Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que...

37
Nicaragua WT/TPR/S/274 Página 13 II. RÉGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES 1) PANORAMA GENERAL 1. El objetivo general de la política comercial de Nicaragua es promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en la economía internacional, mediante la negociación y administración de convenios internacionales, en el ámbito de comercio e inversión. Se considera que esto promoverá, además, un marco jurídico estable para la atracción de la inversión, tanto nacional como extranjera. Se busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados de exportación, así como promover y facilitar la inversión tanto nacional como extranjera. 2. Como Miembro activo de la OMC, Nicaragua atribuye suma importancia al Programa de Doha para el Desarrollo y su principal interés reside en mejorar el acceso a los mercados para sus productos agrícolas. Nicaragua se ha sumado también a diferentes grupos de otros países en desarrollo para hacer propuestas en las negociaciones sobre la agricultura, incluidas cuestiones como las modalidades para las negociaciones sobre el acceso a los mercados, el trato especial y diferenciado y el compartimento de desarrollo. 3. En 1960, Nicaragua suscribió el Tratado General de Integración Económica Centroamericana por el cual se crea el marco básico para la integración económica y se establece el Mercado Común Centroamericano (MCCA), del que también forman parte Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras. Para consolidar el proceso de Unión Aduanera se han introducido disposiciones entre las que figuran: la adopción de un Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como de reglamentos centroamericanos sobre normas de origen, prácticas comerciales desleales, medidas de salvaguardia, normalización, y medidas sanitarias y fitosanitarias. Los miembros del MCCA han elaborado y puesto en vigencia un sistema denominado Arancel Informatizado Centroamericano (AIC), que contiene todos los impuestos y desgravaciones arancelarias en el marco del TLC a que están sujetos los productos que ingresan al MCCA. También se incluyen en el sistema las medidas no arancelarias a las que están sujetos los productos en cuestión, como reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y contingentes y salvaguardias vigentes en el marco de los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. A fines de 2011 se había alcanzado a

Transcript of Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que...

Page 1: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 13

II. RÉGIMEN COMERCIAL Y DE INVERSIONES

1) PANORAMA GENERAL

1. El objetivo general de la política comercial de Nicaragua es promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en la economía internacional, mediante la negociación y administración de convenios internacionales, en el ámbito de comercio e inversión. Se considera que esto promoverá, además, un marco jurídico estable para la atracción de la inversión, tanto nacional como extranjera. Se busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados de exportación, así como promover y facilitar la inversión tanto nacional como extranjera.

2. Como Miembro activo de la OMC, Nicaragua atribuye suma importancia al Programa de Doha para el Desarrollo y su principal interés reside en mejorar el acceso a los mercados para sus productos agrícolas. Nicaragua se ha sumado también a diferentes grupos de otros países en desarrollo para hacer propuestas en las negociaciones sobre la agricultura, incluidas cuestiones como las modalidades para las negociaciones sobre el acceso a los mercados, el trato especial y diferenciado y el compartimento de desarrollo.

3. En 1960, Nicaragua suscribió el Tratado General de Integración Económica Centroamericana por el cual se crea el marco básico para la integración económica y se establece el Mercado Común Centroamericano (MCCA), del que también forman parte Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras. Para consolidar el proceso de Unión Aduanera se han introducido disposiciones entre las que figuran: la adopción de un Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como de reglamentos centroamericanos sobre normas de origen, prácticas comerciales desleales, medidas de salvaguardia, normalización, y medidas sanitarias y fitosanitarias. Los miembros del MCCA han elaborado y puesto en vigencia un sistema denominado Arancel Informatizado Centroamericano (AIC), que contiene todos los impuestos y desgravaciones arancelarias en el marco del TLC a que están sujetos los productos que ingresan al MCCA. También se incluyen en el sistema las medidas no arancelarias a las que están sujetos los productos en cuestión, como reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias y contingentes y salvaguardias vigentes en el marco de los acuerdos comerciales multilaterales, regionales y bilaterales. A fines de 2011 se había alcanzado a unificar los aranceles en el 95,7 por ciento de las partidas contenidas en el sistema arancelario centroamericano.

4. Durante el período objeto de examen, Nicaragua ha buscado reforzar sus relaciones con sus actuales socios comerciales y ha continuado en la búsqueda de nuevos socios comerciales. En este sentido, ha firmado Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos (CAFTA-DR), México, la República Dominicana, el Taipei Chino y Panamá. Recientemente Nicaragua concluyó negociaciones comerciales con Chile y en conjunto con Centroamérica firmó el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AdA). El CAFTA-DR ha sido de particular importancia para Nicaragua, ya que el comercio con los Estados Unidos, su principal socio comercial, se ha reforzado. De igual forma, se han intensificado y fortalecido las relaciones comerciales entre Nicaragua, Cuba, el Estado Plurinacional de Bolivia, Ecuador, San Vicente y las Granadinas, Antigua y Barbuda, Dominica y la República Bolivariana de Venezuela mediante la Alianza Bolivariana para los pueblos de Nuestra América (ALBA).

5. No se imponen restricciones ni condiciones para la inversión extranjera. El inversionista extranjero goza de los mismos derechos y de los medios de ejercerlos que las leyes otorgan a los inversionistas nicaragüenses. Se exceptúa de lo anterior, los casos relacionados a la seguridad nacional y salud pública, así como las limitaciones previstas en la Constitución Política. La ley reconoce el derecho de los inversionistas a disponer libremente de su propiedad, salvo en caso de

Page 2: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 14

declaración de utilidad pública, a recibir la debida indemnización. Los inversionistas extranjeros gozan de los mismos incentivos a la inversión en Nicaragua que los nacionales, y pueden poseer el 100 por ciento de las acciones o del capital de una empresa nacional.

2) FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL

i) Marco institucional y jurídico

1. El Poder Ejecutivo en Nicaragua es ejercido por el Presidente de la República, quien es elegido por sufragio universal por un mandato de cinco años. El Presidente designa un gabinete de 15 Ministros, los cuales no necesitan ser miembros de la Asamblea Nacional. El Presidente tiene la facultad de iniciativa de ley y derecho de veto, así como de reglamentación de leyes; tiene también la responsabilidad de negociar, celebrar y firmar tratados, convenios o acuerdos internacionales, y de determinar la política económica del país. La última elección presidencial se llevó a cabo en noviembre de 2011.

2. El Poder Legislativo es ejercido por la Asamblea Nacional, la cual es unicameral y está integrada por 90 miembros (20 electos a nivel nacional y 70 por distritos), más los candidatos a la presidencia o la vicepresidencia (tres en la actualidad) que reciban más del 1,1 por ciento de los sufragios en la votación nacional. Los miembros de la Asamblea son elegidos por periodos de cinco años con base en representación proporcional. La Asamblea Nacional es responsable de elaborar y aprobar las leyes y decretos, así como de reformar y derogar los existentes. La Asamblea no tiene la facultad de hacer cambios a los textos de los acuerdos internacionales, solo puede debatirlos, y aprobarlos o rechazarlos en lo general. La aprobación legislativa les confiere efectos jurídicos a los tratados internacionales, dentro y fuera de Nicaragua, una vez que hayan entrado en vigencia internacionalmente, mediante depósito o intercambio de ratificaciones o cumplimiento de los requisitos o plazos previstos en el texto del tratado o instrumento internacional.

3. El Poder Judicial es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, conformada por 12 miembros, y por los tribunales inferiores (tribunales de apelación, de distrito y locales). El Poder Ejecutivo propone los candidatos a magistrados de la Corte Suprema y estos son elegidos por la Asamblea Nacional por un mandato de siete años.

4. Las autoridades regionales y municipales son elegidas por un mandato de cinco años. Existen 15 Departamentos Regionales, 2 Consejos Regionales Autónomos de la Costa Atlántica y 131 Consejos Municipales. Dichas autoridades son administrativa y financieramente autónomas y están facultadas para recaudar diferentes clases de impuestos locales, en particular los que gravan la renta, la construcción, los servicios municipales, las actividades de esparcimiento y las licencias comerciales.

5. El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) tiene la responsabilidad de negociar y administrar los acuerdos internacionales y regionales, en el ámbito del comercio y la inversión. 1 Al MIFIC también le compete la implementación de las políticas relacionadas con las inversiones nacionales y extranjeras, las cuestiones relativas a las normas, la defensa de los consumidores y los derechos de propiedad intelectual. Desde el examen anterior, se han modificado algunas de las funciones del MIFIC para incluir la promoción del desarrollo de la industria y la tecnología y la promoción de las exportaciones. Por otro lado, políticas como la promoción de la competencia y la utilización de los recursos naturales han sido asignadas a otras instancias. El MIFIC coordina la formulación y aplicación de las políticas comerciales con los ministerios correspondientes (por ejemplo, el Ministerio Agropecuario y Forestal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el

1 Puede encontrarse más información sobre el MIFIC en: www.mific.gob.ni/.

Page 3: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 15

Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales). El Ministerio de Relaciones Exteriores representa a Nicaragua ante la OMC. El MIFIC tiene el mandato de las negociaciones comerciales internacionales, incluso la negociación de aranceles, en consulta con otros ministerios en temas de sus competencias.

6. La Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), presidida por el Ministro de Fomento, Industria y Comercio, y que está integrada por cinco representantes del sector empresarial y cinco representantes del sector público, se encarga de proponer nuevas medidas de política que contribuyan al desarrollo de las empresas exportadoras. La Comisión Interinstitucional de Facilitación del Comercio (CIFCO) trata el tema de facilitación del comercio en una forma más amplia y general. La CIFCO está integrada por representantes de la Dirección General de Aduanas, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la Dirección General de Ingresos, el Ministerio de Transporte, la Empresa Nacional de Puertos (ENAP), la Empresa Administradora de Aeropuertos Internacionales (EAAI), el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN), la Cámara de Agentes Aduaneros y Almacenadores de Nicaragua (CADAEN), la Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC), el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), entre otros; en total son 14 las instituciones públicas y privadas que forman parte de la CIFCO. Las autoridades indicaron que hay una participación amplia y activa del sector privado en la CIFCO. Dentro de la CIFCO, operan 8 subcomisiones que trabajan a nivel técnico y se reúnen mensualmente, para tratar asuntos como los trámites relativos a los medicamentos, las zonas francas, entre otros. En el contexto del presente examen, las autoridades enfatizaron la importancia de la CIFCO como instrumento de cooperación entre el sector público y el privado.

