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INFORME EVENTO : BUENAS PRÁCTICAS JURISDICCIONALES EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO TITULO : EJEMPLOS JURISDICCIONALES A SEGUIR EN LA APLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO PARA : Equipo Técnico Institucional de Implementación de La Nueva Ley Procesal Del Trabajo DE : Zaira Grimaldina Ventura Vega Secretaria de Sala de la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque FECHA : 30 de Enero de 2015 ________________________________________________________________________ El presente informe no hace más que recopilar algunas buenas prácticas laborales jurisdiccionales apreciadas a lo largo de mi desempeño laboral en la aplicación de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Corte Superior de Justicia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y Corte Superior de Justicia del Santa; mismas que a mi humilde criterio deberían ser imitadas en los demás distritos judiciales a fin de mejorar la celeridad en la tramitación de expedientes judiciales bajo los alcances de la mencionada Ley; atendiendo a que “La nueva ley profundiza la oralidad y el rol protagónico del juez en el proceso, impidiéndole una actitud pasiva y, más bien, motivándolo a tomar las riendas del proceso, evitando dilaciones injustificadas y, sobre todo, creando el espacio necesario para conocer la verdad que ya no estará escondida bajo kilos de papel” 1 A continuación describiré dichas buenas prácticas jurisdiccionales según etapas procesales: 1 Academia de la Magistratura del Perú. DOCTRINA Y ANÁLISIS SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. 1ra edición. Lima. 2010. p.5

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INFORME

EVENTO : BUENAS PRÁCTICAS JURISDICCIONALES EN LAAPLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DELTRABAJO

TITULO : EJEMPLOS JURISDICCIONALES A SEGUIR EN LAAPLICACIÓN DE LA NUEVA LEY PROCESAL DELTRABAJO

PARA : Equipo Técnico Institucional de Implementación de LaNueva Ley Procesal Del Trabajo

DE : Zaira Grimaldina Ventura VegaSecretaria de Sala de la Segunda Sala Laboral de la CorteSuperior de Justicia de Lambayeque

FECHA : 30 de Enero de 2015

________________________________________________________________________

El presente informe no hace más que recopilar algunas buenas prácticas laborales

jurisdiccionales apreciadas a lo largo de mi desempeño laboral en la aplicación de la Ley

número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en las Cortes Superiores de Justicia de La

Libertad, Corte Superior de Justicia de Lima, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y

Corte Superior de Justicia del Santa; mismas que a mi humilde criterio deberían ser

imitadas en los demás distritos judiciales a fin de mejorar la celeridad en la tramitación de

expedientes judiciales bajo los alcances de la mencionada Ley; atendiendo a que “La nueva

ley profundiza la oralidad y el rol protagónico del juez en el proceso, impidiéndole una

actitud pasiva y, más bien, motivándolo a tomar las riendas del proceso, evitando

dilaciones injustificadas y, sobre todo, creando el espacio necesario para conocer la

verdad que ya no estará escondida bajo kilos de papel”1

A continuación describiré dichas buenas prácticas jurisdiccionales según etapas procesales:

1 Academia de la Magistratura del Perú. DOCTRINA Y ANÁLISIS SOBRE LA NUEVA LEY PROCESAL DELTRABAJO. 1ra edición. Lima. 2010. p.5

1. PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA

DEMANDA:

A. ELABORACIÓN DE FORMATOS DE RESOLUCIONES ADMISORIAS DE

DEMANDA E INADMISIBILIDAD DE DEMANDA EN DONDE SE

EXHORTA A LAS PARTES PROCESALES:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de

Lima)

Presentar los medios probatorios de elevado número de folios (entiéndase como

elevado número a partir de 21 folios) en soporte CD-ROM. (Corte Superior de

Justicia de La Libertad)

Problemática:

- En la actualidad, en la mayoría de distritos judiciales en donde se ha

implementado la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo -en adelante

NLPT-, no ha variado sustancialmente la forma de presentación de demandas y

la formación o armado de expedientes judiciales, en comparación al modo en

que sucedía con la Ley número 26636; en efecto, se vienen presentando

demandas que llegan a superar en muchos casos, los 500 folios entre el escrito

de demanda propiamente dicho, los medios probatorios y demás anexos que se

adjuntan, siendo que muchas veces no todos los medios probatorios tienen por

objeto acreditar el petitorio formulado en la demanda, o los anexos que se

presentan están constituidos en su mayoría por variedad de jurisprudencia para

probar un solo hecho, trayendo consigo expedientes voluminosos que dificultan

la labor de los trabajadores jurisdiccionales.

