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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA ESPECIAL A LA CONTRATACION DE AMPLIACION DE COBERTURA EDUCATIVA, QUEJAS Y DENUNCIAS VIGENCIA 2012 CONTROL DE REVISIÓN FECHA DE APLICACIÓN VERSIÓN No. DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO ELABORÓ APROBÓ 01/09/2008 3 ADOPCION ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 06/08 EQUIPO AUDITOR CONTRALORA APROBADO POR: _______________________________ CONTRALORA DISTRITAL REVISADO POR: __________________________ JEFE DEL AREA

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INFORME DEFINITIVO DE AUDITORIA ESPECIAL A LA CONTRATACION DE

AMPLIACION DE COBERTURA EDUCATIVA, QUEJAS Y DENUNCIAS VIGENCIA 2012

CONTROL DE REVISIÓN

FECHA DE APLICACIÓN VERSIÓN No. DESCRIPCIÓN

DEL CAMBIO ELABORÓ APROBÓ

01/09/2008 3

ADOPCION ACTO LEGISLATIVO 02 DE JULIO 06/08

EQUIPO AUDITOR CONTRALORA

APROBADO POR: _______________________________ CONTRALORA DISTRITAL

REVISADO POR: __________________________ JEFE DEL AREA

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VIGENCIA 2012

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INFORME DEFINITIVO AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

Modalidad Especial

CDB 20-19.11

DICIEMBRE 2012

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CONTRALORIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA

ROSA BELISA GONGORA GARCIA Contralora Distrital

ANA DOLORES MORENO MARTINEZ Jefe Oficina de Control Fiscal

AUDITORES XIOMARA MICOLTA ANGULO

MONICA ESTUPIÑAN PAREDES SUSAN MILEIDY MONTAÑO CONRADO

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TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 5 1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO………………… 6 2. CARTA DE CONCLUSIONES………………………..….…………………. 12 3 RESULTADO DE LA AUDITORIA………………..……………………….. 14 3.1 GESTION CONTRACTUAL Y LEGALIDAD……………………………… 14 3.2 QUEJAS Y DENUNCIAS…………………………………………………… 21 4. ANEXOS……………………………………………..……….………………. 26 4.1 Anexo 1 Matriz Consolidada de Hallazgos…..………………………… 26 4.2 Anexo 2 Matriz de Relación de Hallazgos..……………………………... 27

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INTRODUCCION

Una estrategia del Estado Colombiano para garantizar el Derecho a la Educación, consagrado en la Constitución Nacional, fue la denominada contratación Educativa, que consiste en pagar o contratar con Recursos Públicos la Educación de estudiantes de escasos Recursos Económicos en Instituciones Educativas Privadas, previa verificación, como lo indica la Ley 715 de 2001, de que no existan cupos en Instituciones Educativas Públicas, bien sea por que todos los cupos estuvieran asignados o porque debido a problemas como Déficit de personal docente, insuficiencia o deficiencia en mobiliario escolar e infraestructura educativa no se pudieran utilizar las aulas escolares disponibles en el sector Educativo Oficial.

Para la contratación del Servicio Público Educativo, por parte de las Entidades Territoriales certificadas como es el caso del Distrito de Buenaventura, se debe dar estricta aplicación a lo Reglamentado en el Decreto 2355 de 2009.

Por lo tanto la Secretaria de Educación constituirá un único Banco de Oferentes el cual estará constituido por una lista de elegibles, conformada por los establecimientos Educativos Privados y los prestadores de Servicios Educativos que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos durante el proceso de conformación del mencionado Banco y que hayan obtenido el puntaje mínimo o más, establecido en la respectiva invitación pública. En consecuencia las Secretarias de Educación de las Entidades Territoriales certificadas solo podrán suscribir Contratos De Prestación de Servicio Educativo con aquellos establecimientos que hagan parte del listado de elegibles que conforma el Banco de Oferentes de su respectiva entidad territorial. La actualización del Banco de Oferentes se realizará cuando la Secretaria de Educación Territorial lo considere necesario, proceso que se podrá efectuar transcurrido un año de su conformación o de su última actualización.

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1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO

La Alcaldía Distrital de Buenaventura para el período auditado tuvo como presupuesto inicial para el Sector Educativo (SGP) $141. 171.498.615, y para la vigencia 2011 fue por $ 110.490.982.705 para una apropiación definitiva de $141.810.779.165 de los cuales se recaudo el 99.99% de la Apropiación inicial. Recursos que son girados a la Cuenta Corriente de Bancolombia N° 842-08172468, información que no se pudo comparar dado que la Administración no brindo la información completa y suficiente sobre los asignación y distribución de los recursos de SGP- Educación.

Para garantizar que el proceso de contratación se realizara de manera eficiente y oportuna, la Secretaría de Educación elaboró un Estudio anual de insuficiencia, el cual tiene como objeto identificar la población objetivo de atención vs. Matrícula, proyección de cupos, análisis por comuna, análisis por Institución, sede, jornada y grado; y cálculo del Déficit de la oferta educativa. Evaluando el estudio de insuficiencia presentado por la Secretaría de Educación Distrital se verificó que éste se basa en datos estadísticos de los cuales no se evidencia soporte alguno, afirma que existe una demanda educativa en edad escolar de 0-13 grados de 93.319 estudiantes, de los cuales 47.312 pertenecen a Instituciones del sector oficial y 46.007 corresponden a la contratación realizada durante el año lectivo 2011 con insti tuciones Educativas no Oficiales. Se observó además, que este estudio es contradictorio en sí mismo puesto que no evidencia las falencias y/o inconsistencias del servicio educativo oficial, como tampoco aclara los problemas de infraestructura de dichas Instituciones.

Con base en el resultado del estudio de insuficiencia, la lista de elegibles que conforman el Banco de Oferentes y los informes de interventoría, se debe determinar en qué comunas, Instituciones, niveles y grados se continuaría con la contratación y producir los correspondientes listados de estudiantes para ser remitidos formalmente a cada Establecimiento Educativo Privado, de acuerdo a la información suministrada en el proceso auditor por algunas de las Instituciones Educativas del Sector Publico existen más 5.200 cupos disponibles razón por la cual, no le asiste a la Administración una evidencia clara y sostenible de la insuficiencia escolar de dichas Instituciones. Así como el reporte de información en el SIMAT cuyo ultimo cargue se realizo en Noviembre de 2011 sin ninguna novedad, hecho determinante para que el Ministerio pueda monitorear los niveles de deserción, retiro de alumnos y demás

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novedades que se presenten en el proceso de matricula estudiantil tanto de Instituciones Educativas Oficiales y las no Oficiales.

De otro lado durante la vigencia 2012 el Distrito de Buenaventura, actualizo el Banco de Oferentes mediante Resolución 082 de 2012 quedando en la lista de elegibles 154 Instituciones Educativas de las cuales 97 suscribieron contrato con la Alcaldía Distrital a través de la Secretaria de Educación por un monto total de $35.065.600.000 para el cubrimiento del programa de Ampliación de Cobertura Educativa. En total se están beneficiando 43.832 niños de las Instituciones Educativas no oficiales, que pertenecen al grupo de población clasificada como estratos socioeconómicos 1 y 2 y niveles 1,2, y 3 del Sisben.

El equipo auditor tomo una muestra de 16 contratos basada en los establecimientos educativos No Oficiales con mayor asignación de cupos que equivalen al 33.55% de los recursos invertidos, es decir $11.763.200.000 que corresponden a 14.704 Alumnos beneficiados de Instituciones Educativas del Sector no Oficial según como se demuestra en el siguiente cuadro:

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Cuadro No. 1 Muestra de Contratos

No. No. Contrato SedeCupos

Contratados Valor Contrato

1 120667 Liceo Mayor del Pacifico 1,500 1,200,000,000

2 120591Asociacion de Escuelas Populares y Comunitarias

de Buenaventura 1,481 1,184,800,000

3 120642Fundacion Etnoeducativo Escuela El Paraiso de

los Angeles 1,400 1,120,000,000

4 120594 Centro Docente Ana Victoria 1,311 1,048,800,000

5 120678 Institucion de Educación Jose Celestino Mutis 1,150 920,000,000

6 120612 Centro Educativo Santa Elena 1,150 920,000,000

7 120616 Colegio Comercial Gabriela Mixtral 1,100 880,000,000

8 120630 Escuela San Agustin Raices de Amor 1,012 809,600,000

9 120641 Fundacion Educativa Social el Rebaño de Jesus 850 680,000,000

10 120600 Centro Docente Rafael Pombo 800 640,000,000

11 120604 Centro Educativo Champagnath LTDA 740 592,000,000

12 120666 Liceo de las Americas 600 480,000,000

13 120648 Fundacion para el Avance Social 500 400,000,000

14 120624 Corporacion Social Cosntruyendo Camino 500 400,000,000

15 120623 Coorporacion Perla ONG 440 352,000,000

16 120607 Centro Educativo Diego Luis Cordoba 170 136,000,000

TOTAL 14,704 11,763,200,000

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CUADRO No. 2

No. Institucion No Oficial No de Cuotas

Valor Total

1 Liceo Mayor del Pacifico 3 673,067,535 2 Asociacion de Escuelas Populares y Comunitarias de Buenaventura 3 688,371,488 3 Fundacion Etno educativo Escuela El Paraiso de los Angeles 3 654,987,488 4 Centro Docente Ana Victoria 2 375,470,400 5 Instituto de Educación Jose Celestino Mutis 3 494,764,575 6 Centro Educativo Santa Elena 3 495,341,215 7 Colegio Comercial Gabriela Mixtral 3 478,188,735 8 Escuela San Agustin Raices de Amor 2 290,808,320 9 Fundacion Educativa Social el Reabaño de Jesus 3 396,261,488

