2018, DOCUMENTO QUE NO CUMPLE LOS REQUISITOS DEL FORMATO CBN1038. LA ACCION ES INEFECTIVA.
100 0 INEFECTIVA 29/08/2019
2 712 2018 188 3.1.3.1.1 1 SE PRESENTA CONTRATO TIPO QUE SE ESTÁ UTILIZANDO EN TODOS LOS CONTRATOS DE LA EMPRESA, EN EL CUAL SE INCLUYE EN UNO DE LOS PUNTOS LA DESIGNACIÓN DEL
ADMINSTRADOR DEL CONTRATO QUE SERÁ
RESPONSABLE DE EJERCER EL CONTROL
TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y CONTABLE DE
ESTE A FIN DE QUE SE CUMPLAN ENTERAMENTE
SUS ESTIPULACIONES. SE CUMPLE LA ACCION
PROPUESTA.
100 100 CERRADA 29/08/2019
3 712 2018 188 3.1.3.2.1 1 SE PRESENTA UN CUADRO DE CONTROL Y GESTIÓN EN EL CUAL SE INCLUYERON CASILLAS DONDE SE ESTABLECE EL SEGUIMINETO A LA CONSTITUCIÓN DE LAS POLIZAS ADELANTADO POR UN GESTOR QUE VERIFICA QUE LAS POLIZAS SE ENTREGUEN DEBIDAMENTE APROBADAS Y EN LOS PLAZOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO.
100 100 CERRADA 29/08/2019
4 712 2018 188 3.1.3.2.2 2 SE PRESENTAN DOS FORMATOS QUE SE DEBEN DILIGENCIAR PREVIAMENTE PARA REALIZAR CUALQUIER MODIFICACIÓN AL CONTRATO DENOMINADOS "JUSTIFICACIÓN PREVIA DE ADJUDICACIÓN A OFERTA ÚNICA" Y "INFORME JUSTIFICATIVO AMPLIACIÓN PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN."
100 100 CERRADA 29/08/2019
5 712 2018 188 3.1.3.2.3 3 SE PRESENTA FORMATO "INFORME JUSTIFICATIVO AMPLIACIÓN PROPUESTA DE
ADJUDICACIÓN" QUE ES DE CARÁCTER
OBLIGATORIO PARA REALIZAR CUALQUIER TIPO
DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
100 100 CERRADA 29/08/2019
6 712 2018 188 3.3.1.2.1 1 SE PRESENTA EL ANALISIS Y DEPURACIÓN DE LAS
PARTIDAS ANTIGUAS DE LAS "CUENTAS POR
PAGAR COMERCIALES", DONDE SE REFLEJA
$10.980.569.717 COMO AJUSTE DE ESTAS
PARTIDAS.
100 100 CERRADA 29/08/2019
7 712 2018 188 4.1.1 1 SE PRESENTA CUADRO DE SEGUIMIENTO Y GESTIÓN MENSUALIZADO DONDE SE LLEVA EL CONTROL RESPECTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES DE LA SOCIEDAD CON EL FIN DE QUE NO SE PRESENTEN INCUMPLIMINETOS EN ESTAS OBLIGACIONES Y
MINIMIZAR EL RIESGO ASOCIADO. EL SERVICIO
DE OPERATIVA FISCAL SE INTERIORIZO EN LA
EMPRESA EN EL AREA DE FISCALIDAD.
100 100 CERRADA 29/08/2019
8 712 2017 196 2.1.4.2.2 1 SE EVIDENCIA LISTA DE CHEQUEO PARA CONTROLAR LOS DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN A LOS CONTRATOS
100 100 CERRADA 03/09/2019
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9 712 2017 196 2.1.4.4.2 1 SE PRESENTA EVIDENCIA DONDE MEDIANTE EL
SISTEMA DE CONTRATACION SE EXIGE LA
PRESENTACIÓN DE LA CAMARA DE COMERCIO
DE LOS PROPONENTES ACTUALIZADA EN UN
PERIODO MENOR A TREINTA DIAS.
100 100 CERRADA 03/09/2019
10 712 2017 196 2.1.4.4.7 1 SE CUENTA CON UN FORMATO RFQ EN EL PROCESO DE COMPRAS PARA LLEVAR EL
100 100 CERRADA 03/09/2019
No. CÓDI GO
ENTI DAD
VIGEN CIA DE
LA AUDIT
ORÍA O VISITA
CODIG O
AUDITO RÍA
SEGÚN PAD DE
LA VIGENC
IA
No. HALLAZGO
COD IGO
ACC ION
ANÁLISIS EVALUACIÓN AUDITOR
EFIC ACI A se califi
ca 0 o 100
EFE CTIV IDA D se califi ca 0 o 100
ESTADO Y EVALUACIÓN AUDITOR SE
INDICA CERRADA O INCUMPLIDA
FECHA SEGUIMIENT
O
CONTROL DE LA RECEPCIÓN DE OFERTAS CON SUS DOCUMENTOS EN LAS FECHAS ESTIPULADAS.
11 712 2017 196 2.1.4.4.8 1 SE ANEXA DOCUMENTO DENOMINADO CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS EL CUAL ES EXIGIDO EL ALBARAN PARA EL PAGO DE LAS FACTURAS.
100 100 CERRADA 03/09/2019
12 712 2017 196 2.1.4.5 1 NO SE PRESENTA EVIDENCIAS DEL
CUMPLIMIENTO DE LA ACCION 0 0 INCUMPLIDA 03/09/2019
13 712 2017 196 2.1.4.6 1 SE APRUEBAN LAS POLIZAS A TRAVÉS DE
CORREO MEDIANTE SEGUIMIENTO POR PARTE
DE GESTION DE PEDIDOS.
100 100 CERRADA 03/09/2019
14 712 2017 196 2.3.1.4 1 NO SE PRESENTA EVIDENCIAS DEL
CUMPLIMIENTO DE LA ACCION 0 0 INCUMPLIDA 03/09/2019
Fuente: Elaboración propia con información del Plan de Mejoramiento- SIVICOF
Se evaluaron la totalidad de las acciones vencidas a la fecha de la presente auditoría.
Cuadro No. 7: Consolidado de evaluación plan de mejoramiento
HALLAZGOS ACCIONES INEFECTIVAS INCUMPLIDAS HALLAZGOS
CERRADOS
14 14 1 2 11
Fuente: Elaboración propia con información del Plan de Mejoramiento- SIVICOF
El resultado final se presenta con once (11) acciones eficaces y efectivas que fueron
cerradas, una (1) acción inefectiva y dos (2) acciones incumplidas. Para la acción
inefectiva y las incumplidas, se generan nuevos hallazgos en cumplimiento de la
Resolución No. 12 de 2018 de la Contraloría de Bogotá, D.C, así:
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3.2.1. Hallazgo administrativo – Reporte de información Documento CBN-1038
Informe de la Oficina de Control Interno.
La acción implementada en el hallazgo 3.1.1.1 de la auditoria de regularidad código 188
de 2018 se calificó como inefectiva1, por lo tanto se formula la presente observación:
Evaluada la información reportada por GAS NATURAL S.A. ESP, durante las vigencias
2016 y 2017 se evidenció que se remitió en las dos vigencias el documento CBN-1038:
Informe de la Oficina de Control Interno, con la siguiente descripción: “GAS NATURAL S.A. ESP, empresa de servicios públicos de carácter privado en los términos del artículo 14.7 de la Ley 142 de 1994, dispone – por expresa disposición de sus estatutos y en aplicación de la Ley 964 de 2005- de un
Comité de Auditoría, integrado por 4 miembros principales y suplentes, entre ellos, todos los miembros
independientes de la Junta Directiva, y tiene como función, entre otras establecidas en la ley, la de preparar
y presentar a la Junta Directiva los informes periódicos y extraordinarios que se le soliciten. En relación con el ejercicio comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016/2016 (de la vigencia
respectiva), este órgano social presentará a la Junta Directiva el próximo 7 de marzo del presente año, la
correspondiente revisión respecto a la Situación Financiera de la Compañía, el cual hará parte del acta de
la respectiva Junta Directiva que se celebrará en la misma fecha”.
Sin embargo, la Resolución Reglamentaria No. 11 de 2014, emitida por la Contraloría de
Bogotá, establece la obligatoriedad de rendir el documento CBN-1038 – Informe Oficina
de Control Interno y que se encuentra definido en el procedimiento para la verificación,
análisis, revisión y actualización de cuenta Anexo B) formato y documentos electrónicos
de la misma resolución y que debe contener entre otros: “Informe de la labor de la Oficina de
Control Interno, correspondiente a la vigencia reportada, para el caso de la empresa de Servicios Públicos,
remitir el informe de acuerdo a la estructura organizacional, sea oficina de Control Interno, Auditoría Interna
o quien haga sus veces, de acuerdo a la metodología que aplique la empresa para la evaluación,
seguimiento y control”.
De conformidad con lo anterior, si bien es cierto que la empresa presentó el documento
CBN1038 Informe de la oficina de Control Interno, este no es coherente con la información
que debe reportar, pues es responsabilidad por parte del sujeto de control, rendir la
información de las actividades realizadas por el área respectiva de la evaluación,
seguimiento y control de su sistema de control interno, tal como lo viene realizando la
empresa de conformidad a lo ordenado en sus estatutos y Código de Buen Gobierno.
1 “INEFECTIVA: Cuando la acción implementada es ejecutada en el 100% pero la situación detectada no es corregida, es decir persiste
la causa que originó el hallazgo, el auditor debe calificar las acciones como inefectivas y formular un nuevo hallazgo, trámite
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Evaluación de la respuesta:
La respuesta del sujeto de control confirma que no se subió la información solicitada en
el formulario CBN 1038.
que debe surtirse en los términos de ejecución de la misma auditoria en el cual se realiza evaluación al plan de mejoramiento. La(s) acción(es) planteadas para el nuevo hallazgo deberán eliminar la causa que originó el hallazgo, en caso contrario en el seguimiento respectivo se calificaran como incumplidas”. De acuerdo con el análisis de la respuesta recibida no se aceptan los argumentos
planteados y se confirma la observación configurándose hallazgo administrativo.
3.2.2. Hallazgo administrativo por deficiencias en la gestión de cobro de las cuentas por
cobrar a 31 de diciembre de 2013, 2014 y 2015.
La acción implementada en el hallazgo 2.3.1.4 de la auditoria de regularidad código 196
de 2017 se calificó como incumplida, por lo tanto se formula la presente observación:
Con el fin de establecer la gestión de cobro realizada por la entidad y el estado actual de
la Cartera, entre otras acciones, se eligió una muestra selectiva del saldo de las Cuentas
por Cobrar - Clientes Industriales (1408), cuyos deudores fueron identificados.
La muestra fue solicitada mediante oficio 210200-GASNAT-13 con radicado No.
0101426011 del 20 de noviembre de 2017 y entregada al equipo auditor mediante
Respuesta requerimiento 210200-GN-13.
En la información de los deudores, se presentan los saldos a 31 de diciembre de 2013,
2014 y 2015 de la muestra de clientes industriales con facturas en mora, reflejando saldos
con vencimiento promedio de 2.399 días, que si bien Gas Natural S.A.ESP ha gestionado
la recuperación de los recursos, las acciones de cobro no han sido efectivas comoquiera
que entre la fecha de vencimiento del documento de cobro frente a la última actuación de
cobro, en algunos casos, han transcurrido hasta 11 años sin que la entidad haya logrado
recuperar los recursos.
Este hecho afecta la situación financiera de la entidad y en consecuencia se refleja en los
estados contables por la permanencia de saldos de elevada antigüedad, situación que
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genera incertidumbre en la cuenta 1408- cuentas por cobrar clientes en cuantía de $1.270
millones en la vigencia 2013, $1.000 millones para el 2014 y $953 millones para el año
2015.
Los anteriores hechos trasgreden los principios de la función administrativa establecidos
en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, adicionalmente, el estado de
situación financiera refleja inexactitudes en el saldo de la cuenta, incumpliendo lo
establecido en el anexo técnico 1.1 capítulo 3 características cualitativas de la
información financiera útil, capítulo 4: el marco conceptual del decreto 2496 de 2015.