7. La Delegación Presidencial de Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio (PRONicaragua), creada por el Decreto No 12/2011 trata asuntos relacionados con la facilitación del comercio. El Decreto transformó a la agencia PRONicaragua existente desde 2002 y responsable principalmente de la promoción de las inversiones, para ampliar sus funciones y crear una Oficina de Facilitación del Comercio Exterior dentro de la nueva Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (ver infra).

8. La Constitución Política de la República de Nicaragua es la principal ley del país y prevalece sobre todas las demás leyes. En este sentido, el Artículo 182 dispone que la Constitución es la carta fundamental del país y no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que se le opongan o alteren sus disposiciones.

9. Las disposiciones de los acuerdos internacionales que se ratifican y publican en La Gaceta, Diario Oficial pasan a formar parte del ordenamiento jurídico del país. Aquellas disposiciones que requieran reglamentación para su implementación siguen los procedimientos legislativos internos y se convierten en normas jurídicas nacionales, y cualquier modificación se da por medio de enmiendas jurídicas a los mismos instrumentos. Las disposiciones de los Acuerdos de la OMC que se incorporan en la legislación nacional de Nicaragua se convierten en ley nacional una vez cumplidos los trámites legislativos establecidos y cuentan con la misma protección y recursos legales que las demás leyes nacionales. Las decisiones y reglamentos del MCCA tienen un régimen jurídico similar, pero, en determinadas circunstancias, no requieren la aprobación de los órganos legislativos, basta con un acuerdo ministerial.

ii) Formulación y objetivos de la política comercial

1. El objetivo general de la política comercial de Nicaragua según lo especifica el MIFIC es promover el acceso a mercados externos y una mejor inserción en la economía internacional,

Page 4: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 16

mediante la negociación y administración de convenios internacionales, en el ámbito del comercio y la inversión.2 Se considera que esto promoverá, además, un marco jurídico estable para la atracción de la inversión, tanto nacional como extranjera. Se busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados de exportación, así como promover y facilitar la inversión tanto nacional como extranjera. Mediante la implementación de la política comercial, se apunta además, a promover la eficiencia, y defender los derechos del consumidor en todos los mercados internos de bienes y servicios.

2. El objetivo sectorial de la política comercial es impulsar la productividad, eficiencia y competitividad de cadenas productivas y conglomerados intersectoriales, la industria y otros sectores no agropecuarios, apoyándose en el desarrollo, transferencia de la tecnología y la capacitación gerencial con énfasis en las pequeñas y medianas empresas. Las autoridades consideran estas actividades estratégicas dentro del crecimiento y desarrollo económico de Nicaragua. En servicios, se busca ampliar la oferta de los mismos, incrementar la competencia y reducir los precios de consumo.

3. El Plan Nacional de Desarrollo Humano (PNDH) y su revisión como consecuencia de la crisis financiera internacional (Plan Nacional de Desarrollo Humano Actualizado 2009-2011), tiene como principales objetivos el crecimiento económico y la reducción de la pobreza. Para lograr estos objetivos, se busca una redefinición del papel del Estado en la economía, de modo que éste intervenga principalmente cuando se produzcan fallas del mercado, lo mismo que una coordinación mayor con el sector privado, la garantía a la inversión privada, y el fomento de un diálogo con la comunidad internacional en busca de apoyo comercial y financiero. En agosto de 2012, el Plan estaba en proceso de actualización, para el período 2012-2016.

4. Como parte de sus esfuerzos para facilitar el comercio, el MIFIC implementa actualmente el programa Fortalecimiento a la Gestión y Aprovechamiento del Comercio Exterior (PACE-BID), de una duración de cuatro años, financiado por un préstamo del BID de 10 millones de dólares EE.UU. El objetivo del programa es contribuir al aprovechamiento de las oportunidades comerciales y de inversión derivadas de los acuerdos comerciales en vigor y en negociación en Nicaragua, mediante el fortalecimiento de las capacidades de gestión y promoción del comercio exterior, la atracción de inversiones, el fortalecimiento de la gestión de la calidad y la sanidad de los productos de exportación. Como parte del programa, 700 PYMES y 60 grupos asociativos empresariales con potencial exportador reciben apoyo con el objeto de crear o aumentar su capacidad exportadora y diversificar sus exportaciones. Además, el programa busca el fortalecimiento de la capacidad negociadora en las negociaciones comerciales, promoviéndose con esto la captación de la inversión extranjera directa y el mejoramiento del acceso de los productos a distintos mercados. Para lograr esto se busca desarrollar una Política Nacional de Atracción de Inversiones, para acelerar el crecimiento de los flujos de inversiones extranjeras y nacionales, y promover la generación de empleo y la transferencia de tecnología. Otro elemento del programa es la mejora del sistema de calidad para la exportación, que incluye componentes como la implantación de un sistema de trazabilidad bovina para la exportación. Adicionalmente, se busca el fortalecimiento de la capacidad del MIFIC para aplicar y administrar efectivamente los acuerdos comerciales suscritos por Nicaragua, así como hacer frente a los desafíos regulatorios e institucionales planteados por los tratados o acuerdos comerciales en vigor, tanto bilaterales, como multilaterales. Esto incluiría el desarrollo de una metodología para evaluar el impacto de una liberalización, la evaluación del uso de instrumentos de defensa comercial, y la implementación de mecanismos para prevenir la emergencia de controversias comerciales.3

2 Información en línea del MIFIC. Consultada en: http://www.mific.gob.ni/QUIENESSOMOS/ tabid/94/language/en-US/Default.aspx.

3 Información en línea del MIFIC. Consultada en: http://www.mific.gob.ni/LinkClick.aspx? fileticket=EJH948vpIFQ%3d&tabid=81&language=es-NI.

Page 5: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 17

3) RELACIONES COMERCIALES INTERNACIONALES

i) Organización Mundial del Comercio (OMC)

1. Nicaragua pasó a ser Parte Contratante del GATT el 28 de mayo de 1950. Nicaragua participó plenamente en la Ronda Uruguay, ratificó el Acuerdo de Marrakech el 27 de julio de 1995, y pasó a ser Miembro de la OMC el 3 de septiembre de 1995.

2. Nicaragua participó en las negociaciones ampliadas sobre servicios financieros, pero no participó en las negociaciones ampliadas sobre telecomunicaciones. Nicaragua no participa en el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública. En el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), Nicaragua es miembro de los siguientes grupos en el marco de las negociaciones: i) Economías pequeñas y vulnerables - agricultura; ii) Economías pequeñas y vulnerables - acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA); iii) Economías pequeñas y vulnerables - normas; iv) Grupo de Productos Tropicales; v) G-33; vi) Propuesta conjunta (propiedad intelectual).4 Nicaragua participa también activamente en las negociaciones sobre la facilitación del comercio.

3. Las notificaciones más recientes de Nicaragua a la OMC figuran en el cuadro II.1.5

Cuadro II.1Principales notificaciones hechas por Nicaragua a la OMC, al 31 de agosto de 2012

Fundamento jurídico, instrumento o disposición Tema Documentos de la OMC y

fecha de publicacióna Periodicidad

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (párrafo 4 del artículo 16)

Medidas antidumping G/ADP/N/209/Add.1/Rev.1,20 de octubre de 2011

Semestral

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (párrafo 5 del artículo 18)

Leyes y reglamentos G/ADP/N/1/NIC/2,23 de enero de 2008

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (párrafo 4 del artículo 16)

Autoridades y procedimientos internos para iniciar y realizar las investigaciones

G/ADP/N/14/Add.33,17 de abril de 2012

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (párrafo 1 del artículo 20)

Aplicación/no aplicación del Acuerdo de Valoración en Aduana

WT/LET/29, 23 de agosto de 1995

Una vez

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición (artículo 5)

Leyes y reglamentos G/PSI/N/1/Add.4,9 de octubre de 1996

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo sobre Normas de Origen(párrafo 1 del artículo 5)

Reglamentos sobre normas de origen

G/RO/N/10,16 de agosto de 1996

Una vez

Acuerdo sobre Normas de Origen(párrafo 4 del Anexo II)

Normas de origen preferenciales G/RO/N/10,16 de agosto de 1996

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias(párrafos 1 a 6 del artículo 25)

Subvenciones G/SCM/N/3/NIC,24 de julio de 1995;G/SCM/N/3/Add.1,27 de febrero de 1996

Anual

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias(párrafo 6 del artículo 32)

Leyes y reglamentos G/SCM/N/1/NIC/2,23 de enero de 2008

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias(párrafo 11 del artículo 25)

Medidas en materia de derechos compensatorios

G/SCM/N/4/Add.1,14 de julio de 1995

Semestral

Cuadro II.1 (continuación)

4 Información en línea de la OMC. Consultada en: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/ countries_s/nicaragua_s.htm.

5 El documento de la OMC G/L/223/Rev.13, de 28 de febrero de 2006, indica el estatus más reciente de las notificaciones de Nicaragua.

Page 6: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 18

Fundamento jurídico, instrumento o disposición Tema Documentos de la OMC y

fecha de publicacióna Periodicidad

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias(párrafo 12 del artículo 25)

Autoridades y procedimientos internos para iniciar y realizar las investigaciones

G/SCM/N/18/Add.32,14 de octubre de 2011

Acuerdo sobre Salvaguardias(párrafo 6 del artículo 12)

Leyes y reglamentos G/SG/N/1/NIC/2,23 de enero de 2008

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (apartado a) del párrafo 4 del artículo 1)

Publicación de las reglas y de la información relativa a los procedimientos para la presentación de solicitudes

G/LIC/N/1/NIC/1,5 de agosto de 1996

Ad hoc

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (apartado b) del párrafo 2 del artículo 8)

Modificaciones introducidas en leyes y reglamentos así como en la aplicación de los mismos

G/LIC/N/1/NIC/1,5 de agosto de 1996

Ad hoc

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación (párrafo 3 del artículo 7)

Respuestas al cuestionario sobre licencias de importación

G/LIC/N/3/NIC/4,13 de agosto de 2012

Ad hoc

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (artículo 10.6)

Notificaciones sobre medidas G/TBT/N/NIC/62,27 de junio de 2005; G/TBT/N/NIC/124,17 de agosto de 2012

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (párrafo 1 y 3 del artículo 10)

Servicios nacionales de información

G/TBT/ENQ/38/Rev.1,8 de julio de 2011

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 2 del artículo 18)

Importaciones sujetas a contingentes arancelarios (MA.2)

G/AG/N/NIC/30,10 de mayo de 2012

Anual

Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 7 del artículo 5 y párrafo 2 del artículo 18)

Disposiciones de salvaguardia especial (MA.5)

G/AG/N/NIC/31,10 de mayo de 2012

Anual

Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo 2 del artículo 18)