10 Centro Docente Rafael Pombo 3 348,118,975 11 Centro Educativo Champagnath Ltda 3 325,945,775 12 Liceo de la Americas 3 264,601,935 13 Fundacion para el Avance Social 2 156,000,000 14 Corporacion Cosntruyendo Caminos 2 156,000,000 15 Coorporacion Perla ONG 2 137,280,000 16 Centro Educativo Diego Luis Cordoba 3 74,418,495

PAGOS EFECTUADOS HASTA NOVIEMBRE DE 2012

A Noviembre de 2012 la Alcaldía Distrital de Buenaventura ha efectuado el pago de 2 y 3 cuotas respetivamente a las Instituciones Educativas no Oficiales que ejecutan el Programa de Ampliación de Cobertura Educativa, dichos pagos se han efectuado en los meses de Mayo, Julio, Agosto y Octubre respetivamente, los valores presentados en el cuadro anterior son el valor neto pagado por cada cuota (después de descuentos). De acuerdo a la cláusula sexta del contrato - La forma de pago de estos contratos es: La primer cuota corresponde al 20% que se efectuaría en el momento del perfeccionamiento y firma del contrato, y el 80% restante se cancelara en cuatro cuotas bimestrales equivalente a el 20% previa presentación de informes por parte del contratista y la firma y/o funcionario designado. La Secretaria de Educación y la Administración Financiera, no entregaron al equipo auditor el valor correspondiente a las transferencias, para el pago del programa de ampliación de cobertura, por esta razón no se pudo verificar esta información con los pagos realizados.

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VigenciaNo. de

ContratosTotal Cupos Contratados

Valor Total Contratacion

2011 55 50,666 37,999,500,000 2012 97 43,832 35,065,600,000

COMPARATIVO CONTRATOS AMPLIACION DE COBERTURA EDUCATIVA 2011 - 2012

2011 2012

37,999,500,000

35,065,600,000

Valor Total Contratacion

CUADRO No. 3

Con relación a la Vigencia Fiscal 2011 los contratos de Ampliación de Cobertura Educativa aumentaron, pasando de 55 a 97 contratos en 2011; en 2012, sin embargo el número de cupos asignados fue menor pasando de 50.666 a 43.832 cupos escolares, para un valor total en contratación de $35.065.600.000 en la vigencia 2012 que equivale al 7.94% menos que en 2011. Dando aplicabilidad al Decreto 2355 de 2009 en su Artículo 5 el valor total de cada contrato será el resultado de multiplicar el valor establecido por estudiantes por el número de estudiantes atendido, por tanto, en el 2011 el valor pagado por estudiante fue de $75.000 tal como se estipula en los contratos en el 2011, mientras que para el 2012 sería de $100.000 aunque no fue estipulado en el contrato, ni fue posible que la Secretaria de Educación nos informara sobre dicho valor. Y de acuerdo a lo estipulado el Documento Conpes Social N° 146 expedido el 30 de Enero de 2012 para determina la siguiente distribución:

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CUADRO No. 4

NIVEL URBANO RURALPreescolar 68,000$ 84,000$ Basica (Primaria y Secundaria) 60,000$ 74,000$ Media 90,000$ 112,000$ Media Tecnica 110,000$ 136,000$

Durante el proceso auditor se evidenciaron las siguientes falencias relacionadas con el programa de Ampliación de Cobertura en el Distrito de Buenaventura:

• Existencia de contratos con instituciones que no tienen capacidad de gestión y que dependen para su sostenimiento de los recursos provenientes del Programa.

• Muchos de los colegios no cuentan con ingresos adicionales para su sostenibilidad, lo que evidencia que fueron creados al iniciar el programa. Su matrícula es 100% de ampliación de cobertura.

• Inconsistencia en el estudio de insuficiencia de las Instituciones Educativas Oficiales presentado por la Alcaldía Distrital de acuerdo al Artículo 27 de la Ley 715 de 2001.

• Contratos con Instituciones Educativas del sector privado que no se encuentran en la lista de elegibles.

• Instituciones con un puntaje satisfactorio en la lista de elegibles definitiva (Resolución 082 de 2012) subcontratados y otros con un puntaje menos satisfactorio contrataron directamente con la Administración Distrital.

• Existencia de contratos con Instituciones no oficiales que no poseen la infraestructura adecuada para prestar el servicio educativo.

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2. CARTA DE CONCLUSIONES

Buenaventura, Doctor BARTOLO VALENCIA RAMOS Alcalde Distrital Buenaventura – Valle del Cauca Cordial saludo, La Contraloría Distrital de Buenaventura, con fundamento en las facultades otorgadas en el articulo 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, de la Ley 42 de 1993, en desarrollo del Plan General de Auditorias – PGA Vigencia 2012, realizó Auditoría Gubernamental con enfoque integral Modalidad Especial a la Contratación de Ampliación de Cobertura Educativa, Quejas y Denuncias vigencia 2012, a través de la evaluación de los Principios de Economía, Eficiencia, Eficacia y Equidad, encaminados a evaluar la Gestión y Resultados en el manejo de los Recursos del Sistema General de Participaciones y el área Misional de la vigencia 2012. Verificando el cumplimiento de las normas y demás disposiciones vigentes aplicables en el proceso contractual del programa de Ampliación de Cobertura Educativa.

Es responsabilidad de la Secretaria de Educación el contenido de la información suministrada. La responsabilidad de la Contraloría Distrital de Buenaventura consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado.

La evaluación se llevó a cabo de acuerdo a las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas -NAGC compatibles con las Normas Internacionales de Auditoría – NIAS y con políticas y procedimientos de Auditoría Gubernamental AUDITE 3.0, emitidos por La Contraloría General de la Republica y adoptados por la Contraloría Distrital de Buenaventura. De tal manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresados en este informe.

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La Auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, obtención de las Evidencias, y Análisis de Documentos y Evidencias fotográfica que soportan la Gestión de la Entidad, verificación del cumplimiento de las disposiciones legales, los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Contraloría Distrital de Buenaventura. Se presentaron limitaciones en el alcance de la auditoria dada la inoportunidad en la entrega de la información por parte de la Secretaria de Educación Distrital, hecho que género la solicitud de apertura de un Proceso Administrativo Sancionatorio.

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3. RESULTADO DE LA AUDITORIA

3.1 GESTION CONTRACTUAL Y LEGALIDAD El Distrito de Buenaventura no ha cumplido cabalmente con los Principios de la Gestión Fiscal como lo son la Economía, Eficacia y Eficiencia por lo tanto el concepto sobre la Gestión Contractual en el Proceso Ampliación de Cobertura Educativa es deficiente como consecuencia de los siguientes hechos: En la muestra analizada se halló que no existe claridad frente al valor que la Alcaldía Distrital paga por estudiante, puesto que no se evidencia en los contratos, y de acuerdo a entrevistas realizadas a los Rectores o Representante Legal de los siguientes Establecimientos Educativos: Escuela San Agustín Raíces de Amor, Centro Docente Rafael Pombo, Asociación de Escuelas Populares Comunitarias, Liceo las Américas, Centro Educativo Santa Elena, Instituto de Educación Integral José Celestino Mutis, manifiestan que el valor recibido por alumno es de $80.000, lo que causó desconcierto para el grupo auditor, ya que al realizar la operación matemática tal y como lo expresa el Artículo 5 del decreto 2355 de 2009 arroja un resultado de $100.000 por alumno mensual. De la muestra tomada (16 contratos) que corresponden al 33.55% de los recursos invertidos, se presentó subcontratación con las denominadas subsedes por un valor de $5.935.440.000 que equivale al 87.4% del total contratado para la muestra, tal y como lo muestra el cuadro N°. 4.