Solución:

- En este panorama, considerando los principios de celeridad y economía procesal

que inspiran la NLPT, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad en el año

2012, se decidió (en reunión de trabajo donde participaron todos los jueces

especializados en materia laboral) declarar inadmisible dichas demandas,

exhortando a los abogados de la parte demandante, que la presentación de los

medios probatorios que tengan elevado número de folios (necesarios para

acreditar el petitorio), debía realizarse en CD-ROM, omitiendo los medios

probatorios que no tengan alguna finalidad probatoria o relación con el petitorio,

práctica que se viene realizando hasta la actualidad.

Importancia:

- Concientizar a la parte procesal sobre la trascendencia de la presentación de

medios probatorios y anexos de la demanda en CD-ROM, pues contribuiría con

facilitar el armado del expediente por parte del personal jurisdiccional y con una

rápida calificación de las demandas por parte del especialista legal, resultando

necesaria para lograr dicha finalidad, la implementación y habilitación de las

computadoras del personal jurisdiccional con programas informáticos que

permitan la reproducción del contenido almacenado en CD-ROM.

- El uso de la tecnología es muy importante, sobre todo para los procesos

tramitados con la NLPT; en efecto, en el presente caso, no sólo el demandante

deberá presentar sus medios probatorios en soporte CD-ROM, sino también la

parte demandada, dado que el uso de la tecnología va de la mano con los

principios de oralidad, celeridad y economía procesal.

Presentar adicionalmente a la detallada en el escrito de demanda o

contestación de demanda, en formato Excel y en CD-ROM las propuestas de

liquidación, en caso de pretensiones cuantificables. (Corte Superior de Justicia

de La Libertad)

Problemática:

- Anteriormente, durante la vigencia de la Ley número 26636, se advertía que aún

cuando existía una etapa de conciliación durante la Audiencia Única, en la

realidad, no se fomentaba una cultura conciliatoria entre las partes procesales

intervinientes en un proceso laboral; y que una vez finalizada la Audiencia

Única, en la mayoría de los casos en donde las pretensiones eran cuantificables,

se ordenaba a la Oficina de Pericias Contables a una Revisión de Planillas que

tenía por objeto recoger todos los datos remunerativos necesarios para el cálculo

de los beneficios sociales reclamados por la parte demandante, en las

instalaciones de la parte empleadora.

- Con la NLPT dicho panorama cambia, al propiciarse un rol activo por parte del

Juzgador con fines conciliatorios (durante la audiencia de conciliación) y buscar

el descongestionamiento de la labor revisoria (de planillas en su mayoría) de la

Oficina de Pericias Contables, trasladando esta última labor revisoria, a las

partes procesales, sobre todo a la patronal, que en una relación laboral es la que

cuenta con todo el andamiaje probatorio (entiéndase por planillas de

remuneraciones, boletas de pago, contratos de trabajo, etcétera).

Solución:

- En tal sentido, resulta necesario que por un lado, a fin de arribar a un justo

acuerdo conciliatorio y la suma pactada supere el test de indisponibilidad que

establece la NLPT como requisito para su aprobación; y por otro lado, a fin de

facilitar que la labor pericial (contable) ya no se limite al acopio de información

remunerativa, sino que consista en un real auxilio contable a la labor

jurisdiccional; las partes procesales (en especial la parte demandante) presenten

adicionalmente a la detallada en el escrito de demanda, en formato Excel y en

CD-ROM, las propuestas de liquidación en caso de pretensiones cuantificables,

tal como lo vienen exigiendo los Juzgados de Trabajo de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad.

Importancia:

- Con esta buena práctica jurisdiccional se propicia un rol activo por parte del

Juzgador con fines conciliatorios (en tanto con dichas liquidaciones puede

acercar más a las partes a lograr un acuerdo conciliatorio en base a sumas que

superen el test de indisponibilidad), y se busca el descongestionamiento de la

labor revisoria de la Oficina de Pericias Contables, trasladando esta última labor

revisoria, a las partes procesales, sobre todo a la patronal que cuenta con toda la

información laboral y remunerativa de sus trabajadores.

Presentar los medios probatorios y anexos del escrito de demanda o

contestación de demanda debidamente señalizados con números y letras (de

ser el caso) y con pestañas o banderitas. (Corte Superior de Justicia de Lima)

Problemática:

- En la actualidad, en la mayoría de distritos judiciales en donde se ha

implementado la aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no ha variado

sustancialmente la forma de presentación de demandas y la formación o armado

de expedientes judiciales, en comparación al modo en que sucedía con la Ley

número 26636; en efecto, se vienen presentando demandas con abundantes

medios probatorios, sin que los últimos sean identificados de forma visual con

pestañas o banderitas por las partes procesales, lo que genera dificultad en el

Juzgador, al momento de valorar dichos medios probatorios durante la

Audiencia de Juzgamiento.

