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Fontanella, 21, 2n 08010 Barcelona Tel.+34 93 301 20 22 Fax +34 93 301 11 23 www.pich-associats.com [email protected] ALMERÍA · AVILÉS · BARCELONA · GIJÓN · MADRID · MURCIA · OVIEDO INFORME ESPECIAL DE LA SITUACION LABORAL DE LA EMPRESA SERVEIS REUNITS, S.A. (Actual contrata de los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels )

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INFORME ESPECIAL DE LA SITUACION LABORAL DE LA EMPRESA SERVEIS REUNITS, S.A. (Actual contrata de los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels)

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Fontanella, 21, 2n 08010 Barcelona Tel.+34 93 301 20 22 Fax +34 93 301 11 23 www.pich-associats.com [email protected] ALMERÍA · AVILÉS · BARCELONA · GIJÓN · MADRID · MURCIA · OVIEDO

A/a. Excma. Alcaldesa del Ayuntamiento de Castelldefels,

Atendiendo al encargo realizado, le adjunto Informe Especial de la situación

laboral de la empresa SERSA, actual contrata administrativa de los servicios de

limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria”

del municipio de Castelldefels, elaborado por nuestra firma.

Atentamente, PICH ADVOCATS-ECONOMISTES

________________

Jordi Altafaja Diví Socio-responsable área laboral

Barcelona, 21 de septiembre de 2016

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0 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

Índice interactivo

1. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO .................................................................... 1

2. RESUMEN EJECUTIVO .................................................................................................. 3

2.1 Datos generales de la empresa ................................................................................... 3

2.2 Estructura del personal ................................................................................................. 4

2.3 Organigrama de la empresa y categorías profesionales .................................. 5

2.4 Masa y estructura salarial ............................................................................................ 6

2.5 Otras cuestiones relevantes ........................................................................................ 7

2.6 Nota sobre la subrogación ........................................................................................... 8

3. METODOLOGIA Y COMPROBACIONES REALIZADAS ..................................... 10

3.1 Datos generales de la empresa ................................................................................. 10

3.2 Normativa aplicable ..................................................................................................... 10

3.3 Estructura de personal ................................................................................................ 10

3.4 Masa y estructura salarial .......................................................................................... 13

3.5 Cotización a la Seguridad Social .............................................................................. 15

3.6 Jornada de trabajo. Horarios de trabajo. Horas extraordinarias ................ 16

3.7 Mejoras sociales ............................................................................................................. 18

4. RESUMEN DE CONTINGENCIAS ............................................................................. 19

5. ANEXOS ............................................................................................................................ 20

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1 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

1. OBJETIVO Y ALCANCE DEL TRABAJO El presente informe se ha confeccionado a solicitud del Ilustre Ayuntamiento de Castelldefels, siendo el objetivo del mismo reflejar la estructura laboral de la empresa SERVEIS REUNITS, S.A., dedicada al servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria”, que la empresa tiene en concesión de contrata administrativa con el referido Ayuntamiento, así como la revisión de la documentación laboral correspondiente a dichos trabajadores, en el periodo Julio-2015 a Junio-2016, a efectos de determinar el grado de cumplimiento por parte de la empresa en materia laboral, y la detección de posibles contingencias, como actuación previa a la recuperación de los mencionados servicios de limpieza por parte del referido ayuntamiento. Para la realización del presente informe, se han mantenido entrevistas con la responsable de recursos humanos y la administradora de la empresa Serveis Reunits, S.A., así como se ha tenido acceso a la documentación siguiente:

Diligencias de comparecencia ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de fechas 01/12/2015, 25/01/2016 y 28/06/2016.

Convenio colectivo de aplicación para todo el personal que preste servicios adscrito a la contrata de servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels, vigente por el periodo 01/01/2013 a 31/12/2015, y Acuerdo de jubilación parcial al que hace referencia el artículo 38 del referido convenio colectivo.

Documentación de proclamación de candidaturas a elecciones de representantes de los trabajadores (Modelo 3.5), y comunicación al Departament d’Empresa i Ocupació de delegados de prevención.

Organigrama de la empresa.

Listado de trabajadores adscritos al servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels, indicando nombre y apellidos, edad, tipo de contrato de trabajo, antigüedad en la empresa, salario bruto anual, porcentaje de jornada, horas semanales, calendario laboral y horario, cerrado a 15/09/2016.

Contratos de trabajo del personal adscrito a la contrata de servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels.

Listado de contratos de trabajo extinguidos entre el 15/09/2015 y el 24/07/2016.

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2 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social del

Código Cuenta de Cotización 0111 08 043045285, por el periodo 01/01/2012 a 27/07/2016, correspondiente al CNAE 3811 (Recogida de residuos no peligrosos).

Informe de Situación del Código Cuenta de Cotización 0111 08 043045285 a fecha 27/07/2016.

Informe de Trabajadores en alta en el Código Cuenta de Cotización 0111 08 043045285, a fecha 27/07/2016.

Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrase al corriente de pago en las obligaciones de Seguridad Social del Código Cuenta de Cotización 0111 08 043045285, a fecha 22/07/2016.

Certificado emitido por la Agencia Tributaria de encontrase al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de fecha 22/07/2016.

Documentos TC-2 de relación nominal de trabajadores a la Seguridad Social del Código Cuenta de Cotización 0111 08 043045285 de julio 2015 a junio 2016.

Modelos 145, de comunicación de datos para el cálculo del porcentaje de retención del IRPF de los trabajadores adscritos a la contrata de servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels.

Recibos oficiales de salario de los trabajadores adscritos a la contrata de servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels, de julio 2015 a junio 2016, y Paga extra de Navidad 2015.

Documentos de liquidación y finiquito de los trabajadores adscrito a la contrata de servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels, que han cesado en la prestación de servicios durante el periodo de Agosto 2015 a junio 2016.

Pagos a cuenta del Impuesto sobre la renta de las personas físicas del año 2015, y 1º y 2º trimestre 2016 (Mod. 111).Póliza de Seguro de accidentes colectivos y último recibo abonado.

Certificado del Sistema de Gestión OHSAS 18001:2007, válido por el periodo 12/07/2016 a 12/07/2019.

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2. RESUMEN EJECUTIVO

Con la finalidad de tener de forma resumida, una visión general de la estructura laboral de la empresa Servicios Reunidos, S.A., y de aquellos puntos sobre cumplimiento de sus obligaciones legales, destacamos lo siguiente:

2.1 Datos generales de la empresa

Servicios Reunidos, S.A. (en adelante SERSA) desarrolla dos actividades completamente diferenciadas: una actividad de construcción y otra de recogida de residuos. Ambas actividades se desarrollan bajo 2 códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social (en adelante CCC) completamente diferenciados, esto es, la actividad de construcción se desarrolla bajo un CCC secundario en el que se encuentran afiliados los trabajadores que prestan servicios en esta rama de actividad (y de los que no se ha facilitado documentación alguna por no ser objeto de este informe), y otro CCC principal en el que se encuentran afiliados los trabajadores que prestan sus servicios en la actividad de recogida de residuos (CNAE 3811). En dicha rama de actividad, la empresa tiene la concesión de los servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels, y la limpieza viaria del Ayuntamiento de La Llagosta, si bien tan solo ha remitido la documentación referida a la concesión de servicios con el Ayuntamiento de Castelldefels.

Según se desprende de los documentos TC-1 y TC-2 examinados de los meses de julio 2015 a junio 2016, correspondientes a la actividad de recogida de residuos, la plantilla media en dicho periodo ha sido de 109 trabajadores. No cabe olvidar que como hemos mencionado anteriormente, SERSA tiene la concesión del Ayuntamiento de Castelldefels y de La Llagosta, y consecuentemente entre esos 109 empleados, los habrá adscritos a una, y a otra concesión. La relación laboral con los trabajadores adscritos a la actividad de recogida de residuos del Ayuntamiento de Castelldefels se rige por un convenio propio de empresa cuya vigencia finalizó el pasado 31/12/2015, y que actualmente se encuentra en periodo de negociación con la representación legal de los trabajadores de la empresa. Código de Convenio 0804941.

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2.2 Estructura del personal De la documentación reclamada a la empresa, y aportada para su examen, se han facilitado 100 contratos de trabajo del periodo temporal objeto de este informe (de julio -2015 a junio 2016). Dichos 100 contratos se desglosan en las siguientes modalidades contractuales:

Indefinidos: ----------------------------------------------------- 60 Interinidad: ------------------------------------------------------- 3 Jubilación parcial: ----------------------------------------------- 3 Relevo: ------------------------------------------------------------- 1 Temporal por circunstancias de la producción: -------- 33

Si bien, en el punto 3.3 posterior, se realiza un análisis más amplio de los contratos de trabajo suscritos, en el presente resumen, es importante ya adelantar lo siguiente:

De los 60 contratos indefinidos, 1 se encuentra en situación de excedencia voluntaria hasta el próximo 12-05-2017, y 2 corresponden a trabajadores minusválidos, con lo que se cumple con la cuota de reserva del 2% a la que se refiere el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre.

Los 3 contratos de interinidad son para cubrir puestos de trabajadores que se

encuentran en situación de suspensión de contrato con derecho a reserva del puesto de trabajo.

Los contratos de jubilación parcial tienen las fechas de vencimiento siguientes:

18/08/2016, 24/08/2017 y 03/03/2018. En consecuencia 1 ya ha sido rescindido a fecha de confección del presente informe.

El contrato de relevo es para cubrir la parte de jornada reducida de un trabajador en

situación de jubilación parcial con fecha de vencimiento 3/03/2018.

De los 33 contratos temporales suscritos por circunstancias de la producción, 6 ya han sido rescindidos a la fecha de confección del presente informe, y en el anexo II se relacionan las fechas de vencimiento de los restantes, siendo las causas de temporalidad

las siguientes:

En 20 de ellos, la causa es “cubrir periodos de vacaciones del personal”. En los 7 restantes es la “recogida de polen por periodo primaveral”

En consecuencia, de los 100 contratos que inicialmente se nos ha facilitado documentación, a fecha de confección del presente informe, se mantienen 93 trabajadores vinculados al servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels, encontrándose 92 con contrato vigente, y 1 trabajador en situación de Excedencia Voluntaria hasta el próximo 12/05/2017. Se adjunta relación de los 93 trabajadores en el Anexo II.

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Cabe destacar, que de los referidos 93 contratos, de la documentación facilitada por SERSA, tan solo 3 tienen alguna referencia en su contrato de trabajo de vinculación al servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y/o gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels, y 1 tiene un documento de subrogación de su contrato de trabajo proveniente de la empresa Metrocompost, anterior gestora de la “deixalleria”. De los 89 trabajadores restantes, la única vinculación que se ha obtenido con la servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels, ha sido la declaración de la propia empresa, y la comprobación de que a dichos trabajadores, se les está aplicando el régimen salarial del convenio colectivo de empresa, cuyo ámbito funcional es “para todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Castelldefels de la empresa SERSA, y adscrito a la contrata de servicios de Limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels”. Según listado facilitado por la empresa, la edad media de la plantilla es de 46 años, siendo el trabajador de mayor edad de 65 años y el de menor edad de 23 años. Respecto a la antigüedad de los trabajadores en la empresa, si bien hay determinados factores que pueden hacer variar las fechas de antigüedad que se les viene reconociendo en la hoja de salario de ciertos empleados, y que con mayor extensión se trata en el en el punto 3.3 posterior, podemos fijar que a 15/09/2016 la media de antigüedad de los trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria que se les viene reconociendo en la hoja de salario es de 8,21 años, siendo el trabajador de mayor antigüedad de 12/04/1980, y el de menor antigüedad de 10/09/2016.