Esta subcontratación realizada por las Instituciones Educativas no Oficiales pone en riesgo la calidad y eficiencia del Servicio Educativo ya que los valores pactado con las subsedes es inferior al valor convenido entre la Administración Distrital y las Sedes pilotos, por lo tanto resulta insuficiente para la atención de los beneficiarios.

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1 Liceo Mayor del Pacifico 1,500 1,200,000,000 50,000 600,000,000 600,000,000 2 Asociacion de Escuelas Populares y Comunitarias de Buenaventura 1,481 1,184,800,000 50,000 592,400,000 592,400,000 3 Escuela Etnoeducativa Escuela Paraiso de los Angeles 1,400 1,120,000,000 50,000 560,000,000 560,000,000 4 Centro Docente Ana Victoria 1,311 1,048,800,000 60,000 629,280,000 419,520,000 5 Instituto de Educación Integral Jose Celestino Mutis 1,150 920,000,000 70,000 644,000,000 276,000,000 6 Centro Educativo Santa Elena 1,150 920,000,000 50,000 460,000,000 460,000,000 7 Colegio Gabriela Mistral 1,100 880,000,000 50,000 440,000,000 440,000,000 8 Escuela San Agustin Raices de Amor 1,012 809,600,000 60,000 485,760,000 323,840,000 9 Fundacion Educativa y Social El Rebaño de Jesus 850 680,000,000 - - -

10 Centro Educativo Rafael Pombo 800 640,000,000 50,000 320,000,000 320,000,000 11 Centro Educativa Champagnath Ltda 740 592,000,000 50,000 296,000,000 296,000,000 12 Liceo de las Americas 600 480,000,000 50,000 240,000,000 240,000,000 13 Corporacion Social Construyendo Caminos 500 400,000,000 73,000 292,000,000 108,000,000 14 Fundacion Para el Avance Social 500 400,000,000 50,000 200,000,000 200,000,000 15 Corporacion Perla ONG 440 352,000,000 50,000 176,000,000 176,000,000 16 Centro Educativo Diego Luis Cordoba 170 136,000,000 - - -

Total 14,704 11,763,200,000 5,935,440,000 5,011,760,000

COMPARATIVO DEL PAGO POR ALUMNO CONTRATO DE AMPLIACION DE COBERTURA EDUCATIVA BUENAVENTURA 2012

No. Cupos Asignados

Pago por alumno a las

subsedes

Valor Total a Pagar a los Convenios

Valor del Contrato

Diferencia Institucion Sector PrivadoNo.

Cuadro No.5

De la muestra analizada se realizo una contratación por valor de $11.763 millones, de este total se subcontrato la suma de $5.935 millones presentando una diferencia de $5.011 millones de los cuales no se tiene información en qué serán invertidos.

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INFORME DEFINITIVO AUDITORIA ESPECIAL A LA CONTRATACION DE

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HALLAZGO No. 1

• La Alcaldía Distrital de Buenaventura durante la vigencia de 2012, realizó una celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales con las siguientes Instituciones Educativa No oficiales: Corporación Perla ONG, Fundación Afroamericana para la Educación, Cultura y Desarrollo- FUNDAFRO, Fundación Gimnasio Cooperativo del Pacifico, ya que en la lista definitiva del Banco de oferentes expedida mediante Resolución 082 el 21 de Febrero de 2012 no se encuentran registradas ningunas de las anteriores, hecho que se presenta por la falta de control y organización en el proceso de contratación.

Lo anterior constituye un presunto hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria y Penal por la no aplicación de lo establecido en el Decreto 2355 de 2009 Art. 14 y 15, el Articulo 410 del Código Penal Colombiano y la Ley 734 de 2002 Art. 35 núm. 1.

HALLAZGO No. 2

Como resultado de las inspecciones realizadas se evidencio que la planta física de las Instituciones; Centro Educativo Santa Elena y el Centro Docente Rafael Pombo no cumplen con las condiciones mínimas de orden pedagógico para el funcionamiento de un plantel Educativo y por consiguiente para la prestación de un adecuado servicio, observándose que estas plantas físicas carecen de condiciones de espacio, i luminación, ventilación, zona de recreación o esparcimiento además de no contar con materiales y ayudas didácticas mínimas que garanticen una calidad en el Servicio Educativo prestado, lo que evidencia falta de planeación y objetividad en el proceso de calificación y selección de los establecimientos que participan en el proceso de contratación en el proceso de ampliación de cobertura educativa. Configurándose un presunto hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por violación, Articulo 35-1 Ley 734 de 2002 y La Ley 115 de 1994 Art. 138 en concordancia con el Decreto 1860 de 1.994 Art. 46.

HALLAZGO No. 3

Revisado el contenido de los contratos de Prestación de Servicios Educativos suscrito entre la Alcaldía Distrital y algunos Establecimiento Educativos no

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Oficiales se logro evidenciar las siguientes irregularidades

• Conforme a lo establecido en el Art. 5 del Decreto 2355 de 2009, el Distrito paga un valor unitario de $100.000 por alumno atendido, pero de acuerdo a algunas entrevistas realizadas a Rectores de los Establecimientos Educativos: Escuela San Agustín Raíces de Amor, Centro Docente Rafael Pombo, Asociación de Escuelas Populares Comunitarias, Liceo las Américas, Centro Educativo Santa Elena, Instituto de Educación Integral José Celestino Mutis, el valor pagado por la Alcaldía es de $80.000 por alumno. Por lo anterior se solicito información acerca del tema al Secretario de Educación Distrital pero no dio respuesta alguna por lo tanto se iniciara proceso sancionatorio.

• De otro lado los Contratos de Ampliación de Cobertura Educativa Suscritos por el Distrito establecen como una obligación del contratista “asumir con los valores del precio del contrato, los costos de los elementos que hacen parte de la canasta Educativa ofrecida”. Obligación que se incumple con la subcontratación evidenciada en los 16 contratos evaluados dado a que el costo total por alumno entre el Distrito y el contratista es de $100.000 y el de las subsedes subcontratadas es de $50.000, $60.000, $70.000 y $73.000. Hecho que se presenta por la falta de vigilancia y supervisión en la adecuada inversión de los recursos asignados a cada contratista, lo que conlleva a la prestación de un Servicio Educativo limitado. (ver cuadro N°2)

Lo Anterior se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 2355 de 2009 Articulo.

HALLAZGO No. 4 El equipo auditor realizo consulta en la pagina web del SECOP de la Publicación de los contratos 120591, 120594, 120600, 120604, 120612, 120607, 120616, 120623, 120624, 120630, 120641, 120642, 120648, 120678, 120666, y 120667 celebrado en la vigencia de 2012, evidenciando que no fueron publicados en las fechas establecidas y que no se dio cumplimiento a la cláusula Decimo segunda del contrato que determina la publicación del contrato como requisito para su ejecución. Por lo tanto se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 734 de 2012 en su Artículo 2.2.5.

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HALLAZGO N° 5 En el proceso auditor se pudo evidenciar que en los expedientes contractuales evaluados no se encuentran archivada toda la información relacionada con el proceso de Ampliación de Cobertura Educativa, debido a que se encuentra desordenada, no guarda un orden cronológico, existe faltante de documentos y no se evidencia una unidad documental. Lo anterior se presenta por falta de control e inaplicación de las normas documentales, presentándose un presunto Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación de la Ley 594 de 2000 artículos 3 y 4. HALLAZGO N° 6 En los expedientes contractuales evaluados se pudo observar que la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia de la Secretaria Distrital de Buenaventura no sigue los parámetros establecidos en el Decreto 3433 de 2008 puesto que no suministra la totalidad de la información señalada en la citada norma, como tampoco determina si la licencia es definitiva, condicional o provisional esta situación se presenta por falta de gestión administrativa en la actualización procesos y procedimientos conforme a las modificaciones de las normas sobre el caso. Así mismo el parágrafo primero del artículo 2 de la citada norma establece que el solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva. Pero en el proceso de auditoria se evidencio que en los documentos de la Fundación Educativa y Social el Rebaño se hallo la Resolución N° 1226 de 2010 que modifica la Resolución 0746 de 2007 la cual era una resolución provisional, por lo tanto esta institución no cuenta con la experiencia mínima relacionada que exige la invitación publica para la conformación del Banco de Oferente por lo tanto no se podía contratar con esta institución. La circunstancias descritas anteriormente constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 3433 de 2008 articulo 2.

