Informe Escrito Señora Flor
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Transcript of Informe Escrito Señora Flor
UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
CONSULTORIO JURÍDICOSan José N° 962 – Chiclayo
EXP. N°: 354 – 2014 ESP. LEGAL: PRADO CABREJOS GLORIA MARINA MATERIA: AUMENTO DE ALIMENTOSSUMILLA: PRESENTO INFORME ESCRITO
SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA
TRANSITORIO DEL MÓDULO BÁSICO DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ DE
CHICLAYO
FLOR DE MARÍA SUYÓN LLANOS, señalando domicilio electrónico en la Casilla Electrónica N° 41698; en los seguidos contra Jainor Jorge Luis Valverde de la Cruz; sobre AUMENTO DE ALIMENTOS, a usted digo:
Por convenir a mi derecho, y siendo el estado del
proceso el de emitir Sentencia de Vista, recurro a su Despacho con la finalidad
de presentar INFORME ESCRITO, respecto a los argumentos y a las razones
que deberán tomarse en cuenta, a efecto de CONFIRMAR la resolución venida
en grado, y consecuentemente se proceda a no reducir el monto de la pensión
alimenticia establecida, informe que sustento en los siguientes términos:
PRIMERO: La Sentencia dictada por la Juez de primera instancia ha sido
producto de un razonamiento congruente e imparcial de todo lo actuado,
habiendo valorado adecuadamente los medios de prueba ofrecidos por las
partes, estableciendo una pensión alimenticia que se ajusta a las reales
posibilidades económicas del demandado, congruente con los parámetros y
reglas establecidos en el Código Civil.
SEGUNDO: En efecto Señora Juez, el demandado en su escrito de demanda
ha alegado una serie de hechos y de situaciones totalmente ajenas a la verdad,
y cuyo único propósito ha sido inducir a error a la Juez de primera instancia,
como en efecto ha ocurrido, toda vez que, tal y conforme se aprecia de dicho
escrito, el apelante indica ganar S/.750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA CON
00/100 NUEVOS SOLES), hechos que resultaron ser falsos, ya que se
comprobó que la remuneración real era de S/. 1000.00 (MIL CON 00/100
NUEVOS SOLES), y evidencia la mala fe del accionante al alegar hechos que
no se ajustan a la verdad.
TERCERO: Se comprobó que el demandado había renunciado dolosamente a
su trabajo como Agente de Seguridad, a pesar de haber estado bien
remunerado, con la excusa de que no se realizaban los pagos de su seguro; sin
embargo, al haber sido realizada la RENUNCIA VOLUNTARIA en medio de un
PROCESO JUDICIAL DE AUMENTO DE ALIMENTOS, ostenta que lo hizo con
el único propósito de alegar que no existía un incremento en sus ingresos
económicos y por lo tanto inducir al error a la juzgadora.
CUARTO: El apelante, en su recurso presenta como medios de prueba un
contrato de trabajo y boletas de pago como Agente de Seguridad de la Empresa
Leoncito S.R.L. que tiene como remuneración básica S/.750.00 (SETECIENTOS
CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), sin embargo, señora Juez de
segunda instancia, deberá tener en cuenta que el apelante posee ARMA DE
FUEGO PROPIA y licencia para portar la misma, es por este motivo que el
señor recibe la suma de S/. 350 (TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100
NUEVOS SOLES), percibiendo en conjunto la suma de S/. 1100 (MIL CIEN
CON 00/100 NUEVOS SOLES), esto sin contar las remuneraciones por horas
extras ni gratificaciones, pues el señor se dedica a brindar protección como
Agente de Seguridad, pero a la sede principal de la Empresa Leoncito S.R.L.,
esto es a la FÁBRICA, la que provee de los artículos que comercializa dicha
empresa a todas sus sedes en distintos lugares de la región, por lo que resulta
increíble que el demandado pretenda indicar que tiene una remuneración
mínima y no consigna lo que recibe por el arma de fuego que posee, atentando
de esta manera con el Principio de Moralidad Procesal, consagrado en nuestro
ordenamiento Procesal Civil en el numeral IV de su Título Preliminar, el cual
impone como obligación a las partes, sus representantes, sus abogados y en
general a todos los que participan en el proceso, para que adecuen su conducta
a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe.
QUINTO: El incremento en el costo de vida de mis menores hijas es cada vez
mayor, pues están prontas a finalizar sus estudios secundarios y desean
continuar sus estudios superiores y postular a la Universidad, lo que supone un
gasto significativo en pasajes, academias pre-universitarias, material escolar y
otros necesarios para tal fin. El apelante vive en casa de sus padres y no gasta
en alquiler, lo que supone un ahorro significativo, además de no tener otros
deberes familiares y que el monto de la pensión de alimentos apelada no pone
en peligro su subsistencia, por lo que la pensión de aumento de alimentos
asignada por la A quo deberá ser CONFIRMADA en todos sus extremos con el
fin de asegurar el cubrimiento de esas necesidades a fin de que mis nuestras
menores hijas alcancen una personalidad definida y útil, capaz de convertirlas
en personas de provecho para el futuro.
POR LO EXPUESTO:
A usted Señora Juez solicito proveer el presente
escrito conforma a su naturaleza y proveerlo conforme a Ley por estar
acorde con la Justicia.
Chiclayo, 04 de abril del 2016