Análisis de la Respuesta:
Las acciones implementadas por el sujeto de control no subsanan el hallazgo toda vez
que aún se presentan cuentas por cobrar de clientes con deudas superiores a tres años
que deben ser recuperados y adicionalmente iniciar revisión de cartera inferior a 2 años
clientes cesados, según la acción propuesta por Gas Natural S.A. ESP de lo cual no se
evidencian acciones para subsanar este hecho que afecta la situación financiera de la
entidad y en consecuencia se refleja en los estados contables por la permanencia de
saldos de elevada antigüedad, situación que genera incertidumbre en las cuentas de la
empresa.
De acuerdo con el análisis de la respuesta recibida no se aceptan los argumentos
planteados y se confirma la observación configurándose hallazgo administrativo.
3.2.3 Hallazgo administrativo por falta de informes que den cuenta al seguimiento de la
ejecución de los contratos auditados, por parte de la supervisión o interventoría.
La acción implementada en el hallazgo 2.1.4.5 “SE PROCEDERÁ PARA NUEVOS CONTRATOS CON LA ELABORACIÓN MENSUAL DE LOS INFORMES DE SEGUIMIENTO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL
CONTRATO”, de la auditoria de regularidad 196 de 2017 se calificó como incumplida2, por
lo tanto se formula la presente observación:
2 Incumplida: Cuando la fecha de terminación de la acción se encuentra vencida y el Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal no la ha ejecutado en el 100%, o cuando la(s) acción(es) planteadas para el nuevo hallazgo originado en una acción calificada como inefectiva, no eliminan la causa que originó el hallazgo inicial. El sujeto de vigilancia y control fiscal deberá culminar las acciones incumplidas dentro de los siguientes treinta (30) días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de comunicación del informe final de auditoría (radicado), sin perjuicio de las sanciones previstas en la presente resolución, evento en el cual deberá presentar el seguimiento a través del Sistema de Rendición de Cuentas, dispuesto por la Contraloría de Bogotá D.C, para lo cual el sujeto de
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Tal situación no está acorde con el principio de transparencia que debe primar en todo
proceso negociable, transgrediendo lo dispuesto en la Constitución Política en el inciso
1º del artículo 2º y el artículo 209 e igualmente los literales e), f) y g) del artículo 2° de la
Ley 87 de 1993 en concordancia con lo señalado en el artículo 468 del Código de
Comercio, referente a: “APLICACIÓN DE DISPOSICIONES EN LO NO PREVISTO. En lo no previsto
en los Artículos precedentes y en otras disposiciones especiales de carácter legal, se aplicarán a las
sociedades de economía mixta, y en cuanto fueren compatibles, las demás reglas del presente Libro.”, en
armonía con señalado en los artículos: 19 numeral 19,15; 32, 45, 46, 49, e inciso 1º del
artículo 186 de la Ley 142 de 1994; inciso 1º del artículo 2º y artículos 3º, 4° de la Ley 42
de 1993.
Valoración de la respuesta:
La acción implementada no subsana la observación por cuanto aún el manual del
administrador está en proceso de aprobación y por lo tanto no es de obligatorio
cumplimiento de los administradores de los contratos.
De acuerdo con el análisis de la respuesta recibida no se aceptan los argumentos
planteados y se confirma la observación configurándose hallazgo administrativo.
3.3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA PRACTICADA
3.3.1. Multas y sanciones
3.3.1.1. Tipificación multas y sanciones GAS NATRUAL S.A. ESP vigencia 2018.
De acuerdo con la información entregada por GAS NATURAL S.A. ESP, se reportan
multas y sanciones por tres temáticas:
• Las impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD
que corresponden a la cuenta 5810909920 (43 eventos).
vigilancia tendrá cinco (5) días hábiles para reportar el seguimiento en el sistema a partir del día siguiente de su culminación, señalado anteriormente.
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• Las que tiene que ver con las impuestas por temas tributarios que corresponden a
las cuentas 5120089903 (24 eventos) y 5810909922 (17 eventos)
• Un tercer grupo donde se ubican las demás que corresponden a la cuenta
5120079901 (2 eventos)
Cuadro No. 8: Multas y sanciones tributarias Gas Natural S.A. ESP vigencia 2018.
Valores en pesos
Cuenta Referencia Texto Valor $
1 5120089903 PAGO RETEICA COT PAGO RETEICA COTA 320
2 5120089903 PAGO SANCIÓN ICA Declaración Sanción ICA VIOTA 36.000
3 5120089903 ANUAL ICA UBATÉ PAGO DE SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD 332.000
4 5120089903 RIONEGRO ICA SANCION EXT SOBRE IMPTO DE ICA 2016 3.360.000
5 5120089903 PAGO RETEICA MAR REQUERIMIENTO EXTEMPORANEIDAD RETEICA 2017 232.000
6 5120089903 PAGO SOPO 2016 SANCION ICA SOPO 2016 313.933.000
7 5120089903 PAGO SANCION Sanción Madrid 2016 descuento aplicado 1.716.000
8 5120089903 PAGO AUTORRETEI SIBATE sanción extemporánea III Bimestre 389.000
9 5120089903 PAGO EXTEMPORA sanción extemporánea III Bimestre /ZIPACON 156.000
10 5120089903 PAGO ICA ITAGUI Itagüí inscripción 862.800
Cuenta Referencia Texto Valor $
11 5120089903 PAGO ICA MIRAFLO IMPUESTO ICA 2014 MIRAFLORES SANCION. 45.091.000
12 5120089903 PAGO ICA 2014 Villa de Leyva ICA 2014 2.667.000
13 5120089903 PAGO ICA 2014 C COTA ICA 2014 15.477.000
14 5120089903 PAGO ICA 2014 C Ubate ICA 2014 3.038.000
15 5120089903 PAGO ICA 2014 Belén ICA 2014 920.000
16 5120089903 PAGO ICA 2014. Barrancabermeja ICA 2014 5.201.000
17 5120089903 PAGO ICA V MONT PAGO Autoretencion Monterrey V ICA 2016 28.316.000
18 5120089903 PAGO ICA II MONT PAGO Autoretencion Monterrey II ICA 2016 16.324.000
19 5120089903 PAGO ICA I MONT PAGO Autoretencion Monterrey I ICA 2016 15.300.000
20 5120089903 PAGO ICA I ANUAL Monterrey Anualizado 2016 118.469.000
21 5120089903 PAGO ICA ITAGUI Itagüí inscripción 15.656.000
22 5120089903 PAGO ICA ITAGUI Itagüí inscripción 6.898.000
23 5120089903 MONTERREY 201 PAGO MONTERREY II 2015 11.853.000
24 5120089903 MONTERREY V 2015 PAGO Autoretencion Monterrey V ICA 2015 15.963.000
25 5810909922 PAGO ICA ENVIGAD CUOTA MENSUAL ICA Enero 2018 416.300
26 5810909922 455789 PAGO INTERESES SABANETA ENERO 11.093
5810909922 455789 PAGO INTERESES SABANETA ENERO -16
27 5810909922 460085 PAGO INTERESES SABANETA FEBRERO 12.550
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5810909922 460085 PAGO INTERESES SABANETA FEBRERO -473
28 5810909922 PAGO PREDIAL GN PREDIAL CL 60A SUR 66 81 2017 307.000
29 5810909922 ANUAL ICA UBATÉ PAGO INTERESES DE MORA 81.000
30 5810909922 RIONEGRO ICA INT MORA DECLARAC. TRIBUT - RECARGOS ICA 2016 1.247.275
31 5810909922 PAGO RETEICA MAR REQUERIMIENTO EXTEMPORANEIDAD RETEICA 2017 1.000
32 5810909922 PAGO PREDIAL Pago Predial 2014 - 2018 282.144
33 5810909922 PAGO SANCION Sanción Madrid 2016 descuento aplicado 7.212.000
34 5810909922 PAGO RETEICA VI PAGO RETEICA CAJICA 451
35 5810909922 PAGO ICA V MONT PAGO Autoretencion Monterrey V ICA 2016 15.216.000
36 5810909922 PAGO ICA II MONT PAGO Autoretencion Monterrey II ICA 2016 11.397.000
37 5810909922 PAGO ICA I MONT PAGO Autoretencion Monterrey I ICA 2016 11.485.000
38 5810909922 PAGO ICA I ANUAL Monterrey Anualizado 2016 3.091.000
39 5810909922 PAGO ICA ITAGUI 158.460
40 5810909922 MONTERREY V 2015 PAGO Autoretencion Monterrey V ICA 2015 14.839.000
41 5810909922 PAGO MADRID 2016 Sanción Madrid 2016 descuento aplicado 1.405.000
TOTAL 689.351.904
Fuente: A partir de información de Gas Natural S.A. ESP.
Como se observa en el cuadro, se reportan un total de 41 multas y sanciones de carácter
tributario; 24 de ellas corresponden a la cuenta 5120089903 y las restantes 17 a la cuenta
5810909922, en conjunto el valor es de $689.357.904.
Una vez solicitada y entregada la información, se verificó que las multas y sanciones de
carácter tributario ya relacionadas, fueron debidamente recobradas al contratista
responsable, de manera que, el valor lo asume en su totalidad un tercero.
Adicional a ello, dentro de las acciones propuestas en cumplimiento del plan de
mejoramiento, GAS NATURAL S.A. ESP informa que desde el segundo semestre de
2018 toda la programación, evaluación, seguimiento, control, presentación y pagos de las
obligaciones tributarias se hacen directamente por parte de la Empresa, es decir que, el
contratista que se ocupaba de tal labor fue retirado y sin perjuicio de lo actuado se
estableció como compromiso que cualquier requerimiento de autoridad municipal en
temas tributarios será atendido y asumido por el contratista.
En la cuenta contable 5120079901 Multas, se registraron dos eventos por valor de
$687.525.
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En la cuenta contable 5810909920 “Otros gastos sanciones Ext. y multas”, se encontraron 18
multas impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD cuyo
pago fue asumido por GAS NATURAL S.A. ESP.
3.3.1.2. Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por pago de multas a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD por valor de DIECISIETE
MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE PESOS ($17.450.759)
En desarrollo de la auditoria de desempeño se ha establecido que GAS NATURAL S.A.
ESP, canceló $106.277.460 por concepto de diez y ocho (18) multas impuestas por la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD y las cuales se desagregan
a continuación:
3.3.1.2.1. Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, mediante Resolución No.20178000088325 del 01/06/2017 por $5.626.24.
Con fecha 31/10/2016 el señor Carlos Alfonso Ruiz Téllez con C.C.19.441.450 presentó
de manera escrita, a mano alzada, derecho de petición de interés particular, en el punto
de atención Santa Lucia de la ciudad de Bogotá, por desviación significativa en la lectura.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000088325 del 01/06/2017,
Expediente No.2016815420101133E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo y se
procede a sancionar a GAS NATURAL S.A. ESP., identificada con NIT 8000078135,
sanción por ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a
la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y
DOS PESOS ($5.515.632)
Con fecha 27/06/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló $5.626.247, que se discrimina
en el valor de la multa ($5.515.632) más el interés moratorio por 61 días, en la suma de
$110.615.
3.3.1.2.2 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000087755 del 01/06/2017 por $5.515.632
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Con fecha 16/07/2016 la señora Juana Margarita Leyva, C.C.51.919.180 presentó de
manera escrita, derecho de petición de interés particular, en el punto de atención
Chapinero de la ciudad de Bogotá, por concepto no inherente al servicio, “…cobro que no
corresponde a mi cuenta”.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000087755 del 01/06/2017,
Expediente No.20168154201011443E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo y se
procede a sancionar a GAS NATURAL S.A. ESP., identificada con NIT 8000078135, con
ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de
CINCO MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS ($5.515.632).
Con fecha 28/06/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de $5.633.501, que se
discrimina en el valor de la multa $5.515.632, más el interés moratorio por 65 días que
ascendió a $117.869.