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HALLAZGO N° 7 Se evidenció en el 95% de la muestra de los expedientes contractuales que la documentación legal requerida no fue aportada a la Secretaria de Educación en la etapa previa al contrato, hecho que fue subsanado por la entidad días después de la firma del mismo, por lo tanto tienen fecha posterior. Situación que se presenta por la falta de control, vigilancia y aplicación normativa de la Administración Distrital. Lo anterior constituye un presunto Hallazgo Administrativo HALLAZGO N° 8 Ley 734 de 2002 articulo 35 N° 8 Prohíbe: Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento , Así mismo la Resolución N° 0099 de Julio de 2012 expedida por la Contraloría Distrital de Buenaventura en concordancia con la Ley 42 de 1993 en su articulo 100 y en especial el 101 establece: “Los contralores impondrán multas a los servidores públicos y particulares que manejen fondos o bienes del Estado, hasta por el valor de cinco (5) salarios devengados por el sancionado a quienes no comparezcan a las citaciones que en forma escrita les hagan las contralorías; no rindan las cuentas e informes exigidos o no lo hagan en la forma y oportunidad establecidos por ellas; incurrirán reiteradamente en errores u omitan la presentación de cuentas e informes; se les determinen glosas de forma en la revisión de sus cuentas; de cualquier manera entorpezcan o impidan el cabal, cumplimiento de las funciones asignadas a las contralorías o no les suministren oportunamente las informaciones solicitadas; teniendo bajo su responsabilidad asegurar fondos, valores o bienes no lo hicieren oportunamente o en la cuantía requerida; no adelanten las acciones tendientes a subsanar las deficiencias señaladas por las contralorías; no cumplan con las obligaciones y cuando a criterio de los contralores exista mérito suficiente para ello. Con fundamento en lo anterior y conforme a que: La Secretaria de Educación no suministro la siguiente información:

• Bajo que parámetros fue modificado el calendario académico del año lectivo de 2012 y adjuntar los respectivos soportes.

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• Cuanto es el valor pagado por alumno en el programa de Ampliación de cobertura Educativa.

Así como en su momento los Funcionarios de la Dirección Financiera no entregaron la información completa y cuando lo hicieron los hicieron de forma ambigua

• Giros efectuado durante la vigencia 2011 y 2012 por el ministerio de Educación por concepto de Ampliación de Cobertura.

Por lo anterior se presume un Hallazgo Administrativo con incidencia Sancionatoria por el incumplimiento a las normas citadas.

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3.2 EVALUACION QUEJAS Y DENUNCIAS CIUDADANAS

Durante el proceso auditor, se realizó seguimiento a los derechos de petición e inquietudes relacionadas con Ampliación de Cobertura Educativa 2012.

• INSTITUTO COOPERATIVO SOFONÍAS YACUP. Algunos padres de familia del Instituto Cooperativo Sofonías Yacup, enviaron Derecho de Petición a la Secretaria de Educación en el que hacen referencia sobre los cupos asignados al Instituto, el cual venia vinculado como Contratista y beneficiaba a 411 estudiantes aproximadamente entre bachi llerato y primaria, y para esta vigencia le fueron otorgados 295 cupos, recibiendo el pago de menos de cincuenta mil pesos por cada alumno, la mayoría de los niños viven en la comuna 12 y pertenecen al régimen subsidiado de salud SISBEN y extracto 1. Los padres agregan que como consecuencia de la mala distribución de los cupos, el Colegio se ha visto obligado a cobrar la suma de $20.000 mensuales por cada alumno. La Secretaria de Educación responde el derecho de petición de una forma parcial y ambigua, ya que solo hacen referencia al cobro de los $20.000, donde agregan que este cobro está prohibido a los estudiantes que se encuentran vinculados al programa de Ampliación de Cobertura Educativo y manifiestan realizar el seguimiento respectivo a través del interventor del contrato.

En vista de que la respuesta al Derecho de Petición por parte de la Secretaria de Educación no responde a la inquietud del quejoso, el grupo auditor investigó cuál fue la causa por la que el Instituto Cooperativo Sofonías Yacup a pesar de que cuenta con un puntaje de 58 y con una capacidad instalada para mas de 400 estudiantes, la Secretaria de Educación no realizó contratación con dicha Institución, pero sí fue contratada como Institución aliada de la Fundación Etnoeducativa Escuela el Paraíso de los Ángeles como subsede con 295 cupos.

Encontrando que de acuerdo al Art 15 del Decreto 2355 de 2009, la Entidad Territorial es autónoma de realizar o no contratación con dicha Institución aunque aparezca en la lista de elegibles según Resolución 082 de 2012, además la Oficina de Ampliación de Cobertura argumenta que la contratación se realiza

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teniendo en cuenta las necesidades específicas de la población y la ubicación geográfica de la demanda.

Sin embargo no es clara la transparencia y objetividad en la contratación puesto que si no se hace necesaria la contratación directa de la Institución con la Administración, es irrelevante admitirla como subsede.

En cuanto al cobro de $20.000 por alumnos que presuntamente realiza la Institución el grupo auditor procedió a efectuar una visita al Colegio Sofonías Yacup a fin de obtener información sobre el asunto, en la cual se evidencio que no se realizó cobro alguno, al contrario algunos padres de Familia realizaron un aporte voluntario para contribuir al sostenimiento de la Institución.

Por lo anterior el grupo auditor considera que los trámites realizados resuelven la inquietud manifestada por los padres de Familia.

• INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN RAFAEL Los estudiantes con Discapacidad Auditiva de la Institución Educativa San Rafael enviaron Derecho de Petición a la Secretaria de Educación en el que hace referencia a la contratación del personal intérprete que han venido prestando el servicio a los estudiantes con discapacidad auditiva y hasta la fecha 20 de febrero de 2012 no tenían contrato. La Secretaría de Educación mediante escrito manifiesta que el día 26 de marzo de 2012, procedieron a reunirse con la Licenciada Sara Benítez Coordinadora de la Institución donde acordaron que uno de los interpretes enviaría la hoja de vida para hacer el respectivo nombramiento, si cumplía con los requisitos y que como la mayoría de los interpretes no son profesionales que cumplan con el perfil se realizaría un convenio con la Diócesis de Buenaventura para que a través de ellos se contratara a dicho personal, con el objetivo de garantizar el servicio a estas personas. Conforme a la información suministrada por la Licenciada María Consuelo Ramos, Rectora de la Institución Educativa San Rafael, se evidencio que el personal fue contratado pero ahora tienen problemas con el cumplimiento de los pagos, ya que no los realizan en las fechas establecidas, en resumen detalla que los procesos en

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la Administración son muy retrasados afectando al personal que labora para los niños sordos como a los mismos Educandos. El equipo auditor concluye que los procesos y procedimientos adoptados por la Administración frente a situaciones como estas carecen de Eficacia y Eficiencia puesto el que retraso en determinados procesos pone en riesgo la Garantía Constitucional del Derecho a la Educación y el servicio pedagógico que deben prestar el Estado por lo tanto la Secretaria de Educación deberá tomar acciones correctivas que permitan prestar un servicio y un pago oportuno a los mencionados docentes, dichas acciones deberán ser comunicada al Ente de Control en aras de continuar con el seguimiento.

• INSTITUTO TECNOLÓGICO PANAMERICANO Mediante oficio de fecha febrero 13 de 2012, el Representante Legal del Insti tuto Tecnológico Panamericano solicita la revisión de la calificación obtenida en el Banco de Oferentes, puesto que no está de acuerdo con el puntaje alcanzado, señalando que su Colegio cuenta con la experiencia y la planta física requerida para la prestación del Servicio Educativo. La Oficina del Programa de Ampliación de Cobertura mediante oficio del día 20 de Febrero del presente año, confirma la calificación obtenida por la Institución de 62 puntos, distribuido de la siguiente manera: experiencia general 40, experiencia específica 10, resultado pruebas Icfes-Saber 0.0, Infraestructura y Condiciones Básicas 12. La oficina de Ampliación de Cobertura argumenta que el Insti tuto Tecnológico Panamericano no presentó los documentos idóneos para verificar las calificaciones por asignatura, con el objetivo de realizar el comparativo con la Media Nacional. Como quiera que la oficina de Ampliación de Cobertura Educativa del Distrito dio respuesta oportuna a la inquietud del quejoso y este manifestó vía telefónica al Ente de Control que los argumentos son validos y que no existe ninguna otra inconformidad, pero el Representante Legal no se presentó, ni tampoco pudo ser ubicado en la dirección del Establecimiento educativo para obtener la certificación que validara o ampliara la información, por lo tanto el grupo auditor continuara el seguimiento hasta tanto este se presente.

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• COLEGIO COMERCIAL EN SISTEMAS LA MERCED

Por medio de Oficio con fecha del 12 de abril de 2012 se solicita la actualización del SIMAT del año lectivo 2011, puesto que el Colegio envió información para 2.300 estudiantes y solo recibió contrato para 1.000 estudiantes. Frente a este hecho la Secretaria de Educación Distrital manifiesta que nos es posible dar solución a ella debido a que el cargue de la información se inicia con la matricula de los alumnos y se actualiza cada vez que las institución reporte novedades de retiro de alumnos y/o nuevos alumnos dentro la misma vigencia.

