INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ASAMBLEÍSTA … · de “aplanadora” que ha utilizado el...

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1 INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ASAMBLEÍSTA MAE MONTAÑO I.- ÍNDICE 1.- MARCO LEGAL 2.- INTRODUCCIÓN 3..- COMUNICACIÓN 4.- PROYECTOS DE LEY 5. INTERVENCIONES EN EL PLENO 6.- OBSERVACIONES Y APORTES A PROYECTOS DE LEY 6.- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL 7.- CONCLUSIONES 8.- CONTACTOS

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INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTASDE LA ASAMBLEÍSTA MAE MONTAÑO

I.- ÍNDICE

1.- MARCO LEGAL

2.- INTRODUCCIÓN

3..- COMUNICACIÓN

4.- PROYECTOS DE LEY

5. INTERVENCIONES EN EL PLENO

6.- OBSERVACIONES Y APORTES A PROYECTOS DE LEY

6.- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

7.- CONCLUSIONES

8.- CONTACTOS

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1.- MARCO LEGAL

La Constitución Política del Estado, en su artículo 127 manifiesta: “ Las asam-bleístas y los asambleístas ejercerán una función pública al servicio del país, actuarán con sentido nacional, serán responsables políticamente ante la socie-dad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribucio-nes y estarán obligados a rendir cuentas a sus mandantes”.

Por tal razón, y en cumplimiento de lo que dispone nuestra Carta Magna, pongo en su consideración este informe de todas las actividades que he realizado du-rante este año de labores del actual período 2013-2017.

2.- INTRODUCCIÓN

Creo nace políticamente hace menos de 2 años, gracias a una crisis de repre-sentación de la oposición que fue encarnada por la llamada “partidocracia” y que sería liquidada del espectro político tras el derrocamiento del Presidente Gutiérrez en 2005.

César Monge y Mae Montaño (dos líderes que representan a distintos sectores, el primero desde los gremios de la producción y la segunda desde los movi-mientos sociales y de género) comienzan una gira por el país y encuentran una racional aceptación al nuevo modelo de país que CREO propone para competir en las elecciones de 2013.

CREO es un movimiento plural, donde existen diversas voces y que no tiene un manejo personalista ni vertical en la toma de decisiones. Su eje fundamental es la libertad a todo nivel, pero haciendo énfasis en las libertades funda-mentales: de expresión, de emprendimiento, de asociación y de prensa.

El modelo que proponemos: económico-liberal, es diametralmente opuesto al del oficia-lismo: apertura al mundo, firma de acuerdos comerciales, fomento de la competitividad, estimulación de la innovación, responsabilidad en el manejo de las arcas fiscales, apalan-camiento en el emprendimiento y en la empresa privada como fuente primordial de gene-ración de empleo pleno, reducción de trabas e impuestos para estimular la producción, seguridad jurídica e independencia de poderes para tener un equilibrio en el control de cada uno.

Escenario Legislativo:

14 de mayo: instalación de la Asamblea:Una vez instalado el nuevo período legislativo, y 10 días antes de la posesión de Correa en su última reelección constitucional, se pudieron advertir ya detalles de lo que sería la forma de operar del oficialismo en el recinto legislativo.

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Para muestra, varios ejemplos:a.-) Las pocas oficinas con las que cuenta la Asamblea en la actualidad (com-plejo en construcción) se repartieron sólo entre oficialistas, y a la oposición se le otorgó un edificio fuera de ese contexto ubicado a algunas cuadras de distancia. Es decir, si no existieran las sesiones del pleno, el Palacio Legislativo estaría ocupado sólo por el oficialismo.

b.-) Todos los cargos administrativos y que deberían tener un carácter técnico más que político (Secretaría, Dirección de Comunicación, Talento Humano, entre otros) fueron otorgados a personas afines al proyecto político y obedientes a las disposiciones superiores.

c.-) Las invitaciones para la posesión de los actos son en una inmensa mayoría ocupadas por el oficialismo y sus allegados.

d.-) La Policía Nacional cerca continuamente el acceso a la Asamblea y sólo permite el paso a partidarios del Régimen.

Las cuatro leyes y una autorización emblema de la Revolución Ciudadana marcaron la agenda legislativa:

Una vez obtenidas las circunstancias propicias para la tan anunciada profundi-zación de su proyecto político, enseguida se pusieron en marcha los 4 proyectos que, según el Presidente, se necesitan para este efecto: La Ley de Comunica-ción, El Código Integral Penal, La Ley de Entidades de Seguridad y la aprobación del presupuesto cuatrianual de manejo de las finanzas públicas.

La autorización más polémica fue la que se otorgó para declarar de interés na-cional la explotación petrolera de la zona más biodiversa del mundo y en donde , a través de cambios en mapas e investigaciones anteriores, “ya no habitan los pueblos no contactados tagaeri, taromenane”.

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Las características similares de las Leyes:1.-) Todas fueron redactadas, concebidas y de iniciativa del Ejecutivo.

2.-) Las comisiones que recibieron los proyectos hicieron un demagógico pro-ceso de socialización que intentó buscar la legitimación social que intentaba crear la sensación de pluralismo.

