INFORME DE INTERVENCIÓN. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO...

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Ayuntamiento de Osuna INFORME DE INTERVENCIÓN. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019 I. - INTRODUCCION Esta Intervención formula el siguiente informe al realizar la presentación a la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Osuna de la Liquidación del Presupuesto del año 2019 según lo establecido en el art. 191 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 90 del Real Decreto 500/1990. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE. Ley 7/1985, de 20 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (artículos 191 a 193). RD 500/1990, de 20 de abril, Reglamento presupuestario, que desarrolla en esta materia a la ley 39/1988 de 28 de diciembre (artículos 89 a 105). 1 Cód. Validación: 4TT2NS7HXEL4ZNT6EJXX4Q5EK | Verificación: https://osuna.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 47

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Ayuntamiento de Osuna

INFORME DE INTERVENCIÓN. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2019

I. - INTRODUCCION

Esta Intervención formula el siguiente informe al realizar la presentación a la Sra. Alcaldesa - Presidenta del Ayuntamiento de Osuna de la Liquidación del Presupuesto del año 2019 según lo establecido en el art. 191 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el art. 90 del Real Decreto 500/1990.

II.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Ley 7/1985, de 20 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(artículos 191 a 193).

RD 500/1990, de 20 de abril, Reglamento presupuestario, que desarrolla en esta materia a la ley 39/1988 de 28 de diciembre (artículos 89 a 105).

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Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales.

Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por Ley 15/2010, de 5 de julio, y por Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

III.- ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE .

La liquidación del Presupuesto, constituye una fase ulterior a la ejecución de aquél, disociable así del procedimiento de gestión del gasto en sentido estricto. Se regula en los artículos 191 a 193 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) y 89 al 105 RD 500/1990 de 20 de abril. De conformidad con el art. 191.1 TRLRHL, «El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los ingresos y pagos pendientes según sus respectivas contracciones.»

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De esta manera, en virtud del principio presupuestario y contable de anualidad de ejecución, a fin de cada ejercicio se cierran definitivamente las operaciones en que dicha ejecución consiste, con lo cual pueden cifrarse en cantidad líquida las magnitudes representativas del Presupuesto ejecutado:

- En primer lugar, las existencias o disponibilidades líquidas de Tesorería, el importe de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones pendientes de pago.

- En segundo lugar, el conjunto de los derechos pendientes de cobro y de las obligaciones reconocidas, los Remanentes de crédito que al no haber dado lugar al reconocimiento de obligaciones, han de anularse, sin perjuicio de la posible incorporación de algunos de ellos al ejercicio siguiente; la comparación entre los ingresos previstos y los efectivamente realizados, etc.

De tales magnitudes, unas pueden ser conocidas directamente con el simple examen de los saldos de las cuentas que las representan, mientras que para otras son necesarios una serie de operaciones contables que la Instrucción de Contabilidad denomina ajustes, regularización y cierre de los presupuestos.

Al mismo tiempo, el citado principio de anualidad contable, contemplado en el artículo 202 del TRLRHL, determina que al concluir el ejercicio económico se cierra igualmente la Contabilidad, de modo que estas operaciones de cierre permitirán, por un lado, determinar el resultado económico del ejercicio y por otro llegar a un Balance de Situación que refleje la estructura patrimonial de la Entidad, y que tendrán su reflejo en la Cuenta General de la Corporación.

En cuanto a la fecha límite para su elaboración y aprobación, dicha liquidación deberá estar confeccionada antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente (art. 191.3 TRLRHL) correspondiendo su aprobación al Presidente de la Entidad Local, previo informe de la Intervención (art. 191.3, párrafo segundo TRLRHL).

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De la liquidación de los Presupuestos que integran el Presupuesto General (los de la Entidad local y sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes), una vez producida su aprobación, se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre (art.193.4 TRLRHL). Asimismo, y en armonía con el deber de colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, dispone el art. 193.5 TRLRHL que «las Entidades locales remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que se refiere el presupuesto liquidado. El incumplimiento de esta previsión tiene como sanción que las Administraciones a las que debió remitirse la liquidación del presupuesto podrán «utilizar como actuales, a cualquier efecto, los datos que conozca relativos a la Entidad local de que se trate».

