Informe de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco sobre el POU de Labastida

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1 EXPEDIENTE: 1HI-044/07-P03 PONENCIA: Dirección de Ordenación del Territorio ASUNTO: Plan General de Ordenación Urbana LOCALIDAD: Municipio de Labastida CARÁCTER: Preceptivo según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo y en el artículo 24 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco I.- OBJETIVOS, FINES Y DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE Con fecha 25 de septiembre de 2007 el Ayuntamiento de Labastida remite al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco la documentación relativa al expediente de “Plan General de Ordenación Urbana” del municipio, con objeto de ser informado previamente a su sanción definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y en la Ley 5/1993, de 16 de julio, de Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos. Señalar que el citado expediente, como se reseña en el apartado relativo a tramitación, cuenta con aprobación inicial posterior a la entrada en vigor –el 20.09.06- de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, debiendo por tanto su tramitación realizarse con arreglo a lo establecido en la misma. El documento que es sometido a la consideración del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco viene a sustituir a las vigentes Normas Subsidiarias (aprobación definitiva el 31.07.98). Según se refiere en el Capítulo 4 de su Memoria, se plantea con el objetivo fundamental de “posibilitar el desarrollo del Proyecto Estratégico de Instalación y Construcción de un Campo de Golf” orientado a la consolidación del municipio como destino turístico singular. II.- TRAMITACIÓN - El expediente, en el que se integra el preceptivo Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Decreto 183/2003 de 22 de julio que regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, ha sido tramitado por el Ayuntamiento según los siguientes actos administrativos fundamentales: o Avance: Acuerdo Plenario Municipal de 16 de marzo de 2006. o Redactado el documento definitivo: Aprobación Inicial: Acuerdo Plenario Municipal de 28 de diciembre de 2006. Aprobación Provisional: Acuerdo Plenario Municipal de 28 de marzo de 2007. - En lo que atañe a Informes Sectoriales, se incluyen en el expediente varios del Gobierno Vasco (Dirección de Energía y Minas, de fecha 16.02.07; Dirección de Atención de Emergencias, de 20.02.07; Dirección de Patrimonio Cultural, de 01.03.07; y Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, de 20.02.07) y los informes Preliminar y Definitivo de Impacto Ambiental -de fechas 08.06.06 y 12.07.07 respectivamente- emitidos por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Alava. - Constan en el expediente sucesivas notificaciones al Concejo de Salinillas de Buradón, de fechas 24.03.06 (Avance), 02.01.07 (Aprobación Inicial) y 11.06.07 (Aprobación Provisional), de acuerdo con lo señalado en el artículo 90.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

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Este es el documento que la Comisión de Ordenación del Territorio ha elaborado sobre el PGOU de Labastida. En él se rechaza la gran mayoría del sector implicado en la construcción de un campo de golf y de 750 viviendas. Si quieres ver un resumen, consulta el Torrolate nº 11

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EXPEDIENTE: 1HI-044/07-P03

PONENCIA: Dirección de Ordenación del Territorio

ASUNTO: Plan General de Ordenación Urbana

LOCALIDAD: Municipio de Labastida

CARÁCTER: Preceptivo según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo y en el artículo 24 de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco

I.- OBJETIVOS, FINES Y DESCRIPCIÓN DEL EXPEDIENTE Con fecha 25 de septiembre de 2007 el Ayuntamiento de Labastida remite al Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco la documentación relativa al expediente de “Plan General de Ordenación Urbana” del municipio, con objeto de ser informado previamente a su sanción definitiva, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, y en la Ley 5/1993, de 16 de julio, de Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

Señalar que el citado expediente, como se reseña en el apartado relativo a tramitación, cuenta con aprobación inicial posterior a la entrada en vigor –el 20.09.06- de la Ley 2/2006 de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, debiendo por tanto su tramitación realizarse con arreglo a lo establecido en la misma. El documento que es sometido a la consideración del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco viene a sustituir a las vigentes Normas Subsidiarias (aprobación definitiva el 31.07.98). Según se refiere en el Capítulo 4 de su Memoria, se plantea con el objetivo fundamental de “posibilitar el desarrollo del Proyecto Estratégico de Instalación y Construcción de un Campo de Golf” orientado a la consolidación del municipio como destino turístico singular. II.- TRAMITACIÓN

- El expediente, en el que se integra el preceptivo Estudio de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental de acuerdo a lo establecido en el Decreto 183/2003 de 22 de julio que regula el procedimiento de Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental, ha sido tramitado por el Ayuntamiento según los siguientes actos administrativos fundamentales: o Avance: Acuerdo Plenario Municipal de 16 de marzo de 2006. o Redactado el documento definitivo:

Aprobación Inicial: Acuerdo Plenario Municipal de 28 de diciembre de 2006. Aprobación Provisional: Acuerdo Plenario Municipal de 28 de marzo de 2007.

- En lo que atañe a Informes Sectoriales, se incluyen en el expediente varios del

Gobierno Vasco (Dirección de Energía y Minas, de fecha 16.02.07; Dirección de Atención de Emergencias, de 20.02.07; Dirección de Patrimonio Cultural, de 01.03.07; y Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental, de 20.02.07) y los informes Preliminar y Definitivo de Impacto Ambiental -de fechas 08.06.06 y 12.07.07 respectivamente- emitidos por el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Alava.

- Constan en el expediente sucesivas notificaciones al Concejo de Salinillas de Buradón,

de fechas 24.03.06 (Avance), 02.01.07 (Aprobación Inicial) y 11.06.07 (Aprobación Provisional), de acuerdo con lo señalado en el artículo 90.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

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III.- COMPETENCIAS De conformidad con lo establecido en los artículos 2.1, 5.2 y 9 del Decreto 263/1990, de 2 de octubre, por el que se establecen las funciones, composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco, modificado mediante el Decreto 397/1999, de 2 de noviembre, y en el artículo 11.1, apartado d), de su Reglamento General aprobado en sesión 7/1986, de 26 de noviembre, de la misma, esta Dirección de Ordenación del Territorio es competente para la preparación y propuesta de informe del presente expediente a la consideración del Pleno de la Comisión. IV.- PLANEAMIENTO TERRITORIAL RECAYENTE EN EL MUNICIPIO El planeamiento territorial cuyas determinaciones atañen al término municipal se relaciona a continuación:

a) Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V., aprobadas definitivamente por Decreto 28/1997, de 11 de febrero.

b) Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa), aprobado definitivamente por Decreto 271/2004, de 28 de diciembre.

c) Plan Territorial Sectorial de Ordenación de las Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Mediterránea), aprobado definitivamente mediante Decreto 455/1999, de 28 de diciembre.

d) Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la C.A.P.V., aprobado definitivamente por Decreto 160/2004, de 27 de julio.

e) Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, aprobado definitivamente por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre.

f) Otros Planes Territoriales en tramitación:

- P.T.S. Agroforestal y del Medio Natural. - P.T.S. de Patrimonio Cultural.

V.- DESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO. El municipio de Labastida, que se sitúa en el extremo Suroccidental del Territorio Histórico de Alava y forma parte de la Comarca de Rioja Alavesa y del Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa), tiene una extensión de 38,20 Km2, limitando por el Norte con los municipios alaveses de Zambrana y Peñacerrada y con la Comunidad Autónoma de Castilla-León, y por el resto de linderos con la Comunidad Autónoma de La Rioja. Geográficamente se extiende entre la Sierra de Toloño y el monte Cabrera (al Norte, con una altitud máxima de 1.263 m) y el río Ebro (al Sur, a 430 m sobre el nivel del mar). La red hidrográfica se completa con una serie de arroyos de fuerte pendiente y régimen estacional afluentes del Ebro, que nacen en las estribaciones de la Sierra de Cantabria (arroyos de Valagonda, Calabroza, El Valle, los Frailes, Matagallegos, Catarrillo…). En cuanto a los usos del territorio, se corresponden con cultivos de viñedos en las zonas más bajas, mientras que en las más altas predomina el uso forestal. El municipio se halla vertebrado, como principales vías de comunicación, por la carretera de interés preferente N-124 de Vitoria a Logroño por Zambrana y por la básica A-124 entre Briñas y Logroño, ambas en dirección Noroeste-Sureste. En sentido transversal, la comunicación viaria se completa con la carretera local A-3202 Haro-Labastida-Peñacerrada y la vecinal A-4106 de acceso a Salinillas de Buradón. En cuanto al sistema de asentamientos, existen dos núcleos de población: Labastida (núcleo principal, con un alto nivel de desarrollo de la segunda residencia) y la villa amurallada de Salinillas de Buradón. La implantación de actividad económica más importante se sitúa al Oeste del núcleo de Labastida, pero existen barrios tradicionalmente ligados a la actividad vitivinícola al Este de ambos núcleos.

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Respecto a la dinámica poblacional en los últimos años, el municipio ha experimentado un importante crecimiento, según los datos extraídos del censo de población publicados por el Eustat: 1.007 habitantes en 1986, frente a los 1.406 censados a diciembre del 2005. Del total de la población activa ocupada por sectores económicos, alrededor de un 56 % lo está en el sector servicios, un 18% en la industria, un 16 % en la agricultura, y un 10 % en la construcción.

En cuanto al número de viviendas, los últimos datos publicados por el Eustat referidos al año 2001 recogían un total de 1.755 viviendas, de las cuales 496 correspondían a vivienda principal (la tasa media familiar en esa fecha era de 2,56 habitantes/vivienda), 1.209 a segunda residencia y el resto a viviendas desocupadas. El mismo órgano facilita con carácter provisional datos referidos al año 2005, recogiendo un total de 607 viviendas principales que resultan mayoritariamente del proceso acaecido en los últimos años de transformación de la segunda residencia en vivienda permanente. VI.- CONSIDERACIONES SOBRE EL MUNICIPIO RECOGIDAS EN LOS DOCUMENTOS

DE ORDENACIÓN TERRITORIAL VI.1.- DIRECTRICES DE ORDENACION TERRITORIAL Labastida se encuadra en el Área Funcional de Laguardia (Rioja Alavesa).

En cuanto a la ordenación del medio físico, se localiza en el término municipal el Espacio de Interés Natural de la Sierra de Cantabria-Toloño, a su vez incluido entre las Áreas de Esparcimiento de las D.O.T.