3.-) Ningún proyecto de ley recibió aportes de relevancia de la oposición a pesar de que en algunos casos eran de mucha importancia y de evidente intento de coadyuvar para mejorarlas.

4.-) Se utilizaron mecanismos inconstitucionales e ilegales para dar paso a la aprobación de los proyectos. Se escondieron textos hasta último momento, no se permitió intervenir en los debates a la oposición, no se tomaron en cuenta pe-didos de reconsideración, se discutieron proyectos fuera del ámbito legislativo, entre otros.

5.-) El papel de la oposición se ha visto drásticamente disminuido por la política de “aplanadora” que ha utilizado el oficialismo. Sin embargo, responsablemente, el movimiento CREO ha hecho públicos sus criterios, sus críticas y sus aportes a cada uno de los temas y el reconocimiento de la ciudadanía expresado a través de distintos medios ha sido la muestra de que el ciudadano ecuatoriano quisiera más independencia, pluralismo y espacios en una proceso que debería ser mu-cho más democrático.

3.- COMUNICACIÓN

Con el avance y desarrollo de las telecomunicaciones en el mundo, la informa-ción se ha convertido en una poderosa herramienta para la toma inteligente de decisiones de las grandes mayorías. Es por esto que, junto a mi equipo, hemos tomado la decisión estratégica de hacer de la comunicación un eje transversal de nuestra gestión. Para aquello nos hemos apoyado en los medios de comunicación libres e in-dependientes que todavía existen en el Ecuador. Aprovecho para enviar a ellos mi agradecimiento por sus contantes invitaciones a entrevistas, paneles, mesas redondas y debates que nos han permitido ampliar nuestra voz para llegar a la gran mayoría de nuestros compatriotas que los escucha, ve y lee diariamente.De igual manera, hemos utilizado diferentes herramientas para hacer llegar nuestra voz:

• Ruedas de prensa: (dentro y fuera del recinto legislativo) en temas tan tras-cendentales como la explotación del Yasuní, el levantamiento de la inmunidad parlamentaria de un asambleísta sin autorización del Pleno, la Proforma Presu-puestaria del 2014, la Ley de Minería, entre otras.

• Utilización de Redes Sociales (Facebook, Twitter, Keek)

• Vía pública• Comunicado de prensa

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4.- PROYECTOS DE LEY

Ante Proyecto de Ley Orgánica de Fomento al Emprendimiento (Fecha: 19 de Noviembre del 2013)

Ante Proyecto de Ley Orgánica de Fomento al Emprendimiento (Fecha: 10 de Octubre 2013)

El proyecto tiene dos ejes fundamentales:

1.-) La creación de un PERMISO PROVISIONAL DE OPERACIÓN que faculta al titular a iniciar actividades económicas y continuarlas por un lapso de 180 días sin sufrir clausura alguna por parte de autoridad competente bajo estas condi-ciones:

a) Que se trate de una actividad económica NUEVA.b) Que se adjunte a la solicitud del permiso el RUC, la copia de la cédula del representante legal de la empresa y su nombramiento. c) Una declaración del solicitante en donde exprese su compromiso de comen-zar el requerimiento de los permisos y de operar bajo estándares mínimos de seguridad y operabilidad. El incumplimiento de este compromiso se sancionará con CULPA GRAVE.

El trámite se lo realizará en el municipio más cercano que tendrá la obligación de destinar una ventanilla exclusiva para el efecto y de estimular la creación de cada unos de sus requerimientos vía Internet.

Operará además, la figura del silencio administrativo de tal manera que, de no emitirse un permiso definitivo de operación, se entenderá automáticamente renovado por otros 180 días el permiso provisional. Se creará también la Comisión de Racionalización de Trámites que estará inte-grada por 5 miembros; tres del sector privado (que garanticen experiencia en emprendimiento) y dos del sector público.

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2.-) Estímulos tributarios y fiscales.

a.-) Simplificación del proceso y costo del trámite de constitución de compañías.b.-) Cambio en la frecuencia de declaración del IVA (para mejorar flujo de caja y retorno de inversión).c.-) Mejoras en los requisitos para permisos, por ejemplo de Bomberos.d.-) Eliminación de requisitos excesivos (por ejemplo el certificado de votación).e.-) Eliminar la obligación de declarar cuando no se he tenido actividad alguna.f.-) Eliminar la obligación de que las declaraciones lleven la firma de un contador autorizado.

Proyecto de Ley Orgánica de Defensa de Emprendedores Urbanos (Fecha: 15 de Enero de 2014) (Proyecto Calificado)

El proyecto tiene 3 ejes fundamentales:

1.-) El reconocimiento de “emprendedores urbanos” a los mal llamados informales y con esto garantizarles un trabajo creativo y digno amparado por la Ley.

2.-) La prohibición expresa de confiscación de su mercadería

3.-) La prohibición expresa del uso de la violencia física en su contra.