La liquidación del presupuesto deberá poner de manifiesto:

a) Respecto del Presupuesto de gastos, y para cada partida presupuestaria, créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados.

b) Respecto del presupuesto de ingresos y para cada concepto, las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos.

Como consecuencia de la liquidación del presupuesto deberán determinarse:

a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre.

b) El Resultado Presupuestario del ejercicio.

c) El Remanente de Tesorería.

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d) Los Remanentes de crédito.

Por otro lado, el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la regulación contenida en los artículos 53 y siguientes hace referencia a los conceptos de Ahorro (bruto y neto) así como de deuda viva que deben extraerse de la liquidación del ejercicio.

Todos los elementos que deben ser reflejados a través de los Estados de liquidación, son objeto de comentario y análisis en el presente informe. Por otra parte, y en lo que al análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y la Regla de Gasto, estas magnitudes serán debidamente analizadas en sendos informes que se acompañan al presente.

En lo que respecta a la estructura del presente informe, se procederá a exponer la información mencionada anteriormente de la siguiente forma:

1. Liquidación del Presupuesto del Ayuntamiento de Osuna.2. Liquidación de la Fundación Pública de E.U. Francisco Maldonado.3. Liquidación del Organismo Autónomo Local Blas Infante.4. Análisis de determinados parámetros del Presupuesto Consolidado.

IV. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2019 AYUNTAMIENTO DE OSUNA.

1. Presupuesto de gastos.

El análisis de la ejecución del presupuesto de gastos pone de manifiesto los siguientes datos por capítulos:

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CAP CRÉDITOS INICIALES

MODIFICACIÓN CRÉDITOS TOTALES

OBLIGACIONES

RECONOCIDAS

%OR/CDTO. DEF.

PAGOS REALIZADOS

%PR/OR PAGOS LÍQUIDOS (H - I)

ESTADO DE EJECUCIÓN (F - H

+ I)1 8.122.185,06 1.151.495,16 9.273.680,22 8.849.499,92 95,43 8.836.799,70 99,86 8.836.799,70 12.700,00

2 4.479.371,39 478.406,49 4.957.777,88 4.635.251,58 93,49 3.719.885,86 80,25 3.719.885,86 915.365,72

3 101.976,63 -74.814,60 27.162,03 26.831,42 98,78 26,83 0,10 26,83 0,00

4 2.387.310,43 915.327,78 3.302.638,21 2.036.194,93 61,65 1.880.198,33 92,34 1.880.198,33 155.996,60

5 78.200,00 -78.200,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

6 5.892.807,32 6.556.004,63 12.448.811,95 3.055.501,15 24,54 2.803.947,49 91,77 2.803.947,49 251.553,66

7 2.000,00 0,00 2.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

8 127.200,00 0,00 127.200,00 21.794,00 17,13 21,79 0,10 21,79 0,00

9 1.621.213,17 1.266.327,31 2.887.540,48 2.886.968,17 99,98 2.886.968,17 100,00 2.886.968,17 0,00

TOTAL GASTOS

22.812.264,00 10.214.546,77 33.026.810,77 21.512.041,17 65,14 20.176.424,97 93,79 20.176.424,97 1.335.615,98

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En el análisis de la ejecución del presupuesto de Gastos, en conjunto se han reconocido el 85,05% del crédito definitivo. Partiendo de esta cifra, se sitúan muy por encima de este umbral los capítulos I y II de gastos (gastos de personal y gasto en bienes corrientes y servicios). Es de reseñar asimismo la ejecución tan elevada del capítulo IX, si bien se hace preciso una mención al respecto, pues es debida al acogimiento al Fondo Extraordinario de Anticipos Reintegrables 2019 promovido por la Diputación de Sevilla, el cual ha permitido a esta Corporación la amortización de una serie de préstamos, si bien dichas deudas siguen vivas, siendo desde la fecha en que quedamos acogidos al FEAR 2019 el destinatario de dichas amortizaciones la Excma. Diputación de Sevilla.

Por otro lado, y como contrapunto a lo anterior, encontramos a los capítulos IV, VI y VII, encontrándose en concreto el VI por debajo del 30% de obligaciones reconocidas respecto al crédito definitivo.