En lo relativo a implicaciones de modelo territorial, las Directrices reconocen la

singularidad de Labastida en cuanto al fenómeno de la segunda residencia (en la sistemática de cálculo de la cuantificación residencial le asignan un coeficiente 6 de segunda residencia, el más alto de la C.A.P.V.) si bien con la puntualización de que tales desarrollos habrán de concebirse en correspondencia estructural con los núcleos existentes, potenciando la rehabilitación y huyendo de tipologías de crecimiento que deterioren el medio y la imagen rural. Otras determinaciones de las D.O.T. referidas al municipio son la propuesta de realización de Programas Estratégicos de Rehabilitación de sus Cascos Históricos, y la consideración de la carretera A-124 (entre Briñas y Logroño) como viario de “Interconexión de las Cabeceras de las Áreas Funcionales”. VI.2.- PLAN TERRITORIAL PARCIAL DE LAGUARDIA (RIOJA ALAVESA) El Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) plantea, entre otras, las siguientes determinaciones referidas a Labastida: En cuanto al Medio Físico (plano 1A-1), el Suelo Protegido por el P.T.P. está constituido por las siguientes Áreas:

- Áreas de Especial Protección por su Interés Natural: Sierra de Cantabria (Lugar de Interés Comunitario - LIC de la Red Natura 2000, considerado además como Zona de Especial Protección para las Aves - ZEPA), Río Ebro y Sotos del Recodo de Gimileo (también LIC de la Red Natura 2000), y Sotos de Labastida (“otros enclaves de interés” del P.T.P.).

- Áreas Forestales de Interés: Coscojal del Monte Cabrera. - Áreas de Interés Hidrológico: Río Ebro y arroyos tributarios. - Áreas de Interés Geológico-Geomorfológico: Sistema de terrazas del Ebro y principales

afluentes. - Áreas a Mejorar y/o Recuperar: Graveras de Mendigurina. - Condicionantes Superpuestos: Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos en

la Sierra de Cantabria, y otras Erosionables o con Riesgo de Erosión distribuidas por todo el término municipal.

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En lo relativo al Sistema Urbano, el núcleo de Labastida se categoriza como cabecera comarcal (junto a Laguardia y Oyón-Oion) y el de Salinillas de Buradón en el nivel más bajo (núcleos menores).

La actuación urbana se orienta a la protección y recuperación de ambos cascos

históricos y a la consecución de nuevas áreas verdes urbanas en Labastida. En cuanto a los criterios del P.T.P. para la cuantificación de la oferta residencial, se

detallan más adelante en el apartado valorativo de la cuantificación residencial propuesta en el Plan General. No obstante, en lo que respecta a este apartado procede destacar la propuesta de que en torno al 30% de la oferta de vivienda protegida en el Área Funcional se localice en Labastida, y el reconocimiento al municipio de una oferta de “segunda residencia intensiva”, correspondiente a operaciones de cierta escala con una oferta representativa tanto sobre el volumen local en el que se implantan como a escala territorial.

Respecto a las Actividades Económicas, se aboga por reforzar la cuantificación del

suelo de actividad económica en el entorno inmediato del nuevo eje viario alternativo de la A-124, y por el desarrollo del sector turístico. Procede referir también en este apartado que la implantación de nuevas bodegas ha de ajustarse a los criterios que se recogen en el artículo 34 del P.T.P.

En lo relativo a Infraestructuras, el P.T.P. asume las propuestas del Plan Integral de

Carreteras de Alava (P.I.C.A.) en cuanto a la mejora del viario existente y a la realización de una variante urbana al Sur de Labastida, y las actuaciones relativas a obra hidráulica y residuos contempladas en los respectivos Planes Comarcales de Abastecimiento y Saneamiento.

Respecto a los Equipamientos, se aboga por un reforzamiento general de las

dotaciones existentes (deportivas, culturales, asistenciales, etc.) acorde al carácter de co-cabecera comarcal de Labastida, y se propone -entre otros- “un equipamiento deportivo-lúdico y cultural de rango de cabecera, bien conectado con Haro, para incrementar el umbral de población servida”. En este apartado, merece especial mención la regulación para la localización de nuevos campos de golf recogida en el artículo 44 del P.T.P., prohibiendo su emplazamiento sobre Áreas de Especial Protección y Áreas de Preservación, especialmente suelos agrícolas de valor.

Finalmente, en cuanto a otros aspectos de ordenación, el P.T.P. incluye el Parque

Urbano de San Ginés en el Sistema de Áreas de Esparcimiento, otorga a Salinillas de Buradón la condición de Núcleo de Acceso al Territorio, y propone el acondicionamiento de la ruta “de patrimonio arquitectónico y urbanístico” que atraviesa el término municipal. VI.3- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE LAS MÁRGENES DE LOS

RÍOS Y ARROYOS DE LA C.A.P.V. Por lo que respecta a las determinaciones establecidas en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de márgenes de los ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Vertiente Mediterránea) los cauces que transcurren por el término municipal pertenecen a la Unidad Hidrológica del Ebro, siendo su categorización en función de los aspectos de componente hidráulica, urbanística y medioambiental la siguiente:

Aspectos de componente hidráulica (Planos A.3.26 y A.3.29):

- Nivel VI (600 Km2<C): Margen izquierda del río Ebro.

- Nivel 0 (1<C≤10 Km2): Arroyos de Valagonda, Calabroza, El Valle, los Frailes, Matagallegos, Catarrillo y otros sin identificar con toponimia grafiados como tales en los planos del P.T.S.

- Nivel 00 (C≤1 Km2): Resto de arroyos menores o escorrentías del término municipal

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Aspectos de componente urbanística (Planos A.4.26 y A.4.29): El P.T.S. grafía “Márgenes en Ámbitos Desarrollados” (en el discurrir del Vagalonda y

del Calabroza por Salinillas de Buradón, y en el del Catarrillo por Labastida), “Márgenes con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos” (también en el paso del Vagalonda y Calabroza por Salinillas de Buradón) y “Márgenes en Ámbito Rural” (el resto). Aspectos de componente medioambiental (Planos A.2.26 y A.2.29): En la margen izquierda del río Ebro se grafían algunas “Márgenes con Vegetación Bien Conservada” (fundamentalmente al Sur del municipio, en los Sotos del Recodo de Gimileo y de Labastida), correspondiéndose el resto de su recorrido por el término municipal mayoritariamente con “”Márgenes con Necesidad de Recuperación”. Con estas premisas, el P.T.S. establece los retiros mínimos que se resumen en la

siguiente tabla:

Retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público (m) Tramificación en el P. T. S.

edificación urbanización

Márgenes en ámbitos desarrollados Niveles

tramos de cauce

Superficie de la cuenca afluente

Márg. en ámbito rural e infr. com.

interurbanas

Márg. potencial nuevos desarr.

urbanísticos Lín. encauz. sin definir

Lín. encauz. definida

Márg. potencial nuevos desarr.

urbanísticos

Rio Ebro (Nivel VI)

600 km² < C 100 R: 50 I: 100

R: 50 I: 50

R: 30 I: 50

R: 30 I: 70

Arroyos Nivel 0

1 < C ≤ 10 km² 15 15 12 10 5

Arroyos Nivel 00

C ≤ 1 km² Ley de Aguas (servidumbre de paso de 5 m)

R: En Suelo Urbano Residencial Consolidado I: En Polígonos Industriales

Por otro lado, en aquellas zonas sensibles desde el punto de vista de riesgo de

inundación, además de los retiros reseñados han de cumplirse los criterios del apartado E.1 del P.T.S. (que emanan del Plan Integral de Prevención de Inundaciones P.I.P.I. y del Plan Hidrológico Norte III), debiendo adaptarse los usos y ordenación propuestos a los criterios de uso del suelo en función de su grado de inundabilidad establecidos por la Dirección de Aguas de Gobierno Vasco.

VI.4.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ZONAS HUMEDAS DE LA C.A.P.V. Según el Inventario del P.T.S. de Zonas Húmedas, se localizan en Labastida cuatro humedales pertenecientes al Grupo III: El sistema fluvial B10A3 “Soto de Labastida”, los sistemas de vegetación acuática de escasa entidad B11A75 y B11A76 “Prado/Juncal en Labastida”, y la charca-laguna minera DA2 “Gravera del Rincón de Gimileo”. Hay que señalar que en los trabajos de revisión del P.T.S., promovidos por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, se contempla la actualización del citado Inventario, incorporando al Grupo III otras zonas húmedas igualmente localizadas en Labastida (ver detalle de las mismas en el informe sectorial emitido por la referida Dirección con fecha 20.02.07). En cualquier caso, habida cuenta de su clasificación dentro del Grupo III, corresponde al planeamiento municipal, mediante estudios pormenorizados, el establecimiento en su caso de la protección de las zonas húmedas inventariadas en el término municipal y del régimen de usos de su entorno.

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VI.5.- PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONOMICAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

El Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas

y de Equipamientos Comerciales propone la categorización de Labastida como municipio de “Crecimiento Moderado” para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica. Sobre estos municipios el P.T.S. no prevé operaciones públicas importantes de crecimiento o nueva implantación, salvo aquellas que obedezcan a estrategias de incentivación de suelos mediante la promoción de pequeños polígonos de interés comarcal. En consecuencia, en su planeamiento urbanístico la dimensión superficial de los suelos de actividad económica vacantes ascenderá como máximo a 15 Has, siempre que exista capacidad de acogida suficiente sin provocar impactos significativos sobre el medio natural y su ordenación se corresponda con el modelo territorial previsto en el P.T.P. de su Área Funcional. En cuanto a la regulación de los equipamientos comerciales, el municipio se encuadra en la Categoría C “Resto de Municipios”, en la que se establecen máximos de superficie neta de plataforma explanada y techo edificado de 15.000 y 5.000 m2 respectivamente. VII.- ANALISIS DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL

El documento plantea un proceso de transformación urbanística del municipio de gran envergadura, en buena parte ligado al proyecto de construcción de un campo de golf (equipamiento colectivo privado) a los pies de la Sierra de Toloño-Cantabria, conceptuado como estratégico y “prioritario para los intereses locales municipales”. Otro proyecto destacable por su incidencia en la estructura orgánica es la previsión de una variante de la carretera A-124 por el Sur del núcleo de Labastida.

Las nuevas áreas de desarrollo se concentran en Labastida (en Salinillas de Buradón

se opta por consolidar el modelo urbano actual, si bien con ligeros reajustes en la delimitación del Suelo Urbano), proponiéndose:

- Tres nuevos Sectores de Suelo Urbanizable Residencial, al Norte (ligado al campo de

golf), Sur (recogiendo el Suelo Apto para Urbanizar de las vigentes NN.SS.) y Este del núcleo.