Ayuda interna G/AG/N/NIC/28,10 de mayo de 2012

Anual

Acuerdo sobre la Agricultura(artículo 10 y párrafo 2 del artículo 18)

Subvenciones a la exportación (cuadro ES.1)

G/AG/N/NIC/29,10 de mayo de 2012

Anual

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias (artículo 7, Anexo B)

Reglamentaciones sanitarias/fitosanitarias

G/SPS/N/NIC/31,14 de marzo de 2006;G/SPS/N/NIC/72,30 de agosto de 2012

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Anexo B)

Servicios nacionales de información

G/SPS/ENQ/26,11 de marzo de 2011

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Anexo B)

Servicio de información y organismo encargado de la notificación

G/SPS/GEN/27/Rev.22,20 de febrero de 2012

Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (párrafo 2 del artículo 6)

Publicaciones en que figuran las MIC

G/TRIMS/N/2/Rev.9,28 de septiembre de 2001

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (artículo 69)

Servicios de información IP/N/3/Rev.11,4 de febrero de 2010

Una vez, posteriormente modificaciones

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

Respuestas sobre cuestiones de observancia

IP/N/6/NIC/1,30 de mayo de 2001

Cuadro II.2 (continuación)

Page 7: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 19

Fundamento jurídico, instrumento o disposición Tema Documentos de la OMC y

fecha de publicacióna Periodicidad

Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (párrafo 2 del artículo 63)

Leyes y reglamentos IP/N/1/NIC/2,25 de junio de 2008IP/N/1/NIC/C/2/Add.1,3 de julio de 2008 IP/N/1/NIC/3,25 de junio de 2008IP/N/1/NIC/C/6/Add.1,2 de julio de 2008IP/N/1/NIC/I/2/Add.1,3 de julio de 2008IP/N/1/NIC/I/2/Add.2,2 de julio de 2008IP/NIC/I/3/Add.1,2 de julio de 2008IP/N/1/NIC/16,1° de julio de 2008IP/N/1/NIC/16/Add.1,1° de julio de 2008IP/N/1/NIC/17,1° de julio de 2008

Una vez, posteriormente modificaciones

GATT de 1994(artículo XXVIII)

Certificación de modificaciones a la Lista de Concesiones

WT/LET/460, 29 de marzo de 2004

a En el caso de una notificación periódica, fecha de la ultima notificación.

Fuente: Documentos de la OMC.

4. Nicaragua atribuye suma importancia al PDD y su principal interés reside en mejorar el acceso a los mercados para sus productos agrícolas. Nicaragua ha mostrado interés en las cuestiones críticas de la seguridad alimentaria, las condiciones de vida en las zonas rurales y el desarrollo rural, así como la facilitación del comercio.6 Nicaragua se ha sumado también a diferentes grupos de otros países en desarrollo para hacer propuestas en las negociaciones sobre la agricultura, incluidas cuestiones como las modalidades para las negociaciones sobre el acceso a los mercados 7, el trato especial y diferenciado y el "compartimento de desarrollo"8, y el acceso a los mercados en el sector de la agricultura de las economías pequeñas y vulnerables.9

5. Otros temas de especial interés para Nicaragua del PDD son el comercio de las economías pequeñas y vulnerables, y los servicios. En junio de 2005 Nicaragua presentó su oferta inicial sobre servicios, que contempla una liberalización gradual en subsectores de su interés, tales como telecomunicaciones, servicios financieros, y turismo, además de estipulaciones específicas en los compromisos horizontales. Nicaragua también ha solicitado a los países desarrollados la apertura en el Modo 4 (Movimiento de Personas Físicas) en servicios. Nicaragua presentó también una propuesta conjunta con el Estado Plurinacional de Bolivia, Egipto, Honduras, la India, Nicaragua y Sri Lanka para la Modificación de los Párrafos 2 y 4 del Artículo 27 del ASMC en Relación con los Países en Desarrollo Abarcados por el Anexo VII.10

6 Declaración de prensa del G-33, de 11 de octubre de 2005.7 Documento de la OMC WT/MIN(03)/W/10, de 5 de septiembre de 2003.8 Documento de la OMC G/AG/NG/W/13, del 23 de junio de 2000.9 Documento de la OMC G/AG/GEN/11, de 11 de noviembre de 2005.10 Documento de la OMC TN/RL/GEN/177/Rev.2, de 18 de marzo de 2011.

Page 8: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 20

6. Desde su último examen, Nicaragua no ha intervenido en ningún caso como demandante o como demandado bajo el mecanismo de solución de diferencias de la OMC.11 Sin embargo ha participado en tres casos como tercero.12

ii) Acuerdos preferenciales

1. Nicaragua ha firmado Tratados de Libre Comercio con México, la República Dominicana, los Estados Unidos (CAFTA-DR), el Taipei Chino y Panamá y es parte del Mercado Común Centroamericano (MCCA). Recientemente Nicaragua concluyó negociaciones comerciales con Chile y en conjunto con Centroamérica firmó el Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea (AdA), así como un Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y México, el cual sustituirá los Tratados bilaterales existentes entre los países de Centroamérica y México.

2. Nicaragua cuenta con acceso preferencial a la Unión Europea, el Canadá, Noruega, el Japón, Rusia y Suiza por medio del Sistema Generalizado de Preferencias y tiene vigentes Acuerdos de Alcance Parcial con Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

a) Mercado Común Centroamericano (MCCA)

3. Nicaragua es miembro fundador del Mercado Común Centroamericano (MCCA), establecido en 1961, del que también forman parte Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Honduras. Mediante el Tratado General de Integración Económica Centroamericana (1960), los países centroamericanos se comprometieron a perfeccionar una zona de libre comercio y adoptar un arancel externo común. El Tratado establece el régimen de libre comercio para todos los productos originarios de sus respectivos territorios, con las únicas limitaciones comprendidas en el Anexo A (tales como el café tostado y sin tostar, y el azúcar de caña). El Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, suscrito en 1991 y en vigor desde julio de 1992, modificó el marco jurídico regional al establecer el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) como marco institucional para la integración regional. Panamá fue incorporado como Estado miembro del SICA en 1991. En diciembre de 2000, Belice se adhirió al SICA en calidad de Estado miembro, en tanto que la República Dominicana lo hizo en diciembre de 2003 en calidad de Estado asociado.

4. El Protocolo de Guatemala al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, firmado en 1993 y que entró en vigor el 17 de agosto de 1995 define los objetivos, principios y medidas para lograr la unión económica y crea el Subsistema de Integración Económica Centroamericana (SIECA). En marzo de 2002, los miembros aprobaron un Plan de Acción para acelerar el proceso de Unión Aduanera. En junio de 2004 se aprobó el Marco General para la Negociación de la Unión Aduanera. El Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana se firmó el 12 de diciembre de 2007. El Convenio, que fue ratificado por Nicaragua mediante el Acuerdo Ejecutivo No 809, Diario Oficial No 138, Tomo 380, de 23 de julio de 2008 y el Decreto Presidencial No 26-2011, contempla tres etapas en el proceso de la Unión

11 Se puede encontrar información sobre los casos en que Nicaragua intervino en el Mecanismo de Solución de Diferencias de la OMC hasta principios de 2012 en: http://www.wto.org/spanish/ thewto_s/countries_s/nicaragua_s.htm.

12 Estas son: i) Diferencia DS357, Estados Unidos - Subvenciones y otras medidas de ayuda interna para el maíz y otros productos agropecuarios. Situación actual: Grupo Especial establecido, pero aún no constituido el 17 de diciembre de 2007; ii) Diferencia DS365, Estados Unidos - Ayuda interna y garantías de créditos a la exportación para productos agropecuarios. Situación actual: Grupo Especial establecido, pero aún no constituido el 17 de diciembre de 2007; y iii) Diferencia DS415, 416, 417 y 418, República Dominicana - Medidas de salvaguardia sobre las importaciones de sacos de polipropileno y tejido tubular. Situación actual: Informe del Grupo Especial distribuido el 31 de enero de 2012.

Page 9: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 21

Aduanera: fortalecimiento de la institucionalidad; facilitación del comercio; y convergencia normativa.

5. El SIECA tiene una estructura institucional constituida por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); el Consejo Intersectorial de Ministros de Integración Económica; el Consejo Sectorial de Ministros de Integración Económica; el Comité Ejecutivo de Integración Económica (CEIE); y la Secretaría de Integración Económica Centroaméricana (SIECA). El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) actúa como organismo de apoyo.13 El MCCA tiene una serie de normas regionales, entre las que figuran el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, así como reglamentos centroamericanos sobre normas de origen, prácticas comerciales desleales, medidas de salvaguardia, normalización, y medidas sanitarias y fitosanitarias. De conformidad con los artículos 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y el artículo 38 del Protocolo de Guatemala, la modificación del Arancel Centroamericano de Importación (ACI) es competencia del COMIECO.

6. El MCCA cuenta, desde 2003, con un Mecanismo de Solución de Diferencias Comerciales.14

Este mecanismo se aplica a las controversias entre los miembros relativas a la aplicación o a la interpretación de los instrumentos de la integración económica en lo que se refiere exclusivamente a sus relaciones de comercio intrarregional.

7. El Arancel Centroamericano de Importación (ACI) tiene un universo de 6.389 rubros, que excluye los vehículos. A fines de 2011 se había alcanzado a unificar los aranceles en el 95,7 por ciento de las partidas contenidas en el sistema arancelario centroamericano. El 4,3 por ciento restante que queda pendiente de armonización comprende en su mayoría productos de origen agropecuario clasificados como sensibles por cada una de las economías de la región, medicamentos, metales y petróleo. En la Declaración de San José de 16 de diciembre de 2006 se decidió proceder a identificar mecanismos provisionales para administrar los aranceles no armonizados en la zona aduanera común, labor que continúa realizándose en el seno del COMIECO. La Resolución N o 180-2006 incorporó la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado de Clasificación y Codificación de las Mercancías. La quinta enmienda fue aprobada en 2011 y entró en vigencia el 1o de enero de 2012, mediante la Resolución No 263-2011 COMIECO LX. Los miembros del MCCA han elaborado y puesto en vigencia un sistema denominado Arancel Informatizado Centroamericano (AIC), que contiene todos los impuestos y desgravaciones arancelarias en el marco del TLC a que están sujetos los productos que ingresan al MCCA. También se incluyen en el sistema las medidas no arancelarias a las que está sujeto el producto en cuestión, por ejemplo, reglamentos técnicos o medidas sanitarias y fitosanitarias.