En lo que a la realización de pagos se refiere, el porcentaje total es del 99,05 % de las obligaciones reconocidas, porcentaje significativamente alto, alcanzándose el 100% en los capítulos III, VII y VIII.

Las obligaciones por gastos corrientes liquidadas ascienden a 19.916.282,64 euros (93,84 % del total), otros gastos no financieros (cap. 6 y 7) ascienden a 3.213.417,55 euros (16,14 % del total), y los gastos en activos y pasivos financieros a la cuantía de 3.784.707,84 euros (19,01% del total).

2. Presupuesto de ingresos.

El análisis de la ejecución del Presupuesto de ingresos pone de manifiesto los siguientes datos por capítulos:

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CAP PREVISIONES INICIALES

MODIFICACIÓN PREVISIONES DEFINITIVAS (A +

B)

DERECHOS NETOS

%DR/PD RECAUDACIÓN LÍQUIDA

(F - G)

% RL/DR ESTADO DE EJECUCIÓN (H

- D)

1 6.875.079,91 0,00 6.875.079,91 6.351.209,24 92,38 5.605.225,90 88,25 -745.983,34

2 11.587,35 0,00 11.587,35 10.810,64 93,30 9.132,88 84,48 -1.677,76

3 2.481.472,30 0,00 2.481.472,30 1.861.793,68 75,03 1.723.719,76 92,58 -138.073,92

4 8.189.636,87 667.667,00 8.857.303,87 7.600.759,57 85,81 6.609.470,89 86,96 -991.288,68

5 383.932,00 0,00 383.932,00 307.359,21 80,06 267.725,20 87,10 -39.634,01

6 30.000,00 0,00 30.000,00 19.975,41 66,58 19.975,41 100,00 0,00

7 4.712.155,00 1.299.735,10 6.011.890,67 1.672.138,45 27,81 1.204.460,82 72,03 -467.677,63

8 127.200,00 6.874.817,36 7.002.017,36 21.794,00 0,31 19.592,00 89,90 2.202,00

9 1.200,00 1.372.327,31 1.373.527,31 3.872.327,31 281,93 3.872.327,31 100,00 0,00

TOTAL INGRESOS

22.812.263,43 10.214.546,77 33.026.810,77 21.718.167,51 65,76 19.331.630,17 89,01 -2.386.537,34

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Se han reconocido el 83,80 % de las previsiones definitivas de ingresos, siendo los capítulos 1, 4 y 5 los que presentan mayor porcentaje. Destacar no obstante sobre lo anterior, el reconocimiento de derechos en un 352,94 % en el capítulo 9 de pasivos financieros, se considera es debido al ingreso de los fondos FEAR 2019, que según muestra la contabilidad, no se contempló en las previsiones iniciales del capítulo 9 y tampoco se reflejó ninguna modificación presupuestaria por su ingreso en dicho capítulo, motivando que los derechos reconocidos se situaran muy por encima de las previsiones definitivas.

El porcentaje de derechos recaudados sobre los reconocidos ha sido del 88,25%.

Los ingresos corrientes liquidados suponen 13.931.779,94 € (72,71 % del total) mientras que los de los capítulos 6 y 7 ascienden a 900.401,06 € (4,70 % del total) y lo ingresos financieros liquidados ascienden a la cuantía de 4.328.744,04 € (22,59 % del total).

Se ha de reseñar que los derechos reconocidos suponen, en global, 21.713.074,25 € frente a los 18.147.013,36 € que se reconocen como obligaciones. Esto determina la existencia de un superávit presupuestario al existir más derechos que obligaciones.

3. El equilibrio presupuestario y la estabilidad presupuestaria.

La regla del equilibrio presupuestario (los ingresos corrientes deben ser suficientes para cubrir los gastos corrientes más la amortización de capital) se ha cumplido. Puesto que los gastos de inversión cuentan con ingresos afectados, el resto de ingresos, esto es, los corrientes, deben cubrir los demás gastos del presupuesto (es decir, los gastos corrientes de los capítulos 1 a 4 más la amortización de capital del capítulo 9):

1. Ingresos corrientes liquidados (Cap. 1 a 5): 17.941.708,43 €.2. Gastos corrientes liquidados (Cap. 1 a 4): 15.090.843,51 €.3. Amortización de capital (Cap. 9): 1.621.213,17 €.