2.3 Organigrama de la empresa y categorías profesionales Si bien en el Anexo I de presente informe, se adjunta un organigrama facilitado por la empresa, de la documentación examinada se deduce que la estructura de la empresa está formada por las siguientes categorías profesionales:

Director Técnico: ----------------------------------------- 1 Técnico: ----------------------------------------------------- 1 Ayudante titulado: --------------------------------------- 1 Coordinador: ---------------------------------------------- 1 Encargado: ------------------------------------------------- 3 Administrativo: ------------------------------------------- 1 Auxiliar administrativo: --------------------------------- 3 Conductor de 1ª: ---------------------------------------- 11 Conductor de 2ª: ---------------------------------------- 15 Mecánico: -------------------------------------------------- 3 Especialista Ba. C. (equiparado. Cond. 2ª) ----------- 1 Peón Limpieza día: ------------------------------------- 27 Peón Viario: ---------------------------------------------- 24 Peón Ba. Ca. (equiparado a Peón V. ó L.D.) ---------- 1

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2.4 Masa y estructura salarial Todos los trabajadores perciben su retribución en 14 pagas anuales, correspondientes a los 12 meses del año y 2 pagas extraordinarias, una en junio y otra en Navidad. La estructura salarial de los trabajadores se corresponde a los conceptos recogidos en el convenio colectivo de empresa, y que son los siguientes:

Salario base.

Antigüedad.

Festivos

Plus Convenio

Plus Toxico Penoso.

Plus Nocturnidad.

Plus Carga Lateral

Plus Maquinista.

Prima de Absentismo.

Ayuda Escolar.

Diferencia de Categoría.

Paga de Beneficios (se prorratea mensualmente).

Incentivos (que corresponde a la realización de Horas Extraordinarias).

Por lo que a la masa salarial de SERSA se refiere, y tomando en consideración los 92 trabajadores a los que se ha hecho referencia en el punto 2.2 anterior, esta asciende a 2.200.000.-€ anuales en concepto de salarios fijos brutos, más 770.000.-€ de coste empresa a la Seguridad Social, lo que arroja una masa salarial total bruta de 2.970.000.-€ anuales, siendo el coste medio anual por trabajador de 32.300,00.-€ Dado que la plantilla no permanece estable durante todo el periodo anual, y encontramos durante todo el ejercicio contrataciones temporales, si tomamos los salarios realmente percibidos (salario fijo más posibles variables) durante el año 2015 por 79 de los 92 trabajadores que han prestado sus servicios durante todo el ejercicio, y de los 13 restantes, realizamos una extrapolación anual, de lo que han percibido por los meses trabajados en el año 2015, en este caso, la masa salarial asciende a 2.500.000.-€ anuales en concepto de salarios brutos, más 875.000.-€ de coste empresa a la Seguridad Social, lo que arroja una masa salarial total bruta de 3.375.000.-€ anuales, siendo en este caso el coste medio anual por trabajador de 36.700,00.-€

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2.5 Otras cuestiones relevantes

Sin perjuicio de que ciertos aspectos de los que a continuación se mencionaran pueden tratarse con mayor detalle en siguientes apartados, cabe destacar que la empresa, a requerimiento concreto realizado por nuestra firma, ha manifestado:

Que no hay reclamaciones, demandas o denuncias laborales, sindicales, ni de prevención de riesgos o Seguridad Social en los últimos 4 años, que afecten a los trabajadores adscritos al servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels.

No hay actas de inspección de trabajo y Seguridad Social en los últimos 4 años.

No hay contratos de Alta Dirección amparados en el R.D. 1382/95, de 1 de agosto.

No hay contratación con personal autónomo.

No existen contratos de puesta a disposición celebrados con empresas de trabajo temporal.

No ha tramitado en los últimos 4 años ningún Expediente de Regulación de Empleo, de extinción de contratos, ni de reducción o suspensión de jornada.

SERSA, aunque tiene establecido un calendario laboral que se adjunta como Anexo II, no lleva ningún tipo de registro de jornada diaria, ni entrega un resumen mensual a sus trabajadores, ni lleva un registro de horas extraordinarias realizadas, lo que resulta una contingencia importante, y que se trata con mayor concreción en el punto 3.6, y cuyas sanciones administrativas pueden llegar a alcanzar los 187.515.-€.

Documentalmente ha acreditado:

Encontrarse al corriente de sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social mediante certificados de fecha 22/07/2016, expedidos por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social respectivamente.

La constitución de un Comité de empresa compuesto por 5 miembros, de los cuales 2 son a su vez delegados de prevención de riesgos.

Existencia de un Plan de jubilación parcial que afecta a 8 trabajadores. Anexo IV

Formalización de un seguro de convenio colectivo que cubre el fallecimiento, la incapacidad profesional total y absoluta derivadas de accidente de trabajo, de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en la empresa.

Si bien no es objeto de este informe comprobar el cumplimiento de SERSA en materia de prevención de riesgos laborales, a requerimiento nuestro aporta un certificado de que el Sistema de gestión de la empresa es conforme al sistema de Gestión de Salud y Seguridad Laboral OHSAS 18001:2007, por un periodo de validez que se extiende del 12/07/2016 al 12/07/2019. Anexo V.

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8 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

2.6 Nota sobre la subrogación

A efectos meramente informativos, dado que entendemos que lo pactado en el convenio colectivo de aplicación en SERSA no puede afectar a la Administración, al no haber formado parte en modo alguno en su negociación, cabe destacar que el artículo 41 del convenio colectivo de empresa contempla la subrogación del servicio y mantenimiento del empleo, en los siguientes términos:

Para todo el personal adscrito a los diferentes servicios con el Ayuntamiento de Castelldefels.

A efectos del mantenimiento del empleo y como quiera que los servicios o trabajos contratados con el Ayuntamiento de Castelldefels, continuarán existiendo al no preverse su terminación, para el caso de cambio de titular de la contrata o recuperación del servicio por el Ayuntamiento, las partes acuerdan con independencia de su contrato de trabajo, que los trabajadores deberán ser en todo caso subrogados y continuarán en el servicio, con mantenimiento de sus derechos consolidados, conforme dispone el art, 49 y siguientes del Convenio Colectivo General del Sector, o en su caso, norma que lo sustituya.

Asimismo, con motivo de futuras reestructuraciones y reorganizaciones del servicio, las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a negociar las divergencias que surjan en su aplicación y, ya desde ahora, asumen los siguientes compromisos:

a) La empresa se compromete a mantener los niveles actuales de empleo, siempre que así lo permita el contrato, y a promover el pase de los trabajadores afectados a los demás servicios concertados con el Ayuntamiento de Castelldefels, así como, nuevos servicios que se creen con la nueva adjudicación o modificación del servicio.

A efectos de ese pase o cambio en el servicio, salvo petición expresa de los posibles afectados, se respetará lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio.

b) En la reorganización del servicio, el/los trabajado r/es afectado/s firmarán documento de cambio de servicio y puesto de trabajo y, si corresponde, modificación de categoría, horario y demás condiciones de trabaja, El referido documento a firmar se consensuará previamente con la representación de los trabajadores.

No obstante lo anterior, la empresa deberá respetar siempre las condiciones económicas, que en cómputo anual y global, tenga acreditadas cada trabajador afectado al momento del cambio, abonando las diferencias que resulten como complemento ad personam siendo dicha cantidad o diferencia compensable y absorbible con incrementos futuros.

En ese sentido, y dado que la sucesión de contratas, o la recuperación de la misma por parte del ente local, no cuenta con una regulación legal específica en la normativa laboral, es frecuente plantearse la duda de si los supuestos de sucesión de contratas constituyen auténticas sucesiones de empresa a las que debe aplicarse el mecanismo subrogatorio previsto en el artículo 44 del E.T., en el que se viene a establecer que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior […]”

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La jurisprudencia tradicional ha mantenido que para que exista la transmisión regulada en el artículo 44 del E.T. es necesario que se produzca la transmisión de los elementos patrimoniales que configuran la infraestructura u organización empresarial básica de la explotación. Así mismo, la jurisprudencia también ha venido a recoger en otros supuestos, que “en empresas de limpieza, o de servicios, en los que la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra, un conjunto de trabajadores que ejerce de forma duradera una actividad común puede constituir una entidad económica, que mantendrá su entidad aun después de su transmisión”. En consecuencia con lo anterior, al encontrarnos en el supuesto de que hay una transmisión patrimonial de la maquinaria adscrita a la contrata, y que ésta, es un servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria”, en el que la actividad descansa principalmente en la mano de obra del conjunto de trabajadores adscritos al servicio, el mero conjunto de trabajadores constituye una entidad económica, y su sucesión dar lugar a una sucesión de actividad y subrogación de contratos, regulado en el artículo 44 del E.T.

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3. METODOLOGIA Y COMPROBACIONES REALIZADAS

3.1 Datos generales de la empresa Ya tratado en el punto 2.1.

3.2 Normativa aplicable A SERSA le son aplicables, en primer lugar, las disposiciones de carácter general (Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de desarrollo), y en segundo lugar aquellas que tienen su origen en la negociación colectiva. Según la información facilitada por SERSA, las relaciones con sus trabajadores se rigen por el Convenio Colectivo de la empresa SERVEIS REUNITS, S.A. (SERSA) de limpieza Viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la deixalleria de Castelldefels, suscrito con la representación legal de los trabajadores, cuya vigencia finalizó el pasado 31/12/2015, y que actualmente se encuentra en periodo de negociación, sin que a la firma del presente informe se haya alcanzado un acuerdo definitivo. En consecuencia todas las comprobaciones se han realizado con el texto y las tablas salariales vigentes por el periodo 01/01/2013 al 31/12/2015. Como derecho supletorio para todas aquellas materias no contempladas en dicho convenio, le es de aplicación el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de alcantarillado.

3.3 Estructura de personal Tal y como ya hemos expuesto en el punto 2.2 anterior, la empresa ha aportado para su examen 100 contratos de trabajo del periodo temporal objeto de este informe (de julio -2015 a junio 2016), de trabajadores vinculados al servicios de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria”, si bien a requerimiento nuestro ha aportado otros contratos suscritos con los trabajadores con posterioridad, hasta el 10/09/2016, cerrando la lista como definitiva a fecha 15/09/2016 y que figura en el Anexo II. En dicho Anexo II se relacionan los 93 trabajadores que mantienen vínculo con la empresa SERSA, en el servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels, con indicación de los 4 últimos dígitos de su DNI o NIE, categoría profesional, modalidad de contrato, antigüedad reconocida por la empresa, fecha de vencimiento de contrato en su caso, salario fijo bruto anual, porcentaje de la jornada realizada, jornada y cuadro horario.

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Las modalidades contractuales utilizadas en SERSA son:

Contratos indefinidos, tiene formalizados un total de 60 contratos indefinidos, de los cuales 58 son ordinarios sin bonificación de cuotas, encontrándose 1 de ellos en situación de excedencia voluntaria hasta el 12/05/2017, y 2 corresponden a trabajadores minusválidos con bonificación de cuotas.

Contratos de interinidad, tiene formalizados 3 contratos de interinidad, los cuales

son para cubrir puestos de trabajadores con contrato indefinido que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal, y con reserva de su puesto de trabajo.

Contratos de jubilación parcial, en cumplimiento del pacto de jubilación parcial

recogido en el artículo 38 del convenio colectivo, la empresa tiene formalizados 3 contratos de jubilación parcial con los trabajadores y fechas de vencimiento siguientes:

- Trabajador que ya ha causado baja en la empresa en fecha 18/08/2016, por acceso

a su jubilación ordinaria y no aparece en el listado.

- Nª 19 listado Anexo II, con vencimiento de contrato el 03/03/2018.

- Nº 80 listado Anexo II, con vencimiento de contrato el 24/08/2017.

Contratos de relevo, El contrato de relevo formalizado, es para cubrir la parte de

jornada reducida del empleado nº 19 en situación de jubilación parcial con fecha de vencimiento 3/03/2018

Contratos temporales por circunstancias de la producción, la empresa tiene

formalizados 33 contratos temporales por circunstancias de la producción, de los cuales 6 ya han sido rescindidos a la fecha de confección del presente informe. De los 27 restantes las cláusulas de temporalidad que justificarían el uso de esta modalidad contractual son:

- 20 de ellos lo son para cubrir periodos de vacaciones del personal. En consecuencia, puede preverse que no serán prorrogados una vez llegue su vencimiento, pudiendo preverse así mismo, que la plantilla adscrita al servicio es aproximadamente de 73 empleados en lugar de los 93 actuales.

- 7 de ellos tienen como causa de temporalidad la “recogida polen por periodo primaveral”. Respecto a estos se desconoce si llegada la fecha de vencimiento de contrato, serán prorrogados, o concurrirá otra circunstancia de la producción que provoque una prórroga, una nueva formalización de contrato temporal, o una conversión a indefinido.