- Dos Sectores de Suelo Urbanizable de Actividad Económica, al Noroeste y Oeste del núcleo.

- Un Área de Suelo Urbanizable No Sectorizado, con vocación residencial, al Norte del núcleo. En lo que respecta al Suelo No Urbanizable, se plantea una nueva zonificación

adaptada a las categorías establecidas en el P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa). VII.1.- DETERMINACIONES REFERIDAS A LA ESTRUCTURA GENERAL Y ORGANICA La estructura general y orgánica propuesta se resume a continuación:

Dentro del Sistema General de Comunicaciones se incluyen las carreteras N-124 (Vitoria a Logroño por Zambrana), A-124 (entre Briñas y Logroño), A-3202 (Haro-Labastida-Peñacerrada) y A-4106 (acceso a Salinillas de Buradón) y el resto de caminos vecinales y rurales que discurren por el término municipal. Entre las nuevas propuestas cabe reseñar la definición al Sur de Labastida de un trazado para la variante de la A-124, y el “Vial Parque Norte” de acceso al campo de golf desde el centro urbano (concebido como un canal de 20 m de anchura máxima, con dos carriles rodados, aparcamientos, un bidegorri y un paseo peatonal de borde).

Con respecto al Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes, se proponen en

el núcleo de Labastida dos nuevos Parques en San Ginés (101.531 m2, vinculados al Sector 1 Residencial Golf - Labastida Norte, como ampliación del Área de Esparcimiento existente) y en la Calzada (27.282 m2, adscritos al Sector 2 Residencial - Labastida Sur), y en el de Salinillas

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de Buradón dos ligados a la preservación de la muralla medieval (de 14.688 m2 y 8.838 m2, respectivamente), y un tercero (de 3.249 m2) al Sur de la carretera A-4106.

Con estas incorporaciones, el Sistema de Espacios Libres totaliza 195.556 m2 en

Labastida (56.588 m2 de zonas verdes urbanas y 138.968 m2 de zonas verdes periurbanas, entre las que se computan las Áreas Recreativas de San Gines –con la ampliación antes referida- y de Santa Lucia) y 30.395 m2 en Salinillas de Buradón.

Con referencia al Sistema General de Equipamiento Comunitario, las nuevas

propuestas en Labastida corresponden al ya citado equipamiento colectivo privado “Área de Campo de Golf de San Ginés” (campo de golf con club social y servicios deportivos y hosteleros) y al “Área de Equipamiento Asistencial Labastida Sur” (destinada fundamentalmente a atender a la tercera edad), estableciéndose para las mismas los siguientes parámetros de ordenación:

Área de Campo de Golf de San Ginés (adscrita al Sector Residencial 1 Labastida Norte) Superficie 49,22 Ha (1) Clasificación Suelo Urbanizable Uso Global Equipamiento Colectivo Privado Golf Edificabilidad total 5.000 m2c (uso social y hostelero) Ocupación máxima 3.000 m2 Nº plantas PB+1+E

Área de Equipamiento Asistencial Labastida Sur (adscrita al Sector Residencial 2 Labastida Sur) Superficie 12.211 m2 Clasificación Suelo Urbanizable Uso Global Equipamiento Colectivo Público Asistencial Edificabilidad 0,60 m2/m2 Ocupación máxima 50%

(1) En torno a 11,3 Has se adentran en el LIC de la Sierra de Cantabria.

En cuanto a Salinillas de Buradón, se propone la ampliación del complejo deportivo, en aras de posibilitar un mayor espacio junto a la piscina y la construcción de un frontón-polideportivo.

Respecto a las Infraestructuras y Servicios Urbanos, se proyectan dos nuevas áreas de

depuración de aguas residuales, una en Labastida (como ampliación de la actual) y otra al Sur de Salinillas (de nueva planta).

En lo que se refiere a Áreas Residenciales el documento diferencia 10 Zonas de Suelo

Urbano en Labastida y 4 en Salinillas de Buradón, en las que define un total de 34 Actuaciones Integradas (8 de las procedentes de Unidades de Ejecución de las vigentes NN.SS., ya en realización). En la siguiente tabla se detalla la capacidad residencial neta proyectada en cada una de tales Zonas:

Núcleo Áreas Superficie

(m2) Actuaciones Integradas (*)

Capacidad neta de viviendas (uds.)

MOA - 1 L (Casco Medieval) 69.522 5 56 OD - 2 Norte L (Casco Hist. Norte) 3.516 1 4 OD - 2 Sur L (Casco Hist. Sur) 1.479 2 14 PEOU - 3 L (Barrios de Bodegas) 23.351 2 7 OD - 4 L (Ensanche I) 148.618 6 + (2) 69 PEOU - 5 L (Antiguas Escuelas) 8.746 - 44 OD – 6L (Ensanche II) 238.960 2 + (1) 40 PEOU - 7 L (La Piñuela) 17.277 - 54 OD – 8L (Ensanche III) 70.600 2 + (3) 59 OD - 9 L (Ensanche IV) 47.111 (2) 0

Labastida

TOTAL NÚCLEO 629.180 20 + (8) 347 MOA - 1 SB (Casco Histórico) 16.132 2 12 OD - 2 SB (Barrio de Bodegas) 8.514 - 0 OD – 3 SB (Ensanche I) 23.519 1 49 OD - 4 SB (Ensanche II) 154.697 3 92

Salinillas

de Buradón

TOTAL NÚCLEO 202.862 6 153

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- MOA: Mantenimiento de la Ordenación Actual (PERI). - PEOU: Ámbito remitido a Plan Especial. - OD: Ámbito de Ordenación Directa

(*) Entre paréntesis las coincidentes con UEs de las vigentes NN.SS. en curso de realización, cuya capacidad no se computa.

Además, como se ha avanzado, se proponen 3 Sectores de Suelo Urbanizable y 1

Área de Suelo Urbanizable no Sectorizado, todos en el núcleo de Labastida:

- El Sector 1 Residencial Golf – Labastida Norte (41,99 Has, incluyendo parte del Suelo clasificado como Urbano por las vigentes NN.SS. en la zona oriental de la Subárea Avenida de San Ginés del Ensanche II): Se concibe como un ensanche lineal de densidad media/baja, con pequeños bloques de vivienda plurifamiliar de PB+2+E/A y vivienda unifamiliar aislada, pareada y en hilera de PB+1+E/A, que se desarrolla a lo largo de unos 2 Km enlazando el actual núcleo urbano con el Área de Esparcimiento de San Ginés y el nuevo Campo de Golf. Consta de tres Subsectores -el Sur de 3,91 Has, el Oeste de 14,03 Has y el Este de 24,05 Has- para cuya ordenación se propone un criterio de disminución progresiva de la intensidad residencial desde las áreas más próximas al núcleo (Subsectores Sur y Oeste), reservando las más alejadas (Subsector Este) al Sistema Local de Espacios libres -incluyendo un prado-juncal inventariado en el PTS de Zonas Húmedas- y de Equipamiento Colectivo Público y Privado.

- El Sector 2 Residencial – Labastida Sur (15,13 Has, recogiendo los Sectores 1, 2 y 3

de las actuales NN.SS. y una pequeña zona de Suelo No Urbanizable): Se proyecta un ensanche de densidad media, con las mismas tipologías edificatorias del Sector 1.

- El Sector 3 Residencial – Labastida Este (6,45 Has, al Norte de la carretera a

Laguardia): Se concibe como un ensanche de densidad baja, con vivienda unifamiliar aislada, pareada, y en hilera de PB+1+E/A.

- El Área R de Suelo Urbanizable No Sectorizado (7,34 Has con vocación residencial,

localizadas inmediatamente al Norte del núcleo urbano junto a la Avda. de San Ginés), condicionándose la formulación de su Plan de Sectorización a que la oferta residencial del P.G.O.U. haya sido ejecutada en un 50%. Los parámetros ligados a los aprovechamientos y número de viviendas de los referidos

Sectores se resumen en la siguiente tabla:

Sectores Superficie (m2)

Edificab. (m2c/m2)

Nº Tot. Viv. (uds.)

Densid. Viv/Ha)

1 Residencial Golf - Labastida Norte 419.874 0,25 750 17,87 2 Residencial - Labastida Sur 151.279 0,40 454 30,00 3 Residencial - Labastida Este 64.530 0,25 129 20,00

TOTAL 635.683 - 1.333 20,96

Según todo lo expuesto, el expediente plantea una capacidad residencial -sin

contabilizar el Suelo Urbanizable no Sectorizado- cifrada en un total de 1.680 nuevas viviendas en el núcleo de Labastida (347 en Suelo Urbano y 1.333 en Suelo Urbanizable), y de 153 en Salinillas de Buradón (todas ellas en Suelo Urbano).

Por lo que respecta a las Áreas de Suelo para Actividades Económicas, el documento recoge los suelos ya calificados en las vigentes NN.SS., que integran la Zona de Suelo Urbano OD-10L de Labastida (9,11 Has con uso global de Producción Industrial, correspondientes a las subáreas discontinuas del Oeste, de la Bodega Salazar, y de la antigua bodega Yago) y propone:

- En Salinillas, la nueva Zona OD-5-SB de Suelo Urbano (0,32 Has al Suroeste del núcleo) orientada a posibilitar la construcción de pequeños pabellones agrícolas inscribibles en un cuadrado de 20 x 20 m, para la que se establece una edificabilidad ≤ 0,60 m2c/m2, una ocupación ≤ 50 %, y un número de plantas de PB+E.

- En Labastida, dos nuevos Sectores de Suelo Urbanizable:

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a) El Sector 4 de Actividades Económicas - Labastida Norte (3,74 Has situadas junto a la carretera A-124) en el que se proyecta de forma inmediata la ampliación de la Cooperativa Bodegas Solagüen, con un uso global “Industrial y Vitivinícola”, y unos máximos de edificabilidad y número de plantas concretados en el 70% y PB+1 respectivamente.

b) El Sector 5 de Actividades Económicas - Labastida Oeste (4,17 Has al pie de la carretera A-3202, enlazando el área urbana con el ensanche residencial de Loretoki), destinado al asentamiento de nuevas actividades, para el que se establece un uso global de “Producción Industrial y Terciario y Almacenamiento Agrícola”, una edificabilidad ≤ 0,65 m2c/m2, una ocupación ≤ 60 %, y un número de plantas de PB ó PB+1 según se trate de pabellones, o de edificios de uso terciario – equipamiento.

Con todo ello, la superficie calificada para Actividades Económicas en el municipio asciende a 17,34 Has.