El cuerpo legal contiene tres artículos, según los cuales el emprendedor urbano es toda persona que sale a comerciar pacíficamente por las calles y plazas pú-blicas de los centros urbanos, que no puede superar por falta de recursos las barreras tributarias y registros burocráticos normalmente exigidos para su acti-vidad, que se ve obligado a ganarse la vida ejerciendo su talento creativo ante la adversidad económica.

La propuesta prohíbe toda forma de confiscación de mercancías o equipo de trabajo perteneciente a las personas que ejercen el comercio minorista en el espacio y vía pública. Están incluidos en esta prohibición el decomiso y el retiro temporal de bienes, incluso cuando las ordenanzas provinciales o cantonales contemplen la devolución de los mismos transcurrido algún lapso o luego del pago de una multa.

En el proyecto se establece que cuando un miembro de la policía municipal o metropolitana ejerciere violencia innecesaria o excesiva con una o más personas que se dedican al comercio minorista en la vía o espacios públicos, deberá ser destituido de sus funciones tras el proceso administrativo correspondiente.

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5.-1 INTERVENCIONES EN EL PLENO: Desde la visión de los medios.

YASUNÍ-ITT: La Gran Mentira de Correa

Mae Montaño expresó que el tratamiento que desde el Gobierno se le ha dado a la iniciativa ha configurado “el engaño del siglo y ha sido la gran mentira de Rafael Correa, presidente de la República, al pueblo ecuatoriano”.

La legisladora refirió que “el Plan B, de la explotación, siempre fue el Plan A”.

Según Montaño la intención de explotar el petróleo del Yasuní es para recaudar más recursos para cubrir el gasto público de la burocracia. Para la asambleísta el Régimen ha caído en una política de despilfarro, “nos hemos comido esa gran cantidad de recursos” provenientes del alto precio del crudo.

El siguiente paso será en la Asamblea, dijo Montaño. “Lo primero que hay que hacer es cercar, en el mejor sentido de la palabra, a la Asamblea, para obligar a los asambleísta asumir su responsabilidad...diciendo no a la declaratoria de in-terés nacional” que requiere la explotación del Yasuní”, de lo contario deben dar paso a la consulta popular. (Fuente: www.aldia.ec)

Ley de Entidades de Seguridad: ¿Una guardia pretoriana bajo el mando de la Presidencia?

La asambleísta Mae Montaño, de CREO, pidió por su parte eliminar el libro terce-ro del proyecto, donde consta la creación del Servicio de Protección Pública, a la que denominó “ Guardia Petroriana” del presidente, que estará bajo la rectoría del Ejecutivo y lo cual, dijo, es inconstitucional. Patricio Donoso, de la misma tienda, coincidió con Montaño. “ La Constitución establece que la entidad encar-gada de la seguridad interna es la Policía y solo la Policía” , dijo.

(Fuente: Diario HOY)

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Ley de Minería: CREO pide a PAÍS abrirse al diálogo para mejorar las refor-mas mineras.

Ayer los asambleístas de CREO dieron a conocer su postura sobre la Ley de Mi-nería, su representante, Mae Montaño, dijo que apoya la propuesta del Ejecutivo, pero que deben hacerse algunos cambios.

“Expresamos nuestro desacuerdo con los artículos 3 y 6 de la Ley Reformatoria en dos temas esenciales: la excepción que se hace a las empresas estatales extranjeras y que la celebración de contratos de prestaciones de servicios entre el Estado ecuatoriano y las empresas estatales extranjeras se pueda realizar en forma directa”, señaló. (Fuente: El Diario, Manabí)

Mae Montaño: Un país puede mostrar que tiene fortalezas económicas cuando menos personas dependen del subsidio

Mae Montaño, asambleísta nacional por el movimiento CREO, habla sobre la página 16 del informe de la Comisión de Régimen Económico para la aprobación de la proforma presupuestaria que estima que los subsidios gubernamentales para el 2013 alcancen los USD 6.603.68 millones, representando el 20,4% del gasto del PGE y el 7,3% del PIB. “Es bueno recordar por qué surgen los subsidios y decir también que el valor del subsidio del combustible es de 3.700 millones de dólares. Los subsidios en rea-lidad surgen para beneficiar a los sectores menos favorecidos en un país, para permitirles que se integren de mejor manera a la economía”, afirmó Montaño. “Esos subsidios deben cumplir determinadas condiciones. Primero tienen que ser focalizados, estar orientados a esos grupos menos favorecidos. Las finanzas públicas del país tienen que orientarse a generar una infraestructura que genere posibilidades de emprendimiento, porque un país puede mostrar que tiene for-talezas económicas cuando menos personas dependen del subsidio. No deben mantener a los grupos menos favorecidos por la dependencia de ese subsidio,” declara. Según la asambleísta, “en estos momentos hay un subsidio generalizado, como también es verdad que los subsidios de gasolina y de gas benefician a los más ricos. El grupo más rico del país recibe 20 veces más el beneficio en relación con los más pobres del país”. (Fuente: Ecuavisa)

6.- OBSERVACIONES Y APORTES A PROYECTOS DE LEY

• Proyecto de ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999 (Fecha: 5 de Fe-brero del 2014)

• Primer debate Proyecto de ley para el Fortalecimiento y Optimización del Sec-tor Societario y Bursátil (Fecha: 12 de Agosto de 2013)