8. Los países centroamericanos han adoptado también una serie de disposiciones en el área aduanera para facilitar el comercio entre ellos. Por ejemplo, se han venido adoptando iniciativas para facilitar el tránsito intrarregional de las mercancías y reducir los controles aduaneros. En 2004 también se acordó reducir al mínimo las revisiones físicas de las mercancías originarias de Centroamérica, mediante un mecanismo de selectividad a un dígito y aplicando controles por gestión de riesgo. En este sentido, Nicaragua (además de El Salvador y Costa Rica) ha implementado en todas sus aduanas un sistema de evaluación y valoración de riesgo, que ha permitido facilitar el comercio y efectuar controles a posteriori, sin demorar el ingreso de la mercancía. También se ha facilitado la transmisión electrónica de datos en las operaciones intrarregionales mediante el uso electrónico del Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA).

13 El BCIE, fundado en 1960 por Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua y con sede en Tegucigalpa, tiene como objetivo promover el desarrollo económico y social de Centroamérica y concede préstamos de interés moderado para financiar principalmente proyectos de infraestructura dentro de la región.

14 Resolución No 111-2003.

Page 10: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 22

9. Se ha buscado, además, uniformizar los procedimientos aduaneros con la adopción del Código Aduanero Uniforme Centroamericano y de sus reformas (CAUCA IV) y su Reglamento (RECAUCA). El CAUCA IV establece la legislación aduanera básica de los países de la región y se aplica a todo el territorio aduanero, a toda persona, mercancía y medio de transporte que cruce los límites del territorio aduanero de los países signatarios. El Reglamento desarrolla las disposiciones del CAUCA IV (capítulo III 2) i)). Adicionalmente, está en vigor el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional (Resolución No 65-2001) en su versión revisada, el cual armoniza y busca simplificar los procedimientos utilizados en las operaciones de tránsito aduanero internacional de mercancías por vía terrestre, siempre y cuando la operación de tránsito se inicie en un Estado Parte del MCCA o en Panamá. El Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías, en vigor desde 2004, desarrolla las disposiciones del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, así como las disposiciones procedentes del ordenamiento jurídico regional (capítulo III 2) ii)).

10. Se ha venido avanzando también en la armonización de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como en la cooperación de los organismos encargados de velar por el cumplimiento de las mismas en cada país. El COMIECO ha elaborado una lista de productos que están exentos del requisito de presentar certificados sanitarios o fitosanitarios de importación o exportación por considerarse que no constituyen riesgos de este tipo.15

11. La lista de productos excluidos del libre comercio regional se ha ido acortando durante el período objeto de examen. El CEIE decidió liberar, mediante la Resolución No 05-2006 de 18 de junio de 2006, un número de productos, que incluyen bebidas alcohólicas, alcohol etílico y derivados del petróleo. En el caso de Nicaragua, se liberaron los derivados del petróleo en su comercio con Honduras, y el alcohol etílico en su comercio con Costa Rica. A fines de 2011, Nicaragua, sólo mantenía excepciones al libre comercio regional para el café sin tostar y el azúcar de caña.16

12. El comercio de Nicaragua con los demás países de Centroamérica se intensificó durante la primera parte del periodo objeto de examen (2006-2009), pero declinó en 2010, sobretodo reflejando la caída en el comercio con Honduras. Las exportaciones totales de Nicaragua al resto del MCCA fueron de 415 millones de dólares EE.UU. en 2011, y representaron el 22,5 por ciento de las exportaciones totales.

b) Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana, Centroamérica, y los Estados Unidos de América (CAFTA-DR).

1. Conjuntamente con sus cuatro socios del MCCA, Nicaragua inició negociaciones formales con los Estados Unidos para un acuerdo de libre comercio en enero de 2003, las cuales concluyeron el 17 de diciembre de 2003. El CAFTA-DR fue firmado el 5 de agosto de 2004 y ratificado en Nicaragua el 10 de octubre de 2005. El CAFTA-DR entró en vigor para Nicaragua el 1° de abril de 2006.

2. La gran mayoría de las obligaciones que asumen las partes entre sí en el marco del CAFTA-DR son similares. Algunas obligaciones se aplican bilateralmente entre los Estados Unidos y cada uno de los países centroamericanos o la República Dominicana, como es el caso de los contingentes

15 SIECA (2011).16 Para el café sin tostar (SA0901.1) el intercambio está sujeto al pago de los derechos arancelarios

NMF a la importación; el azúcar de caña, refinada o sin refinar (SA 1701.11.00, 1701.91.00, y 1701.99.00), está sujeta a control de importación, manteniéndose contingentes libres de aranceles. Las importaciones por encima de los contingentes están sujetas al pago de derechos NMF.

Page 11: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 23

arancelarios. La mayoría de los productos industriales y bienes de consumo quedaron libres de arancel al entrar en vigor el CAFTA-DR. Bajo el CAFTA-DR, Nicaragua obtuvo acceso libre e inmediato para el 95 por ciento de bienes agrícolas e industriales incluyendo frutas y verduras frescas, pescados y mariscos, atún, alimentos procesados, frutas y verduras enlatadas, productos forestales, muebles y madera, artesanías, productos de cuero y otros. Los aranceles sobre otros productos se eliminarán en períodos de 5 a 10 años, en tanto que los productos agrícolas tienen periodos de desgravación de 15 a 20 años.17 En el caso de unos 40 productos agrícolas, se fijaron contingentes arancelarios para los períodos de transición. Estos productos tienen por lo general programas de desgravación más largos. Para Nicaragua, los productos sensibles son: arroz, maíz amarillo, maíz blanco, sorgo, carne bovina, cebollas, fríjol rojo, pollo y leche en polvo. Nicaragua excluyó el maíz blanco de la aplicación del Tratado. Por otro lado, se fijó el acceso con cuotas especiales para los siguientes productos de interés nicaragüense: azúcar, maní y mantequilla, carne y lácteos (crema ácida, yogurt, quesos, helados y otros).

3. Las autoridades consideran que, entre los beneficios más significativos del CAFTA-DR está el trato preferencial para la exportación de vestuario a los Estados Unidos y a México con un proceso de acumulación de origen. Esto le permite a la industria local de textiles y confección utilizar materia prima no originaria y gozar de preferencias arancelarias. Este beneficio, que entró en vigencia en 2006 y es válido hasta el 31 de diciembre de 2014, le permite a la industria textil y de confección nicaragüense exportar libre de impuestos a los Estados Unidos prendas de vestir sintéticas, de algodón o lana sin importar el origen de las telas o hilazas. Nicaragua puede utilizar hasta 1 millón de metros cuadrados equivalentes (MCE) de tela de lana procedente de cualquier país del mundo para la confección en su territorio de trajes de lana masculinos y exportarlos libre de impuestos a los Estados Unidos. La Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) asigna niveles de preferencias arancelarias (TPLs) a las empresas calificadas, mediante una fórmula que toma en cuenta el valor del producto a exportarse, el arancel que pagaría y la cantidad de empleos que generaría su producción. Las autoridades estiman que la asignación de TPLs mediante esta fórmula garantiza un proceso equitativo y transparente.18 El CAFTA-DR incluye disposiciones flexibles para la exportación de calzado libre de impuestos desde Nicaragua hacia los Estados Unidos, y también se pueden utilizar materias primas procedentes de cualquier país del mundo, siempre y cuando el calzado cumpla con características especificas.

4. Las autoridades consideran que la suscripción del CAFTA-DR ha redundado en un beneficio importante para Nicaragua, al haberse profundizado las relaciones comerciales entre Nicaragua y EEUU, el principal socio comercial de Nicaragua, lo que ha propiciado que una mayor cantidad de bienes entre con preferencias arancelarias al mercado estadounidense. En este sentido, se ha producido también un incremento del comercio global. Por ejemplo, los volúmenes exportados desde Nicaragua hacia los Estados Unidos, excluyendo la producción de zonas francas, se incrementaron en un 18 por ciento en 2010 con respecto al año anterior, mientras que los valores exportados crecieron en un 34,3 por ciento, hasta totalizar 606,7 millones de dólares EE.UU. Los principales productos exportados por Nicaragua a los Estados Unidos en 2010 desde fuera de las zonas francas fueron café, carne de bovino y azúcar de caña. Por su parte, las importaciones provenientes de los Estados Unidos pasaron totalizaron 954,6 millones de dólares EE.UU. al finalizar 2010, un incremento del 36 por ciento con respecto al año anterior.

17 Las tasas base para la desgravación fueron los aranceles NMF del Arancel Centroamericano de Importación, vigentes al 1° de septiembre de 2003.

18 MIFIC (2011).

Page 12: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 24

c) TLC entre Nicaragua y México

1. El TLC entre Nicaragua y México, que entró en vigor en julio de 1998, abarca el comercio de mercancías y de servicios, así como cuestiones relacionadas con las inversiones y la propiedad intelectual. Por medio del TLC se acordó una liberalización comercial inmediata de parte de México, de un 73 por ciento de productos de su universo arancelario y para el 1° de julio de 2002 de un 14 por ciento adicional, desgravándose el 13 por ciento restante progresivamente en períodos de 5, 10 y 15 años. Nicaragua se reservó un período de transición mayor para más bienes. También se abrogaron algunos derechos, como el de imponer prohibiciones o restricciones a las exportaciones de camarones y langostas en etapa larvaria o reproductiva y de productos madereros de las especies cedro y caoba madera en rollo. También inscribió en su lista el derecho de recurrir a prohibiciones o restricciones a la importación de mercancías de las partidas 6309 y 6310 (prendería) del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), y de ciertas mercancías usadas y algunos tipos de combustibles.

2. Adicionalmente, en 2009 los países centroamericanos iniciaron un proceso de convergencia de los Tratados vigentes entre los países de Centroamérica y México. Este proceso culminó con la firma el 22 de noviembre de 2011 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua. Este TLC remplaza el TLC bilateral entre Nicaragua y México y entró en vigor el 1° de septiembre 2012 para México, Nicaragua y El Salvador.