Las fechas de vencimiento de la totalidad de los contratos aparecen en el Anexo II anteriormente mencionado.

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Contratos con Minusválidos: tal y como hemos mencionado en el apartado de

contratos indefinidos, la empresa cumple con la obligación establecida en el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, al tener contratados 2 trabajadores minusválidos y tener cubierta la cuota del 2% sobre la plantilla total de la empresa. La empresa se aplica las bonificaciones a la Seguridad Social correspondientes a esta modalidad contractual.

Contratos de altos cargos: Según la información facilitada por la empresa, no hay

contratos de altos cargos, a los que se refiere el R.D. 1382/1995, de 1 de agosto por la que se regula la relación de carácter especial del personal de alta dirección que afecten al servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Castelldefels.

Contratos con trabajadores autónomos y empresas de trabajo temporal (ETT):

Según la información facilitada por la empresa, no se han formalizado contratos con trabajadores autónomos, ni con empresas de trabajo temporal que afecten al servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Castelldefels.

Los 100 contratos examinados cumplen con el requisito formal de registro ante el Servicio Público de empleo de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 del E.T. Por no ser objeto de nuestro informe, no se hace referencia, ni pronunciamiento alguno sobre la legalidad de los contratos temporales suscritos, ni sobre la concurrencia de la causa de temporalidad, que justificaría la contratación temporal en favor de la indefinida. Según listado facilitado por la empresa, la edad media de la plantilla es de 46 años, siendo el trabajador de mayor edad de 65 años y el de menor edad de 23 años. Respecto a la antigüedad de los trabajadores en la empresa, según las antigüedades reconocidas por la misma en las hojas de salario entregadas para su examen, podemos fijar que a 30/06/2016 la media de antigüedad de los trabajadores adscritos a la concesión es de 8,21 años, siendo el trabajador de mayor antigüedad de 12/04/1980, y el de menor antigüedad de 10/09/2016. Sin embargo, de la información que se obtiene del informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, y dándose la circunstancia de que hay un colectivo de trabajadores temporales que de forma sucesiva y/o cíclica vienen prestando servicios para SERSA, y en algunos casos sin solución de continuidad, podría darse la circunstancia de tener que reconocer unas antigüedades superiores a las reconocidas, pudiendo pasar en ese caso a una antigüedad media superior a los 8,54 años.

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Tal y como ya hemos apuntado en el punto 2.2 anterior, de los 93 trabajadores que actualmente están adscritos a la contrata de limpieza, tan solo 3 tienen alguna referencia en su contrato de trabajo de vinculación al servicio de limpieza viaria del Ayuntamiento de Castelldefels, 1 tiene un documento de subrogación de su contrato de trabajo proveniente de la empresa Metrocompost, anterior gestora de la “deixalleria”, y por último, el empleado que se encuentra en situación de excedencia voluntaria, en el documento de solicitud de la excedencia, recoge expresamente “mi voluntad de estar inscrito en el pliego de condiciones en futuros concursos para el ayuntamiento de Castelldefels”. De los 89 trabajadores restantes, la única vinculación que se ha obtenido con la concesión del servicio de limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del Ayuntamiento de Castelldefels, ha sido la declaración de la propia empresa, y la comprobación por nuestra parte de que a dichos trabajadores, se les está aplicando el régimen salarial del convenio colectivo de empresa, cuyo ámbito funcional es “para todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo de Castelldefels de la empresa SERSA, y adscrito a la contrata de servicios de Limpieza viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y gestión de la “deixalleria” del municipio de Castelldefels”. De los finiquitos examinados correspondientes a la finalización de los contratos temporales, la empresa no ha podido acreditar el pago de la indemnización prevista en el artículo 49.1.c del E.T. para el supuesto de finalización de contratos temporales, que no sean de interinidad y formativos, y que consiste en una indemnización de doce días de salario por año trabajado. Por tanto, existe un riesgo potencial de reclamación de dicha indemnización por parte de los trabajadores que hayan finalizado su contrato temporal en los últimos doce meses, y de los que no pueda acreditarse el pago de la correspondiente indemnización. Dado que no se nos ha acreditado el pago de ninguna indemnización, y atendiendo al listado de trabajadores finiquitados en los últimos 12 meses, dicha contingencia se cuantifica en 30.000.-€ aproximadamente.

3.4 Masa y estructura salarial Según el art. 26 del Estatuto de los trabajadores mediante negociación colectiva, o en su defecto mediante el contrato individual se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo y en su caso complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa. En este sentido SERSA viene aplicando las tablas salariales vigentes para el año 2015 del convenio colectivo de empresa y que actualmente está en negociación, y consecuentemente ha de preverse un incremento de salarios para el ejercicio 2016. Se han analizado los recibos de las nóminas correspondientes a los meses de julio del 2015 a junio de 2016. Del análisis de las citadas nóminas podemos señalar lo siguiente:

a) Con el trabajador se pacta un salario bruto anual que normalmente se corresponde al salario establecido en el convenio colectivo de la empresa para la categoría profesional que es contratado el trabajador.

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b) En algunos supuestos se pacta un complemento a bruto cuyo importe resultará de la

diferencia entre el salario bruto pactado y los conceptos retributivos establecidos en el convenio colectivo.

La estructura del coste salarial reflejado en las nóminas es la siguiente:

A) CONCEPTOS DETERMINADOS EN EL CONVENIO. ANEXO II DEL CONVENIO DE EMPRESA.

Salario base.

Antigüedad.

Festivos

Plus Convenio

Plus Toxico Penoso

Plus Nocturnidad.

Plus Carga Lateral

Plus Maquinista.

Prima de Absentismo.

Ayuda Escolar.

Diferencia de Categoría.

Paga de Beneficios.

B) CONCEPTOS PACTADOS INDIVIDUALMENTE

Complemento a Brutos.

Diferencia de Categoría Los conceptos recogidos cotizan correctamente en los recibos oficiales de nómina. En este punto cabe señalar que el trabajador Nº 86 del listado Anexo II percibe unas dietas por importe fijo de 205,11 mensuales que no cotizan a la seguridad social y que no constan justificadas el motivo de las mismas en documento alguno. Por lo que a tenor de la jurisprudencia aplicable, teniendo dichas cantidades un carácter fijo debería tener naturaleza salarial, por lo que deberían englobarse en un concepto de nómina que cotizase a la Seguridad Social. En este sentido, comentar que en el supuesto de realizarse una inspección de trabajo y detectarse la contingencia, se reclamarían las cantidades adeudadas pendientes de cotización de los últimos cuatro años, así como el correspondiente recargo del 20 %, y que ascendería aproximadamente a 5.000.-€

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Además, en el supuesto de que el trabajador presentase reclamación por diferencia en la cuantía de una futura prestación, por haber incurrido en infracotización a la Seguridad Social, la empresa respondería por la diferencia entre la cuantía total de la prestación que le correspondiese al trabajador si hubiese cotizado a la seguridad social por dicho importe y la reconocida inicialmente por la Seguridad Social de acuerdo con lo establecido en el art. 94.2. c) de la Ley General de la Seguridad Social. En ese caso, se condenaría a la empresa a ingresar un capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social que cubriese la diferencia de base reguladora, no pudiéndose cuantificar dicho capital coste al desconocer la incidencia que puede tener esta infracotización a la Seguridad Social en el importe final de una prestación. Todos los trabajadores perciben su retribución en 12 pagas, correspondientes a los 12 meses del año y 2 pagas extraordinarias una en junio y otra en Navidad. La Paga extra de beneficios, que también viene recogida en el convenio colectivo de aplicación se prorratea mensualmente entre las doce mensualidades por pacto colectivo en el propio convenio de aplicación. Por lo que a la masa salarial de SERSA se refiere, y tomando en consideración los 92 trabajadores a los que se ha hecho referencia en el punto 2.2 anterior, esta asciende a 2.200.000.-€ anuales en concepto de salarios brutos, más 770.000.-€ de coste empresa a la Seguridad Social, lo que arroja una masa salarial total bruta de 2.970.000.-€ anuales, siendo el coste medio anual por trabajador de 32.300,00.-€. Dado que la plantilla no permanece estable durante todo el periodo anual, y encontramos durante todo el ejercicio contrataciones temporales, si tomamos los salarios realmente percibidos durante el año 2015 por 79 de los 93 trabajadores que han prestado sus servicios durante todo el ejercicio, y de los 14 restantes, realizamos una extrapolación anual, de lo que han percibido por los meses trabajados en el año 2015, en este caso, la masa salarial asciende a 2.500.000.-€ anuales en concepto de salarios brutos, más 875.000.-€ de coste empresa a la Seguridad Social, lo que arroja una masa salarial total bruta de 3.375.000.-€ anuales, siendo en este caso el coste medio anual por trabajador de 36.700,00.-€

3.5 Cotización a la Seguridad Social Se han analizado los documentos de cotización de la empresa correspondientes a los meses de septiembre del 2015 a junio de 2016, así como las nóminas físicas de los mismos meses. Se ha observado que en la comparación entre las nóminas; y los boletines de cotización correspondientes, estas coinciden, habiéndose respetado tanto los tipos como las bases de cotización vigentes. De la comprobación tanto de la relación nominal de trabajadores a la Seguridad Social, como del Informe de Vida Laboral correspondiente al CCC de la actividad de recogida de residuos (CNAE 3811) todos los trabajadores se encuentran dados de alta en la seguridad social.

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3.6 Jornada de trabajo. Horarios de trabajo. Horas extraordinarias Según ha puesto de manifiesto la empresa, dentro de la jornada laboral se realizan horas extraordinarias, las cuales no se abona como concepto de “horas Extras”, sino que se abonan bajo el concepto de “INCENTIVOS”, superándose ampliamente el máximo legal permitido de 80 horas extraordinarias por trabajador y año, establecido en el Art. 35.2. ET, y por tanto susceptible de sanción administrativa tal como explicaremos en el apartado siguiente. REGISTRO DE HORAS

A) TIEMPO PARCIAL De la documentación facilitada así como de las entrevistas mantenidas con la empresa, se ha podido constatar que SERSA incumple con la obligación del registro de horas para los contratos a tiempo parcial exigido por el art. 12 apartado 5 letra h) del E.T. que establece que:

“la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias” a que se refiere el apartado 5.

Dicho registro según el propio E.T. debe conservarse por un periodo mínimo de 4 años, y debe estar a disposición de la Inspección de trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) para su comprobación.

“En el caso de incumplir el control de las horas complementarias que debe llevar a cabo la empresa, el contrato se entenderá como celebrado a tiempo completo, salvo que la empresa pruebe el carácter parcial de los servicios prestados por el trabajador.”

Dicha presunción no es baladí, ya que se puede considerar realizado el contrato a tiempo completo desde la contratación inicial del trabajador, con las consecuencias inherentes en materia de cotización adicional y de responsabilidades en futuras prestaciones. Además de esta sanción legal, de presunción del contrato realizado a tiempo completo, con las consecuencias inherentes en materia de cotizaciones; el incumplimiento de la obligación de llevar el registro supone una infracción administrativa susceptible de ser sancionado con:

La imposición de multa de entre 60.-€ (grado mínimo) hasta 625.-€ (grado máximo) como

infracción leve por incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales

(Art. 6.6 de la Ley de Infracciones del Orden Social (LISOS).

O la imposición de una multa de entre 626.-€ (grado mínimo) hasta 6.250.-€ (grado máximo), por infracción o incumplimiento en materia de jornada (Art. 7 nº 5 de la LISOS)

Dichas sanciones no son acumulativas, optando la Inspección de trabajo por una de las dos en función de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

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B) RESTO DE CONTRATOS

A raíz de diferentes sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia, así como la Sentencia de la Audiencia Nacional de 4/12/2015 y que ha sido avalado por informes de la Dirección General de Empleo; la ITSS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 35.5 del E.T., exige a las empresas la llevanza de un registro de jornada de todos los contratos, ya sean a jornada completa o a tiempo parcial. A tal efecto, la ITSS emitió la Instrucción 3/2016 donde se recogen una serie de instrucciones que pretenden intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre el tiempo de trabajo. Así pues, poniendo en relación la documentación examinada, con las entrevistas realizadas con la dirección de la empresa podemos afirmar que la empresa incumple con la obligación de registro de horas de los trabajadores. En consecuencia se han apreciado las siguientes contingencias.