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• Segundo debate Proyecto de ley para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil (Fecha: 16 de Enero de 2014)

• Proyecto de ley Orgánica de Incentivos para el Sector Productivo (Fecha: 26 de Julio del 2013)

• Proyecto de Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Or-den Público (Fecha: 19 de Julio de 2013)

OBSERVACIONES A LA LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS PARA EL SECTOR PRODUCTIVO:

• DISCRECIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS ART. 6

El numeral 1 del artículo 6 señala que el Comité Administrativo tendrá facultad para “elaborar la nómina de productos que deben beneficiarse con los certifica-dos de abono tributario”. Adicionalmente, el numeral 2 establece que el Comité podrá “establecer el o los períodos que serán considerados para la concesión del abono tributario”. El numeral 3 dice que podrá “establecer los porcentajes que se aplicarán para la concesión de los certificados de Abono Tributario”. No se establecen parámetros claros. Se deja a discreción del Comité qué pro-ductos podrán ser los beneficiados, los porcentajes del beneficio y el tiempo durante el cual lo recibirán.

El dejar a discrecionalidad y de manera subjetiva la determinación de los produc-tos que serán beneficiados, el porcentaje de sus beneficios y la duración de los mismos podría terminar por favorecer intereses de terceros o permitir la utiliza-ción de estas atribuciones como una herramienta para condicionar o someter al sector privado a recibir los incentivos so pretexto de situaciones ajenas al objeto de la ley. De igual forma podrían dejar fuera aquellas exportaciones realmente perjudicadas y afectadas, lo cual iría en contra del propósito de la presente ley. En virtud de lo anterior, la recomendación que se realiza es la inclusión del texto “afectados por incrementos arancelarios o imposiciones unilaterales” luego de la palabra “productos” al numeral 1. También incluir “vinculados al incremento arancelario o la imposición unilateral” luego de la palabra “períodos” en el nu-meral 2. Y en el numeral 3 agregar el texto “en relación a la afectación recibida por el incremento arancelario o la imposición unilateral” luego de la palabra “por-centajes”.

• SUBJETIVIDAD Y DISCRIMINACIÓN A EXPORTACIONES ART. 7 El artículo 7 del proyecto de la ley señala que “los abonos tributarios se conce-derán a los exportadores que hayan sufrido una desmejora, ya sea por cambios en los niveles arancelarios o imposición de sanciones unilaterales”. La palabra desmejora resulta imprecisa y subjetiva. Asimismo el artículo 7 señala en su último párrafo que “los abonos tributarios no se concederán cuando las exportaciones que se realicen tengan como destino final territorios considerados por el SRI como Paraísos Fiscales o Regímenes

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Fiscales Preferentes o hayan contado con la intermediación de agentes comer-ciales, terceras empresas o interpuestas personas domiciliadas en territorios considerados por el SRI como Paraísos Fiscales o Regímenes Fiscales Prefe-rentes”. Esta disposición resulta discriminatoria y contradictoria en relación al objetivo de la ley debido a que incluso si los exportadores se ven afectados por el aumento arancelario no podrían recibir el beneficio o la compensación debido a que el mercado o sus operaciones se encuentran en Paraísos Fiscales. En virtud de lo anterior, se realiza la recomendación de remplazar la palabra “desmejora” por “un incremento arancelario o la imposición de sanciones unila-terales para acceso al mercado en el mercado en el cual se venían desempeñan-do” en el primer párrafo del artículo 7. Y también se recomienda la eliminación del último párrafo del artículo 7.

• CONDICIONALIDAD DEL BENEFICIO A FACTORES EXTERNOS ART. 12

El artículo 12 de la ley determina que “El Comité Administrativo de la Ley de Abono Tributario, en base a las condiciones económicas del país y considerando el comportamiento del mercado internacional, determinará los productos que gozarán de abono tributario a las exportaciones y fijará el período de duración.” La disposición mencionada condiciona a factores externos el recibimiento del in-centivo al ligarlos al comportamiento del mercado internacional. De igual forma, la palabra “comportamiento” resulta subjetiva y no determina cuales serían los factores como lo podrían ser: precios, inflación, entre otros. Es decir, no queda claro que afectaría el recibimiento del abono tributario y genera incertidumbre al poder ser quitado de manera inmediata de considerar el Estado que las condi-ciones del mercado internacional no son favorables. De igual forma, el artículo reitera nuevas condiciones bajo las cuales al no ser claras podrían entrar en conflicto con los parámetros establecidos en el artículo 6. En virtud de lo anterior, se recomienda la eliminación del texto del artículo 12.