De acuerdo a la normatividad vigente y teniendo en cuenta la fecha de la solicitud realizada por la representante Legal del Colegio no era posible acceder al requerimiento ya que la Resolución N°5360 expedida por el Ministerio de Educación Nacional establece las fechas limites para la actualización en el SIMAT y el reporte de novedades es hasta el mes de febrero de año escolar.

Con el objeto de escuchar a la quejosa el equipo auditor realizó entrevista a la Rectora del Colegio y esta manifestó estar conforme con la situación puesto que es conocedora que su solicitud fue extemporánea.

• INSTITUCIÓN EDUCATIVA PASCUAL DE ANDAGOYA A LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL.

El derecho de petición hace referencia a la falta de actualización de la base de datos del SIMAT por parte de los funcionarios encargados de Ampliación de Cobertura y a la asignación de una clave para la institución.

La secretaria de Educación Distrital manifestó haber dado solución a la inconformidad del Rector de la Institución, puesto que había enviado en dos ocasiones personal de apoyo para realizar esta labor, además de haberle asignado a la institución una clave propia para avanzar en el trámite. En aras de dar veracidad a la información suministrada por el Distrito, el grupo auditor envió comunicación escrita al Rector de la Institución Educativa Pascual de Andagoya para que manifestara si los trámites de la SED fueron pertinentes y conducentes para solucionar el problema. A lo que este contesto que la

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Secretaria de Educación brindo apoyo y acompañamiento suficiente que subsano de manera satisfactoria la inconformidad. Por lo tanto el grupo auditor determina que se han agotado los tramites y en consecuencia y en merito a lo expuesto se cierra la investigación.

ROSA BELISA GONGORA GARCIA ANA DOLORES MORENO MARTINEZ Contralora Distrital Jefa Oficina de Control Fiscal

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4 ANEXOS

4.1 ANEXO 1 Matriz Consolidada de Hallazgos ENTIDAD AUDITADA: ALCALDIA DISTRITAL DE BUENAVENTURA –

SECRETARIA DE EDUCACION VIGENCIA: 2012 MODALIDAD AUDITORIA: Especial

TIPO DE HALLAZGO

CANTIDAD

VALOR

ADMINISTRATIVOS

8

DISCIPLINARIOS

6

*FISCALES

0

PENALES

1

SANCIONATORIO

1

* Los hallazgos f iscales corresponden a un presunto detrimento del patrimonio

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4.2 MATRIZ DE RELACION DE HALLAZGOS No. Descripción del Hallazgo Hallazgo

Adm Disc Fiscal Penal Sanci

1

La Alcaldía Distrital de Buenaventura durante la vigencia de 2012, realizó una celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales con las siguientes Instituciones Educativa No oficiales: Corporación Perla ONG, Fundación Afroamericana para la Educación, Cultura y Desarrollo- FUNDAFRO, Fundación Gimnasio Cooperativo del Pacifico, ya que en la lista definitiva del Banco de oferentes expedida mediante Resolución 082 el 21 de Febrero de 2012 no se encuentran registradas ningunas de las anteriores, hecho que se presenta por la falta de control y organización en el proceso de contratación.

Lo anterior constituye un presunto hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria y Penal por la no aplicación de lo establecido en el Decreto 2355 de 2009 Art. 14 y 15, el Articulo 410 del Código Penal Colombiano y la Ley 734 de 2002 Art. 35 núm. 1.

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Como resultado de las inspecciones realizadas se evidencio que la planta física de las Instituciones; Centro Educativo Santa Elena y el Centro Docente Rafael Pombo no cumplen con las condiciones mínimas de orden pedagógico para el funcionamiento de un plantel Educativo y por consiguiente para la prestación de un adecuado servicio, observándose que estas plantas físicas carecen de condiciones de espacio, iluminación, ventilación, zona de recreación o esparcimiento además de no contar con materiales y ayudas didácticas mínimas que garanticen una calidad en el Servicio Educativo prestado, lo que evidencia falta de planeación y objetividad en el proceso de calificación y selección de los establecimientos que participan en el proceso de contratación en el proceso de ampliación de cobertura educativa. Configurándose un presunto hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por violación, Articulo 35-

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INFORME DEFINITIVO AUDITORIA ESPECIAL A LA CONTRATACION DE

AMPLIACION DE COBERTURA EDUCATIVA, QUEJAS Y DENUNCIAS

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1 Ley 734 de 2002 y La Ley 115 de 1994 Art. 138 en concordancia con el Decreto 1860 de 1.994 Art. 46.

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Revisado el contenido de los contratos de Prestación de Servicios Educativos suscrito entre la Alcaldía Distrital y algunos Establecimiento Educativos no Oficiales se logro evidenciar las siguientes irregularidades • Conforme a lo establecido en el Art. 5 del Decreto 2355 de 2009, el Distrito paga un valor unitario de $100.000 por alumno atendido, pero de acuerdo a algunas entrevistas realizadas a Rectores de los Establecimientos Educativos: Escuela San Agustín Raíces de Amor, Centro Docente Rafael Pombo, Asociación de Escuelas Populares Comunitarias, Liceo las Américas, Centro Educativo Santa Elena, Instituto de Educación Integral José Celestino Mutis, el valor pagado por la Alcaldía es de $80.000 por alumno. Por lo anterior se solicito información acerca del tema al Secretario de Educación Distrital pero no dio respuesta alguna por lo tanto se iniciara proceso sancionatorio. • De otro lado los Contratos de Ampliación de Cobertura Educativa Suscritos por el Distrito establecen como una obligación del contratista “asumir con los valores del precio del contrato, los costos de los elementos que hacen parte de la canasta Educativa ofrecida”. Obligación que se incumple con la subcontratación evidenciada en los 16 contratos evaluados dado a que el costo total por alumno entre el Distrito y el contratista es de $100.000 y el de las subsedes subcontratadas es de $50.000, $60.000, $70.000 y $73.000. Hecho que se presenta por la falta de vigilancia y supervisión en la adecuada inversión de los recursos asignados a cada contratista, lo que conlleva a la prestación de un Servicio Educativo limitado. (ver cuadro N°2) Lo Anterior se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 2355 de 2009 Articulo.

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El equipo auditor realizo consulta en la pagina web del SECOP de la Publicación de los contratos 120591, 120594, 120600, 120604, 120612, 120607, 120616, 120623, 120624, 120630, 120641, 120642, 120648, 120678, 120666, y 120667 celebrado en la vigencia de 2012, evidenciando que no fueron publicados en las fechas establecidas y que no se

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dio cumplimiento a la cláusula Decimo segunda del contrato que determina la publicación del contrato como requisito para su ejecución. Por lo tanto se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 734 de 2012 en su Artículo 2.2.5.

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En el proceso auditor se pudo evidenciar que en los expedientes contractuales evaluados no se encuentran archivada toda la información relacionada con el proceso de Ampliación de Cobertura Educativa, debido a que se encuentra desordenada, no guarda un orden cronológico, existe faltante de documentos y no se evidencia una unidad documental. Lo anterior se presenta por falta de control e inaplicación de las normas documentales, presentándose un presunto hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación de la Ley 594 de 2000 artículos 3 y 4.

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En los expedientes contractuales evaluados se pudo observar que la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia de la Secretaria Distrital de Buenaventura no sigue los parámetros establecidos en el Decreto 3433 de 2008 puesto que no suministra la totalidad de la información señalada en la citada norma, como tampoco determina si la licencia es definitiva, condicional o provisional esta situación se presenta por falta de gestión administrativa en la actualización procesos y procedimientos conforme a las modificaciones de las normas sobre el caso. Así mismo el parágrafo primero del art ículo 2 de la citada norma establece que el solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva. Pero en el proceso de auditoria se evidencio que en los documentos de la Fundación Educativa y Social el Rebaño se hallo la Resolución N° 1226 de 2010 que modifica la Resolución 0746 de 2007 la cual era una resolución provisional, por lo tanto esta institución no cuenta con la experiencia mínima relacionada que exige la invitación publica para la conformación del Banco de Oferente por lo tanto no se podía contratar con esta institución. La circunstancias descritas anteriormente constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 3433 de 2008 articulo 2.

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Se evidenció en el 95% de la muestra de los expedientes contractuales que la documentación legal requerida no fue aportada a la Secretaria de Educación en la etapa previa al contrato, hecho que fue subsanado por la entidad días después de la firma del mismo, por lo tanto tienen fecha posterior. Situación que se presenta por la falta de control, vigilancia y aplicación normativa de la Administración Distrital. Lo anterior constituye un presunto hallazgo Administrativo

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La Secretaria de Educación no suministro la siguiente información: • Bajo que parámetros fue modificado el calendario académico del año lectivo de 2012 y adjuntar los respectivos soportes. •Cuanto es el valor pagado por alumno en el programa de Ampliación de cobertura Educativa.