Solución:

- En este contexto, considerando los principios de oralidad, celeridad y economía

procesal que inspiran la NLPT, en la Corte Superior de Justicia de Lima se

aprecia que existe un Juzgado de Trabajo (Décimo Cuarto Juzgado

Especializado de Trabajo) que lidera a los demás en cuanto no sólo ha creado un

modelo estándar de auto admisorio, sino que a fin de facilitar la actuación

probatoria durante la Audiencia de Juzgamiento, y en ese sentido, dinamizar la

oralización de los medios probatorios por las partes procesales, ordena a las

partes procesales, la presentación de medios probatorios y anexos de la demanda

o contestación de demanda, debidamente señalizados con números y letras (de

ser el caso) y con pestañas o banderitas, bajo apercibimiento de multa.

Importancia:

- Esta buena práctica jurisdiccional se concientiza a las partes procesales sobre la

trascendencia de la presentación de medios probatorios y anexos de la demanda

debidamente señalizados con números y letras (de ser el caso) y con pestañas o

banderitas, a fin de facilitar la actuación probatoria durante la Audiencia de

Juzgamiento, y en ese sentido, dinamizar la oralización de los medios

probatorios por cada una de ellas, sin que exista dificultad en su ubicación en el

expediente.

Como ejemplo de esta buena práctica jurisdiccional, se anexa al presente informe, los

siguientes modelos de auto admisorios emitidos por el Cuarto Juzgado Especializado

Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y el Décimo Cuarto Juzgado

Especializado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lima, respectivamente, en

donde se advierte que adicionalmente a lo precedentemente expuesto, se instruye a las

partes procesales sobre las reglas de conducta a tener durante el transcurso del proceso y se

les exhorta a que se abstengan de presentar escritos innecesarios y dilatorios.

MODELO DE AUTO ADMISORIO DE CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO

LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

MODELO DE AUTO ADMISORIO DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO

ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LIMA

B. REQUERIR LA CONSIGNACIÓN DE LA CASILLA ELECTRÓNICA BAJO

APERCIBIMIENTO DE MULTA, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad)

Problemática:

- En la actualidad, a pesar que en muchas Cortes Superiores se ha implementado

la aplicación de la NLPT, ley que establece en el segundo párrafo de su artículo

13 como un requisito de admisibilidad del escrito de demanda y contestación de

demanda, la consignación de la dirección electrónica (casilla electrónica), se

puede apreciar que dentro de dichas Cortes Superiores aún existen provincias en

donde no se implementa el sistema de notificación electrónica (como por

ejemplo en la Corte Superior de Justicia de La Libertad, las provincias de

Ascope, Virú, Santiago de Chuco, entre otras), motivo por el que en dichas

provincias se notifica por cédula; sin embargo, cuando dichos procesos laborales

son conocidos en segunda instancia, y remitidos a la Sala Laboral en donde sí se

viene notificando electrónicamente, se presenta la necesidad que las partes

procesales se apersonen a dicha instancia señalando casilla electrónica, misma

que muchas veces ni siquiera ha sido tramitada administrativamente por sus

abogados, generando un retraso en el trámite procesal de segunda instancia.

Solución:

- Ante este panorama, en el año 2013, la Primera Sala Laboral de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad (única Sala que viene conociendo procesos

bajo los alcances de la NLPT) en reunión de trabajo, dispuso que a través de la

Administración del Módulo Laboral se comunique a dichos órganos

Jurisdiccionales (en donde aún no se implementaba el sistema de notificación

electrónica y se venía notificando por cédula) que debían realizar como Órganos

de Primera Instancia el requerimiento de la consignación de casilla electrónica

como requisito de admisibilidad del escrito de demanda, contestación de

demanda y/o recurso de apelación, exhortándolos incluso a dictar

apercibimientos de multa si lo considerasen necesario, todo con la finalidad de

evitar dilaciones en el eventual trámite ante segunda instancia, práctica

jurisdiccional que desde dicha oportunidad hasta la actualidad se viene

realizando en dicha Corte Superior de Justicia.

Importancia:

- Dicha práctica jurisdiccional permite dar celeridad procesal en el eventual

trámite ante segunda instancia (en donde la Sala Laboral sí venga empleando la

notificación electrónica) que pueda seguirse en procesos laborales que vienen

siendo conocidos en primera instancia en provincias donde aún no se

implemente el sistema de notificación electrónica y se venga notificando por

cédula; así como fomentará que poco a poco la mayoría de abogados realicen el

trámite administrativo para la obtención de su casilla electrónica y estén

preparados para cuando se implemente la notificación electrónica en sedes de

provincia donde aún se notifica por cédula.

2. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO Y

AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA:

A. REALIZAR LA ACREDITACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES ANTES

DE INICIADA LA AUDIENCIA:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de

Lambayeque)

Problemática:

- Si bien es cierto los artículos 43 y 44 de la NLPT señalan que la audiencia de

conciliación y juzgamiento, se inician con la acreditación de las partes o

apoderados y sus abogados, respectivamente, acreditación que también se

realiza en las audiencias de vista de la causa (en segunda instancia), lo cual

implica que necesariamente parte del tiempo asignado a la audiencia respectiva

deba asignarse a la realización de dicha acreditación; también lo es que, muchas

veces dicha acreditación resta minutos valiosos para la realización de la

audiencia de conciliación, juzgamiento o vista de la causa propiamente dicha, en

casos donde por ejemplo existe pluralidad de demandantes o demandados,

generando incluso que la agenda de audiencias programadas en un día, muchas

veces no se cumpla, y tenga que reprogramarse algunas audiencias para otra

fecha.

Solución:

- A fin de dar solución al panorama antes expuesto, y dada la elevada carga

procesal laboral existente, la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad y la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de

Justicia de Lambayeque vienen realizando dicha acreditación de las partes,

minutos antes de la realización de la audiencia de vista de la causa, realizando

dicha función, el Secretario de Sala asignado a la toma del Acta de dicha

audiencia; siendo dicho Secretario de Sala el encargado de recabar todos los

documentos de identificación de las partes intervinientes en la audiencia

minutos antes de la audiencia, y dar fe de su acreditación una vez iniciada la

audiencia de vista de la causa; situación por la que la Segunda Sala Laboral de la

Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha optado por colocar un comunicado

en la puerta de la Sala de Audiencias en dicho sentido, conforme se puede

apreciar de la siguiente imagen:

- Por otro lado, ante la misma problemática descrita ut supra, el Tercer Juzgado

de Trabajo Transitorio de Descarga de la Corte Superior de Justicia de La

Libertad, ha optado por dinamizar dicha acreditación de las partes durante las

audiencias de conciliación y juzgamiento, elaborando fichas para cada una de

las partes procesales que intervengan en audiencia, en donde se les oriente los

datos de identificación que deberán oralizar al momento de su acreditación,

mismas que les hace entrega minutos antes de iniciar la respectiva audiencia;

conforme se puede apreciar de las siguientes imágenes:

Importancia:

- Dichas prácticas jurisdiccionales permiten dinamizar la realización de la

acreditación de las partes durante las audiencias de conciliación, juzgamiento y

vista de la causa, permitiendo maximizar la agenda de audiencias programadas

por cada Órgano Jurisdiccional.

B. ELABORAR UN COMUNICADO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA A

SEGUIR DURANTE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA, TANTO

AFUERA DE LA SALA DE AUDIENCIAS COMO EN CADA UNO DE LOS

LUGARES EN DONDE SE UBICARAN LAS PARTES PROCESALES EN

LA SALA DE AUDIENCIAS:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de

Lambayeque)

Problemática:

- En la actualidad, muchas de las partes intervinientes en las audiencias de

conciliación, juzgamiento o vistas de la causa programadas con motivo de

procesos tramitados bajo los alcances de la NLPT, no conocen las reglas de

conducta que deben seguir durante la realización de dichas diligencias

judiciales, y menos aún, que su infracción puede acarrear multas de conformidad

con lo establecido en el artículo 15 de la NLPT; generando que muchas veces la

realización de la audiencia respectiva se vea interrumpida o suspendida por

comportamientos que se encuentran prohibidos según ley (véase lo establecido

en el artículo 11 de la NLPT).

Solución:

- A fin de dar solución al panorama antes expuesto, y evitar dilaciones en la

realización de las audiencias de conciliación, juzgamiento, y vista de la causa

respectivamente, los Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte Superior de

Justicia de La Libertad, la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia

de La Libertad y la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de

Lambayeque vienen orientando a las partes intervinientes en dichas diligencias

judiciales mediante un comunicado (en lugar visible de las Salas de Audiencias

y en cada uno de los lugares en donde se ubican las partes procesales en la sala

de audiencias) en el que detallan las reglas de conducta que deben seguir durante

la realización de las audiencias, conforme se puede apreciar de la siguiente

imagen:

Importancia:

- Mediante esta buena práctica jurisdiccional no sólo se está impidiendo la

interrupción o suspensión de las audiencias por infracción de las partes

procesales a las reglas de conducta reguladas por la NLPT, sino que también se

está orientando a las partes procesales respecto a cuál debe ser el

comportamiento de ellas durante la realización de dichas diligencias judiciales, a

fin de que eviten ser sancionadas con multas por infracción a dichas reglas de

conducta.