Ausencia de registro de jornada diaria y superación del límite anual de 80 horas anuales establecido en el art. 35.2 ET. Este incumplimiento, puede suponer una falta grave sancionada en el art. 7.5 LISOS con una multa de hasta 6.250.-Euros.

Enmascaramiento de la retribución de las horas extras en el concepto INCENTIVOS, que puede dar lugar a la posibilidad de extender acta de infracción a la empresa por la comisión de infracción muy grave únicamente cuando se haya materializado de facto el aumento indebido de prestaciones (art. 23.1 e LISOS); y que tiene prevista una multa de 6.251.- Euros a 187.515.- Euros. Si bien de la documentación examinada no existen indicios de que se haya procedido a un aumento indebido de prestaciones.

No comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extras

realizadas, procediendo, previa denuncia de los representantes, la extensión de acta de infracción por infracción grave (art. 7.7 LISOS), y que prevé una multa de hasta 6.250.- Euros.

En consecuencia el incumplimiento del registro de horas, puede dar lugar a la extensión de actas de infracción por distintas infracciones contempladas en el artículo 7 de la LISOS. Considerándose en algunos casos, una infracción por año investigado. (Art. 7.5 LISOS, superación del límite anual de 80 horas)

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18 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

3.7 Mejoras sociales Como mejoras sociales la empresa tiene establecido por convenio colectivo las siguientes:

A) SEGURO ACCIDENTES, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL

PARA TODO TRABAJO

El Art. 34 del Convenio colectivo impone la obligación a la empresa de tener un seguro de accidentes para el caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluto y/o total derivado de riesgo profesional, por los siguientes importes.

Por fallecimiento del trabajador: ---------------------------------------- 10.217,20 €

Por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo: -------- 12,621.25 €

Por Incapacidad Permanente Total para profesión habitual: ------- 9.616,19 € La empresa en la actualidad cumple con la obligación expuesta; teniendo suscrita una póliza con MAPFRE VIDA vigente hasta el 18/03/2017 para cumplir con dicha obligación, constando el último pago realizado por SERSA el 13 de septiembre de 2016. En consecuencia, la Seguridad social, podría reclamar a la empresa las cuotas de seguridad social por el importe de la primas del seguro de los trabajadores, ascendiendo el importe de la prima por la totalidad de los trabajadores en el 2016 a 561,25 €, lo que determinaría una reclamación de cuotas de 285.-€/año.

B) ACUERDO COLECTIVO. PLAN DE JUBILACIÓN PARCIAL

Recogido en el artículo 38 del convenio colectivo de la empresa SERSA, tiene suscrito con la representación de los trabajadores un acuerdo de jubilación parcial debidamente comunicado al Instituto de la Seguridad Social de conformidad con el Art. 4.1 del RD. 1716/2012 DE 28 de diciembre, y con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2018. En consecuencia a los trabajadores que se incluyen en el anexo uno del mencionado acuerdo se le aplica en materia de jubilación parcial la normativa anterior a la entrada en vigor de la ley 27/2011. Legislación que recoge mejores condiciones de acceso a la jubilación parcial para los trabajadores, que la vigente en la actualidad. Se adjunta como Documento. Anexo IV.

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19 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

4. RESUMEN DE CONTINGENCIAS El resumen de las contingencias que se han detectado durante el proceso de comprobación son:

FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO QUE NO SEAN DE INTERINIDAD O FORMATIVOS

Esta contingencia afecta a las extinciones de contrato producidas en los últimos 12 meses, y se valora prudencialmente en 30.000.-€.

INFRACOTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL EMPLEADO Nº 86

o Por cuotas a la Seguridad Social no ingresadas de los últimos 4 años, se valora prudencialmente en 5.000.-€

o Capital coste por posibles diferencias de prestaciones. Cantidad indeterminada.

REGISTRO DE HORAS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

o Sanción administrativa por incumplimiento de obligaciones meramente formales o documentales de entre 60.-€ (grado mínimo) hasta 625.-€ (grado máximo)

o Sanción administrativa a imposición por infracción o incumplimiento en materia de jornada, multa de entre 626.-€ (grado mínimo) hasta 6.250€ (grado máximo).

REGISTRO DE HORAS RESTO CONTRATOS

o Sanción por falta grave por ausencia de registro de jornada diaria y superación del límite anual de 80 horas anuales establecido en el art. 35.2 ET. con una multa de hasta 6.250.- Euros por año investigado.

o En el supuesto de aumento indebido de prestaciones, como consecuencia de enmascaramiento de la retribución de las horas extras en otros conceptos retributivos, multa de 6.251 Euros a 187.515 Euros, según las causas concurrentes.

o En caso de denuncia ante la ITSS por parte de la representación legal de los trabajadores, de no comunicación de la realización de horas extras, se prevé una multa de hasta 6.250.- Euros.

FALTA DE COTIZACIÓN DEL SEGURO DE CONVENIO

o Por cuotas no ingresadas de los últimos 4 años por falta de cotización a la Seguridad Social del Seguro Colectivo de Accidentes, se valora prudencialmente en 1.140,00.-€.

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20 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

5. ANEXOS

Anexo I:

Organigrama de la empresa

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21 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

Anexo II:

Listado de datos de los trabajadores, con número de empleado, indicación de los 4 últimos dígitos de su DNI o

NIE, categoría profesional, modalidad de contrato, antigüedad reconocida por la empresa, fecha de

vencimiento de contrato en su caso, salario bruto anual, porcentaje de la jornada realizada, jornada y cuadro

horario.

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SERVICIOS REUNIDOS, S.A.

Plantilla a 15/09/2016

Nº DNI CATEGORIA PROF. MODALIDAD DE CONTRATO ANTIGÜEDAD VTO. CONTRATO BRUTO ANUAL % JORNADA HORAS/SEM L M X J V S D HORARIO

1 **.**7.369-E Peón Viario DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 19.879,00 € 90,91 35,00 De L a V de 7 a 14 h.

2 **.**5.224-A Conductor 2º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 02/06/2003 26.255,00 € 100 38,50 par

3 **.**9.829-W Peón Limpieza Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 13/12/1994 27.881,00 € 100 38,50 impar

4 **.**9.941-H Peón Limpieza Dia DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

5 **.**5.768-E Peón Limpieza Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 07/01/1998 26.545,00 € 100 38,50 par

6 **.**0.589-G Peón Limpieza Dia DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 01/09/2016 04/10/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

7 **.**9.927-P Peón Viaria DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 19/03/2016 18/09/2016 19.879,00 € 90,91 35,00 L a V de 8 a 15 h.

8 **.**9.335-X Conductor 2º Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 23/10/2001 26.752,00 € 100 38,50 impar

9 **.**9.027-V Conductor 1º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 09/01/2002 29.736,00 € 100 38,50 impar

10 **.**9.755-W Peón Viaria DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 19.879,00 € 90,91 35,00 De L a V de 7 a 14 h.

11 **.**7.314-V Director. Técnico INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL 18/01/1999 23.334,00 € 50 19,25 Mañanas (horario flexible)

12 **.**5.104-B Peón Limpieza Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 23/02/1994 27.881,00 € 100 38,50 par

13 **.**3.937-F Mecanico Via Ca CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 01/04/2004 27.121,00 € 100 38,50 Turnos taller

14 **.**2.552-A Peón Viaria DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

15 **.**9.879-H Peón Limpieza Día INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 17/04/2009 23.872,00 € 100 38,50 impar

16 **.**9.981-T Peón Limpieza Dia CONVERSION DE TEMPORAL EN INDEFINIDO T.COMPLETO 16/05/2012 23.203,00 € 100 38,50 impar

17 **.**8.853-B Técnico INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 23/04/2012 27.954,00 € 100 38,50 L, X y V de 8 a 15 h., M y J de 8 a 14:30 y de 16:00 a 19 h

18 **.**6.781-D Conductor 2ª Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 04/11/1998 28.089,00 € 100 38,50 par

19 **.**2.567-G Peón Limpieza Dia DURACION DETERMINADA T.PARCIAL JUBILACION PARCIAL 30/05/1990 03/03/2018 7.304,52 € 25 9,63 Jubilado parcial, realiza la jornada en meses de verano

20 **.**9.536-K Conductor 2ª Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 11/06/2001 26.752,00 € 100 38,50 par

21 **.**1.609-F Peón Viaria DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 23/05/2016 24/09/2016 20.445,00 € 93,5 36,00 M a D de 6 a 12 h.

22 **.**8.156-T Conductor 1ª Bas INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 11/08/2001 31.193,00 € 100 38,50 par

23 Y*.**3.123-T Aux. Administrat. CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.PARCIAL 27/02/2015 4.270,00 € 22,08 8,50 S de 8:30 a 14:30 y de 15:30 a 18 h.

24 X*.**8.082-X Peón Limpieza Dia INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL 02/12/2013 20.486,00 € 90,9 35,00 L a V de 8 a 15 h.

25 **.**0.102-N Peón Limpieza Via DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

26 **.**1.846-F Peón Limpieza Via INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 04/01/1996 26.545,00 € 100 38,50 impar

27 **.**0.614-F Peón Limpieza Via DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 11/08/2016 17/10/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

28 **.**9.010-F Peón Viaria DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

29 **.**0.673-A Conductor 2ª Vi INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 18/12/2012 24.250,00 € 100 38,50 par

30 **.**2.416-H Peón Limpieza Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 29/09/2014 22.535,00 € 100 38,50 impar

31 **.**1.768-Z Peón Viaria DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 23/05/2016 24/09/2016 20.447,00 € 93,51 36,00 L a S de 6 a 12 h.

32 **.**4.339-D Peón Limpieza Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 12/10/1998 26.545,00 € 100 38,50 par

33 **.**2.993-L Encargado INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 01/11/2012 33.757,00 € 100 38,50 par

34 **.**3.729-A Conductor 1ª Bas INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 15/04/1980 38.303,00 € 100 38,50 impar

35 **.**0.559-F Peón Viaria DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

36 **.**8.506-G Conductor 2º Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 05/08/2002 26.752,00 € 100 38,50 impar

37 **.**0.389-B Peón Limpieza Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.PARCIAL 03/09/2007 19.735,00 € 77,92 30,00 L a V de 6 a 12 h.

38 **.**2.113-X Mecánico CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 15/07/2013 24.311,00 € 100 38,50 Turnos taller

39 **.**0.195-M Aux. Administrat. INDEFINIDO PERS. CON DISCAPACIDAD TIEMPO COMPLETO 03/12/2012 21.655,00 € 100 38,50 L a V de 8:30 a 13:30 y de 15 a 18 h.

40 X*.**8.364-D Peón Limpieza Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.PARCIAL 17/06/2013 21.072,00 € 93,51 36,00 L a S de 6 a 12 h.

41 **.**3.563-R Conductor 2º V CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 10/06/2013 23.582,00 € 100 38,50 impar

42 **.**2.556-J Conductor 2º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 17/05/2004 26.255,00 € 100 38,50 impar

43 **.**9.819-S Conductor 2º Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 05/08/2003 26.255,00 € 100 38,50 par

44 **.**6.578-J Peón Viari DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

45 **.**2.583-R Mecanico Via Ca CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 24/05/2010 25.716,00 € 100 38,50 Turnos taller

46 **.**0.564-Y Peón Limpieza Dia DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

47 **.**5.389-C Conductor 2º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 18/05/2004 26.255,00 € 100 38,50 par

48 **.**3.628-B Conductor 2º Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 09/11/1995 28.928,00 € 100 38,50 par

49 **.**1.741-X Peón Limpieza Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 04/01/2011 23.203,00 € 100 38,50 par

50 **.**5.861-Z Peón Viari CONVERSION DE TEMPORAL EN INDEFINIDO T.COMPLETO 10/10/2012 23.203,00 € 100 38,50 Turnos taller

51 **.**2.912-X Peón Viari DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 22/06/2016 24/09/2016 20.447,80 € 93,51 36,00 L a S de 6 a 12

52 **.**6.751-Y Peón Viari DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 25/06/2016 24/09/2016 17.607,24 € 80,52 31,00 L de 23 a 6 h., X y J de 7 a 14 h. y S y D de 6 a 11 h.