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Así como en su momento los Funcionarios de la Dirección Financiera no entregaron la información completa y cuando lo hicieron los hicieron de forma ambigua •Giros efectuado durante la vigencia 2011 y 2012 por el ministerio de Educación por concepto de Ampliación de Cobertura. Se presume un hallazgo Administrativo con incidencia Sancionatoria por el incumplimiento a la Ley 732 de 2002 Artículo 35 No. 8, Resolución No. 0099 de Julio de 2012 expedida por la Contraloría Distrital de Buenaventura en concordancia con la Ley 42 de 1993 en su Artículo 100 y 101.

ROSA BELISA GONGORA GARCIA ANA DOLORES MORENO MARTINEZ Contralora Distrital Jefa Oficina de Control Fiscal

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EVALUACION DERECHO DE CONTRADICCION

HALLAZGO No. 1 Observación en el Informe Preliminar de CDB

• El Distrito de Buenaventura suscribió Contrato de Servicios Educativos para el Programa de Ampliación de Cobertura Educativa con la Escuela La Milagrosa y el Colegio El Milagroso, instituciones que se encuentran dentro del régimen contralado desde el Año 2011 desatendiendo lo estipulado en la normatividad vigente, situación que se presenta por la falta de control y vigilancia de la oficina jurídica.

• La Alcaldía Distrital de Buenaventura durante la vigencia de 2012, realizó una celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales con las siguientes Instituciones Educativa No oficiales: Corporación Perla ONG, Fundación Afroamericana para la Educación, Cultura y Desarrollo- FUNDAFRO, Fundación Gimnasio Cooperativo del Pacifico, ya que en la lista definitiva del Banco de oferentes expedida mediante Resolución 082 el 21 de Febrero de 2012 no se encuentran registradas ningunas de las anteriores, hecho que se presenta por la falta de control y organización en el proceso de contratación. Lo anterior constituye un presunto hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria y Penal por la no aplicación de lo establecido en el Decreto 2355 de 2009 Art. 14 y 15, el Articulo 410 del Código Penal Colombiano y la Ley 734 de 2002 Art. 35 núm. 1.

Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital La Administración Distrital suscribió 97 contratos de prestación del servicio educativo, con Instituciones Educativas que se encuentran en el Régimen Vigilado de acuerdo al resultado de la autoevaluación institucional.

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Para desvirtuar el presente hallazgo se anexa copia de las resoluciones de clasificación y de costos las cuales evidencian que la Escuela La Milagrosa y el Colegio El Milagroso se encuentran inscritas en Régimen Vigilado, conforme a lo establecido en el Decreto 2355 de 2011. Para el efecto se anexa copia de: • La Resolución No. 178 del 26 de Diciembre de 2011- Escuela la Milagrosa. En la cual se encuentra Establecido que la Institución se esta en Régimen Vigilado. • La Resolución No. 177 del 26 de Diciembre de 2011- Colegio El Milagroso. En la cual se encuentra Establecido que la Institución esta en Régimen Vigilado. Las Resoluciones enunciadas se encuentran anexas a cada una de las Carpeteas Contractuales. * La Administración Distrital suscribió los contratos de prestación del servicio educativo de la Corporación Perla ONG, Fundación Afroamericana para la Educación, Cultura y Desarrollo-FUNDAFRO, y la Fundación Gimnasio Cooperativo del Pacifico con los propietarios de las Instituciones Educativa No oficiales, para el efecto me permito anexar copia de los certificados de Cámara y Comercio y de las Licencias de Funcionamiento en los cuales podrá evidenciar que los prestadores del servicio contratados corresponden a los representantes Legales de las Instituciones y/o fundaciones prestadoras del servicio educativo. Me permito anexar: 1. Certificado de Existencia y Representación Corporación Perla ONG Nit. 900186542-3 Resolución 1847 de 2012 Licencia de Funcionamiento Establecimiento Educativo Alain Valencia. 2. Certificado de Existencia y Representación FUNDACIÓN GIMNASIO COOPERATIVO DEL PACIFICO Nit. 900013293-2 Resolución 1805 de 2012 Licencia de Funcionamiento del GIMNASIO COOPERATIVO DEL PACIFICO. 3. Certificado de Existencia y Representación Fundación Afroamericana para la Educación, Cultura y Desarrollo- FUNDAFRO Nit. 835001904-7 Resolución 1256 de 2010 Licencia de Funcionamiento INSTITUTO ETNOARTESANAL AFROAMERICANO "INEAFRO".

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e solicita formalmente al equipo Auditor un plazo prudencial de 3 días hábiles, para soportar y aportar información relacionada con el presente hallazgo. Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría Durante el Proceso auditor el equipo de trabajo recibió oficio N° 0422. 03.1.18.2012 en donde se les informa que Escuela La Milagrosa y el Colegio El Milagroso se encontraba en régimen controlado desde el 2011 por lo cual el grupo auditor procedió a dictaminar y a dar aplicación a la normatividad vigente. Pero en aras de dar validez al derecho de defensa se acepta la respuesta dada por la entidad para la primera observación dado que suministraron las Resolución N° 177 y 178 del 26 de Diciembre de 2011 donde dichas Instituciones pertenecen al Régimen Vigilado. En cuanto al párrafo dos (2) La SED celebro contratos de prestación de Servicios Educativos con instituciones que no se encontraban habilitadas en el Banco de oferentes, para lo cual argumenta que la contratación se realizo con los representantes legales de dichas instituciones, pero el grupo auditor considera que los argumentos no son suficientes para desvirtuar el hallazgo dado que no es procedente el tramite realizado por la SED ya que se sale de los procedimientos establecidos puesto que quien participa y aporta el material documental es con quien se debe celebrar la contratación. Por lo tanto el hallazgo se mantiene dado que se viola el Articulo 15 del Decreto 2355 de 2009 establece que “Las entidades territoriales certificadas solo podrán celebrar los contratos en mención con las personas de derecho público o privado prestadoras del servicio educativo que resulten habilitadas en el respectivo banco de oferentes. El proceso de inscripción, evaluación y calificación será gratuito.” Así mismo la Ley 599 de 2000 en su articulo 410 tipifica que: “…El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión…” Lo anterior constituye un presunto hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria y Penal por la no aplicación de lo establecido en el Decreto 2355 de 2009 Art. 14 y 15, el Articulo 410 del Código Penal Colombiano y la Ley 734 de 2002 Art. 35 núm. 1.

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HALLAZGO No. 2 Como resultado de las inspecciones realizadas se evidencio que la planta física de las Instituciones; Centro Educativo Santa Elena y el Centro Docente Rafael Pombo no cumplen con las condiciones mínimas de orden pedagógico para el funcionamiento de un plantel Educativo y por consiguiente para la prestación de un adecuado servicio, observándose que estas plantas físicas carecen de condiciones de espacio, iluminación, ventilación, zona de recreación o esparcimiento además de no contar con materiales y ayudas didácticas mínimas que garanticen una calidad en el Servicio Educativo prestado, lo que evidencia falta de planeación y objetividad en el proceso de calificación y selección de los establecimientos que participan en el proceso de contratación en el proceso de ampliación de cobertura educativa. Configurándose un presunto hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por violación, Articulo 35-1 Ley 734 de 2002 y La Ley 115 de 1994 Art. 138 en concordancia con el Decreto 1860 de 1.994 Art. 46. Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital Las Instituciones Educativas contratadas para prestar el servicio educativo vigencia 2012, fueron previamente evaluadas y cuentan con las respectivas actas de visita del equipo que supervisa la ejecución de los contratos, para el efecto y con el animo de desvirtuar el presente hallazgo se anexa copia de las actas de visita en las cuales se evidencia la verificación de la planta Física, material didáctico y el cumplimiento de las condiciones para funcionar como establecimiento educativo. De igual manera se han implementado los respectivos planes de mejoramiento en las Instituciones educativas privadas contratadas, con la finalidad de ofrecer educación de calidad. En la actualización del Banco de Oferentes se evaluaron y calificaron las condiciones básicas de infraestructura de los establecimientos educativos, la idoneidad y la experiencia en la prestación del servicio educativo. Se anexa copia de las actas de visita para desvirtuar el hallazgo: • Centro Educativo santa Elena - 5 Folios • Centro Docente Rafael Pombo - 6 Folios.

