INFORME DE VIABILIDAD FISCAL MUNICIPIOS ... - Cauca
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INFORME DE VIABILIDAD FISCAL
MUNICIPIOS DEPARTAMENTO DEL CAUCA
VIGENCIA 2019
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Elias Larrahondo Carabalí Gobernador Del Cauca
2020 – 2023
Eduard Hernán Mina Carabalí Jefe Oficina Asesora de Planeación
Elaboró Astrid Viviana Córdoba Velasco
Técnico Administrativo Unidad de Inversión y Finanzas Publicas
Oficina Asesora de Planeación
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Tabla de contenido
LISTA DE TABLAS ........................................................................................................................... 4
LISTA DE GRÁFICOS ....................................................................................................................... 5
LISTA DE MAPAS ............................................................................................................................ 6
1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 7
2. INDICADORES DE LEY 617/2000 .............................................................................................. 8
2.1 Indicador Administración Central: Gastos Funcionamiento/ICLD....................................... 8
2.2 Límite de Gastos Concejo Municipal ................................................................................... 8
2.3. Límite de Gastos Personería Municipal .............................................................................. 9
2.4. Gasto Contraloría Municipal ............................................................................................. 10
3. METODOLOGÍA .................................................................................................................... 11
3.1 Categorización.................................................................................................................... 11
3.2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN .......................................................................................... 13
4. RESULTADOS ....................................................................................................................... 15
4.1. LÍMITE DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL......................... 15
4.1.1 ANALISIS SUBREGIONAL INDICADOR LEY 617 VIGENCIAS 2016 AL 2019 ........................ 18
4.1.1.1 Centro .......................................................................................................................... 19
4.1.1.2 Norte. ........................................................................................................................... 20
4.1.1.3 Oriente ......................................................................................................................... 22
4.1.1.4 Pacífico ......................................................................................................................... 23
4.1.1.5 Sur. ............................................................................................................................... 24
4.1.1.6 Macizo .......................................................................................................................... 25
4.1.1.7 Piedemonte Amazónico. .............................................................................................. 26
4.1.2 RANGOS DE CUMPLIMIENTO LÍMITES AL GASTO ART 6. LEY 617 VIGENCIA 2019 ......... 27
4.2. LÍMITE DE GASTOS CONCEJO MUNICIPAL .................................................................... 31
4.3. LIMITE GASTOS EN PERSONERÍA MUNICIPAL ............................................................... 35
4.4. LÍMITE DE GASTO CONTRALORÍA MUNICIPAL................................................................ 38
5. MUNICIPIOS CON ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS LEY 550 DE 1999 ..... 389
6. ANÁLISIS GASTO PER-CÁPITA DE LOS MUNICIPIOS ............................................................. 40
7. CONCLUSIONES .................................................................................................................. 433
8. RECOMENDACIONES ........................................................................................................... 434
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LISTA DE TABLAS
TABLA 1 LÍMITE DE GASTOS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 9 TABLA 2 LIMITE A LOS GASTOS EN CONCEJO MUNICIPAL 9 TABLA 3 LÍMITE A LOS GASTOS EN PERSONERÍAS MUNICIPALES 10 TABLA 4 LÍMITE A LOS GASTOS EN CONTRALORÍAS 10 TABLA 5 CUMPLIMIENTO LÍMITE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL VIGENCIA 2019 18 TABLA 6 EVOLUCION INDICADOR LEY 617 SUBREGION CENTRO 19 TABLA 7 EVOLUCION INDICADOR LEY 617 SUBREGION NORTE 20 TABLA 8 EVOLUCION INDICADOR LEY 617 SUBREGION ORIENTE 22 TABLA 9 EVOLUCION INDICADOR LEY 617 SUBREGION PACIFICO 23 TABLA 10 EVOLUCION INDICADOR LEY 617 SUBREGION SUR 24 TABLA 11 EVOLUCION INDICADOR LEY 617 SUBREGION MACIZO 25 TABLA 12 EVOLUCION INDICADOR LEY 617 SUBREGION PIEDEMONTE AMAZONICO 26 TABLA 13 MUNICIPIOS QUE INCREMENTARON LOS ICLD Y DISMINUYERON LOS GASTO DE FUNCIONAMIENTO EN LA VIGENCIA 2019 CON RELACION A LA VIGENCIA 2018 28 TABLA 14 MUNICIPIOS QUE INCREMENTARON LOS ICLD Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA VIGENCIA 2019 CON RELACION A LA VIEGENCIA 2018 29 TABLA 15 MUNICIPIOS QUE DISMINUYERON LOS ICLD Y LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA VIGENCIA 2019 CON RELACION A LA VIGENCIA 2018 30 TABLA 16 MUNICIPIOS QUE DISMINUYERON LOS ICLD E INCREMENTARON LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA VIGENCIA 2019 CON RELACIÓN A LA VIGENCIA 2018 30 TABLA 17 LÍMITE DE GASTOS EN CONCEJOS MUNICIPALES VIGENCIA 2019 32 TABLA 18 LIMITE DE GASTOS EN PERSONERIAS MUNICIPALES 34 TABLA 19 MUNICIPIOS EN LEY 550 DE 1999 40 TABLA 20 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PER CÁPITA 41
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LISTA DE GRÁFICOS
GRAFICO N° 1. EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION CENTRO ……………………………………19 GRAFICO N° 2. EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION NORTE ………………………………………20 GRAFICO N° 3. EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION ORIENTE ……………………………………22 GRAFICO N° 4. EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION PACIFICO …..……………………………..23 GRAFICO N° 5. EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION SUR …………………………………………..24 GRAFICO N° 6. EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION MACIZO ……………………………………25 GRAFICO N° 7. EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION PIEDEMONTE AMAZONICO ………26 GRAFICO N° 8. RANGOS DE CUMPLIMIENTO LÍMITES AL GASTO ART 6. LEY 617 ………………………27 GRAFICO N° 9. CUMPLIMIENTO LIMITES DE GASTO EN CONCEJOS MUNICIPALES ……………………34 GRAFICO N° 10. CUMPLIMIENTO LIMITE DE GASTO EN PERSONERIAS MUNICIPALES ………………37 GRAFICO N°11. EVOLUCION DEL GASTO PERCAPITA VIGENCIAS 2016 AL 2019 ……………………….42
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LISTA DE MAPAS
MAPA N° 1 CATEGORIZACIÓN MUNICIPAL VIGENCIA 2019………………………………………………………12
MAPA N° 2 ANALISIS SUBREGIONES DEPARTAMENTO DEL CAUCA ………………………………………….18
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1. INTRODUCCIÓN En cumplimiento del Artículo 19 de la Ley 617 de 2000 y del Artículo 1º del Decreto 4515 de 2007, corresponde a las Oficinas de Planeación Departamental, preparar y presentar al Gobernador y a la Asamblea Departamental en el primer día del segundo periodo de sesiones ordinarias, un informe sobre la situación financiera de todos los municipios del departamento, a partir del cual se pueda evaluar la necesidad de ordenar programas de Saneamiento Fiscal y Financiero o como también a aquellos municipios que luego de someterse durante una vigencia a un programa de Saneamiento Fiscal, no hayan logrado cumplir con los límites de gasto. El principal elemento de este informe es el Análisis de Cumplimiento de los Indicadores señalados en la ley 617 de 2000. Estos indicadores fueron evaluados por la Oficina Asesora de Planeación del Departamento, con base en información reportada por los municipios tanto en el Formato Único Territorial – FUT en el cual se consolida la información sobre la ejecución presupuestal de ingresos - gastos, y demás información oficial básica; para efectos del monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las entidades territoriales, como en la Certificación sobre el límite al gasto, expedida por cada municipio y enviada a esta dependencia; Por consiguiente, cada entidad territorial es responsable del contenido de la información suministrada a la fecha de corte establecida por la ley. La responsabilidad de la Oficina Asesora de Planeación del Departamento es utilizar las cifras reportadas y adoptar la metodología sugerida en la norma para realizar el Informe de la Viabilidad Fiscal y Financiera de los municipios. Una vez analizada la información, validada por los municipios y preparada la evaluación, la Oficina Asesora de Planeación del Departamento del Cauca, somete a consideración del Gobernador del Departamento, Doctor Elías Larrahondo Carabalí y de la Honorable Asamblea Departamental, el informe de viabilidad fiscal para los municipios del Cauca, para el periodo 2019 sobre el cumplimiento de los límites a los gastos de funcionamiento que fijan los artículos 6 y 10 de la Ley 617 de 2000.