VII.2.- DETERMINACIONES RELATIVAS AL SUELO NO URBANIZABLE. VII.2.a) Zonificación

En lo que respecta al Suelo No Urbanizable, se plantea una nueva zonificación

adaptada a las categorías de las Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V., recogiendo las determinaciones de carácter obligatorio del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa), con seis categorías de suelo y seis condicionantes superpuestos, según se expone a continuación:

• Categorías:

- Áreas de Especial Protección de Interés Natural y Forestal, referidas a las áreas de

mayor valor naturalístico y forestal del municipio: LIC de la Sierra de Cantabria, LIC del Ebro, Coscojal del Monte Cabrera, Rincón de Gimeleo y Sotos de Gimeleo y Labastida.

- Áreas de Especial Protección de Mejora Ambiental, en las que se encuadran las

graveras de Mendigurina, al Sur del término municipal, que presentan una importante degradación y un alto potencial de recuperación.

- Áreas de Especial Protección de Aguas Superficiales, incluyendo las bandas de

protección del río Ebro, arroyos de Nivel 0 y escorrentías de nivel 00 (50 m, 15 m y 5 m respectivamente a cada lado de los cauces).

- Áreas de Especial Protección de Interés Geológico-Geomorfológico, referidas al

Sistema de Terrazas del Ebro, al Sur del municipio. - Áreas de Mejora Ambiental, en las que se encuadran áreas de valor ambiental cuya

evolución hacia estadios de mayor calidad se considera conveniente (coinciden en general con cerros y lindes entre cultivos).

- Áreas Agroganaderas y de Campiña, que se corresponden básicamente con las áreas

de cultivos y viñedos existentes en el municipio, en las que se diferencian dos Subcategorías:

- De Régimen Especial, circunscrita a los suelos más próximos al área urbana de

Labastida (al Sur, Este y Oeste del núcleo), en los que se considera que la implantación de nuevas bodegas tiene una menor repercusión paisajística.

- De Régimen Común, extensiva al resto de suelos de valor agroganadero del municipio.

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• Condicionantes Superpuestos:

- Áreas Vulnerables a la Contaminación de Acuíferos: Corresponden básicamente a la zona de la Sierra de Cantabria, que presenta en su mayoría una vulnerabilidad muy alta a la Contaminación de Acuíferos.

- Áreas con Riesgo de Erosión: La superficie más significativa se sitúa en el Monte

Cabrera, al Noreste de Salinillas de Buradón. - Áreas Inundables: Zonas que presentan riesgo de inundación según los períodos de

recurrencia establecidos en el Plan Integral de Inundaciones de la C.A.P.V. - Corredores Ecológicos: Zonas de interconexión de los ecosistemas de mayor valor del

municipio. - Paisajes Singulares y Sobresalientes: Áreas incluidas en el Catálogo de Paisajes

Singulares y Sobresalientes del Territorio Histórico de Alava (Sierra de Toloño, Sotos de Gimeleo y Riberas del río Ebro Centrales).

- Áreas de Protección de Red Viaria Existente y Proyectada: Bandas de Protección de la

red de carreteras existente (50 m a ambos lados de la arista exterior de explanación de la N-124, A-124, A-3202 y A-4016, y 100 m a ambos lados del canal de reserva -20 m- de la nueva variante de la A-124 a su paso por Labastida).

VII.2.b) Regulación de Usos.

Los artículos 193 y 194 de la Normativa del Plan General (Capítulo IV del Título VII “Normas Urbanísticas de Carácter Específico”) establecen las condiciones mínimas para la implantación de los usos y actividades constructivas en Suelo No Urbanizable, explicitando las referidas a invernaderos, almacenes agrícolas, edificaciones vinculadas a explotaciones ganaderas, bodegas/industrias vitivinícolas, edificaciones de utilidad pública e interés social y equipamiento colectivo, y campamentos de turismo.

En cuanto al uso de vivienda, figura como vinculado a los edificios de utilidad pública e

interés social, equipamientos colectivos y bodegas/industrias vitivinícolas, con inclusión de sus parámetros (edificabilidad, ocupación, etc.) dentro del uso principal.

Por su parte, la instalación de nuevas bodegas se condiciona en las Áreas

Agroganaderas de Campiña de Régimen Común a la aprobación de un Plan Especial de Ordenación del ámbito de implantación, y al cumplimiento de una serie de condiciones de parcela mínima, edificabilidad, dotación de aparcamientos y postulados de eficiencia energética acordes a los establecidos en el artículo 34 del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa). En cambio, en las Áreas Agroganaderas de Campiña de Régimen Especial, no se exige la aportación de las 10 Has de plantación de viñedo requeridas en el P.T.P., justificándose esta excepcionalidad en cuanto que se trata de áreas notablemente alteradas y transformadas, en las que el impacto paisajístico ambiental ligado a la implantación de nuevas bodegas se presume menor que en el resto del territorio

Respecto a los usos extractivos, según establece el artículo 82 del Plan General (Título

V “Régimen de Usos”), se exige la correspondiente autorización –previa a la concesión de licencia- del Gobierno Vasco. VII.3.- ANÁLISIS DE LAS DETERMINACIONES ESTABLECIDAS PARA EL PATRIMONIO URBANIZADO Y EDIFICADO. El documento incorpora un Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico-Arquitectónico del municipio en el que se diferencia entre Edificaciones Catalogadas situadas en el Área de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Labastida, Edificaciones Catalogadas situadas en el Área de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Salinillas de Buradón, Edificaciones Catalogadas fuera de las citadas Áreas, y otros Elementos Menores

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Catalogados. Asimismo, enumera las Zonas Arqueológicas declaradas Bien Cultural, y las declaradas de Presunción Arqueológica en el municipio. Procede señalar que se ha dado traslado de la documentación a la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco. VIII.- VALORACION DE LA ADECÚACION DEL EXPEDIENTE AL PLANEAMIENTO TERRITORIAL VIII.1.- MEDIO FISICO

a) Adecuación a las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV La zonificación propuesta para el S.N.U. se adecúa en general a las categorías de ordenación establecidas en la Matriz para la Ordenación del Medio Físico de las D.O.T. En cuanto al régimen de usos, se entienden necesitados de subsanación los siguientes aspectos:

- En cumplimiento de lo establecido en el art. 10 de las Directrices de Ordenación

Territorial y art. 28 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, el Plan General debe expresar la prohibición en Suelo No Urbanizable del uso de vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada no vinculada a explotación agropecuaria.

- Respecto del uso extractivo, el documento debe ajustarse a lo que establecen las

Directrices en cuanto a las categorías en las que debe posibilitarse tal uso (en lo que a este expediente respecta, en las Áreas Agroganaderas y de Campiña), con la previsión normativa de que el efectivo desarrollo de la actividad extractiva requerirá la previa delimitación del ámbito destinado a la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 28/1997 por el que se aprobaron las Directrices.

- Se estima conveniente que en el régimen de usos de las Áreas Agroganaderas y de

Campiña se incluya una mención expresa al Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas, habida cuenta de su especial trascendencia para el emplazamiento de tales explotaciones (distancias a núcleos de población o a otros elementos relevantes del territorio).

b) P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa)

b1) Criterios para la localización de campos de golf

El P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa) establece en el artículo 44.2 de su Normativa los criterios para la localización de campos de golf destacando, en lo referente al Suelo No Urbanizable, la prohibición de su establecimiento sobre Áreas de Especial Protección, y la fijación de un máximo de 20 Has de pérdida de superficie de viñedo. Según se grafía en el plano 2 de Calificación del Suelo No Urbanizable del Plan General, la pérdida de superficie de viñedo generada por la implantación del nuevo campo de golf de San Ginés no supera el límite establecido en el P.T.P. (el documento, no obstante, debiera justificar formalmente este aspecto con la identificación y superficiado de las plantaciones afectadas). Sin embargo, en el mismo plano de Calificación del Suelo No Urbanizable se constata que el campo incumple las determinaciones del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa), al solaparse en aproximadamente 11,3 Has con territorio calificado como Área de Especial Protección por su Interés Natural, correspondiente al LIC de la Sierra de Cantabria y a la ZEPA de las Sierras Meridionales de Alava.

A tal respecto el expediente argumenta (apartado 7.3.3 de la Memoria) que el límite del LIC de la Sierra de Cantabria está en proceso de determinación definitiva, entendiéndose que la delimitación previsible es la grafiada en los planos, al Norte de la actual. No obstante, añade que “el Plan General acepta expresamente la determinación

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del Informe Preliminar de Impacto Ambiental en el sentido de que el límite oficial y definitivo del LIC de la Sierra de Cantabria será el límite del Sistema General de Equipamiento Colectivo del Golf” y precisa que, en cuanto que la ejecución del campo de golf conlleva la aprobación previa del Plan Parcial del Sector 1 Residencial-Golf Labastida Norte, será éste documento el que habrá de ajustar la delimitación del ámbito del golf a la del LIC que en su momento sea vigente.

Sin embargo, según el informe emitido por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco como Observatorio Permanente de la Red Natura 2000 en Euskadi, con fecha 20.02.07, “los LIC de la región biogeográfica mediterránea fueron aprobados en julio de 2006 por Decisión de la Comisión Europea. Además, la declaración de la ZEPA de las Sierras Meridionales de Alava, coincidente en lo que al municipio de Labastida afecta con el límite LIC, tuvo lugar en noviembre de 2000. En consecuencia, deben tomarse las delimitaciones actuales del LIC/ZEPA como definitivas….” En tal coyuntura, en cuanto que el órgano ambiental competente confirma como definitivos los límites vigentes del LIC de la Sierra de Cantabria y de la ZEPA de las Sierras Meridionales de Alava, y se mantiene por tanto la consideración de ese territorio como área especialmente protegida por el Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa), procede informar desfavorablemente la delimitación propuesta para el campo de golf por contravenir la prohibición de implantación de tales equipamientos sobre áreas de especial protección, establecida en el artículo 44.2 del P.T.P. Consecuentemente, el expediente deberá proceder a la redelimitación del Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado “Área de Campo de Golf de San Ginés” adscrito al Sector 1 Residencial-Golf Labastida Norte, excluyendo del mismo la totalidad del área especialmente protegida por el Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) en la Sierra de Cantabria. b2) Criterios para la localización de nuevas bodegas

El artículo 34.1.2 del P.T.P. establece los criterios para la implantación de bodegas en Suelo No Urbanizable, entre ellos la necesidad de justificar la aportación de una superficie con plantación de viñedo mínima de 10 Has (producto de las parcelas receptora de la bodega y complementarias).