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Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría Los Establecimiento Educativos deben ser un lugar donde el niño pueda recibir una Educación de calidad y en el que puedan disfrutar de de plena libertad en el procesos de Aprendizaje, la planta física debe suponer un análisis racional de las necesidades a satisfacer, teniendo en cuenta los espacios y las exigencias técnicas de la pedagogía tal como lo establece el Articulo 138 de la Ley 115 de 1994 en su literal b: “ Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios educativos adecuados” . Por lo tanto el Hallazgo se Mantiene como Administrativo con incidencia Disciplinaria por violación, Articulo 35-1 Ley 734 de 2002 y La Ley 115 de 1994 Art. 138 en concordancia con el Decreto 1860 de 1.994 Art. 46. HALLAZGO No. 3 Observación en el Informe Preliminar de CDB Revisado el contenido de los contratos de Prestación de Servicios Educativos suscrito entre la Alcaldía Distrital y algunos Establecimiento Educativos no Oficiales se logro evidenciar las siguientes irregularidades: • Conforme a lo establecido en el Art. 5 del Decreto 2355 de 2009, el Distrito paga un valor unitario de $100.000 por alumno atendido, pero de acuerdo a algunas entrevistas realizadas a Rectores de los Establecimientos Educativos: Escuela San Agustín Raíces de Amor, Centro Docente Rafael Pombo, Asociación de Escuelas Populares Comunitarias, Liceo las Américas, Centro Educativo Santa Elena, Instituto de Educación Integral José Celestino Mutis, el valor pagado por la Alcaldía es de $80.000 por alumno. Por lo anterior se solicito información acerca del tema al Secretario de Educación Distrital pero no dio respuesta alguna por lo tanto se iniciara proceso sancionatorio. • De otro lado los Contratos de Ampliación de Cobertura Educativa Suscritos por el Distrito establecen como una obligación del contratista “asumir con los valores del precio del contrato, los costos de los elementos que hacen parte de la canasta Educativa ofrecida”. Obligación que se incumple con la subcontratación

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evidenciada en los 16 contratos evaluados dado a que el costo total por alumno entre el Distrito y el contratista es de $100.000 y el de las subsedes subcontratadas es de $50.000, $60.000, $70.000 y $73.000. Hecho que se presenta por la falta de vigilancia y supervisión en la adecuada inversión de los recursos asignados a cada contratista, lo que conlleva a la prestación de un Servicio Educativo limitado. (Ver cuadro N°2), lo Anterior se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 2355 de 2009 Articulo 5 Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital La Secretaria de Educación durante el proceso de Auditoria adelantado por la Contraloría Distrital, dio respuesta a todos los requerimientos solicitados por el ente de control, solicitamos muy formalmente informar a esta Secretaria el numero de oficio y/o remitir copia del mismo con la finalidad de allegar copia de la respuesta entregada o enviada a la Contraloría, para evitar la apertura de proceso sancionatorio. De igual manera dando respuesta al hallazgo me permito informar que mediante Resolución 552 del 26 de Marzo de 2012 se realiza la asignación de subsidios para los establecimientos educativos privados prestadores del servicio educativo que atienden del programa de ampliación de cobertura en el calendario A del Distrito de Buenaventura para el año lectivo 2012. El número cupos calculados para la asignación de subsidios fue de 43.832 y el valor de cada subsidio de $800.000 para la atención por estudiante durante 2012, el valor total reconocido mediante la resolución fue de $35.065.600.000; y el número de establecimientos beneficiados 97, los cuales corresponden exactamente al número de contratos suscritos para la prestación del servicio educativo. Para el efecto se anexa en 8 folios copia de la Resolución 552 del 26 de Marzo de 2012. La Administración Distrital ha realizado la supervisión y seguimiento a cada uno de los 97 contratos de prestación del servicio en cumplimiento al deber que tienen la Entidades Territoriales de verificar que los contratistas cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas, y la correcta inversión de los recursos. Cada uno de los contratistas denominados sedes principales visitados por los supervisores, cuentan con el informe financiero debidamente soportados, con la inversión de los recursos entregados y con el reporte de los dineros descontados por estudiante conforme a los convenios suscritos con las subsedes.

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Los descuentos que realizan las sedes pilotos a los prestadores del servicio educativo, son invertidos en programas de capacitación, adecuación de infraestructura, compra de material didáctico y cumplimiento de los componentes de la Canasta Educativa. Se anexan los informes financieros de ejecución contractual avalados por contador público, en el cual puede evidenciar la inversión de los recursos por concepto de ampliación de cobertura. Como muestra se anexan informes financieros de los prestadores del servicio educativo vigencia 2012 que se relacionan a continuación: 1. CENTRO EDUCATIVO RAFAEL POMBO 2. CENTRO EDUCATIVO CHAMPAGÑATH 3. CORPORACIÓN SOCIAL CONSTRUYENDO CAMINOS 4. CENTRO EDUCATIVO SANTA ELENA 5. COLEGIO COMERCIAL GABRIELA MISTRAL 6. FUNDACIÓN ETNOEDUCATIVA EL PARAÍSO DE LOS ANGELES 7. INSTITUTO DE EDUCACIÓN INTEGRAL JOSÉ CELESTINO MUTIS 8. LICEO MAYOR DEL PACIFICO 9. LICEO DE LAS AMERICAS Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría Los oficios donde solicitamos la información fueron de fecha 19 de octubre de 2012 recibido el mismo día a las 11:20 am y un segundo requerimiento de fecha 25 de Octubre de 2012 recibido el 29 de octubre de 2012 a las 9:34 am. Oficios que no se les dio respuesta en los dentro los términos establecidos, puesto que su en su derecho de defensa presentaron una respuesta ambigua. El Artículo 5°. Del Decreto 2355 de 2009 Establece: “Valor de los contratos. Para las modalidades de contratación de la prestación y de la administración del Servicio Educativo el valor total de cada contrato será el resultado de multiplicar el valor establecido por estudiante por el número de estudiantes atendidos. El valor por estudiante se determinará teniendo en cuenta los componentes de la canasta educativa ofrecidos. De acuerdo a la respuesta presentada por la entidad donde manifiestan que el valor de cada subsidio de $800.000 para la atención por estudiante durante 2012 y

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al dividirlo por los meses de duración del contrato que fue de 8 meses da un valor de $100.000 por estudiante al mes. En cuanto a la segunda observación nos permitimos sostener que la subcontratación lleva implícita una disminución del valor del subsidio por cada alumno atendido, pues si bien es cierto la administración cancela $100.000 mensuales y $800.000 anuales para brindar una educación con calidad y una oferta educativa eficaz que al contratar subsedes se evidencia puesta en peligro de este derecho, ya que se ve disminuido hasta en un 50% la calidad educativa. Por lo anterior el hallazgo se mantiene como administrativo con incidencia disciplinaria toda vez que la administración distrital debe vigilar y salvaguardar el buen uso de los recursos públicos para garantizar los de3rechos de la comunidad educativa estudiantil. Lo Anterior se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 2355 de 2009 Articulo 5. HALLAZGO No. 4 Observación en el Informe Preliminar de CDB El equipo auditor realizo consulta en la pagina web del SECOP de la Publicación de los contratos 120591, 120594, 120600, 120604, 120612, 120607, 120616, 120623, 120624, 120630, 120641, 120642, 120648, 120678, 120666, y 120667 celebrado en la vigencia de 2012, evidenciando que no fueron publicados en las fechas establecidas y que no se dio cumplimiento a la cláusula Decimo segunda del contrato que determina la publicación del contrato como requisito para su ejecución. Por lo tanto se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 734 de 2012 en su Artículo 2.2.5. Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital La Administración Distrital en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política y el Decreto 734 de 2011 procedió a la publicación electrónica de los contratos de ampliación de cobertura por medio del sistema SECOP, con la finalidad que la actuación contractual adelantada por la Secretaria de Educación

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en el prestación del servicio educativo, sea conocida por toda la comunidad y que cualquier ciudadano tenga acceso a ella. El Alcaldía Distrital de Buenaventura tiene publicados en el Portal Único de Contratación - SECOP: www.contratos.gov.co los Contratos de prestación del Servicio Educativo Vigencia 2012, en la modalidad de contratación directa, se anexa copia del reporte arrojado en el sistema en el cual evidencia el cumplimiento al principio de publicidad en relación con la contratación estatal. Se anexa copia del reporte del SECOP. Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría De acuerdo con el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública las actuaciones de las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público tal y como lo establece el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. Por su parte, el literal (c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, establece que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”. Lo anterior en concordancia con el Decreto 734 de 2012 en el que se establece la obligatoriedad de publicar todos los actos relacionas con la Contratación Estatal que realiza el Municipio. Además de lo estipulado en el Decreto 734 de 2012 en su artículo 2.2.5 establece la obligatoriedad de publicar dentro del término de Tres (03) días máximo en el SECOP todos los actos relacionados con la Contratación Estatal. Esto se presenta por omisión del principio de Publicidad. Por lo tanto se constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 734 de 2012. Por lo tanto el Hallazgo se mantiene. HALLAZGO No. 5 Observación en el Informe Preliminar de CDB En el proceso auditor se pudo evidenciar que en los expedientes contractuales evaluados no se encuentran archivada toda la información relacionada con el proceso de Ampliación de Cobertura Educativa, debido a que se encuentra