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2. INDICADORES DE LEY 617/2000
2.1 Indicador Administración Central: Gastos Funcionamiento/ICLD Ingresos Corrientes de Libre Destinación (ICLD): Son aquellos que se perciben en forma recurrente; La Ley 617 de 2000 en su artículo 3, precisó lo que se entiende por Ingresos Corrientes de Libre Destinación, definiéndolos como aquellos que no tienen destinación específica por Ley, (Ordenanza o Acuerdo). Normalmente lo conforman los ingresos tributarios del municipio (mientras no tengan destinación específica) y una parte de las transferencias de la Nación a través del Sistema General de Participación denominada como recursos de libre destinación.
Gastos de funcionamiento: Son las apropiaciones necesarias para el normal desarrollo de las actividades administrativas y de apoyo. Comprende los servicios personales, gastos generales y las transferencias. La ley 617/2000 en su artículo 6º, establece una medición de los gastos de funcionamiento del municipio como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación y establece unos límites para cada categoría tal y como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla 1 Límite de Gastos Administración Central
Categoría Límite de gastos
Especial 50%
Primera 65%
Segunda y Tercera 70%
Cuarta, Quinta y Sexta 80% Fuente: Ley 617 de 2000.
2.2 Límite de Gastos Concejo Municipal
En su artículo 10º la ley 617/2000 establece un límite a los gastos que pueden realizar los Concejos Municipales. Este límite se calcula en función del número de concejales, los honorarios por sesión establecidos por ley y el número de sesiones estimados. Estos honorarios se ajustan teniendo en cuenta la variación de IPC, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1368 de 2009. A esto se suma una cifra adicional dependiendo de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD) del municipio, que se determina de la siguiente manera:
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Tabla 2. Límite municipios con ICLD mayores a $1.000 millones
Categoría
No de sesiones ordinarias
No de sesiones extraordinarias
No de concejales
Honorarios causados
Porcentaje de ICLD
Especial, 1° y 2°
150 40 Concejales del municipio
Según la categoría
1,5%
3°, 4°, 5° y 6° 70 20 Concejales del municipio
Según la categoría
1,5%
Fuente: Ley 617 de 2000.
Si ICLD son menores a $1.000 millones. El gasto estimado de los Concejos es igual al número de concejales por número de sesiones ordinarias y extraordinarias, por el valor de cada sesión autorizada, hasta 60 salarios mínimos mensuales legales vigentes – SMMLV.
2.3. Límite de Gastos Personería Municipal
Para el cálculo del gasto en las Personerías se sigue el método descrito en el artículo 10 de la Ley 617 de 2000, que establece el límite máximo de gastos de funcionamiento de la personería, como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio o en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), de acuerdo a la categoría, tal y como se detalla en la siguiente tabla:
Tabla 3
Límite a los Gastos en Personerías Municipales
Categoría Límite
Especial 1.6% de los ICLD
Primera 1.7% de los ICLD
Segunda 2.2% de los ICLD
Tercera 350 SMMLV
Cuarta 280 SMMLV
Quinta 190 SMMLV
Sexta 150 SMMLV
Fuente: Ley 617 de 2000.
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Categoría Límite como proporción de los ICLD
Especial 3,0%
Primera 2,7%
Segunda (más de cien mil habitantes)
3,0%
2.4. Gasto Contraloría Municipal
Es importante aclarar que el “parágrafo del artículo 2 de la ley 1416 de 2010, establece que los gastos de las Contralorías municipales y distritales, a partir de la vigencia 2011, no aparecen desarrollados en términos de límites, sino como un valor fijo que se actualiza anualmente. Dicho valor debe ser igual al presupuesto del organismo de control en la vigencia anterior, incrementado en un porcentaje igual al mayor valor que resulte de comparar la inflación causada a 31 de diciembre del año anterior, y la proyectada para la vigencia siguiente. Es decir, para el año fiscal en la que se ejecuta el presupuesto La ley 617/2000 en su artículo 10º, establece el límite a los gastos que pueden realizar las contralorías municipales, como proporción de los ingresos corrientes de libre destinación del municipio, tal y como se describe en la siguiente tabla:
Tabla 4 Límite a los Gastos en Contralorías
Fuente: Ley 617 de 2000
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3. METODOLOGÍA
3.1 Categorización
De acuerdo a los términos previstos en la normatividad vigente: Artículo primero (1) de la Ley 617 de 2000 el artículo séptimo (7) de la Ley 1551 de 2012 y el artículo segundo (2) del Decreto 3202 de 2002 y la Resolución 605 de noviembre 19 de 2015, por medio de la cual se “reglamenta el procedimiento para efectos de la categorización de departamentos, distritos y municipios: La Ley asigna la responsabilidad de categorizarse a cada ente territorial teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 617 de 2000, la cual determina que los Distritos y Municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica.
Sí, el Alcalde no expide el decreto en el término señalado por la ley, dicha categorización será fijada por el Contador General de la República en el mes de noviembre.
Para la vigencia 2019 los municipios del Cauca de acuerdo a la población y los ICLD se clasifican así: Popayán en categoría primera; Caloto, Guachene, Miranda, Santander de Quilichao y Puerto Tejada en Quinta; y los restantes 36 Municipios en Sexta categoría, atendiendo los criterios ya explicados. (Ver Mapa No. 1)
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Mapa No. 1
Categorización Municipios del Departamento del Cauca
Vigencia 2019
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3.2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN
La Oficina Asesora de Planeación, según lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 4515 de 2.007, solicitó a las alcaldías municipales la certificación sobre el cumplimiento de los límites a los gastos de funcionamiento. Para el cálculo de los ICLD, se contabilizan los ingresos recurrentes de las entidades territoriales que no tenga destinación específica de acuerdo con la normativa vigente, se procedió a verificar, los ingresos que deben considerarse como libre destinación, información corroborada con la certificación, ejecuciones presupuestales y reporte FUT, se ajustaron valores para cada municipio, comprobando errores en la sumatoria de los ICLD. Se evidencio que los municipios de Guapi y Mercaderes, incluyeron en la sumatoria de los ICLD, recursos del balance SGP-Libre destinación, es pertinente aclarar que estos recursos no se incorporan en el cálculo de los ICLD de los municipios, si bien es cierto que la ley establece que los recursos del SGP que no sean apropiados en la vigencia deberán mantener su destinación para las vigencias siguientes; en el caso de libre destinación, una vez quedan recursos del balance de una vigencia, en los años siguientes, estos pasan a ser recursos de forzosa inversión- libre inversión. Con respecto al cálculo de gastos de funcionamiento se toma el funcionamiento total de la administración central, para efectos del indicador de Ley 617, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 735 de 2001, no se tienen en cuenta los gastos de contralorías, concejos y personerías. Es necesario tener en cuenta que posterior a la expedición de la Ley 617 de 2000, se expidieron otras normas que excluyeron ciertos gastos del cálculo de viabilidad, tales como: aportes salud, viáticos, y seguros de concejales, transferencia a corporaciones autónomas regionales, transferencia a cuerpo de bomberos, transferencia por sobretasa para inversión a cedelca entre otros. 11 municipios dentro de ellos se encuentran Argelia, Caldono, Inzá, López de Micay, San Sebatián, Suárez, Sucre, Timbío, Timbiqui, Toribio y Villarica no remitieron la certificación sobre los ingresos corrientes de libre destinación, por consiguiente se hizo el cálculo con base en lo reportado en el FUT donde se incluyeron los conceptos para libre destinación de igual manera para gastos de funcionamiento, concejo y personería de acuerdo a las orientaciones del Departamento Nacional de Planeación.
