Informe Final Consejo De La Cultura

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA REGIONAL DE VALPARAíso Informe Final Consejo Nacional de la Cultura y las Artes Fecha N° Informe: 27 de Agosto de 2009 20 de 2009

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICAREGIONAL DE VALPARAíso

Informe FinalConsejo Nacional de la Cultura y las Artes

FechaN° Informe:

27 de Agosto de 2009

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAíSo

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

Al N° 336/2009AT N° 49/2009PREG 5026XFS./

INFORME FINAL N° 20 DE 2009SOBRE AUDITORíA (EXAMEN DECUENTAS) EN EL CONSEJONACIONAL DE LA CULTURA y LASARTES.

VALPARAíso,

En cumplimiento del Plan Anual deFiscalización de este Organismo Superior de Control, se efectuó unaauditoría en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (CNCA).

OBJETIVO

Fiscalizar los procesos asociados ala gestión operativa del Servicio, verificando el correcto uso de losrecursos, a través de un examen de cuentas de los gastos derepresentación, de viáticos y transferencias, ejecutados en el año2008.

METODOLOGíA

Las labores se llevaron a cabo sobrela base de normas y procedimientos de control aceptados por laContraloría General de la República, incluyendo tanto el análisis delos registros y documentos, como la aplicación de otros medios quese estimaron necesarios en las circunstancias, con el propósito deverificar el cumplimiento de la normativa vigente y la procedencia delos actos administrativos emitidos sobre la materia.

UNIVERSO

Se consideraron los gastos por losconceptos de representación, rendiciones de cajas, transferencias porviáticos, reembolso de gastos ocasionados en comisiones deservicio y otros asociados a las actividades de Extensión Cultural,del período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de2008, los que totalizan la suma de $1.826.757.671.-.

MUESTRA

La auditoría se efectuó sobre unamuestra de $469.862.194.-, equivalente al 26% de los recursosaprobados, conforme al siguiente detalle:

A LA SEÑORACONTRALOR REGIONALCONTRALORíA REGIONAL DE VAL PARAísoPRESENTE I

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GASTOS AL 31 DE OCTUBRE DE 2008 Universo Monto Porcentajeexaminado

Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial 25.532.685 24.254.125 94%Transferencias por cajas chicas y fondos fijos 7.107.802 2.230.823 31%Gastos en viáticos del personal de planta y a contrata 52.855.062 5.771.960 11%Gastos en actividades de Extensión Cultural 1.741.882.835 437.605.286 25%

TOTALES 1.827.378.384 469.862.194 26%

Del resultado de la fiscalizaciónrealizada, esta Contraloría Regional emitió un Preinforme deObservaciones, el que fue remitido al Consejo de la Cultura medianteoficio N°1097, de 18 de marzo de 2009, siendo respondido por oficioOrd. Reservado N°01/01 de 2009.

Al respecto, y teniendo en cuenta larespuesta que el Consejo de la Cultura ha dado al Preinforme deObservaciones emitido por esta Entidad Fiscalizadora, correspondeemitir el Informe Final de la auditoría, conforme se expone acontinuación:

l.-EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.

El análisis realizado permitió concluirque el Sistema de Control Interno presentaba numerosas debilidades,tanto en su estructuración como en su operatividad.

En efecto, en materia de organizacióny procedimientos administrativos, cabe señalar que al momento de laauditoría, si bien el Consejo de la Cultura había actualizado yreorganizado el organigrama general de su estructura y teníadefinidas las funciones, éste no había sido sancionado formalmentepor la autoridad, ni se encontraba complementado mediante unManual de Organización y Funciones que permitiera definirclaramente las líneas de autoridad y responsabilidad en el desarrollode las operaciones y las actividades que debe ejecutar cada Unidad.

Tampoco contaba con Manuales deProcedimientos, los cuales resultan indispensables para el adecuadoentendimiento y debido control de los principales procesosadministrativos desarrollados por la Institución, particularmente losreferidos al movimiento financiero.

Cabe mencionar que sólo existíanalgunas minutas con instrucciones sobre viáticos, adquisiciones,numeración y tramitación de resoluciones, entre otros, pero éstas nose encontraban sancionadas por la autoridad.

En otro orden, se comprobó que elConsejo no aplica el principio del devengado, tanto en laserogaciones de ingresos como de gastos, al no registrar todos losrecursos obtenidos y obligaciones contraídas en el momento en queéstos se generan, independiente de que éstos hayan sido o nopercibidos o pagados, transgrediendo lo dispuesto en el Oficio N°60.820 de 2005 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la

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República, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General dela Nación.

En relación con el cumplimiento de lasnormas que regulan las adquisiciones de bienes y servicios,establecidas en la ley 19.886, de Bases sobre ContratosAdministrativos de Suministros y Prestación de Servicios, seadvirtieron múltiples compras que no se realizaron a través delsistema de información que contempla dicha normativa legal, y que, apesar de haber sido materia de varios procesos sumariales, a lafecha de la visita, persistía el incumplimiento.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señaló que con fecha 15 de abril de 2009, se emitieron lasresoluciones exentas N°s. 1623, que dicta instrucciones deprocedimientos en materias que indica, y 1624, que crea secciones yfija roles y funciones al interior del Consejo de la Cultura. Agrega quepor memorando interno N° 02/087, del 16 de abril de 2009, sereiteraron las instrucciones para dar cumplimiento a las normas sobrecontabilización de los ingresos y gastos devengados.

Sobre la respuesta y el contenido detales instrucciones, corresponde manifestar que no se remitió elorganigrama institucional debidamente sancionado por resolución yque además sea congruente con las modificaciones realizadas através de la aludida resolución N° 1624 de 2009, que ordena lacreación de oficinas en un plazo de noventa días contados desde laentrada en vigencia de dicha resolución.

Respecto de la resolución N° 1623 de2009, cabe precisar que sólo se analizó lo atingente a las materiasexaminadas en la auditoría realizada, de cuyo análisis se desprendenlas siguientes observaciones:

- De acuerdo con la resolución N° 1624deja de existir la Oficina de Partes, ya que se crea un Departamentode Gestión Documental, por lo que la resolución N° 1623 debería sermodificada en lo que dice relación con el departamento extinto.

- En el capítulo 11, Gestión documentalde archivos públicos, en cuanto a la eliminación de documentos, sedebe tener presente e incluir expresamente que la documentaciónoperacional debe mantenerse un mínimo de cinco años y que lanecesidad de mantenerla dependerá del tiempo transcurrido,naturaleza, importancia y necesidad de la documentación, entre otrosaspectos a considerar, como son los artículos 14° y 21 ° incisosegundo de la ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General de laRepública. (Aplica dictamen N° 1333 de 2009)

- En el capítulo IV, Instrucciones parael pago de viáticos, no queda claramente establecido que elFormulario N° 1 - que no se remite - sea de aplicación única en cadasede Institucional, de manera que se lleve un registro único,cronológico y correlativo, para facilitar su control y pago por parte delas unidades correspondientes.

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- Respecto del plazo de entrega delinforme de comisión o cometido de funcionario, con lacorrespondiente planilla de reembolso, no señala el plazo paraentregarlo, lo cual debía realizarse inmediatamente después delregreso al lugar de desempeño habitual del funcionario y además,tampoco indica la información mínima que debe contener ni quiéndebe aprobarla previamente; lo mismo sucede con la planilla dereembolso. Ambos documentos deben tener formularios únicos de usocomún para las unidades operativas, los cuales, antes de supresentación deben ser aprobados por las correspondientes jefaturas.

Cabe señalar que en cuanto a ladevolución de viáticos se instruyen plazos para su cumplimiento, loscuales deberían ser los mismos para el caso del informe de comisión,como de reembolso de gastos de cometido funcionario.

- El instructivo hace mención a que"en ningún caso podrán disponerse comisiones paralelas con derechoa viático y de producirse tal situación, el personal deberá restituir lacantidad pagada en exceso, sin perjuicio de las sancionesadministrativas que pudieren corresponderles". Al respecto, cabeseñalar que el riesgo que dicha situación involucra debiera sermínimo si se lleva un registro único de formularios N°1.

En el punto 11 S, sobre lasinversiones en el mercado de capitales, cabe hacer hincapié en que,estando dichas inversiones autorizadas, deben estar expresamentecontempladas en los correspondientes convenios de transferenciasfirmados por el Consejo de la Cultura.

- En el capítulo XI, Instrucciones parauso de gastos de representación, es importante señalar que faltaincluir en su fundamento las diferencias existentes entre unaactividad de difusión propia del Consejo de la Cultura, como parte desu quehacer, respecto de una actividad protocolar. Asimismo, esmenester diferenciar claramente los gastos originados por elDirectorio Nacional así como por los demás Órganos Colegiados queconforman el Consejo de la Cultura.

En consecuencia, deberá tenersepresente las observaciones señaladas precedentemente, a objeto desubsanar las falencias observadas, materia que verificará estaContraloría Regional en la próxima visita de fiscalización que efectúea ese Organismo.

1.- Libro de sumarios

El Consejo de la Cultura no contabacon un libro de sumarios actualizado y tampoco llevaba un controladecuado de los procesos disciplinarios en curso y de los terminados.Cabe señalar que a la fecha de emisión del preinforme, no sepresentó información clara y concreta acerca de los procesosefectuados desde el año 2006 a la fecha, con los resultados,sanciones aplicadas, funcionarios involucrados y resoluciones quedisponen la aplicación de las medidas respectivas, su sobreseimientoo absolución.

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En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que se habilitó un registro de control y que además,se implementará un sistema informático especialmente diseñado paraestos efectos.

De acuerdo con lo anterior, sesubsana la observación relativa al registro de control de los procesosdisciplinarios, sin perjuicio de que, en futuras visitas de fiscalizaciónsobre la materia, se verifique su efectiva implementación ycumplimiento.

En otro orden de consideraciones, deacuerdo con la información parcial proporcionada por el Consejo de laCultura para la elaboración del Preinforme de Observaciones,existían procesos sumariales de larga data, sin información acerca delas resoluciones asociadas a éstos, etapas del proceso, medidasdisciplinarias aplicadas, notificaciones, remisión de antecedentes aesta Contraloría Regional, entre otras. Asimismo, se verificó que lamayoría de los procesos sumariales habían sido efectuados por donCristian Díaz Vargas, lo cual podría incidir en el desarrollo delproceso y su oportuna tramitación.

Sobre este punto, el Consejo de laCultura informó que en la actualidad sólo el proceso disciplinarioordenado por resolución N° 579 del 17 de abril de 2007, se encuentraen tramitación, toda vez que mediante resolución N° 911 del 25 defebrero de 2009, se dispuso continuarlo como sumario administrativo,lo cual no sería del todo efectivo, según se desprende del anexoN° 5, de su respuesta.

En efecto, cabe destacar que elmencionado anexo N°5, adjunto a la respuesta de esa Entidad, es elmismo archivo presentado en la fiscalización, sólo que en estaoportunidad se encuentra actualizado, respecto de la etapa en quese encuentran los procesos sumariales y las resoluciones que le dantérmino. En este sentido, se observa que un alto número de procesossumariales informados son de larga data y aún se mantienen en etapaindagatoria (investigación); según se verifica a continuación:

Rex./ Maleria Observación FiscalFecha

117 No formalización del contrato licitación 1725- Eduardo20-01-06 6061eo05 distribución revista Pausa N°4 y 5 Oyarzún

Fiaueroa52

Supuesto robo en el inmueble I Región CNCA Patricia Eugenia26-12-06Henríauez Roias

777 Supuesto robo de notebook al sr. Antil Cristian Díaz10-03-06 Camacho Vareas778

Hurto de computador I Región CNCA Patricia Eugenia26-04-06 Henríquez RoiasProceso de compra y contratación Carpas Dispone reapertura de investigación

579 Rocha S.A., por arriendo de cortinas e sumaria que indica y ordena que Cristian Dfaz17-04-07 implementos de calefacción, para actividades prosiga como sumario administrativo Vargasrealizadas nor el Fondart año 2006. según REX 911/25-02-09

Rex. 1567/06-06-2008 designa nuevo2713 fiscal.

Cristian Díaz31-10-07 Prestación de servicios Rex. xxxl09-04-09 pone término aVargasinvestigación sumaria y lo eleva a

sumario administrativo.123 Accidente ocurrido el 24-10-06, en entrada de Rex. 723/24-03-08 dispone reapertura

Cristian Díaz29-01-07 acceso a las dependencias de la Galería de investigación sumaria y la eleva aVargasGabriela Mistral sumario administrativo.

3868 Contratación Gavina Hotel no fue sometida a Marco L1erena15-10-08 licitación pública. Rodríeuez

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Sin No existe autorización por escrito delCristian Diaznúmero Subdirector para trabajos extraordinarios deVargasremodelación Edificio CNCA.

2837 Contratación empresa La Nación (Diario La PedroHenriquez29-08-08 Hora) no fue sometida a licitación pública.Guaiardo

Varias empresas contratadas para diversosservicios para la organización de actividades

1676 artisticas culturales del CNCA en Región de Luis Adasme18-06-08 Los Ríos, no fueron sometidas a licitación Padillapública.

1566 Contratación empresa Marticorena ComercialCristian Diaz06-06-08 Ltda. no fue sometida a licitación pública en suVargastotalidad.

Al respecto, conforme lo dispuesto enartículo 143° del DFL 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobreEstatuto Administrativo, la autoridad deberá adoptar las medidastendientes a agilizar dichos procesos sumariales, dado que la funciónde velar porque los procesos disciplinarios se instruyan en los plazosfijados, atendida la complejidad de los hechos y cantidad deinculpados, corresponde a la autoridad que ordenó instruirlo. Loanterior, sin perjuicio de la responsabilidad que le cabe al fiscalrespectivo en estos atrasos. (Aplica dictámenes N°s 50606 de 2004,21369 de 1993 y 28387 de 1993, de la Contraloría General de laRepública)

En otro orden, cabe advertir que granparte de los procesos informados en la auditoría se terminaron sólouna vez que se fiscalizó esta materia, constatándose, sin embargo,que en numerosos procesos, los funcionarios involucrados fueronsobreseídos.

El incumplimiento, tanto de los plazoslegales de tramitación, como del control y registro de losantecedentes de estos procedimientos disciplinarios, ha incidido en lacontratación a través de honorarios, de ex funcionarios quemantenían procesos disciplinarios pendientes, respecto de algunasde las mismas materias que luego le fueron encargadas en sucontrato a honorarios, lo que si bien no configura una infracción legalexplícita, pudiera constituirse en un riesgo potencial que es necesarioprecaver.

En esta situación se encuentra donAndrés Felipe Alberto García Hidalgo, quien, de acuerdo a lainformación proporcionada por el Servicio, se encontraría involucradoen tres procesos sumariales, conforme al siguiente detalle:

Por resolución N° 579 del 17 deabril de 2007, se ordenó una investigación sumaria por la "compraspúblicas realizadas fuera del Portal (dos facturas Carpas Rocha),Departamento de Creación Artística y por arriendo piso de madera ycortinas e implementos de calefacción". De acuerdo a lo informado ensu respuesta al Preinforme, a la fecha de la visita, el procedimientose encuentra aún en tramitación, toda vez que mediante resoluciónN° 911 del 25 de febrero de 2009, es decir, casi dos años después,se dispuso continuarlo como sumario administrativo.

Por resolución N° 970 del 5 de juniode 2007, se ordenó una investigación sumaria por "compras públicas

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realizadas fuera del Portal (una factura BPI Ministorage de ChileS.A.), Departamento de Creación Artística. Arriendo de bodegas". Ala fecha de emisión del Preinforme de Observaciones, el sumario seencontraba en el Departamento Jurídico para su estudio ypreparación de la resolución de término.

- En el preinforme se señaló quedebía tenerse especial consideración en el análisis que se efectúe, lacircunstancia agravante que podría afectar al inculpado; sin embargo,el Consejo de la Cultura, en su respuesta señala que por resoluciónN° 303 del 6 de febrero de 2009 absolvió al inculpado de la últimainvestigación sumaria ordenada por Resolución N° 970 de 2007. Alrespecto, el Consejo de la Cultura deberá remitir el procesodisciplinario para su pronunciamiento por parte de este OrganismoSuperior de Control.

Por resolución N° 197, del 28 deenero de 2008, se ordenó una investigación sumaria para determinarla eventual responsabilidad de los funcionarios del Consejo de laCultura, en la contratación de servicios de la señora Karem ValeskaJorquera Apablaza, por el diseño de piezas gráficas, sin sersometidos a la ley N° 19.886 Y su reglamento. De acuerdo a loinformado, no se formularon cargos por cuanto don Andrés FelipeGarcía Hidalgo ya no pertenecía a la Institución. En consecuencia,se emitió la resolución N° 2176 de 29 de julio de 2008, donde sesobreseyó la investigación. No se adjunta dicha información al AnexoN° 5, remitido por el Consejo de la Cultura, por lo que se puedededucir que el registro enviado no contiene todos los procesossumariales efectuados por la citada Entidad desde el año 2006 a lafecha.

Cabe señalar que de acuerdo con lainformación contenida en el registro de personal que mantiene esteOrganismo de Control, don Andrés Felipe García Hidalgo fue Jefe dela Unidad de Creación Artística del Consejo de la Cultura durante elperíodo 1 de abril de 2006 y 25 de julio de 2007, posteriormente, porel período 1 de julio al 31 de diciembre de 2008, se le contrataron susservicios a honorarios, por un monto de $ 2.287.037.- mensuales,para desempeñarse en la Dirección y Coordinación del equipo para larealización de eventos artísticos culturales en las distintas regiones,del programa Centro de Extensión, del Gabinete de la Ministra.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señala que en la oportunidad en que se dispuso lacontratación a honorarios del señor García Hidalgo, no le afectabaninguna inhabilidad de carácter legal, como podría haber sido aquellaa que se refiere el artículo 12° letra e) de la ley 18.834.