3.3.1.2.3. Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000195285 del 09/10/2017 por $5.901.736
Con fecha 03/05/2017 la señora Lina Marcela Vallejo Méndez, no aparece número de
cédula de ciudadanía, presentó de manera verbal, queja ante GAS NATURAL S.A. ESP
por concepto de desviación significativa de lectura.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000195285 del 09/10/2017,
Expediente No.2017800420100571E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736).
Con fecha 28/06/2018 GAS NATURAL S.A. ESP canceló la suma de $6.080.244, que se
discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio de 92 días por
valor de $178.508.
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3.3.1.2.4 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000212995 del 09/10/2017 por $5.901.736.
Con fecha 30/12/2016 la señora María Angélica Rubiano Rubiano, con la Cédula de
Ciudadanía No.52.950.617, presentó de manera escrita recurso ante GAS NATURAL S.A. ESP en el centro atención Chapinero por revisión posible troque ante cobro no debido.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000212995 del 30/10/2017,
Expediente No.2017800420100231E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP, NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736)
Con fecha 29/06/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de $5.969.647, que se
discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio de 35 días por
$67.911
3.3.1.2.5 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000236355 del 04/12/2017 por $5.901.736
Con fecha 19/05/2017 el señor Roberth Millán Reyes, no aparece número de Cédula de
Ciudadanía, presentó de manera escrita queja ante GAS NATURAL S.A. ESP porque no
le llega factura al predio por problemas de reparto.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000236355 del 04/12/2017,
Expediente No.2017800420100684E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, en ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736)
Con fecha 26/06/2018 GAS NATURAL canceló la suma de $5.969.647, que se discrimina
en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio de 35 días por $67.911.
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3.3.1.2.6 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000074375 del 09/05/2017 por valor de $5.515.632
Con fechas 12/04/2016 y 26/05/2016 el señor Luis Alberto Carranza García, con Cédula
de Ciudadanía No.19.355.683, presentó de manera escrita dos quejas en el SuperCade
Suba ante GAS NATURAL S.A. ESP, ambas con respecto a la revisión obligatoria al no
estar de acuerdo con los supuestos defectos encontrados en la revisión periódica.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000074375 del 09/05/2017,
Expediente No.2016815420100770E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, en ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($5.515.632).
Con fecha 18/07/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de $6.150.308, que se
discrimina en el valor de la multa $5.515.632, más el interés moratorio de 360 días por
$634.676.
3.3.1.2.7 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000218845 del 08/11/2017 por valor de $5.515.632
Con fecha 19/08/2016 la ciudadana Magda Ramírez Blanco, presentó de manera escrita
petición y al no recibir respuesta presentó PQR de manera verbal ante GAS NATURAL
S.A. ESP, con respecto a inconformidad con retenciones practicadas por SERVIGAS.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000218845 del 08/11/2017,
Expediente No.2016815420101356E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., con NIT 8000078135 con ocho (8) salarios
mínimos legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO
MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS
($5.515.632)
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Con fecha 19/07/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de $5.711.475, que se
discrimina en el valor de la multa $5.515.632, más el interés moratorio de 108 días por
valor de $195.843.
3.3.1.2.8 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000215655 del 02/11/2017 por valor de $5.901.736
Con fecha 31/05/2017 la ciudadana Vannessa Margarita Villareal, no aparece número de
Cédula de Ciudadanía, presentó de manera escrita queja ante GAS NATURAL S.A. ESP
por desviación significativa de lectura.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000215655 del 02/11/2017
con expediente No.2017800420100852E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve La investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
le impone sanción a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135 con ocho (8) salarios
mínimos legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO
MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
($5.901.736)
Con fecha 19/07/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de $5.940.542, que se
discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio de 20 días por
$38.806.
3.3.1.2.9 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000223805 del 17/11/2017 por valor de $5.901.736
Con fecha 10/02/2017 el ciudadano José Fernando Bustos, no aparece número de
Cédula de Ciudadanía, presentó de manera escrita queja escrita en el punto de atención
Soacha ante GAS NATURAL S.A. ESP por inconformidad ante la inspección obligatoria.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000223805 del 17/11/2017,
Expediente No.2017800420100442E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo y se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736)
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Con fecha 19/07/2018 S.A. ESP, canceló la suma de $5.917.259, que se discrimina en el
valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio de 8 días por $15.523.
3.3.1.2.10 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000224045 del 17/11/2017 por valor de $5.901.736
Con fecha 11/04/2017 el usuario Campo Tapia, presentó de manera escrita queja escrita
ante GAS NATURAL S.A. ESP por “34 ACTUACIONES EN DOMICILIO (INTE (…) 399 NO PAS
GAS X SUSP ERR, MAL REC”
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000224045 del 17/11/2017,
Expediente No.2017800420101184E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135 con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736)
Con fecha 06/08/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de $5.952.184, que se
discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio de 26 días por
$50.448.
3.3.1.2.11 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20188000005005 del 30/01/2018 por valor de $5.901.736
Con fecha 28/03/2017 el ciudadano Daniel Antonio Amaya, identificado con Cédula de
Ciudadanía No. 79.356.798, presentó de manera escrita Derecho de Petición ante GAS
NATURAL S.A. ESP por informidad del cobro toda vez que el inmueble se encontraba
desocupado.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20188000005005 del 30/01/2018,
Expediente No.2017814390110597E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736).
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Con fecha 17/08/201/8 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de $5.919.199, que se discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio de 9 días por $17.463.
3.3.1.2.12 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000215875 del 03/11/20178 por valor de $5.515.632
Con fecha 12/10/2016 la ciudadana Angélica María Quiñones, no aparece número
Cédula de Ciudadanía, presentó de manera escrita Derecho de Petición en el CADE 20
de Julio ante GAS NATURAL S.A. ESP por “35 CONCEPTOS NO INHERENTES AL SER… ()… 492 TITULAR NO AUTORIZA CONCEPT NO”
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000215875 del 03/11/20178,
Expediente No.2016815420101688E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($5.515.632).
Con fecha límite de pago del 22/08/201/8 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de
$5.682.461, que se discrimina en el valor de la multa $5.515.632, más el moratorio de 92
días por valor de $166.829.
3.3.1.2.13 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20178000234115 del 30/11/2018 por valor de $5.901.736
Con fecha 31/03/2017 la usuaria Nelly García Hurtado, con número Cédula de
Ciudadanía 41.450.709, presentó de manera escrita Derecho de Petición en el punto de
atención Chapinero ante GAS NATURAL S.A. ESP por cobro no autorizado por el usuario
a cargo de la factura de servicio público por concepto de “protección accidental familiar, cáncer
protegido, plus billetera protegida.”
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20178000234115 del 30/11/2018,
Expediente No.2017800420100958E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD por la cual se resuelve la investigación por Silencio Administrativo
Positivo, se sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios
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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10 PBX
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“Una Contraloría Aliada con Bogotá ”
mínimos legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO
MILLONES NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS
($5.901.736).
Con fecha límite de pago del 22/08/201/8 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de
$5.925.020, que se discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio
de 12 días por $23.284.
3.3.1.2.14 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20188000003405 del 29/01//2018 por valor de $5.901.736
Con fecha 02/08/2017 el señor Antonio García del Villar, no aparece con número Cédula de Ciudadanía, presentó de manera escrita Derecho de Petición en el punto de atención Chapinero ante GAS NATURAL S.A. ESP y no se identifica motivo de la queja.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20188000003405 del 29/01//2018,
Expediente No.2017800420101306E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736).
Con fecha límite de pago del 22/08/201/8 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de
$5.940.542, que se discrimina en el valor de la multa, $5.901.736, más el moratorio de
20 días por $38.806.
3.3.1.2.15 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20188000003965 del 29/01//2018 por valor de $5.901.736
Con fecha 03/10/2017 la ciudadana Carlina Duque de Rivadeneira, no aparece con
número Cédula de Ciudadanía, presentó PQR verbal en el punto de atención Chapinero
ante GAS NATURAL S.A. ESP por inconformidad con la lectura.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20188000003965 del 29/01//2018,
Expediente No.2017800420101374E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
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Código Postal 111321 Cra. 32 A No. 26 A 10 PBX
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“Una Contraloría Aliada con Bogotá ”
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736)
Con fecha de pago del 10/09/201/8 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de
$5.961.886, que se discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio
de 31 días por valor de $60.150.
3.3.1.2.16 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20188000021415 del 02/03/2018 por valor de $5.901.736
Con fecha 17/10/2017 el ciudadano Rafael Antonio Niquepa, no aparece con número
Cédula de Ciudadanía, presentó PQR verbal en el punto de atención Servita ante GAS
NATURAL S.A. ESP por inconformidad con los cobros por la inspección obligatoria
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20188000021415 del 02/03/2018,
Expediente No.2017800420101653E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736).
Con fecha de pago del 10/09/201/8 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de
$5.979.348, que se discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio
de 40 días por $77.612.
3.3.1.2.17 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20188000023205 del 08/03/2018 por valor de $5.901.736
Con fecha 25/10/2017 la ciudadana Dora Inés Pinilla, no aparece con número Cédula de
Ciudadanía, presentó PQR verbal en el punto de atención Chapinero ante GAS
NATURAL S.A. ESP por inconformidad por errores en la facturación.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20188000023205 del 08/03/2018,
Expediente No.2017800420101536E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
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“Una Contraloría Aliada con Bogotá ”
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP. , NIT 8000078135, con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736).
Con fecha de pago del 10/09/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de
$5.965.766, que se discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio
de 33 días por valor de $64.030.
3.3.1.2.18 Multa impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, según Resolución No.20188000004135 del 29/01/2018 por valor de $5.901.736
Con fecha 18/07/2017 la usuaria Dora Edith Bolívar Millán, no aparece con número
Cédula de Ciudadanía, presentó petición ante GAS NATURAL S.A. ESP manifestando
inconformidad por la suspensión definitiva del servicio.
Surtido el Debido Proceso, mediante Resolución No.20188000004135 del 29/01/2018,
Expediente No.2017800420101310E de la Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios SSPD, se resuelve la investigación por Silencio Administrativo Positivo, se
sanciona a GAS NATURAL S.A. ESP., NIT 8000078135 con ocho (8) salarios mínimos
legales mensuales vigentes SMLMV equivalente a la suma de CINCO MILLONES
NOVECIENTOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($5.901.736).
Con fecha de pago del 10/09/2018 GAS NATURAL S.A. ESP, canceló la suma de
$5.952.184, que se discrimina en el valor de la multa $5.901.736, más el interés moratorio
de 26 días por $50.448.
A continuación se presenta un cuadro resumen de las multas referidas:
Cuadro No. 9: Multas impuestas SSPD a GAS NATURAL S.A. ESP vigencia 2018.
Valores en pesos
RESOLUCION FECHA QUEJA MOTIVO VR. MULTA INTERESES DIAS MORA TOTAL DAÑO
20178000088325 31-oct-16 Desviacion
Significativa lectura $ 5.515.632 $ 110.615 61 $ 5.626.247 $ 923.830
20178000087755 16-jul-16 Cobro no corresponde
a cuenta $ 5.515.632 $ 117.869 65 $ 5.633.501 $ 925.021
20178000195285 03-may-17 Desviacion
Significativa lectura $ 5.901.736 $ 178.508 92 $ 6.080.244 $ 998.376
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20178000212995 30-dic-16 Cobro no debido $ 5.901.736 $ 67.911 35 $ 5.969.647 $ 980.216 20178000236355 19-may-17 No llega factura $ 5.901.736 $ 67.911 35 $ 5.969.647 $ 980.216
20178000074375 12-abr-16 Efecto revision
periodica $ 5.515.632 $ 634.676 350 $ 6.150.308 $ 1.009.881
20178000218845 19-ago-16 Retencion SERVIGAS $ 5.515.632 $ 195.843 108 $ 5.711.475 $ 937.824
20178000215655 31-may-17 Desviacion
Significativa lectura $ 5.901.736 $ 38.806 20 $ 5.940.542 $ 975.437
20178000223805 10-feb-17 Inconformidad
inspeccion obligatoria $ 5.901.736 $ 15.523 8 $ 5.917.259 $ 971.614
20178000224045 11-abr-17 399 NO PAS GAS X
SUSP $ 5.901.736 $ 50.448 26 $ 5.952.184 $ 977.349
20188000005005 28-mar-17 Inmueble
Desocupado $ 5.901.736 $ 17.463 9 $ 5.919.199 $ 971.932
20178000215875 12-oct-16 Concepto no
inherente al servicio $ 5.515.632 $ 166.829 92 $ 5.682.461 $ 933.060
20178000234115 31-mar-17 "Proteccion
Accidental Familiar..."