53 **.**7.656-G Peón Viari DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 10/09/2016 11/08/2016 8.519,76 € 38,96 15,00 S y D de 6 a 10 h y L de 7 a 14 h.

54 **.**3.886-H Peón ViariINDEFINIDO TIEMPO COMPLETO - EN EXCEDENCIA VOLUNTARIA

HASTA 12-5-2017-04/05/2010 23,203,68 € 100 38,50 D a V (domingo laboral alternativo)

55 **.**5.567-R Ayte. Titulado INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 12/04/2010 30.769,00 € 100 38,50 L a V de 8:30 a 15 h., resto no presencial

Días laborales

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SERVICIOS REUNIDOS, S.A.

Plantilla a 15/09/2016

Nº DNI CATEGORIA PROF. MODALIDAD DE CONTRATO ANTIGÜEDAD VTO. CONTRATO BRUTO ANUAL % JORNADA HORAS/SEM L M X J V S D HORARIODías laborales

56 **.**4.296-A Conductor 2º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 31/03/2004 26.255,00 € 100 38,50 impar

57 **.**5.129-J Peón Viari DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 19.879,56 € 90,91 35,00 D V a M de 7 a 14 h.

58 **.**2.391-N Condutor 1ª Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 02/02/2004 29.736,00 € 100 38,50 impar

59 **.**9.258-C Peón Limpieza Dia DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 04/05/2016 03/11/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

60 **.**7.697-A Conductor 2º Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 31/01/1996 28.089,00 € 100 38,50 par

61 **.**4.843-F Peón Viari DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 01/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

62 **.**3.226-Z Peón Limpieza Día DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 26/04/2016 25/10/2016 17.038,80 € 77,92 30,00 D a V de 6 a 11 h.

63 **.**6.623-S Conductor 1º Bas INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 03/12/1999 32.615,00 € 100 38,50 par

64 **.**6.945-V Peón Viari DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 30/06/2016 24/09/2016 20.849,70 € 93,5 36,00 D a V de 6 a 12 h.

65 **.**2.570-B Peón Limpieza Via DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 26/04/2016 25/10/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

66 **.**3.018-X Conductor 1ª Bas INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 05/03/1990 35.459,00 € 100 38,50 par

67 **.**8.111-K Peón Limpieza Dia INDEFINIDO PERS. CON DISCAPACIDAD TIEMPO PARCIAL 31/01/2006 12.401,64 € 51,95 20,00 L a V de 9 a 13 h.

68 **.**0.481-S Peón Limpieza Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 29/09/2014 22.535,00 € 100 38,50 impar

69 **.**1.529-A Peón Limpieza Día CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 01/12/2009 23.872,00 € 100 38,50 impar

70 **.**0.778-J Peón Viari DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 23/05/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

71 **.**2.881-F Administrativa INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL 26/08/1996 23.351,00 € 90,91 35,00 L a V de 9 a 13 h., resto no presencial (24X7)

72 **.**7.928-H Conductor 1º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 07/10/2006 28.314,00 € 100 38,50 impar

73 **.**2.505-D Conductor 1º Dia INDEFINIDO T.COMPLETO BONIFICADO 01/02/2008 28.314,00 € 100 38,50 par

74 **.**3.085-C Encargado DURACION DETERMINADA DE RELEVO TIEMPO COMPLETO 30/01/2015 03/03/2018 28.048,00 € 100 38,50 impar

75 **.**8.078-V Peón Viari DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

76 **.**5.723-F Peón Viari DUR.DETERM.T.PARCIAL EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 23/04/2016 22/10/2016 11.031,40 € 49,35 19,00 S y D de 6 a 12 h. y lunes de 23 h. a 6 h.

77 **.**4.420-D Peón Viari DURACION DETERMINADA DE INTERINIDAD T.COMPLETO 09/03/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

78 **.**4.981-F Peón Viari DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

79 **.**0.486-B Peón Limpieza Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 02/06/2003 25.208,00 € 100 38,50 par

80 **.**6.752-Z Conductor 1º Bas DURACION DETERMINADA T.PARCIAL JUBILACION PARCIAL 12/04/1980 24/08/2017 5.941,80 € 15 5,78 Jubilado parcial, realiza la jornada en meses de verano

81 **.**1.241-V Coordinador INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 07/05/2002 29.724,00 € 100 38,50 L a V de 9 a 14 h., resto no presencial

82 **.**9.200-K Conductor 2º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 01/02/2014 23.582,00 € 100 38,50 par

83 **.**3.469-L Peón Viari DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 par

84 **.**0.039-P Aux. Administrat. INDEFINIDO A TIEMPO PARCIAL 01/02/2001 14.842,20 € 64,94 25,00 L a V de 9 a 14

85 **.**5.972-D Espc. Bas. C. INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 02/10/1990 31.721,00 € 100 38,50 par

86 **.**3.898-F Conductor 1º Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 17/07/1992 35.042,00 € 100 38,50 Turnos taller

87 **.**9.610-R Conductor 1º Dia INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 04/01/2006 28.314,00 € 100 38,50 impar

88 **.**5.350-P Peón Viari DUR.DETERM.T.COMPLETO EVENTUAL CIRCUNST.PRODUC 13/06/2016 24/09/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

89 **.**0.284-G Peón Viari INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 15/02/2016 21.867,00 € 100 38,50 impar

90 **.**5.868-B Peón Limpieza Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 14/12/2013 22.535,00 € 100 38,50 impar

91 **.**8.915-P Conductor 2º Dia CONVERSION DE TEMPORAL A INDEFINIDO T.COMPLETO 17/05/2004 26.255,00 € 100 38,50 impar

92 **.**1.092-M Encargado INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 16/12/1995 38.312,00 € 100 38,50 par

93 **.**0.088-C Peón Ba Ca INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO 11/02/2004 26.665,00 € 100 38,50 par

Día laboral

Días no laborales o descanso semanal

Notas:

Jornadas de trabajo completas de los operarios: 38,5 horas

semanales, en cómputo de dos semanas:

Una semana: Lunes a Viernes de 7 a 14 horas (35 horas/semana)

Siguiente semana: Lunes a sábado/domingo (según día de

trabajo) de 7 a 14 horas (42 horas/semana)

Se indica la semana que toca trabajar (par o impar) en el día

laboral alternativo

Parte de jornada no presencial: a disposición de la empresa tardes y fines de semana según requiera el servicio

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22 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

Anexo III:

Convenio Colectivo de aplicación en la empresa

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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

SERVEIS REUNITS S.A. (SERSA)

LIMPIEZA VIARIA. RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y GESTiÓN DE LA

DEIXALLERIA DE CASTELLDEFELS

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Art. 1. - Ámbito funcional

El presente convenio será de aplicación para todo el personal que preste sus servicios en el

Centro de Trabajo de Castelldefels de la Empresa SERVEIS REUNITS S,A. (SERSA), y adscrito a la

contrata de servicios de LIMPIEZA VIARIA, RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y

GESTiÓN DE LA DEIXALLERIA del municipio de Castelldefels,

Art. 2. - Vigencia

Las condiciones pactadas en el presente convenio entrarán en vigor el día 1 de enero de 2013,

con efectos económicos de 01-01-2013, independientemente por tanto, de la fecha de su

publicación en el Diario Oficial editado por la Generalitat de Catalunya.

Art. 3. - Duración

La duración del presente convenio será desde 01 de Enero de 2013 hasta el día 31 de

Diciembre de 2015, considerándose prorrogado a su fina lización de año en año por tácita

reconducción de no formalizarse por cualquiera de las partes denuncia por escrito dentro de l

último trimestre del año de su vencimiento.

Art. 4. - Garantías "AD PERSONAM"

Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetánJ

todas las situaciones personales e individuales que, con carácter global y en cómputo anu

fueran más beneficiosas en su conj unto para el trabajador.

Art. S. - Absorción V compensación

Las mejoras establecidas en este Convenio, cualqu iera que sea su naturaleza, no podrán ser

absorbidas ni compensadas con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores

tanto a título individual como colectivo.

Art. 6 .• Comisión Paritaria

Se crea una Comisión Paritaria del Convenio, integrada por dos miembros de la Empresa y dos

por la parte social. Asimismo, ambas partes podrán acompañarse de asesor.

La Comisión se reunirá en el plazo de quince días, a petición de cua lquiera de ambas partes, y

sus funciones serán las siguientes:

I:CJL J/, _ __--Pd'~ k ~ ~~.

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a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado e interpretación.

b) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada

en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.

c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia de l Convenio y a una mayor solución interna

de los conflictos que puedan existir en la interpretación y aplicación del mismo.

Las discrepancias que puedan surgir en el seno de la Comisión Mixta en relación con cualqu iera

de las competencias que tenga atribuidas serán sometidas por las partes firmantes a los

procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Tribunal Laboral de Cataluña, de

conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña para los años 2011-

2014. Dichos procedimientos se desarrollarán de acuerdo con los reglamentos y normas de

funcionamiento interno del TLC. Ambas partes se comprometen a no designar como

conciliadores, mediadores o árbitros a personas que formen o hayan formado parte de la

Comisión Mixta o Negociadora del presente Convenio Colectivo.

Art. 7. - Derecho Supletorio

En todo lo no previsto, ni regulado, en el presente Convenio se estará a lo establecido en la

Legislación Vigente, incluida en ésta, el Convenio General del Sector de Limpieza Pública,

Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos y Limpieza y Conservación de

Alcantarillado, que entró en vigor el día 07 de Marzo de 1996, (Resolución de 12-02-96 B.O.E.

nº 58 de 07 de Marzo de 1996), o en su caso, normativa que le sustituya.

CAPITULO 11

CONDICIONES DE TRABAJO

Art_ 8. - Jornada laboral

La jornada de trabajo del personal comprendido en el presente convenio será de 38,S hora

semanales, en cómputo de dos semanas. \~~~~~ El descanso correspondiente al personal afectado por el presente convenio deberá ser siempre

de un día y medio de descanso ininterrumpido, coincidiendo el día de descanso completo con

los domingos, sa lvo que por acuerdo expreso, o contrato de trabajo individual, se fije como

descanso intersemanal cualquier otro día fijo o en t urno rotativo.

No obstante, como mejora de lo anterior, se seguirá con los turnos de trabajo ya establecidos

por acuerdo entre Empresa y trabajadores, disfrutándose en general y en forma alterna cada

14 días, del descanso ininterrumpido de dos días, que coinciden en sábado y domingo, y

adaptada la jornada de trabajo a 7 horas diarias, excepto en los casos que por contrato o pacto

" esta acordada otro tipo de jornada o días de descanso.

~ Asimismo, en caso de que se produzca alguna vacante definitiva entre el personal que disfrute

de turnos de descanso alternos de sábados y domingos, la persona de mayor antigüedad y de

la misma categoría y que esté, además, realizando similares funciones, sin disfrutar del turno

~ p","7;¡t'"';j'" '" ''"¡¡;

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o turno que disfrute. En este caso, se pasara a la persona o trabajador siguiente por el indicado

orden de antigüedad.

Por último, se consideran días festivos intersemanales de aplicación en este mismo Convenio,

las fiestas acordadas con carácter general en la legislación vigente, es decir, las doce fiestas

nacionales y las dos de Castelldefels que se señalan cada año.

Art. 9 .• Horario de Trabajo

El horario de todo el personal afectado por el presente Convenio será el fijado según el

calendario laboral que se confeccione de mutuo acuerdo entre la empresa y los

representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario se adjunta como Anexo I al

presente Convenio, estableciendo el horario actualmente vigente y, asimismo, se establece un

descanso diario computado como tiempo efectivamente trabajado, de 30 minutos de

bocadillo.

Art. 10 .• Descanso Semanal

Todo el personal afectado por el presente Conven io, realizará sin discriminación alguna su

fiesta semanal en domingo, excepto que por contrato o pacto individual se acuerde otro día de

descanso.

Para todo el personal, tendrán consideración de días festivos las fiestas acordadas con carácter

general en la legislación vigente más el dla de San Martin de Porres, el cual será compensado

con 1 día de fiesta dentro del año en curso o se compensara en metálico, según lo indicado en

el artículo 24 del presente Convenio.