Equilibrio = 1 - (2 + 3) = 17.941.708,43 € - (15.090.843,51 € +1.621.213,17 €) Equilibrio = 1.229.651,75 €.

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Esta variable es indicativa de que la estructura de ingresos y gastos es correcta. El cumplimiento de esta magnitud tiene especial trascendencia ya que si no existen ingresos corrientes para cubrir los gastos corrientes, aunque los presupuestos se presenten en equilibrio en su aprobación, habrá que destinar ingresos afectados para gastos corrientes, con lo que resultarán cantidades pendientes de pago en las inversiones financiadas inicialmente con dichos recursos afectados, generándose una situación de incremento de deuda y de desequilibrio estructural.

Por otra parte, el Presupuesto deberá servir al Principio de Estabilidad, por aplicación del artículo 135 de la Constitución Española, del artículo 165 del TRLRHL, definido por el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, como la situación de equilibrio o superávit estructural, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95).

Se entiende este equilibrio como la comparación entre los capítulos 1 a 7 de gastos (gastos no financieros) frente a los capítulos 1 a 7 de ingresos (recursos no financieros), debiendo éstos cubrir aquéllos, una vez efectuados los ajustes fijados por el Reglamento ( CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, que modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, y por el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Entidades Locales de la Intervención General de la Administración del Estado.

Esta comparación arroja los siguientes datos:

Ingresos no financieros (Cap. 1 a 7): 22.683.864,00 €. Gastos no financieros (Cap. 1 a 7): 21.063.850,83 €.

Diferencia a favor de ingresos: 1.620.013,17 €.

Ajuste impuestos, tasas y otros ingresos (Cap. 1 a 3): - 139.803,65 € (Ver)

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Ayuntamiento de Osuna

(+) 7.338.078,54 (D.RECAUD.PTO.CTE.) (+) 745.931,37 (D.RECAUD.PTOS.CERRAD.)

(-) 8.223.813,56 (D.RECONOC.PTO.CTE.)

Ajuste devolución de la PIE 2008, 2009.+29.725,80 €

Diferencia a favor de ingresos tras ajustes (Estabilidad Presupuestaria):+ 1.509.935,32 €

Por tanto, según los cálculos efectuados el Ayuntamiento de Osuna presenta Estabilidad Presupuestaria.

No obstante el resultado anterior, para determinar el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se deberá de tener en consideración los datos del presupuesto consolidado, lo cual se analiza en el informe independiente en el que se evalúa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

4. Obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

Las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre se pueden desglosar en presupuesto corriente y presupuesto cerrado.

A). Presupuesto Corriente.

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- Las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente ascienden a un total de 1.335.616,20 €, que se desglosan por capítulos en la forma que refleja el siguiente cuadro.

OBLIGACIONES PTES PAGO PTO CORRIENTEEJEC/CAP Cap 1 Cap 2 Cap 3 Cap 4 Cap 5 Cap 6 Cap 7 Cap 8 Cap 9 TOTALES

OR 8.849.499,92 4.635.251,58 26.831,422.036.194,9

30,00 3.055.501,15 0,00 21.794,00

2.886.968,17

21.512.041,17

PAGOS 8.836.799,70 3.719.885,86 26.831,42 1.880.198,3

3 0,00 2.803.947,49 0,00 21.794,00

2.886.968,17

20.176.424,97

PTE 12.700,22 915.365,72 0,00 155.996,60 0,00 251.553,66 0,00 0,00 100,00 1.335.616,20

%PTE 0,15 % 19,75 % 0,00 % 7,67 % 0,00% 8,24 % 0,00% 0,00% 0,01 % 6,21 %

La mayoría del pendiente de pago se concentra en los Capítulos 2 “Gastos en Bienes Corrientes y servicios”, Capítulo 4 y 6 “Inversiones Reales”. Esto es debido a la existencia de numerosos proyectos de gasto que cuentan con financiación vía subvenciones.