El Plan General que se informa propone dos Subcategorías dentro de la Categoría

“Áreas Agroganaderas y de Campiña”: De Régimen Común y de Régimen Especial, caracterizada únicamente esta última por la no exigencia de aportación de las 10 Has de plantación de viñedo requeridas en el P.T.P. (la propuesta, como se ha señalado anteriormente, se fundamenta en que tal Subcategoría se refiere a un territorio notablemente transformado -inmediaciones del núcleo de Labastida- en el que es presumible un menor impacto ligado a la implantación de tales instalaciones).

Si bien esta Dirección de Ordenación del Territorio ha puesto en marcha un proceso de estudio y reflexión al respecto del citado criterio y de algún otro que atañe también al modelo territorial que se pretende para el Área Funcional en lo relativo a la implantación de nuevas bodegas, en tanto no se conozcan sus conclusiones y se acometa en su caso en base a las mismas una modificación del P.T.P., no puede obviarse la exigencia de su cumplimiento, en cuanto que supondría un precedente inasumible para futuras implantaciones.

Es así que, en cuanto que posibilita el incumplimiento del criterio vinculante del P.T.P. de aportación de un mínimo de 10 Has de plantación de viñedo, procede informar negativamente el establecimiento de una Subcategoría de Régimen Especial dentro de la Categoría “Áreas Agroganaderas y de Campiña”. En consecuencia, se suprimirá del texto normativo del Plan General la Subcategorización propuesta dentro de la Categoría “Áreas Agroganaderas y de Campiña”.

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b3) Zonificación

Por lo demás, la zonificación grafiada en el plano 2 “Calificación del Suelo No Urbanizable” del Plan General recoge los Elementos de Especial Protección del plano 1A-1 “Medio Físico” del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa).

c) P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV (Vertiente Mediterránea).

El P.T.S. establece en el apartado F.1.1 “Normativa Específica para Márgenes en Ámbito Rural” los retiros a aplicar en las márgenes de ríos y arroyos así zonificadas desde la Componente Urbanística. Con respecto a la margen izquierda del río Ebro hay que precisar que el documento, probablemente por error, no precisa en el citado apartado la singularidad de este curso de agua (parecería factible aplicarle el retiro de los ríos de Nivel VI con cuenca C> 600 Km2). Sin embargo, en el resto de apartados sí toma en consideración la especificidad de este curso desde el punto de vista hidráulico, mayorando sensiblemente los retiros con respecto a los que se concretan para los ríos de Nivel VI. En tal sentido cabe señalar que en el apartado F.4.3 relativo a la “Normativa específica para márgenes en ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos”, el P.T.S. establece para la edificación en polígonos industriales un retiro de 100 m con respecto al Ebro, siendo de 50 m con respecto al resto de ríos de Nivel VI. Entendiendo que las presiones edificatorias del Suelo No Urbanizable no pueden justificar retiros inferiores a los de los ámbitos en proceso de desarrollo urbanístico, resulta lógico que en lo que respecta a las márgenes en ámbitos rurales del río Ebro se aplique al menos la mayoración que se establece para aquéllas en ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos, lo que se concreta en un retiro mínimo de 100 m con respecto a la línea de deslinde del cauce del río. Por tal razón, en la márgen izquierda del río Ebro, el Plan General deberá ampliar la banda de protección calificada como Área de Especial Protección de Aguas Superficiales a 100 m.

d) P.T.S. de Zonas Húmedas de la C.A.P.V.

El documento no grafía los humedales del municipio inventariados en el Grupo III del P.T.S. de Zonas Húmedas de la C.A.P.V.

Según especifica el citado Plan Territorial Sectorial en su Capítulo 21.4, el planeamiento municipal ha de determinar qué zonas de las inventariadas en ese Grupo poseen valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos, y establecer mediante estudios pormenorizados la protección de dichas zonas y el régimen de usos de su entorno (en el informe sectorial emitido con fecha 20.02.07 por la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental se detallan las que tienen tal consideración, según los trabajos de revisión del P.T.S. que se están llevando a cabo).

El Plan General deberá dar por tanto cumplimiento a la referida determinación del P.T.S.

e) Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo

En lo que atañe a la regulación de la vivienda en Suelo No Urbanizable vinculada a explotación agropecuaria, el Plan General deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, del siguiente tenor literal:

“Artículo 31.- Otorgamiento de licencias y documentación de actos de construcción y edificación de nueva planta de vivienda vinculada a explotación económica hortícola o ganadera.

1.- Sólo será admisible el otorgamiento de licencia de construcción vinculada a una explotación hortícola y ganadera cuando ésta haya de ser empleada como vivienda habitual por el titular y gestor de la explotación económica. A estos efectos, el solicitante deberá solicitar la previa autorización al Departamento de Agricultura del Territorio Histórico correspondiente, acreditando, al menos, los siguientes extremos:

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a) Que la explotación reúne los requisitos para su viabilidad económica de forma autónoma.

b) Que el solicitante está afiliado al régimen especial de la Seguridad Social correspondiente al menos con un año de anterioridad a la fecha de solicitud.

c) Que en la última declaración de la renta presentada más del 50% de los ingresos corrientes proviene de la explotación de la actividad hortícola o ganadera.

VIII.2.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

a) Transportes y Comunicaciones - Se valora favorablemente la incorporación al Sistema General de Comunicaciones de

la variante de la A-124 al Sur de Labastida, en cuanto que responde a la previsión del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa).

b) Básicas - El Plan General no justifica la suficiencia de los recursos hídricos disponibles para dar

servicio al crecimiento urbanístico propuesto, aspecto que se estima necesitado de subsanación.

- En lo relativo a saneamiento y depuración de aguas residuales, el documento se

adecúa a las determinaciones del P.T.P. en lo que supone la previsión de áreas de depuración en Labastida y Salinillas de Buradón.

- Por lo demás, se entiende necesaria la definición de los esquemas de todos los

servicios urbanos existentes y previstos que integren la ordenación estructural y la pormenorizada del suelo urbano consolidado (art. 54, 57 y 61 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).

VIII.3.- EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES

a) Equipamientos

a1) Área de Campo de Golf de San Ginés Este Sistema General de Equipamiento privado concebido como estratégico para los intereses municipales, encuentra apoyatura en la determinación del Plan Territorial Parcial de Laguardia (Rioja Alavesa) de un reforzamiento general de la oferta de equipamiento en Labastida, acorde a su carácter de co-cabecera comarcal. No obstante, como se ha señalado anteriormente, en razón del necesario cumplimiento de los criterios que para la localización de campos de golf establece el artículo 44.2 del P.T.P., se hace necesaria la redelimitación del ámbito excluyendo las 11,3 Has coincidentes con el LIC/ZEPA de la Sierra de Cantabria. Pero además, esta inmediatez al lugar de la Red Natura 2000 (las posibles afecciones al mismo se valoran detalladamente en los informes sectoriales de Impacto Ambiental y de la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco) y el carácter rural del territorio en cuestión -ajeno a cualquier trama urbanística- inducen a cuestionar la clasificación como Suelo Urbanizable de los suelos que integran el ámbito. En este sentido, y en cuanto que la legislación urbanística actual posibilita la obtención y ejecución de Sistemas Generales mediante su adscripción a otros ámbitos de ejecución (de hecho, éste se adscribe al Sector 1 Residencial-Golf Labastida Norte) se estima que la propuesta debiera replantearse como un Sistema General de Equipamiento en Suelo No Urbanizable, lo que se traslada al órgano competente para la aprobación definitiva.. a2) Área de Equipamiento Asistencial Labastida Sur Procede valorar favorablemente la calificación de este Sistema General de Equipamiento público (adscrito al Sector Residencial 2 Labastida Sur) destinado a

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atender a la tercera edad, vista su correspondencia con la propuesta que hace el P.T.P. para Labastida de desarrollo de los servicios sociales más especializados, especialmente de los destinados a ese colectivo.

b) Espacios Libres

De acuerdo con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la ordenación estructural de los Planes Generales de Ordenación Urbana deberá destinar a dotaciones públicas de la red de espacios libres para el uso de zonas verdes y parques urbanos una superficie de suelo no inferior a cinco metros cuadrados por habitante previsto en el planeamiento, incluida la superficie ya existente. A este respecto, se valora favorablemente la propuesta del Plan General en cuanto que -según se justifica- en el año horizonte del documento (2015) el estándar de zonas verdes en Labastida (sin contar los 138.968 m2 calificados como zonas verdes periurbanas) ascenderá a 6,60 m2/hab (considerados 6.640 habitantes entre población residente y temporal) y el de Salinillas a 66,95 m2/hab (estimada una población de 454 personas), valores ambos superiores al mínimo establecido en la Ley.

VIII.4.- ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES ECONOMICAS

a) Suelo Residencial

a1) Cuantificación Residencial

El artículo 30 del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa) establece los criterios para la cuantificación de la oferta residencial a prever en el planeamiento, manteniendo el sistema de cálculo de las D.O.T. sobre la base de 5 componentes (Implicaciones del Modelo Territorial, Crecimiento Demográfico, Variación de la Estructura Familiar, Corrección de la Rigidez de la Oferta y Segunda Residencia), pero incorporando una horquilla de valores: El valor máximo se fija al efecto de no producir desarrollos urbanísticos desordenados (por una sobrecalificación de suelo) y el mínimo al objeto de evitar la escasez del suelo calificado. El criterio de la Comisión de Ordenación del Territorio en municipios polinucleares es el de comparar el número de viviendas que surgen de tal sistemática de cálculo en relación con la capacidad residencial del Suelo Urbano y Suelo Urbanizable Programado de los núcleos en que se plantea el desarrollo urbanístico. En cuanto a los núcleos menores sin desarrollo urbanístico, se aplica el criterio referencial del punto 4.11 del capítulo 12 de las Directrices, de posibilitar en cada uno de ellos un incremento de viviendas no superior al de viviendas existentes.