Art. 11.· Vacaciones

Las vacaciones anuales se disfrutarán en tres turnos durante el período comprendido entre el

15/20 de Junio (iniciándose las mismas en lunes) y el 30 de octubre como máximo, fijándOS~e~~~~ los días a disfrutar por el trabajador en 31 días naturales para todo el personal, cuyo abono

será a razón del salario real mensual. La Empresa facilitará al conjunto de los trabajadores, al

menos con dos meses de antelación, la fecha de disfrute de las mismas, exponiéndose la

relación en el tablón de anuncios.

No obstante lo anterior, el personal que acredite 2 años de antigüedad en la Empresa,

disfrutará durante la vigencia del presente Convenio de 34 días naturales de vacaciones.

Como excepción, individualmente la Empresa podrá pactar la realización de vacaciones en otro

periodo, y a efectos organizativos, si la Empresa por necesidades del servicio, necesitara

reorganizar el período vacacional, en todo caso, se respetará la jornada laboral. Asim ismo, los

trabajadores podrán permutar su periodo vacacional con trabajador de igua l categoría, previa

comunicación y acuerdo con la Empresa.

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Art. 12. - Dotación de Vehículos

Los vehículos irán provistos de botiquín sanitario, con los útiles y el material correspondiente.

Los vehículos estarán en todo momento en perfectas condiciones técnicas e higiénicas.

Art. 13. - Cumplimentación parte de trabajo

Debido a las nuevas necesidades y criterios que rigen el propio mercado donde se desarrolla la

actividad de la Empresa, se concreta y acuerda la obligación de que todos, o parte de los

trabajadores, según determine la Empresa, deban cumplimentar debida y diariamente el

correspondiente parte de trabajo e incidencias, y ello según formato y criterios que determine

la propia Empresa.

Art. 14. - Baja de Accidente de Trabajo y Enfermedad

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho al 100% de su salario

real, en caso de baja por accidente de trabajo, y, en cualquier caso de enfermedad común

después de los primeros 60 días, así como, en los supuestos de hospitalización por enfermedad

común, mientras dure la situación de internamiento y en todos los casos, hasta la fecha de alta

o 18 meses como máximo.

Art. 15. - Vestuario

La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal los uniformes y prendas que a

continuación se indican, los cuales serán entregados la primera quincena de Junio, con

respecto a la ropa de verano, y la primera quincena de octubre para la ropa de invierno:

CAMISAS:

PANTALONES:

CHAQUETA:

ANORAK:

1 DE VERANO CADA AÑO.

2 DE INVIERNO CADA AÑO.

1 DE VERANO CADA AÑO.

2 DE INVIERNO CADA AÑO.

1 CADA AÑO.

1 CADA DOS AÑOS.

CALZADO: UN PAR EN VERANO Y UN PAR EN INVIERNO CADA AÑO.

EQUIPO AGUA: SE ENTREGARÁ UN EQUIPO DE AGUA (BOTAS INCLUIDAS) Y SE IRÁ

RENOVANDO MIENTRAS DURE.

En caso de finalización del contrato

correspondiente, será necesaria la entrega

o jubi lación, antes de recibir la liquidación

del vestuario laboral.

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Art, 16, - Derechos Sindicales y de Representación de los Trabaladores

En esta materia, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley 11/85 de

02 de Agosto, Estatuto de los Trabajadores, y demás normas de desarrollo.

La Empresa reconoce la acumulación de horas sindicales entre los delegados o miembros del

Comité de Empresa y, establece el crédito horario en 20 horas/mes por delegado, que podrán

ser acumuladas en uno solo de los delegados.

Los trabajadores podrán reunirse en asamblea fuera de las horas de trabajo en los locales de la

Empresa. Cualquier convocatoria de asamblea será comunicada a la Empresa con 48 horas de

antelación.

En cuanto a lo referente a la cuota sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de

Libertad Sindical, (L.O.L.5.).

También, se acuerda expresamente, que la posible acumulación de horas sindicales allí

pactada, se rea lizara por trimestres naturales y designándose previamente antes y por escrito,

el trabajador que cede total o parcialmente sus horas sindicales y el miembro del Comité, o

Delegado de Personal en su caso, que disfrutara las mismas horas cedidas.

CAPITULO 111

CONDICIONES ECONÓMICAS

Art. 17. - Retribuciones

Para el presente año 2013, con los efectos indicados serán de aplicación las tablas salarial s ~~1::3~:. que se reflejan en el ANEXO 11 del presente Convenio .

Para el segundo año de vigencia del Convenio, 2014, no se produce ninguna variación respecto

a las tablas salariales de l año 2013.

Para el tercer año de vigencia del convenio, las tablas salariales para el año 2015, tendrán un

incremento igua l al 85% I.P.c. nacional del año 2014 publicado por el I.N.E.

La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base y los complementos

que para cada nivel, actividad y categoria se determinan en las tablas salariales anexas, en

relación con el contenido de los articulas siguientes.

Art. 18. - Salario base

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. " .. El salario base del personal afectado por el presente convenio, será la cantidad fija que se

determina para cada nivel y categoría, en los anexos correspondientes.

Art. 19. - Antigüedad

El complemento personal de antigüedad queda establecido en tres bienios al 5%, y

quinquenios del 10%, los cuales se devengarán siempre a partir del 01 de Enero del año que se

cumpla, calculándose sobre el salario base de la categoría que corresponda.

Art. 20. - Gratificaciones de Junio V Navidad

La Empresa abonará a todo el personal incluido en el presente Convenio dos pagas

extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:

al CUANTrA: Durante la vigencia del presente convenio su cuantia será la cantidad fijada para

cada categoría en el anexo correspondiente, adicionándole el complemento personal de

antigüedad que corresponda.

b) DENOMINACiÓN: Las pagas extraordinarios fijadas en el presente artículo, corresponderán a

la denominación de paga de Junio y de Navidad.

c) PERIODO DE DEVENGO: Estas pagas se devengarán anualmente desde 01 de Julio y desde 01

de Enero, respectivamente, y su liquidación se realizará los días 22 de Junio y 22 de Diciembre,

también respectivamente. En caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo

se abonarán las partes proporcionales correspondientes a los meses o fracciones de mes

trabajados, liquidándose en el momento del cese en la Empresa.

Art. 21. - Participación en Beneficios

Se acuerda su liquidación en hoja de salario, de forma prorrateada, y en doce partes iguales.

Se considerará como tal, la cuantía establecida en los correspondientes anexos, a la que

deberá adicionarse la parte correspondiente al complemento personal de antigüedad.

Art. 22. - Pago de Salarios

El abono mensual de los salarios, se efectuará el día 03 de cada mes por meses vencidos.

Art. 23. - Horas Extraordinarias

Por necesidades del servicio, los trabajadores afectos al presente convenio, podrán realizar

horas extraordinarias con las limitaciones impuestas por la Ley.

También se podrán realizar horas extraordinarias para prevenir o reparar siniestros y otros

daños extraordinarios y urgentes.

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.. ' ,.

Art. 24 .• Retribución Días Festivos

Dadas las especiales caracterrsticas de la actividad de la Empresa y la necesidad de que algún

personal preste sus servicios en aquellos días en que se celebren festividades, cuando no se

disfrute el respectivo descanso compensatorio, se percibirá una jornada efectivamente

trabajada y por el mismo concepto establecido en el R.O. 1561/95 de 21 de Septiembre, sobre

regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, la cantidad fija que se

establece en el correspondiente anexo. La cantidad fijada correspondiente a un día completo

de trabajo o su equivalente en horas de trabajo.

La jornada del personal que preste estos servicios en días festivos sea como mínimo de 6 horas

para la limpieza viaria, retribuyéndose a partir de esa jornada el festivo como día completo.

Para el personal de limpieza viaria el descanso compensatorio se abonará con el importe

fijado, o bien, se compensará disfrutándose por cada día fest ivo trabajado 1,60 días laborables

de descanso, y por medio festivo un día laborable completo, a elección siempre del trabajador

y debiéndose solo poner de acuerdo con la Empresa sobre el día o días concretos de descanso.

Para el personal de recogida el descanso compensatorio se retribuirá con el importe fijado, o

bien, se compensará disfrutándose por cada dra festivo trabajado completo, 1,80 días

laborables de descanso, a elección siempre del trabajador y debiéndose solo poner de acuerdo

con la Empresa sobre el día o días concretos de descanso.

Lo anterior será, asimismo, aplicable al trabajador que por contrato o pacto individua l disfrute

su descanso semanal en día laborable y trabaje en festivo, que no coincida con su jornada

normal de trabajo, considerándose en este caso como festivo su día de descanso semanal.

Los trabajadores podrán acumular, previo pacto con la empresa, en descansos continuados

durante cualquier mes del año los festivos trabajados y acumulados durante un periodo

máximo de 12 meses, mediante la fórmula compensatoria establecida en el actua l Convenio

Colectivo.

El disfrute de los días acumulados se pactara con la empresa, realizándose dentro de los

indicados 12 meses, y en ningún caso, pOdrán dos o más trabajadores de la misma categoría

coincidir en su disfrute durante los meses de verano Uunio, julio, agosto y septiembre),

Semana Santa, ni el periodo comprendido entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero. Para su

disfrute y pacto será necesario hacer la correspondiente petición escrita y se tendrá prioridad

por orden de presentación de peticiones y, en caso de coincidir estas en el mismo día, se regirá

por la mayor antigüedad.

La retribución en días festivos para todo el personal del presente convenio quedará fijado en

110€.

El trabajo realizado, por parte de l trabajador, en su día de descanso alternativo será abonado a

precio de día laborable normal.

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. , "

Art. 25 .• Plus Convenio

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá una cantidad en concepto de plus

convenio, cuya cuantía retribuye el trabajo efectivo y se establece en el anexo

correspondiente,

Art. 26 .• Plus Penoso Tóxico

El personal afectado por el presente Convenio, percibirá el 20% del salario base en concepto

de penosidad, toxidad y peligrosidad, según importe que se establece en el anexo correspondiente.

los trabajadores menores de 18 años, no podrán realizar trabajos penosos, tóxicos, ni

peligrosos.

Art. 27.· Plus Nocturnidad

Consistirá en el 25% del sa lario base para el personal que realice su jornada entre las 22 horas

y las 6 horas.

los trabajadores que realicen trabajo nocturno no deberán realizar horas extras.

Artículo 28 .• Plus postfestivos para el personal de recogida de residuos

Dado que el nivel de residuos a recoger se incrementa notablemente después de las fiestas de los trabajadores o descanso semanal, se pacta una cantidad que retribuye el mayor esfuerzo o prolongación de jornada que haya que rea lizar en estos días para terminar el trabaj o, cantidad que se recoge en el anexo correspondiente.

Art. 29 .• Plus Maaulnista para el personal de limpieza viaria

En concepto de plus personal de puesto de trabajo V, excl usivamente, mientras se desempeña

el mismo, se crea un nuevo concepto salaria l retributivo que compensara la mayor

especialización y estaticidad que se requiere para los conductores, que conducen maquinas

barredoras.

la cantidad a percibir por cada mes de trabajo se fija concreta en el anexo correspondiente y,

si la adscripción al puesto de trabajo es continuada, únicamente será percibida en 11

mensualidades, excluyéndose por tanto de pago la correspondiente a un mes completo de

vacaciones.

Artículo. 30. - Plus carga lateral para el personal de recogida de residuos

En concepto de plus personal de puesto de trabajo y, exclusivamente, mientras se desempeñe el mismo, se crea un nuevo concepto retributivo que compensará la mayor especialización y preparación que se requiere para los conductores de primera, que conduzcan los vehículos de

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La cantidad a percibir por cada mes de trabajo se fija y concreta en el anexo correspondiente, y si la adscripción al puesto es continuada, únicamente, será percibida en 11 mensualidades, excluyéndose por tanto de pago la correspondiente a 1 mes completo de vacaciones.

Art. 31. - Absentismo laboral

Ambas partes coinciden que el absentismo laboral es un fenómeno que incide negativamente

en la organización del trabajo y, por consiguiente, en la rentabilidad de la empresa. Un elevado

[ndice de absentismo implica también un paulatino deterioro en un proyecto común de

establecer un marco ejemplar de relaciones laborales en el seno de la empresa. Ambas partes

coinciden también que son varios los elementos que juegan un factor determinante a la hora

de analizar el absentismo y expresan la voluntad de intervenir en positivo sobre los mismos,

con la finalidad de:

'MEJORAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO.