3. Se estima que, a principios del 2012, un 99 por ciento del comercio entre ambos países se encontraba cubierto por el TLC.19 Las exportaciones a México totalizaron 51,6 millones de dólares EE.UU. en 2010, componiéndose principalmente de maní y azúcar, mientras que las importaciones llegaron a 337 millones de dólares EE.UU.

d) TLC con Panamá

1. El Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Panamá fue suscrito el 6 de marzo de 2002. El 21 de noviembre de 2009 entró en vigor la parte normativa y a partir del 1° de enero de 2010 la desgravación arancelaria. El TLC con Panamá se negoció de forma conjunta entre los cinco países centroamericanos pero considerados individualmente, esto es, se aplican las normas y procedimientos del TLC en forma bilateral con Panamá. El TLC apunta a crear una zona de libre comercio en un plazo máximo de 15 años, mediante un programa de desgravación arancelaria gradual y recíproco con distintos plazos (inmediato, 5, 10 y 15 años), aunque con algunas exclusiones al libre comercio. Las negociaciones entre Centroamérica y Panamá se realizaron bajo el principio de reciprocidad y concluyeron en 2001.20

2. En enero de 2009 se firmó el Protocolo Bilateral Nicaragua-Panamá, anexo al TLC Centroamérica-Panamá, que remplazó al Acuerdo de Alcance Parcial suscrito en 1973. 21 El Decreto

19 MIFIC (2011).20 Con anterioridad al TLC, las relaciones comerciales de Centroamérica con Panamá se habían venido

desarrollando por medio del TLC y de acuerdos de intercambio preferencial suscritos por Panamá con cada uno de los países de la región, los cuales incluyen preferencias arancelarias para un grupo de productos negociados en forma bilateral. La negociación de la parte normativa del TLC se finalizó el 16 de mayo de 2001 y se continuó la negociación de anexos en forma bilateral.

21 Tratado de Libre Comercio y de Intercambio Preferencial entre las Repúblicas de Nicaragua y Panamá, de 26 de julio de 1973, vigente a partir del 18 de enero de 1974. Este tratado quedó fuera de vigencia con la ratificación del TLC Centroamérica - Panamá. Sin embargo, se dispuso que los productos que se benefician de un acceso preferencial bajo el Tratado de Libre Comercio e Intercambio Preferencial, mantendrían la preferencia hasta tanto se cumpla la condición relativa a la entrada en vigencia del Programa de Desgravación Arancelaria previsto en el Protocolo Bilateral.

Page 13: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 25

No 62-2009, Gaceta Oficial de 21 de agosto de 2009 dispuso la ratificación del TLC y del Protocolo Bilateral.

3. En enero de 2010 entró en vigencia el programa de desgravación arancelaria entre ambos países. Nicaragua aplica una desgravación arancelaria inmediata para las mercancías originarias incluidas en la categoría A del Anexo 3.04. Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias incluidas en la categoría B serán eliminados en cinco etapas anuales iguales a partir de 2010; aquéllas en la categoría C serán eliminadas en 10 etapas anuales iguales, y aquéllas en la categoría D en 15 etapas iguales. Las mercancías incluidas bajo las categorías EXCL continuarán sujetas al pago del arancel aduanero NMF.22

4. Se aplican además contingentes arancelarios preferenciales para ciertas mercancías agropecuarias. Así, Nicaragua ahora cuenta con un contingente de exportación, libre de arancel de: i) 1.500 toneladas métricas de carne bovina con crecimiento anual del 7 por ciento, a un plazo de desgravación de 10 años23; ii) 30 toneladas métricas de café instantáneo, con una tasa de crecimiento de 5 toneladas anuales hasta alcanzar 70 toneladas24; iii) 15 toneladas métricas de carne de cerdo deshuesada25; iv) 200 toneladas métricas de cebollas y chalotes con un crecimiento anual del 4 por ciento y plazo de desgravación de 15 años26; v) 450 toneladas métricas anuales de salsa de tomate, sin crecimiento, para las que se aplicará la categoría de desgravación A27; y vi) 50 toneladas métricas anuales de ketchup, sin crecimiento, para las que se aplicará la categoría de desgravación A.28

5. El Protocolo bilateral contiene también listas de concesiones en servicios.

6. Las exportaciones nicaragüenses hacia Panamá fueron de sólo 11 millones de dólares EE.UU. en 2010, principalmente se trata de: carne bovina; maní sin cocer, ron; productos de panadería, pastelería y galletería; solventes minerales; cueros y pieles; preparaciones para alimentación infantil; y camarones y langostinos.

22 El texto completo del TLC y del Protocolo, y las listas de concesiones, pueden ser consultados en: http://www.mific.gob.ni/ACUERDOSCOMERCIALESVIGENTES/TLCCAPanamá/tabid/428/language/en-US/ Default.aspx.

23 Dicho contingente se aplica a las fracciones arancelarias 0201.10.00.00, 0201.20.00.11, 0201.20.00.19, 0201.20.00.91, 0201.20.00.99, 0201.30.00.11, 0201.30.00.19, 0201.30.00.91, 0201.30.00.99, 0202.10.00.00, 0202.20.00.11, 0202.20.00.19, 0202.20.00.91, 0202.20.00.99, 0202.30.00.11, 0202.30.00.19, 0202.30.00.91, 0202.30.00.99 de Nicaragua y 0201.10.00, 0201.20.00, 0201.30.00, 0202.10.00, 0202.20.00, 0202.30.00 de Panamá. Para las cantidades importadas que excedan el monto establecido para el contingente, se aplicará la categoría de desgravación C.

24 Dicho contingente se aplica a las fracciones arancelarias 2101.11.00.10, 2101.12.00.00 de Nicaragua y 2101.11.10, 2101.12.20, de Panamá. Para las cantidades importadas que excedan el monto establecido para el contingente se aplicará el arancel NMF.

25 Dicho contingente se aplica a las fracciones arancelarias 0203.19.00.10, 0203.19.00.90, 0203.29.00.10, 0203.29.00.90 de Nicaragua y 0203.19.10, 0203.19.20, 0203.19.90, 0203.29.10, 0203.29.20, 0203.29.90 de Panamá. Para las cantidades importadas que excedan el monto establecido para el contingente en cada año se aplicará el arancel NMF.

26 Dicho contingente se aplica a las fracciones arancelarias 0703.10.11, 0703.10.12, 0703.10.13, 0703.10.19, 0703.10.20 de Nicaragua y 0703.10.00 de Panamá. Para las cantidades importadas que excedan el monto establecido para el contingente en cada año se aplicará la categoría de desgravación D.

27 Dicho contingente se aplica a las fracciones arancelarias 2103.20.00 de Nicaragua y 2103.20.91, 2103.20.99 de Panamá, y está sujeto a la aplicación de reglas de origen específicas.

28 Dicho contingente se aplicará a las fracciones arancelarias 2103.20.00 de Nicaragua y 2103.20.10 de Panamá, y está sujeto a la aplicación de reglas de origen específicas.

Page 14: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 26

e) TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y la República Dominicana

1. El TLC de Centroamérica con la República Dominicana en la parte normativa fue suscrito en abril de 1998. Asimismo, los protocolos complementarios que contienen los anexos fueron suscritos de la siguiente manera: Costa Rica en 1998, El Salvador y Guatemala en 1998, y Honduras y Nicaragua en 2000. La ratificación del tratado por parte de Nicaragua había sido demorada por las preocupaciones en torno a las disposiciones sobre la agricultura. Esas disposiciones, en su mayor parte, se renegociaron en el Protocolo de Adhesión de Nicaragua al TLC Centroamérica-República Dominicana que se firmó el 13 de marzo de 2000, lo cual permitió que el  TLC entrase en vigor el 3 de septiembre de 2002. Además de establecer relaciones más estrechas entre Nicaragua y la República Dominicana, este Protocolo bilateral facilitó la negociación del TLC entre Centroamérica, la República Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA).

f) TLC con el Taipei Chino

1. En 1997 fue suscrito por los Ministros de Economía y/o Comercio Exterior el Acuerdo de Complementación Económica entre las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua con el Taipei Chino. Este instrumento contiene disposiciones para orientar las relaciones comerciales a mediano plazo. El artículo 1 del Acuerdo obliga a los miembros a desarrollar un Plan de Acción amplio y coherente, cuyo avance en su ejecución servirá de base para determinar, de mutuo acuerdo, la existencia de las condiciones necesarias para iniciar las negociaciones que permitan avanzar, gradual y progresivamente, hacia la suscripción de un TLC.

2. En 2004 Nicaragua inició la primera de cuatro rondas de negociación del TLC con el Taipei Chino, las que concluyeron en junio de 2006. En ella se definieron propuestas generales sobre el alcance y cobertura del Tratado. El TLC con el Taipei Chino entró en vigencia el 1o de enero de 2008 y le otorga libre comercio al 87 por ciento del comercio bilateral dejando algunas exclusiones de productos agrícolas principalmente. El Taipei Chino le otorgó a Nicaragua acceso inmediato libre de aranceles para un 78,18 por ciento de sus exportaciones (68,81 por ciento del comercio en acceso inmediato más un 9,37 por ciento con arancel cero de forma inmediata mediante el mecanismo de contingentes).29 El resto de productos quedaron ubicados en períodos de desgravación que van de 5 a 15 años.

3. A raíz del TLC, Nicaragua cuenta con acceso inmediato, libre de aranceles en el mercado del Taipei Chino para productos como carne y despojos de bovino, pescados y crustáceos, quesos, frijoles, yuca, nueces, frutas (sandías, mangos, melones, etc.), café en grano e instantáneo, harinas de cereales, cacao, aceites comestibles, ron, sal, bentonita, productos de cerámica, insecticidas, pinturas, productos plásticos, madera y productos de madera, cartón y productos de cartón, textil y confección, muebles, entre otros.

29 El Taipei Chino le otorgó a Nicaragua contingentes libres de arancel para la importación de tres productos claves para Nicaragua: maní, azúcar cruda y azúcar refinada. En el caso del maní (cacahuates, rubros arancelarios 1202.10.00, 1202.20.00, 1508.10.00, 1508.90.00, 2008.11.11, 2008.11.12, 2008.11.91, 2008.11.92) se impuso un contingente de 250 toneladas (basados en cacahuates y en cáscara). Para el azúcar cruda (1701.11.00, 1701.91.10) se impuso un contingente de 5.000 toneladas métricas para el segundo año después de la entrada en vigor del acuerdo, sujeto a una variación anual determinada por el crecimiento promedio de las importaciones de azúcar totales en el Taipei Chino en los últimos cuatro años calendario consecutivos anteriores. Para el azúcar refinada (1701.91.20, 1701.99.10, 1701.99.20, 1701.99.90) se impuso un contingente de 25.000 para el primer año después de la entrada en vigor del acuerdo es 25.000 toneladas sujeto a una variación anual determinada por el crecimiento promedio de las importaciones de azúcar totales en el Taipei Chino en los últimos cuatro años calendario consecutivos anteriores.

Page 15: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 27

4. Además del comercio de bienes, el tratado incorpora disposiciones para superar obstáculos al comercio, inversión, servicios y asuntos relacionados, política de competencia y propiedad intelectual.