En este sentido es de destacar que el Ayuntamiento no tiene en la actualidad aprobado un Plan de disposición de fondos para que los pagos se adecuen a lo que establece el art. 187 del Real Decreto 2/2004, y que la realización de los pagos no respeta el pago prioritario de obligaciones de ejercicios anteriores. De este modo no se puede saber con exactitud cuánto es el retraso que lleva el pago de las facturas, ya que algunas se pagan en el mismo momento de contabilizarlas mientras que en otras se alarga en el tiempo su pago, cumpliéndose los plazos previstos por la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio y por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y que se cita expresamente en la normativa de contratos del sector público.

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- Por lo que se refiere a los ingresos, el cuadro resumen nos ofrece los siguientes datos, representando un pendiente global de 2.386.537,34 €, los cuales se corresponden prácticamente en su mayoría con ingresos corrientes, salvo los 467.677,63 € procedentes de subvenciones o transferencias de capital pendientes de cobro y los 2.202,00 € de activos financieros pendientes de cobro:

DCHOS PTES COBRO PTO CORRIENTE

pte/cap. Cap 1 Cap 2 Cap 3 Cap 4 Cap 5 Cap 6 Cap 7 Cap 8 Cap 9 TOTALES

DR 6.351.209,24 10.810,64 1.861.793,68 7.600.759,5

7 307.359,21 19.975,41 1.672.138,45 21.794,00

3.872.327,31

21.718.167,51

REC 5.624.754,19 9.132,88 1.793.697,73 6.611.065,94 267.725,20 19.975,41 1.204.460,82 19.780,37 3.872.327,3

1 19.422.919,85

PTE 745.745,34 1.677,76 138.073,92 991.288,68 39.634,01 0,00 467.677,63 2.202,00 0,00 2.386.537,34%PTE 11,75 % 15,52 % 7,42 % 13,05 % 12,90 % 0,00 % 27,97 % 10,11 % 0,00% 10,99 %

Es destacable como el pendiente de cobro del ejercicio se refleja en los capítulos 1 y 3, así como en los capítulos 4 y 7. Esto último debido al pendiente de cobro existente a final de año en los numerosos programas llevados a cabo por las distintas Administraciones Públicas.

B) Presupuestos Cerrados.

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Los presupuestos cerrados arrojan los siguientes datos por capítulos, en gastos e ingresos, respectivamente:

1. Gastos:EJERCICIO OBLIGACIONES RECONOCIDAS PAGOS OBLIGACIONES

SALDO INICIAL RECTIFICACIONES TOTALES ORDENADOS PEND. ORDENAR

2013 6.000,00€ 0,00€ 6.000,00€ 0,00€ 6.000,00€

2014 40.652,34€ 0,00€ 40.652,34€ 0,00€ 40.652,34€

2015 6.000,00€ 0,00€ 6.000,00€ 0,00€ 6.000,00€

2016 4.422,06€ -3.000,00€ 1.422,06€ 0,00€ 1.422,06€

2017 9.555,53€ -1.300,00€ 8.255,53€ 6.534,29€ 1.721,24€

2018 1.133.596,78€ -1.547,34€ 1.132.049,44€ 1.120.191,83€ 11.857,61€

TOTALES 67.653,25 €

El total pendiente de pago procedente de ejercicios cerrados pone de manifiesto que se está incumpliendo el principio de prioridad en los pagos respecto a la preferencia de las obligaciones por orden de antigüedad. Por otro lado, y a pesar de que en el cuadro no se vea reflejado, sí se cumple el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que otorga prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto del pago de los intereses (capítulo 3) y el capital (capítulo 9) de la deuda pública de las Administraciones Públicas, y la primera premisa del art. 187 del TRLRHL al dar prioridad tras el pago de deuda financiera a los gastos de de personal (capítulo 1); como se ha señalado no se cumple la prelación en la ordenación de pagos de los gastos debidamente contraídos en ejercicios anteriores (también recogida en el art. 187 del TRLRHL).