'PLANIFICAR LA PREVENCION DE RIESGOS.

'LA ATENCiÓN DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

'LA PREOCUPACIÓN COLECTIVA EN LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA

ORGANIZACiÓN DEL TRABAJO, ETC.

'LA PREOCUPACiÓN POR LA DESMOTIVACIÓN PERSONAL.

Por ello, es voluntad de las partes, que la expresan en distintos apartados de este Convenio,

prestar especial atención a los distintos aspectos que posibiliten reducir el absentismo a unos

niveles acordes a los de la C.E.E.

No obstante, y en base. a lo anteriormente dicho y en aras de incentivar al conjunto de la

plantilla, se acuerda crear la siguiente prima de absentismo.

PRIMA DE ABSENTISMO

a) Limpieza viaria: Esta prima de absentismo será abonada a todos los trabajadores de la

plantilla, cuyo cómputo anual de ausencias al trabajo no supere los 7 días.

Recogida de Residuos: Esta prima de absentismo será abonada a todos los

trabajadores de la plantilla cuyo cómputo anua l de ausencias al trabajo no supere los 9

dlas.

b) Se consideran horas de absentismo a efectos de esta prima, todas las ausencias del

puesto de trabajo en horario normal estén o no justificadas, a excepción de los

permisos, licencias, horas legales empleadas por los delegados de persona l o

miembros de Comité de Empresa, votaciones en las elecciones sindicales, municipales,

autonómicas o estatales y revisiones de salud periódicas en la mutua, así como las

bajas de accidente laboral.

c) La cuantía de esta prima, se consigna en el anexo correspondiente de las tablas

salariales y tendrá los mismos incrementos pactados para aquellos.

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también optará a dicha prima, si bien su cuantía y el cómputo de faltas serán

proporcionales al tiempo de permanencia en la empresa.

e) El pago de esta prima, se efectuará por año vencido, abonándose en hoja de salarios

en el mes de Febrero.

Art. 32. - Tablas Salariales

Las retribuciones del personal comprendido dentro del presente Convenio, están reflejadas en

los anexos correspondientes, y forman parte inseparable del mismo.

Todos los conceptos sa lariales reseñados anteriormente tienen consideración de mensuales.

por lo que se devengarán independientemente de la duración natural del mes. En el supuesto

de tener que aplicarse proporciones se adaptarán al mes que corresponda.

Asimismo, y en consecuencia con lo anterior, se acuerda, la aplicación de la Circular n2 03-003,

de fecha 22-01-90, de la Tesorerra Genera l de la Seguridad Social, en virtud de la cual los

trabajadores con retribución fija mensual puedan cotizar por su retribución como trabajadores

mensuales, con independencia de su tarifa o grupo de cotización.

CAPITULO IV

MEJORAS SOCIALES

Art. 33. - Licencias

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a

remuneración por algunos de los motivos y por el t iempo siguiente.

'Por matrimonio del trabajador: 15dias.

'Por nacimiento de un hijo/a: 3 días dentro de la Comunidad Autónoma; cuando se tenga que

desplazar fuera de la Comunidad Autónoma: 5 días.

'Por fallecimiento de fam iliares hasta 22 grado de afinidad o consanguinidad : 3días dentro de

la Comunidad Autónoma; cuando se tenga que desplazar fuera de la Comunidad Autónoma:

días.

'Por enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización de familiares hasta segundo

grado de consaguinidad o afinidad, 2 días; cuando se tenga que desplazar fuera de la

Comunidad Autónoma, 4 días.

'Por traslado de domici lio habitual: 1 dia.

Licencia por examen oficial: el día completo de examen, con un máximo de 10 días al año.

Además, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragiO activo .

Art. 34. - Seguro de Accidentes

La empresa viene obligada a contratar para los trabajadores un seguro de accidentes para el

caso de fallec imiento, así como, un seguro de incapaCidad permanente absoluta y/o total

ateniéndose respecto a este último a la normativa vigente de Seguridad Social. En ambos

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supuestos, las causas que los motiven han de ser consecuencia de accidente laboral y sus

cuantíasserán las siguientes:

Por fallecimiento del trabajador: 10.217,20 €

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 12.621,25 €

Incapacidad permanente total para su profesión habitual: 9.616,19 €

Dichas cantidades las cobrarán los beneficiarios de las víctimas o los accidentados, según las

normas de la Seguridad Social.

La Empresa dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la firma del Convenio, para

adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que menciona este artícu lo.

Art. 35. - Ayuda Escolar y Familiar

La Empresa abonará en concepto de ayuda escolar la cantidad anual de 90 € por hijo, con

edades comprendidas entre los 2 y 16 años a todos los trabajadores afectados por este

Convenio, con una antigüedad mínima de un año.

Dicho pago se realizará en la nomina del mes de agosto, no cotizándose a efectos de la

Seguridad Socia l.

En el supuesto de trabajadores con hijos discapacitados calificados en grado igualo superior al

65%, la Empresa abonará como concepto extra sa larial una ayuda familiar para recuperación y

educación del hijo, fijándose su importe en la cantidad de 30 euros/mes, debiendo el

trabajador para percibirla acreditar debidamente dichas circunstancias.

Art. 36. - Retirada del Permiso de Conducir. todas Clases

En el supuesto de que a algún trabajador se le retire el permiso de conducir haciendo su

servicio, la Empresa lo acop lará en otro puesto de trabajo, conservándole todos sus derechos y

haberes, excepto cuando la retirada se realice por alcoholemia o drogadicción.

CAPITULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Art. 37. - Contratación

a) Para nuevas contrataciones se establece un periodo de prueba de 3 meses para técnicos y 1 mes para los demás trabajadores.

b) En atención a las especiales características de los servicios que se desarrollan, que conllevan frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan tareas o peticiones de nuevos servicios o ampliación de los existentes, como por ejemplo período de vacaciones, etc., la Empresa podrá concertar contratos eventua les, al amparo de lo establecido en este Convenio yen el arto 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, que tendrán la duración máxima que sea permitida en cada momento por la legislación vigente actual o futura, especificándose siempre por escrito la causa de la contratación.

e) Asimismo, la Empresa podrá concertar contratos de los previstos en el apartado a) del arto "·'ÁZ"77i";¡j¿'"", ".,,;;¡;¿: ~'~

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con sustantividad y autonomía propia, como son servicios a prestar en lugar o zona determinada.

d) Conforme a la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, las partes acuerdan que la Empresa puede realizar la contratación indefinida como fomento del empleo allí prevista, rigiéndose dichos contratos por las normas que establece dicha disposición.

Art. 38. - Jubilación Parcial

Al amparo de lo establecido en el articulo 8 y la Disposición Final Quinta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, por acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos que en cada caso puedan pactarse, se podrá acceder a la Jubilación Parcia l aplicando la regulación normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, con arreglo a lo previsto en el PLAN DE JUBILAClON PARCIAL, firmado por los representantes de la empresa y de los trabajadores el día 25 de marzo de 2013 y registrado en el Instituto Nacional de la Seguridad Social el dla 15 de abril de 2013.

Art. 39. - Definición de Categorías

De acuerdo con las necesidades actuales de la Empresa y la definición de plantilla que hay establecida, atendiendo a las funciones que ejecuta cada trabajador, el personal al servicio de la Empresa se clasifica dentro de las siguientes categorías:

CONDUCTOR de l' DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA: Es el trabajador afecto al servicio de Limpieza Viaria, que en poseSión del carnet de conducir, t ipo e o superior, conduce habitualmente los vehículos de la Empresa y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar todo tipo de trabajo que requiere el vehículo y toda clase de reparaciones, que no exijan elementos de taller, cuidando de que el vehlculo asignado salga del parque en las debidas condiciones, estando a su cargo el cuidado y dirección del propio vehículo y de todos los instrumentos acoplados al mismo, así como, del personal del equipo correspondiente, debiendo confeccionar los oportunos partes diarios de trabajo con las incidencias que s produzcan en relación al trabajo, vehículo o equipo.

CONDUCTOR de l' DEL SERVICIO DE RECOGIDA: Es el trabajador afecto al servicio de recogida de desperdicios sólidos y limpieza de contenedores o recogida selectiva que, en posesión del carnet de conducir, tipo e o superior, conduce habitua lmente los vehículos de la empresa y tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no exijan elementos de tal ler, cuidando de que el vehículo asignado salga del parque en las debidas condiciones, estando a su cargo el cuidado y dirección del propio vehículo y de todos los instrumentos acoplados al mismo, así como del persona l del equipo correspondiente, y debiendo confeccionar los oportunos partes diarios de trabajo con las incidencias que se produzcan en relación al trabajo, vehlculo o equipo.

CONDUCTOR de 2' Del SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA: Es el trabajador, que con el permiso de conducir que corresponda, genera lmente e-1 o inferior a e, conduce de forma habitual y permanente vehículos ligeros de la Empresa, como furgonetas, barredoras, vespacares o motocarros, cuidando que el vehículo asignado salga de l parque en debidas condiciones y debiendo responsabilizarse, si procede, del equipo de personas que puede llevar el mismo vehículo para realizar debidamente el trabajo.

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ESPECIALISTA DEL SERVICIO DE RECOGIDA: Es el trabajador dedicado a las funciones concretas y determinadas de recogida de desperdicios sólidos y limpieza de contenedores que tiene a su cargo la utilización de los mandos de la pala, los mecanismos de vaciado de contenedores y del carro interior, asl como de la descarga del veh lculo asignado. Complementa el equipo junto con el conductor y un peón.

PEÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA: Es el trabajador dedicado a las funciones concretas

y determinadas de limpieza Viaria General, que realiza funciones sobre todo manuales y

físicas, que, individualmente, o en su caso, en el vehfculo asignado complementa el equipo

junto al conductor, auxiliado a estos en el trabajo encomendado.

PEÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA: Es el trabajador dedicado a las funciones concretas y determinadas de recogida de desperdicios y limpieza de contenedores, donde se requiere sobre todo realizar trabajo manual y físico, pudiendo trabajar de forma individual, o en el vehículo aSignado complementando el equipo, junto al conductor y/o especia lista, auxiliando a estos en el trabajo encomendado.

MECÁNICO: Es el trabajador que con la preparación y titulación necesarias desempeña el

trabajo de reparación, mantenimiento y cuidado general de todos los vehículos, máqUinas y

herramientas de la Empresa, debiendo ejercitar toda clase de trabajos que sean necesarios

para ello y estando a su cargo el correcto funcionamiento de los elementos mecánicos citados

y de taller o garaje, donde más habitualmente prestara sus servicios.

APRENDIZ DE TALLER: Es el trabajador con contrato especial de formación deacuerdo a la

legislación vigente y tiene por objeto la adquisición de formación teórica y practica necesaria

para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado. La retribución que percibirá

por su trabajo es la determinada en el anexo correspondiente que corresponde al primer,

segundo (y tercer año de formación si la legislación ap licable ampliase la duración máxima

actua l) y ello referido a jornada de 40 horas semanales, (el tiempo de trabajo efectivo y el

tiempo dedicado a las actividades formativas,será el establecido por la legis lación aplicable) .

ADMINISTRATIVA/O.-Es el trabajador/a que con los conocimientos necesarios presta susj~~~~ servicios en las Oficinas de la Empresa, dedicado a realizar tareas de administración y control

en la gestión de los servicios.

El personal de oficina, cuando sea contratado con contrato especial de formación de acuerdo a

la legislación vigente, se denominará Aspi rante Administrativo!a y su retribución y condiciones

de trabajo serán igua les a las de aprendiz de taller.

No obstante, dichas categorías y en consideración al servicio público que se presta en la localidad de Castelldefels y dentro de lo que es el Servicio de Limpieza Viaria, se pacta, expresamente, la facu ltad de la Empresa para la movilidad funcional de acuerdo con el E.T. y con respeto de las condiciones económicas.