Sobre esta materia cabe señalar quetal como se dijo previamente, si bien es cierto, dicha persona, a lafecha de la contratación a honorarios por el Consejo de la Cultura,cumplía con las condiciones para prestar servicios en Administracióndel Estado, conforme a las disposiciones del artículo 12° del DFL 29de 2004, del Ministerio de Hacienda, no es un hecho irrelevante quea esa misma data, esta persona estuviera involucrada en hechosmateria de investigación sumarial, por procedimientos que él debió

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aprobar, y por otro procedimiento, del mismo tenor, en que fuesobreseído porque ya no pertenecía a la Institución, máxime cuandola falta de resolución de tales sumarios se ha debido exclusivamenteal retardo por parte de ese Consejo.

2.- Reserva de números de resoluciones

Se comprobó que las resoluciones,tanto exentas como afectas a toma de razón, eran numeradas en laOficina de Partes del Consejo de la Cultura, la que llevaba un registromanual para los números que han sido ocupados, y otrocomputacional, el que sólo se anota una vez que las resolucionesregresaban para su distribución, ocasión en que además se lestimbraba con la leyenda "DOCUMENTO TOTALMENTE TRAMITADO",con lo que se advierte que los números de resoluciones se dejabanreservados sólo para cumplir con la legalidad de los actosadministrativos que se llevan a cabo.

La Oficina de Partes cuenta con uninstructivo para estos efectos, que señala que luego de numerar lasresoluciones, las Unidades deben completar, si fuera necesario, conlos documentos faltantes para su remisión definitiva. Una vezentregados los antecedentes que la respaldan y con la totalidad delas firmas de responsabilidad, se les estampa el timbre "TotalmenteTramitado" y se ingresan al sistema computacional Filemaker, lo queen la práctica, demora un lapso de tiempo prolongado. En este puntocabe anotar, que si se trata de resoluciones afectas a toma de razónpor parte de esta Contraloría, este timbre se le estampa una vez quevuelve con el trámite realizado y se le incluye la fecha de recepciónpor la Oficina de Partes del Consejo. A modo de ejemplo, sepresentaron los siguientes casos de resoluciones del mes de enerode 2008:

Fecha de

Resolución Fecha de la timbre Total de días en Total de meses enResolución Totalmente tramitación tramitación

Tramitado2 02-01-2008 02-12-2008 330 11

53 09-01-2008 04-12-2008 330 11172 24-01-2008 17-10-2008 267 9229 31-01-2008 13-10-2008 256 9174 24-01-2008 24-06-2008 152 5

3 afecta 11-01-2008 04-06-2008 147 51 afecta 09-01-2008 02-06-2008 145 5

Por otra parte, el correlativo deresoluciones del sistema computacional Filmaker, registra campos enblanco, correspondientes a la fecha de "Totalmente Tramitado", loque significa que dichas resoluciones aún se mantienen pendientesde ese trámite interno. En efecto, las resoluciones que durante lavisita se encontraban en esta situación, correspondientes al mes deenero de 2008,es decir, con más de un año de retraso, fueron lassiguientes:

Resolución Fecha de laResolución

1 02-01-2008

115 17-01-2008

160 23-01-2008

210 29-01-2008

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Cabe mencionar que se verificó laexistencia de la resolución N° 2, del 2 de enero de 2008, que deja sinefecto números correspondientes a resoluciones exentas del año2007; lo que ratifica la situación antes descrita de reserva denúmeros para las resoluciones de la Institución.

Por otra parte, con fecha 7 de enerode 2009 se realizó un chequeo o corte documental de lasresoluciones en la Oficina de Partes, constatándose que aún seencontraban timbrándolas con fecha 31 de diciembre de 2008; es asíque como a esa fecha el correlativo estaba en el 6.177 y tres díasmas tarde, el 9 de enero de 2009, éste llegó hasta el 6.212, fecha enque se hizo el corte documental para esta emisión.

Del mismo modo, se verificó que lasresoluciones se encuentran sin la totalidad de los antecedentes,vistos buenos y firmas de responsabilidad correspondientes para sudespacho. Efectuado un seguimiento a las resoluciones, el 7 de enerode 2009, en el Departamento de Personal, se constató que seencontraban siete resoluciones que autorizan la contratación depersonas a honorarios que, aún cuando se encuentran numeradas yfechadas por la Oficina de Partes, no se encuentran firmadas por laautoridad a quien le compete disponer la contratación, como tampocolos convenios de prestación de servicios correspondientes, por lo quese encuentran pendientes en su tramitación final e ingreso al sistemacomputacional.

Cabe mencionar que los honorarioscorrespondientes a las resoluciones Nos. 1534 de 03 de Mayo de2008, que autoriza la contratación de doña Macarena Silva Sánchezpor la suma de $166.666.- y 1.782, de 26 de Junio de 2008, queautoriza la contratación de don José Calvelo Ríos, por la suma$277.778.-, fueron pagados sin contar con las firmas deresponsabilidad correspondientes.

En su respuesta, el Consejo señalóque la falta de media firma en la línea de responsabilidad no invalidael acto administrativo, agregando que remitiría copia de dichasresoluciones, las que en definitiva no envió.

En cuanto a las siguientesresoluciones, se encontraban pendientes de la firma de la Jefa delDepartamento de Administración General, quien permanecía conlicencia médica desde el 5 de septiembre de 2008. Tampoco estabanfirmadas por su subrogante, sin que a la fecha del término de la visitahayan sido pagadas, según lo informado por el CNCA.

ResoluciónFecha Contrato

Observación al 07-01-2009N° Fecha

2.145 28-07-08 28-07-08 El Contrato sin firma de Jefa del Departamento deAdministración General

2.878 01-09-08 30-06-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa delDeoartamento de Administración General

3.753 13-10-08 29-10-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa delDepartamentode Administración General

3.826 15-10-08 14-10-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa delDeoartamento de Administración General

3.876 15-10-08 15-10-08 La Resol., y Contrato sin firma de Jefa delDeoartamentode Administración General

En otro orden de consideraciones ycomo se pudo apreciar además, las resoluciones Nos. 1.534 y 3.753

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son anteriores a la fecha de suscripción de los convenios queaprueban.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señaló que las referidas resoluciones no fueron cursadasoportunamente por falta de firma del contratado y/o por falta de algúnantecedente esencial, pero que posteriormente, una vez recabada latotalidad de la información, la Jefa Titular de Administración General,se encontraba con licencia médica, y que los subrogantes no lasrubricaron, ya que el pie de firma y fecha de emisión de lasresoluciones indicaba el nombre de la jefatura titular del mencionadoDepartamento.

Agrega, que con fecha 12 defebrero 2009, dicha Jefatura Titular se reincorporó a sus funciones,ocasión en que se completó el trámite para cursar los pagos.

En lo que se refiere a lasresoluciones con fecha anterior a la suscripción de los convenios,señaló que se debió a un error de numeración de la Oficina dePartes, lo cual está dentro de los márgenes previsibles considerandolas funciones y volumen de trabajo de la citada Oficina.

En otro ámbito, se verificó que laresolución exenta N° 1, de 02 de Enero de 2008, que ordena lacontratación de la señora Claudia Sandoval San Martín, en la Regiónde Los Lagos, a la fecha del preinforme de observaciones, nocontaba con el timbre "Totalmente tramitado". Dicha resolucióningresó a la Oficina de Partes de esta Contraloría Regional deValparaíso, con fecha 27 de noviembre de 2008, es decir, 11 mesesdespués de su emisión. Lo anterior evidencia el notorio retraso ydeficiencias en el proceso de emisión y despacho de estosantecedentes.

Por otra parte, la Oficina de Partesdel Servicio no efectúa un seguimiento posterior, ni requiere a losDepartamentos la entrega de las resoluciones con la totalidad de losantecedentes que las respaldan, para su tramitación final.

Todo lo anteriormente señalado,involucra debilidades de control interno que permiten la existencia denúmeros reservados, documentación incompleta e inconsistentecronológicamente y posibilitan erogaciones contables sin ladocumentación de respaldo adecuada.

En este sentido, las resolucionesdeben ser enviadas a la Oficina de Partes para su numeración yfecha, sólo una vez que han cumplido con todas las etapasadministrativas internas, como son los vistos buenos, firmas deresponsabilidad, contratos, convenios de prestación de servicios,bases administrativas y cualquier otro documento que sirva defundamento al acto administrativo, el cual debe quedar listo para sudistribución, archivo e ingreso a la base de datos computacionalFilmaker.

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Al respecto, la jurisprudencia deeste Organismo de Control señala que no procede reservar númerosen el registro correlativo de resoluciones y decretos, toda vez que losÓrganos del Estado para actuar válidamente deben hacerlo dentro desu competencia y como la ley señale, la que no autoriza, en general,el uso de mecanismos tendientes a la simulación formal o sustancialde un acto administrativo, al hacer uso de las potestades públicasque confiere el orden jurídico. Asimismo, la numeración de lasresoluciones y decretos debe guardar el orden correlativo ycronológico en que se dicten, para que esta Entidad puedadeterminar exactamente la oportunidad en que la Autoridad adoptó larespectiva medida, dado que debe existir concordancia entre la fechaanotada en el documento y la oportunidad en que fueefectivamente emitido. (Aplica Dictamen N° 6.624 de 1997, de laContraloría General de la República).

Sobre el particular, en elPreinforme de Observaciones se solicitó al Consejo de la Culturainformar pormenorizadamente acerca de las medidas administrativasadoptadas para subsanar las observaciones formuladas sobre estamateria.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señala que las observaciones consignadas han sido recogidasy que su solución se verifica en la emisión de la resolución exenta N°1623 de 2009, que entre otras materias instruye sobre la numeracióny tramitación de resoluciones exentas y afectas a toma de razón, perosin considerar todas las observaciones planteadas. En efecto, elConsejo de la Cultura no se pronunció respecto de las medidasadministrativas, ni seguimiento de las resoluciones 1, 115, 160 Y 210,que se encontraban pendientes del trámite interno del timbraje"Totalmente Tramitado".

Sin perjurcro de lo anterior, laregularización de las observaciones planteadas y las medidasadoptadas para su regularización se verificará en una próximafiscalización.

3.- Valores descontados de los viáticos por pagar.

A la fecha de la auditoría, losfuncionarios no confeccionaban un informe con las actividadesrealizadas durante el cometido y con la cantidad de días de viáticosefectivos, por lo que no existía la instancia en que los funcionarioshicieran devolución de los anticipos de viáticos percibidos en exceso.Por otra parte, tampoco se rendían los pasajes y peajes o gastosasociados en forma oportuna, por lo que la Sección de EjecuciónPresupuestaria, una vez que tenía las rendiciones de pasajes ypeajes correspondientes al cometido funcionario ya pagado, validabala información contenida en los gastos relacionados, constatandocasos en los que los funcionarios debían reintegrar, por lo queposteriormente, en el pago de otros cometidos funcionarios, se lesdescontaban los valores percibidos en exceso, por este concepto.

Esta situación se detectó en loscometidos funcionarios de don Moisés Troncoso Rodríguez, a quien

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se le descontaron numerosos valores en pago de viáticos, conformeal siguiente detalle:

Monto Petición deEgreso Fecha descontado Viáticos Petición de Viáticos que descuenta

($) pagada

3786 26-06-08 50.271 02/271 02/259

3978 07-07-08 22.342 02/278 Por reembolso y viático 02/271

4086 10-07-08 22.342 02/289 02/278

4358 22-07-08 22.342 02/318 02/289

4857 08-08-08 55.856 02/349 02/318

4857 08-08-08 33.513 02/349 02/331

5148 19-08-08 44.684 02/380 Por reembolsos: 02/373 y 02/379

5346 27-08-08 94.955 02/410 Por reembolsos 02/392

6156 26-09-08 111.710 02/409 Por reembolsos: 02/440 02/441 Y 02/442

6960 24-10-08 11.171 02/444 02/315

6960 24-10-08 8378 02/458 Por reembolso 02/488

Total 477.564

En consecuencia, en el preinforme serequirió al Consejo de la Cultura que implementara los mecanismosde control adecuados tendientes a verificar el pago exacto de losviáticos conforme a los cometidos cumplidos en cada caso.

Del mismo modo y en relación con lamisma materia, se observaron las siguientes fallas de control interno:

No se había implementado unsistema de control de los números correlativos de peticiones deviático único para la Dirección Nacional, dado que éstas tienen unnúmero de Memo que es distinto según sea la Unidad a la quepertenece el funcionario. Se trata de una hoja de cálculo de planillaExcel que es completada por las secretarias o por los interesados,donde el número del correlativo es ingresado manualmente. Si no secambia el número, no es percibido por la Unidad emisora ni por laSección de Ejecución Presupuestaria, dado que no se lleva el controladecuado del correlativo de las peticiones de viáticos emitidas.Como consecuencia de esto, se comprobó la existencia deduplicidades tanto de números de peticiones de viáticos, como decomisiones pagadas.

Los viáticos del personal erancontabilizados inmediatamente a la cuenta de gastos 531010406"comisiones de servicios en el país", en circunstancias que comomedida de control, debían contabilizase en la cuenta 11403 "anticiposa rendir cuenta", la que luego de la liquidación de viáticos, que deberealizar el funcionario inmediatamente después de terminar elcometido, debe ser contabilizado en las cuentas respectivas,reconociendo en ese momento las diferencias a favor de la Institucióno del funcionario. (Aplica Dictamen N° 54.900 de 2006, de laContraloría General de la República)

- No existía un sistema de liquidaciónde viáticos que permitiera controlar la efectividad de los cometidosordenados para proceder al pago correspondiente. En cuanto a larendición de cuentas para el reembolso de gastos asociados a los

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 13CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

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cometidos funcionarios, éstas son efectuadas en forma extemporáneay sólo contienen información parcial del cometido que la originó.

- No constaba que las peticiones deviáticos se respaldaran con antecedentes que permitieran comprobarla necesidad de realizar el cometido funcionario. Se hizo presenteque necesariamente debe dictarse una resolución u orden de trabajoque señale las tareas a desarrollar por el funcionario mientras seencuentre en cometido y éste, ya de regreso a sus laboreshabituales, debe informar a su superior directo acerca de losresultados de dicha encomendación de tareas, lo que no se apreciaen el examen realizado.

Sobre los puntos anteriores, elConsejo de la Cultura debía adoptar las medidas administrativaspertinentes para subsanar las deficiencias de control detectadassobre esta materia, de lo cual debía informar pormenorizadamente aesta Contraloría Regional de Valparaíso.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que junto con las instrucciones impartidas parasolucionar de inmediato los mencionados errores de procedimiento ycontabilización, se emitió el documento sobre normas de controlinterno, aprobadas por la mencionada resolución exenta N° 1623 de2009, cuyo cumplimiento se verificará en la próxima fiscalización.

4.- Minuta de instrucciones de viáticos

Para validar los pagos de viáticos alpersonal, la Sección de Ejecución Presupuestaria se ceñía a unInstructivo redactado para estos efectos, el cual se encuentra convisto bueno de la señora Paula Quintana Meléndez, quien al 14 deagosto de 2007, fecha de redacción del documento, se desempeñabacomo Subdirectora Nacional del Consejo de la Cultura.

Dicho Instructivo no fue aprobado porresolución alguna, por lo que carecía de validez, por cuanto elartículo 3° de la ley 19.880, señala que los actos administrativos sondecisiones escritas que adopta la Administración, las cuales, en estecaso, deben tomar forma de resolución. Estas resoluciones gozan deuna presunción de legalidad, de imperio y exigibilidad frente a susdestinatarios, desde su entrada en vigencia, autorizando su ejecuciónde oficio por la autoridad administrativa, prerrogativas que no secumplen en la especie.

No obstante lo anterior, es menesterseñalar algunas precisiones referidas a la citada Minuta deInstrucciones de Viáticos, que transgreden tanto lo dispuesto por elDecreto con Fuerza de Ley N° 262 de 1977, del Ministerio deHacienda, Reglamento de viáticos para el personal de laAdministración Pública, como la jurisprudencia emitida por laContraloría General.

En efecto, dicho documento señalaque los viáticos se pagarán al 100% Y al 40% cuando el funcionario

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comience su cometido antes de las 13:30 horas, y al 60%, por salidascon pernoctación cuando éste comienza después de las 18:00 horas.

Al respecto, se hizo presente en elpreinforme, que conforme al artículo 10 del citado Decreto conFuerza de Ley N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda, elbeneficio del viático tiene por objeto subsidiar los gastos dealimentación y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios delmismo, cuando por razones de servicio, deban ausentarse del lugarde su desempeño habitual.

Corresponde el pago de viáticocompleto, previsto en el artículo 4 o, si se debe incurrir en gastos dealojamiento y alimentación, en tanto que el viático parcial del 40%,contemplado en el artículo 50, se debe cancelar por los cometidos sinpernoctada, si se recibe alojamiento por cuenta del Servicio, o sipernocta en trenes, buques o aeronaves; vale decir, este último tienepor finalidad cubrir sólo los gastos de alimentación.

Procede agregar que el dictamen N°34.108 de 2001, de la Contraloría General, concluyó que en el eventoque se proporcione alimentación y el beneficiario deba efectuargastos de alojamiento, corresponde el pago de un viático de 60%.Del mismo modo, el legislador estableció el pago del 60% delbeneficio como compensación por los mayores gastos en que incurraun empleado cuando deba pasar la noche en alguna parte, fuera desu domicilio y sin que se le proporcione alojamiento. (Aplicacriterio contenido en el dictamen N° 20.802 de 2008).