A partir de estas fuentes y sobre la base normativa correspondiente, se analizó y verificó la información de acuerdo a los reportes de cada municipio, esta información se consolidó y se preparó el cálculo preliminar, el cual fue remitido a cada municipio para su revisión, análisis, verificación de datos y si lo creían necesario realizar las respectivas observaciones o aclaraciones debidamente soportadas. Con la información depurada, la Oficina Asesora de Planeación verificó el límite de gastos establecidos por la Ley 617 de 2000 y 1416 de 2010, información consolidada en las tablas No. 5, 17 y 18 correspondiente a gastos de funcionamiento, transferencias al Concejo, transferencias a
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la Personería, para finalmente establecer que municipios cumplieron y cuales incumplieron con lo requerido por la normatividad señalada y mencionada a lo largo de este informe. Sobre este proceso y los resultados obtenidos se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones.
1. Para cada municipio se calculó, de acuerdo con la información disponible sobre los
ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), los municipios de categoría quinta y sexta no podrán superar el límite de los gastos de funcionamiento como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación hasta en un 80%. Para el municipio de Popayán, el cual está clasificado categoría primera, el límite es hasta el 65% como lo estipula el artículo 6 de la Ley 617 de 2000. el límite superior del gasto de funcionamiento y se comparó con el dato de gasto efectivo realizado en los municipios para comprobar si se cumplen o no los límites de ley.
2. En los casos de incumplimiento se confrontaron los datos en las diferentes fuentes de
información para identificar las inconsistencias.
3. Para el cálculo del gasto en los Concejos Municipales se sigue el método establecido en los artículos 10 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 1 de la Ley 1368 de 2009, que establece el monto de los honorarios de los concejales y el número de sesiones autorizadas según la categoría de los municipios. El monto de los honorarios de los concejales se ajustó teniendo en cuenta la variación de IPC, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 1368/2009.
4. Para el cálculo del gasto en Personerías se toma como máximo 150 salarios mínimos
mensuales vigentes en los municipios de sexta categoría, como es el caso del 86% de los municipios del Cauca. Para Caloto, Guachene, Miranda, Puerto Tejada y Santander de Quilichao, municipios de quinta categoría se toman 190 smmlv. Para el municipio de Popayán por estar clasificado en categoría primera, se calcula el 1.7% de los ingresos corrientes de libre destinación.
5. Popayán es el único municipio con Contraloría y su máximo gasto se calcula como el 2.7%
de los ingresos corrientes de libre destinación por estar clasificado como municipio de Segunda Categoría.
6. Dado el carácter indicativo del informe realizado por la Oficina Asesora de Planeación
Departamental, los resultados quedan abiertos a procesos de revisión y comparación con los análisis que se adelanten en conjunto con los mismos municipios, las entidades de control y, específicamente, con la información proveniente de la Contaduría General de la Nación, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 4515 de 2007. De todas maneras, el incumplimiento a los límites de gasto implica la asunción obligatoria por los municipios de los planes de ajuste fiscal y sus posteriores consecuencias si se demuestra la imposibilidad de ajustar los gastos a los límites definidos por la Ley 617 de 2000.
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4. RESULTADOS
4.1. LÍMITE DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL
De acuerdo al análisis realizado, es importante destacar que:
En el período fiscal 2019 el 100% de los municipios del Departamento del Cauca que corresponde a 42 entes territoriales, cumplen con los límites establecidos por la Ley 617 de 2000 en cuanto a gastos en administración central, esto demuestra un equilibrio de sus gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación ICLD.
En la Tabla No. 5 se detalla los ingresos percibidos y gastos de funcionamiento en administración central para la vigencia 2019. Vale la pena enfatizar que los Municipios de Buenos Aires, Guapi y Silvia por encontrarse en un proceso de reestructuración de pasivos (Ley 550/1999) con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la encargada de monitorear y vigilar en cada comité los indicadores de ley 617 es la Dirección de Apoyo Fiscal - DAF, es para la Oficina de Planeación un parte de tranquilidad porque estos municipios hoy en día les permite que existan unas finanzas estables, con niveles de endeudamiento sostenible, niveles de inversión y racionalización en gastos de funcionamiento en procura de mejores condiciones de equilibrio fiscal.
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Tabla 2 CUMPLIMIENTO LÍMITE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL
VIGENCIA 2019
MUNICIPIO CATEGORIA
Vigencia 2019
ICLD VIGENCIA 2019 (Pesos corrientes)
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
VIGENCIA 2019 (Pesos corrientes)
RAZON DEL GASTO
VIGENCIA 2019
CONDICION DE LEY 617
Popayán Primera 79.674.497.692 35.599.918.780 45% cumple
Almaguer Sexta 2.907.915.817 1.463.350.421 50% cumple
Argelia Sexta 5.041.132.532 2.220.335.095 44% cumple
Balboa Sexta 2.307.079.994 1.267.495.087 55% cumple
Bolívar Sexta 2.721.770.603 1.768.761.863 65% cumple
Buenos Aires Sexta 2.687.255.859 1.653.735.543 62% cumple
Cajibío Sexta 4.435.530.751 2.013.079.543 45% cumple
Caldono Sexta 2.495.379.807 1.809.274.131 73% cumple
Caloto Quinta 14.895.875.483 9.337.307.347 63% cumple
Corinto Sexta 4.182.244.795 2.498.371.656 60% cumple
El Tambo Sexta 3.292.828.140 1.827.792.327 56% cumple
Florencia Sexta 1.609.288.333 965.018.770 60% cumple
Guachené Quinta 18.801.112.031 7.966.940.300 42% cumple
Guapi Sexta 5.324.585.842 2.123.041.966 40% cumple
Inzá Sexta 2.562.940.401 1.787.547.551 70% cumple
Jambaló Sexta 3.285.259.890 1.550.647.202 47% cumple
La Sierra Sexta 2.241.478.934 1.180.776.694 53% cumple
La Vega Sexta 2.740.989.360 1.889.013.674 69% cumple
López de M. Sexta 6.178.143.690 1.832.116.731 30% cumple
Mercaderes Sexta 1.985.246.251 1.311.754.633 66% cumple
Miranda Quinta 14.928.871.324 7.248.653.415 49% cumple
Morales Sexta 2.672.147.345 1.668.052.646 62% cumple
Padilla Sexta 1.731.622.994 1.354.696.235 78% cumple
Páez Sexta 5.105.098.377 1.723.048.952 34% cumple
Patía Sexta 4.562.442.597 2.741.945.986 60% cumple
Piamonte Sexta 2.788.694.733 1.459.008.302 52% cumple
Piendamó Sexta 5.163.539.038 2.979.412.733 58% cumple
Puerto Tejada Quinta 13.782.746.850 9.034.475.173 66% cumple
Puracé Sexta 1.556.460.346 1.016.146.028 65% cumple
Rosas Sexta 1.909.116.281 1.213.106.778 64% cumple
San Sebastián Sexta 2.501.765.163 1.491.390.070 60% cumple
Santander de Quilichao
Quinta 18.141.137.891 10.449.081.432 58% cumple
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MUNICIPIO CATEGORIA
Vigencia 2019
ICLD VIGENCIA 2019 (Pesos corrientes)
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
VIGENCIA 2019 (Pesos corrientes)
RAZON DEL GASTO
VIGENCIA 2019
CONDICION DE LEY 617
Santa Rosa Sexta 1.979.489.179 1.199.527.584 61% cumple
Silvia Sexta 3.027.134.043 2.045.905.934 68% cumple
Sotará Sexta 2.165.303.018 960.213.343 44% cumple
Suárez Sexta 3.819.003.893 1.945.257.093 51% cumple
Sucre Sexta 2.436.253.158 1.494.011.936 61% cumple
Timbío Sexta 4.513.326.134 3.417.956.678 76% cumple
Timbiquí Sexta 6.545.386.375 3.014.458.096 46% cumple
Toribío Sexta 5.036.148.175 1.708.364.171 34% cumple
Totoró Sexta 3.212.077.332 1.900.284.974 59% cumple
Villa rica Sexta 20.660.067.943 6.793.428.392 33% cumple Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
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4.1.1 ANALISIS SUBREGIONAL INDICADOR LEY 617 VIGENCIAS 2016 AL 2019
El presente análisis permite evidenciar el comportamiento del indicador para Administración Central en las vigencias 2016, 2017, 2018 y 2019, por subregiones.
