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  • UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

    CONSEJO UNIVERSITARIO Ciudad Universitaria de Caracas

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    INFORME DE LA SESIN ORDINARIA CONSEJO UNIVERSITARIO

    MIERCOLES 19-10-2016 El Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela en sesin ordinaria del

    da mircoles 19-10-2016, analiz la situacin poltica actual del pas y el ejercicio de los derechos previstos en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido, APROB POR MAYORA ABSOLUTA emitir un pronunciamiento en los siguientes trminos:

    Ante las demostraciones de desprecio absoluto a la Constitucin, que recientemente han evidenciado el Poder Ejecutivo Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo Nacional Electoral, y en cumplimiento de su funcin orientadora a los fines del esclarecimiento de los problemas nacionales, estima necesario dirigirse a la comunidad venezolana para alertar sobre lo siguiente:

    1. El ordenamiento jurdico vigente, partiendo de la Constitucin, es producto de las

    transformaciones auspiciadas por quienes tuvieron la mayora parlamentaria hasta diciembre de 2015. Es evidente que la prdida del favor popular ha provocado que quienes impulsaron tales cambios, pretendan desconocerlos por la fuerza, dado que su aplicacin comporta la necesaria rendicin de cuentas al pueblo, por las actuaciones y omisiones que han causado la trgica situacin que hoy vive la sociedad venezolana.

    2. La insistencia de representantes del gobierno en que no habr Referndum Revocatorio,

    contrariando as el precepto constitucional que lo fundamenta y los intentos por obstaculizar su realizacin, cuyo episodio ms reciente es la sentencia de la Sala Electoral distorsionando el sentido del artculo 72 de la Constitucin, al exigir el requisito inexistente del veinte por ciento de manifestaciones de voluntad por cada Estado para solicitar la realizacin de dicho evento, son claramente reveladores de su decisin de desconocer la democracia como valor esencial de nuestro sistema constitucional.

    3. La irregular aprobacin del Presupuesto por un rgano distinto al investido por la

    representacin nacional constituye una evidente usurpacin de funciones que conduce a la inexistencia de dicho acto y, por tanto, a la responsabilidad civil, penal y administrativa de los perpetradores, conforme al artculo 25 de la Constitucin. En consecuencia, solo ser vlido el Presupuesto contenido en la Ley que apruebe la Asamblea Nacional, en uso de la atribucin conferida en el numeral 6 del artculo 187 de la Carta Magna. Es indiscutible que este nuevo atentado contra el Estado de Derecho comporta la violacin de uno de los ms antiguos y slidos principios vigentes en el mundo civilizado, como garanta del uso correcto y legal de los fondos pblicos por los servidores de cada Nacin, quienes quedan sometidos al control de la soberana popular representada por el Poder Legislativo. El principio de legalidad presupuestaria, como fundamento del control en la utilizacin de los recursos pblicos y de la exigencia de una efectiva rendicin de cuentas, ha sido desconocido en Venezuela, por la fuerza de los votos de siete ciudadanos que ostentan cargos de Magistrados y se han puesto al margen de la Constitucin.

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    4. La inconstitucional aprobacin del Presupuesto Nacional 2017, sin la discusin y

    aprobacin de la Asamblea Nacional constituye un proceder irregular que no slo atenta contra la estabilidad y el desarrollo econmico y social del pas, sino tambin contra la formacin profesional de las nuevas generaciones dado que somete a las Universidades Nacionales a un presupuesto incierto, sin consulta sobre sus necesidades, que les impide una planificacin adecuada y precisa para avanzar en sus objetivos, orientados a la bsqueda y produccin de conocimientos a travs de la investigacin cientfica, humanstica y tecnolgica, y a las labores de docencia y extensin, para beneficio del pas.

    5. El estado de descomposicin y quebrantamiento institucional derivado de las violaciones

    a la Constitucin cometidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Supremo de Justicia, alcanza hoy un alto nivel, que se manifiesta en forma ostensible en la intencin expresada por distintos voceros del gobierno, de NO QUERER realizar las elecciones de Alcaldes y de Gobernadores de Estado, previstas y presupuestadas para este ao. La decisin del CNE, comunicada ayer, de diferir para 2017 dichas elecciones, es un nuevo agravio a la Constitucin que se suma a la ruptura del orden constitucional que vive el pas.