1. Las ventas de productos nicaragüenses al mercado del Taipei Chino han mostrado un crecimiento sostenido durante el periodo objeto de examen y parecen haber sido apuntaladas por las preferencias del TLC, pues pasaron de apenas 4 millones de dólares EE.UU. en 2005 a 29,2 millones en 2010. Los principales productos exportados son: desechos de hierro o acero, carne de bovino, camarones, azúcar, melaza y despojos de bovino. Las importaciones provenientes desde el Taipei Chino totalizaron 16,8 millones de dólares EE.UU. en 2010, y consistieron principalmente en antenas, medicinas, partes y accesorios de vehículos, llantas nuevas, teléfonos celulares, partes de motores, computadoras y sus partes, transformadores y tarjetas inteligentes.

g) TLC entre Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, y Chile

1. El TLC de Centroamérica con Chile fue suscrito el 18 de octubre de 1999.30 Existe un tratado comercial "jurídicamente separable" para cada socio comercial centroamericano. La primera parte del TLC contiene las normas comunes que regirán las relaciones entre Chile y cada país centroamericano en materia administrativa, de comercio, de bienes, servicios e inversiones. La segunda parte está compuesta por Protocolos Bilaterales entre Chile y cada país centroamericano sobre materias tales como programas de desgravación, reglas de origen específicas, comercio transfronterizo de servicios y valoración aduanera. El TLC entre Costa Rica y Chile entró en vigor en febrero de 2002, en tanto que entre El Salvador y Chile lo hizo en junio de 2002. En el caso de Nicaragua, el TLC aún no se ha ratificado.

2. La lista de acceso de Nicaragua aplica una desgravación arancelaria inmediata para las mercancías originarias incluidas en la categoría A. Los aranceles aduaneros sobre las mercancías originarias incluidas en la categoría B serán eliminados en cinco etapas anuales iguales a partir del año de entrada en vigor del acuerdo; aquéllas en la categoría C serán eliminadas en 10 etapas anuales iguales, y aquéllas en la categoría D en 15 etapas iguales. Las mercancías incluidas bajo las categorías EXCL continuarán sujetas al pago del arancel aduanero NMF.31

iii) Otros acuerdos comerciales preferenciales

1. Nicaragua ha concluido acuerdos con países que participan en la ALADI, entre los que caben señalar los Acuerdos de Alcance Parcial firmados con Colombia y la República Bolivariana de Venezuela. Nicaragua participa también, en el contexto de la ALADI, en el Acuerdo marco entre el MERCOSUR y el MCCA concluido en 1998, que tiene como objetivo impulsar el comercio, las inversiones y la transferencia de tecnología pero no incluye preferencias arancelarias.

2. Nicaragua firmó un acuerdo parcial (AAP) con la República Bolivariana de Venezuela el 15 de agosto de 1986, el cual fue modificado en septiembre de 1992. La República Bolivariana de Venezuela concede a Nicaragua preferencias para 312 líneas arancelarias, incluyendo ganado bovino, cortes y despojos de carne bovina, harina de hueso, conchas y caparazones de crustáceos, frijoles negros, semillas de marañón y atún, entre otros.

3. Nicaragua firmó un AAP también con Colombia, por medio del cual este país le concede preferencias arancelarías de entre el 12 y el 100 por ciento para 25 líneas arancelarias, que incluyen

30 Este Tratado no constituye un tratado entre Chile y Centroamérica como tal, sino que Chile tiene cinco tratados comerciales distintos con cada uno de los países centroamericanos.

31 Información mas detallada sobre las concesiones y otros aspectos del acuerdo puede consultarse en: http://www.mific.gob.ni/LinkClick.aspx?fileticket=Gf8T-_ASuN8%3d&tabid=782&language=en-US.

Page 16: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 28

ajos frescos, jengibre, sorgo, maní, concentrado de tomate, tabaco rubio, arenas silíceas, caolín, cloro, ácido clorhídrico, productos curtientes orgánicos, carbonato de calcio, caoba y cedro, y acumuladores eléctricos.

4. Nicaragua es miembro de la Alternativa Bolivariana para las Américas (ALBA), junto con Antigua y Barbuda, el Estado Plurinacional de Bolivia, Cuba, Dominica, el Ecuador, San Vicente y las Granadinas, y la República Bolivariana de Venezuela. Este es un proyecto integracionista basado en la complementariedad y cooperación, cuyos miembros están impulsando la negociación y suscripción del Tratado de Comercio de los Pueblos (ALBA-TCP).

5. Nicaragua y los demás miembros del MCCA finalizaron en mayo de 2010 la negociación del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, que tiene por objeto mejorar el diálogo político entre las regiones, intensificar la cooperación en varios ámbitos y facilitar los flujos de comercio e inversiones. El Acuerdo incluye aspectos relativos a los siguientes temas: comercio de bienes, comercio de servicios y establecimiento de empresas, contratación pública, propiedad intelectual, competencia, comercio y desarrollo sostenible, solución de controversias y aspectos institucionales.

6. El 14 de abril de 2009, el Gobierno de Nicaragua solicitó su adhesión a la ALADI, la cual está formada por la Argentina, el Brasil, Chile, Colombia, Cuba, el Ecuador, el Estado Plurinacional de Bolivia México, el Paraguay, el Perú, la República Bolivariana de Venezuela y el Uruguay. Se está en espera de que el Consejo de Ministros de la ALADI se pronuncie sobre la adhesión de Nicaragua. Las autoridades consideran que esta adhesión representa una oportunidad muy atractiva para potenciar las exportaciones nicaragüenses en condiciones preferenciales, ya que Nicaragua fue clasificado en la fase preliminar, como País de Menor Desarrollo Económico Relativo (PMDER), lo cual le permite negociar en condiciones no recíprocas con los demás países miembros, que no sean PMDER.

7. El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua están negociando acuerdos de libre comercio con el Canadá y la CARICOM; en este último participa también Panamá. Los países centroamericanos suscribieron con el Canadá un Memorándum de Entendimiento de Comercio e Inversión el 19 de marzo de 1998. Actualmente, las negociaciones se encuentran suspendidas.

8. Nicaragua se beneficia de varios esquemas del Sistema Generalizado de Preferencias, incluidos los de la Unión Europea, el Canadá, el Japón, Noruega, Rusia, y Suiza.

9. Nicaragua es miembro del Convenio Internacional del Café, del Convenio Internacional del Azúcar y del Convenio Internacional del Cacao.

4) MARCO DE LAS INVERSIONES

1. La Constitución Política de la República de Nicaragua dispone que el Estado deba proteger, fomentar y promover las inversiones económicas con responsabilidad social para garantizar la democracia económica y social. El marco jurídico para las inversiones extranjeras en Nicaragua está dado por la Ley No 344 de 24 de mayo de 2000, o Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras. La ley es administrada por el MIFIC. Esta ley asegura el trato nacional a las inversiones extranjeras. Similarmente, la Constitución garantiza los mismos derechos y obligaciones a inversiones extranjeras y nacionales, garantiza el derecho de propiedad privada y prohíbe la confiscación. La Ley N o 344 permite: la libre convertibilidad de moneda; las transferencias al exterior relacionadas al capital invertido; la remisión de cualquier utilidad, dividendo o ganancia generada en el país; los pagos derivados por indemnización por concepto de expropiación; asimismo, se puede optar a seguros bajo convenios internacionales.

Page 17: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 29

2. La inversión extranjera puede ingresar a Nicaragua sin necesidad de firmar un contrato de inversión; no se imponen restricciones ni condiciones para que el capital extranjero pueda ingresar al país. No hay restricciones para los extranjeros para poseer una propiedad en Nicaragua; la ley reconoce el derecho de los inversionistas a disponer libremente de su propiedad y, en caso de declaración de utilidad pública, a recibir la debida indemnización.

3. Los inversionistas extranjeros gozan de los mismos incentivos a la inversión en Nicaragua que los nacionales.32 Los inversionistas extranjeros pueden poseer el 100 por ciento de las acciones o el capital de una empresa nacional. La legislación nacional reconoce el derecho de establecer, adquirir y disponer libremente de prácticamente cualquier tipo de empresas y bienes, con excepción de las actividades reservadas al Estado (por ejemplo, la transmisión de energía eléctrica, el sistema de abastecimiento de agua y alcantarillado, y servicios aeroportuarios), o aquellas que están sujetas a ciertas restricciones, tales como las zonas fronterizas, y algunos servicios de transporte (capítulo IV 5) iv)). El monto de la inversión no está sujeto a límites ni techos. La ley permite la depreciación acelerada de activos, así como el libre acceso del inversionista extranjero a créditos bancarios. Los inversionistas extranjeros reciben trato nacional con respecto a las políticas de importación y exportación.

4. El registro de los inversionistas extranjeros no es obligatorio. Sin embargo, los inversionistas extranjeros que invierten más de 30.000 dólares EE.UU. pueden inscribirse en el Registro Estadístico de Inversión Extranjera, de manera voluntaria para lo cual deberán llenar un formulario denominado "Notificación para inscripción de inversiones extranjeras".

5. El MIFIC tiene la función de velar por el cumplimiento de la Ley de Promoción de Inversiones Extranjeras. Mediante la Dirección de Políticas de Fomento de Inversiones, el MIFIC propone políticas y estrategias que articulen y estimulen las inversiones en el país. Las funciones de la Dirección incluyen entre otras facilitar y simplificar trámites, ayudar a mejorar el marco jurídico, monitorear flujos de inversión extranjera y administrar la Ley de Inversiones Extranjeras y su reglamento. La Dirección participa además en la negociación de los acuerdos bilaterales y multilaterales de inversiones.

6. La promoción de las inversiones y del comercio exterior es responsabilidad de PRONicaragua, institución público-privada establecida en 2002 y adscrita a la Presidencia de la República, que actúa como la Agencia de Promoción de Inversiones de Nicaragua.33 El objetivo de esta entidad es dirigir, mediante la cooperación entre los sectores público y privado, el establecimiento de un sistema nacional de promoción capaz de atraer significativamente inversiones directas de firmas internacionales. Su misión es generar crecimiento económico y creación de empleos en Nicaragua mediante la atracción de inversión extranjera directa de alta calidad. Sus servicios son gratuitos para inversionistas calificados que deseen explorar oportunidades de inversión en el país.