En el caso que nos ocupa, vista la especificidad de Labastida en cuanto al fenómeno de la segunda residencia, extensivo a sus dos núcleos de población, se estima que no procede la aplicación del criterio referencial de las Directrices referido a los núcleos menores sin desarrollo urbanístico. El crecimiento propuesto en Salinillas de Buradón se ha de sumar por tanto al planteado por el documento en el núcleo principal de Labastida de cara a su comparación con la capacidad residencial que otorga al municipio el P.T.P.. Hechas estas aclaraciones y efectuado el análisis de la capacidad residencial del municipio de Labastida de acuerdo con los criterios de cuantificación del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa) sobre la base de los últimos datos estadísticos disponibles, resulta una horquilla de valores de la capacidad residencial a prever por el planeamiento municipal en el período de vigencia del Plan General (2007-2015) de entre 1.316 y 1.900 viviendas. El desglose de su cálculo por componentes se detalla en la siguiente tabla:

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HOJA DE CÁLCULO PARA LA CUANTIFICACION DE LA OFERTA DE SUELO RESIDENCIAL

Componente 1. IMPLICACIONES DEL MODELO TERRITORIAL Mínimo Máximo Crecimiento por Implicaciones de Modelo 94 188 Total Componente 1 94 188

Componente 2. CRECIMIENTO DEMOGRAFICO Mínimo Máximo P (86)= 1.007 P (01)= 1.269 P (05) = 1.406 PB (07) = 1.456 VOB (01) =496 VOB (07) = 625 TMF (01) = 2,56 TMF (07) = 2,33 TMF (15)= 2,03 TAC (86-05) = 0,0177 PH (15) = PB (1+TAC)8 = 1.675 CD = PH (15) – PB (07) = 219 Necesidad de Viviendas CD/TMF (15) =

108

108 Total Componente 2 108 108

Componente 3. VARIACION DE LA ESTRUCTURA FAMILIAR Mínimo Máximo Necesidad de Nuevas Viviendas PB(07)/TMF(15) –VOB (07) = 92 92 Total Componente 3 92 92

Componente 4. CORRECCION DE LA RIGIDEZ DE LA OFERTA Mínimo Máximo

CR = 0,175 0,35 (VOB(07) + C2 + C3) CR = 149 289 Total Componente 4 149 289

Componente 5. SEGUNDA RESIDENCIA Mínimo Máximo CSR = 6

C2 + C3 + C4 =

349

489 (C2 + C3 + C4 ) (CSR - 1) 0,5 = 873 1.223

Total Componente 5 873 1.223 NUMERO DE VIVIENDAS A OFERTAR POR EL PLANEAMIENTO Mínimo Máximo

C1 + C2 + C3 + C4 + C5 = 1.316 1.900 TOTAL 1.316 1.900

LEYENDA P: Población PB: Población en el año base de la proyección VO: Viviendas ocupadas VOB: Viv.ocupadas en el año base de la proyección

TMF: Tamaño medio familiar TAC: Tasa anual de crecimiento demográfico PH: Población en el año horizonte de la proyección CD: Crecimiento Demográfico CR: Coeficiente de Rigidez CSR: Coeficiente de 2ª Residencia

En cuanto que se constata que la oferta que realiza el expediente de 1.833 nuevas viviendas (1.680 en Labastida, y 153 en Salinillas de Buradón) se encuadra en la horquilla de valores (entre 1.316 y 1.900 nuevas viviendas) que surge de la aplicación de los criterios de cuantificación del Plan Territorial Parcial, procede una valoración favorable de la propuesta en términos de cuantificación residencial.

a2) Modelo de Desarrollo residencial El futuro desarrollo residencial del municipio se concentra fundamentalmente en los Suelos Urbanizables que el Plan General plantea al Norte, Sur y Este del núcleo de Labastida (70,91 Has que suman 1.333 nuevas viviendas, sin contabilizar las materializables en el suelo no sectorizado). La primera reflexión se plantea al respecto de la magnitud de dos de los ámbitos (Sector 1 Residencial Golf-Labastida Norte, de 41,99 Has con una capacidad de 750 viviendas, y Sector 2 Residencial-Labastida Sur, de 15,13 Has con otras 454 viviendas) que resulta desproporcionada con respecto a la entidad del municipio (los últimos datos publicados computaban en Labastida 94,11 Has de Suelos Urbanos y Urbanizables y un total de 1.755 viviendas). Aparte de los aspectos ligados a la sostenibilidad que se abordan más adelante, se observa dudoso el planteamiento de gran parte de la capacidad residencial proyectada en Sectores de tal entidad. Las dificultades en el desarrollo y ejecución de estos ámbitos pudieran hipotecar el crecimiento residencial del municipio, aspecto que debiera evitarse, proponiéndose su subdivisión.

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La valoración de la compatibilidad de estos desarrollos con el modelo territorial del Área Funcional, se aborda seguidamente: • Sector 1 Residencial Golf – Labastida Norte (750 viviendas)

La propuesta residencial ligada a este Sector guarda evidentes similitudes con la de ampliación del Sector del Golf de Laguardia, tramitada en sendos expedientes de modificación de las Normas de aquél municipio y que fue informada negativamente por la Comisión de Ordenación del Territorio en Sesiones 1/2006 del Pleno y 5/2007 de la Sección de Planeamiento Urbanístico de Alava. Consecuentemente, le son aplicables varios de los argumentos esgrimidos en aquel entonces. Como se ha avanzado, se trata de un desarrollo lineal a lo largo de unos 2 Km, en el que se diferencian tres Subsectores: El Subsector Sur (3,91 Has en las que se grafía una ordenación pormenorizada en media densidad), el Oeste (14,03 Has con densidades medias-bajas, decrecientes desde el núcleo urbano) y el Este (24,05 Has en baja densidad, que concentra además la dotación del Sistema Local de Espacios Libres y Equipamiento de todo el Sector). Si bien en lo que respecta a los Subsectores Sur y Oeste la propuesta encuentra justificación como crecimiento orgánico del actual núcleo urbano, su prolongación en el Subsector Este resulta cuestionable. De hecho, la artificiosa continuidad de este último con respecto al resto del Sector (con un evidente estrangulamiento en torno a la Avenida de San Ginés) y la importante capacidad residencial asociada a su extensión superficial (aplicando el mínimo de 15 viv/Ha recomendado para los nuevos desarrollos en las Áreas Funcionales de Alava, resultan en torno a 350 viviendas), inducen a conceptuarlo como un crecimiento desconexo que, siguiendo similar reflexión a la realizada en su día para la ampliación del golf de Laguardia: - Incumple con la estrategia del suelo residencial establecida en el artículo 26 del

P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa) denominada como ”Suelo para residencia y operaciones de complemento”, definida como el “Conjunto de operaciones ligadas a núcleos cabecera o sub-cabecera y relacionados con actuaciones sobre viario estratégico o estructurante. Son en todo caso propuestas de apoyo a tejidos existentes y que se pretende ampliar la oferta de manera sustancial”. Es decir, la estrategia por la que aboga el P.T.P. es la de apoyo a los tejidos existentes y el crecimiento compacto y contiguo a los actuales núcleos de población.

- No se encuadra en el modelo de asentamientos del P.T.P., concebido como un

sistema polinuclear estructurado en cuatro niveles: ◦ Cabeceras: Labastida (1.755 viv.), Oyon (1.377 viv) y Laguardia (1.011 viv.).

◦ Subcabeceras: Elciego (589 viv.), Lanciego (466 viv.), Lapuebla (464 viv.) y Villabuena (221 viv.).

◦ Núcleos principales: Elvillar (227 viv.), Baños (204 viv.), Leza (204 viv.), Yecora (186 viv.), Samaniego (173 viv.), Moreda (161 viv), Navaridas (140 viv) y Kripan (115 viv.).

◦ Resto de núcleos: Salinillas, Paganos, El Campillar, Laserna, Assa, Viñaspre, Barriobusto y Labraza.

La capacidad residencial del Subsector Este de Labastida situaría a ese crecimiento desconexo al nivel de los núcleos subcabecera y por encima de los núcleos principales y resto de núcleos del Área Funcional, con una clara afección a la estructura urbana establecida en el P.T.P.

- Contraviniene el criterio del apartado 6.4 de la Memoria del P.T.P. que enuncia que “la segunda residencia no debe ser contemplada como una realidad al margen de la realidad urbana existente” y que cualquier operación “debe tener en cuenta las características del asentamiento en el que se implanta, respetando, y potenciando si es posible, sus cualidades: morfología, tipologías edificatorias, intensidades, red de espacios libres y dotaciones”.

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Es ciertamente cuestionable que un tejido residencial de baja densidad situado a más de 1 Km del casco urbano pueda contribuir a la potenciación y puesta en valor de las cualidades del núcleo central de Labastida.

- Supone la colonización con edificación de una zona de alta naturalidad y extrema

fragilidad, especialmente sensible desde el punto de vista medioambiental. Según constata el informe de impacto ambiental “la creación de este núcleo residencial de gran superficie conllevaría un elevado impacto ambiental y modificaría drásticamente el carácter del entorno urbano y su conexión con el medio natural circundante de toda esta zona próxima al LIC de la Sierra de Cantabria”, en función de lo cual “…se propone desestimar la reclasificación del Subsector Este, estimando que debe conservar su clasificación actual como Suelo No Urbanizable, y protegiéndose en todo caso el ámbito del “Prado Juncal” mediante la calificación de “Área de Especial Protección de Interés Natural” y los Hábitats catalogados de Interés Prioritario como “Áreas de Especial Protección de Mejora Ambiental” o asimilable a esta categoría”.

- No se adecúa al principio de desarrollo sostenible enunciado en el artículo 3 de

la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo: Aunque se argumente que en el Sector 1 resulta una edificabilidad coincidente con el mínimo establecido en el artículo 77 de la Ley (0,25 m2c/m2 para el caso de Labastida, al no estar obligado a realizar reserva de vivienda de protección pública) y una densidad de 17,87 viv/Ha, ligeramente superior al mínimo recomendado para los nuevos desarrollos de las Áreas Funcionales de Alava (15 viv/Ha), en cuanto que la densidad media de los desarrollos residenciales más recientes y extensos del municipio (Ensanches I, II, III) se sitúa en torno a las 30 viv/Ha, se entiende que un ámbito de esta magnitud (la superficie del Subsector Este viene a suponer en torno a 1/4 de los suelos que actualmente ostentan la clasificación de Urbanos y Urbanizables) debiera adoptar una densidad al menos similar, en aras de una ocupación sostenible del suelo.

En definitiva, procede una valoración desfavorable del Sector 1 Residencial Golf – Labastida Norte en cuanto a su integración en el modelo territorial que el P.T.P. establece, su compatibilidad con los valores ambientales del territorio y su adecuación al principio de sostenibilidad. La propuesta se entendería más justificada en forma de crecimiento conexo al núcleo central de Labastida. En tal sentido, se propone la desclasificación del Subsector Este y la concentración de la capacidad residencial propuesta en los otros dos Subsectores más próximos al casco urbano.