En otro orden de consideraciones, elaludido cuerpo legal no distingue sobre la hora en que se toman losalimentos y no puede reducirse proporcionalmente el beneficio segúnlas comidas que los funcionarios deban pagar. (Aplica criteriocontenido en el dictamen N° 45.344 de 2008, de la ContraloríaGeneral de la República)

El propósito del beneficio es, por unaparte, eximir al funcionario de la necesidad de probar los gastos,estableciéndose una presunción de que las expensas se produjeron y,por otra parte, se ha determinado el monto en que el Estado concurreal financiamiento de los gastos, determinándose previamente, lacuantía de los mismos. (Aplica criterio contenido en el dictamen34.108 de 2001, de la Contraloría General de la República)

Por lo tanto, la procedencia de emitirun instructivo que determine la aplicabilidad de los porcentajes apercibir como subsidio por los alimentos y el alojamiento a que tienenderecho los funcionarios, según la hora en la que éste comienza,deberá ceñirse estrictamente a la normativa ya señalada, enconcordancia con la amplia jurisprudencia que este OrganismoSuperior de Control ha emitido sobre la materia.

Al respecto, cabe reiterar que elConsejo de la Cultura emitió la resolución exenta N° 1623 de 2009,para subsanar las materias tratadas en este punto, sobre las cualesse verificará su efectiva implementación en futuras fiscalizaciones.

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5.- Otras observaciones de control verificadas en el examen decuentas

La Unidad de Auditoría Interna delConsejo de la Cultura no considera entre sus labores el examen delos comprobantes de egreso, de manera de establecer un control dela pertinencia del gasto y su imputación, en su lugar, esa labor lahace un Encargado de Control Interno, perteneciente a la Sección deEjecución Presupuestaria, que es la encargada de cursar los pagosde la Entidad.

En el preinforme se hizo presente quese verificó la existencia de erogaciones con cargo a gastos derepresentación, en las que se emitió resolución para autorizar unacontratación directa, pero en otras, del mismo tenor, no se emitióeste documento, incumpliendo así lo previsto en la ley N° 19.886, decompras y contratación pública, lo cual deberá ser observado condetenimiento para todas las adquisiciones en que se utilicejustificadamente este procedimiento excepcional.

Finalmente, las rendiciones de gastosde representación no son firmadas (o autorizadas) por losfuncionarios a nombre de los cuales aparecen dichas erogaciones.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señala que no se pu'ede pretender exigirle a la Unidad deAuditoría Interna un examen exhaustivo de todos los comprobantesde egreso que emite el Servicio con el propósito de verificar lapertinencia del gasto y su imputación; que se dieron instruccionespara que las funciones de la Sección de Contabilidad y Tesorería (exSección de Ejecución Presupuestaria) se estructuren en base a dosdependencias distintas, una encargada de cursar los pagos y otra,encargada del control interno del gasto.

Agrega, que se dispuso que todasaquellas contrataciones financiadas con gastos de representación,que conforme a lo dispuesto en el artículo 10°, número 7, letra b), delDecreto Supremo N° 250 de 2004, Reglamento de la citada ley, seefectúan mediante trato directo, sean autorizadas a través de larespectiva resolución fundada y la rendición de cuentascorrespondiente suscrita por el funcionario responsable.

Sobre el particular, correspondemanifestar que la aludida resolución exenta N° 1624 de 2009, dentrode las funciones de la Sección de Contabilidad y Tesorería, nocontempla que dicha sección será la encargada del control internodel gasto, debiendo, el Consejo de la Cultura, adoptar las medidasadministrativas pertinentes para agregar dicha función a la citadaresolución, las cuales necesariamente deben ser revisadas por laUnidad de Auditoría Interna, lo cual verificará esta ContraloríaRegional en futuras fiscalizaciones.

Por otra parte, es importante hacerpresente que entre los antecedentes remitidos por el Consejo, seencuentran la resolución exenta N° 5705 del 18 de Diciembre de 2008(con timbre totalmente tramitado el 22 de Enero de 2009), que

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aprueba el estatuto de la Unidad de Auditoría Interna del Consejo dela Cultura y la resolución exenta N° 5335 del 09 de Diciembre de2008 (totalmente tramitada el 22 de Enero de 2009), que reformulalas funciones de la citada Unidad, que las señalan reiteradamente alConsejo de Auditoría Interna General de Gobierno como organismotécnico superior, en circunstancias que quien tiene esa potestadconstitucional y legal, tal como ind ica el artículo 18 de la ley 10.336,orgánica de esta entidad de control, es la Contraloría General de laRepública.

Finalmente, la Unidad de AuditoríaInterna deberá incluir dentro de su gestión las funciones de controlinterno del Consejo de la Cultura, programando las auditorías a losdiferentes procesos.

11.EXAMEN DE CUENTAS

1.- Gastos de representación, protocolo y ceremonial

De acuerdo con el ClasificadorPresupuestario contenido en el Decreto N° 854 de 2004, delMinisterio de Hacienda, y la jurisprudencia de este OrganismoFiscalizador, los Gastos de Representación corresponden a aquellosefectuados por concepto de inauguraciones, aniversarios, presentes,atención a autoridades, delegaciones, huéspedes ilustres y otrosanálogos, en representación del organismo; mientras que los gastosrelacionados con manifestaciones, inauguraciones, ágapes y fiestasde aniversario, incluidos los presentes recordatorios otorgados enesa oportunidad, sólo podrán realizarse con motivo de celebracionesrelacionadas con las funciones del organismo respectivo y a loscuales asistan autoridades superiores del Gobierno o Ministeriocorrespondiente. Asimismo, dicha asignación comprende otros gastospor causas institucionales y excepcionales, que respondan a lanecesidad de exteriorización de la presencia del Organismo. Así,aquellos fondos sólo pueden solventar los desembolsos generadospor eventos especiales que la norma prevé y siempre que lasactividades se relacionen con las funciones del Servicio y que asistanlas predichas autoridades, circunstancias que deben establecerse encada caso.

Cabe señalar que no tienen la calidadde gastos de representación aquellos egresos en que se incurre paraactividades propias de la gestión del Consejo, toda vez que éstas enatención a su naturaleza, corresponden al desarrollo de sus laboresnormales.

De acuerdo a lo informado por elConsejo de la Cultura, el presupuesto anual del año 2008, de lacuenta 22.12.003, Gastos de Representación y Protocolo, ascendió a$35.921.918.-, de los cuales, para el Gabinete de la Ministra y laSubdirección, se contempló el monto de $32.817.918.-, que al 31 deoctubre de 2008 tenía una ejecución total de $26.138.925.-, de loscuales $25.532.685.- corresponden a las citadas jefaturas.

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Ahora bien, del examen realizado a losgastos imputados en esta cuenta, se dedujeron las observaciones quese detallan a continuación:

1.1.- Modificación de nóminas de asistentes a reuniones, de fechas yhorarios de comidas cargadas a gastos de representación y derendiciones por gastos en actividades ajenas a la labor del Consejo,las cuales fueron reiteradamente representadas por jefaturasintermedias, pese a lo cual se ordenó su pago.

Sobre el particular, cabe indicar que araíz de la detección y gravedad de tales situaciones, esta ContraloríaRegional, durante el curso mismo de la visita en terreno, porresolución exenta N° 243 de 4 de diciembre de 2008, ordenó deinmediato la instrucción de un sumario administrativo para investigartales situaciones en dicho Consejo, razón por la cual no se incluye enel presente Informe Final el detalle de las mismas ni laindividualización de las personas involucradas, en cumplimiento delas normas sobre secreto sumarial.

1.2.- Erogaciones cuya naturaleza no corresponde a gastos derepresentación.

Dentro de las compras imputadasindebidamente como gastos de representación, se encuentran laornamentación de sala de sesiones del Directorio Nacional, coronaspor fallecimientos; adquisiciones menores como alargadores, vasos yazucareros, donaciones por concepto de coronas de caridad, entreotros, por la suma de $471.640.-, las cuales se detallaron en el anexoN° 1 del Preinforme de Observaciones.

Sobre este punto, el Consejo de laCultura señala que, excluyendo los arreglos florales adquiridos paraornamentar el salón del Directorio Nacional, respecto de los artículosde menaje y el alargador eléctrico, existió un error de contabilización,ya que debieron ser imputados a la cuenta "Gastos Menores",procediéndose a restituir al presupuesto institucional la sumacorrespondiente. Adjunta fotocopia del comprobante de depósito porla suma en cuenta 23909231191, del Banco Estado, realizado el 15de abril de 2009; sin embargo, no remite el correspondientecomprobante de ingreso contable en arcas del Servicio.

Agrega, que respecto de los gastosdel Directorio Nacional, éstos se imputarán en lo sucesivo, según loestablece el Clasificador Presupuestario, al subtítulo Bienes yServicios de Consumo, Pasajes, Alimentación y Alojamiento.

En cuanto a las ofrendas florales,señala que éstas fueron enviadas con motivo de las exequias delGral. Director de Carabineros de Chile, don José Bernales Ramírez yde la actriz, doña Mares González y que los demás arreglos floralesadquiridos se realizaron con motivo de la ornamentación de lasdependencias donde se realizó la Quinta Convención Nacional deCultura, que contó con la asistencia de S.E. la Presidenta de laRepública, S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados, elPresidente de la Comisión de Cultura de dicha Cámara, así como el

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Intendente Regional y las más altas autoridades del Servicio a nivelnacional y regional, evento del cual remite una impresión de la páginaweb de la Presidencia de la República, que da cuenta del hecho.

Respecto de los demás arreglosflorales adquiridos con estos recursos, señala que se trata de gastosnetamente institucionales, de carácter excepcional, no programables,que buscan exteriorizar la presencia del Consejo de la Cultura en losprincipales estrenos teatrales que se realizan en el país, lo queconstituye una práctica tradicional del sector artístico - cultural, quese vincula directamente con el objeto esencial del Servicio de apoyarlas artes y la difusión de la cultura.

Sobre el particular, esta ContraloríaRE!gional acepta las argumentaciones dadas respecto de los gastosobservados, sin perjuicio de señalar que no procede efectuarmodiñcactonas respecto de un presupuesto fenecido, en este caso,del año 2008.

Además, se verificaron otraserogaciones improcedentes imputadas a esta cuenta, que totalizan$10.930.086.-, conforme se detalla a continuación:

- Celebración de Aniversario delConsejo de la Cultura, para 220 funcionarios, por la suma de$8.272.533.-, pagada a la Productora Sandra Loreto CaviedesGuglielmuc, según comprobante contable N° 53792-101019 de 15 deSeptiembre de 2008, respaldado con la factura electrónica N°9 de 09de Septiembre de 2008. Este evento se realizó el 5 de septiembre de2008, en el Sporting Club de Viña del Mar, donde asistieron losfuncionarios del Consejo que se desempeñan en los edificiosinstitucionales de Santiago y Valparaíso. Dicho pago contempló elarriendo del salón donde se llevó a efecto el almuerzo y el evento, laamplificación de sonido, un DJ que ambientaría la actividad conmúsica ad-hoc, alimentación y bebestibles, más la producciónartiística asociada. Cabe indicar que el memorandum N°001/3444 de12 de septiembre de 2008, dirigido al Departamento deAdministración General, que describe la actividad realizada y remitela factura y los compromisos presupuestarios, es posterior a la fechadel evento, como también la correspondiente resolución exenta N°3186, fechada 15 de septiembre de 2008, que autoriza la contratacióndirecta del proveedor, en atención a los artículos 8°, letra g), de laley 19.886 y 10°, número 7), letra b), del Decreto Supremo 250 de2004, del Ministerio de Hacienda.

Al respecto, el Consejo de la Culturaseñala que dicha actividad se encuadra dentro de los Gastos deRepresentación, por cuanto contó con la presencia de la máximaautoridad del Servicio, que ostenta el rango de Ministro de Estado,del Subdirector Nacional y de los Directivos Superiores del Servicio,con lo que, en su opinión, se ajusta plenamente al criteriojurisprudencial establecido en el dictamen N° 9503 de 2009, de laContraloría General de la República.

Sobre el particular, correspondemanifestar que a dicho aniversario, según se desprende de la propia

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UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

respuesta, no acudió ni se encontraban invitadas otras autoridades,ajenas al Consejo de la Cultura, con lo cual se podría habermanifestado la intención de proyectar la presencia de esa Entidad,sino mas bien se trató de una celebración de carácter interno, por loque se enmarca en atenciones a personal del respectivo Servicio, loque conforme al propio dictamen invocado por ese Consejo "no seríaposible realizar con estos recursos", "aún cuando asistan autoridadessuperiores del rango que se indica en calidad de invitados". Enconsecuencia, y conforme a los artículos 980 y 1010 de la ley 10.336,se mantiene el monto observado de $8.272.533.-, respecto del cualse efectuará el Juicio de Cuentas pertinente.

Por otra parte, se reitera que dichaadquisición debió efectuarse a través del sistema de informaciónprevisto en la ley 19.886 y su Reglamento, y tampoco aparecenacreditadas las circunstancias especiales que se requieren pararecurrir al trato directo, el que además se aprobó con posterioridad asu ocurrencia.

Realización de un video deentrevistas y testimonios, arriendo de artículos para su proyecciónen evento de promulgación del proyecto de Ley de Reconocimiento deDerechos de Artistas Audiovisuales en el Palacio La Moneda,realizado el 16 de enero de 2008, por $1.106.700.- pagados a laempresa TV Cable Acovisión, según comprobante contable40512-76056 de 24 de Marzo de 2008.

Respecto de la realización del video,el Consejo de la Cultura señaló que también se trata de gastosderivados de causas netamente institucionales, de carácterexcepcional, que responden al imperativo de exteriorizar la presenciadel Organismo ante las más altas autoridades del país, encabezadaspor S.E. la Presidenta de la República, miembros de su Gabinete, delParlamento y destacadas personalidades del mundo de la creación einterpretación artística, ya que se trataba además de la promulgaciónde la primera ley originada en ese Consejo y, para acreditarlo,adjunta impresión de página web de la Presidencia de la República,donde se informa la actividad.

Actividades artísticas quecorresponden al Centro Cultural Gabriela Mistral, por $720.000.-,conforme al siguiente detalle:

Comp.Fecha S.Honorario I

Fecha Monto Entidad DetalleContable Factura

40616- Sylvia Surgos Cantante lírica que actuó en Centro25-03-08 1 07-02-08 120.000 Cultural Gabriela Mistral en visita de la76228 Montoya Presidenta de la República.

Ballet flamenco Embrujo, que actuó en40615- 25-03-08 16 01-02-08 150.000 Cristian Fernández Centro Cultural Gabriela Mistral en76225 Reumay visita de la Presidenta de la

Reoúbüca.

40612- Teatro aéreo que actuó en Centro76223 25-03-08 228 01-02-08 450.000 Gyorgy Cerda Vitanyi Cultural Gabriela Mistral en visita de la

Presidenta de la República.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señaló que dichos gastos se relacionan con la visita a lasobras del Centro Cultural Gabriela Mistral, el día 10 de febrero de2008, donde asistió S,E. la Presidenta de la República junto a laPresidenta del Consejo y otros Secretarios de Estado. Señala que

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esta actividad se vincula a la segunda de las categorías quecontempla el Clasificador Presupuestario, por cuanto corresponde acausas netamente institucionales y excepcionales para responder auna necesidad de exteriorizar la presencia del Servicio, que pordisposición de su ley orgánica, debe impulsar la construcción,ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para eldesarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales delpaís. Agrega, que en dicha ocasión se pretendió demostrar a lasautoridades y demás asistentes, las diversas expresiones artísticasque podrá albergar en el mencionado Centro Cultural, y paraacreditarlo, adjunta impresión de página web de la Presidencia de laRepública, donde se informa la actividad.

Sobre estos dos últimos puntos, selevantan las observaciones formuladas en el preinforme, dado que elConsejo de la Cultura aportó nuevos antecedentes, los cuales seestimaron suficientes para acreditar la imputación a la cuenta Gastosde Representación, Ceremonial y Protocolo.

- Gastos de traslado por la suma de$617.853.-, pagados a la empresa Transporte LSH Ltda., segúncomprobante contable 40619-76233 de 25 de marzo de 2008, por unagira efectuada por el elenco Reciclacirco, a la ciudad de Coyhaique yalrededores, entre los días 23 y 27 de febrero de 2008.

- Gastos por sobrecarga aérea, por$213.000.-, pagados a la empresa Lan Airlines S.A., segúncomprobante contable 40618-76230 de 25 de Marzo de 2008, por unagira efectuada por el elenco Reciclacirco, a la ciudad de Coyhaique yalrededores, entre los días 23 y 27 de febrero de 2008.

En cuanto a estas materias, relativasa traslados y carga, el Consejo de la Cultura señaló que obedecen auna actividad excepcional, cuyo propósito se relaciona directamentecon la gestión institucional, destinada a exteriorizar la presencia delServicio en una de las regiones australes con mayores dificultadespara el desarrollo y acceso a las actividades artísticas y culturales,en cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 2° dela ley orgánica del Consejo, enmarcándose por tanto, en la segundade las categorías que contempla el Clasificador Presupuestario.

Al respecto, no cabe sino reiterar quelas actividades de difusión artística organizadas por el Consejo de laCultura forman parte de su gestión propia, las cuales se encuentrancontempladas, tal como lo señala en su respuesta, en su leyorgánica, así como en la misión y objetivos institucionales, por lo queno pueden considerarse en la cuenta Gastos de Representación yProtocolo, dado que corresponden plenamente a gastos generados enel ejercicio de su cometido institucional, debiendo en lo sucesivocargarse a la cuenta presupuestaria correspondiente, de acuerdo consu naturaleza.

1.3.- Cenas y almuerzos. cargadas a gastos de representación. porparte de personas que no poseen el rango de autoridades. en algunasde las cuales se detectó además la eventual adulteración de boletas.

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Sobre el particular, cabe indicar que araíz de la detección de tales situaciones y de su gravedad, estaContraloría Regional, durante el curso mismo de la auditoría enterreno, por resolución exenta N° 243 del 4 de diciembre de 2008,ordenó la instrucción de un sumario administrativo en dicho Consejo,razón por la cual no se incluye en el presente Informe Final el detallede las mismas ni la individualización de personas, en cumplimiento delas normas sobre secreto sumarial.