2. Ingresos:

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EJERCICIO DERECHOS PTES LIQUIDACIONES CANCELADAS DCHOS PTES

COBRO A 1 ENERO RECAUDACION INSOLV Y OTROS COBRO 31/12/19

2005 363,99 € 0,00 € 0,00 € 363,99 €

2008 243.623,78 € 0,00 € 0,00 € 243.623,78 €

2009 58.599,26 € 22,08 € 9.209,42 € 49.367,76 €

2010 83.425,99 € 1.564,09 € 43.082,06 € 38.779,86 €

2011 37.281,70 € 3.896,90 € 3.703,02€ 29.681,78 €

2012 339.214,12 € 22.648,59 € 5.393.01 € 311.172,52 €

2013 218.458,72 € 15.565,86 € 23.919,91 € 179.175,81 €

2014 315.416,90 € 22.236,32 € 47.918,11 € 245.283,66 €

2015 277.307,58 € 30.923,42 € 1.911,44 € 244.493,91 €

2016 442.863,39 € 98.019,35 € 18.790,51 € 326.083,80 €

2017 684.161,47 € 171.971,87 € 88.074,75 € 421.332,54 €

2018 3.589.921,22 € 1.987.781,51 € 71.491,11 € 1.533.952,18 €

TOTALES 6.290.638,12 € 2.354.629,99 € 313.493,34 € 3.623.311,59 €

C) Operaciones No Presupuestarias.

En relación a las operaciones no presupuestarias también existen cantidades pendientes tanto de pago como de cobro. Podemos hablar así de conceptos acreedores y conceptos deudores, cuyos saldos a 31 de diciembre se reflejan en los cuadros siguientes:

1. Saldo de los conceptos no presupuestarios de carácter deudor.

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TOTALES 18.249,31 €

2. Saldo de los conceptos no presupuestarios de carácter acreedor.

TOTALES 1.016.219,56 €

3.Ingresos pendientes de aplicación.

TOTALES 0,00€

4.Pagos pendientes de aplicación.

TOTALES 0,00 €

5. Resultado Presupuestario.

El Resultado presupuestario del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas en dicho período, sin perjuicio de los ajustes que se regulan en la Regla 80 de la Orden

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EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ajustes por desviaciones de financiación y por las obligaciones reconocidas que hayan sido financiadas con remanente de tesorería para gastos generales).

A los efectos del cálculo del Resultado Presupuestario los derechos liquidados y obligaciones reconocidas se tomarán por sus valores netos, es decir deducidas las anulaciones de dichos derechos u obligaciones que, por cualquier motivo, se hayan producido durante el ejercicio (Regla 79).

Cuando se realicen gastos financiados con recursos afectados, por las desviaciones de financiación imputables al ejercicio, que para cada uno de ellos se produzcan, calculadas de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/4041/2004, se habrá de adecuar el Resultado Presupuestario, disminuyéndolo o aumentándolo según que las mismas hayan sido positivas o negativas, respectivamente. En el mismo sentido y casi en idénticos términos se pronuncian los artículos 96 y 97 del RD 500/1990, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Presupuestario.

El Resultado Presupuestario bruto (sin ajustar) presenta un saldo de 206.126,34 €; asimismo, existen desviaciones positivas de financiación imputables al ejercicio por importe de 2.040310,50 €, y desviaciones negativas por importe de 1.911.733,38 €. Por otro lado, el importe de los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales asciende al importe de 386.399,40 euros. Al aplicar los ajustes anteriormente descritos, sobre la cuantía del Resultado presupuestario bruto, se produce un Resultado Presupuestario ajustado positivo de 463.948,62 euros.

Las Desviaciones de Financiación y los gastos con financiación afectada vienen definidos y regulados en la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal; concretamente la Regla 46 dice que gastos con financiación afectada son cualquier proyecto de gasto que se financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.

Se trata en realidad de ingresos afectados a gastos concretos y determinados. Como estos derechos están destinados a gastos concretos, si se produce el reconocimiento contable del derecho pero no se han efectuado obligaciones con cargo a dichos proyectos, se estaría produciendo un

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déficit irreal que es corregido mediante el ajuste presupuestario. Todo ello ha sido objeto de informe independiente con ocasión de la incorporación obligatoria de remanentes de tesorería, en la que se han analizado pormenorizadamente los proyectos.

Lo contrario sucedería cuando se han reconocido obligaciones pero no derechos; al final de la vida del proyecto, las desviaciones positivas se compensarán con las negativas y la desviación global será cero.