• Sectores 2 Residencial–Labastida Sur (454 viv.) y 3 Residencial–Labastida Este (129 viv.) Estos Sectores, de 15,13 Has y 6,45 Has respectivamente, se localizan en continuidad con el núcleo urbano, en territorio calificado como de preferente nuevo desarrollo residencial en el P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa). En cuanto a sus edificabilidades y densidades, se consideran acordes al principio de desarrollo sostenible - El Sector 2 adopta una edificabilidad de 0,40 m2c/m2, superior al mínimo de la

Ley 2/2006 y una densidad de 30 viv/Ha, coincidente con la media de los desarrollos más recientes de Labastida.

- Por su parte, el Sector 3 se proyecta con una edificabilidad de 0,25 m2c/m2, coincidente con la mínima de la Ley 2/2006, y con una densidad residencial de 20 viv/Ha, que se entiende justificada en la accidentada topografía del territorio en que se implanta.

Por tales razones ambos ámbitos son objeto de una valoración favorable en lo que atañe al modelo de desarrollo residencial.

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No obstante, ya se ha hecho referencia a la excesiva dimensión superficial y capacidad del Sector 2, recomendándose para garantizar su desarrollo y ejecución la subdivisión del mismo en ámbitos más reducidos y proporcionados a la entidad del núcleo de Labastida.

• Área R de Suelo Urbanizable No Sectorizado

La calificación de éste ámbito de 7,34 Has no se justifica, habida cuenta de que el propio documento estima improbable su incorporación al desarrollo urbanístico en el período de vigencia del Plan General. Este territorio únicamente podría encontrar razón para la relocalización de parte de la capacidad residencial proyectada en el Subsector Este del Sector 1 Residencial Golf – Labastida Norte (cuya desclasificación se propone) complementando en tal función a sus otros dos Subsectores Sur y Oeste.

a3) Política de Vivienda

El artículo 31 del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa), que utiliza un tono recomendatorio a la hora de establecer la oferta de vivienda protegida en el Área Funcional, localiza en Labastida un 30% de la misma, cifrada a su vez en un 10% del total de nuevas viviendas destinadas a primera residencia (según esto, en una primera aproximación, el Plan General debiera calificar suelos para la construcción de en torno a 100 viviendas protegidas). Por su parte, la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, aprobada con posterioridad al referido P.T.P., impone la obligación de reserva para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública únicamente a municipios de más de 3.000 habitantes y a aquellos que cuenten con núcleos contínuos de suelo urbano que alberguen una población superior a 2.000 habitantes, no encuadrándose Labastida por su población (1.406 habitantes censados a diciembre del 2005) en ninguno de los dos supuestos. El Plan General que se informa no califica ámbito alguno para la construcción de viviendas de protección pública.

Sin embargo, dada la condición del municipio de co-cabecera del Área Funcional, y las indicaciones ya referidas del P.T.P., se entiende que el conjunto del Suelo Urbanizable Residencial propuesto en el Plan General debiera de hacer una provisión de en torno a 100 viviendas protegidas.

b) Suelos de Actividades Económicas La calificación de 17,34 Has como Suelo de Actividades Económicas (recogiendo los Suelos Urbanos ya calificados en las vigentes NN.SS., las 0,32 Has del nuevo ámbito de Suelo Urbano propuesto en Salinillas, y las 3,74 Has y 4,17 Has de los dos nuevos Sectores de Suelo Urbanizable proyectados en Labastida), de las que se según el Banco de Datos Territoriales Udalplan 2006 se encontrarían actualmente vacantes en torno a 12,96 Has, es coherente con la limitación en el planeamiento urbanístico de la dimensión superficial de los suelos vacantes para actividades económicas (15 Has) establecida en el P.T.S. de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales en función de la categorización de Labastida como municipio de “Crecimiento Moderado” para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica, y en tal sentido es objeto de una valoración favorable en cuanto a la cuantificación del suelo destinado a ese uso. Respecto a la localización de los dos nuevos Sectores de Suelo Urbanizable, se valora positivamente su situación en continuidad con el suelo industrial existente, en territorio calificado como de preferente nuevo desarrollo industrial por el P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa). No obstante, en lo que atañe al Sector 5, proceden dos puntualizaciones:

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- En cuanto que se permite el asentamiento de actividades terciarias, la normativa específica del Sector debe recoger las limitaciones que establece el P.T.S. de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales para el supuesto de implantación de un gran equipamiento comercial (máximos de superficie neta de plataforma explanada y techo edificado de 15.000 y 5.000 m2 respectivamente), de cara a que constituya una determinación vinculante para el futuro Plan Parcial.

- Habida cuenta de su situación, colindante a la urbanización residencial Lore-Toki, se estima que su normativa debiera imponer igualmente al Plan Parcial de desarrollo la adopción de una ordenación pormenorizada adecuada a la inmediatez del uso residencial (concentración de dotaciones locales junto a las viviendas, previsión de pantallas vegetales, etc.).

c) Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos

El Plan General grafía parques fluviales a lo largo del arroyo Calabroza en Salinillas de Buradón (con la calificación de Sistema General o Local de Espacios Libres, según tramos) y del Matagallegos y Catarrillo en Labastida (todos integrados en el Sistema Local de Espacios Libres), lo que es objeto de una valoración favorable en lo que respecta a la ordenación de márgenes de ríos y arroyos. Sin embargo, se estima necesario que en la Normativa específica de los ámbitos urbanísticos lindantes con cursos de agua se expliciten los retiros de edificación y urbanización exigibles, según se refiere a continuación: - Actuación Integrada AI 3A SB (Suelo Urbano OD 3 SB del Ensanche I de Salinillas):

Retiros de 15 m para la edificación y de 5 m para la urbanización, con respecto a la línea de máximas avenidas ordinarias del arroyo Calabroza.

- Actuación Integrada AI 4B SB (Suelo Urbano OD 4 SB del Ensanche II de Salinillas): Según grafiado del plano A.4.26 del P.T.S., retiros de 15 m para la edificación y 5 m para la urbanización en los tramos coincidentes con Márgenes en Suelo Rural y con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, y únicamente de 10 m para la edificación en los correspondiente a Ámbitos Desarrollados, medidos todos ellos con respecto a la línea de máximas avenidas ordinarias del arroyo Vagalonda.

- Sector 5 de Actividades Económicas - Labastida Oeste: Retiros de 15 m para la edificación y de 5 m para la urbanización, con respecto a la línea de máximas avenidas ordinarias del arroyo Matagallegos.

En lo relativo a este arroyo canalizado y enterrado en época reciente, debe incluirse además -como determinación impuesta al Plan Parcial- la necesidad de eliminación de la cobertura existente, según lo establecido en el apartado E.2 del P.T.S. relativo a actuaciones hidráulicas, y lo ya señalado en el año 2004 por la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco con ocasión de un expediente de modificación de las vigentes NN.SS. relativo al Área Urbana de Actividad Económica OD-10 L, atravesada por el mismo curso de agua.

d) Cementerios

Dos de las Actuaciones Integradas en el Suelo Urbano No Consolidado de Labastida (concretamente la identificada como AI 8A L) y de Salinillas (la AI 4A SB) se localizan junto a sus respectivos cementerios, debiendo respetarse en torno a los mismos los 10 m de franja protección establecidos en el artículo 41.3 del Decreto 202/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A este respecto se comprueba que la ordenación pormenorizada prevista en la AI 4A SB de Salinillas no garantiza de por sí el respeto de tal franja de protección, dándose traslado del documento a la Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad para su estudio y análisis al respecto.

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IX.DIRECCION DE AGUAS

La Dirección de Aguas, con fecha 23 de noviembre, ha emitido informe favorable al respecto del presente expediente, si bien de modo condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

- “En el artículo 149, referente al equipamiento del campo de golf, se deberá eliminar la propuesta de aprovechamiento del agua procedente de las escorrentías de la zona, previo almacenamiento de la misma en la forma idónea, ya que dichas conforman las cabeceras de dos arroyos, en uno de los cuales se forma el prado-juncal situado al sur de San Gines.

- Se deberá eliminar o corregir el artículo 180, referente a los usos del Suelo no Urbanizable, de modo que no entre en contradicción con el artículo 183 (como se describe en el apartado 2.1 de este informe) ni con las determinaciones del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Márgenes de los Ríos y Arroyos del País Vasco.

- En los sectores de suelo urbanizable R, S1L (subsector este) y S 5L se deberá contemplar, en la normativa referente a la ordenación pormenorizada, la presencia de los cauces existentes, estableciéndose retiros y medidas que garanticen la conservación y/o mejora de estos cauces y sus riberas.

- En el sector urbano OD 10 L , según propone la nueva normativa, la nave situada sobre el dominio público del arroyo Matagallegos deberá quedar fuera de ordenación, por estar ocupando parte del Sistema General de Cursos y Masas de Agua.”

Por todo lo cual, a la vista de lo anteriormente expuesto, esta Dirección de Ordenación

del Territorio, como ponente ante la Comisión, eleva la siguiente

PROPUESTA DE INFORME Valorar el Modelo Territorial planteado por el expediente de “Plan General de Ordenación Urbana” del municipio de Labastida de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, en la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, y en la Ley 5/1993 de Modificación de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos, en los siguientes términos:

I.- ASPECTOS CUYO CARÁCTER DE INFORME ES VINCULANTE:

1.- MEDIO FISICO • Procede informar desfavorablemente la delimitación propuesta para el Sistema General

de Equipamiento Colectivo Privado “Área de Campo de Golf de San Ginés” por contravenir la prohibición de implantación de tales equipamientos sobre áreas de especial protección a que se refiere el artículo 44.2 del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa), y por cuanto que la Dirección de Biodiversidad y Participación Ambiental del Gobierno Vasco, como Observatorio Permanente de la Red Natura 2000 en Euskadi, confirma como definitivos los límites vigentes del LIC de la Sierra de Cantabria y de la ZEPA de las Sierras Meridionales de Alava.

• Se informa desfavorablemente el establecimiento de una Subcategoría de Régimen

Especial dentro de la Categoría “Áreas Agroganaderas y de Campiña”, ya que la misma se caracteriza únicamente por la no exigencia, para el caso de implantación de nuevas bodegas en Suelo No Urbanizable, del criterio vinculante del artículo 34.1.2 del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa) de aportación de 10 Has de plantación de viñedo.

En consecuencia, se suprimirá del texto normativo del Plan General la Subcategorización propuesta dentro de la Categoría “Áreas Agroganaderas y de Campiña”.