C. DAR CUENTA ORALMENTE DURANTE LA AUDIENCIA, DE LOS

ESCRITOS PRESENTADOS POR LAS PARTES PROCESALES CON

ANTERIORIDAD A LA FECHA PROGRAMADA PARA DICHA

DILIGENCIA:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de

Lambayeque)

Problemática:

- Actualmente existen Cortes Superiores de Justicia en donde si bien se ha

implementado la NLPT, y en virtud a su aplicación se vienen reservando los

escritos de las partes presentados con anterioridad a la fecha programada para la

realización de sus audiencias, sea de conciliación, juzgamiento o vista de la

causa; también lo es que, dichos escritos reservados siguen apareciendo en el

Sistema Integrado Judicial (SIJ) como pendientes de proveer generando una

posible responsabilidad funcional por parte de los servidores jurisdiccionales

ante posibles visitas ordinarias o inopinadas del Órgano de Control de la

Magistratura o Unidades Desconcentradas.

Solución:

- Ante esta situación, tanto los Juzgados Especializados de Trabajo de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad, la Primera Sala Laboral de la Corte Superior

de Justicia de La Libertad, como la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior

de Justicia de Lambayeque (última que viene realizando esta buena práctica en

forma reciente), han optado por reservar dichos escritos presentados con

anterioridad a las fechas programadas para la realización de las audiencias (sea

conciliación, juzgamiento o vista de la causa), mediante razones que son

emitidas por los Especialistas Judiciales y son descargadas en el Sistema

Integrado Judicial (SIJ); siendo que dichos escritos son dados cuenta y

proveídos en forma oral durante la realización de las respectivas audiencias;

motivo por el que adjuntamos al presente informe el modelo de las referidas

razones que reservan escritos:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUESEGUNDA SALA LABORAL DE CHICLAYO

RAZÓN

Señora Presidente, doy cuenta a Usted, que el escrito de fecha……….presentado por laparte …………será proveído durante la audiencia de vista de la causa señalada en autos;es cuanto informo a Usted para los fines pertinentes.

Chiclayo, 13 de Enero de 2015

Importancia:

- Mediante esta buena práctica jurisdiccional no sólo se está previniendo que se

sancione innecesariamente a servidores judiciales por supuesta negligencia

funcional en la atención de los escritos presentados por las partes procesales con

anterioridad a la fecha programada para la realización de sus audiencias, sino

que también se está formando a las partes procesales en una cultura en donde

prime la oralidad sobre lo escrito, conforme el nuevo diseño procesal

establecido por la NLPT.

D. CREACIÓN DE UN CUADERNO DE AMONESTACIONES Y MULTAS

PARA LOS ABOGADOS QUE DEMUESTREN SERIAS DEFICIENCIAS EN

EL MANEJO DEL NUEVO SISTEMA PROCESAL LABORAL:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad)

Problemática:

- En la actualidad se puede advertir que a pesar de la difusión del nuevo sistema

procesal laboral en nuestro país, aún muchos abogados litigantes no se capacitan

y adaptan al nuevo modelo procesal laboral, generando que la audiencia de

juzgamiento en muchos casos se vea entorpecida por ellos, e incluso su

participación deficiente genere muchas veces conclusiones adversas a los

intereses de sus propios patrocinados.

Solución:

- Ante este panorama, el rol de dirección del Juez Laboral durante la audiencia de

juzgamiento resulta trascendente y es por ello, que en cada uno de los Juzgados

Especializados en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad se

ha implementado la creación de un “Cuaderno de Amonestaciones y Multas”

para los abogados litigantes que demuestren serias deficiencias en el manejo de

la litigación oral y desconocimiento de las etapas de la audiencia de

juzgamiento, como son: Etapa de Confrontación de Posiciones, Etapa de

Actuación Probatoria, y Etapa de Alegatos, a fin no sólo de sancionar

gradualmente su deficiente actuación como abogados defensores, sino de

identificar a los abogados que incurran reiterativamente en dicha deficiencia,

último caso en el cual se incrementarán las sanciones impuestas.

Importancia:

- Mediante esta buena práctica jurisdiccional no sólo se está sancionando la

deficiente actuación de los abogados defensores, sino que a través de ella se les

está exhortando a capacitarse en el nuevo sistema procesal laboral a fin de

convertirse en eficientes colaboradores de la justicia laboral.

3. NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA:

A. CUMPLIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY PARA LA

EMISIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA LABORAL Y

“COLGADO” OPORTUNO DE LA MISMA EN EL SISTEMA INTEGRADO

JUDICIAL (SIJ):

(Corte Superior de Justicia de La Libertad)

Problemática:

- Actualmente, debido a la falta de organización en cuanto al rol de programación

de audiencias y a la elevada carga procesal laboral en algunos distritos judiciales

donde se ha implementado la aplicación de la NLPT, es que no se viene

cumpliendo con la emisión y notificación de la sentencia laboral (primera

instancia) en el plazo establecido en el artículo 47 de la NLPT que prescribe:

“…Concluidos los alegatos, el juez, en forma inmediata o en un lapso no mayor

de sesenta (60) minutos, hace conocer a las partes el fallo de su sentencia. A su

vez, señala día y hora, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, para la

notificación de la sentencia. Excepcionalmente, por la complejidad del caso,

puede diferir el fallo de su sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles

posteriores, lo cual informa en el acto citando a las partes para que

comparezcan al juzgado para la notificación de la sentencia. La notificación de

la sentencia debe producirse en el día y hora indicados, bajo responsabilidad.”