$ 5.901.736 $ 23.284 12 $ 5.925.020 $ 972.888
20188000003405 02-ago-17 Peticion $ 5.901.736 $ 38.806 20 $ 5.940.542 $ 975.437
20188000003965 03-oct-17 Incoformidad
Significativa de lectura $ 5.901.736 $ 60.150 31 $ 5.961.886 $ 978.942
20188000021415 17-oct-17 Cobros Inspeccion
Obligatoria $ 5.901.736 $ 77.612 40 $ 5.979.348 $ 981.809
20188000023205 25-oct-17 Error en facturacion $ 5.901.736 $ 64.030 33 $ 5.965.766 $ 979.579
20188000004135 18-jul-17 Suspension definitiva
del servicio $ 5.901.736 $ 50.448 26 $ 5.952.184 $ 977.349
TOTAL $ 104.300.728 $ 1.976.732 1.063 $ 106.277.460 $ 17.450.759 Fuente: A partir de información suministrada por GAS NATURAL S.A. ESP
En el cuadro anterior se relaciona lo pagado por GAS NATURAL S.A. ESP, que se
discrimina así: $104.300.728 por concepto de multas, $1.976.732 de intereses causados
por un total de 1.063 días de mora, arrojando un valor total cancelado en $106.277.460.
El motivo de cada una de las quejas, que generó la correspondiente multa por la SSPD,
se identifica como Debilidades en la Gestión de Servicio al Cliente de GAS NATURAL
S.A. ESP.
El Grupo Energía Bogotá GEB S.A. ESP, para el año 2018, posee una participación
accionaria del 25% en GAS NATURAL S.A. ESP y a su vez el Distrito Capital es
propietario del 65.68% del GEB, la participación Pública Distrital en GAS NATURAL S.A.
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ESP es del 16.42%, porcentaje sobre el cual se calcula el daño patrimonial. En
consecuencia, el daño fiscal establecido corresponde a DIEZ Y SIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS
($17.450.759)
El pago realizado impactó de manera negativa la estructura financiera y el flujo de fondos
de la Compañía.
Situaciones por las cuales se trasgrede lo normado en el Artículo 158 de la Ley 142 de
1994 subrogado por el artículo 123 del Decreto 2150 de 1995.
En mérito de lo expuesto se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia
fiscal en la suma de DIEZ Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS ($17.450.759).
Valoración de la respuesta:
Los argumentos presentados por GAS NATURAL S.A. ESP, no desvirtúan la observación
presentada por la Contraloría en el informe preliminar.
De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, no se aceptan los
argumentos planteados y se confirma la observación configurándose el correspondiente
hallazgo administrativo con incidencia fiscal por DIECISIETE MILLONES
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS
($17.450.759)
3.3.2 Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes PQRs
En desarrollo de la Auditoria de Desempeño adelantada en GAS NATURAL S.A. ESP,
respecto del tema de PQRs, para la vigencia 2018, se observó que se recibieron
2.524.006 peticiones, quejas y reclamos, distribuidos en los diferentes servicios que
presta la empresa, de las cuales 89,41% corresponde a reclamos, 8,84% a duplicados,
1,63% por Servigas y en menor cantidad 0,04% por Vehicular y 0,09% por industria,
según se evidencia en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 10: Información de PQRs año 2018
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Año 2018 RECLAMOS DUPLICADOS SERVIGAS VEHICULAR INDUSTRIA TOTAL
Enero 160478 11470 4439 94 159 176640
Febrero 166708 10570 4054 106 179 181617
Marzo 165010 13002 3436 62 133 181643
Abril 192967 27366 3657 63 215 224268
Mayo 192553 17124 3656 99 161 213593
Junio 179139 22330 3056 62 192 204779
Julio 191420 27721 2920 87 215 222363
Agosto 200601 15765 3226 76 186 219854
Septiembre 193135 16118 3130 64 181 212628
Octubre 214801 18893 3490 84 165 237433
Noviembre 203107 19477 2968 63 180 225795
Diciembre 196686 23394 3011 55 247 223393
Total 2256605 223230 41043 915 2213 2524006
% Total 89,41% 8,84% 1,63% 0,04% 0,09% 100,00%
Fuente: Gas Natural S.A. ESP
El promedio mensual de PQRs es de 210.334 y su comportamiento se presenta de la
siguiente manera:
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A efectos de realizar una comparación con las PQRs presentadas en el año 2017,
vigencia en la cual se recibieron 2.565.346 PQRs, se observó que el 89,97% corresponde
a reclamos, 4,63% a duplicados, 4,70% por Servigas, en menor cantidad 0,09% vehicular
y 0,61% por industria, como se observa en la siguiente gráfica:
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Gráfica No.2: Porcentaje Total de PQRS 2017 Fuente: GAS NATURAL S.A. ESP
Cuadro comparativo vigencias 2017- 2018:
Cuadro No. 11: PQRs 2017 Vs 2018
Año RECLAMOS DUPLICADOS SERVIGAS VEHICULAR INDUSTRIA TOTAL
2018 2.256.605 223.230 41.043 915 2.213 2.524.006
2017 2.308.018 118.861 120.561 2.379 15.527 2.565.346 Fuente: GAS NATURAL S.A. ESP
En el año 2018 se recepcionaron 41.340 PQRs menos que en 2017, presentando una
disminución de 0,6%, los reclamos disminuyeron 2,2%, solicitud de duplicados aumento
a 87,8%, peticiones por Servigas bajaron el 66%, así mismo, las peticiones de gas
vehicular y gas industria en 61,5% y 85,7% respectivamente.
De otra parte, de la evaluación efectuada a las PQRs en la vigencia 2018, se constató
que el origen de las reclamaciones son: Escritas (ES) recibidas en sede administrativa, o
por canales virtuales como oficina virtual, redes sociales o correo electrónico,
presenciales (IF) recibidas en los puntos de atención como los centros de gas, Cades y
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Súper Cades y telefónicas (TF) recibidas a través del Call Center, ante lo cual, se
estableció que, 77% de las PQRs se reciben vía telefónica, 20% son presenciales y 3%
escritas.
Con base en los resultados mensuales se determinó que las causas más recurrentes en
el año 2018 corresponden a las siguientes tipologías:
Cuadro No. 12: Tipologías PQRs año 2018
CAUSA CANTIDAD %
354. PROGREVPER 381803 17%
379. INF.GENINS 171473 8%
388. INFCIE.REC 167589 7%
410. CANVOLSERV 84965 4%
430. INFGRALSVG 78961 3%
477. INESTRECAN 77599 3%
593. FACTURELEC 75525 3%
479. INF.RECAUD 70156 3%
480. INF.FACTUR 68283 3%
975. INFOTRASLI 67506 3% Fuente: GAS NATURAL S.A. ESP
Respecto de la causa No.354 PROGREVPER, el cliente solicita la revisión de la
instalación interna de su predio por seguridad de manera voluntaria o porque se
encuentra en el ciclo de revisión periódica, según lo establecido en la Resolución de la
CREG No.059 de 2012. Esta causa está clasificada como una petición de las cuales se
registraron 381.803 que representa el 17% de las PQRs recepcionadas en GAS
NATURAL S.A ESP en el año 2018. Según el registro de los reclamos el promedio de
días de solución es de un día, es decir se resuelve de manera inmediata.
En lo relacionado con la Causa No.2.379 INF.GENINS, la información general del
proceso de Revisión Periódica, corresponde a los casos en que el cliente solicita
aclaración sobre el proceso en general (Emisión de comunicados - NO FECHAS), sin
manifestar ninguna inconformidad. Esta Causa está clasificada como una solicitud de
información de las cuales se registraron 171.473 que representan el 8% de las PQRs
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recibidas en GAS NATURAL S.A ESP en la vigencia 2018. Igualmente, se resuelve de
inmediato.
Con el objeto de evaluar la gestión administrativa orientada a resolver en tiempo real las
solicitudes de PQRs y posibles acciones sancionatorias, así como identificar la existencia
de algún tipo de sanción pecuniaria para la empresa, se tomaron 30 causas, identificadas
con un Código Específico, en las que se contemplan los diferentes eventos presentados
en GAS NATURAL S.A.E.S.P., tales como, peticiones, quejas, reclamos y solicitudes.
De las 30 causas seleccionadas, se tomó una muestra de 10, identificadas con los
siguientes Códigos: 4 quejas números 269, 270, 386 y 566, 5 peticiones números 218,
314, 394, 442 y 482 y una solicitud con el código No.477, relacionadas directamente con
la naturaleza y objetivo social de la empresa, con el criterio de ser las que contemplan el
mayor número de reclamos presentados en la empresa GAS NATURAL S.A.E.S.P., para
la vigencia 2018, según se observa en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 13: Muestra por Código de PQRs año 2018
CAUSA ENE
RO FEBR
ERO MAR
ZO AB
RIL MA
YO JUN
IO JUL
IO AGOS
TO SEPTIEM
BRE OCTU
BRE NOVIEM
BRE DICIEM
BRE TOT
AL 269GPTDON
OAUT 79 94 88 86 87 63 90 97 83 85 57 83 992
270GPTDES
VAPC 295 310 267 278 281 204 264 302 221 276 207 253 3158
386DANSUS
RECX 60 103 106 236 290 245 309 288 264 406 327 322 2956
566INCPROC
VTR 95 82 71 96 65 49 66 75 67 59 71 94 890
218MEDXINT
ERV 162 203 181 198 250 126 193 230 146 149 132 134 2104
314AJCONS
XIMP 122 99 84 85 39 47 42 37 51 73 206 196 1081
394DENMANI
PCM 129 167 152 137 160 123 113 143 135 146 155 144 1704
442RTAPRO
CYRE 118 109 128 204 196 191 172 233 118 103 80 77 1729
482NOTIFIC
ACI 108 116 101 146 177 135 221 275 244 215 214 231 2183
477INESTRE
CAN 4052 4521 4906 6028 7227 6401 6712 6892 6272 7390 9072 8126 77599
Fuente: GAS NATURAL S.A. ESP
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Dentro de su composición porcentual, respecto de las anteriores Causas, 82.861
corresponden a quejas (50%), 6.850 a peticiones (4%) y 77.599 reclamos (46%), según
se observa en la siguiente gráfica:
Gráfica No.3: Muestra de PQRS 2018 Fuente: Gas Natural S.A. ESP
Se realizó el correspondiente seguimiento a las causas indicadas, obteniendo los
siguientes resultados:
Respecto de las quejas, identificadas con el Código 269, Causa: “Cliente informa que la firma
en los documentos fue falsificada”, y Código 270 Causa: “Cliente no se encuentra de acuerdo con el
crédito GPT por cuanto le están cobrando un valor diferente a lo pactado, cotizado o informa que se está
facturando el crédito de GPT y la instalación interna fue pagada de contado a la firma instaladora”. La
empresa GAS NATURAL S.A.E.S.P., indica que teniendo en cuenta que estos procesos
pasan a ser gestionados por la Distribuidora, se solicitó incluir el debido proceso para
darle cumplimiento al Decreto 1166 de 2016, así mismo, ajustar el protocolo e incluir
igualmente en el procedimiento el envío de factura por correo electrónico a través de la
Operativa diaria de Back Office y el ofrecimiento del cupón de pago.