• De acuerdo con la filosofía de protección de márgenes del P.T.S. de Ordenación de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Mediterránea), que se

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concreta en que las presiones edificatorias del Suelo No Urbanizable no pueden justificar retiros inferiores a los de los ámbitos en proceso de desarrollo urbanístico, y en función de lo establecido en el apartado F.4.3 del P.T.S. “Normativa específica para márgenes en ámbitos con potencial de nuevos desarrollos urbanísticos”, el Plan General deberá ampliar a 100 m la banda de protección calificada como Área de Especial Protección de Aguas Superficiales en la márgen izquierda del río Ebro.

• En cuanto a la adecuación del régimen de usos propuesto para el Suelo No Urbanizable a lo establecido en la Matriz para la Ordenación del Medio Físico de las Directrices de Ordenación Territorial de la C.A.P.V., y en la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo, se entienden necesitados de subsanación los siguientes aspectos:

- El Plan General debe expresar la prohibición en Suelo No Urbanizable del uso de

vivienda unifamiliar o bifamiliar aislada no vinculada a explotación agropecuaria (art. 10 del Decreto 28/1997 de aprobación definitiva de las D.O.T. y art. 28 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).

- En relación con la concesión de licencias de edificación de nueva planta a edificios destinados a vivienda vinculada a explotación hortícola o ganadera, el documento ha de adecuarse a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

- Respecto del uso extractivo, el documento debe ajustarse a las Directrices en cuanto a las categorías en las que debe posibilitarse tal uso (en lo que a este expediente respecta, en las Áreas Agroganaderas y de Campiña), con la previsión normativa de que el efectivo desarrollo de la actividad extractiva requerirá la previa delimitación del ámbito destinado a la misma (art. 11 del Decreto 28/1997 de aprobación definitiva de las D.O.T.).

2.- INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS • El Plan General debe justificar la suficiencia de los recursos hídricos disponibles para

dar servicio a sus propuestas. • Se entiende necesaria la definición de los esquemas de todos los servicios urbanos

existentes y previstos que integren la ordenación estructural y la pormenorizada del Suelo Urbano consolidado (art. 54, 57 y 61 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo).

3.- EQUIPAMIENTOS Y ESPACIOS LIBRES • En cuanto al Sistema General de Equipamiento Colectivo Privado “Área de Campo de

Golf de San Ginés”, su inmediatez al LIC/ZEPA de la Sierra de Cantabria y el carácter rural del territorio en cuestión cuestionan la clasificación como Suelo Urbanizable de los suelos que lo integran. En este sentido, y en cuanto que la legislación urbanística actual posibilita la obtención y ejecución de Sistemas Generales mediante su adscripción a otros ámbitos de ejecución (de hecho, éste se adscribe al Sector 1 Residencial-Golf Labastida Norte) se estima que la propuesta debiera replantearse como un Sistema General de Equipamiento en Suelo No Urbanizable, lo que se traslada al órgano competente para la aprobación definitiva.

• El Plan General califica como Sistema General de Espacios Libres y Zonas Verdes un

total de 195.556 m2 en Labastida (56.588 m2 de zonas verdes urbanas y 138.968 m2 de zonas verdes periurbanas) y de 30.395 m2 en Salinillas de Buradón, resultando en ambos núcleos un estándar superior a los 5 m2 /hab establecidos en el artículo 78 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo.

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4.- ASENTAMIENTOS RESIDENCIALES Y DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

4a.- Ordenación del Suelo residencial.

• Se informa favorablemente el expediente en términos de cuantificación residencial, al

encuadrarse la oferta de 1.833 nuevas viviendas que realiza (1.680 en Labastida y 153 en Salinillas de Buradón) en la horquilla de valores (entre 1.316 y 1.900 nuevas viviendas) que surge de la aplicación de los criterios de cuantificación del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa).

• El Sector 1 Residencial Golf - Labastida Norte, es objeto de una valoración

desfavorable en cuanto a su integración en el modelo territorial del P.T.P., su compatibilidad con los valores ambientales del territorio y su adecuación al principio de sostenibilidad.

La propuesta se entendería más justificada en forma de crecimiento conexo al núcleo central de Labastida. En tal sentido, se propone la desclasificación del Subsector Este y la concentración de la capacidad residencial propuesta en los otros dos Subsectores más próximos al casco urbano.

• La calificación del Área R de Suelo Urbanizable No Sectorizado no se justifica, habida

cuenta de que el propio documento estima improbable su incorporación al desarrollo urbanístico en el período de vigencia del Plan General.

Este territorio únicamente podría encontrar razón para la relocalización de parte de la capacidad residencial proyectada en el Subsector Este del Sector 1 Residencial Golf–Labastida Norte, cuya desclasificación se propone, complementando en tal función a sus otros dos Subsectores Sur y Oeste.

4b.- Ordenación del Suelo de Actividades Económicas

• Se informa favorablemente la calificación de 17,34 Has como Suelo de Actividades

Económicas (de las que corresponden a suelo vacante en torno a 12,96 Has) en cuanto que es coherente con la categorización del municipio como de “Crecimiento Moderado” para la ordenación, gestión y promoción urbanística de los suelos destinados a la actividad económica en el P.T.S. de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales.

• La normativa específica del Sector 5 de Actividades Económicas – Labastida Oeste

debe recoger las limitaciones que establece el P.T.S. para el supuesto de implantación de un gran equipamiento comercial (máximos de superficie neta de plataforma explanada y techo edificado de 15.000 y 5.000 m2 respectivamente), de cara a que constituya una determinación vinculante para el futuro Plan Parcial.

4c.- Ordenación de Márgenes de Ríos y Arroyos

• Se hace necesaria la definición de los retiros exigibles según el P.T.S. de Ordenación

de Márgenes de los Ríos y Arroyos de la C.A.P.V. (Vertiente Mediterránea) en los siguientes ámbitos urbanísticos lindantes con cursos de agua: - Actuación Integrada AI 3A SB (Suelo Urbano OD 3 SB del Ensanche I de Salinillas):

15 m para la edificación y 5 m para la urbanización, con respecto a la línea de máximas avenidas ordinarias del arroyo Calabroza.

- Actuación Integrada AI 4B SB (Suelo Urbano OD 4 SB del Ensanche II de Salinillas): Según grafiado del plano A.4.26 del P.T.S., 15 m para la edificación y 5 m para la urbanización en los tramos coincidentes con Márgenes en Suelo Rural y con Potencial de Nuevos Desarrollos Urbanísticos, y 10 m para la edificación en los correspondiente a Ámbitos Desarrollados, todos con respecto al arroyo Vagalonda.

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- Sector 5 de Actividades Económicas - Labastida Oeste: 15 m para la edificación y 5 m para la urbanización, con respecto al arroyo Matagallegos. En lo relativo a este arroyo, debe incluirse además -como determinación impuesta al Plan Parcial- la necesidad de eliminación de la cobertura existente, según lo establecido en el apartado E.2 del P.T.S. relativo a actuaciones hidráulicas, y lo ya señalado en el año 2004 por la C.O.T.P.V. con ocasión de un expediente de modificación de las vigentes NN.SS. relativo al Área Urbana de Actividad Económica OD-10 L, atravesada por el mismo curso de agua.

5.- ACTIVIDADES Y MATERIAS CUYA ORDENACIÓN, POR RAZÓN DE SU OBJETO,

COMPETE A LAS INSTITUCIONES COMUNES DE LA C.A.P.V.

5a.- Dirección de Aguas

• La Dirección de Aguas, con fecha 23 de noviembre, ha informado favorablemente el expediente, si bien de modo condicionado al cumplimiento de las condiciones que se transcriben en el cuerpo de este informe.

II.- ASPECTOS CUYO CARÁCTER DE INFORME NO ES VINCULANTE:

Indicar al órgano competente para la sanción definitiva la conveniencia de que se tengan en consideración los siguientes puntos:

• La magnitud de los crecimientos previstos en el Sector 1 Residencial Golf-Labastida

Norte y en el Sector 2 Residencial-Labastida Sur resulta desproporcionada con respecto a la entidad del municipio. Las dificultades en el desarrollo y ejecución de estos ámbitos pudieran hipotecar el crecimiento residencial del núcleo, aspecto a evitar proponiéndose su subdivisión.

• Dada la condición de Labastida de co-cabecera del Área Funcional, y lo establecido en

el P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa) al respecto de la oferta de vivienda protegida, se entiende que el conjunto del Suelo Urbanizable Residencial propuesto en el Plan General debiera de hacer una provisión de en torno a 100 viviendas protegidas.

• Habida cuenta de la situación del Sector 5 de Actividades Económicas–Labastida

Oeste en colindancia con la urbanización residencial Lore-Toki, su normativa debiera imponer al Plan Parcial la adopción de una ordenación pormenorizada adecuada a la inmediatez del uso residencial (concentración de dotaciones locales junto a las viviendas, previsión de pantallas vegetales, etc.).

• En cuanto a los humedales inventariados en el municipio dentro Grupo III del P.T.S. de

Zonas Húmedas de la C.A.P.V., el Plan General habrá de proceder a la determinación de sus valores ambientales, naturalísticos y/o paisajísticos, y al establecimiento mediante estudios pormenorizados de su protección y régimen de usos de su entorno (capítulo 21.4 del P.T.S.).

• El régimen de usos de las Áreas Agroganaderas y de Campiña ha de incluir una

mención expresa al Decreto 141/2004, de 6 de julio, por el que se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas.

• El documento debiera justificar formalmente que la pérdida de superficie de viñedo

generada por la implantación del nuevo campo de golf de San Ginés no supera el límite de 20 Has establecido en el artículo 44.2 del P.T.P. de Laguardia (Rioja Alavesa).

III.- DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DE LA LEY 2/2006 DE SUELO Y URBANISMO

A los efectos de lo dispuesto en el punto 3 de la Disposición Adicional Primera de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo relativa a esta Comisión, una vez introducidas las

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condiciones contenidas en el presente informe, el expediente habrá de ser sometido nuevamente a informe de esta Comisión con anterioridad a su aprobación definitiva.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2007.

LURRALDEAREN ANTOLAMENDU ETA PLANEAMENDURAKO ZERBITZUAREN ARDURADUNA

EL RESPONSABLE DEL SERVICIO DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PLANEAMIENTO

Fdo.: Jesús Mª ERQUICIA OLACIREGUI:. Izta. VºBº LURRALDEAREN ANTOLAMENDURAKO ZUZENDARIA EL DIRECTOR DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Fdo.: JOSEBA ANDONI APRAIZ ORMAZA.: Izpta.