Mapa2. SUBREGIONES DEPARTAMENTO DEL CAUCA
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4.1.1.1 Centro
Tabla 6
Evolución Indicador Ley 617 subregión Centro
SUBREGION CENTRO
MUNICIPIO 2016 2017 2018 2019
Popayán 47% 42% 50% 45%
Cajibío 58% 48% 50% 45%
El Tambo 58% 53% 54% 56%
Morales 66% 54% 53% 62%
Piendamó 56% 56% 36% 58%
Puracé 57% 56% 64% 65%
Silvia 75% 76% 73% 68%
Sotará 47% 42% 50% 44%
Timbío 56% 58% 59% 76%
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Gráfico 1
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios. Evidenciando el comportamiento de los municipios de la subregión centro, se deduce que han mantenido su indicador por debajo del 70% ajustándose al límite permitido, lo cual demuestra esfuerzos fiscales, austeridad en el gasto de funcionamiento, sumado a una adecuada planificación financiera de seguimiento y monitoreo de los recursos, a excepción del municipio
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
Popayán Cajibío El Tambo Morales Piendamó Puracé Silvia Sotará Timbío
EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION CENTRO
2016 2017 2018 2019
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de Silvia que ha presentado indicadores por encima del 70%, sin embrago para la vigencia 2019 ha mejorado su indicador. Es importante destacar a los municipios de Popayán y Sotara que, para la vigencia analizada, reflejan buena tendencia de su indicador, destacando su gestión en el fortalecimiento de sus ingresos propios, adecuado manejo presupuestal y austeridad en el gasto.
Se hace un llamado de alerta a los municipios con indicadores mayores a 75% como es el caso de Timbio, que para la vigencia analizada presenta un indicador vulnerable y puede incumplir en las próximas vigencias.
4.1.1.2 Norte.
Tabla 7
Evolución Indicador Ley 617 subregión Norte
SUB REGION NORTE
MUNICIPIO 2016 2017 2018 2019
Buenos Aires 56% 67% 66% 62%
Caldono 74% 61% 77% 73%
Caloto 54% 65% 81% 63%
Corinto 73% 65% 79% 60%
Guachené 44% 36% 37% 42%
Jambaló 77% 66% 62% 47%
Miranda 45% 32% 41% 49%
Padilla 76% 74% 75% 78%
Puerto Tejada 70% 66% 58% 66%
Santander 59% 71% 69% 58%
Suárez 65% 57% 60% 51%
Toribío 40% 62% 50% 34%
Villarica 42% 46% 43% 33% Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Página 21
Gráfico 2
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
De los 13 municipios que conforman la subregión del Norte (7 municipios: Caloto, Corinto, Jambaló, Santander, Suarez y Toribio) mejoraron el indicador de Ley 617, dado que en las vigencias 2016, 2017 y 2018 venían presentando tendencia ascendente, sin embargo, para la vigencia 2019 se observa una disminución considerable del indicador.
El municipio de Caloto en la vigencia 2018 incumplió el indicador de ley 617, es importante reconocer las medidas financieras y administrativas adoptadas, lo cual refleja el equilibrio de sus finanzas municipales. Los municipios con los mejores indicadores durante las cuatro vigencias son: Guachene, Miranda y Villa Rica con porcentaje menores al 50%, estos municipios gozan de unas finanzas saludables, no solo porque cumplen fácilmente con los límites de ley, sino porque tienen capacidad de ahorro corriente, respaldar el gasto de inversión, sus ingresos propios representados en impuesto de industria y comercio pesan de manera importante en el total de los Ingresos de libre destinación.
El municipio de Padilla durante las cuatro vigencias viene incrementando su indicador, y se torna en situación de alerta para la vigencia 2019 cuyo indicador corresponde al 78%.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
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70%
80%
90%
EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION NORTE
2016 2017 2018 2019
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4.1.1.3 Oriente
Tabla 8
Evolución Indicador Ley 617 subregión Oriente
SUB REGION ORIENTE
MUNICIPIO 2016 2017 2018 2019
Inzá 46% 48% 72% 70%
Páez 64% 45% 53% 34%
Totoró 61% 65% 56% 59% Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Gráfico 3
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
El municipio con el mejor indicador es Páez con un porcentaje de 34% mejorando su indicador en 15,78%, respecto a la vigencia 2018, el cual representa la mejora más alta del indicador en la subregión. Por su parte el municipio de Inzá presenta el indicador más alto con un porcentaje de 70% incrementando el indicador entre las vigencias 2018 y 2019 y comparado con las vigencias 2016 y 2017 su porcentaje de incremento corresponde a 49%. Totoró ha mantenido su indicador entre 50% y 60%, su variación es proporcional al IPC por vigencia.
0%
10%
20%
30%
40%
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80%
Inzá Páez Totoró
EVOLUCION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION ORIENTE
2016 2017 2018 2019
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4.1.1.4 Pacífico
Tabla 9 Evolución Indicador Ley 617 subregión Pacífico
SUB REGION PACIFICO
MUNICIPIO 2016 2017 2018 2019
Guapi 65% 65% 35% 40%
López de Micay 58% 75% 60% 30%
Timbiquí 74% 74% 41% 46% Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Gráfico 4
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios. Los municipios que conforman la subregión Pacifico han mejorado el indicador, como es el caso del municipio de Timbiqui en las vigencias 2016 y 2017 presentó indicadores por encima del 70%, sin embargo para las vigencias 2018 y 2019 se observa que ha disminuido el indicador en un 44%. Un municipio de esta subregión viene ejecutando un Acuerdo de Reestructuración de Pasivos desde la vigencia 2012, el municipio de Guapi, el cual es monitoreado por la Dirección de Apoyo Fiscal y garantizar que no sobrepase los límites establecidos en la ley 617 de 2000. La subregión Pacifico no posee municipios incumpliendo el indicador de la Ley 617 de 2000 para la vigencia 2019.
0%
20%
40%
60%
80%
Guapi López de M. Timbiquí
EVOLUCIÓN INDICADOR GF/ICLD SUBREGION PACIFICO
2016 2017 2018 2019
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4.1.1.5 Sur.