En lo relacionado con el Código 386 Causa: “Cliente reporta daño en la caja de protección del
medidor (Puerta dañada o descuadrada, armellas rotas, rejilla rota) durante o después de una operación
de suspensión o reconexión del servicio, ocasionado por contratistas de Asistencia Técnica”. GAS
NATURAL S.A.E.S.P., informa que se solicitó cambio de contratista, según los Distritos
para la filial GAS NATURAL S.A ESP, con el fin de que se realice el direccionamiento
correcto por parte de los canales de atención.
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Lo atinente a la queja identificada con el Código 566, cuya causa es: “Cliente presenta
inconformidades con el proceso de VTR”. GAS NATURAL S.A.E.S.P., expone que los clientes
con suspensión con CEPO al solicitar las reparaciones requieren retiro del mismo, ante
lo cual, los agentes deberán identificar que en el predio se encuentre el CEPO instalado,
por lo tanto deberán dirigirse a la causa 353 “Cambio dispositivo de suspensión para reparación”.
Así mismo, se procedió con las peticiones identificadas con el código 218 causa: “Cliente
solicita la instalación del medidor y aún no se ha realizado la interventoría”. “Aplica también para clientes
que solicitan la puesta en servicio según Resolución 059 de 2012 (CREG)”. La empresa argumenta
que teniendo en cuenta que la instalación del medidor y la puesta en servicio, se demora
aproximadamente 90 días y por Ley debemos tramitar las reclamaciones en 15 días
hábiles siguientes a la radicación de la petición, se solicitó incluir en esta causa el
procedimiento de "Reapertura de Casos" el cual corresponde a un trámite interno para
aquellos casos en que al finalizar e imponer el acto administrativo se genera una promesa
de valor al cliente; con el fin de realizar seguimiento al caso hasta su finalización.
De igual forma con el código 314 causa: “Cliente informa que existe error de lectura y al verificar
en el sistema se encuentra que no fue posible hacer la toma de lectura real porque el medidor se encuentra: Encerrado, levantado, localizado, la dirección fue localizada, hay obstrucción en el centro de medición, las
esferas están ilegibles, el odómetro se encuentra averiado, el contador es de difícil acceso, la
administración o portería no permite el ingreso”. GAS NATURAL S.A.E.S.P explica que, se
detectó que al momento de refacturar se entregaba la factura en un lapso de 5 días
hábiles, para el conocimiento y agilidad del pago por parte del cliente, se ofrece el envío
de la factura por medio electrónico, se incluye el ofrecimiento del cupón de pago, así
mismo, el envío de factura por correo electrónico a través de la operativa diaria del Back
Office y con el fin de darle tratamiento al Decreto 1166 de 2016 se modifican los
protocolos de lectura para que se realice la imposición y notificación de acuerdo al
Decreto, se solicitó dejar las reclamaciones de lectura en trámite a la Central de Escritos
para dar respuesta por escrito a todos los clientes que reclamen a través de los diferentes
canales de atención.
Para el código 394, cuya causa es: “Cliente reporta que el medidor se encuentra manipulado, que
un tercero tiene suministro de gas de forma inadecuada (By Pass, Conexión directa de acometida,
adulteración del medidor) o que se encuentra sin servicio y está auto reconectado (auto reinstalado)” y
Código 482 Causa: “Cliente solicita la notificación personal de un acto administrativo”. La empresa
dice que para el año 2018, no se realizaron ajustes a estas causas.
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Igual, para el código 442 causa: “Cliente en desacuerdo con el cobro respectivo por manipulación
del contador”. La empresa advierte que el área de negocio solicita que se incluya el
procedimiento de disconforme en la factura objeto de reclamación con el fin de que no se
suspenda el servicio al cliente.
Finalmente para el código 477 cuya causa general es la reclamación: “Cliente desea
información sobre el reclamo que interpuso en días anteriores y del cual no ha recibido respuesta”. GAS
NATURAL S.A.E.S.P, manifiesta que el fin primordial es poder identificar el motivo por el
cual el cliente se contacta para validar el estado de su relación en trámite, ante lo cual,
se solicitó la implementación de una macro de radicación con el fin de identificar el
proceso más relevante de contactabilidad por esta causa.
Así mismo, respecto de la gestión administrativa en cuanto al manejo de PQRs, se
observó que estuvo encaminada a resolverlas en tiempo real, evitando Acciones
Sancionatorias en las causas indicadas, dado que, GAS NATURAL S.A ESP tiene
implementado su esquema para la atención de las mismas, se respetan los tiempos
establecidos para dar respuesta a derechos de petición según lo descrito en la ley.
De acuerdo con los datos estadísticos el promedio de respuesta de las PQRs que más
tarda se presenta en la causa 507 DA#REVANOM, que significa: “Daños ocasionados durante revisión por anomalía. Cliente informa daños en el centro de medición y/o conectores (entrada - salida)
durante el proceso de evaluación de anomalías realizado por el área de Control y regularización de
Clientes.” Este requerimiento se clasifica como una queja, se recibieron 2 y en promedio
fueron resueltas en 18,8 días corridos que no supera el límite de 15 días hábiles que
especifica la ley.
De igual forma, del seguimiento a estas causas, se estableció que no se ocasionaron
sanciones pecuniarias, ni se adelantaron acciones sancionatorias para la empresa GAS
NATURAL S.A ESP al respecto.
3.3.3. Sentencias Judiciales
3.3.3.1. Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Cuarta – Subsección A
Proceso: 25000-23-37-000-2016-00849-00, por demanda de GAS NATURAL del Oriente
S.A. E.S.P., a la Nación- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD,
de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
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Tema: Sanción impuesta a GAS NATURAL SA ESP, por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS SSPD por valor de
($245.169.000).
Estado encontrado:
• Fecha de los hechos (pago de la multa): 30 de julio de 2015 Acción CADUCADA:
NO.
• Decisión en firme: NO. -Al despacho desde el 23 de mayo de 2019 en el Consejo de
Estado, pendiente de emitir sentencia de segunda instancia.
• Cuantía: ($245.169.000)
3.3.3.2 Juzgado dieciocho Administrativo de oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
Sección Segunda
Proceso: 11001-33-31-018-2011-00450-00, por demanda interpuesta por Filiberto
Calderón Castro y Valentín Chacón Alza y otros, en contra de GAS NATURAL S.A. E.S.P.
Tema: Acción Popular, interpuesta por la comunidad Barrio El Edén II, contra GAS
NATURAL S.A. ESP, por vulneración de los derechos colectivos de los demandantes por
considerar que no se le suministraba el servicio público de Gas Natural.
Estado:
• Decisión en firme a favor de GAS NATURAL S.A. ESP
• No tiene cuantía.
3.3.3.3 Acción Popular 25000-23-24-000-2011-00599-01
La Junta de Acción Comunal del Barrio Jerusalén sector Santa Rosita las Vegas,
mediante Acción Popular demandó a la empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P, Comisión
de Regulación de Energía y Gas CREG, SGS DE COLOMBIA S.A. y Otros.
El proceso se encuentra en el Despacho Judicial del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Primera Subsección B Consejo Estado.
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En el mes de julio de 2011 los residentes del sector recibieron comunicación de la
empresa GAS NATURAL S.A. ESP, para efectuar revisión técnica en las instalaciones
internas de los domicilios, con un costo de $58.000. Las revisiones no fueron consultadas
y genero inconformidad en la comunidad, quienes formularon petición escrita a la
empresa el 5 de agosto de 2011, solicitando disminuir el costo y suspender el proceso de
revisión.
La empresa contesto la petición el 23 de agosto manifestando que la tarifa vigente de la
revisión técnica para el 2011 era de $58.000 y que se encuentra vigilada por la Comisión
de Regulación de Energía y Gas CREG.
En la demanda el presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Jerusalén de
Ciudad Bolívar, solicita que se proceda a reducir el cobro de la revisión técnica
reglamentaria para los habitantes del barrio y en el interregno de tiempo que ello suceda
se suspenda el cobro de dicha revisión.
“El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B, mediante sentencia de
fecha 12 de diciembre de 2013, negó las pretensiones de la demanda pues considero que no existían
elementos probatorios que demostrarán los supuestos de hecho de la demanda. Sin embargo, los
accionantes interpusieron recurso de apelación, el cual conoció en segunda instancia el Consejo de Estado,
quien considero que efectivamente no se encontraba demostrada la vulneración de derechos colectivos,
además de que mediante resolución No. 052 la CREG modificó el modelo de revisiones técnicas y ahora
la misma se encuentra a cargo de los usuarios”.
El presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio Jerusalén formulo apelación el 09
de julio de 2018 ante el Consejo de Estado, en contra de la Sentencia del 12 de diciembre
de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El fallo de segunda instancia del Consejo de Estado del 09 de julio de 2018 confirmó la
decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Mediante oficio del 16 de julio de 2019, la empresa GAS NATURAL S.A. ESP informa lo
siguiente; “… contestó la demanda indicando que el accionante no representa jurídicamente a los demás
usuarios pues existe un contrato de condiciones uniformes con cada uno de ellos, sin que el accionante
tenga poder para representarlos. Así mismo se expone que la tarifa de la revisión se encuentra dentro de
la libertad regulada y se ajusta a los parámetros de la normatividad vigente”.
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De acuerdo a la información reportada y los fallos de primera instancia del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca y segunda instancia del Consejo de Estado se concluyó
la demanda a favor de la empresa Gas Natural S.A. ESP y otros, sin efectos económicos
para la entidad.
3.3.3.4 Proceso 25000-23-24-000-2008-00215-01
La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP demandó a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD invocando, Nulidad y
Restablecimiento del Derecho.
Mediante acto administrativo No.20072400007425 del 28 de marzo de 2007, la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, sancionó a la empresa GAS
NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, en $212.513.300, por incumplimiento de lo
establecido en el numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, al no haber realizado
la revisión técnica reglamentaria en los meses comprendidos entre marzo y agosto del
2000 a varios usuarios en los municipios de Chía y Cajicá.
GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, mediante apoderado presentó demanda
el 13 de mayo de 2008, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
en contra de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, con miras a
obtener las siguientes declaraciones y condenas.
• Que existe ilegalidad de los actos administrativos de la SSPD, debido a un
concepto del interventor del contrato de concesión de la zona cundiboyacense,
donde expone que la mora en las revisiones es endilgable a los propios usuarios.
• Que durante la sanción no se decretaron pruebas pedidas por la empresa.
Estado del proceso primera instancia: “ El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección
Primera –, mediante sentencia de fecha 3 de mayo de 2012, negó las pretensiones de la demanda pues
consideró que el acto administrativo fue emitido legalmente, que el informe del interventor del contrato de
concesión es posterior y que el valor de la multa se encuentra justificada”.
Segunda instancia: “GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, dentro del término legal procedió
a interponer el recurso de apelación reiterando los argumentos de la demanda, el que oportunamente fue
concedido, lo que permitió al Consejo de Estado conocer del proceso, entidad que mediante fallo de fecha
10 de mayo de 2018 confirmo la sentencia pues consideró que la multa fue impuesta legalmente, se
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encuentra debidamente justificada y que la multa varia en relación a los demás distribuidores por el número
de instalaciones que se revisaron”.
El Consejo de Estado mediante fallo del mes de mayo de 2018, confirmo la Sentencia del
03 de mayo de 2012, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, negando las
pretensiones de la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP.
Se considera que los pagos realizados por la multa impuesta afectan las finanzas de la
empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, sin embargo desde la fecha de
la ocurrencia de los hechos (28 de marzo de 2017) a esta fecha 2019 han pasado más
de 11 años y de acuerdo a la ley 42 de 1993 y Art. 9 de la Ley 610 de 2000, se determina
la caducidad en el efecto patrimonial. “ARTICULO 9o. CADUCIDAD Y PRESCRIPCION. La acción
fiscal caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al
patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal. Este término
empezará a contarse para los hechos o actos instantáneos desde el día de su realización, y para los
complejos, de tracto sucesivo, de carácter permanente o continuado desde el último hecho o acto. La
responsabilidad fiscal prescribirá en cinco (5) años, contados a partir del auto de apertura del proceso de
responsabilidad fiscal, si dentro de dicho término no se ha dictado providencia en firme que la declare”.