7. Entre los servicios que ofrece PRONicaragua a inversionistas calificados figuran: información acerca de oportunidades de inversión en Nicaragua; organización de visitas a sitios de interés para el inversionistas; apoyo logístico al inversionista en todo el proceso de inversión; asesoría para identificar proveedores, encontrar compañías locales y establecer joint ventures; y asistencia en la identificación de bienes raíces para su proyecto. Más recientemente, PRONicaragua ha empezado a ofrecer servicios de Post-Establecimiento para identificar y apoyar en la solución de

32 MIFIC (2011).33 Puede consultarse mas información sobre PRONicaragua el portal Internet de la misma entidad:

http://www.pronicaragua.org/index.php?option=com_content&view=article&id=25%3Aabout-pronicaragua &catid=5%3Apronicaragua&Itemid=141&lang=es.

Page 18: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 30

los principales problemas que enfrentan inversionistas ya establecidos, facilitando trámites, reduciendo los tiempos de los procedimientos, mejoras al marco jurídico, y actuando como facilitador de la comunicación con las principales instituciones nacionales. Adicionalmente, y en esta misma dirección, gracias al apoyo de la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE) se está rediseñando la Red Inversionista-Gobierno (RIG), vehículo por el cual PRONicaragua ha establecido un canal de comunicación en línea entre inversionistas de los sectores turismo, energía e infraestructura, agroindustria, tercerización de negocios, textil y confección y manufactura ligera, y las principales instituciones gubernamentales vinculadas al desarrollo de estas industrias. Por medio de la RIG, se pretende agilizar la respuesta del Gobierno a las solicitudes de los inversionistas.

8. Mediante el Decreto No 12-2011 de 16 de marzo del 2011, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No 70, de 12 de abril 2011, se creó la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONicaragua), con el objeto de fortalecer y articular la función pública relacionada con la promoción, sostenimiento y crecimiento de la inversión privada, así como del comercio exterior. El Decreto amplió las funciones de la institución existente llamada PRONicaragua, reformando el Decreto No 75-2002 de creación de la Comisión Especial para la Promoción de Inversiones para incluir la promoción de las exportaciones y la facilitación del comercio dentro de su mandato. Dentro de PRONicaragua se creó la Oficina de Facilitación del Comercio Exterior. El Decreto No 12-2011 dispuso que la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONicaragua) tenga personalidad jurídica y patrimonio propio, y esté presidida por un Delegado Presidencial, nombrado por el Presidente de la República, con rango de Ministro. También se dispuso que, para el cumplimiento de sus funciones la Delegación Presidencial cuente con un Consejo Consultivo, que actúa como un organismo de consulta y coordinación, el cual estará integrado por 13 miembros del sector público y seis miembros del sector privado.34

9. Para facilitar ulteriormente los trámites para la inversión y el comercio, por medio del Consejo Consultivo de la Delegación Presidencial para la Promoción de las Inversiones y la Facilitación del Comercio Exterior (PRONicaragua), con la asistencia técnica de la UNCTAD y el financiamiento del Gran Ducado de Luxemburgo, se está llevando a cabo la implementación del Proyecto E-Regulations Nicaragua. Este proyecto, también conocido como Sistema de Información de Trámites de Inversión y Comercio Exterior consiste en una base de datos en línea en donde los usuarios del servicio público, nacionales y extranjeros, pueden encontrar información sobre los trámites relacionados a las inversiones y comercio exterior. A fines de 2011, se podía encontrar información sobre: formalización empresarial, incluida las MIPYME; compra de bienes inmuebles; servicios migratorios; propiedad intelectual; exportación; servicios policiales; seguro social; incentivos al turismo; y seguridad laboral. Se estaba buscando expandir el sistema para incluir nuevos trámites como el registro sanitario de productos, las exoneraciones fiscales, las compras del Estado, los permisos sanitarios y fitosanitarios, los permisos ambientales y el pago de impuestos. Las autoridades esperan que E-Regulations Nicaragua contribuya al mejoramiento del clima de negocios.

10. Desde el último examen, se ha buscado la agilización de los trámites para los inversionistas mediante la implementación de las Ventanillas Únicas de Inversiones (VUI), y de atención al público.

34 Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Transporte e Infraestructura (MTI), Salud (MINSA), la Dirección General de Ingresos, la Dirección General de Servicios Aduaneros, la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, el Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR), PRONicaragua, la Oficina de Facilitación del Comercio Exterior de la Delegación Presidencial, la Comisión Nacional de Promoción de Exportaciones (CNPE), la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF), el Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME), el Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), la Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC), la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN), la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC) y la Cámara de Agentes Aduaneros (CADAEN).

Page 19: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 31

Las VUI iniciaron operaciones en 2003 para simplificar trámites para apertura de empresas. 35 Las VUI cuentan con el apoyo de diversas instituciones públicas, que intervienen en la formación de empresas, tales como la inscripción de empresas en el Registro Público Mercantil de Managua, el registro como contribuyente en la Dirección General de Ingresos (DGI) y en la Alcaldía de Managua (ALMA), y el registro de la inversión extranjera en el MIFIC. Existe también una Ventanilla Única de la Construcción (VUC), que tiene como objetivo simplificar la aprobación de proyectos y permisos para el proceso de construcción. El Centro de Trámites de Exportaciones (CETREX) es una oficina gubernamental que tiene como objetivo simplificar, centralizar y agilizar los trámites relacionados con la exportación de conformidad con requerimientos y regulaciones del país de destino (www.cetrex.gob.ni). En marzo de 2009 se creó por decreto presidencial la Ventanilla Única de Servicios de Zonas Francas (VUSZF), para la simplificación y facilitación de los trámites de instalación, operación y comercio externo e interno de las empresas adscritas al régimen de Zonas Francas. Por último, el Centro de Atención al Público del Instituto Nicaragüense de Turismo (CAP-INTUR) tiene como función agilizar los trámites de proyectos turísticos, como la inscripción de empresas en el Registro Nacional de Turismo, la aplicación de ciudadanos residentes en el exterior al Régimen de Residentes Pensionados o Rentistas, entre otros.36

11. Se busca facilitar aún más la tramitación con nuevas leyes que reflejen los avances de la tecnología. Así, la Ley de Firma Electrónica, Ley No 729 de 30 de agosto de 2010, tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la firma electrónica, a los certificados digitales y a toda información en formato electrónico, independientemente de su soporte material. La ley autoriza a las instituciones del Estado a notificar electrónicamente a personas naturales o jurídicas, que sean parte de un proceso judicial o administrativo, en el domicilio del correo electrónico que designen para tal efecto las personas interesadas y bajo su consentimiento. La Ley No 239, Ley General de Registros Públicos, de 17 de diciembre del 2009, agiliza la inscripción de derechos de propiedad. No hay una obligación de registro para las inversiones, por el momento éste es voluntario.

12. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), regula los impuestos y la política fiscal. La administración y recaudación de impuestos es responsabilidad de la DGI. Los principales impuestos nacionales son: el Impuesto sobre la Renta (IR); el Impuesto al Valor Agregado (IVA); el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC); y el Impuesto de Timbres Fiscales (ITF). Existen además impuestos municipales sobre ingresos (IMI) e impuestos sobre bienes inmuebles (IBI).

13. El Impuesto sobre la Renta (IR) está gravado sobre el ingreso neto originado en Nicaragua por un individuo o corporación, con o sin residencia en Nicaragua. Se consideran de origen nicaragüense los ingresos o ganancias resultantes de la exportación de productos manufacturados, tratados o comprados en el país. El Impuesto Corporativo es del 30 por ciento; los individuos tienen diferentes porcentajes progresivos, que van del 0 al 30 por ciento. Todas las corporaciones e individuos con un balance mensual promedio de 150.000 dólares EE.UU. o más y que lleven a cabo actividades sujetas al pago del IR, deben abonar anualmente un pago mínimo definitivo del 1 por ciento del promedio mensual de los activos presentes durante el año fiscal. Cuando se trata de entidades financieras que operan en Nicaragua, el pago mínimo definitivo es del 0,6 por ciento sobre

35 Puede consultarse más información sobre la VUI en: www.mific.gob.ni/vui/index.htm.36 La Ley de Residentes Pensionados o Residentes Rentistas (Decreto No 628), dirigida a pensionados o

jubilados con rentas estables permanentes generadas en el exterior no menores de 400 dólares EE.UU., más 100 dólares EE.UU. por cada familiar dependiente, concede los siguientes incentivos: exoneración de impuestos de importación por una sola vez y por 10.000 dólares EE.UU. de bienes personales; exención del Impuesto sobre la Renta proveniente del exterior; exoneración de los impuestos de importación para la introducción de un vehículo para uso personal o general. Puede obtenerse más información en: www.intur.gob.ni.

Page 20: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 32

el balance promedio mensual del total de depósitos mostrados en los pasivos del balance general del año fiscal previo.

14. La inversión extranjera se beneficia de las concesiones fiscales otorgada para regímenes especiales como las zonas francas y aquellas contempladas bajo la Ley de Admisión Temporal. También pueden beneficiarse de concesiones fiscales para sectores específicos con potencial exportador, como los textiles y las confecciones y el turismo. En general no se exige a los inversionistas que cumplan determinados criterios de actuación, como la exportación de cantidades específicas o la incorporación de un porcentaje mínimo de contenido local.

15. La normativa vigente que rige a las zonas francas se encuentra comprendida en la Ley de Zonas Francas Industriales de Exportación, Decreto No 46-91 de 22 de noviembre de 1991, y en el Decreto No 50-2005, Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales de Exportación. Las Zonas Francas se dividen en: Zonas Francas Operadoras cuya función principal es construir y administrar parques industriales donde se establecerán empresas usuarias; y Zonas Francas Usuarias (ZOFA) que son aquellas empresas que se establecen dentro de un parque industrial cuya actividad es la producción de bienes o prestación de servicios a otras zonas francas. Adicionalmente existe un tercer tipo de zonas francas denominadas Zonas Francas Administradas, las cuales son aquellas empresas usuarias que no están dentro de un parque industrial pero que cuentan con una autorización especial. Pueden establecerse en las zonas francas tanto empresas nacionales como extranjeras, tanto para la producción de bienes como para el suministro de servicios. Los usuarios de zonas francas deben producir para la exportación o para otras empresas de las zonas francas. Los inversionistas en zonas francas gozan de un número de incentivos fiscales, cuyo alcance y duración depende de si son Zonas Francas Operadoras, ZOFA, o empresas usuarias. En general, las ZOFA y las empresas usuarias gozan de los mismos beneficios.