(el negreado es mío), generando malestar en los justiciables y que el principio de

celeridad que inspira el nuevo proceso laboral no quede más que en papel.

Solución:

- Al respecto, la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La

Libertad viene dando claro ejemplo de cumplir con emitir y notificar la

sentencia de vista en el plazo establecido en el inciso c) del artículo 33 de la

NLPT, realizando la notificación a través de Secretaría de Sala (a través de una

constancia en la que se señala las partes que concurrieron al acto de notificación

de sentencia), con lo cual propicia la comparecencia personal de las partes

procesales para recoger la sentencia; y con la finalidad de dar transparencia y

seguridad jurídica respecto a la fecha y hora de notificación de la sentencia de

vista, viene “colgando” la sentencia de vista en el Sistema Integrado Judicial

(SIJ) antes de su notificación por Secretaría de Sala; siendo que dichas buenas

prácticas jurisdiccionales las han plasmado incluso en la Sentencia de Vista

contenida en la Resolución número nueve de fecha 08 de Mayo de 2013, emitida

en el Expediente número 2634-2012-0-1601-JR-LA-03 en donde la referida

Primera Sala Laboral de Trujillo señaló:

Importancia:

- Mediante dichas buenas prácticas jurisdiccionales no sólo se está propiciando la

comparecencia personal de las partes procesales para recoger la sentencia, sino

que se está dando transparencia y seguridad jurídica al acto de notificación de

sentencia de vista respecto a su fecha y hora, al “colgarse” la sentencia de vista

en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) antes de su notificación por Secretaría de

Sala.

4. EJECUCIÓN SENTENCIA:

A. CREACIÓN DE UN FORMATO DE RESOLUCIÓN EN EL QUE SE LE

INSTRUYA Y ORDENE A LAS PARTES PROCESALES A PRESENTAR

SUS LIQUIDACIONES DE INTERESES LEGALES EN ETAPA DE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad)

Problemática:

- En la actualidad, a pesar que en el artículo 63 de la NLPT se ha establecido que:

“…los intereses, se liquidan por la parte vencedora, la cual puede solicitar el

auxilio del perito contable adscrito al juzgado o recurrir a los programas

informáticos de cálculo de intereses implementados por el Ministerio de

Trabajo y Promoción del Empleo. La liquidación presentada es puesta en

conocimiento del obligado por el término de cinco (5) días hábiles siguientes a

su notificación. En caso de que la observación verse sobre aspectos

metodológicos de cálculo, el obligado debe necesariamente presentar una

liquidación alternativa. Vencido el plazo el juez, con vista a las liquidaciones

que se hubiesen presentado, resuelve acerca del monto fundamentándolo…”, se

puede advertir que muchos abogados de la parte vencedora en juicio, a fin de

calcular sus intereses legales, siguen solicitando al Órgano Jurisdiccional que

remita el expediente a la Oficina de Pericias Contables a fin de que realicen la

liquidación de los intereses legales, tal como se realizaba durante la ejecución de

sentencia en la Ley número 26636.

Solución:

- Ante dicho escenario, los Juzgados Especializados en lo Laboral de la Corte

Superior de Justicia de La Libertad, implementaron en el año 2013 un formato

de resolución en el que ante dichas solicitudes de parte de remisión a la Oficina

de Pericias Contables, con la finalidad de que liquiden los intereses legales, se

les instruye y ordena a las partes procesales a presentar sus liquidaciones de

intereses legales en etapa de ejecución de sentencia, de conformidad con lo

establecido en el citado artículo 63 de la NLPT, siendo tal formato, el siguiente:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTADTERCER JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE

DE TRUJILLO

EXPEDIENTE Nº : XXXX-2011-01-1602-JR-LA-01DEMANDANTE : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXDEMANDADO : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXMATERIA : REINTEGRO DE REMUNERACIONES Y OTROSJUEZ : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXSECRETARIO : XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTETrujillo, doce de noviembreDel Dos Mil Trece.-

Dado cuenta con el escrito de fecha 07 de noviembre de2013 y solicitud de remisión para el cálculo de intereses legales: NO HALUGAR, debiendo en tal caso, cumplir con presentar la parte demandante larespectiva propuesta de liquidación de intereses legales de conformidad con loestablecido en el artículo 63 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; para cuyo efecto,dicha parte puede asesorarse por la Oficina de Pericias Contables de la Nueva LeyProcesal del Trabajo (de manera personal y directa; y no a través de solicitudesformales y menos que el perito efectúe la liquidación), o si lo prefiere, recurrir a losprogramas informáticos del Ministerio de Trabajo (Interleg). NOTIFÍQUESE conformea Ley.