3.3.3.5 Proceso: 11001-33-41-045-2016-00329-00
La empresa GAS NATURAL S.A. E.S.P. demandó a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios SSPD, invocando la Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
El proceso se encuentra en el Despacho Judicial, Juzgado Cuarenta y Cinco
Administrativo del Circuito de Bogotá (primera Instancia) Tribunal Administrativo de
Cundinamarca (primera Instancia).
Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por GAS NATURAL S.A.
ESP contra el acto administrativo N° 20152400005885 del 18 de marzo de 2015, por
medio del cual se sancionó a la empresa por la suma de $10.309.600 pesos. Así mismo
se demanda la Resolución SSPD -20162400011275 del 28/04/2016, mediante el cual se
resolvió el recurso de reposición.
De acuerdo al estado del proceso la entidad comunica lo siguiente; “…considera que el citado
acto administrativo emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios viola los fines de la
vía gubernativa pues mediante acto administrativo No. 31352011-183050 del 19 de junio de 2012, GAS
NATURAL S.A. ESP revocó en todas sus partes el acto administrativo 31285881, mediante el cual se hace
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el cobro y se descuenta en su totalidad los valores facturados al usuario, además de que no se agotó el
debido proceso en debida forma y que la facultad sancionatoria de la superintendencia ya había caducado”.
“…El Juzgado Cuarenta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de fecha 22 de
marzo de 2018, negó las pretensiones de la demanda pues considero que el acto administrativo fue emitido
en legal forma pues aunque la empresa hubiese finalmente anulado las facturas de cobro, finalmente se
incurrió inicialmente en el cobro, además considero que la multa impuesta se encuentra debidamente
justificada y que no se configuró la caducidad de la facultad sancionatoria de la Superintendencia”.
De acuerdo a la sentencia que negó las pretensiones de la demanda, la empresa GAS
NATURAL S.A. ESP dentro del término legal interpuso recurso de apelación reiterando
los argumentos de la demanda, encontrándose actualmente en el despacho del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca desde el 23 de mayo de 2019, pendiente de respuesta
de segunda instancia.
Respecto al estado de este proceso se observa que la empresa una vez conoció el acto
administrativo de sanción, interpuso la demanda correspondiente argumentando que ya
se habían descontado los valores facturados al usuario, sin embargo el fallo del Juzgado
Cuarenta y Cinco, negó las pretensiones de la demanda.
Se observa que existen deficiencias en la gestión administrativa en lo que tiene que ver
con la facturación que realizo la empresa GAS NATURAL S.A. ESP, al usuario Pablo
Emilio Torres, por cobros y servicios no autorizados en reposición de medidor, visita
técnica y suministro de materiales, en facturas de febrero a junio de 2012, que fueron
canceladas. De acuerdo con lo descrito anteriormente, se adelanta el proceso en el
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien definirá la responsabilidad.
3.3.3.6 Proceso: 2017-0504
La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP demandó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, invocando nulidad y restablecimiento del derecho, debido a sanción impuesta en el 2016.
El proceso se encuentra en el Despacho Judicial, Tribunal Administrativo de
Cundinamarca Sección Primera (Primera Instancia).
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La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, determinó que la
contribución especial a pagar por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A.
ESP para el año 2016 a favor de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
SSPD, corresponde a la suma de $271.930.000.
GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, instauró demanda de nulidad y
restablecimiento del derecho por la Liquidación Oficial 2016 N° 20165340026146
Expediente 2015534260101126E- del 30 de Agosto de 2016, igualmente demandó la
Resolución SSPD -20165300061065 del 31/10/2016 y la Resolución SSPD
20165000064235 del 29/11/2016, mediante los cuales se resolvieron los recursos de
reposición y en subsidio de apelación agotando la vía gubernativa.
Dentro del adelanto del proceso la empresa informa lo siguiente: “La demanda se interpuso
porque GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. ESP, considera que el citado acto administrativo emitido
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios viola los artículos 3 y 85 de la Ley 142 de 1994
y artículo 338 de la Carta Política, al incluir las cuentas con código 75 bajo la categoría de gastos
operacionales, lo cual es errado y no está debidamente justificado. Además, que el incremento
desproporcionado (en más del 100% respecto del año 2014), respecto del monto de la contribución especial
a pagar a la SSPD por el año 2015, desconoce el criterio de suficiencia financiera”.
“El Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera -, mediante sentencia de fecha 19 de octubre
de 2018, negó las pretensiones de la demanda pues considero que el acto administrativo era legal tal como
lo expuso el Consejo de Estado en sentencia del 10 de mayo de 2018. Oportunamente Gas Natural
Cundiboyacense S.A. ESP interpuso recurso de apelación, del cual conoce actualmente el Consejo de
Estado, donde se encuentra al despacho desde el día 22 de mayo de 2019 pendiente de emitir sentencia”. “De otro lado, informamos que los procesos mencionados en los anteriores numerales fueron llevados
por abogados empleados de la compañía cuyos nombres se citan en los anteriores numerales y de los
cuales anexamos la hoja de vida solicitada, emitida por el área de Recursos Humanos”.
De acuerdo a lo descrito anteriormente, se adelanta el proceso en el Consejo de Estado,
quien definirá si hay responsabilidad de la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE
S.A. ESP.
3.3.3.7 Consejo de Estado – Sala de Contencioso Administrativo – Sección Quinta –
Descongestión
Proceso: 25000-23-24-000-2010-00348-01 Demandante:
Gas Natural S.A. E.S.P.
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Demandado: Nación – Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD
Asunto: Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
Tema: Sanción impuesta a GAS NATURAL SA ESP. Por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS por valor de
($182.362.300.).
3.3.3.7.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia fiscal por pago de multa,
mediante sentencia judicial, por valor de SESENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL
OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($60.112.832)
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD, encontró que la
compañía GAS NATURAL S.A. ESP., infringió el régimen de servicios públicos
domiciliarios, por las siguientes conductas que fueron acumuladas a la investigación:
• Prestó de manera insegura el servicio, al no suspenderlo en forma efectiva, en los
inmuebles relacionados en el pliego de cargos, catorce (14) en total, durante el
año 2006, desconociendo las previsiones contenidas en los numerales 2.19, 2.24
y 4.20 de la Resolución CREG Nro. 067 de 1995. En relación con este cargo,
consideró igualmente que se había violado la cláusula trigésima tercera del
contrato de condiciones uniformes.
• No realizó la revisión quinquenal a las instalaciones internas de los usuarios
relacionados en el pliego de cargos, cuarenta y seis (46) en total, en los términos
de los numerales 5.23 y 5.24 de la Resolución CREG Nro. 067 de 1995. 067 de
1995.
En desarrollo de la auditoría se observó, que:
• La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, sancionó a GAS
NATURAL S.A. ESP., mediante Resolución N° SSPD-201092400031345 del 3 de
agosto de 2009 con multa por $182.362.300.
• La SSPD mediante la Resolución N° SSPD-20092400057845 del 4 de diciembre
de 2009, resolvió el recurso de reposición interpuesto por GAS NATURAL S.A.
ESP, confirmando la sanción y dejando en firme la decisión.
• La SSPD fijo como fecha de vencimiento para el último pago a GAS NATURAL
S.A. ESP., el 01 de febrero de 2010.
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• La compañía GAS NATURAL S.A. ESP, promovió instancia contenciosa de
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra los anteriores actos
administrativos, emitidos por la SSPD.
• El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - Sección Cuarta -
Subsección A, mediante sentencia de fecha 19 de julio de 2012 dentro del proceso
No. 25000-23-24-000-2010-00348-01, negó las pretensiones de la demanda.
• GAS NATURAL S.A. ESP interpuso el RECURSO DE APELACIÓN ante el
superior contra la decisión del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA - SECCIÓN CUARTA – SUBSECCÓN A.
• El CONSEJO DE ESTADO mediante sentencia de fecha 22 de febrero de 2018
dentro del proceso No. 25000-23-24-000-2010-00348-01, revocó parcialmente la
sentencia de primera instancia y como con secuencia modificó el valor de la multa.
• GAS NATURAL S.A. ESP., pagó la multa extemporáneamente, lo que trajo
consigo intereses moratorios por valor de $132.859.679.
• GAS NATURAL S.A. ESP., hizo el pago total (multa e intereses) hasta el 26 de
febrero de 2016, (6 años y 26 días después), por valor de $315.221.979 pesos
M/Cte.
El daño patrimonial se generó por las siguientes causas:
• Haber prolongado la prestación del servicio y no suspenderlo en 14 inmuebles
durante el año 2006, no obstante, las condiciones de riesgo que ello implicaba,
debiéndose tener como último acto la fecha en que se concretó el riesgo y se
presentó el accidente que conllevó a la suspensión efectiva del suministro.
• No hacer la revisión quinquenal al vencimiento del término, no colocar la etiqueta
visible donde conste la revisión, omitir la certificación al usuario en aquellos
eventos en que efectivamente se realice la inspección quinquenal a las
instalaciones internas de 46 usuarios.
• No haber cancelado multa oportunamente, a pesar que GAS NATURAL S.A. ESP.,
fue notificada de la firmeza de la imposición de la multa el 4 de diciembre de 2009,
y haber desatendido la fecha límite para el último pago fijada por la SSPD el 01 de
febrero de 2010. La empresa pago la multa hasta el 26 de febrero de 2016 con
una mora injustificada de 6 años y 26 días.
Para el año 2016, el GRUPO ENERGÍA BOGOTÁ GEB S.A. ESP, poseía una
participación accionaria del 25% en GAS NATURAL S.A. ESP, y el Distrito Capital era
propietario del 76.28% del GEB, en consecuencia, la participación pública distrital en GAS
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NATURAL S.A. ESP es del 19.07% porcentaje sobre el cual se calcula el daño
patrimonial.
Esta auditoria considera que se presenta daño al patrimonio del Distrito Capital, en
cuantía de SESENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
DOS PESOS ($60.112.832), por cuanto:
El hecho generador de daño al patrimonio público se configuró con el pago efectivo de la
multa y sus intereses en el 2016, el cual se materializó mediante el pago con el
FORMATO DE PAGO DE SANCIÓN expedido por la SSPD a la empresa GAS NATURAL
S.A. ESP., NIT 8000078135, así:
Número de la sanción: 20092400031345
Fecha vencimiento: 01 de febrero 2010
Interés anual: 12.0%
Valor: $182.362.300
Días en mora: 2.216
Intereses moratorios: $132.859.679
Valor total pagado: $315.221.979
Fecha de pago: 26 de febrero de 2016
Entidad de pago: Banco BBVA
La Ley 610 de 2000, establece en su artículo 9º que la acción fiscal caducará si
transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia del hecho generador del daño al
patrimonio público, no se ha proferido auto de apertura del proceso de responsabilidad
fiscal.
Como quiera que para el caso que nos ocupa el hecho generador de daño al patrimonio
público se generó con el pago efectivo de la multa y sus intereses del 26 de febrero de
2016, del cual a la fecha no han trascurrido cinco (5) años.
GAS NATURAL S.A. ESP, con ocasión de lo expuesto infringió las siguientes
disposiciones de la Resolución CREG Nro. 067 de 1995:
“II.2.7. Instalaciones receptoras de los usuarios y aparatos de utilización para el empleo de gas
combustible.
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2.19. Toda instalación deberá cumplir con las normas técnicas o de seguridad correspondientes. El
distribuidor no podrá distribuir gas natural o GLP en ninguna instalación interna o tanque estacionario de
almacenamiento que no cumpla con estas normas. De hacerlo así, se hará acreedor a las sanciones
correspondientes que determine la Superintendencia de Servicios Públicos, sin perjuicio de las sanciones
civiles o penales a que haya lugar.
II.2.10. Puesta en servicio, reconocimiento y prueba. 2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección
al medio ambiente y urbanístico en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de que las instalaciones
receptoras de los usuarios cumplan con los requisitos mínimos de seguridad, haciendo para tal efecto las
pruebas correspondientes, llevando un registro de las mismas. Para pruebas posteriores a la conexión, el
distribuidor podrá cobrar un cargo.