Art. 40. - Clasificación Profesional v ascensos

En materia de clasificación profesional se estará a lo dispuesto en el art .22 del Estatuto de los

Trabajadores y sigu ientes acreditando tener la t itulación o perm isos correspondientes que

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sean necesarios para ocupar la categorla,

La cobertura de vacantes en categorlas superiores (promociones profesionales) se realizará

siguiendo los criterios de idoneidad y antigüedad en la empresa, contando con la participación

previa del comité de empresa,

Art, 41. - Subrogación del servicio y mantenimiento del empleo

Para todo el persona l adscrito a los diferentes servicios con el Ayuntamiento de Castelldefels

A efectos de l mantenimiento del empleo y como quiera que los servicios o trabajos

contratados con el Ayuntamiento de Castelldefels, continuarán existiendo al no preveerse su

terminación, para el caso de cambio de titular de la contrata o recuperación del servicio por el

Ayuntamiento, las partes acuerdan con independencia de su contrato de trabajo, que los

trabajadores deberán ser en todo caso subrogados y continuarán en el servicio, con

mantenimiento de sus derechos consolidados, conforme dispone el art, 49 y siguientes del

Convenio Colectivo General del Sector, o en su caso, norma que lo sustituya,

Asimismo, con motivo de futuras reestructuraciones y reorganizaciones del servicio, las partes fi rmantes del presente Convenio se comprometen a negociar las divergencias que surjan en su aplicación y, ya desde ahora, asumen los siguientes compromisos:

a, La empresa se compromete a mantener los niveles actuales de empleo, siempre que así lo permita el contrato, y a promover el pase de los trabajadores afectados a los demás servicios concertados con el Ayuntamiento de Castel ldefels, así como, nuevos se rvicios que se creen con la nueva adjudicación o modificación del servicio,

A efectos de ese pase o cambio en el servicio, salvo petición expresa de los posibles afectados, se respetará lo establecido en el artículo 40 del presente Convenio,

( b, En la reorganización del servicio, el/los trabajado r/es afectado/s firmarán documento I

de cambio de servicio y puesto de trabajo y, si corresponde, modificación de categoría, horario y demás condiciones de trabaja, El referido documento a f irmar se consensuará previamente con la representación de los trabajadores,

No obstante lo anterior, la empresa deberá respetar siempre las condiciones económicas, que en cómputo anual y global, tenga acreditadas cada t rabajador afectado al momento del cambio, abonando las diferencias que resulten como complemento ad personam siendo dicha cantidad o diferencia compensable y absorbible con incrementos futuros,

Art, 42, - Cláusula derogatoria, prelación de normas y derecho supletorio

El presente Convenio es la única regulación convencional aplicable en la Empresa y deroga a

cualquier otra que haya existido con anterioridad y en todo lo no previsto en el mismo, será de

aplicación el Convenio General del Sector de Limpieza Pública, Viaria, Riego, Recogida,

Tratamiento y Eliminación de Residuos y Conservación de Alcantarillado y demás disposiciones

Legales Vigentes,

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ANEXO 1: HORARIO

El horario de trabajo será, con carácter general, de lunes a domingos, de 7 a 14 horas, salvo

necesidad de modificarlo en cumplimiento de obligaciones contractuales con el Ayuntamiento

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23 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

Anexo IV:

Acuerdo de Jubilación parcial

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INSTITUT° NACIONAt 61:: IA SEG( IRION) SOCIAf INSTITUT NACIONAL t),E LE 1( SCCIA)

1 5 ABR. 2013 GAWk

BAR( '..ELONA

ACTA PLAN DE JUBILACION PARCIAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE LA EMPRESA

SERVEIS REUNITS S.A. CASTELLDEFELS

Reresentantes de la empresa:

Representantes de los trabaiadores:

En Castelldefels, siendo las 11 horas del dia 25 de Marzo 2013, se reCunen en los locales

de la empresa sito en la citada localidad, los asistentes al margen relacionados

reconociendose mutuamente en la representacion que cada una de las partes ostenta,

y a efectos de inscribir el Acuerdo Colectivo de la empresa referente al Plan de

Jubilacion Parcial, DECLARAN QUE:

El articulo 38 del Convenio Colectivo de la empresa Serve's Reunits S.A. del servicio de

limpieza viaria y recogida de residuos del municipio de Castelldefels, cOdigo de

convenio numero 0804941, publicado en el Diario Oficial de la Provincia de Barcelona,

establece la posibilidad de acceder a la jubllacion parcial.

Nf en prueba de conformidad de cuanto antecede, firm an el presenta acta, en el lugar y

fecha antes indicados.

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INSEAM NACICHAI ts,- ,rr

INSTITUT MCIONAL D is t

15 AIR 2013

Gm/A r BARCELONA

ACYERDO COLECTIVO — PLAN DE jUBILACIoN PARCIAL DEL CENTRO DE TRABAJO DE

LA EMPRESA SERVEIS REUNITS S.A. EN CASTELLDEFELS ENTRE LA REPRESENTACION

DE LOS TRABAJADORES V LA REPRESENTACION EMPRESARIAL

Representantes de la empresa:

Representantes de los trabaiadores:

En Castelledefels, siendo las 11 horas del dia 25 de Marzo 2013, se rednen en los

locales de la empresa sito en la citada localidad, los asistentes at margen relacionados

reconociendose mutuamente en la representacion que cada una de las partes ostenta

para, de conformidad con lo estiputado en el Titulo III del Real decreto Legislativo

1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Text° Refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores, alcanzar el siguiente ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA:

Al amparo de lo establecido en el articulo 8 y la DisposiciOn Final Quinta del Real

Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la

vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo,

por acuerdo entre empresa y trabajador, en los terminos que en cada caso puedan

pactarse, se podra acceder a la Jubilacion Parcial aplicando la regulacion normativa

vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre

actualizacion, adecuacion y modernizacion del sistema de Seguridad Social, con arreglo

a lo previsto en el siguiente PLAN DE JUBILACION PARCIAL:

1. Ambito territorial de aplicaciOn:

El presente Plan de Jubilacion Parcial sera de aplicaciOn en el centro de trabajo

del municipio de Castelldefels, de la empresa.

2. Ambito temporal:

El presente Plan de Jubilacion Parcial entrara en vigor una vez sea aprobado por

la Direccion del Institut° Nacional de la Seguridad Social, extendiendose su

vigencia hasta el 3 - diciembre 2018.

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3. Trabajadores incorporados al presente Plan de Jubilacion Parcial:

Los trabajadores incorporados al presente Plan de Jubilacion Parcial seran

exclusivamente los relacionados en el Anexo I al presente document°.

4. Codigo de, cuenta de cotizacion afectado por el presente acuerdo:

08043045285

5. Resumen requisitos de acceso a la Jubilacion parcial (regulacion normativa

vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sabre

actualizacion, adecuacion y modernizacion del sistema de Seguridad Social):

Edad minima: El trabajador ha de haber cumplido la edad de 61 Mos o de

60 Si se trata de los trabajadores mutualistas en 1 de enero de 1967.

AntigUedad minima: 6 alias de prestaciOn de servicios inmediatamente

anteriores a la fecha de jubilaciOn parcial.

Cotizacion efectiva: acreditacion de un periodo de cotizacion efectiva de 30

arms.

Porcentaje de reduccion de jornada: la reducciOn de la jornada de trabajo

del jubilado parcial ha de hallarse comprendida entre un minim° de un 25

por 100 y un maxim° del 75 por 100, y la empresa debera concertar

simultaneamente un contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada

de trabajo dejada vacante par el trabajador que se jubila parcialmente.

Dicho contrato de relevo se celebrara con un trabajador en situacion de

desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de

duracion determinada. No obstante, se admite una reducciOn del 85 por

100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a

jornada completa mediante un contrato de duracion indefinida y se

acrediten, en el momenta -del hecho causante, 6 arios de antigtiedad en la

empresa y 30 Mos de cotizaciOn a la seguridad Social. Salvo en este ultimo

supuesto, la duracion del contrato de relevo que se celebre como

consecuencia de una jubilacion parcial tendra que ser como minimo, igual al

tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilacion

ordinaria. Del mismo modo, salvo en el supuesto antes previsto (reduccion

del 85 por 100), el contrato de relevo podra celebrarse a jornada completa

o a tiempo parcial. En todo caso, la duracion de la jornada debera ser, como

minima, igual a la reduccion de jornada acordada por el trabajador

sustituido. La prestacion laboral, descanso y vacaciones, deberan realizarse

de modo ininterrumpido durante los dace meses de cada alio, salvo pacto

en contrario, y en I., rn.s y horarios, en los cuales este adscrito cada

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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman de seguido el presente acta

sin reserva alguna, en el Lugar y fecha antes indicados.

trabajador, asi como los periodos de cada año en los que en su caso puedan

acumularse las horas de trabajo a realizar anualmente y que de la misma

manera establezca la empresa para cada caso que se concretaran en el

contrato de trabajo. No obstante, la prestacion laboral, estara condicionada

a la fecha de solicitud, estableciendo la empresa la fecha de la prestacion

en cualquier caso. El salario a abonar en contraprestacion por el trabajo

sera el correspondiente a la jornada efectivamente realizada y se abonara a

la finalizacian de cada uno de los meses ene que se trabaja, liquidandose en

el Ciltimo period° mensual de trabajo, las partes proporcionales de las

retribuciones de devengos superiores at mes. En todo caso, se estara at

principio de proporcionalidad en relacion a la jornada efectiva de trabajo

contratada.

En curnplimiento de lo establecido en el articulo 4.1 del real Decreto 1716/2012, de 28

de diciembre de desarrollo de las disposiciones establecidas en materia de

prestaciones, pot la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualizacion, adecuacion y

modernizacion del sistema de Seguridad Social, en la redaccion dada por la Disposicion

Final Quinta del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer

la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el

envejecimiento activo, se acuerda proceder a comunicar y poner a disposicion de la

Direccion Provincial del Institute de la Seguridad Social antes del proximo dia 15 de

abril de 2013 el presente ACUERDO COLECTIVO DE EMPRESA — PLAN DE JUBILACION

PARCIAL- junto at Anexo que acomparia al mismo.

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AN EXO I

DNI NAFSS NOMBRE APELLIDOS FUNCION FIROFESIONAL FECHA

NACIMIENTO FECHA

ANTIGOEDAD

')9981T , . 1 I' _ - - .' Peon Limpieza Viaria 10/09/1957 16/05/2012

)54528 j , i Contilic2-411iarli 04/04/1951 02/10/2007

72567G Peon Lincipieza Viaria 03/03/1953 30/05/1990

>81561- , Conductor 1§ Residuos 12/07/1955 11/08/2001

3729A , Conductor 1-4 Residuos 26/10/1956 15/04/1980

53780G , , Peon Limpieza Viaria 02/05/1954 21/12/1988

3:98E Conductor 12 Viaria 04/09/1951 17/07/1992

i6976H _ — Especialista Residuos 22/03/1954 24/05/2010

r

76147—'77-

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24 21/09/2016 Informe Especial situación laboral SERSA.

Anexo V:

Certificado del Sistema de Gestión OHSAS 18001:2007, válido por el periodo 12/07/2016 a

12/07/2019

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Lloc i data:Barcelona, 11 Juliol 2016

Oficina d'emissió:DNV GL – Business AssuranceEdificio Inbisa Mas Blau, C/ Garrotxa 6-8, 3º 1ª, El Prat de Llobregat, 08820, Barcelona, Espanya

Ana del Rio SalgadoRepresentant de la direcció

L'incompliment de les condicions establertes al contracte poden donar lloc a la cancel·laciу del certificatENTITAT ACREDITADA: DNV GL BUSINESS ASSURANCE ESPAÑA, SLU, C/ Garrotxa, 6-8, Pl. 3 Of. 1, 08820, El Prat de Llobregat, Barcelona, Spain.TEL:+34 93 479 26 00. www.dnvgl.es/assurance

CERTIFICAT DEL SISTEMA DE GESTIÓNúmero de certificat:203738-2016-AHSO-IBE-ENAC

Data inicial:12 Juliol 2013

Vàlid des de / fins:12 Juliol 2016 - 12 Juliol 2019

Es certifica que el sistema de gestió de

SERVEIS REUNITS, S.A.C/ Galileo, 10, 08860, Castelldefels, Barcelona, Espanya

es conforme al Sistema de Gestió de Salut y Seguretat LaboralOHSAS 18001:2007

Aquest certificat es vàlid per al següent camp d'aplicacióNETEJA VIARIA.RECOLLIDA DE RESIDUS URBANS.SERVEI DE MANTENIMENT I SENYALITZACIÓ A LA VIA PÚBLICA.