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COMENTARIOS:

Con esta ley se reconoce la pérdida de competitividad de Ecuador ante otros países al no poseer acuerdos comerciales con sus principales mercados para el sector exportador. De poseer acuerdos comerciales no se necesitarían de incen-tivos tributarios para contrarrestar los efectos producidos por el incremento de aranceles o imposiciones de sanciones unilaterales. Esta ley es un subsidio a gobiernos extranjeros debido a que el Abono Tributario estaría pagando el incremento de aranceles de otro país. Es decir, el dinero será entregado al fisco de un tercer país y será asumido por los contribuyentes ecua-torianos. Los subsidios deben servir únicamente para que los más pobres del país puedan mejorar su condición de vida y la de sus familias. Así mismo subsidiar a cualquier empresa crea dependencia de la ayuda del Go-bierno, en lugar de incentivar la innovación, la mejora de procesos e incremento de la competitividad de los exportadores. El país no puede continuar con este tipo de subsidios al sector productivo, es necesario definir una política comer-cial que busque acuerdos comerciales que permitan brindar más certidumbre y oportunidades a nuestra población.

OBSERVACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ENTIDADES DE SEGURIDAD CIUDADANA

• INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 46 NUMERAL 14El proyecto de ley en su Art. 46 numeral 14 establece que “está prohibido la intervención del personal policial en espectáculos públicos con fines de lucro”, por lo que en eventos como conciertos o partidos de futbol el orden debería ser mantenido por guardias de seguridad privada. La disposición contenida en este numeral contradice a lo establecido en el Art. 158 de la Constitución de la Repú-blica que de manera expresa señala: “la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”. De lo anterior, resulta evidente que la Policía Nacional está obligada por mandato constitucional a mantener el orden público en los espec-táculos públicos sin importar si estos tienen o no fines de lucro. Por otro lado, y más allá de su evidente inconstitucionalidad, este numeral pone en peligro a todos los ecuatorianos puestos que los guardias de seguridad pri-vada no cuentan ni con el equipamiento ni con el entrenamiento necesario para poder mantener el orden en espectáculos públicos.

En virtud de lo anterior, la recomendación que se realiza es la eliminación del numeral 14 del Art. 46 del proyecto de ley de Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana.

• INCONSTITUCIONALIDAD Y POLITIZACIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE INVESTIGACIÓN

La Constitución Política del Ecuador en su Art. 158 establece que “La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y res-

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ponsabilidad de la Policía Nacional”. En este sentido el Art. 163 de nuestra Cons-titución establece que “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”

Atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional no sólo requiere de medidas durante el cometimiento del delito, sino también de medi-das anteriores o posteriores con el fin de impedir su cometimiento o de lograr su sanción según sea el caso.

En virtud de lo anterior, resultaría inconstitucional la creación de un Servicio de Investigación Civil, ajeno a la policía nacional, que tenga entre sus funciones:

“Artículo 140.- Funciones.- El servicio civil de investigación de la infracción tiene las siguientes funciones:3. Investigar el cometimiento de una infracción penal;4. Investigar el crimen organizado nacional y transnacional en el ámbito de su compe-tencia;5. Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito;”

Por otro lado, la creación de un Servicio Civil de Investigación en los términos planteados por el proyecto de ley, no sólo que resulta inconstitucional, sino que además crea un Servicio de Investigación que, lejos de tener carácter técnico, posee un marcado carácter político. Es así que existen varios artículos dentro del proyecto de ley que demuestran esta realidad, por ejemplo el Art. 134

“Artículo 134.- Presidenta o Presidente de la República.- Es la máxima autoridad que determina los objetivos en el ámbito investigativo de la infracción como parte de la ma-teria de seguridad ciudadana.”http://www.bolloandbutter.com/blog/2008/12/nicole-much-nik-la-otra-declaracion-de-derechos-universales/

Tras la lectura del artículo anterior cabe preguntarse ¿cuáles son los objetivos en el ámbito investigativo que debe determinar el presidente? Aún más ¿por qué deberían determinarse objetivos a seguir en materia de investigación si se trata de un ente técnico y no político? ¿Acaso se pretende que el Presidente designe cuales son los delitos que deben investigarse o en qué áreas enfocarse? O ¿Será acaso que se establecerá como objetivo darle especial énfasis a la investigación de delitos como el de “rebelión” o “terrorismo”?Ahora bien, y en otra clara muestra del alto nivel de politización que se le pre-tende dar al Servicio Civil de Investigación, el proyecto de ley en su Art. 136 establece que:

“Artículo 136.- Ministro o Ministra del Interior.- Ejerce la dirección, rectoría y regula-ción de la política pública en materia de seguridad ciudadana, protección interna, mante-nimiento y control del orden público. En el Subsistema de Investigación de la Infracción.

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Sus funciones son:1. Elaborar planes, programas, proyectos en materia de investigación de la infracción articulados al Plan Nacional de Desarrollo de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos y velar por su ejecución y debido cumplimiento;7. Aprobar la reglamentación interna de la Institución conjuntamente con las autoridades de los subsistemas de Investigación de la infracción, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos;8. Conocer y resolver, directamente o por delegación, los recursos en última instancia administrativa de los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a la carrera profesional de civiles de investigación de la infracción, en especial: ascensos, condecoraciones, derechos, evaluación anual de desempeño, y juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo;”

La lectura del artículo precedente vuelve evidente que los planes, programas y proyectos del Servicio Civil de Investigación no se realizarán en base a criterios técnicos sino en base a un documento eminentemente político como es el Plan Nacional de Desarrollo.