IV. 5.2. Suficiencia y seguridad de instalación del usuario. 4.20. La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo toda vez que
considere que una instalación o parte de la misma es insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el
servicio, o que interfiere con, o menoscaba, la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros
usuarios.
V. 5. Procedimiento para la Operación del Sistema de Distribución. V. 5.1. Revisión a las instalaciones y medidores del usuario.
5.23. El distribuidor estará obligado a inspeccionar las instalaciones del usuario periódicamente y a
intervalos no superiores a cinco años, o a solicitud del usuario, consultando las normas técnicas y de
seguridad. Realizará pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento, a fin de garantizar el
cumplimiento de las condiciones de este Código y de los contratos que se suscriban con el usuario. El costo
de las pruebas que requieren estarán a cargo del usuario. 5.24. La empresa deberá colocar una etiqueta visible donde conste la fecha de revisión y deberá emitir una
constancia al usuario. “
Igualmente se incumple las disposiciones de la ley 142 de 1994, en materia de
obligaciones de las empresas en la prestación del servicio de gas domiciliario.
En mérito de lo expuesto se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia
fiscal por SESENTA MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS
PESOS ($60.112.832)
Valoración de la respuesta:
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No se acogen los argumentos expuestos por GAS NATURAL S.A. ESP, por cuanto estos
no alcanzan a desvirtuar el hecho generador o demuestran que se actuó dentro de una
causal de justificación, dado que, el detrimento se generó por el desconocimiento del
contenido de los numerales 2.19, 2.24, 4.20, 5.23 y 5.24 de la Resolución CREG No.067
de 1995 “Por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por
redes”, lo que originó la inconformidad de los usuarios, generando la multa impuesta por
la SSPD.
Circunstancia que se agrava cuando la compañía a pesar de haber sido notificada de la
firmeza de la imposición de la multa por la SSPD, desatendió la fecha límite para el último
pago, tomando la decisión seis (6) años y veintiséis (26) días después, generando
intereses moratorios por valor de $132.859.679, lo que hizo más gravoso el detrimento
patrimonial contra los intereses del Distrito Capital.
Haber adelantado la instancia contenciosa, no constituye un hecho generador de la
observación del hallazgo administrativo, como quiere hacerlo valer GAS NATURAL S.A.
ESP, situación por la cual se configura con incidencia fiscal.
De acuerdo con el análisis efectuado a la respuesta remitida, no se aceptan los
argumentos planteados y se confirma la observación configurándose un hallazgo
administrativo con incidencia fiscal en cuantía de SESENTA MILLONES CIENTO DOCE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($60.112.832)
3.3.4. Contratación
Como quiera que en desarrollo de la auditoria de desempeño adelantada en GAS
NATURAL S.A ESP., se evaluaron 13 contratos de prestación de servicios,
correspondientes a la vigencias 2017 y 2018, es procedente presentar el resultado del
análisis a los mismos, no antes de mencionar la siguiente situación.
El grupo auditor dejará consignado el registro de las falencias evidenciadas al respecto
de la contratación evaluada en la muestra, destacando que la irregularidad fue reiterativa
hasta la vigencia 2018, como se evidenció en el análisis a los siguientes contratos:
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3.3.4.1 Hallazgo Administrativo por Debilidades y Demora en el Perfeccionamiento de
Garantías.
Contrato de prestación de servicios No.4114000092, suscrito con el Contratista MECM
PROFESIONALES CONTRATISTAS S.A.S, el 10 de julio 2014, valor inicial $1.730,8
millones, sin IVA, plazo de 4 años; respecto de las garantías, se estipuló en la cláusula
décimo sexta del contrato el perfeccionamiento y ejecución del mismo, en el entendido
que, “Con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá la PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN
DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS”.
De igual forma, en la cláusula décimo segunda se establecieron garantías de
responsabilidad civil extracontractual, pago de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones, calidad del servicio y cumplimiento. En cuanto a la póliza de
cumplimiento, se contempló una vigencia comprendida DESDE LA FECHA DE
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, durante su término de duración y tres (3)
meses más, es decir, hasta el 31 de octubre de 2018. Del examen efectuado a las pólizas
indicadas anteriormente se evidenció lo siguiente:
Garantía de cumplimiento expedida por Liberty Seguros S.A., el 4 de agosto de 2014,
vigencia desde el 1 de agosto de 2014 y hasta el 31 de julio de 2021, NO ESTA
APROBADA por GAS NATURAL S.A. ESP, como se observa, se expidió 25 días después
de la firma del contrato y su vigencia no inicia desde el perfeccionamiento del mismo sino
22 días después, dado que, ésta debió iniciar a partir del 10 de julio de 2014 y no el 1 de
agosto de 2014, así como, la aprobación de las referidas pólizas.
Así mismo, la garantía de responsabilidad civil extracontractual, de Liberty Seguros S.A.,
expedida el 30 de julio de 2014, es decir, 20 días después del perfeccionamiento del
contrato iniciando su vigencia 22 días después de su firma, 1 de agosto de 2014 y hasta
el 31 de octubre de 2018, igualmente NO ESTA APROBADA por GAS NATURAL S.A.
ESP.
Situaciones que se evidencian igualmente en las modificaciones al contrato y la
constitución de garantías, expedidas y aprobadas en las siguientes fechas:
OTROSI 1, suscrito el 9 de diciembre de 2015, póliza de cumplimiento, expedida el 2 de
febrero de 2016, es decir, 54 días después de la suscripción del otrosí, aprobada el 3 de
febrero de 2016, 55 días después de la firma del otrosí 1.
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Póliza extracontractual, con fecha de expedición 2 de febrero de 2016 y aprobada el 3 de
febrero de 2016.
OTROSI 2, suscrito el 7 de julio de 2017, póliza de cumplimiento, expedida el 15 de agosto
de 2017, 39 días después de su firma, aprobada el 6 de septiembre de 2017, dos meses
después de suscribir la modificación.
Póliza extracontractual, con fecha de expedición 30 de agosto de 2017, aprobada el 6 de
septiembre de 2017.
OTROSI 3 suscrito el 30 de julio de 2018, póliza de cumplimiento, con fecha de expedición
16 de agosto de 2018, es decir, a los 17 días y aprobada el 12 de septiembre de 2018,
44 días después, vigencia desde el 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2021.
Póliza extracontractual, expedida el 24 de agosto de 2018, aprobada el 12 de septiembre
de 2018, con vigencia desde el 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2021.
OTROSI 4 ampliacion del plazo del contrato, suscrito el 30 de octubre de 2018, poliza de
cumplimiento, expedida el 30 de noviembre de 2018, 31 dias despues, vigencia desde el
1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2021, aprobada 44 días después de
perfeccionada la modificación el 13 de diciembre de 2018.
Póliza de Responsabilidad Extracontractual con fecha 30 de noviembre de 2018, vigencia
desde el 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2021, aprobada el 13 de
diciembre de 2018.
Igual situación se presenta de la evaluación al contrato de prestación de servicios
No.4114000096, suscrito con el contratista DELTEC S.A., el 10 de julio 2014, por valor
inicial de $2.331,3 millones, sin IVA, plazo 4 años, respecto de las garantías, se estipuló
en la cláusula décimo sexta del contrato el perfeccionamiento y ejecución del mismo, en
el entendido que, “Con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá la PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS ESTABLECIDAS”.
En la cláusula décimo segunda del contrato No.4114000096, suscrito con la firma
DELTEC S.A, en cuanto al tema de garantías, se contemplaron pólizas de
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responsabilidad civil extracontractual, pago de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones, calidad del servicio y cumplimiento.
Se constituyeron pólizas de la Compañía de Seguros de Fianzas S.A., la CONFIANZA.
De cumplimiento, expedida el 30 de julio de 2014, es decir, 20 días después de
perfeccionado el documento contractual, con vigencia desde el 1 de agosto de 2014 y
hasta el 31 de julio de 2021, es de aclarar que, su vigencia debe iniciar desde la
suscripción del contrato 10 de julio de 2014, así como la aprobación, toda vez que, ésta
NO ESTA APROBADA.
Así mismo, la garantía de responsabilidad civil extracontractual, fue expedida el 30 de
julio de 2014, vigencia desde el 1 de agosto de 2014 y hasta el 31 de octubre de 2018,
igualmente NO ESTA APROBADA.
Al observar la cláusula decimó sexta del contrato, donde se estipuló el perfeccionamiento
y ejecución del mismo, éste se entiende legalizado con la firma de las partes y para su
ejecución se requerirá la PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LAS GARANTÍAS
ESTABLECIDAS.
Hechos que se evidencian, así mismo, en las modificaciones al contrato y la constitución
de garantías, expedición y aprobación con las siguientes fechas:
OTROSI 1, suscrito el 7 de octubre de 2015, para adicionar el valor del contrato en la
suma de $2.942,8 millones, póliza de cumplimiento, expedida después de 23 días el 30
de noviembre de 2015, aprobada el 10 de diciembre de 2015, 34 días después del
perfeccionamiento de la modificación.
Póliza extracontractual, expedida el 30 de noviembre de 2015, aprobada el 10 de
diciembre de 2015.
OTROSI 2, suscrito el 9 de diciembre de 2015, con el fin de modificar los precios unitarios,
en la suscripción de esta modificación, no se reportan garantías, reposa un oficio del 27
de enero de 2016 de la gerencia de compras solicitando actualizar la información acerca
de las pólizas de este otrosí 2, para que proceda a su legalización y devolución a esa
área.
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OTROSI 3, suscrito el 7 de julio de 2017, mediante el cual se adiciona el valor del contrato
en la suma de $8.506,9 millones, póliza de cumplimiento, con fecha de expedición 3 de
agosto de 2017, mostrando un retraso de 27 días, aprobada 36 días después de la firma
del otrosí 3, el 9 de agosto de 2017, una vigencia desde el 7 de julio de 2017 y hasta el
31 de julio de 2021.
Póliza extracontractual, expedida el 3 de agosto de 2017, aprobada el 9 de agosto de
2017, vigencia desde el 7 de julio de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, aprobada el
9 de agosto de 2017.
OTROSI 4 inclusion de un item en los precios unitarios, suscrito el 12 de enero de 2018,
poliza de cumplimiento, expedida 32 dias más tarde, el 14 de febrero, vigencia desde el
7 de julio de 2017 y hasta el 31 de julio de 2021, aprobada 38 días después de la firma
de la modificación el 20 de febrero de 2018.
Póliza de responsabilidad extracontractual, fecha de expedición 14 de febrero de 2018,
vigencia desde el 7 de julio de 2017 y hasta el 31 de octubre de 2018, aprobada el 20 de
febrero de 2018.
OTROSI 5, firmado el 30 de julio de 2018, para ampliar la vigencia inicial del contrato por
el término de 3 meses, poliza de cumplimiento con fecha de expedicion 3 de agosto de
2018, vigencia desde el 30 de julio de 2018 y hasta el 31 de octubre de 2021, aprobada
el 11 de septiembre de 2018, 41 días después de perfeccionada la modificación.
Póliza de responsabilidad extracontractual, expedida en agosto 3 de 2018, una vigencia
del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, aprobada el 11 de septiembre
de 2018.
Según lo explicado anteriormente, la vigencia de las garantías de los contratos
No.4114000092 y No.4114000096 y de sus modificaciones, debería haber iniciado con el
perfeccionamiento de los mismos, es decir, el 10 de julio de 2014 y no 1 de agosto de
2014, así como, la fecha de firma del otrosí y su correspondiente aprobación.
La no aprobación de las garantías por parte del facultado para contratar, incumple con lo
establecido en la cláusula décimo sexta del contrato No.4114000092 y contrato
No.4114000096, en donde se estableció el perfeccionamiento y ejecución que a la letra
advierte: “Este se entiende perfeccionado con la firma de las partes y para su ejecución se requerirá la
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presentación y aprobación de las garantías establecidas”. En concordancia con lo estipulado en la
cláusula décimo segunda del documento contractual en donde se contempló lo
relacionado con garantías y cláusula cuarta obligaciones del contratista, numeral 4) que
advierte: “una de las obligaciones del contratista es”, “cumplir con lo estipulado en las demás clausulas y
condiciones previstas en este documento y sus anexos”.