1.4.- Obsequios otorgados sin la nómina de las personas que losrecibieron.

Se comprobó que entre los gastos derepresentación rendidos por la señora Ministra, existen una serie deerogaciones correspondientes a presentes, premios y obsequios, sindetallarse las personas que recibieron dichos presentes. Además, secomprobó la adquisición de 13 carpetas de cuero natural con logotipodel Consejo de la Cultura, por la suma de $696.150.-, deresponsabilidad del Subdirector, donde tampoco se identificó a laspersonas receptoras de dichos presentes.

De acuerdo a lo anterior, en elPreinforme de Observaciones se requirió al Consejo de la Cultura queinformara los nombres de todas las personas que recibieron lospresentes aludidos en este punto, además de acreditar el motivo quelos originó o, en su defecto, deberían restituirse las sumas encuestión. El detalle de lo observado es el siguiente:Comp.

Fecha Boleta IFecha Monto

Entidad DetalleContable Factura ($)

Edith Oñate Artesanias obsequiadas en celebración37914-

08-02-08 11 27-12-07 599.760 Cifuentes "La de la Navidad a autoridades y miembros71521

Ramada"que forman los Consejos de laInstituciónFlores, chupallas, sombreros con rejilla,

50510- Fundación Artesanías mariposas, marcador de libro, como94670 06-08-08 1001 30-06-08 188.600

de Chile regalos institucionales a embajadores yagregados culturales por actividadrealizada el 08 de iulio de 2008.

50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al93863 31-07-08 59503 18-06-08 232.764 Hermanos S.A. Consejo de la Música y al Comité

Consultivo50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al93863 31-07-08 59505 18-06-08 60.559 Hermanos S.A. Consejo de la Música y al Comité

Consultivo50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al93863 31-07-08 59610 03-07-08 106.457

Hermanos S.A. Consejo de la Música y al ComitéConsultivo

50074- Comercial Pazos Presentes en cena de homenaje al93863 31-07-08 59502 18-06-08 232.764 Hermanos S.A. Consejo de la Música y al Comité

ConsultivoFlores, mariposas, chupallas,

46018-11-06-08 972 12-05-08 42.500 Fundación Artesanías sombreros, marcador de libros, en crin,

86008 de Chile para la VI Reunión Intermedia MercosurCultural 200823 acrllicos diamantes chicos, grabados,

43308- Comercial Pazos para reunión cena realizada el81299 02-05-08 595129 18-04-08 390.903 Hermanos S.A. 18/abril/08, para integrantes que

formaron el Directorio Nacional desde el2004 -20087 juegos "Encuentro con Neruda" en

43307- Encuentro, Diseño y bolsita para reunión cena realizada el81298 02-05-08 25 14-04-08 158.270

Comunicación Ltda. 18/abril/08, para integrantes queformaron el Directorio Nacional desde el2004- 2008

Fundación Familia Punzón acucha, una caja roja y una43543-

07-05-08 2631 09-04-08 267.000 Larraín Echeñique manta de alpaca negra, para visita81393 Museo de Arte protocolar a Beijing - China, el 14 de

Precolombino abril de 200851664-

20-08-08 59700 18-07-08 47.392 Comercial PazosBandeja de plaqué, estuche y grabado96880 Hermanos S.A.

Total 2.326.969

Page 23: Informe Final Consejo De La Cultura

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 22CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

Al respecto, el Consejo de la Culturaacompano a su informe el detalle de los actos protocolares, así comode las personalidades chilenas y extranjeras destinatarias de lospresentes y obsequios que fueron rendidos; agregando de laadquisición de las carpetas de cuero con el logotipo institucionalfueron entregadas para su uso como presentes recordatorios a losmiembros del Directorio Nacional, en su calidad de autoridadessuperiores del Servicio, durante la ceremonia de inauguración delperíodo de sesiones 2008 - 2010, adjunta nómina. (Anexo N° 1)

Sobre el particular, este OrganismoSuperior de Control da por subsanada la observación, no obstante lasverificaciones que se efectúen en futuras fiscalizaciones.

1.5. Reuniones con jefaturas y autoridades, en las que se rindengastos por concepto de almuerzos y cenas

Se observó la existencia de facturas yboletas correspondientes a desayunos, almuerzos y cenas, noprogramadas con anticipación dado que no se encontrabanagendadas, respecto de las cuales esa Institución no acreditó queguarden relación con causas netamente Institucionales y respondan auna necesidad de exteriorizar la presencia del Servicio, hecho que seencuentra investigando esta Contraloría Regional mediante el aludidoproceso sumarial ordenado mediante resolución exenta N° 243 del 4de diciembre de 2008.

1.6.- Gastos en alimentos con ocaslon de reuniones de DirectorioNacional. Consejo Nacional, Comisiones Trienales y otros

Se verificó la existencia de este tipode erogaciones para la realización de sesiones del DirectorioNacional, Comité Consultivo y otros estamentos anexos al Consejo dela Cultura, los cuales resultan improcedentes conforme lo previsto enel Clasificador Presupuestario y Jurisprudencia de este Organismo.Dichos gastos alcanzan la suma de $5.516.145.-, cuyo detalle seencuentra contenido en el Anexo N° 2.

Lo anterior, por cuanto se trata dereuniones habituales, generalmente con los mismos integrantes, noasisten autoridades superiores externas al Servicio y éstas noobedecen a la necesidad de proyectar o exteriorizar la presencia delConsejo de la Cultura. (Aplica criterio contenido en el dictamenN° 18.619 de 1988, de la Contraloría General de la República).

En su respuesta, el Consejo señalóque conforme con lo dispuesto en el apartado final del subtítulo 22,ítem 12 asignación 003, del Clasificador Presupuestario vigente,aprobado por el decreto N° 854 de 2004, del Ministerio de Hacienda,bajo el concepto de gasto de representación se incluyen aquellosdesembolsos que demande la realización de reuniones conrepresentantes o integrantes de entidades u organizaciones públicas,de otros Poderes del Estado y/o con expertos y autoridadesnacionales o extranjeras, que se efectúen en las Secretarías deEstado, con concurrencia de funcionarios y asesores cuando así lodetermine la autoridad superior; circunstancia que se cumple

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 23CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARA(SO

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

estrictamente por tratarse de reuniones del Directorio Nacional, delComité Consultivo Nacional y del Consejo Nacional del Libro y laLectura, todos cuerpos colegiados creados por ley e integrados porrepresentantes de entidades públicas o privadas, que realizan suslabores de manera ad honorem y cuyas reuniones se verifican en lasdependencias del Servicio, en las cuales participaban ademásfuncionarios y asesores, conforme la determinación de la autoridad.

Agrega que en esta situación seencuentran los egresos N°s 41352-77480, 37640-70996, 37638-70994, 40797 -76584, 49440-92625, 47810-89431, 45692-85515,43535-81383, 56317-105921, 54488-102510, 52514-98577,56380-106027 Y 52265-98046, todos relacionados con almuerzos,cócteles, banquetes y cenas ofrecidas al Directorio Nacional, ComitéConsultivo, Consejo de la Música, Directorio Regional Metropolitano,Comisión Bicentenario, Directorio y Comisión Trienal, UnidadInternacional y Directorio Centro Cultural Palacio de la Moneda.

Fundamenta su informe en que,conforme lo dispone el artículo 5° de la Ley Orgánica del Consejo dela Cultura, los miembros del Directorio Nacional del Consejo invistenla calidad de autoridades superiores del Servicio. Asimismo, informaque para efectos de optimizar la asignación de recursosinstitucionales, conforme lo dispuesto en el artículo 11 0, número 4),de la citada ley, en el subtítulo 22 del presupuesto del Servicio se hahabilitado la cuenta "gastos del Directorio".

De acuerdo con lo anterior, se da porsubsanada la observación respecto los egresos mencionadosprecedentemente, sin perjuicio de las verificaciones que efectúe esteOrganismo en futuras fiscalizaciones.

En cuanto a los gastoscorrespondientes a los comprobantes contables N°s. 38301-72092,38819-73057 Y 56380-106027, mencionados en el anexo N° 2 delPreinforme, el Consejo de la Cultura informó que se trata de gastosque demandó la realización de reuniones con los miembros yrepresentantes de la Fundación de Artes Visuales de Santiago, quese efectuaron en las dependencias del Servicio en la que participaronfuncionarios y asesores por determinación de la autoridad superior,enmarcándose por tanto, en la tercera de las categorías quecontempla el Clasificador Presupuestario vigente. Respalda laserogaciones con las actas de sesiones de directorios mencionados.

Los asistentes a la 1° sesión deDirectorio de la Fundación de Artes Visuales de Santiago, de fecha18 de enero de 2008, efectuada en calle Fray Camilo HenríquezN°262, 7° piso, de Santiago (edificio institucional del Consejo de laCultura), fueron los siguientes:

Paulina Urrutia Fernández, presidenta- Yasna Provoste Campillay, director provisorio- Alejandro Foxley Rioseco, director provisorio

Ricardo Brodsky Baudet, director provisorioErnesto Ottone Ramírez, director provisorioRegina Rodríguez Covarrubias, director provisorio

- Justo Pastor Mellado Suazo, director provisorio

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 24CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

- Carlos Altamirano Valenzuela, director provisorio- Juan Pablo Langlois Vicuña, director provisorio

Fernando Enrique Correa Ríos, director provisorioRosa Velasco Ringeling, secretariaPedro Aníbal Celedón Bañados, invitado

- Álvaro Saieh Bendeck, invitado.Los asistentes a la 20 sesión de fecha

30 de enero de 2008, de la Fundación Trienal de Arte de Santiago,efectuada en dependencias de la sala de reuniones del Gabinete dela Ministra Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y de lasArtes, fueron los siguientes:

Paulina Urrutia Fernández, presidenta- Carolina Rivas, representante de la Ministra de Educación.

Regina Rodríguez, director- Carlos Altamirano, director

Pedro Celedón, directorEnrique Correa, director

- Álvaro Saieh, director- Juan Pablo Langlois, director

Al respecto, cabe indicar que laFundación de Artes Visuales es una entidad de derecho privado que,no forma parte del Consejo de la Cultura, por lo tanto, no procedeque las erogaciones efectuadas con ocasión de sesiones organizadaspor dicha entidad, sean solventadas por el Consejo de la Cultura. Noobstante lo anterior, dada la baja cuantía de los gastos, por estaúnica vez no se efectuará el reparo respectivo.

Respecto de los comprobantescontables 53265-99950 por $789.089.-, 38146-71848 por $234.300.-,41349-77476 por $162.030.-, 49110-91944 $ 339.558.-, 48541-90831por $344.693.- y 41791-78247 por $471.240.-, mencionados en elanexo 2 del Preinforme de Observaciones, el Consejo de la Culturaseñala que corresponden a gastos de atención a autoridades,delegaciones, huéspedes ilustres y otros análogos, en representacióndel Organismo, a las cuales han asistido autoridades superiores delMinisterio. Adjunta antecedentes señalando lo siguiente:

1) Comprobante N° 53265-99950 por$789.089.-, por la factura 31536, del 27de Agosto de 2008, del HotelPlaza San Francisco - Santiago. Señala que se trata de una reuniónpara 20 personas; aunque no adjunta mayores antecedentes sobre elparticular, el comprobante señala que los asistentes a las jornadas,fueron los siguientes: día 20 de agosto, Equipo FONDART,conformado por Jorge Morales, Gloria Cadican, Carol Celis, TamaraPoblete, Isabel Santelices, Claudia Chamorro y Claudia Toro, y Áreasartísticas Alexo Domingues, Rodolfo Cepeda, Marcela Latorre, MaiteGallego, Germán Rocca, Pilar Romero, Michele Malle e IvónEspinoza. El día 26 de agosto asistieron los evaluadores AlejandraWolff, María Alemparte, Claudio Correa, Luz Lorca, Mabel FaríasMuñoz, Max Donoso, Patricio Vogel y Mabel Diana; los juradosEduardo Osorio y Elizabeth Rodríguez; los miembros del equipoFONDART Carol Celis, Tamara Poblete y Claudia Toro; tambiénasistió Patricia Toro del área Estudios; Cristian Ruiz del área ArtesVisuales; del área Teatro, Tomás Espinoza, Bárbara Vera, Sally

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 25CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSo

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

Campusano y Muriel Miranda; y de Bicentenario, Andrea Pérez deCastro.

2) Comprobante No 38146-71848 por$234.300.-, por la factura 11571, del 23 de Enero de 2008, delRestaurant Mercantil Moscua - Santiago, que adjunta una nómina depersonas distinta a la que fue acompañada en el comprobantecontable. El Consejo de la Cultura señaló en su respuesta alpreinforme que los asistentes eran los señores Paulina Urrutia, AnaMontiglio R., Claudia Camacho, Elizabeth Ríos Hoyos, CarolinaArmenakis, Pablo Nicolai Vera, Rossana Espoz Garay, XimenaNoguera, Mariana Deisler, Luis Aguirre, René Inostroza, AdolfoHerrera, Nelson Bahamonde, Magdalena Rosas y Fernando Haro.

3) Comprobante N° 41349-77476 por$162.030.-, por la factura 27947 del 14 de Diciembre de 2007, delHotel Plaza San Francisco - Santiago. Señala que se trató de unareunión de trabajo del V Congreso de la Lengua Española y Unidadde Asuntos Internacionales, cuyos asistentes fueron Jorge Urrutia,Director Académico del Instituto Cervantes, Raquel Galán, Directorade Patrocinio y de Proyectos del mismo Instituto, Humberto LópezMorales, Secretario General de la Asociación, Pilar L1uil, Jefa deGabinete de la Dirección de la Real Academia Española y de laPresidencia de la Asociación de Academias.

4) Comprobante N° 49110-91944 por$339.558.-, por la factura 4092 del 14 de Julio de 2008, delRestaurant El Mesón Nerudiano - Santiago. Señala que se trata deun almuerzo de la Ministra con la Comisión de la Trienal de ArtesVisuales, cuyos asistentes fueron: Álvaro Saieh, Enrique Correa,Ricardo Brodsky, Juan Pablo Langlois, Emilio Lamarca, PedroCeledón, María José Fontecilla, Ticio Escobar, Osvaldo Salerno,Adriana Almada, Ernesto Ottone, Justo Pastor Mellado, ChristianTorres y la Ministra Paulina Urrutia. No hace una descripción decargos detentados por los asistentes a la cena.

5) Comprobante N° 48541 - 90831 por$344.693.-, por la factura 24498 del 03 de Julio de 2008, delRestaurant Casa Vieja S.A. - Santiago. Señala que se trata de unacena de la Ministra y parte de su Gabinete junto al Consejo de laMúsica; los asistentes fueron: Paulina Urrutia, Ministra; JavieraPrieto, Javier Chamas, Alejandro Lazo, Mónica Díaz, Elena Zeiss,Nadia Parra, María Teresa Saldías, Bernardita Nazar, Juan AlfonsoCortés, Juan Aeschlimann, Cecilia Echenique Celis, Pamela FuentesSaldaña, Luis Merino, Karina Ruiz, Mario Rojas, Francisco Vargas,Elida Moreira, Enrique Baeza, David Dahma, Pamela Olavarria. Nohace una descripción de cargos detentados por los asistentes a lacena.

6) Comprobante N° 41791-78247 por$471.240.-, factura 1626 del 04 de Diciembre de 2007, emitida por elBar Restaurant Confitería Torres - Santiago. Señala que se trata deuna cena de la Ministra subrogante con la Comisión Bicentenario.Los asistentes fueron los siguientes:

- Pedro Enríquez, Director OEI, Chile- Verónica Pérez, OEI

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 26CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

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- Omer Novoa, Secretario Ejecutivo DEOB- Daniel Errázuriz, Periodista DEOB- Fernando García Casas, Director adjunto gabinete SEGIB- José Luis Dicenta, Embajador Comisión Española- Pedro Buttazzoni, Secretario Ejecutivo Comisión Bicentenario- Felipe Mella, Asesor Comisión Bicentenario- Guillermo Herrera, Jefe de Gabinete Comisión Bicentenario- Cristian Solf s, Productor Comisión Bicentenario- Victoria Martín, Jefa de comunicaciones, Comisión Bicentenario- Bárbara Negrón, Asesora en cultura, Comisión Bicentenario- Susan Sesnich, Periodista Comisión Bicentenario- Cristian Tolosa, Asesor Comisión Bicentenario- Alejandro Grinson, Asesor Ministra de Cultura- Paula Santamaría, Asesora Ministra de Cultura- José Luis Martínez, Coordinador de asuntos internacionales para

la Comisión Celebración 2010- Alex Aillon, Director Ejecutivo Nacional Comité Nacional del

Bicentenario del Primer Grito Libertario- Fabián Bedón, Secretario Ejecutivo- Luis Pellicier, Delegado de Venezuela- Antonio Tenorio, Delegado de México- Gerónimo Ocampo, Delegado de Paraguay- James Sinclair, Embajador, contraparte Comisión Bicentenario en

el Ministerio de Relaciones Exteriores

Al respecto, se subsana laobservación, por cuanto el Consejo de la Cultura aportó antecedentesque permitieron justificar las erogaciones con cargo a la cuentaGastos de Representación y Protocolo.

1.7.- Adquisición de alimentos y propinas

Se observó la compra de alimentospara ser destinados a las diferentes reuniones que sostienen lasautoridades del Consejo, cuyos montos si bien son menores, nocorresponde que sean imputados a la cuenta de gastos derepresentación. Entre estas adquisiciones figuran la compra delimones, aceite de oliva, agua mineral, jugos, frutas, jamón, quesos,queques, sal y churrascos, entre otros.