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY PARA EL CIERRE DE LA CRISIS BANCARIA DE 1999

Art 4. De las compañías

• OBSERVACIÓN: De acuerdo al presente art. las acciones de las compañías que se mantienen activas en el Banco Central pasarán a los ministerios respec-tivos del ramo, lo cual resulta contraproducente, dado que la principal respon-sabilidad del Estado no es administrar bienes de carácter privado, ni hacer las veces de empresario.

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• RECOMENDACIÓN: reemplazar el tercer párrafo del art.4, por el siguiente: “En el caso de las compañías que estuvieran activas, el Banco Central del Ecuador convocará a una subasta pública dentro de un plazo de 30 días. La venta y transferencia de las mismas no podrá ser realizada a ninguna entidad estatal u con financiamiento de fondos públicos y los recursos obtenidos serán utilizados para saldar las acreencias pendientes en los órdenes de prelación correspondientes establecidos en la presente ley. La venta y transferencia definitiva de estas compañías no podrá superar los 360 días.”

Art.13 Caducidad para el cobro • OBSERVACIÓN: Sobre la caducidad de cobro, el presente artículo indica que “Las acreencias no reclamadas por los beneficiarios en el plazo de ciento ochen-ta (180) días a partir de la convocatoria a pago se extinguirán y no serán exigibles y el beneficiario perderá su derecho al cobro. Los recursos no reclamados serán depositados en la Cuenta Única del Tesoro Nacional como ingreso del Presu-puesto General del Estado.”

La disposición crea un incentivo perverso al dar un margen de tiempo corto y fi-nalmente resolver que el dinero no reclamado sea considerado como ingreso del presupuesto general del Estado. Por tal motivo el plazo de caducidad debería ser mayor. Hasta 1 año como mínimo o más teniendo en cuenta que hay acreedores y deudores que ya no residen en el Ecuador

• RECOMENDACIÓN: Reemplazar en el primer párrafo del presente artículo la frase “en el plazo de ciento ochenta (180) a partir de la convocatoria” por la si-guiente frase “en el plazo de trescientos sesenta (360) días a partir de la convocatoria”.

Reemplazar el tercer párrafo del presente artículo por:

“El Banco Central del Ecuador remitirá a todas las embajadas y consulados ecuatorianos alrededor del mundo la información necesaria para que se realice la difusión y comunica-ciones que correspondan para la promoción de la presente Ley para los ecuatorianos resi-dentes en el extranjero. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana será el principal responsable de coordinar dicho proceso y deberá velar por el cumplimiento del mismo dentro de un plazo de 30 días a partir de la publicación de la presente ley.”

Art.14. Recálculo y reliquidación de cartera • OBSERVACIÓN: En el presente artículo del proyecto se busca hacer un re-calculo solo sobre los USD 840 millones de capital base, con una tasa del 5% anual durante los 15 años transcurridos. Con el beneficio de dar a los deudores de buena fe eliminar las deudas pendientes por los demás conceptos y tomar en cuenta sobre ese capital base los abonos ya otorgados. Permitiendo de esta manera reducir, considerablemente la deuda. Sin embargo, tal beneficio resulta insuficiente para algunos deudores lo cual impediría resarcir su deuda y recom-poner su situación financiera.

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• RECOMENDACIÓN: Reemplazar el tercer párrafo del presente artículo por: “La base para el nuevo cálculo aplicará únicamente a los créditos que consten como no vinculados por propiedad, gestión o presunción, y que las personas naturales o jurídicas deudoras o los accionistas de estas últimas no se hallen domiciliadas en paraísos fiscales. El recálculo se realizará tomando solamente el valor del capital inicial entregado en crédito, al cual se le aplicará la tasa de interés anual del 2,5% por el plazo transcurrido desde la fecha de concesión del crédito hasta la publicación de esta Ley. No podrán cobrarse a los deudores de créditos no vinculados bajo ningún concepto rubros correspondientes a: intereses por mora, intereses devengados durante los últimos 15 años y gastos judiciales.”

ARTÍCULO INNUMERADO.- Luego del Art.20 de la presente ley, se recomienda agregar el siguiente artículo innumerado:

Art.XX. Responsabilidad administradores banca cerrada

“La Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General del Estado y demás Organismos de Control, investigarán y establecerán responsabilidades, según su competencia, de los ex administradores y administradores temporales de la banca cerrada en toda acción u omisión que haya constituido delito.”

Observaciones a los artículos de la Ley para el Fortalecimiento y Optimi-zación del Sector Societario y Bursátil

Art 4. Creación de la Junta de Regulación de Mercado

• Se crea la Junta de Regulación de Mercado como institución de carácter público y perteneciente a la función ejecutiva. Este organismo es el encargado de dictar la normativa para el funcionamiento y control del Mercado de Valores y reemplaza al organismo anterior el Consejo de Valores.