Contrato de prestación de servicios No.4115000178, suscrito con la firma TCS
SOLUTION CENTER SUCURSAL COLOMBIA, por valor de $1.258,8 millones, dentro del
cual se evidenció la no suscripción de garantías dentro de los términos pactados
contractualmente.
Se constituye póliza de cumplimiento No.2550660 expedida por la Aseguradora Liberty
Seguros S.A., la cual fue presentada por el contratista TCS SOLUTION CENTER
SUCURSAL COLOMBIA., y su aprobación se dio por parte del contratante GAS
NATURAL Fenosa S.A. ESP., el 14 de agosto de 2015. Lo que permite establecer el
incumplimiento en su presentación en 32 días después, dado que el contrato se firmó por
las partes el 13 de julio de 2015. Dicha situación incumplió lo pactado en el pliego de
condiciones particulares, cláusula 6 garantía de cumplimiento que expresa: “(…) El
proponente deberá aportar junto con la garantía, el recibo de pago de la prima correspondiente con el
respectivo sello de pagado por parte de la entidad emisora, y presentarlas debidamente constituidas dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato y deberán constar en el formato en favor de
particulares (…).”
Contrato de prestación de servicios No.4115000185, suscrito con la firma MAREAZ
LTDA, por valor de $1.792,2 millones, presenta la siguiente circunstancia:
El contrato cuenta con la póliza de cumplimiento No.2556655, expedida por la
Aseguradora Liberty Seguros S.A., su aprobación se dio por parte del contratante GAS
NATURAL Fenosa S.A. ESP., el 31 de agosto de 2015, lo que permite establecer el
incumplimiento en su presentación en 19 días después, toda vez que, el contrato se firmó
por las partes el 12 de agosto de 2015. Incumpliendo lo pactado en el pliego de
condiciones particulares, cláusula 6 garantía de cumplimiento que indica: “(…) El proponente
deberá aportar junto con la garantía, el recibo de pago de la prima correspondiente con el respectivo sello
de pagado por parte de la entidad emisora, y presentarlas debidamente constituidas dentro de los cinco (5)
días siguientes a la firma del contrato y deberán constar en el formato en favor de particulares (…)”
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De la evaluación anterior, respecto del contrato No.4115000178, con la información
aportada por GAS NATURAL S.A. ESP, se pudo establecer que no se cumplió con lo
establecido en el pliego de condiciones, es decir, no se hizo dentro de los cinco (5) días
siguientes a la firma del contrato, sino 32 después, de igual forma, ocurrió con el contrato
No.4115000185, en 19 días después, lo que significa que se demoró el inicio y ejecución
de los contratos por no estar plenamente legalizados, denotando una gestión ineficaz,
ineficiente e inoportuna en el trámite y ejecución del proceso contractual.
Contrato de prestación de servicios No.4116000017 cuyo objeto es: “Inspección, montaje de
medidor, conexión de gasodomésticos y puesta en servicios en los predios de los clientes a poner en
servicio por Gas Natural S.A. ESP ubicados en la ciudad de Bogotá D.C., Soacha, Sibaté, La Calera, El
Rosal, La Vega, Anapoima, El Colegio y Viotá”, con fecha de iniciación 02 de enero de 2016,
terminación 30 de abril de 2017, valor ejecutado $2.097,9 millones.
Según el pliego de condiciones del proceso de compra No.31300316T1, numeral 5.2., se
estipula que la vigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual es desde la
fecha de perfeccionamiento del contrato, que para este contrato fue el 02 de enero de
2016, durante su término de duración y dos meses más. Se observó que la Póliza de
responsabilidad civil extracontractual No. 43315127 originada por CHUBB DE
COLOMBIA S.A., fue expedida el 02 de febrero de 2016 con vigencia desde el 02 de
febrero de 2016 hasta el 02 de septiembre de 2016, es decir, la póliza se constituyó un
mes después de la suscripción e iniciación del contrato y la vigencia de los seguros
también empezó a operar un mes después de la suscripción del contrato, contradiciendo
lo especificado en el pliego de condiciones.
Igualmente, la póliza de cumplimiento entre particulares No.43315124 de CHUBB DE
COLOMBIA S.A. fue expedida el 03 de febrero de 2016, un mes después de la suscripción
del contrato, contraviniendo lo estipulado en el proceso de compra.
Contrato de prestación de servicios No.4115000115 cuyo objeto es “Servicios de Supervisión
a la ejecución de las obras en redes de gas de alta presión, de acuerdo con la normatividad vigente”, fecha
de suscripción 15 de abril de 2015, iniciación 01 de mayo de 2015, terminación agosto 31
de 2018, valor ejecutado $3.292,8 millones.
Según el numeral 8 del pliego de condiciones, es una obligación del contratista aportar la
documentación relacionada, entre las que se encuentran las pólizas del ramo de
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cumplimiento y de responsabilidad civil extracontractual con su recibo de pago cuya
entrega debe ser a los 5 días laborables desde la emisión del pedido/contrato.
La constitución de la póliza de cumplimiento No.06 CU030966 de la compañía
Aseguradora de Fianzas S.A. Seguros - Confianza, fue expedida el 21 de mayo de 2015,
es decir, un mes y 15 días posterior a la firma del contrato (15 de abril de 2015),
incumpliendo el termino señalado en el pliego de condiciones aplicable en Colombia.
Contrato de prestación de servicios No.4114000035, suscrito el 31 de mayo de 2017,
Contratista GADIER SISTEMAS PROFESIONALES DE INFORMACIÓN LTDA, vigencia
desde el 1º de junio de 2014 hasta el 31 de mayo de 2017, por valor de $1.358,4 millones.
Se pactaron garantías de cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones, responsabilidad civil extracontractual y contra todo riesgo, observando
los siguientes escenarios:
No se encontró póliza de cumplimiento para particulares que proteja lo pactado en el
Otrosí 1, 2 y 3.
Igualmente, la garantía correspondiente al pago de salarios, prestaciones sociales e
indemnizaciones, del otrosí a las adiciones 2, 3, 4, 5 y 6, de conformidad con la cláusula
decima segunda del contrato, no fue allegada al mismo.
Así mismo, la póliza de responsabilidad civil extracontractual No.493872, expedida por
LIBERTY SEGUROS S.A., del Otrosí 2, 3, 4, 5 y 6, conforme a las especificaciones
generales de compra No. 62000114M1 (Anexo 02)
Contrato de prestación de servicios No. 4117000257, suscrito el 30 de junio de 2017,
Contratista INDRA COLOMBIA LTDA., vigencia de 6 meses desde el 1º de julio de 2017,
valor $6.064,9 millones. Se pactaron garantías de cumplimiento, pago de salarios y
prestaciones sociales e indemnizaciones. Se presentó una póliza unificada.
La Póliza de cumplimiento a favor de entidades particulares, expedida por CHUBB
Seguros Colombia S.A., NO CUMPLE con las coberturas de amparo especialmente en lo
que tiene que ver con el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, pues
como se observa en el objeto de la garantía, no expresa el cubrimiento de los perjuicios
ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales en los términos del
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artículo 34 de Código Sustantivo del Trabajo, como lo establece el numeral 4 del pliego
de condiciones.
Contrato de prestación de servicios No. 4113000228, suscrito el 1 de agosto de 2013,
Contratista SERVICIO DE PERSONAL TEMPORAL, vigencia desde el 1º de agosto de
2013 hasta el 31 de julio de 2016., por valor de $723.715.374. Se pactaron garantías de
cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, se presentó
póliza unificada.
No se allegó póliza de cumplimiento de particulares, por GAS NATURAL S.A ESP.,
correspondiente a los otrosí del 1 al 7.
Circunstancias que indican falta de gestión, seguimiento y control, dado que obvia lo
establecido expresamente en lo pactado, lo que permite concluir que se presentó un
incumplimiento en los contratos, respecto de la aprobación de las garantías que
constituye el contratista para el perfeccionamiento de los mismos, aunado a la
inobservancia de las normas generales y principios que regulan la contratación interna,
hecho que permite afirmar que existen debilidades en los componentes de gestión del
riesgo, actividades de control y monitoreo.
En consecuencia, si la administración no actúa, ni verifica, incumple sus propias
directrices, por ende, no está exigiendo el cumplimiento de las obligaciones incorporadas
en el documento contractual y menos aún en lo estipulado en las especificaciones
generales de compra de cada uno de los contratos, dado que, se desconoce lo que a la
letra expresa: “Las pólizas deberán ir acompañadas del recibo oficial de pago de las primas y
presentadas debidamente constituidas dentro de los cinco (5) días siguientes a la firma del contrato……”.
Desatendiendo lo consagrado en cada actividad contractual, asi como, las funciones del
encargado de la supervision y en especial lo estipulado en el numeral que hace alusion a
las garantias y su aprobacion descrito en las 4especificaciones generales de compra de
cada contrato y pliego de condiciones, en concordancia con el principio de eficacia que
se contempla en el artículo 209 de la Constitución Política y artículo 46 de la Ley 142 de
1994.
Valoración de la respuesta:
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Validada la respuesta dada por la compañía, se observa que, la administración aceptó el
concepto relacionado con el perfeccionamiento de los contratos y se compromete a
implementar las acciones de mejora necesarias para subsanar la debilidad formulada,
conforme a su explicación: “…… del 2020”. En este sentido, es imperativo que la
empresa estimule las buenas prácticas con el fin de que la gestión contractual a nivel
general, sea eficaz y eficiente.
Respecto del contrato No. 4114000035, se observa en el pliego de respuestas al informe,
que GAS NATURAL S.A. ESP no allegó copia de la garantía (póliza) correspondiente al
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones, del contrato y sus otrosíes
(adiciones), de conformidad con la Cláusula Decima Segunda del contrato, no de los
Otrosíes Nos. 2, 3, 4, 5 y 6, lo mismo se observa con la garantía de Responsabilidad Civil
Extracontractual.
Contrato No. 4117000257, en lo que tiene que ver con la Póliza (Única) de Cumplimiento
a Favor de Entidades Particulares, No.39900, expedida por CHUBB Seguros Colombia
S.A., GAS NATURAL S.A. ESP, permanece el incumplimiento a las obligaciones
contractuales, respecto de las coberturas de Amparo de cumplimiento del contrato y
Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, para cubrir los
perjuicios originados en causas atribuibles al PROVEEDOR, pues en el acápite de
“Objeto de la Garantía” no es expresa la cobertura.
En relación con el contrato 4113000228, se presentó una póliza unificada, en la cual se
observa que la Póliza De Cumplimiento Particulares, No.21 45-101116185, 0 y anexo 8,
expedida por Seguros del Estado S.A., se complementó los anexos a la póliza
correspondiente a los otrosíes Nos. 1 a 7.
No se observa prueba alguna que las garantías anteriores hayan sido aprobadas por
parte de GAS NATURAL S.A. ESP, lo que da lugar al incumpliendo del contrato, donde
se estableció que para el perfeccionamiento y ejecución del mismo, es necesario la
presentación y “aprobación de las garantías” establecidas. En este sentido las falencias
y falta de aprobación de las garantías por parte del contratista, incumple con lo
establecido en el contrato.
De acuerdo con el análisis de la respuesta recibida no se aceptan los argumentos
planteados y se confirma la observación configurándose hallazgo administrativo.
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4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS.
TIPO DE HALLAZGO CANTIDAD VALOR
(En pesos) REFERENCIACIÓN3
1. ADMINISTRATIVOS 6 N.A. 3.2.1 – 3.2.2 – 3.2.3 -
3.3.1.2 – 3.3.3.7.1 3.3.4.1
2. DISCIPLINARIOS N.A. 3. PENALES N.A.
4. FISCALES 2 $17.450.759 $60.112.832
Total $77.563.591
3.3.1.2 3.3.3.7.1
3 Detallar los numerales donde se encuentren cada uno de los hallazgos registrados en el Informe.