Asimismo, se verificó el pago depropinas que no procede que sean consideradas gastos derepresentación. Este es el caso de la factura 29313, del 9 de abril de2008, del Hotel Plaza San Francisco. No obstante lo anterior, cabehacer presente que el Consejo de la Cultura regularmente procedió arebajar el monto correspondiente a este estipendio, de las facturasque fueron examinadas.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que con el propósito de solucionar las observacionesrelativas a las compras de agua mineral, jugos y otros alimentos quepor escaso monto son consumidas en las reuniones de trabajo quecelebran las autoridades del Consejo, dispuso que sean imputadas ala cuenta Gastos Menores. Agrega, que se procedió al reintegro dela suma correspondiente a una propina, que fue agregada errónea y

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 27CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

excepcionalmente al monto de la factura N°29313 del 9 de abril de2008, del Hotel Plaza San Francisco.

Al respecto, cabe reiterar que noprocede financiar la adquisición de alimentos con cargo a Gastos deRepresentación y Protocolo, los cuales, por tratarse de una sumamenor, no se reparan por esta vez.

1.8.- Gastos respaldados sin documentación original o insuficiente

En el Preinforme se observó quealgunas facturas hacen mención a guías de despacho que no seadjuntan al expediente de gastos. En esta situación se encontrabanlas facturas pertenecientes al proveedor Restaurante MercantilMoscua S.A:, que aluden a guías de despacho que no se adjuntan alcomprobante contable y que tampoco señalan el consumocorrespondiente, respecto de las cuales el Consejo debía informarpormenorizadamente. El detalle es el siguiente:

ComprobanteFecha Factura Fecha Monto

Guía de DespachoContable ($)38146-71848 11-02-08 11571 23-01-08 234.300 1433240797-76584 27-03-08 11689 18-03-08 122.400 1442650090-93889 31-07-08 11918 23-06-08 82.900 1466750088-93884 31-07-08 11965 07-07-08 44.200 1472450085-93879 31-07-08 11888 10-06-08 62.200 1463047762-89320 03-07-08 11847 29-05-08 212.646 1458747762-89320 03-07-08 11860 04-06-08 60.500 1460153266-99955 09-09-08 11992 17-07-08 43.400 1475553266-99955 09-09-08 12001 22-07-08 116.700 14767

Total 979.246

En su respuesta, el Consejo de laCultura acompano antecedentes de respaldo de los gastos por untotal de $979.246.- a que se refieren los comprobantes de egresoindividualizados precedentemente, adjuntando copias simples de lasguías de despacho solicitadas, junto a las comandas y las listas deinvitados y/o asistentes correspondientes a cada actividad, conformeal siguiente detalle:

Factura 11571, del 23 de Enero de 2008, por la suma de$234.300.-, guía de despacho 14332 por $209.300.-, la comandaadjunta señala una propina de $25.000.- autorizados por la señoraMinistra, con motivo de una cena ofrecida a Consejeros de la RegiónMetropolitana. Asistentes: Paulina Urrutia, Ana Montiglio R., ClaudiaCamacho, Elizabeth Ríos Hoyos, Carolina Armenakis, Pablo NicolaiVera, Rossana Espoz Garay, Xi mena Noguera, Mariana Deisler, LuisAguirre, René Inostroza, Adolfo Herrera, Nelson Bahamonde,Magdalena Rosas, Fernando Haro. Lo anterior, no resulta consistentedado que el comprobante de egresos señala que los asistentes fueronPaulina Urrutia, Cristian Torres su jefe de Gabinete, los consejerosMiguel Labordé, Paulo Slachevsky, María Gracia Valdés, JoséCáceres, Sergio Salamó, Justo Pastor Mellado; los consultivosRamón López, Luis Duque y Juan Carlos Leal, Laura Pizarro y MónicaDíaz, es decir, personas distintas a las informadas por el Consejo dela Cultura.

Factura 11689, del 18 de Marzo de 2008, por la suma de$122.400.-, guía de despacho 14426 no se adjunta. Señala que setrata de un almuerzo de don Arturo Barrios Oteíza, en su calidad de

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 28CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARA(SO

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

Subdirector, con autoridades extranjeras. No adjunta antecedentesdel evento. El comprobante contable señala que los asistentes endicha ocasión fueron Arturo Barrios Oteíza, su asesora AlejandraArriaza, Paula Soto como representante de la Unidad de Patrimonio,Patricio Rivas, como encargado del Convenio Andrés Bello, RamiroNoriega, Viceministro de Ecuador, Pablo Groux, Viceministro deBolivia y Patricia Durán, asesora del Viceministro de Bolivia.

Factura 11918, del 23 de Junio de 2008, por la suma de $82.900.-,guía de despacho 14667 por $82.900.-, autorizada por don ArturoBarrios Oteíza, en su calidad de Subdirector. Señala que se trata deun almuerzo con el Diputado Sergio Aguiló y la Diputada IsabelAllende más doña Alejandra Arriaza, asesora del Subdirector.

Factura 11965, del 07 de Julio de 2008, por la suma de $44.200.-,guía de despacho 14724 por igual suma, autorizado por don ArturoBarrios Oteíza, en su calidad de Subdirector. Señala que se trata deuna cena con el Diputado Alfonso De Urresti y don Eduardo MuñozInchausti, como asesor del Subdirector.

Factura 11888, del 10 de Junio de 2008, por la suma de $68.400.-,guía de despacho 14630 por $62.200.-. Señala que se trata de unareunión del Subdirector con el Diputado Sergio Aguiló y don EduardoMuñoz Inchausti, como asesor del Subdirector.

Factura 11847, del 29 de Mayo de 2008, por la suma de $212.646.-, guía de despacho 14587 por $192.246.-, la comanda adjunta señalauna propina de $20.400.- autorizados por la señora Ministra. Señalaque se trata de una cena con el Directorio Nacional. Asistentes,Emilio Lamarca, Carolina Rivas, Lautaro Núñez, Cecilia GarcíaHuidobro, Hugo Pirovic, Héctor Gaete, Gustavo Cárdenas, PabloDittborn, Drina Rendic y Francisca Cerda. Sin embargo, en elcomprobante contable se señala que es una actividad liderada por elSubdirector Arturo Barrios Oteíza, en compañía de la Diputada IsabelAllende, Juan Valdés (concejal de La Granja) Luis Sánchez (fiscal deFerrocarriles) y los asesores Alejandra Arriaza y Eduardo MuñozInchausti, asistentes distintos a los informados por el Consejo de laCultura.

Factura 11860, del 04 de Junio de 2008, por la suma de $60.500.-,guía de despacho 14601 por $55.000.-, no adjunta factura nicomanda. Informa que se trata de una reunión de don Arturo BarriosOteíza con el Alcalde Sadi Melo y asesores. No adjunta mayoresantecedentes que permitan acreditar la diferencia existente entreambos documentos tributarios. La diferencia permite presumir quecorrespondería al 10% de propina.

Factura 11992, del 17 de Julio de 2008, por la suma de $43.400.-,guía de despacho 14755 por igual suma autorizado por don ArturoBarrios Oteíza, en su calidad de Subdirector. Señala que se trata deun almuerzo del Subdirector con el Diputado Sergio Aguiló y AndrésSantander, concejal de La Granja.

Factura 12001, del 22 de Julio de 2008, por la suma de $116.700.-, guía de despacho por igual suma, la comanda señala un monto de$11.200.- de propina autorizados por don Arturo Barrios Oteíza, en su

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 29CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

calidad de Subdirector Nacional. Informa que se trata de una reuniónalmuerzo del Subdirector con el Diputado Guido Girardi, con elGobernador del Maipo, Leonel Cádiz y con los asesores AlejandraArriaza y Eduardo Muñoz Inchausti.

De acuerdo con lo anterior, conformea los artículos 980 y 1010 de la ley 10336, se mantiene el montoobservado de $446.946.- dado que los antecedentes proporcionadospor el Consejo de la Cultura, al no ser originales, no permitencomprobar la legalidad del gasto efectuado, lo cual se refiere en loscomprobantes contables N°s. 38146-71848 y 47762-89320, yadetallados, respecto de los cuales se efectuará el Juicio de Cuentascorrespondiente.

En otro orden de consideraciones, enel Preinforme de Observaciones se señaló que se carece dedocumentación original y justificación en el comprobante contable40608-76219, del 25 de Marzo de 2008, emitido a nombre delRestaurant Fiorina Manghi Brito. Dicho gasto se respaldó sólo con lacopia "Triplicado control tributario" de la factura N° 493, por$126.000.-, emitida el 3 de diciembre de 2007 y figura como gasto derepresentación de la señora Ministra. (Anexo N° 3).

Asimismo, se comprobó la existenciade una copia escaneada, impresa en colores, de la factura 111856,del 11 de junio de 2008, emitida por $16.065.-, del HotelAntofagasta, que respalda en el expediente contable 47165-88244,del 26 de Junio de 2008, correspondiente a gastos de representación,lo que constituye una infracción a la normativa sobre rendiciones decuentas. (Anexo N° 4).

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que resultó imposible ubicar las mencionadasfacturas, cuyas copias fueron solicitadas al Servicio de ImpuestosInternos, lo que no obsta a que de inmediato se hayan adoptado lasmedidas administrativas para evitar en el futuro, la ocurrencia de estetipo de situaciones.

1.9.- Eventual adulteración de boletas

Durante la fiscalización se detectaronalgunas rendiciones de cuentas con sobreescrituras, queeventualmente podrían dar cuenta de la adulteración de las boletasemitidas por consumos en un Restaurant, situación que se ordenóincluir en el sumario administrativo que instruye esta Entidad.

Sin embargo, corresponde manifestarque el Consejo de la Cultura, por resolución exenta N° 5998, del 29de diciembre de 2008, también ordenó la instrucción de un sumarioadministrativo con el objeto de investigar estos mismos hechos yperseguir las responsabilidades administrativas a que dieren lugar,designando como fiscal a don Cristian Díaz Vargas, funcionario grado40 de la planta Profesional. Del mismo modo, durante el desarrollo dela auditoría de esta Contra lo ría Regional, con fecha 17 de diciembrede 2008, la señora Ministra remitió los antecedentes a la FiscalíaLocal de Valparaíso, por cuanto dicha situación podría revestir elcarácter de delito.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 30CONTRALORiA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

De acuerdo con lo anterior, se solicitóla rermsron del expediente sumarial dado que fue incluido en elproceso disciplinario instruido por esta Entidad de Control.

Finalmente, es preciso señalar que apesar de los alcances y precisiones realizados por el Consejo de laCultura, de los antecedentes obtenidos en la auditoría practicada, seadvierte que la mayoría de estos gastos fueron efectuados al margendel Sistema de Compras y Contratación Pública, previsto en la ley N°19.886 Y su Reglamento, situación que resulta improcedente porcuanto la exclusión de dicho sistema alcanza sólo a los casosexpresamente previstos en dicho cuerpo normativo y en el casoespecífico de los gastos de representación, cuando éstos se efectúenpor la vía del trato directo, en los casos que se den las circunstanciasespeciales que la normativa prevé, sin perjuicio de la obligación depublicidad que la misma norma contempla. (Aplica dictamen N° 18294de 2009, de la Contraloría General de la República)

2.- Viáticos

2.1.- Viáticos pagados al 100% en circunstancias que superan el topede 10 días mensuales y 90 anuales por funacionario.

Se verificó el pago de viáticos al100% que superan la cantidad de 10 días, seguidos o alternados encada mes calendario, y asimismo, a pesar de que el inciso segundodel artículo 8° del DFL N° 262 de 1977, del Ministerio de Hacienda,establece como tope anual del pago de viático 90 días al 100%, sedetectó el pago de cantidades que superan dicho tope.

En otro orden, se verificaronsolicitudes de viáticos, pagadas a pesar de que no contaban con laautorización firmada por la autoridad competente.

Ambas situaciones fueronincorporadas al aludido sumario administrativo, ordenado medianteresolución exenta N° 243 del 4 de diciembre de 2008.

2.2.- Gastos por concepto de pasajes aéreos

En el Preinforme de Observaciones serealizó una revisión de los reembolsos y gastos por pasajes aéreos,verificándose las situaciones que se detallan a continuación y que elConsejo de la Cultura debía justificar fundadamente ydocumentalmente:

- Petición de Viáticos N° 02/203, a laciudad de Copiapó, los días 29 al 31 de mayo de 2008. Se pagó a donArturo Barrios Oteíza la suma de $125.249.-. En el preinforme seindicó que los pasajes aéreos correspondientes permiten comprobarque el viaje no se realizó a Copiapó, puesto que con posterioridad sereemplazaron los pasajes reservados para ir a La Serena, y sólo deida, por cuanto de regreso el chofer Moisés Troncoso Rodríguez lohabría ido a buscar en el vehículo institucional. Este viaje lo realizóen compañía de la señorita María Alejandra Arriaza Donoso, exasesora del Subdirector, quien registra petición de viáticos a LaSerena en dicho período por $68.824.-.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 31CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que, de acuerdo con los antecedentes que dispone,desde un comienzo el viaje del Subdirector estaba programado a laciudad de La Serena, donde el 29 de mayo en la tarde, junto alDirector Regional del Consejo, concurrirían a un acto artístico culturaldel programa "Creando Chile en mi Barrio", para desplazarse al díasiguiente a la localidad de Copiapó y participar en la ceremonia decolocación de la primera piedra del nuevo centro cultural a la queasistiría S. E. la Presidenta de la República.

Agrega, que mientras el Subdirectorse encontraba en la ciudad de La Serena, tomó conocimiento delfallecimiento del General Director de Carabineros de Chile, don JoséBernales Ramírez y de la decisión de la Primera Mandataria desuspender su visita a Copiapó, por lo que el señor Barrios Oteízadebió regresar a Santiago vía terrestre, anticipadamente,originándose un exceso de viáticos por la suma de $52.187.-reintegrados al Servicio mediante comprobante de depósito bancarioque remite; además, adjunta certificado de don Pablo Nicolai Vera,Director Regional de Coquimbo, donde reseña la agenda del día 29de mayo de 2008 y adjunta una publicación, aparentemente de unperiódico local, donde se indican las actividades realizadas por elSubdirector en la zona.

Sobre el particular, correspondeseñalar que los antecedentes aportados por el Consejo de la Culturapermiten aclarar la situación y dar por subsanada la observaciónplanteada.

- Petición de Viáticos N° 02/385, a laciudad de Curicó, entre los días 14 y 16 de agosto de 2008, por elcual se pagó al señor Arturo Barrios Oteíza, un anticipo por la sumade $104.374.-. De acuerdo con la rendición de peajes del conductorLuis Arturo González López, quien trasladó al citado funcionariodurante esos días, presentó para su reembolso, entre otros, lospeajes correspondientes a los días 14 y 15, entre las ciudades deValparaíso y Santiago, por lo cual, no sería posible que elSubsecretario haya realizado labores en la ciudad de Curicó en esosdías.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que don Arturo Barrios Oteíza, sólo utilizó el vehículoinstitucional, conducido por don Luis Arturo González López, el día14 de agosto en la tarde, para trasladarse desde Valparaíso aSantiago, desde donde, al día siguiente, en su automóvil particularcontinuó viaje a Talca y a Curicó, acompañado por don NibaldoCanales, secretario del Senador Jaime Gazmuri, con quien concurrióa algunos actos culturales organizados en la zona, regresando aSantiago el 16 del mismo mes; por dicha razón, el conductor delvehículo fiscal pernoctó en la capital y rindió los peajescorrespondientes a dicho trayecto. Adjunta carta suscrita por elSenador don Jaime Gazmuri M., de fecha 15 de abril de 2009,respaldando dicha afirmación. (Anexo N° 5)

Sobre el particular y dados losantecedentes presentados por el Consejo de la Cultura, este aspecto

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UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

se da por subsanado, sin perjuicio de verificaciones que se efectúenen auditorías posteriores.

2.3.- Viáticos pagados en forma irregular

Se verificó el pago de viáticos enforma duplicada a don Moisés Troncoso Rodríguez, correspondiente ala comisión de servicios efectuada la semana del 16 al 20 de junio de2008, en la ciudad de Santiago, por la que emitió las peticiones deviáticos por memorandums Nos. 02/271 y 02/259, lo que significópagar indebidamente la suma de $122.883.-.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que producto de las deficiencias en el sistema deliquidación de viáticos, confirma el doble pago de $122.883.- a donMoisés Troncoso Rodríguez, suma que ha sido restituida en arcas delServicio. Adjunta, entre otros, comprobante de depósito por$122.883.- de fecha 17 de Abril de 2009, a la cuenta corriente delServicio N° 23909231191, del Banco Estado.

Al respecto, se da por subsanada laobservación planteada; sin perjuicio de que deberán adoptarse lasmedidas pertinentes para evitar su reiteración a futuro.

2.4.- Situación que afecta a la funcionaria María Teresa MirandaMuñoz

Durante la fiscalización se tomóconocimiento de la situación que afecta a la funcionaria María TeresaMiranda Muñoz, ingeniero comercial, que fue contratada porresolución N° 167 del 3 de julio de 2008, como profesional a contratagrado 11 0, para desempeñarse como auditora en la sede de laDirección Nacional en Valparaíso, lo cual consta en el certificado deaceptación de cargo, fechado en julio de 2008, en Valparaíso.

La funcionaria realizó un período deinducción en la Dirección Nacional en Valparaíso, el cual se extendióhasta el 26 de septiembre de 2008, periodo en el cual debió realizarademás cometidos funcionarios a la ciudad de Santiago, desde el 25al 27 de agosto y a la ciudad de Valdivia, desde el 8 al 16 deseptiembre.

De acuerdo a los antecedentes de lafuncionaria, ésta provenía de la ciudad de Santiago y fijó suresidencia en Valparaíso, según se desprende del MemorandumN° 021/183, de fecha 18 de agosto de 2008, donde la Jefa de laUnidad de Auditoría Interna, señora Macarena Amador Vega, informasu cambio de domicilio a esta ciudad.