Tabla 10 Evolución Indicador Ley 617 subregión Sur
SUB REGION SUR
MUNICIPIO 2016 2017 2018 2019
Argelia 56% 57% 53% 44%
Balboa 64% 69% 64% 55%
Bolívar 69% 71% 83% 65%
Florencia 55% 56% 58% 60%
Mercaderes 60% 61% 62% 66%
Patía 54% 57% 60% 60%
Sucre 44% 58% 63% 61% Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Gráfico 5
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios. Para la vigencia 2019 los municipios de Argelia, Balboa y Bolívar mejoraron el indicador de Ley 617 y el municipio de Mercaderes desmejoró su indicador con respecto a la vigencia 2018. El municipio de Bolívar presento incumplimiento en la vigencia 2018, sin embargo, para la vigencia 2019 mejora su indicador en un 22%, reflejando la implementación de plan de saneamiento fiscal y financiero voluntario, para restablecer la sostenibilidad de las finanzas municipales.
0%
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90%
Argelia Balboa Bolívar Florencia Mercaderes Patía Sucre
EVALUACION INDICADOR GF/ICLD SUBREGION SUR
2016 2017 2018 2019
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Los municipios del Sur están clasificados en categoría 6, su grado de dependencia de la transferencia SGP libre destinación es media.
4.1.1.6 Macizo
Tabla 11 Evolución Indicador Ley 617 subregión Macizo
SUB REGION MACIZO
MUNICIPIO 2016 2017 2018 2019
Almaguer 60% 49% 49% 50%
La Sierra 64% 62% 68% 53%
La Vega 62% 61% 61% 69%
Rosas 49% 64% 58% 64%
San Sebastián 61% 55% 52% 60%
Santa Rosa 64% 72% 58% 61% Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Grafico 6
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Para las vigencias analizadas la subregión Macizo no posee municipios incumpliendo el indicador de la Ley 617 de 2000. Almaguer ha mantenido su indicador estable durante las vigencias 2017 al 2019 por debajo del 60%, y La Vega presenta desmejoramiento de su indicador ya que presenta el indicador más alto de la subregión para la vigencia 2019.
0%
10%
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80%
Almaguer La Sierra La Vega Rosas San Sebastián Santa Rosa
EVALUACION INDICADOR LEY 617 SUBREGION MACIZO
2016 2017 2018 2019
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Los municipios de la subregión macizo por sus condiciones geográficas y socioeconómicas no cuentan con la capacidad para generar mayores recursos propios, lo que determina un alto grado de dependencia de los recursos del Sistema General de Participaciones Libre Destinación.
4.1.1.7 Piedemonte Amazónico.
Tabla 12 Evolución Indicador Ley 617 subregión Piedemonte Amazónico
SUB REGION PIEDEMONTE AMAZONICO
MUNICIPIO 2016 2017 2018 2019
Piamonte 65% 62% 65% 52% Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Gráfico 7
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
El único municipio perteneciente a la subregión Piedemonte Amazónico se ha mantenido durante las vigencias analizadas dentro del límite de gastos establecido para su categoría, y muestra para la vigencia 2019 un mejoramiento en 20%, respecto a la vigencia 2018.
0%
10%
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30%
40%
50%
60%
70%
Piamonte
EVALUACION INDICADOR LEY 617 SUBREGION PIEDEMONTE AMAZONICO
2016 2017 2018 2019
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4.1.2 RANGOS DE CUMPLIMIENTO LÍMITES AL GASTO ART 6. LEY 617 VIGENCIA 2019
Con el objetivo de realizar un análisis más efectivo sobre la situación fiscal, que le permita a los municipios diseñar estrategias para fortalecer sus ingresos, se calculó el porcentaje de los gastos de funcionamiento con relación a sus ingresos corrientes de libre destinación. Con los resultados de este análisis se clasificaron por rangos de conformidad al indicador obtenido por cada municipio, como se muestra en el siguiente gráfico.
Gráfico N° 8
El grafico refleja los rangos de cumplimiento donde los municipios de López de Micay, Páez, Toribio y Villarica, presentan un indicador de Gastos de Funcionamiento/Ingresos Corrientes de Libre Destinación, menor al 40% con respecto al límite máximo establecido por la ley; lo que significa que realizaron un manejo apropiado en los gastos de funcionamiento y mayores opciones de inversión social. Veinte (20) municipios: Almaguer, Argelia, Balboa, Cajibio, Corinto, El Tambo, Guapi, Guachene, Jambaló La Sierra, Miranda, Patía, Piamonte, Piendamó, Popayán, Santander, Sotará, Suárez, Timbiqui y Totoró que representan el 48% del total de municipios del departamento, muestran sus indicadores de Gastos de Funcionamiento/Ingresos Corrientes de Libre Destinación en el rango comprendido entre >40% y ≤60%, lo que significa un manejo adecuado y capacidad para realizar inversión social.
10%
48%
32%
10%
RANGOS DE CUMPLIMIENTO LÍMITES AL GASTOS ART 6. LEY 617
< 40 SOLVENTE >40 Y <60 SOSTENIBLE >60 Y <70 RIESGO >70 Y <80 CRITICO
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Entre los rangos >60% y ≤70% se encuentran catorce (14) municipios: Bolívar, Buenos Aires, Caloto, Florencia, La Vega, Mercaderes, Morales, Puerto Tejada, Puracé Rosas, Santa Rosa, San Sebatián, Silvia y Sucre que equivalen al 24% del total de municipios del departamento, sus finanzas pueden tornarse vulnerables porque sus gastos de funcionamiento se soportan principalmente con la transferencia del SGP denominada Libre destinación. Cuatro (4) municipios: Caldono, Inzá, Padilla y Timbío presentan un indicador de Gastos de Funcionamiento/Ingresos Corrientes de Libre Destinación, en el rango comprendido entre >70% y ≤80%, muy cerca al límite establecido por la Ley, éstos municipios pueden generar déficit por la insuficiencia de recursos propios, lo que los hace altamente dependientes de las transferencias de la Nación y requieren adoptar medidas que les permitan incrementar sus recursos propios o disminuir sus gastos de funcionamiento para garantizar su sostenibilidad financiera de largo plazo.