Importancia:

- Mediante esta buena práctica jurisdiccional no sólo se descongestiona la labor

de la Oficina de Pericias Contables, sino que se instruye a las partes procesales a

fin de que realicen sus propuestas de liquidación de intereses legales, de acuerdo

a lo establecido en el artículo 63 de la NLPT, y de esa manera se dinamice la

etapa de ejecución de sentencia.

5. GESTIÓN ADMINISTRATIVA:

A. DISTRIBUCIÓN DEL POOL DE ESPECIALISTAS DE LA NUEVA LEY

PROCESAL DEL TRABAJO SEGÚN ETAPAS PROCESALES:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad)

Problemática:

- Al inicio de la entrada en vigencia de la NLPT en el distrito judicial de La

Libertad (2010), no se estableció un sistema interno de distribución de los

expedientes en los juzgados especializados de trabajo, siendo que los

expedientes eran asignados de forma aleatoria por el Sistema de Mesa de Partes,

entre todos los Especialistas Judiciales de todos los Juzgados de Trabajo de

Trujillo en donde se implementó la aplicación de la NLPT, quedando el

expediente en custodia de cada especialista según su asignación aleatoria

durante todo el procedimiento (inicio - archivo).

Solución:

- Sin embargo, a fin de dinamizar el procedimiento, se dispuso en reunión de

trabajo (en donde participaron todos los Jueces Especializados en lo Laboral de

la Corte Superior de Justicia de La Libertad conjuntamente con el Administrador

del Módulo Laboral), la distribución del pool de especialistas judiciales de la

nueva ley procesal del trabajo según etapas procesales, siendo dichas etapas las

siguientes:

- Designando a uno de dichos Especialistas Judiciales como el encargado de

realizar las coordinaciones y la redistribución de expedientes luego de haber

terminado su trámite en cada una de dichas etapas.

Importancia:

- Mediante dicha buena práctica jurisdiccional se sub-especializa a los

Especialistas Judiciales en cada etapa procesal, dinamizando y maximizando la

calidad y la producción en la atención de escritos presentados por las partes

procesales.

B. CREACIÓN DEL ARCHIVO MODULAR PARA LOS EXPEDIENTES

TRAMITADOS BAJO LOS ALCANCES DE LA NLPT:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia del

Santa)

Problemática:

- En muchos distritos judiciales donde se ha implementado la aplicación de la

NLPT aún son los Especialistas Judiciales quienes dan información a las partes

procesales y abogados respecto a las audiencias programadas, el estado procesal

de sus expedientes y proporciona el expediente en físico para su lectura,

recargando las labores de los Especialistas, mismos que deberían encontrarse

avocados únicamente a la proyección de resoluciones y trámite procesal en cada

expediente según etapas.

Solución:

- Ante este panorama, se implementó en La Libertad a inicios del 2013, el

Archivo Modular de Custodia de Expedientes y Atención al Público, y bajo las

mismas expectativas, en Marzo de 2014 en el Distrito Judicial del Santa, se

inauguró el Archivo Modular del Juzgado de Paz Letrado de la NLPT, Archivos

que cuentan con su propio personal jurisdiccional, mismo que se encuentra a

cargo de la custodia de los expedientes y atención al público, teniendo como

obligación adicional, el facilitar a las partes procesales y respectivos abogados,

la revisión o lectura de los expedientes.

Importancia:

- Mediante dicha buena práctica jurisdiccional se logra descongestionar la labor

de los Especialistas Judiciales, a fin de que se maximice la calidad y producción

de su trabajo, como es la atención de los escritos presentados por las partes

procesales; así como se promueve una mejor y célere atención al público.

C. CREACIÓN DE UN HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Y

REALIZACIÒN DE AUDIENCIAS, SEGÚN ETAPAS PROCESALES Y

CRITERIOS DE RAZONABILIDAD A FIN DE QUE PERMITA

SENTENCIAR EN EL PLAZO DE LEY:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad)

Problemática:

- Actualmente, debido a la falta de organización en cuanto a la atención al

público, al rol de programación de audiencias y a la elevada carga procesal

laboral en algunos distritos judiciales donde se ha implementado la aplicación de

la NLPT, es que no se viene cumpliendo con la emisión y notificación de la

sentencia laboral en el plazo establecido en el artículo 47 y en el inciso c) del

artículo 33 de la NLPT, generando un descontento en los justiciables.

- Sumado a ello, sucede que en muchos distritos judiciales no se ha implementado

aún el Sistema de Programación de Audiencias (en el SIJ), ocasionando que

muchas veces exista cruce de audiencias por falta de orden y registro al

programarlas manualmente.