Posteriormente, por resoluciónN° 6195, de fecha 22 de septiembre de 2008, se rectifica laresolución anterior aduciendo que en ésta se habría cometido unerror al considerar el lugar de desempeño de la funcionaria en laDirección Nacional en Valparaíso, en circunstancias que debió ser laSede Regional de Los Ríos, en Valdivia.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 33CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

Cabe señalar que la funcionaria nuncase presentó a trabajar en la oficina de Valdivia, excepto cuando fuepresentada en esa Sede Regional y se encontraba en comisión deservicios en esa ciudad, lo que habría ocurrido el 8 ó 9 de septiembrede 2008, por lo que no corresponde aplicar la retroactividad del actoadministrativo que se señala en el artículo 52° de la ley 19.880, porcuanto los antecedentes analizados permiten concluir que el Consejode la Cultura tuvo dos meses para rectificar su desempeño, pero ensu lugar, dictó otros actos administrativos que tenían que verdirectamente con el lugar donde cumplía labores la afectada, dadoque emitió la resolución exenta N° 2786 del 25 de agosto de 2008,donde se le autoriza a efectuar cometidos funcionarios según seaprocedente, sin señalar específicamente el lugar de desempeño de laafectada y además se le autorizaron y pagaron conforme, los viáticospor las visitas a Santiago y Valdivia.

De acuerdo con la emisión de laresolución N° 6195 del 22 de septiembre de 2008, por memorandumN° 021/228, de fecha 25 de agosto de 2008, de la Jefa de AuditoríaInterna, dirigido al Jefe del Departamento de Recursos Humanos,remitió los cometidos funcionarios a la ciudad de Valparaíso N°s.021/225, desde el 7 al 13 de julio, 021/226, desde el 4 al 13 deagosto y 021/227, desde el 22 al 27 de septiembre; los cuales, segúnseñala, son para "normalizar los cometidos funcionarios durante losperíodos que ellos involucran"; con estos antecedentes se rectificó laresolución exenta N° 2736, emitiendo la N° 3445 del 1° de octubre,en lo que se refiere al lugar de desempeño de la funcionaria.

Por otra parte, la Jefa de la Unidad deAuditoría Interna, por memorandum N° 021/246, de fecha 3 denoviembre de 2008, remite otro cometido funcionario que reemplazaal ya enviado 021/193 a la ciudad de Valdivia "corrigiendo el destinodel mismo" a Santiago.

La Sección de EjecuciónPresupuestaria se negó a realizar este reemplazo, en su lugarefectuó una liquidación del pago de viáticos, descontando el cometidofuncionario N° 021/237 de Valdivia, de los cometidos a Valparaíso,N°s. 021/225, 021/226 Y 021/227.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señala que se trató de una lamentable confusión, tanto de lasórdenes que los dispusieron como del pago de los viáticoscorrespondientes.

Al respecto, se reitera que no procedeel pago de los cometidos funcionarios antes señalados por cuanto enlos períodos de comisión que señalan, la señora María TeresaMiranda Muñoz, se desempeñaba y vivía en la ciudad de Valparaíso;razón por la cual, y conforme a los artículos 98° y 101 ° de la ley10.336, Orgánica de esta Contraloría General de la República, semantiene el monto observado de $642.344.-, respecto del cual seefectuará el Juicio de Cuentas pertinente.

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA 34CONTRALORfA REGIONAL DE VALPARAfso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

3.- Actividades de Extensión Cultural

Durante el transcurso de los meses dejulio y septiembre de 2008, el Consejo de la Cultura realizó una seriede actividades de extensión cultural, consistentes en la realización deespectáculos y eventos masivos que se efectuaron en distintascomunas del país. El financiamiento de estas actividades se verificócon incrementos del presupuesto Institucional, provenientes delMinisterio de Hacienda, por la suma total de $1.741.882.835.-.

Al respecto, se examinoselectivamente la suma de $437.605.286.-, equivalente a un 25% deltotal transferido por el Ministerio de Hacienda para estos efectos.

Respecto de las actividades deExtensión Cultural, el Consejo de la Cultura informó que los recursosasignados el año 2008 encuentran su fundamento en la asignación24-03-087 de la Partida Presupuestaria del Consejo, "Actividades deFomento y Desarrollo Cultural", cuya Glosa N° 1O precisa que ellos sedestinarán al financiamiento de todos aquellos gastos destinados aactividades culturales y artísticas propias del Consejo y patrocinadaso auspiciadas por éste, incluidas las acordadas mediante actos y/ocelebración de contratos y convenios de colaboración y cooperacióncon personas naturales o jurídicas de derecho público o privado,tanto nacionales como de otros países o con organismosinternacionales. Comprende el apoyo financiero a actividadesculturales y artísticas realizadas sin fines de lucro, desarrolladas porpersonas naturales, jurídicas, públicas o privadas.

Dicho presupuesto inicialmente sólocontemplaba la suma de M$5.047. 722.-, cuyas variaciones se detallana continuación:

Subtítulo 24, ftem 03, Aslcnacíón 087 (En M$)Presupuesto Inicial 5.047.722Incremento ordenado por Decreto 786 de 06-06-2008 362.000Incremento ordenado por Decreto 988 de 21-07-2008 1.812.222Incremento ordenado por Decreto 1.366 de 21-10-2008 57.600Disminución ordenada por Decreto 1.547 de 05-12-2008 -85.000

Presupuesto Vicente al 31.12.2008 7.194.544

Del presupuesto señalado y en virtuddel aumento otorgado por el Ministerio de Hacienda, el Consejo de laCultura, entre sus Programas Internos, asignó al "Programa deExtensión Cultural" código N° 49, originalmente la suma de$ 1.812.222.000, monto que al 31 de diciembre de 2008, se modificó,quedando definitivamente en $ 1.741.882.835, según lo informado porel Consejo de la Cultura.

Sobre el particular, y de acuerdo alanálisis de los antecedentes proporcionados por el propio Consejo dela Cultura, se advierte que a la fecha de la transferencia de talesrecursos desde el Ministerio de Hacienda hacia el Consejo, el códigoN° 49, "Programa de Extensión Cultural", no existía en laprogramación y presupuesto del año 2008, lo que sumado a la faltade antecedentes que acrediten que el Consejo hubiere requeridoexpresamente tal aumento presupuestario, permitiría concluir quedicho presupuesto no fue solicitado por el Servicio y que, por ende, el

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UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

programa fue creado exclusivamente a raíz del aumento de recursos,de modo que recién en ese momento se procedió a programaractividades en torno a esos nuevos recursos.

En tal sentido, cabe indicar quedurante la fiscalización y a pesar de los requerimientos, no fueproporcionado a personal de esta Contraloría Regional, un programaformal de dicha iniciativa cultural, que contenga los antecedentesbásicos para su correcto desarrollo, tales como objetivos,identificación de beneficiarios, productos esperados, cronogramaglobal de actividades, montos programados para cada una de ellas,etc., razón por la cual la ejecución detallada de dicho programa seseleccionó para ser incorporado en una nueva auditoría por parte deesta Contraloría Regional -que actualmente se desarrolla- en esaEntidad.

En su respuesta, el Consejo de laCultura no informa acerca de las observaciones planteadas en estepunto, no obstante realiza una serie de alcances en materia histórico- presupuestaria, acerca de las actividades de extensión cultural.

No obstante lo anterior, se reitera loseñalado en los párrafos precedentes, y sin perjuicio de la falta deentrega de antecedentes, cabe agregar que del análisis de loscomprobantes contables se deducen observaciones, referidas ainfracciones a la ley 19.886, sobre Compras Públicas y a la emisiónde resoluciones con fecha posterior a la actividad que aprueban, todolo cual se detalla a continuación:

3.1.- Representaciones hechas por jefaturas intermedias. sobre faltadocumentación legal para dar curso a contrataciones de esteprograma o sobre incumplimiento de la normativa de compraspúblicas que. pese a su gravedad. no fueron consideradas pordistintas instancias institucionales del Consejo de la Cultura

A raíz de estas situaciones, estaContraloría Regional ordenó, por Resolución exenta N° 243 de fecha4 de diciembre de 2008, la instrucción de un sumario administrativopara investigar los hechos y determinar las eventualesresponsabilidades comprometidas, motivo por el cual no se detallanlos hechos ni se individualizan personas, en cumplimiento de lanormativa sobre secreto sumarial.

3.2.- Otras adquisiciones observadas sin seguir los procedimientos decompras públicas contemplados en la ley N° 19.886 Y su Reglamento

Se verificó la contratación de 27servicios de distinta naturaleza, por un total de $86.222.342.-, loscuales no se sometieron a los procedimientos normativos de la leyN° 19.886 Y su Reglamento, toda vez que las adquisiciones no fueronpublicadas en el Portal Chile Compra, vulnerando la normativavigente que rige la materia. (Anexo N° 6).

En efecto, 26 contratacionescorresponden a servicios artísticos, en los cuales, si bien podríahaber procedido la contratación directa, según lo previsto en el

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UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

artículo 8° de la ley N° 19.886 en la medida que se hubierenacreditado los fundamentos para ello, las resoluciones fundadas queautorizan dichas contrataciones directas debían publicarse en elSistema de Información de Compras y Contratación Pública, a mástardar dentro de las 24 horas de dictadas, lo que no se cumplió enninguno de los casos citados.

Respecto de la adquisición restante,se requirió directamente de la Empresa de Servicios AudiovisualesSono Limitada, los servicios de producción integral de sonido,escenarios, etc., por un total de $ 6.664.000, para el espectáculomasivo denominado "Cumbres Rancheras" que se habría efectuado eldía 27 de septiembre de 2008, en la ciudad de Talcahuano. Atendidala naturaleza del servicio contratado, no correspondía la contratacióndirecta de los servicios, sino que someterse al proceso de licitaciónpertinente, conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la citada leyN° 19.886.

3.3.- Regularización extemporánea de adquisiciones en el PortalChilecompra.

Se verificó la existencia de 14transacciones, por un total de $212.736.043.-, que no fuerontramitadas a través del Portal Chilecompra, en las etapas y tiemposcorrespondientes. En efecto, se verificaron numerosas adquisicionescuyas órdenes de compra, resoluciones y contratos, se emitieron confecha posterior a la prestación misma de los servicios, las cuales seregularizaron en el Sistema de Contratación Pública, tambiénextemporáneamente. (Anexo N° 7).

Lo anterior implica que lastransacciones se realizaron sin que las partes hayan convenidoprevia y formalmente los servicios que debían prestarse, los montos apagar y las condiciones de los mismos, y tampoco se tomaron atiempo los resguardos, o garantías, respecto del patrimonio fiscalcomprometido.

La situación descrita vulnera loestablecido en el artículo 51 ° de la ley N° 19.880, sobre Bases de losProcedimientos Administrativos, que contiene el principio de lairretroactividad de los actos administrativos, según el cual éstosproducen efectos jurídicos desde su notificación o publicación, sinperjuicio del incumplimiento de la citada ley 19.886, sobre ComprasPúblicas.

3.4.- Erogaciones que registran fecha de timbre "Documentototalmente tramitado" posterior a su realización

En 13 comprobantes de egresos severificó que las resoluciones que autorizan y aprueban los contratosde prestación de servicios, registraban el timbre fecha-foliador con laleyenda "DOCUMENTO TOTALMENTE TRAMITADO", cuyas fechas detramitación son posteriores a la realización de las prestaciones, loque involucra la suma de $84.192.585.-, situación que vulnera lasnormas de buena administración y lo preceptuado en la ley 18.575artículo 62°, N° 8, posibilitando una eventual infracción a los

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UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

principios de eficiencia, eficacia y legalidad que rigen los actospúblicos. (Anexo N° 8).

Sobre el particular, y como ya se haseñalado en este Informe, la Oficina de Partes del Consejo es ladependencia que asignaba los números de resoluciones de lasdistintas Unidades, pero en la mayoría de las ocasiones, lasresoluciones a numerar omiten documentación fundante y firmas deresponsabilidad, por lo que dicha Oficina las timbra con número yfecha y las devuelve para su regularización a los departamentosrespectivos. Una vez que vuelven, y la documentación se encuentracompleta, se le estampa el timbre con la leyenda "Documentototalmente tramitado", ingresándose al sistema de registro y controlde números de resoluciones. El problema se produce porque existeun lapso de tiempo prolongado (meses y hasta años), que transcurreentre el momento en que se le asigna el número de resolución yaquél en que vuelve a la Oficina de Partes, con toda ladocumentación de respaldo y firmas respectivas.

La situación señalada resultaimprocedente, toda vez que al momento de emitirse un actoadministrativo -terminal- suscribiéndose por la autoridad competente,en su texto se consigna entre otras ritualidades la fórmula "Anótese",la que tiene por objeto ordenar que, en ese momento, se le dénúmero a dicho instrumento, lo que, por lo demás, sólo puedeacontecer cuando sus etapas de tramitación internas previas(visaciones, vistos buenos, certificaciones presupuestarias y firma dela autoridad competente) ya han sido ejecutadas, a diferencia de loque acontece en la especie en que la tramitación se haceexactamente a la inversa, lo que genera meses de retraso entre ladata del "pretendido" acto administrativo y su suscripción, situaciónque además atenta contra el principio de certeza jurídica.

Adicionalmente, la fecha del timbre esla única que considera el Departamento de Administración General deese Consejo para cursar los pagos, por cuanto en algunos casos loscontratos y resoluciones disponen que la prestación de los serviciosrige desde la fecha de la "total tramitación del acto administrativo quelo apruebe".

En otro orden, del análisis de losegresos que se encuentran en esta situación, se comprobó que cuatrode ellos registran órdenes de compra emitidas en forma posterior a lafecha de los servicios contratados. Al respecto, la Sección deAdquisiciones informó que igualmente emiten las órdenes de compracuando los servicios ya han sido prestados, mientras cuenten con laresolución respectiva que tenga estampado el timbre "Documentototalmente tramitado".

En relación con las Actividades deExtensión Cultural auditadas, atendida la insuficiente informaciónprogramática proporcionada por el Consejo de la Cultura, toda vezque no consta la existencia de objetivos, programas de actividades,proyectos, actividades financiables, etc., verificándose en su lugar,solamente la ejecución de gastos asociados a compras ycontrataciones varias, en su mayoría en forma extemporánea, así

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UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

como tampoco información clara y detallada sobre las sumasejecutadas al 31 de diciembre de 2008, por lo cual, el examen de losgastos asociadas a dichas actividades se contemplará en la auditoríaque actualmente efectúa este Organismo de Control, debiendo elConsejo de la Cultura preparar un informe detallado de dichaserogaciones.

Sin perjuicro de lo anterior, estaContraloría determinará, a través del proceso sumarial que instruyeactualmente, las eventuales responsabilidades administrativasinvolucradas en los hechos descritos anteriormente, en relación conlos incumplimientos de la citada ley 19.886.

111.- OTRAS SITUACIONES

1.- Personal contratado a honorarios para desarrollar funcionesde carácter permanente, en funciones directivas o de jefatura

El examen permitió comprobar lacontratación de numerosas personas a honorarios, que de maneraimprocedente, en los hechos, cumplen funciones directivas o dejefatura; que perciben estipendios cuyos montos implican unacontravención al principio de racionalidad; que recaen en personas notituladas o que no han acreditado la experiencia laboral, profesional otécnica relativa al área o tarea para la cual se les contrata; quetienen a su cargo labores que por su generalidad son en realidadindeterminadas; que administran con poder decisorio recursospúblicos y que ejecutan de manera habitual y permanente laborespropias de la Entidad. En efecto, del análisis de la documentaciónexaminada en dicha Entidad, al 31 de diciembre de 2008, laspersonas que se encuentran en esta situación son las siguientes:

MontoHonorario Funciones específicas Departamento Título bruto

mensualBustos Azócar, Edmundo Coordinador nacional de la conservación y d~usión del Ciudadanía y Licenciado enpatrimonio cultural (artesanía y turismo) del Departamento de 1.911.800Antonio Ciudadanía y Cultura Cultura Filosofía

Nash Rojas, Bárbara Pía Coordinación de la Unidad de Regiones del Gabinete de laGabinete Egresada de

1.817.300Ministra PeriodismoFrutos Lazzaro, María

Coordinadora del programa Infraestructura Gabinete Arquitecto 1.817.300Macarena

Jamett Pizarro, Francia Ciudadanía y Profesora deAlejandra Coordinadora general del Programa Cultura en 200 barrios

Cultura Historia y 1.500.000Geografía

Coordinación. gestión de todos los ámbitos ligados al Fondo CreaciónToro Caberletti, Claudia Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes del Departamento deArtística No indica 1.470.399

Creación Artística.Coordinador del programa Escuelas de Rock. realizando la

Ciudadanía y Egresado deGonzález Contreras, Juan planificación de actividades y programación de eventos,

licenciatura en 1.393.210comunicación y relación con las bandas del medio musical, Culturaelaboración de provectos cuando le sean requeridos GeoQrafíaCoordinadora nacional de programas especiales de inserción de

Profesora deMix Jimenez, Patricia producciones artísticas en las regiones del país en el marco GabineteFilosofía 1.336.250

cultural, Gabinete de la Ministra.Coordinador de actividades a realizar en el Centro de Extensión Ciudadanía yGuerra Castillo Manuel Cultural del CNCA, vinculado a la implementación y difusión del Periodista 1.208.370Departamento de Ciudadanía v Cultura. CulturaCoordinador ejecutivo en la implementación y desarrollo del CreaciónBrodsky Baudet, Pablo programa asignado, del Fondo Nacional de Fomento del libro y

Artística Psicólogo 1.127.312la Lectura.