4.1.3 VARIACION ICLD Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO VIGENCIA 2019 CON RESPECTO A 2018 Comparados los Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD y el porcentaje de cumplimiento al límite al gasto de administración central de la vigencia 2019 con relación a la vigencia 2018, se puede deducir que:
1. Los municipios que se relacionan a continuación incrementaron sus Ingresos Corrientes
de Libre Destinación - ICLD y disminuyeron sus gastos de funcionamiento en administración central:
Tabla 13
MUNICIPIOS QUE INCREMENTARON LOS ICLD Y DISMINUYERON LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA VIGENCIA 2019 CON RELACIÓN A LA VIGENCIA 2018
MUNICIPIO % INCREMENTO ICLD % DISMINUCIÓN RAZÓN DEL GASTO
Bolívar 8,2 -15,5
Caldono 5,1 -0,6
Inzá 2,7 -0,2
Piamonte 22,8 -1,8
Santander 12,6 -5,4
Sotará 7,3 -4,1
Suarez 13,2 -4,4
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios
Página 29
2. Los siguientes municipios incrementaron tanto sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD como los gastos de funcionamiento en administración central, tal y como se especifica en la siguiente tabla:
Tabla 14
MUNICIPIOS QUE INCREMENTARON LOS ICLD Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA VIGENCIA 2019 CON RELACION A LA VIGENCIA 2018
MUNICIPIO % INCREMENTO ICLD % INCREMENTO RAZÓN DEL GASTO
Almaguer 5,2 7,6
Argelia 26,3 5,3
Balboa 27,7 8,8
Buenos Aires 13,1 6,3
Cajibio 25,6 13,2
Caloto 39,7 8,7
Corinto 33,8 1,8
El Tambo 5,9 9,1
Florencia 7,30 10,2
Guachene 10,3 27,4
Guapi 16,8 34,3
Jambalo 51,8 15,4
La Sierra 35,9 4,7
La Vega 3,9 16,6
López de Micay 204,1 51,0
Miranda 14,1 34,0
Morales 4,1 22,1
Páez 73,5 10,3
Patía 18,6 19,1
Popayán 14,3 3,1
Puerto Tejada 4,3 17,8
San Sebastián 17,2 35,4
Silvia 20,7 11,2
Sucre 22,9 19,7
Página 30
MUNICIPIO % INCREMENTO ICLD % INCREMENTO RAZÓN DEL GASTO
Toribio 79,3 22,3
Totoro 11,3 18,4
Villarica 65,6 26,2
Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
5. Los Municipios de Padilla y Sucre disminuyeron tanto sus Ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD, como sus gastos de funcionamiento en el nivel central, tal y como lo muestra la siguiente tabla:
Tabla 15 MUNICIPIOS QUE DISMINUYERON LOS ICLD Y LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO EN LA VIGENCIA
2019 CON RELACIÓN A LA VIGENCIA 2018
MUNICIPIO % DISMINUCIÓN ICLD % DISMINUCIÓN RAZÓN DEL GASTO
Padilla -10,81 -7,4
Puracé -13,21 11,8 Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
6. Los Municipios que se relacionan en la siguiente tabla disminuyeron sus ingresos Corrientes de Libre Destinación – ICLD e incrementaron los gastos de funcionamiento:
Tabla 16 MUNICIPIOS QUE DISMINUYERON LOS ICLD E INCREMENTARON LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
EN LA VIGENCIA 2019 CON RELACIÓN A LA VIGENCIA 2018
MUNICIPIO % DISMINUCIÓN ICLD % INCREMENTO RAZÓN DEL GASTO
Mercaderes 3,7 1,8
Piendamó -33,0 7,4
Rosas -6,8 1,9
Santa Rosa -3,6 0,1
Timbio 0,7 28,3
Timbiqui -9,0 2,0 Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
Página 31
4.2. LÍMITE DE GASTOS CONCEJO MUNICIPAL
En la vigencia fiscal 2019, el porcentaje de cumplimiento de los municipios en lo que se refiere al indicador de límite de gastos de transferencias al concejo, fue del 95%, lo cual quiere decir que 2 municipios no cumplieron con el límite máximo, Los municipios de Mercaderes y Sucre incumplieron el indicador. Cabe señalar que en la vigencia 2018, el municipio de Villa Rica estaba sobre el límite máximo permitido y para la vigencia analizada presenta un gasto razonable en esta dependencia, por parte de los demás municipios no se presenta ninguna reincidencia en cuanto a este indicador.
Página 32
Tabla 17
LÍMITE DE GASTOS EN CONCEJOS MUNICIPALES VIGENCIA 2019 (Valores en pesos corrientes)
MUNICIPIO No. DE
CONCEJALES
GASTOS CONCEJO
MAXIMO GASTO RESULTADO CONDICION DE LEY 617
Popayán 19 2.625.822.446 2.717.450.855 91.628.409 Cumple
Almaguer 13 163.653.005 189.236.937 25.583.933 Cumple
Argelia 13 210.048.396 221.235.188 11.186.792 Cumple
Balboa 13 157.735.567 180.224.400 22.488.833 Cumple
Bolívar 13 184.052.060 186.444.759 2.392.699 Cumple
Buenos Aires 13 179.866.451 185.927.038 6.060.587 Cumple
Cajibío 13 206.203.004 212.151.161 5.948.157 Cumple
Caldono 13 171.416.037 183.048.897 11.632.860 Cumple
Caloto 11 276.558.129 386.522.812 109.964.683 Cumple
Corinto 13 199.743.744 208.351.872 8.608.128 Cumple
El Tambo 13 175.466.705 195.010.622 19.543.917 Cumple
Florencia 9 113.479.770 124.951.925 11.472.155 Cumple
Guachené 11 390.268.081 405.232.080 14.963.999 Cumple
Guapi 13 222.487.103 225.486.988 2.999.885 Cumple
Inzá 13 171.758.263 184.062.306 12.304.043 Cumple
Jambaló 11 158.313.513 172.494.298 14.180.785 Cumple
La Sierra 11 132.765.085 156.837.584 24.072.499 Cumple
La Vega 13 152.449.082 186.733.040 34.283.958 Cumple
López de M. 11 169.979.332 215.887.555 45.908.223 Cumple
Mercaderes 11 153.101.974 152.994.094 -107.880 No cumple
Miranda 13 382.391.855 416.669.510 34.277.655 Cumple
Morales 13 136.037.184 185.700.410 49.663.226 Cumple
Página 33
MUNICIPIO No. DE
CONCEJALES
GASTOS CONCEJO
MAXIMO GASTO RESULTADO CONDICION DE LEY 617
Padilla 9 125.667.216 126.786.945 1.119.729 Cumple
Páez 13 215.687.469 222.194.676 6.507.207 Cumple
Patía 13 190.249.043 214.054.839 23.805.796 Cumple
Piamonte 9 134.901.280 142.643.021 7.741.741 Cumple
Piendamó 13 228.503.580 223.071.286 -5.432.294 No cumple
Puerto Tejada 13 317.171.412 399.477.643 82.306.231 Cumple
Puracé 11 143.126.069 146.562.305 3.436.236 Cumple
Rosas 11 149.747.638 151.852.144 2.104.506 Cumple
San Sebastián 11 116.518.469 160.741.877 44.223.408 Cumple
Santa Rosa 9 126.133.419 130.504.938 16.740 Cumple
Santander de Quilichao 15 482.407.705 494.505.268 12.097.563 Cumple
Silvia 13 178.214.089 191.025.211 12.811.122 Cumple
Sotará 11 151.147.803 155.694.945 4.547.142 Cumple
Suárez 11 172.439.265 180.500.458 8.061.193 Cumple
Sucre 9 124.044.181 137.356.397 13.312.216 Cumple
Timbío 13 192.745.277 213.318.092 20.572.815 Cumple
Timbiquí 13 234.020.032 243.798.996 9.778.964 Cumple
Toribío 13 170.307.984 221.160.423 50.852.439 Cumple
Totoró 11 163.096.760 171.396.560 8.299.800 Cumple
Villa rica 11 418.861.303 433.116.419 14.255.116 Cumple Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
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Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
0
500.000.000
1.000.000.000
1.500.000.000
2.000.000.000
2.500.000.000
3.000.000.000
Po
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íoTo
toró
Vill
a ri
ca
MIL
ES D
E P
ESO
SGRÁFICO No. 9
CUMPLIMIENTO LIMITE DE GASTO EN CONCEJOSMUNICIPALES
GASTO EJECUTADO GASTO MAXIMO PERMITIDO
Página 35
4.3. LIMITE GASTOS EN PERSONERÍA MUNICIPAL