• Conformación Actual: Por 3 miembros representantes del ejecutivo de mane-ra directa o indirecta. Estos son: - El ministro encargado de la política económica (o su delegado)- El ministro encargado de la política de la producción (o su delegado) - Delegado del presidente de la república

• Conformación anterior: Por 7 miembros (4 del sector público y 3 del sector privado). Estos eran:

- Presidido por el Superintendente de Compañías- Delegado del presidente de la república- El superintendente de bancos- El presidente del directorio del Banco Central- 3 miembros del sector privado

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• OBSERVACIÓN: La nueva Junta de Regulación de Mercado NO cuenta con miembros o actores del sector privado. Lo cual resulta importante para el desempeño y normativa técnica que los actores bursátiles requieren. A su vez limita los puntos de vista técnico para la elaboración de nuevas normas, al solo existir representantes del ejecutivo se politiza el organismo de regulación. El antiguo Consejo de Valores contaba con 3 miembros del sector privado. Los superintendentes de bancos, compañías y financiero y popular serán parte pero no tienen voto. Resulta imperativo que la nueva junta posea miembros con experiencia del sector

privado y bursátil debido a que será el encargado de determinar los valores mí-nimos de capital y requerimientos técnicos para gran parte de los actores del mercado bursátil.

• RECOMENDACIÓN: Incluir en la Junta de Regulación de Mercado al menos 3 representantes del sector privado con criterio técnico y experiencia probada en temas relacionados a bolsa de valores e instituciones financieras.

Art.8 Nuevas facultades para el organismo de regulación

• Se reforma el Art.9 sustituyendo los numerales 6, 16, 18, 19, y 26, los cuales otorgan nuevas facultades para la Junta de regulación, entre las cuales destacan:

- Numeral 6. Regulación de la creación y funcionamiento de las casas de valo-res, calificadoras de riesgos, bolsas de valores, entre otros actores del mercado de valores. - Numeral 16. Dictar las normas de riesgo- Numeral 18. Determinar la información que se determinará como reservada. - Numeral 19. Autorizar las actividades conexas a la Bolsa de Valores- Numeral 26. Establecer los requisitos de estandarización, numeración e iden-tificación de valores

• OBSERVACIÓN: Se otorgan facultades de regulación con criterios técnicos a una comisión formada solamente por representantes del ejecutivo y sin miem-bros del sector privado cuyos criterios y experiencia son relevantes para este tipo de dictámenes. Las nuevas normas de regulación o las reformas que se expidan para la creación de casas de valores, calificadoras de riesgos, entre otros podría resultar un costo adicional a las ya existentes lo cual va en contra del objetivo de reducir costos y trámites que busca la presente ley.

• RECOMENDACIÓN: Creación de un consejo consultivo con representantes del mercado de valores para revisar las implicaciones y afectaciones que pue-den tener las disposiciones técnicas o regulaciones emitidas por la junta de re-gulación.

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Art.13. Modificaciones al art. 17 del capítulo II de la ley actual de mercado de valores. Oferta Pública de Adquisición. • Art..Obligación de información. Adicional a la autorización del órgano de con-trol se exige contar con el pronunciamiento previo favorable del órgano de poder de mercado.

• OBSERVACIÓN: Se sujetan los procesos de OPA no solo a la ley sino a terce-ros organismos de regulación estatal lo cual a pesar de cumplir con la ley dificulta el proceso de emisión y podría presentar incluso discrecionalidad en cuanto al bloque de operaciones de ciertos emisores solo por ser considerados de manera arbitraria por un tercero como concentración de poder de mercado. Lo cual va en contra de la reducción de trámites y costos procurados por la ley.

• RECOMENDACIÓN: Eliminar el requerimiento de contar con pronunciamiento previo favorable del órgano de poder de mercado.

Art.21 Eliminación de Art.42 correspondiente a las prohibiciones de los fun-cionarios públicos con respecto al mercado de valores e involucramiento en operaciones públicas.

• OBSERVACIÓN: Al no existir prohibiciones para realizar operaciones por parte de los funcionarios públicos calificados como si existía en la ley anterior, existe un alto riesgo y posibilidad de colusión entre funcionarios y terceros quienes a través de información privilegiada podrían beneficiarse de estas operaciones al no existir un tercer ente fuera del sector estatal encargado de fiscalizar y ante la ausencia de prohibiciones explícita para los funcionarios públicos. Dado que el Estado sería juez y parte de estas operaciones, resulta necesario establecer un sistema de fiscalización o en su defecto prohibiciones explícitas para los funcio-narios públicos que participen en el mercado bursátil y en sus operaciones tanto públicas como privadas y a través de terceros.

• RECOMENDACIÓN: Creación de un artículo o disposición que establezca de manera clara las prohibiciones que tendrán los funcionarios públicos dentro de las operaciones de la bolsa de valores.

Art.31 Separación de la Banca de Inversión de la Banca Comercial

• Se limita la participación de la Banca de Inversión a las casas de valores y el BIESS. Las casas de valores deberán contar con una cantidad de capitales ma-yor, al otorgar al BIESS exclusividad de participación en el sector, el mercado de valores por emisor o capitalización podría estar sostenido por el sector público.