El desglose de las desviaciones de financiación, que dan lugar a los ajustes, se refleja en un cuadro que se incorpora al Expediente de la liquidación presupuestaria. No obstante, se reseña lo indicado en el informe de control financiero señalado, que se incluye también asimismo en el expediente de la Liquidación del Presupuesto, en cuanto a los errores contables puestos de manifiesto que afectan al cálculo de estas magnitudes y que ocasionan la distorsión del resto de parámetros de la liquidación en los que afecta de alguna forma el reconocimiento de derechos o las desviaciones de financiación.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las Obligaciones reconocidas fruto de modificaciones presupuestarias financiadas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, importe que supondrá un ajuste negativo al Presupuesto ya ajustado.

6. Remanente de Tesorería.

El Remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (art. 191.2 TRLRHL).

Los derechos pendientes de cobro comprenderán tanto los de ejercicios cerrados como del corriente, así como los saldos no presupuestarios. Lo mismo sucede respecto de las obligaciones pendientes de pago.

En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquéllos financiadas, el Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación afectada producido. El citado exceso deberá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones procedentes de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.

El Remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable descrita al inicio de este informe, deducidos los derechos pendiente de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (art. 191.2 TRLHL, teniendo en cuenta lo

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dispuesto en el art. 193 bis TRLRHL introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ). Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

Se entenderá por Remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los párrafos anteriores. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto, tal y como se desprende de lo dispuesto en los artículos 172 a 182 del TRLRHL. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito.El cálculo del Remanente de Tesorería, tomadas las magnitudes a 31/12/2019, es el siguiente:1) Fondos Líquidos: 4.207.040,68 €2) Derechos Pendientes de Cobro: 6.020.637,51 €3) Obligaciones Pendientes de Pago: 2.454.459,94 €4) Partidas Pendientes de aplicación: 0,00 €Remanente de Tesorería Total= (1+2-3+4)= (4.207.040,68 +6.020.637,51 -2.454.459,94+0,00): 7.773.218,25 €

Sobre el Remanente de Tesorería se han practicado varios ajustes:

Por una parte se minora el exceso de financiación afectada, cuyo importe asciende a 2.832.331,49 €. De acuerdo con la Regla 83 de la Orden EHA 4041/2004, el exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estos ingresos sólo pueden destinarse a la financiación de determinadas obligaciones codificadas por proyectos; Estos proyectos son de incorporación obligatoria y serán financiados con esos ingresos, de forma que a medida que se vayan realizado los gastos se irá absorbiendo el ingreso afectado, resultando por lo tanto indisponible para finalidad distinta.

Por otra parte, se ha utilizado el criterio de deudores de dudoso cobro previsto por la Cámara de Cuentas de Andalucía en su publicación del BOJA nº 138 de 30 de noviembre de 2000, coincidente con el previsto en el artículo 193 bis del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

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que se aprueba el TRLRHL. De acuerdo con dicho criterio los derechos reconocidos de imposible difícil recaudación se cuantifican en 1.677.109,01 €.En el ejercicio 2019, aplicados los ajustes previstos en la legislación, resulta una cantidad de Remanente de Tesorería para gastos

generales de 3.263.777,75 euros.

Por su parte, y tras realizar sobre el RTGG los dos siguientes ajustes, obtenemos un RTGG ajustado por importe de 3.263.777,75 euros.

7. Deuda viva.Otros de los indicadores que deben deducirse de la liquidación presupuestaria viene determinado por lo que el TRLRHL ha dado en llamar

deuda viva, que viene constituida por el total de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros tanto a largo como a corto plazo de la Corporación, la cual no podrá ser superior al 110% de los recursos corrientes liquidados en el ejercicio. Si esto fuera así, la concertación de nuevas operaciones de préstamo deberá ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

La deuda viva a 31 de diciembre de 2019 viene constituida por las siguientes operaciones de préstamo a largo plazo y anticipos extraordinarios de la Excma. Diputación de Sevilla (FEAR), y no existiendo ninguna operación de tesorería, todo ello supone un importe total de deuda viva de 13.702.939,10 €, las cuales se desglosan en el siguiente cuadro:

INFORME DE LA DEUDA A LARGO PLAZO SALDOS DEUDA VIVA A 31/12/2019

ID.DEUDA ENTIDAD EXP./NUMEROMOTIV

O CAPITAL INICIAL

CONSTITUCION

CANCELACION

REC.PEND %

PARTIDA GTOS

PGCP CAPITAL VIVO

INTERESES PEND

EJERCICIO

NUM.