En la vigencia 2019, Los 41 municipios se ajustaron a los límites al gasto permitidos por la Ley 617 de 2000, excepto el municipio de Sucre que sobrepasó el límite máximo permitido en esta dependencia, tal y como se describe en la tabla:
Tabla 18 LIMITE DE GASTOS EN PERSONERIAS MUNICIPALES
(Valores pesos corrientes)
MUNICIPIO GASTOS
PERSONERIA GASTO MAXIMO
RESULTADO CONDICION DE CUMPLIMIENTO
Popayán 1.296.449.526 1.354.466.461 58.016.935 Cumple
Almaguer 120.626.272 124.217.400 3.591.128 Cumple
Argelia 123.970.825 124.217.400 246.575 Cumple
Balboa 123.900.463 124.217.400 316.937 Cumple
Bolívar 124.215.615 124.217.400 1.785 Cumple
Buenos Aires 113.997.427 124.217.400 10.219.973 Cumple
Cajibío 122.987.136 124.217.400 1.230.264 Cumple
Caldono 122.737.437 124.217.400 1.479.963 Cumple
Caloto 143.201.063 157.342.040 14.140.977 Cumple
Corinto 124.205.528 124.217.400 11.872 Cumple
El Tambo 122.970.141 124.217.400 1.247.259 Cumple
Florencia 124.164.250 124.217.400 53.150 Cumple
Guachené 154.475.400 157.342.040 2.866.640 Cumple
Guapi 112.575.501 124.217.400 11.641.899 Cumple
Inzá 122.456.375 124.217.400 1.761.025 Cumple
Jambaló 116.026.147 124.217.400 8.191.253 Cumple
La Sierra 118.265.347 124.217.400 5.952.053 Cumple
La Vega 114.287.391 124.217.400 9.930.009 Cumple
López de M. 123.908.067 124.217.400 309.333 Cumple
Mercaderes 123.949.452 124.217.400 267.948 Cumple
Miranda 149.035.492 157.342.040 8.306.548 Cumple
Morales 101.814.529 124.217.400 22.402.871 Cumple
Padilla 121.614.748 124.217.400 2.602.652 Cumple
Páez 120.307.061 124.217.400 3.910.339 Cumple
Patía 123.776.007 124.217.400 441.393 Cumple
Piamonte 124.171.585 124.217.400 45.815 Cumple
Piendamó 122.902.515 124.217.400 1.314.885 Cumple
Puerto Tejada 122.903.299 157.342.040 34.438.741 Cumple
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MUNICIPIO GASTOS
PERSONERIA GASTO MAXIMO
RESULTADO CONDICION DE CUMPLIMIENTO
Puracé 111.186.481 124.217.400 13.030.919 Cumple
Rosas 123.065.308 124.217.400 1.152.092 Cumple
San Sebastián 114.271.152 124.217.400 9.946.248 Cumple
Santander de Quilichao
154.299.990 157.342.040 3.042.050 Cumple
Santa Rosa 116.473.721 124.217.400 7.743.679 Cumple
Silvia 121.954.022 124.217.400 2.263.378 Cumple
Sotará 112.122.258 124.217.400 12.095.142 Cumple
Suárez 123.699.967 124.217.400 517.433 Cumple
Sucre 124.566.564 124.217.400 -349.164 Incumple
Timbío 123.309.652 124.217.400 907.748 Cumple
Timbiquí 114.114.870 124.217.400 10.102.530 Cumple
Toribío 116.044.253 124.217.400 8.173.147 Cumple
Totoró 115.668.611 124.217.400 8.548.789 Cumple
Villa rica 124.217.307 124.217.400 93 Cumple Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios
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Fuente: Cálculo propio con base Reporte FUT y Certificación Municipios.
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200.000.000
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ESO
SGRÁFICO NO. 10
CUMPLIMIENTO LIMITE DE GASTO EN PERSONERIAS MUNICIPALES
GASTO EJECUTADO GASTO MAXIMO PERMITIDO
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4.4. LÍMITE DE GASTO CONTRALORÍA MUNICIPAL.
En el marco de la Ley 1416 del 2010 en su artículo 2° donde estípula que “a partir de la vigencia fiscal 2011, los gastos de las Contralorías municipales y distritales, sumadas las transferencias del nivel central y descentralizado, crecerán porcentualmente en la cifra mayor que resulte de comparar la inflación causada en el año anterior y la proyectada para el siguiente por el respectivo distrito o municipio. Para estos propósitos, el Secretario de Hacienda distrital o municipal, o quien haga sus veces, establecerá los ajustes que proporcionalmente deberán hacer tanto el nivel central como las entidades descentralizadas en los porcentajes y cuotas de auditaje establecidas” En el Departamento del Cauca, solo un ente territorial tiene Contraloría, La Contraloría de Popayán cumple con el límite de gastos. El máximo gasto posible es $ 2.151.211.438 (2.7% de ICLD) y el valor ejecutado en esta dependencia fue de $1.164.761.851.
5. MUNICIPIOS CON ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS LEY 550 DE 1999
De acuerdo a la ley 550 artículo 5 “Se denomina acuerdo de reestructuración la convención que, en los términos de la presente ley, se celebre a favor de una o varias empresas con el objeto de corregir deficiencias que presenten en su capacidad de operación y para atender obligaciones pecuniarias, de manera que tales empresas puedan recuperarse dentro del plazo y en las condiciones que se hayan previsto en el mismo”.
En el Departamento del Cauca se encuentran 3 municipios acogidos bajo la ley 550 de 1999 (Buenos Aires, Guapi y Silvia), es importante anotar que estos municipios por encontrarse en reestructuración de Pasivos, la Dirección de Apoyo fiscal mediante los comités realizados realiza monitoreo al indicador de ley 617, por ello es importante conocer sobre la ejecución y avance de dichos acuerdos.
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Tabla 19 Municipios en Ley 550 de 1999
(Cifras en pesos corrientes)
MUNICIPIO FECHA RESOLUCION DEL ACUERDO
DURACION DEL ACUERDO
VALOR DEPURADO DE LAS ACREENCIAS
VALOR PAGADO DE LAS ACREENCIAS
SALDO DE LAS ACREENCIAS A
OBSERVACIONES
Buenos Aires
Resolución 3722 del 28 de Noviembre de 2012
2018 $4.560.459.732
$2.455.059.280
$2.105.400.452
El municipio está en trámite de prórroga, para cancelar el saldo de las acreencias durante la vigencia 2020. En la vigencia 2019 el municipio no efectuó ningún pago por ende, el informe financiero corresponde al corte 31 de diciembre de 2018.
Guapi
Resolución 2858 del 4 de septiembre de 2013
2024 $12.140.468.889 $7.907.553.025 $4.232.816.864
El acuerdo se encuentra en ejecución, cumpliendo con los compromisos de pago pactados en el acuerdo. El informe financiero de las acreencias corresponde al corte a 31 de octubre de 2019.
Silvia Resolución 2365 del 1 de agosto de 2016
2022 $2.725.189.894 $1.433.730.725 $1.291.459.168
El acuerdo se encuentra en ejecución, cumpliendo con los compromisos de pago pactados. El saldo de las acreencias corresponde a 31 de diciembre de 2019.
Fuente: Inventarios de los Acuerdos e Informes financieros de las Secretarias de Hacienda Municipales.
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6. ANÁLISIS GASTO PER-CÁPITA DE LOS MUNICIPIOS
El gasto per-cápita de los municipios del Departamento del Cauca, señala el gasto que realizan los entes territoriales por habitante, de conformidad a la proyección de población de DANE para la vigencia 2019 y a los gastos de funcionamiento reportados por cada municipio en la certificación expedida por el municipio o en el Formulario Único Territorial - FUT.