Solución:

- Ante este panorama, la Administración del Módulo Laboral de la Corte Superior

de Justicia de La Libertad en el año 2014, en reunión de trabajo tanto con los

Jueces Superiores de las Salas Laborales como con los Jueces Especializados de

Trabajo, acordaron crear un horario de atención al público y realización de

audiencias, según etapas procesales y criterios de razonabilidad a fin de que

permita al Juzgador tanto de primera como de segunda instancia, sentenciar en

el plazo de ley, conforme los siguientes cronogramas y asignación de tiempos,

los cuales también pueden ser acogidos en distritos judiciales en donde aún no

se implementa el Sistema de Programación de Audiencias (en el SIJ),

precisando que la atención al público en segunda instancia se dispuso que sea

previa cita por Secretaría de Sala y según disposición de tiempo de los señores

Jueces Superiores:

ROL DE AUDIENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA

HORA LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES08:00 - 08:19

JUZGAMIENTO

CONCILIACION

JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO08:20 - 08:39 CONCILIACION08:40 - 08:59 CONCILIACION09:00 - 09:19 CONCILIACION09:20 - 09:39

JUZGAMIENTO

CONCILIACION

JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO09:40 - 09:59 CONCILIACION10:00 - 10:19 CONCILIACION10:20 - 10:39 CONCILIACION10:40 - 10:59

JUZGAMIENTO

CONCILIACION

JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO JUZGAMIENTO11:00 - 11:19 CONCILIACION11:20 - 11:39 CONCILIACION11:40 - 11:59 CONCILIACION12:00 - 12:19

ATENCION AL PUBLICO12:20 - 12:3912:40 - 12:5901:00 - 01:19

SENTENCIAR

CONCILIACION

SENTENCIAR SENTENCIAR SENTENCIAR

01:20 - 01:39 CONCILIACION01:40 - 01:59 CONCILIACION02:00 - 02:19 CONCILIACION02:20 - 02:39 CONCILIACION02:40 - 02:59 CONCILIACION03:00 - 03:19 CONCILIACION03:20 - 03:45 CONCILIACION

ROL DE AUDIENCIAS DE SEGUNDA INSTANCIA

Hora Lunes Martes Miércoles Jueves viernes

08:30 - 09:00 VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA

09:00 - 09:30 VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA

09:30 - 10:00 VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA

10:00 - 10:30 VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA

10:30 - 11:00 VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA

11:00 - 11:30 VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA

11:30 - 12:00 VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA VISTA DE CAUSA

Importancia:

- Mediante dicha buena práctica jurisdiccional se logra dosificar el tiempo de

asignación para la realización de audiencias y atención al público, maximizar la

calidad y producción de sentencias.

D. REALIZACIÓN DEL SORTEO Y DISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES DE

APELACIONES CON EFECTO SUSPENSIVO ENTRE CADA UNO DE LOS

JUECES SUPERIORES, CON 30 DIAS DE ANTELACIÓN A LA FECHA DE

AUDIENCIA DE VISTA DE LA CAUSA, A FIN DE QUE PERMITA

RESOLVER EN EL PLAZO DE LEY:

(Corte Superior de Justicia de La Libertad y Corte Superior de Justicia de

Lambayeque)

Problemática:

- Actualmente, debido a la falta de organización en cuanto al procedimiento

interno que debe seguirse en el trámite de expedientes que se conocen en

segunda instancia, es que en muchos distritos judiciales donde se ha

implementado la aplicación de la NLPT no se viene cumpliendo con la emisión

y notificación de la sentencia laboral en el plazo establecido en el inciso c) del

artículo 33 de la NLPT, generando un descontento en los justiciables.

Solución:

- Ante este panorama, la Administración del Módulo Laboral de la Corte Superior

de Justicia de La Libertad en el año 2014, en reunión de trabajo con los Jueces

Superiores de la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La

Libertad, acordaron crear un organigrama de trabajo según el tipo de apelación,

siendo un organigrama el de “apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de

diferida y recursos de queja”, y otro el organigrama de “apelación con efecto

suspensivo”, mismos que se adjuntan al presente informe, dentro de los cuales

se puede resaltar el sorteo y distribución de expedientes de apelaciones con

efecto suspensivo entre cada uno de los Jueces Superiores, con 30 días de

antelación a la fecha de la audiencia de vista de la causa, a fin de que permita un

mejor estudio del expediente materia de apelación y se resuelva en el plazo de

ley, precisando que dicha buen práctica jurisdiccional en específico (sorteo y

distribución de expedientes entre Jueces Superiores), recién se viene siguiendo

por la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a

partir de Enero del presente año.

Importancia:

- Dicha buena práctica jurisdiccional permite un mejor estudio del expediente

materia de apelación, la resolución de las causas dentro del plazo de ley y

maximizar la calidad y producción de sentencias por las Salas Superiores.