En su respuesta, el Consejo de laCultura no hace mencion específica a las personas individualizadasen el cuadro anterior, sólo remite una copia de las resoluciones queaprueban los convenios de honorarios para el año 2009, dondeaumenta sus estipendios en un 10%, a excepción de los casos de laseñora Claudia Toro Caberletti, de la cual no remite información peroque ejerce el cargo de Secretaria Ejecutiva del FONDART, y de la

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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICACONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso

UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

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señora Francia Jamett Pizarro, que mantiene la misma suma delperíodo 2008 y ejerce el cargo de Encargada del Programa "CreandoChile en mi Barrio". (Anexo N° 9)

No obstante lo anterior, es menesterindividualizar a otras personas contratadas a honorarios, queperciben estipendios que superan incluso, en algunos casos, a lasremuneraciones del personal directivo del Consejo, vulnerando conello el principio de racionalidad, sin perjuicio que en varios casostampoco han acreditado -mediante antecedentes fidedignos como loexige la ley-, que posean la competencia profesional para la laborque se les encarga, como se detalla a continuación:

MontoHonorario Funciones específicas Departamento Título bruto

mensualAsesor de la Ministra en materias relacionadas a la coordinación

Navarro Ceardi, Arturo interministerial del Proyecto Creación del Centro Cultural Gabinete Sociólogo 2.222.222Gabriela Mistral.

Asesor de la Ministra en materias relacionadas con el desarrolloEgresado deTorres Castro, Christian de políticas culturales y diser'lo e implementación de

Gabinete Administración 2.196.502Mauricio lineamientos de trabajo que faciliten la relación del Servicio conPúblicalas diversas instituciones con las aue se relaciona

Alvarez Valenzuela, Asesor de la Ministra en materias jurídicas y legales respecto depropuestas sobre proyectos de ley y promoción de la ratificación Gabinete Egresado de Derecho 1.710.400Daniel de convenios y acuerdos internacionales oor el Partamento.

Egresada deMoreno Frías, Jorge Apoyo en el Programa de Infraestructura Gabinete Licenciatura en 1.666.667

HistoriaAbrahams Sánchez, Coordinar la implementación de las medidas del Plan Nacional Creación Ingeniero Civil 1.603.500Michaell de Fomento a la Lectura Artística Industrial

Valdés Bascuñán, Hernán Encargado del Control de Gestión Administrativo y Financiero Ciudadanía y Ingeniero (El en 1.500.000del Programa Creando Chile en Barrio Cultura Comercio Exterior

Ramos Curd, Enrique Apayo en el Plan Nacional del Libro y la Lectura CreaciónBibliotecario 1.499.450Artística

Desarrollo de tareas de la Unidad de Asuntos Internacionalesdel CNCA, de acuerdo con lineamientos que emanen de la

EgresadaEntrala Vergara, Pilar autoridad jerárquica competente, con especial énfasis en la Gabinete 1.478.128generación y operación de políticas referidas a las relaciones de Periodismointernacionales.

Soto Segovia, Karen Coordinación y supervisión del marco jurídico que regula la CreaciónAbogado 1.357.940gestión de los Fondos de Fomento Artística

Desarrollo de tareas en la Unidad de Asuntos Internacionales

Salís Muñoz, Ramón del CNCA, de acuerdo con lineamientos que emanen de laLicencia de

Humberto autoridad jerárquica competente, con especial énfasis en la Gabinete Enser'lanza Media 1.312.020generación y operación de políticas referidas a las relacionesinternacionales.

Sánchez Durán, Fernando Encargado de relaciones institucionales del CNCA Gabinete Profesor de 1.207.331CastellanoFernández González, Asesor en la gestión y diseño de políticas culturales en las Subdirección

Sociólogo 1.200.000Lucy Andrea áreas de música, libro, audivisuales, artes escénicas NacionalCalderón Romero, Susana Asesora jurídica - legislativa en función de los informes y Subdirección Licenciada en

Ciencias Jurídicas y 1.200.000Misselle convenios encomendados por la Subdirección Nacional Nacional SocialesAsesor de la Ministra en materias relacionadas con el desarrollo Magíster en Artes

Celedón Bañados, Pedro de políticas culturales y diseño e implementación deGabinete con mención en 1.111.111lineamientos de trabajo que faciliten la relación del servicio con Teoría e Historia del

las diversas instituciones con las oue se relaciona. Arte

Uribe Concha, Cristian Labores de apoyo en materias jurídicas, respecto de la legalidad SubdirecciónEgresado de Derecho 1.086.352de los actos administrativos Nacional

Aguilera Muñoz, José Luis Profesional de apoyo en la gestión de proyectos deGabinete Publicista 1.076.769infraestructura del Programa de Centros Culturales

Astaburuaga Gutiérrez Productor de la Unidad de Comunicación y Prensa del Gabinetede la Ministra, en las actividades artísticas culturales Gabinete No tiene 1.062.736José Joaquín desarrolladas por el CNCA

Barrientos Mansilla, Apoyo en los temas de control de avance de los proyectos del Licenciado enGabinete Ciencias de la 1.053.013Francisco programa de Infraestructura

InoenieríaLicenciada enFigueroa Fariña, Marra Profesional en la línea de trabajo de Patrimonio Cultural Ciudadanía y Antropología con 1.049.615José Indígena de Chile Cultura mención enArqueología

Saldías Morales, María Apoyo y asesoría a las secretarías ejecutivas de los Fondos de Creación Licenciada en 1.049.615Teresa Fomento, Artística derecho

Lazo Vergara, Alejandro Responsable de coordinar la línea de fomento de la Música Creación Licencia de 1.038.824Nacional Artística Enser'lanza Media

Al respecto, cabe recordar que,conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Decreto con Fuerza deLey N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fijó el textorefundido de ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, loscontratos a honorarios, por regla general, sólo proceden para laboresaccidentales y, excepcionalmente, para cometidos específicos,propios de las tareas habituales de la Entidad.

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UNIDAD DE AUDITORíA E INSPECCiÓN

Asimismo, la jurisprudencia contenidaen los dictámenes N°s. 11.862 de 1990, 6.187 de 1996, 39.451 de1997, 1.095 de 1998, 7.301 de 2002 y 23.006 de 2006, entre otros,señalan que las personas contratadas a honorarios no puedendesarrollar tareas que corresponden a cargos de jefaturas, dada latransitoriedad de sus empleos, lo cual se contrapone con lapermanencia y habitualidad que caracteriza a las labores directivas, ya que ellos, al no contar con la calidad de funcionarios públicos,carecen de responsabilidad administrativa, por lo que tampoco seencuentran habilitados para dar vistos buenos, mediante su firma,como sucede en la especie, toda vez que dicha labor tiene relacióndirecta con el funcionamiento del Servicio y conlleva un carácterresolutivo que no puede ser realizada por un contratado a honorarios.

En otro ámbito, respecto de loshonorarios pagados a las personas individualizadas anteriormente,muchos de ellos perciben estipendios por montos superiores a lasremuneraciones de las personas nombradas en la planta y a contrata,que desarrollan tareas similares, que sí cuentan con responsabilidadadministrativa y que, en ocasiones, deben aprobar los serviciosprestados por éstos.

En efecto, a modo de ejemplo, si sehace una comparación entre los montos que perciben estoscontratados a honorarios en relación a los Jefes de Departamento,profesionales de la planta directiva en grado 4° de la Escala Única deSueldos, cabe indicar que, además de no guardar una relación lógicade dependencia y de responsabilidad administrativa asociada, loscontratados a usuarios en muchos casos no cuentan con un títuloprofesional, por cuanto aparecen como egresados, pese a lo cualperciben montos más altos que los sueldos de los profesionalestitulares de la misma Institución. En esta situación especial, a lafecha de la auditoría, se encuentra don Christian Torres Castro,Daniel Álvarez Valenzuela, Jorge Moreno Frías y Bárbara NashRojas.

Al respecto, y de acuerdo a lomanifestado a través de la reiterada jurisprudencia de esteOrganismo Fiscalizador, debe operar un estricto sentido deracionalidad en el uso de los recursos, ya que si bien las normaspermiten tales contrataciones y no establecen límites referidos almonto de los honorarios, la discrecionalidad que la ley otorga a lasautoridades públicas, no puede significar abuso o arbitrariedad, puessu actuar se inspira en un espíritu de servicio público tendiente a lasatisfacción de necesidades de la comunidad, debiendo velar por laprotección del patrimonio público, de modo que se deben establecerprocedimientos de la mayor transparencia y proporcionalidad entre eltrabajo encomendado a honorarios y las remuneraciones correlativas,resguardando los intereses del Servicio. (Aplica criterio contenido enel dictamen N° 46.934 de 2001, de la Contraloría General de laRepública) .

En lo particular, la ley 20.314, depresupuestos del Sector Público para el año 2009, en el presupuestoasignado al Consejo de la Cultura, específicamente en cuanto a laimputación 24-03-087, Transferencias Corrientes, a Otras Entidades

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Públicas, Actividades de fomento y desarrollo Cultural, glosa 09,indica que las personas naturales deberán ser contratadas comoapoyo a la gestión institucional, programática y administrativa delConsejo de la Cultura, lo cual se contradice con las funcionespermanentes que éstas se encuentran desarrollando en los hechos.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señala que la propia Contraloría le reconoce a la autoridadsuperior del Servicio, la facultad de calificar la experiencia delpersonal contratado sobre la base de honorarios para el desempeñode las numerosas y diversas tareas que involucran el desarrollo delquehacer institucional, más aún cuando por sus especialescaracterísticas no es posible identificarlas con una actividadprofesional determinada, ya que más bien corresponden a aptitudespersonales o a la formación práctica de quienes las poseen, como seacredita con los antecedentes curriculares que remite.

Agrega, que dicho personal nodesempeña cargos directivos o de jefatura, ni mucho menosadministra fondos del Servicio, toda vez que sólo se limita a cumpliruna determinada encomendación de funciones sujeta a la decisiónsuperior de un funcionario de planta o a contrata que supervisa y esel responsable directo de las tareas asignadas.

En cuanto a sus honorarios, señalaque en ningún caso superan las remuneraciones del personaldirectivo del Consejo que se ven incrementadas por la asignación aldesempeño de funciones críticas, y para determinarlos se atiendetanto a las necesidades del Servicio, a la experiencia del trabajadoren el ámbito de materias requerido y a la complejidad de las mismas,ajustándose de esta forma al principio de racionalidad que consagrala jurisprudencia de esta Contraloría.

Sin perjuicio de ello, informa que pararegularizar la situación, a contar del mes de marzo de 2009, fueroncontratados como funcionarios Patricia Mix Jiménez y Manuel GuerraCastillo, en tanto que en el mes de abril se incorporaron lasfuncionarias Claudia Toro Caberletti y María Macarena FrutosLazzaro.

Al respecto, cabe reiterar que al tenorde los antecedentes tenidos a la vista en la auditoría realizada y delanálisis de la actuaciones verificadas en terreno por personal de estaContraloría Regional, no resulta efectivo, como indica el Consejo dela Cultura, que dichas personas no ejercen cargos de jefatura, dadoque incluso en el organigrama institucional publicado en la paginaWeb del Concejo y, actualizado al 31 de marzo 2009, se señalaclaramente como jefaturas a don Christian Torres Castro como Jefede Gabinete de la Ministra, y a las señoras Susana Calderón Romerocomo Jefa de Gabinete del Subdirector, Bárbara Nash Rojas comoJefa de la Unidad Coordinadora de Regiones, Macarena FrutosLazzaro, como Jefa de la Unidad Infraestructura, Patricia MixJiménez, como Jefa del Programa Chile Mas Cultura y Claudia ToroCaberletti, como Secretaria Ejecutiva del FONDART, lo que se sumaa que internamente y por larga data han sido reconocidos a nivelInstitucional como jefaturas, ya que han impartido órdenes y emitido

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múltiples memorándum, y otros documentos, donde figura su pie defirma como jefatura y en los que aprueban gastos, entre otrasmaterias.

Por lo anterior, sin perjurcro de las 4regularizaciones ya adoptadas, el Consejo de la Cultura deberá tomarlas medidas administrativas que en derecho procedan para normalizarla situación de las demás personas contratadas a honorarios que seencuentran en esta situación, lo cual será verificado por estaContraloría Regional en una próxima fiscalización.

En otro orden de consideraciones,cabe mencionar que de la muestra de personas mencionadas en elpresente informe, se verificó que algunos de sus contratos, tampocohan venido a trámite ante esta Entidad, lo que afecta a las siguientespersonas:

Fecha de

Nombre ingresoinformada por

CNCAAbrahams Sánchez, Michael 01.01.08Ramos Curd, Enrique 01.10.06Solís Muñoz, Ramón 01.01.93Celedón Bañados, Pedro 01.02.08Aauilera Muñoz, José Luis 09.08.07Astaburuaga Gutiérrez, José 01.12.07Fiaueroa Fariña, Ma. José 01.10.08Palmiero, Tiziana 27.10.04Esoinoza López, Ivonne 01.01.08Leblanc González, Anqíe 01.05.07Leal Eaaña, Carolina 08.01.07

Sobre el particular, en el Preinformede Observaciones se requmo al Consejo de la Cultura informar casoa caso los motivos por los cuales las resoluciones que contratan adichas personas no fueron remitidas a esta Contraloría Regional pararealizar el trámite correspondiente, a pesar de lo cual ha procedido apagar los honorarios asociados.

En su respuesta, el Consejo de laCultura señaló que no resulta posible informar acerca de la muestrade once personas cuyos contratos a honorarios no habrían sidoenviados para el trámite de registro ante esta Contraloría, toda vezque sólo se señala su nombre, omitiéndose el número de la o lasresoluciones que aprobaron los respectivos convenios, algunos de loscuales son anteriores a la creación del Servicio, como ocurre en loscasos de don Ramón Solís Muñoz y de doña Tiziana Palmeiro.

Al respecto, cabe señalar que lecompete al propio Servicio investigar y regularizar la situación decada una de las personas individualizadas, particularmente aquellasde los años 2007 y 2008, máxime cuando a la Jefatura de personaldel Consejo le compete mantener un registro de todos susfuncionarios y servidores, cuestión que, como se desprende de lapropia respuesta del Servicio, no se cumple, lo cual será nuevamentefiscalizado en auditorías posteriores.

2.- Presunto uso indebido de vehículo fiscal

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El examen de los cometidosfuncionarios de determinadas jefaturas y las correspondientesrendiciones de gastos permitió detectar la existencia de viajes adistintas ciudades, sin cometidos funcionarios.

Del mismo modo, de acuerdo a larevisión de las rendiciones de gastos de peajes y otros, se verificóque determinados peajes señalaban viajes a localidades distintas alas indicadas en algunos cometidos.

En consecuencia, considerando lagravedad de los hechos y en virtud de las normas establecidas en elDL 799, de 1974, sobre uso indebido de vehículos fiscales, durante eldesarrollo de la auditoría en terreno, mediante Resolución exenta N°242, de fecha 4 de diciembre del año 2008, se ordenó la instrucciónde una investigación sumaria para esclarecer tales hechos ydeterminar sus eventuales responsables.

3.- Horas de docencia de funcionarios que no fueroncompensadas con desempeño.

Se observó la falta de cornpensacronde horas docentes realizadas por funcionarios del Consejo de laCultura, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, contraviniendo lodispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.863, que dispone queindependientemente del régimen estatutario o remuneratorio, losfuncionarios públicos podrán desarrollar actividades docentes durantela jornada laboral, con la obligación de compensar las horas en queno hubieren desempeñado el cargo efectivamente y de acuerdo a lasmodalidades que determine el jefe de Servicio, hasta un máximo de12 horas semanales. (Aplica dictamen N° 57.361 de 2006, de estaContraloría General de la República)

Al respecto, cabe considerar que elderecho consagrado en el citado artículo 8° de la ley N° 19.863, noes absoluto, ya que se debe desarrollar de acuerdo con lasmodalidades que determine el jefe de Servicio, quien debe conciliarla referida prerrogativa con los intereses públicos superiorescontenidos en la ley N° 18.575, cuales son los principios decontinuidad y permanencia del servicio público, de eficiencia ycoordinación, de modo que el ejercicio de las labores pedagógicas noafecte el oportuno y cabal desempeño de las funciones del respectivoServicio Público; por lo que, la autoridad podrá establecermodalidades o pautas generales para el desarrollo de talesactividades durante la jornada de trabajo, las que pueden implicar lafijación de horarios o días de la semana en los cuales sea factibleejercer o no la docencia. (Aplica dictámenes N°s 27.895 de 2004; y3.813 Y 26.255, de 2006, entre otros, de la Contraloría General de laRepública)

De acuerdo con lo anterior, estaContraloría Regional de Valparaíso, por resolución exenta N° 243, del4 de diciembre de 2008, inició el proceso sumarial correspondiente,tendiente a determinar las eventuales responsabilidadesadministrativas en los hechos descritos, razón por la cual el detallede dichas situaciones y la individualización de personas no se incluye

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en el presente informe final, en cumplimiento de la normativa sobresecreto sumarial.

4.- Cheques clonados

Durante el examen realizado se tomóconocimiento que al menos tres cheques, por la suma de$2.341.600.-, de la cuenta corriente del Consejo, N° 23909231191,abierta en el Banco Estado, sucursal Prat, fueron clonados ycobrados por terceros, en circunstancias que los documentosoriginales se encontraban en poder del Consejo de la Cultura. Enefecto, de acuerdo con la información recabada en el Servicio,durante el mes de octubre de 2008, el ejecutivo de cuentas del BancoEstado llamó al Consejo para verificar el pago del cheque 4769946,a don Marco Antonio Bravo Quintana, quien se presentó en el Bancopara cobrarlo, por un monto de $785.500.-, en circunstancias que elcheque emitido por el Consejo con este número, se había girado anombre de INACAP, siendo cobrado el 7 de octubre de 2008, por lasuma de $550.000.-. (Anexo N° 10)

En vista de esta situación, el Consejode la Cultura realizó las validaciones correspondientes,comprobándose que otros tres cheques habían sido cobrados porterceros, aún cuando el Consejo mantenía en su poder documentoscon los mismos números. Los documentos cobrados irregularmenteson los siguientes:

W cheque Monto Fecha decobrado Cobro

4769943 820.500 25-09-084769947 785.500 25-09-084769949 735.600 25-09-08Total $ 2.341.600

Sobre el particular, correspondeobservar que pese a la evidente gravedad de los hechos, la JefaturaSuperior de ese Consejo de la Cultura, a la fecha de la fiscalización,aún no había efectuado la correspondiente denuncia ante elMinisterio Público, tampoco iniciado una investigación sumarial, nisolicitado al Banco Estado, fotocopia de los cheques cobrados enforma aparentemente fraudulenta, por lo que el personal de estaContraloría Regional constituido en el Servicio representó de manerainmediata tales omisiones indicando que debían ser corregidas en elacto, al tiempo que se debía acreditar su regularización en larespuesta al Preinforme de Observaciones.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que por Oficio N°223, del 1° de abril de 2009, el Jefedel Departamento Jurídico puso esta situación en conocimiento de laFiscalía Regional del Ministerio Público y que por Resolución N°483de 2009, se ordenó el inicio del proceso sumarial correspondiente.