Tabla 20 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PER CÁPITA POR MUNICIPIO
(Valores en pesos corrientes)
MUNICIPIO GASTO
PERCAPITA 2016
GASTO PERCAPITA
2017
GASTO PERCAPITA
2018
GASTO PERCAPITA
2019
Popayán 103.609 110.148 121.168 124.161
Almaguer 70.891 61.360 63.673 68.464
Argelia 56.890 65.492 76.787 80.243
Balboa 36.270 39.761 44.418 48.040
Bolívar 36.630 41.550 46.686 39.421
Buenos Aires 33.179 39.717 45.696 47.753
Cajibío 38.241 40.776 46.272 52.014
Caldono 44.797 42.478 53.705 53.008
Caloto 411.820 460.975 483.948 526.134
Corinto 83.699 77.322 74.102 74.603
El Tambo 31.988 31.002 34.915 38.005
Florencia 97.777 139.436 141.764 155.900
Guachené 278.868 244.971 313.839 399.686
Guapi 48.228 49.913 52.810 70.794
Inzá 82.088 53.079 55.728 54.863
Jambaló 63.887 71.467 71.959 81.536
La Sierra 89.662 85.360 106.566 111.869
La Vega 20.610 31.006 34.439 39.838
López 68.348 67.333 58.524 87.800
Mercaderes 68.468 65.653 70.750 71.889
Miranda 149.676 113.115 128.934 170.001
Morales 51.806 56.413 51.479 62.458
Padilla 197.203 190.186 189.056 176.255
Páez 37.039 42.002 43.081 47.042
Patía 50.232 57.484 61.849 73.111
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MUNICIPIO GASTO
PERCAPITA 2016
GASTO PERCAPITA
2017
GASTO PERCAPITA
2018
GASTO PERCAPITA
2019
Piamonte 167.484 190.658 199.865 195.316
Piendamó 58.257 64.194 61.128 64.541
Puerto Tejada 164.626 156.198 166.400 195.695
Puracé 59.228 69.526 75.450 66.537
Rosas 72.082 83.715 87.841 89.107
San Sebastián 76.656 80.526 76.929 103.339
Santander de Quilichao
82.129 103.479 112.803 105.170
Santa Rosa 86.975 108.031 111.259 110.332
Silvia 37.542 47.614 56.448 62.581
Sotará 53.134 51.976 57.522 54.707
Suárez 87.499 96.466 110.119 105.698
Sucre 102.524 144.970 140.481 168.491
Timbío 72.464 71.311 75.722 96.107
Timbiquí 92.572 118.678 134.431 136.543
Toribio 64.280 49.974 46.388 56.202
Totoró 60.288 86.918 76.362 89.224
Villarica 268.922 320.309 320.752 400.414 Fuente: Cálculo propio con base información DANE, Reporte FUT Y Certificación Municipios.
El análisis realizado muestra que: Para la vigencia 2019, el 74% de los municipios que corresponde a 31 entidades territoriales, incrementaron el gasto per-cápita con relación a la vigencia 2018. Los municipios de: Caloto, Guachene, y Villarica, persisten en reflejar el mayor gasto per-cápita durante las vigencias analizadas. El municipio de San Sebastián incrementó en un 34% el gasto per cápita para la vigencia 2019. El municipio de Padilla durante las vigencias analizadas muestra tendencia a disminuir el gasto per cápita. Los municipios de Sotará, Puracé y Piamonte disminuyeron su gasto per cápita en la vigencia 2019 con respecto a 2018. En general se observa un aumento en el gasto per cápita en la mayoría de las entidades territoriales que obedece a un aumento en los gastos de funcionamiento.
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Gráfico 11
Fuente: Cálculo propio con base información DANE, Reporte FUT y Certificación Municipios
Fuente: Cálculo propio con base información DANE, Reporte FUT y Certificación Municipios
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EVOLUCION GASTO PERCAPITA VIGENCIAS 2016 AL 2019 PARTE I
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EVOLUCION GASTO PERCAPITA VIGENCIAS 2016 AL 2019PARTE II
2016 2017 2018 2019
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7. CONCLUSIONES
a) De acuerdo a los resultados obtenidos a partir de la información reportada por los 42 municipios y analizada por la Oficina Asesora de Planeación, determina que los 42 municipios cumplen con el indicador de ley 617 en administración central.
b) En el análisis las subregiones del Departamento del Cauca, reflejan buen desempeño de los municipios durante la vigencias 2016 al 2019, ya que logran cumplir con los límites de gasto de acuerdo a su categoría, aunque en el 2018 se presentó incumplimiento por parte del municipio de Caloto de la subregión del norte Caloto y del municipio de Bolívar de la subregión Sur, es importante reconocer, en especial para municipios clasificados en categoría 6, que pese a tener limitada capacidad institucional, poca generación de recursos propios, adoptan un manejo adecuado en sus finanzas municipales y dado el caso de incumplir en una vigencia, logran en las siguientes vigencias mejorar el indicador y recuperar su viabilidad financiera.
c) En cuanto al análisis realizado sobre los rangos de cumplimiento al límite al gasto de funcionamiento se deduce que: los municipios que se encuentran entre 70% y 80% aunque cumplen con el indicador, es importante realizar control sobre los gastos de funcionamiento para no incumplir en las próximas vigencias.
d) Se evidenció una inconsistencia en la certificación de ley 617 expedida por los municipios de Guapi y Mercaderes obedece a incluir recursos del balance libre destinación 2018 en la sumatoria de los ICLD 2019, como se dijo en un aparte del documento estos recursos no se pueden incluir en dicha sumatoria, por tanto, el total de ICLD disminuyó para estos municipios.
e) En la vigencia 2019, el 95% de los municipios cumplen con los indicadores de los límites a los gastos establecidos por la Ley 617 de 2000 en Concejos Municipales, los municipios Mercaderes y Piendamó, sobrepasan el límite permitido en esta dependencia por lo que es necesario tomar medidas correctivas como una adecuada planificación financiera de la administración municipal para determinar las transferencias al Concejo.
f) Con respecto a las transferencias en personería se evidencia que el 97% de los municipios cumplen con el gasto máximo permitido, excepto el municipio de Sucre que transfirió más, de acuerdo a lo correspondiente por ley.
g) Los municipios de Buenos Aires, Guapi y Silvia se encuentran en acuerdo de reestructuración de pasivos (Ley 550/99), han mostrado un indicador que se ajusta a lo permitido por la ley; lo que hoy les permite que existan unas finanzas estables, sin embrago no significa que han recuperado totalmente su situación fiscal y financiera, en
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gran medida de que las administraciones locales avancen en la gestión de recursos con responsabilidad, eficiencia y eficacia.
h) Para la mayoría de los municipios los tributos más importantes en la generación de recursos propios se centran en el Impuesto Predial Unificado y Sobretasa a la Gasolina, a diferencia de Popayán y de los Municipios ubicados en la zona norte del departamento que cuentan con Parque Industrial, donde el impuesto de industria y comercio representa un ingreso considerable en sus rentas propias.
7. RECOMENDACIONES
a) Los municipios deben continuar en el diseño y puesta en marcha de acciones que fortalezcan el recaudo del predial, deben adelantar la revisión de tarifas, actualización del estatuto de rentas, cobro de Industria y comercio y si es el caso elaborar programas de saneamiento fiscal y financiero voluntarios, de tal manera que les permita adecuar sus finanzas y mantenerse viables fiscal y financieramente.
b) Al expedir las certificaciones de cumplimiento al límite firmadas por los respectivos Alcaldes, deben ser precavidos con los cálculos en cuanto a lo siguiente:
Al relacionar los ingresos corrientes de libre destinación, revisar muy bien que por Ley no vayan a tener destinación específica, o que a una parte de estos se les haya dado una destinación mediante Acuerdo, aprobado por el respectivo Concejo Municipal.
Para efectos del cálculo del límite de los gastos de funcionamiento del sector central, a estos se les puede deducir el recurso por pago de seguro de vida de los concejales; el transporte reconocido a aquellos concejales que se desplazan de fincas o veredas y el pago de salud de los mismos; gastos que han sido asumidos por el Sector Central.
c) Se sugiere a los municipios hagan un monitoreo permanente y periódico a los indicadores del límite del gasto establecido en los artículo 6° y 10° de Ley 617 de 2000, con el fin de mejorar su solidez económica y financiera, para poder realizar oportunamente los ajustes necesarios cuando sea requerido como lo estipula el Artículo 13° de la Ley 617 del 2000, adoptando medidas tales como: fortalecimiento de los ingresos propios, reorganización administrativa, racionalización del gasto, restructuración de la deuda y saneamiento de pasivos.
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Oficina Asesora de Planeación Mayo de 2020