    6. La separacin de poderes es un presupuesto bsico del pacto de convivencia que

    adoptamos los venezolanos, expresado en todas las Constituciones que hemos tenido y se cuenta entre las razones jurdico-polticas que nos llevaron a independizarnos del Reino de Espaa y a adoptar las formas republicanas como sistema poltico. Por tanto, la sociedad en pleno debe rechazar el autoritarismo que se refleja en las repudiables conductas del Ejecutivo Nacional hacia el CNE y el Poder Judicial, cuando aqul le ordena proceder a una accin u omisin que se encuentra fuera de sus competencias y stos obedecen sumisamente.

    7. Conforme a la Constitucin, es necesario respaldar a la Asamblea Nacional, para hacer

    efectiva la soberana popular que ella encarna y restablecer as el Estado de Derecho frente a la rrita pretensin del gobierno y otros poderes pblicos, de desconocer al pueblo que mediante el sufragio el 6 de diciembre de 2015, la invisti con los poderes de consagrar en leyes la expresin de la voluntad general y de controlar las actuaciones y exigir rendicin de cuentas de los otros Poderes Pblicos.

    8. Finalmente, cabe destacar que la tica es un valor fundamental en la Constitucin

    venezolana. Un Estado constitucional supone la capacidad institucional para hacer valer la tica pblica consagrada en la Constitucin. El tejido institucional debe afianzar los valores superiores de libertad, igualdad, seguridad jurdica y solidaridad. Asimismo, el sistema de valores del Estado constitucional debe promover sistemticamente la paz, entendida como la manifestacin externa de los distintos equilibrios que deben alcanzarse en las relaciones del grupo social. Es decir, la paz, adems de un valor en s misma, es la expresin visible de la realizacin de la justicia, que surge de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y del respeto a la dignidad humana y la autonoma moral, que permite que la ciudadana pueda contar con la satisfaccin de sus

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    necesidades bsicas. Al romperse uno de los equilibrios que persigue la tica pblica, como la lesin a los derechos fundamentales, la paz es puesta en peligro. La beligerancia poltica que ha asumido el Tribunal Supremo de Justicia al convertirse en soporte del Poder Ejecutivo, est claramente reida con la tica pblica y constitucional que exige un Poder Judicial autnticamente independiente y autnomo.

    El Consejo Universitario conoci la presentacin del nuevo Portal de la Biblioteca

    Central de la UCV y del nuevo Sistema Bibliotecario KOHA, Gerencia de Informacin, Conocimiento y Talento del Vicerrectorado Acadmico, y ..

    El Consejo Universitario qued debidamente informado que el Consejo de la

    Facultad de Ciencias en su sesin del da 04-10-2016, aprob el Premio al Mrito Estudiantil correspondiente al 1er. Semestre 2015 y 2do. Semestre 2015.

    El Consejo Universitario qued debidamente informado de la Programacin

    Acadmica de la Facultad de Humanidades y Educacin correspondiente al Semestre 1-2017, la cual fue aprobada por el Consejo de la Facultad en sesin ordinaria del 13-09-2016

    INFORME DEL RECTOR (E) El Prof. Nicols Bianco, Rector (E) informa al Consejo Universitario del Comunicado de la Asociacin Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) ante las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afectan la organizacin y funcionamiento del Poder Pblico y atentan contra el artculo 136 de nuestra Carta Magna. Pasa a dar lectura del referido Comunicado:

    COMUNICADO

    La Asociacin Venezolana de Rectores Universitarios (AVERU) se dirige a la opinin pblica para fijar posicin ante las decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que afectan la organizacin y funcionamiento del Poder Pblico y atentan contra el artculo 136 de nuestra Carta Magna. En tal sentido manifestamos que la AVERU como asociacin donde confluyen las Universidades Venezolanas en su funcin rectora de la educacin, cultura y ciencia al servicio de la nacin, pone a disposicin del Pas los espacios acadmicos e institucionales para la libre discusin de esta problemtica, e insta al Poder Pblico a dar cumplimiento a la Constitucin Nacional, como norma fundamental que organiza y establece las bases de la convivencia pacfica, de los valores, principios y garantas democrticas, as como el respeto a los derechos fundamentales. Por lo tanto:

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    CONSIDERANDO Que el desconocimiento de la organizacin y principios democrticos establecidos en nuestra Carta Magna, lesionan y profundizan la crisis institucional por la violacin del estado de derecho y la democracia, que deben ser asumidos por las instancias pblicas velando por su integridad y efectiva vigencia.

    CONSIDERANDO

    Que el Pas viene sufriendo un decaimiento progresivo en las Instituciones que conforman el Poder Pblico, y concretamente de las atribuciones que le son propias y definidas en la Constituc