16. Los beneficios de los cuales gozan las zonas francas comprenden: i) exención del Impuesto sobre la Renta generada por las operaciones de la zona, durante los primeros 15 años para los parques industriales o Zonas Francas Operadoras y durante los primeros 10 años para las ZOFA y empresas usuarias; este porcentaje se reduce al 60 por ciento a partir del undécimo año; ii) exención de impuestos a la importación. Para la Zona Franca Operadora esta exención está limitada a maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y otros implementos necesarios para el funcionamiento de la zona. Para las ZOFA incluye materias primas, materiales, equipo, maquinaria, comedores, servicios de salud, guarderías, y bienes que satisfagan las necesidades del personal: iii) exención del pago de impuestos por constitución, transformación, fusión y reforma de la sociedad y del impuesto de timbres; iv) exención del pago de impuestos por transmisión de bienes inmuebles afectos a la zona; v) exención de impuestos indirectos, de venta o selectivos de consumo; vi) exención de impuestos municipales; vii) exención de impuestos a la exportación de productos elaborados en la zona (Cuadro II.2).

17. A diciembre de 2011, estaban en operación 161 empresas con estatus de zona franca en Nicaragua. Estas empresas generaban 99.681 empleos, comparados con 80.000 en 2006; casi el 70 por ciento de estos empleos estaba en el área de textiles y confecciones, seguido de la agroindustria (17 por ciento), arneses para automóviles (9 por ciento) y call centers (4 por ciento). Las exportaciones de bienes y servicios desde las zonas francas totalizaron 2.028 millones de dólares EE.UU. en 2011, un 28,7 por ciento más que en 2010, y más del doble que en 2006 (895 millones de dólares EE.UU.), mientras que el valor agregado llegó a 600,5 millones de dólares EE.UU. en 2011. Entre 2007 y 2011, se invirtieron 434,4 millones de dólares EE.UU. en las zonas francas nicaragüenses.

Page 21: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 33

Cuadro II.2Evolución histórica de los principales indicadores del Régimen de Zonas Francas, 2006-2011

Descripción Unidad 2006 2007 2008 2009 2010 2011

Parques industriales (Unidad) 27 32 37 49 49 47

Empresas usuarias (Unidad) 99 120 129 138 147 161

Empleos directos (Miles) 80,5 88,7 73,2 71,4 84,8 99,6

Empleos indirectos (Miles) 241,5 266,1 219,6 214,4 254,7 299,1

Total de empleos (Miles) 322 354,8 292,8 285,8 339,6 398,7

Población beneficiada (Miles) 1.610 1.774 1.467 1.429 1.698 1.993

Techo industrial (Miles M²) 850 1.000 1,024 1,418 1,398 1,507

Exportaciones (Millones $EE.UU.) 895 1.243 1.248 1.233 1.574 2.028

Valor Agregado (Millones $EE.UU.) 250 368 441,7 365,4 465,9 600,5

Fuente: Comisión Nacional de Zonas Francas.

18. El régimen de admisión temporal está regido por la Ley de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y Facilitación de las Exportaciones, Ley No 382 de 16 de abril de 2001. Bajo el régimen de admisión temporal se permite tanto la entrada de mercadería dentro del territorio aduanero nicaragüense, como la compra local de bienes o materia prima sin pagar aranceles ni ningún tipo de impuesto siempre y cuando la mercancía sea reexportada después de ser sometida a un proceso de transformación, reparación o alteración. Para beneficiarse de este régimen, la empresa interesada debe solicitar una suspensión de impuestos o aranceles a la Comisión Nacional para Promoción de Exportaciones (CNPE). También se permite solicitar un reintegro de impuestos, dentro de los 90 días de realizada la reexportación. Para poder solicitar los beneficios proporcionados por este régimen, las empresas deben exportar directa o indirectamente por lo menos el 25 por ciento de su producción, con un valor no menor a los 50.000 dólares EE.UU. por año. Los beneficios se calculan sobre el porcentaje que se espera exportar, que es determinado por un periodo de cinco años. Después de cinco años, si el porcentaje de exportaciones sobrepasa los cálculos iniciales, se calcula un nuevo porcentaje que es elegible para exención. Los aranceles e impuestos pagados en exceso son reembolsados. Por otro lado, si el beneficiario no ha logrado cumplir con las exportaciones proyectadas para cinco años, se deben pagar las obligaciones pendientes. Las empresas usuarias de Zonas Francas Industriales de Exportación no pueden beneficiarse del régimen de admisión temporal.

19. Puede beneficiarse del régimen de admisión temporal la siguiente mercadería: i) productos intermedios y materia prima como consumibles, productos derivados, empaques, envolturas y cualquier tipo de mercadería usada en productos finales a ser exportados; y muestras, modelos y patrones esenciales para la producción y entrenamiento del personal. Estos artículos pueden permanecer en el territorio nacional hasta por seis meses, y la Dirección General de Aduana (DGA) puede extender este período por seis meses más previa resolución favorable de la CNPE; ii)  los bienes de capital utilizados directamente en la producción pueden permanecer en el territorio nacional hasta por cinco años, sin extensión37; iii) materiales y equipos que sean partes esenciales en las instalaciones de producción.

20. Cuando la mercadería ingresa al país bajo el régimen de admisión temporal, el beneficiario debe suministrar una garantía fiduciaria a la DGA. Esta garantía es un contrato fiduciario en el cual la

37 Al importar bienes de capital, deben pagarse impuestos y aranceles sobre la parte de las ventas anuales totales que corresponde a las ventas en el mercado local durante los 5 años siguientes a la entrada del bien en el país. Los vehículos utilizados fuera de las unidades de producción no están incluidos en las exenciones.

Page 22: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

WT/TPR/S/274 Examen de las Políticas ComercialesPágina 34

compañía se compromete a pagar todos los impuestos y tarifas correspondientes si la mercadería no es reexportada en el tiempo establecido. La garantía se devuelve luego de efectuarse la reexportación. En el caso de ventas de productos finalizados o no finalizados en el mercado local, el beneficiario deberá pagar los aranceles e impuestos correspondientes a la mercadería admitida temporalmente.

21. La Ley de Equidad Fiscal, Ley No 453 de 5 de mayo de 2003, estableció, por siete años, un crédito tributario del 1,5 por ciento del valor fob de las exportaciones para incentivar a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. Este beneficio es acreditado al Impuesto sobre la Renta anual del exportador. Se exceptúan de este beneficio las exportaciones de empresas amparadas bajo los regímenes de zonas francas, de chatarra y de minas y canteras, así como las reexportaciones sin perfeccionamiento activo.

22. Existen además diversas leyes sectoriales de interés para el inversionista en cuanto proporcionan incentivos. La Ley de Incentivos a la Industria Turística, Ley N o 306 de 21 de junio de 1999, otorga exoneraciones y créditos fiscales a las personas naturales o jurídicas, que inviertan directamente en el desarrollo de actividades turísticas desde entre 50.000 y 500.000 dólares EE.UU., dependiendo de la actividad turística. Los beneficios son usualmente otorgados por 10 años, renovables por 10 años adicionales, e incluyen una exención del Impuesto sobre la Renta de entre el 80 y el 90 por ciento, dependiendo del tipo de actividad; exoneración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I); exoneración total de aranceles y del IVA en la compra de bienes de construcción, de accesorios fijos para la edificación, muebles, equipos, naves, vehículos; exoneración del IVA aplicable a los servicios de diseño/ingeniería y construcción.

23. La Ley No 452, de Incentivos Forestales, otorga incentivos fiscales para las plantaciones forestales por un periodo de 10 años. Estos incluyen: una exoneración en el pago del Impuesto sobre la Renta y de impuestos sobre bienes inmuebles en caso de plantaciones forestales y áreas bajo manejo forestal; exención de aranceles para empresas de segunda y tercera transformación que importen maquinaria, equipos y accesorios; y una rebaja del 50 por ciento en los impuestos municipales sobre venta de tierras y en los impuestos sobre las ganancias. Las instituciones estatales deben darle prioridad en sus contrataciones a la adquisición de productos hechos con madera certificada por el INAFOR, y puede reconocer hasta el 5 por ciento en la diferencia de precios con respecto al precio más alto.

24. La Ley No 272, Ley de la Industria Eléctrica exonera por tres años de todos los gravámenes la importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a la generación, transmisión, distribución y comercialización de la oferta y suministro de energía eléctrica para uso público. Adicionalmente, los combustibles utilizados para la generación eléctrica quedan exonerados de manera indefinida de cualquier gravamen. La Ley para la Promoción de Generación Eléctrica con Fuentes Renovables, Ley No 532 de 27 de mayo del 2005, establece que los nuevos proyectos y las ampliaciones que desarrollen entes privados, públicos o mixtos gozarán de los siguientes incentivos: i) exoneración del pago de derechos arancelarios de importación y del pago del IVA para maquinaria, equipos, materiales e insumos; ii) exoneración del pago del Impuesto sobre la Renta por un período máximo de siete años después de la entrada de operación comercial del proyecto; iii)  exoneración de los impuestos municipales vigentes sobre bienes inmuebles, ventas y matrículas durante la construcción del proyecto, por un período de 10 años (exoneración del 75 por ciento en los tres primeros años, del 50 por ciento en los siguientes cinco años y el 25 por ciento en los dos últimos); iv) exención de gravámenes municipales por un periodo de 10 años a partir de su entrada en operación comercial; v) exoneración del Impuesto de Timbres Fiscales por un período de 10 años. La Ley No 443 Ley de Exploración y Explotación de Recursos Geotérmicos reformada por la Ley No 656 Ley de Reforma y Adición a la Ley No 443, estableció que los incentivos podrían extenderse a un período

Page 23: Informe de la Secretaría€¦ · Web viewSe busca también apoyar al sector privado para que aproveche las oportunidades en los mercados internacionales, con énfasis en los mercados

Nicaragua WT/TPR/S/274Página 35

de 10 años contados a partir de la entrada en operación de la planta respectiva para proyectos dedicados al giro de la exploración o explotación geotérmica.

25. Nicaragua ha celebrado acuerdos bilaterales sobre inversiones con Alemania, la Argentina, Bélgica-Luxemburgo, la República Checa, Chile, la República de Corea, Dinamarca, el Ecuador, España, los Estados Unidos, Finlandia, Francia, Holanda, Italia el Reino Unido, El Salvador, Suecia, Suiza, el Taipei Chino y Rusia.

26. Nicaragua está adherida al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), desde 1995 y también es parte de la Convención de Nueva York de 10 de junio de 1958 y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial, en ambos casos desde 2003. Otros acuerdos internacionales de Nicaragua relacionados con inversiones son los celebrados con el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones del Banco Mundial (MIGA), suscrito en 1990 y la Corporación para la Inversión Privada en el Extranjero (OPIC, 2004). Nicaragua participa en la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). Además, existen mecanismos de solución de controversias en los tratados de libre comercio.