• OBSERVACIÓN: La separación abrupta de la banca comercial de la banca de inversión puede representar un alto costo y riesgo, dado que las operaciones vigentes que involucran altos montos y de duración de largo plazo podrían ver-se afectadas. Esto se debe a la dificultad que representaría mantener aquellas

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posiciones de montos elevados por la banca de inversión sin la respectiva capi-talización para cumplir con su respectiva obligación. De igual forma, el proceso de capitalización de mercado y cumplir con los mínimos de capital exigidos por la bolsa se podrían convertir en tareas titánicas de no ser lo suficientemente atractivo el mercado para realizar inversiones y captar inversiones por parte de las casas de valores. El resultado contrario se da en el BIESS y demás institucio-nes financieras públicas como la Corporación Financiera Nacional que reciben dado que tiene un flujo permanente debido a sus ingresos estatales y afiliados. Esto último podría derivar en un mercado de valores dependiente de fondos pú-blicos para mantener su supervivencia o en su defecto apoderado por el Estado.

• RECOMENDACIÓN: Eliminar el artículo correspondiente a la separación de Banca Comercial y de Inversión.

Art.39 Eliminación de los fondos internacionales como herramientas de captación de Inversión Extranjera.

• Se deroga el Art.77 de la ley anterior correspondiente a los fondos internacio-nales, sus funciones y tipos de fondos. • OBSERVACIÓN: va en perjuicio del objetivo de la ley de diversificación de las fuentes de financiamiento del sector productivo para el mercado local, debido a que limita las figuras para captar fondos del exterior con inversión local o extran-jera proveniente de otros países.

• RECOMENDACIÓN: No derogar el Art.77

Art. 63 Limitación de operaciones de las calificadoras de riesgos

• En la reforma al numeral 4 del art.178 Las calificadoras solo podrán calificar a un mismo sujeto por un período de 3 años. • OBSERVACIÓN: La limitación en el tiempo durante el cual se puede calificar a un mismo sujeto, representa un aumento y potencial costo futuro para todos los actores del mercado de valores. Debido a que cada vez que comience un nuevo período la calificadora deberá comenzar desde el inicio su evaluación y estudio del sujeto calificado lo cual implica más costos y tiempo para los actores para cumplir los requisitos exigidos por la junta de regulación. Esta reforma va en contra del objetivo de reducir trámites y costos dentro del mercado de valores.

• RECOMENDACIÓN: Cambiar el texto “3 años” por indefinido.

Art.81 Control de precios y reducción de incentivos para competencia

• La sustitución del Art.225 determina que la Junta de Regulación de Valores será la encargada de establecer los parámetros para la fijación de comisiones, honorarios o tarifas que cobren sus clientes o comitentes.

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• OBSERVACIÓN: Al determinar la Junta los parámetros de los costos, se po-nen límites a los techos y pisos sin dejar que de manera libre los actores del mercado conociendo mejor su situación determinen y compitan en base a sus capacidades los costos por los servicios ofrecidos. Esto también podría limitar los incentivos de rentabilidad que están directamente relacionados con la canti-dad de actores interesados en participar en el mercado bursátil.

• RECOMENDACIÓN: Agregar luego del texto Junta de Regulación “y el con-sejo consultivo de valores, serán los encargados de establecer los parámetros para la fijación de comisiones, honorarios o tarifas que cobren sus clientes o comitentes”

Art.240 Creación de la Bolsa Pública

• De no cumplir las bolsas de valores con las facultades otorgadas por la ley, la junta de regulación de valores dispondrá la creación de una Bolsa de Valores Pú-blica. Esta será una persona jurídica de derecho público con autonomía adminis-trativa y adscrita al ministerio encargado de la economía. La junta de regulación determinará sus funciones, atribuciones y estructura.

• OBSERVACIÓN: No se especifica cómo será financiada y cuál será su rol. De manera muy general queda abierta la posibilidad de su creación dado que se habla solamente de las facultades otorgadas por la ley.

• RECOMENDACIÓN: Especificar las facultades de la ley o las condiciones bajo las cuales surgiría la creación de la Bolsa Pública. También su capitalización y financiamiento.

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7.- COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Los principales puntos a través de los cuales hemos realizado aportes significa-tivos dentro de la Comisión de Participación Ciudadana y Control Social son los que destacamos a continuación:

- Comparecencia en la Comisión del Contralor General del Estado, Carlos Pólit, para que explique los alcances del “Proyecto de Ley para la presentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas”.

- Aportes y comentarios en el debate interno del “Proyecto de Ley para la pre-sentación de Declaraciones Patrimoniales Juramentadas”.

- Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de la Función Legis-lativa para la Coordinación con la Representación Parlamentaria Regional Andina del Ecuador.

8.- CONCLUSIONES

El escenario legislativo actual, aunque complejo, injusto y poco democrático, no nos amilana, por el contrario, nos llena de responsabilidad para seguir diciéndole en cada espacio, en cada foro y en cada posibilidad como está la situación real del Ecuador y ante lo que nos enfrentamos.

Y mantener el compromiso de continuar nuestro camino de ser una oposición decente pero firme y que siempre respaldará las iniciativas que vayan en favor de nuestros compatriotas, pero que alzará su voz enérgica cuando veamos leyes y actuaciones poco transparentes que trunquen las libertades.