Al respecto, cabe indicar que elaludido proceso sumarial afinado, su resultado deberá ser remitido aesta Contraloría Regional, a la mayor brevedad, para su análisis ypronunciamiento.

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5.- Jornada de trabajo

De acuerdo con lo informado por elConsejo de la Cultura, la jornada de trabajo está comprendida delunes a jueves, desde las 9:00 a 18:00 horas y viernes, desde las9.00 hasta las 17.00 horas; todos los días con una hora de colación,considerada entre las 14:00 y las 15:00 horas. Con lo anterior, seevidencia que el personal sólo trabaja un total de 41,5 horassemanales, en circunstancias que debe trabajar y perciberemuneraciones por 44 horas, como lo dispone el artículo 65° delcitado Decreto con Fuerza de Ley N° 29, de 2004, distribuidas delunes a viernes.

Por otra parte, cabe mencionar queel Decreto N° 1897 de 1965, del Ministerio del Interior, quereglamenta la implantación de la jornada única o continua de trabajo,para las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, entre otras, disponeque ésta se interrumpirá por un intervalo de 30 minutos, el que no seimputará a la jornada efectiva de trabajo, la cual podrá extendersehasta los 45 minutos, en cuyo caso, el exceso sobre los 30 minutos,deberá sumarse a la jornada diaria laboral. (Aplica criterio contenidoen los dictámenes N°s. 13.428 de 2002, 24.627 de 2004, 42.581 de1998 y 16.075 de 2000, de la Contraloría General de la República)

En consecuencia, según lo ordenandopor el Ministerio del Interior, a través del mencionado Decreto, elhorario comúnmente llamado "de colación" debe corresponder sólo a30 minutos o, a lo sumo, a 45 minutos, por lo que en el preinforme seindicó que el Consejo de la Cultura debía ajustar el horario efectivodel personal y jefaturas a dicha duración, informandopormenorizadamente de ello a esta Contraloría Regional deValparaíso.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que con el objeto de regularizar esta materia, dictóun nuevo acto administrativo donde se encuentran comprendidos los15 minutos adicionales en que se prolonga el tiempo destinado a lacolación. Adjunta Resolución N° 1632 del 16 de abril de 2009, quefija jornada laboral y aprueba flexibilidad horaria para facilitar laconciliación de la vida familiar y laboral en el Nivel Central delConsejo Nacional de la Cultura y las Artes.

Del análisis de la citada resolución, sedesprende nuevamente la falta de observancia de la jurisprudenciaseñalada en el Preinforme de Observaciones y reiterada en esteInforme Final, al contemplar en su punto cuarto, letras a) y b), laflexibilidad horaria en orden a la "conciliación de la vida familiar ylaboral".

Al respecto, el Consejo de la Culturadeberá adoptar las medidas administrativas en orden a modificar laresolución emitida, para ajustarse a las disposiciones señaladas en elDecreto N° 1897 de 1965, del Ministerio del Interior, cuerponormativo que mientras esté vigente es el que reglamenta laimplantación de la jornada única de trabajo, con los parámetros detiempos indicados. Respecto de las situaciones particulares y

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calificadas que puedan surgir en esta materia sobre algunosfuncionarios, ello debe ponderarse y resolverse fundadamente encada caso, a la luz de los antecedentes de que se disponga.

En otro orden de consideraciones, enel preinforme se señaló que el Consejo de la Cultura no realizadescuentos por atrasos, aún cuando cuenta con un sistema de relojcontrol biométrico, para el registro de la asistencia y puntualidad delos funcionarios. Se requirió a esa Entidad disponer a la brevedad elcálculo de los descuentos por atrasos cuando éstos se produzcan.

En su respuesta, el Consejo de laCultura no se pronunció explícitamente sobre esta materia; noobstante, la ya citada resolución exenta 1632 de 2009, establece quelos atrasos serán descontados cuando en suma, éstos sean iguales osuperiores a 60 minutos, contados en cada mes calendario; sinembargo, no señala la oportunidad en la que se realizará eldescuento respectivo; por lo tanto, procede que esa Entidad adoptelas medidas administrativas pertinentes para modificar la citadaresolución y proceder a los respectivos descuentos, lo cual seráverificado en auditorías posteriores.

6.- Licencias médicas

Se verificó, en primer término, que nose contabiliza el devengamiento de los subsidios por IncapacidadLaboral por las licencias médicas remitidas a las Instituciones deSalud Previsional para su cobro; el cual se realiza sólo una vez quees pagado el subsidio. Lo anterior, transgrede lo establecido en laCircular N° 54.900 de 2006, de la Contraloría General de laRepública.

Tampoco el Servicio hace exigible elpago de intereses y reajustes por el retraso en el reembolso de lossubsidios por Incapacidad Laboral, los cuales deben ser canceladosdentro de los diez primeros días del mes siguiente al de lapresentación de la licencia médica respectiva, conforme lo establecela ley N° 19.117, en los incisos segundo y tercero de su artículoúnico.

En cuanto a los subsidios porIncapacidad Laboral, se detectó que por las licencias médicaspresentadas durante el período 1 de enero de 2006 al 31 dediciembre de 2008, el Consejo mantiene pendiente de recuperaciónun total de $132.216.063.- correspondientes al personal de planta ycontrata, los que son adeudados tanto por las Instituciones de SaludPrevisional, como del Fondo Nacional de Salud. Cabe señalar quealgunos de esos valores no han sido recuperados por razones deprescripción del cobro de las licencias, rechazo y por tratarse defuncionarios sin derecho a percibir el subsidio por IncapacidadLaboral, por los que no han sido cobrados o no se ha ordenado elreintegro de dichos valores.

Cabe precisar que del total sinrecuperar, las licencias prescritas alcanzan la suma de $2.735.761.- Y

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de licencias sin derecho a Subsidio por no cumplir con el mínimo deseis meses de afiliación, asciende a $65.708.-.

Del mismo modo, respecto de laslicencias médicas rechazadas, se trata de un número y montoindeterminado por el Consejo de la Cultura, dado que no se efectúaun seguimiento adecuado de éstas, lo que significa que no se haordenado el reintegro de los valores por parte de los funcionariosafectados. Esta situación se explica por la deficiente o nulacomunicación del trámite en el que se encuentra el funcionariocuando se le rechaza una licencia médica, ya que el Consejodesconoce y no fiscaliza si el afectado efectuó una apelación ante laComisión de Medicina Preventiva e Invalidez, ni sus resultados.

De acuerdo a lo anterior, en elPreinforme de Observaciones se requirió al Consejo de la Cultura queprocediera a notificar a los funcionarios afectados con el rechazo delas licencias médicas, o reducciones de días en éstas y los valores areintegrar, de manera que ellos presenten los antecedentes queameriten la revocación de la medida.

Sin perjuicio de lo anterior, se requirióque el Consejo de la Cultura instruyera el inicio de un procesosumarial para investigar las situaciones precedentemente expuestas ydeterminar las responsabilidades de los funcionarios involucrados,respecto de los cálculos, seguimiento y cobro de los Subsidios porIncapacidad Laboral, situación que además, puede significar unperjuicio patrimonial al Consejo de la Cultura, al no percibirse lossubsidios y prescribir su posibilidad de cobro.

Asimismo, el Consejo debía adoptarde inmediato las medidas conducentes a obtener por parte de lascorrespondientes Instituciones de Salud Previsional, el pago de losmencionados reembolsos, verificando que éstos sean solucionadoscon los respectivos intereses y reajustes a que se refiere el artículo12° de la ley 18.196, modificado por el artículo 5° de la ley 18.899, detodo lo cual debía informar fundadamente.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informó que junto con adoptar las medidas administrativaspara obtener de las respectivas Instituciones de Salud Previsional elpago de los Subsidios por Incapacidad Laboral adeudados con losintereses y reajustes, se dispuso la instrucción de un procesosumarial con el objeto de hacer efectivas las responsabilidadesfuncionarias derivadas de la falta de cobro de tales prestaciones coneventual detrimento económico para el Organismo.

Agrega, que de inmediato implementólos controles destinados a establecer el rechazo o disminución de laslicencias médicas otorgadas al personal y el resultado de lasapelaciones a que pudieren dar lugar estas medidas a fin dedeterminar los periodos de inasistencia no amparados por dichobeneficio y el monto de las remuneraciones que corresponderíadeducir en cada caso.

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Sobre el particular, cabe representarque el Consejo no remitió copia de la Resolución que ordena lainstrucción del proceso sumarial sobre esta materia, tampoco informóde los valores recuperados, ni de las gestiones específicas de cobroa las Instituciones de Salud Previsional. Además, no informó acercade los cálculos y notificaciones de reintegros que deben realizarse aaquellos funcionarios a quienes les rechazaron o redujeron laslicencias médicas pertinentes.

En otro orden de consideraciones, severificó la existencia de funcionarios que registran licencias médicaspor más de seis meses durante el período comprendido entre el 1 deenero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, situación que deberá serponderada por esa Autoridad, en virtud del artículo 1510 de la ley18.834, Estatuto Administrativo, por cuanto dichas ausencias podríansignificar que la salud de las funcionarias sea incompatible con eldesempeño del cargo. Esta situación afecta a las siguientespersonas:

Cédula de N° de días

Identidad Nombre con licenciamédica

12.014.328-k Lorca Estroz, Lucv Esmerita 23214.381.332-0 Pereira Castro, Carolina Elisa 212

En su respuesta, en cuanto laaplicación de la facultad contemplada en el artículo 1510 de la ley18.334, sobre Estatuto Administrativo, el Consejo indica que se tratade una prerrogativa entregada a la decisión del Jefe Superior delServicio, de la que hasta la fecha ha resuelto no hacer uso.

Finalmente, se verificó la existenciade la licencia médica folio 2-20986171, emitida el 7 de febrero de2008 a nombre de la señora Sarah Ferrero Tobar, que indica ochodías de reposo, la cual no fue remitida al Fondo Nacional de Salud,FONASA. Sobre el particular, el Consejo de la Cultura debía informarpormenorizadamente la situación de esta licencia médica, así comovalorizar el monto del Subsidio que dejó de percibir esa Entidad.

En su respuesta, el Consejo de laCultura no se refiere sobre esta materia en particular, por lo quedicha materia deberá ser esclarecida en el procedimiento sumarialrelativo a licencias medicas que habría sido iniciado por ese Servicio.

7.- Personal contratado a honorarios con licencia médica

Se comprobó que personal contratadoa honorarios por el Consejo de la Cultura, según lo pactado en suscontratos, tiene derecho a la presentación de licencias médicas ylicencia maternal, lo cual le permitiría eventualmente explicar lasausencias e incumplimientos de las labores para las que ha sidocontratado, que fueron detectadas en terreno.

No obstante lo anterior, cabe destacarque existen algunos casos en que las licencias médicas superan losseis meses e incluso alcanzan el año de ausencia laboral, lo cual,redunda en que las labores comprometidas en sus respectivos

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contratos no pudieron ser cumplidas de modo alguno y a pesar deello habrían sido pagadas, lo que afecta a las siguientes personas:

Honorarios permanentes Días con licencia Total demédica licencias

Arriaza Varas, Juan 360 12Palmiero, Tiziana* 293 11Esoinoza López, Ivonne (Lic. Maternal) 225 8Soto Seqovia, Karen 168 11Morales Araneda, Pamela 166 6Padilla González, Verónica 163 7Anglas Zamora, Gladvs 128 18Leblanc González, Anaie 95 11San Juan Lira, Verónica (Licencia Maternal) 88 2Leal Egaña, Carolina 32 4Astaburoaaa Gutierrez, Joaauín 30 1

Al respecto, es menester recordar quelas personas contratadas a honorarios se rigen por los derechos yobligaciones que son detalladas explícitamente en sus respectivoscontratos. En efecto, conforme al artículo 11° inciso tercero de la ley18.834, sobre Estatuto Administrativo, las personas contratadas ahonorarios se rigen por las reglas que establece el respectivocontrato y no le son aplicables las disposiciones del citado Estatuto.(Aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.091 de 1998, de estaContraloría General de la República)

Cabe mencionar que la jurisprudenciaadministrativa ha manifestado que en los convenios a honorarios noes aplicable, como regla general, el beneficio de licencias médicas,toda vez que el vínculo jurídico que de él emana no es de carácterlaboral; ello, sin perjuicio de que las partes puedan acordarexpresamente su reconocimiento, el que se regulará según el acuerdopactado. (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 52.084 de 2007,de esta Contraloría General de la República)

Sin perjurcro de lo indicado, elConsejo de la Cultura debía informar pormenorizadamente acerca delos casos antes descritos y las medidas administrativas adoptadassobre el particular, a la luz de los principios de racionalidad,eficiencia y la adecuada administración de los recursos públicos.

En su respuesta, el Consejo de laCultura informa que en virtud del principio de autonomía de lavoluntad y lo resuelto por la jurisprudencia de este Organismo deControl, la mayoría de los contratos a honorarios celebradoscontemplan la posibilidad de que los trabajadores que prestanservicios bajo este régimen, puedan acogerse a licencia médica omaternal.

Agrega que en el caso de los oncebeneficiarios individualizados, siete de ellos han hecho uso delicencia maternal y cuatro por serias y complicadas enfermedades oaccidentes, encontrándose actualmente en pleno ejercicio de suslabores, salvo una persona, quien luego de permanecer por variosaños cumpliendo tareas como auxiliar contratado a honorarios, sintener derecho a ningún tipo de prestaciones previsionales, seencuentra sometido a un tratamiento por cáncer y que por razones

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humanitarias, se ha resuelto mantenerle sus remuneraciones mientrasobtiene alguna ayuda asistencial.

Al respecto cabe señalar quecorresponde a ese Servicio determinar el contenido de cláusulas delos contratos a honorarios que pacte, pero ello debe efectuarse a laluz de los principios de eficiencia y racionalidad, lo que debe serregularizado por ese Servicio toda vez que podría no ajustarse adichos principios la contratación y renovación de contratos apersonas para cumplir labores "accidentales" o "específicas" que porejemplo, duran un año, en circunstancias que durante todo ese año,éstas se mantienen con licencia, de modo que la labor claramente noes desarrollada.

8.- Informe Comercial

Se verificó que el Consejo de laCultura registra en el Boletín de Informes Comerciales, unamorosidad que asciende a $ 9.994.062.-, que incluye obligacionesque datan desde el año 2002 a la fecha. (Anexo N° 11)

En su respuesta, el Consejo de laCultura no se pronuncia sobre este punto, por lo que procede quedicho Organismo adopte todas las acciones pertinentes con elpropósito de cumplir oportunamente sus compromisos, lo cualverificará esta Contraloría Regional en la próxima fiscalización.

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo expresado en elpresente Informe, esta Contraloría Regional iniciará el reparopertinente en relación con los puntos 1.2 y 1.8, referidos a gastosobservados por concepto de representación y protocolo, y 2.4, porconcepto de pago indebido de viáticos.

Mediante Resolución N° 243 de 04 deDiciembre de 2008, esta Contraloría Regional inició un sumarioadministrativo, con el objetivo de investigar y determinar laresponsabilidad administrativa derivada de los diversos hechosincluidos en el presente informe, referidos a incumplimiento de lasnormas sobre compras públicas, materias de gastos derepresentación, cambio en los listados de asistentes y fechas decenas y almuerzos, eventual adulteración de boletas de venta, pagoindebido de viáticos, horas de docencia sin compensar, insistenciaimprocedente de representaciones, o representaciones efectuadaspor funcionarios que no contaban con atribuciones para ello, entreotros.

Asimismo, por la también citadaResolución N° 242 de 04 de Diciembre de 2008, de esta SedeRegional, se inició una investigación sumaria por el eventual usoindebido de vehículo fiscal en ese Consejo, la que se encuentra en suetapa resolutiva en el nivel central de esta Entidad Fiscalizadora.

Respecto de las actividades deExtensión Cultural, esta Contraloría Regional realizará un examen de

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UNIDAD DE AUDITORIA E INSPECCiÓN

cuentas complementario, para lo cual, corresponde que el Consejo dela Cultura reúna la totalidad de antecedentes y documentaciónrespaldatoria asociada, la que deberá proporcionarse a la comisiónfiscalizadora, que actualmente desarrolla una segunda auditoría enese Servicio.

Por su parte, procede que esa Entidadinstruya los demás procesos sumariales requeridos por esteOrganismo en el presente Informe, con el propósito de determinar laseventuales responsabilidades administrativas involucradas, debiendoremitir copia de las resoluciones que los ordenan, en el plazo de 10días hábiles, y que dicen relación con la excesiva demora en lasustanciación de procesos sumariales, la falta de control oinsuficientes gestiones de cobro de los Subsidios por IncapacidadLaboral que adeudan al Consejo las Instituciones de Salud, los quealcanzan la suma de $132.216.063.-.

Finalmente, procede que el presenteInforme Final sea puesto en conocimiento del Consejo Nacional de laCultura y las Artes, para los fines legales pertinentes.

Saluda atentamente a Ud.,

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Contralorfa General de la República

Page 53: Informe Final Consejo De La Cultura

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