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desordenada, no guarda un orden cronológico, existe faltante de documentos y no se evidencia una unidad documental. Lo anterior se presenta por falta de control e inaplicación de las normas documentales, presentándose un presunto hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación de la Ley 594 de 2000 artículos 3 y 4. Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital La Administración Distrital se encuentra adelantando las diferentes jornadas pedagógicas al personal e implementando las normas de gestión archivística y el procedimiento de control de registros de la norma NTC GP 1000. Con relación a los documentos faltantes en los expedientes contractuales no se evidencia en el informe del equipo auditor la relación de documentos que hacen falta en las carpetas, razón por la cual no es posible allegar prueba documental para desvirtuar el presente hallazgo. En ejercicio del Derecho de Contradicción que nos asiste solicitamos formalmente al equipo auditor indicar la documentación faltante en los expedientes contractuales, con la finalidad de revisar y allegar a su despacho los respectivos soportes y documentos que reposa en las carpetas auditadas. Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría El articulo 3 de la Ley 594 de 2000 define el archivo como el Conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como testimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, o como fuentes de la historia. Así mismo en su articulo 4 contempla como uno de sus principios generales los fines del archivo así: El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia; Por lo mismo, los archivos harán suyos los fines esenciales del Estado, en particular los de servir a la comunidad y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y los de facilitar la participación de la comunidad y el control del ciudadano en las decisiones que los afecten, en los términos previstos por la ley, por lo tanto la observación se

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mantiene como presunto hallazgo Administrativo con Incidencia Disciplinaria por la no aplicación de la Ley 594 de 2000 artículos 3 y 4. HALLAZGO No.6 Observación en el Informe Preliminar de CDB En los expedientes contractuales evaluados se pudo observar que la Oficina de Inspección, Control y Vigilancia de la Secretaria Distrital de Buenaventura no sigue los parámetros establecidos en el Decreto 3433 de 2008 puesto que no suministra la totalidad de la información señalada en la citada norma, como tampoco determina si la licencia es definitiva, condicional o provisional esta situación se presenta por falta de gestión administrativa en la actualización procesos y procedimientos conforme a las modificaciones de las normas sobre el caso. Así mismo el parágrafo primero del artículo 2 de la citada norma establece que el solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva. Pero en el proceso de auditoria se evidencio que en los documentos de la Fundación Educativa y Social el Rebaño se hallo la Resolución N° 1226 de 2010 que modifica la Resolución 0746 de 2007 la cual era una resolución provisional, por lo tanto esta institución no cuenta con la experiencia mínima relacionada que exige la invitación publica para la conformación del Banco de Oferente por lo tanto no se podía contratar con esta institución. La circunstancias descritas anteriormente constituye en un presunto Hallazgo Administrativo con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 3433 de 2008 articulo 2. Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital La Coordinación de Inspección y Vigilancia en cabeza de la Lie. EDITH NOHELIA YEPES, manifiesta que se ha dado cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 3433 de 2008, en el tramite de expedición de las licencias de Funcionamiento.

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En el Banco de Oferentes el tiempo de experiencia de la Fundación educativa el Rebaño de Jesús se tomo desde la expedición de la licencia de funcionamiento provisional No. 0746 de 2007, fecha en la cual inicio la prestación del Servicio educativo, obteniendo una calificación satisfactoria en experiencia e Idoneidad. Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría El Decreto 3433 de 2008 contempla en su artículo 2 que la licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. La Licencia de funcionamiento debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento.. Así mismo el parágrafo primero del artículo 3 de la citada norma establece que el solicitante únicamente se entenderá autorizado a prestar el servicio educativo con la licencia de funcionamiento expedida en la modalidad condicional o definitiva. Pero en el proceso de auditoria se evidencio que en los documentos de la Fundación Educativa y Social el Rebaño se hallo la Resolución N° 1226 de 2010 que modifica la Resolución 0746 de 2007 la cual era una resolución provisional, por lo tanto esta institución no cuenta con la experiencia mínima relacionada que exige la invitación publica para la conformación del Banco de Oferente por lo tanto su puntaje debió ser inferior impidiendo su contratación. Hecho que se presenta por la falta de control, vigilancia y coordinación de los procesos que se llevan en la Secretaria de Educación. Por las circunstancias descritas anteriormente el Hallazgo se Mantiene con incidencia Disciplinaria por la no aplicación del Decreto 3433 de 2008 articulo 2.

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HALLAZGO No. 7 Observación en el Informe Preliminar de CDB Se evidenció en el 95% de la muestra de los expedientes contractuales que la documentación legal requerida no fue aportada a la Secretaria de Educación en la etapa previa al contrato, hecho que fue subsanado por la entidad días después de la firma del mismo, por lo tanto tienen fecha posterior. Situación que se presenta por la falta de control, vigilancia y aplicación normativa de la Administración Distrital. Lo anterior constituye un presunto hallazgo Administrativo. Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital En adelante la Administración Distrital verificara que la documentación que soporta los contratos de prestación del servicio educativo cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, en cada una de sus etapas: Precontractual, Contractual y Post Contractual. Especialmente se verificará que dentro de los expedientes contractuales se cuente con la documentación clara y precisa sin ningún tipo de inconsistencia. Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría Se acepta la respuesta de la entidad, por tanto el hallazgo se mantiene debido la entidad acepta la observación del grupo auditor. HALLAZGO No. 8 Observación en el Informe Preliminar de CDB La Secretaria de Educación no suministro la siguiente información: •Bajo que parámetros fue modificado el calendario académico del año lectivo de 2012 y adjuntar los respectivos soportes.

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•Cuanto es el valor pagado por alumno en el programa de Ampliación de cobertura Educativa. Así como en su momento los Funcionarios de la Dirección Financiera no entregaron la información completa y cuando lo hicieron fue de forma ambigua •Giros efectuado durante la vigencia 2011 y 2012 por el ministerio de Educación por concepto de Ampliación de Cobertura. Se presume un hallazgo Administrativo con incidencia Sancionatoria por el incumplimiento a la Ley 732 de 2002 Artículo 35 No. 8, Resolución No. 0099 de Julio de 2012 expedida por la Contraloría Distrital de Buenaventura en concordancia con la Ley 42 de 1993 en su Artículo 100 y 101. Respuesta de la Secretaria de Educación Distrital La Secretaria de Educación durante el proceso de Auditoria adelantado por la Contraloría Distrital, dio respuesta a todos y cada uno de los requerimientos solicitados por el ente de control. • Bajo que parámetros fue modificado el calendario académico del año lectivo de 2012 y adjuntar los respectivos soportes. R/ La Secretaria de Educación procedió a la modificación del Calendario Académico 2012 para organizar la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas no oficiales contratadas en el programa de cobertura educativa, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1850 de 2002. Cuanto es el valor pagado por alumno en el programa de Ampliación de cobertura Educativa. R/ Por intermedio de la Resolución 552 del 26 de Marzo de 2012 se realiza la asignación de subsidios para los establecimientos educativos privados prestadores del servicio educativo que atienden del programa de ampliación de cobertura en el calendario A del Distrito de Buenaventura para el año lectivo 2012. El número cupos calculados para la asignación de subsidios fue de 43.832 y el valor de cada subsidio de $800.000 para la atención por estudiante durante 2012, el valor total reconocido mediante la resolución fue de $35.065.600.000,oo; y el número de establecimientos beneficiados 97, los cuales corresponden exactamente al número de contratos suscritos para la prestación del servicio educativo.

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La Secretaria de Educación dando respuesta al presente hallazgo, solicita formalmente al equipo Auditor no iniciar proceso sancionatorio en contra del Secretario de Educación, ya que durante el proceso de Auditoria se suministro la información solicitada por el ente de control. La Administración Distrital certifica que los documentos soportes que respaldan los presentes descargos, constituyen los documentos existentes en la Alcaldía Distrital. Observaciones de Auditores y Personal de Apoyo de la Contraloría La observación se mantiene dado que la entidad no presento la información dentro de los términos establecidos por la Contraloría. Por tanto se presume un hallazgo Administrativo con incidencia Sancionatoria por el incumplimiento a la Ley 732 de 2002 Artículo 35 No. 8, Resolución No. 0099 de Julio de 2012 expedida por la Contraloría Distrital de Buenaventura en concordancia con la Ley 42 de 1993 en su Artículo 100 y 101.

ROSA BELISA GONGORA GARCIA ANA DOLORES MORENO MARTINEZ Contralora Distrital Jefa Oficina de Control Fiscal