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Ayuntamiento de Osuna

2010 086 BBVA 0182-5566-895-46396879inv2010 500.000,00 28-09-10 28-09-25 23 TRIM

Et-2,60

01100 91378 170 181.894,64 12.277,92

PRESTAMOS ENTIDADES FINANCIERAS 181.894,64 12.277,92

2015 001DIPUTACION SEVILLA FEAR 2015 2651,223,16 01-10-15 30-11-25

66 MENS

0110 91380 179 1.590.733,84 0,00

2016 001DIPUTACION SEVILLA FEAR 2016 3.000.000,00 01-10-16 30-11-26 77MENS

0110 91383 179 2.099.999,91 0,00

2017 001DIPUTACION SEVILLA FEAR 2017 4.306.520,04 01-01-17 30-11-27 88MENS

01100 91384 179 3.445.216,08 0,00

2018 001DIPUTACION FEAR 2018 PRIMERA ADJ 3.000.000,00 01-11-18 30-11-28

99 MENS

01100 91385 179 2.699.999,97 0,00

2019 001DIPUTACION FEAR 2018 SEGUNDA ADJ 1.872.321,31 01-11-18 30-11-28

99 MENS

01100 91385 179 1.685.094,66 0,00

2019 002DIPUTACION FEAR 2019 2.000.000,00 01-11-19 30-11-29

110 MENS

01100 91386 179 2.000.000,00

PRESTAMOS CON ENTIDADES LOCALES (DIPUTACION) 13.521.044,46 0,00

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Ayuntamiento de Osuna

TOTAL DEUDA VIVA AL FINAL DEL EJERCICIO 13.702.939,10 13.702.939,10 12.277,92

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Ayuntamiento de Osuna

Se puede reseñar que la deuda viva se vio incrementada en base a los préstamos concertados en virtud del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales fundamentalmente, si bien también se acudió al Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas. Asimismo, se ha acudido en tres ocasiones a la concertación de Fondos Extraordinarios de Anticipos Reintegrables a tipo de interés cero con la Diputación Provincial de Sevilla, sustituyéndose algunas operaciones de préstamos por dichas operaciones “FEAR”, que constituyen una sustitución en el acreedor de la deuda del Ayuntamiento, pasando a ser la Diputación de Sevilla en lugar de las entidades financieras, y supone una ventaja en términos económicos para el Ayuntamiento, al no aplicar tipo de interés alguno.

Llegados a este punto, se puede afirmar que la deuda viva (Entendiendo como Deuda Viva lo que está considerado como préstamo pero en este caso los Fondos FEAR no suponen préstamo por lo que esto quedaría desvirtuado) supone el 84,55 % de los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto del Ayuntamiento de Osuna. No obstante, tal y como se indica más adelante en el presente informe, esta cuantía implica un nivel de deuda del 64,38 % de los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto Consolidado en el ejercicio 2019.

8. Ahorro Neto.El RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se refiere al concepto de Ahorro Neto en el artículo 53 al tratar de las operaciones de crédito. En él

se prescribe que no se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito concertadas con anterioridad por parte de las Entidades Locales, sus Organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local sin previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda o, en el caso de operaciones realizadas con entidades financieras residentes en España en moneda nacional o equivalente, de la Comunidad Autónoma a que la Entidad local pertenezca que tenga atribuida en su Estatuto competencia en la materia, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los Presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo.

A estos efectos se entenderá por ahorro neto de las Entidades Locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.

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Ayuntamiento de Osuna

El concepto de Ahorro Neto surge en nuestra legislación como un indicador financiero de la capacidad de endeudamiento. El ahorro neto en el Ayuntamiento de Osuna arroja saldo positivo en la liquidación de 2019 por un importe de 849.120,59 €.

En base al resultado anterior, no será necesaria la aprobación de un plan de saneamiento financiero en los términos contemplados en el apartado primero del artículo 53 del TRLRHL, en el cual se establece que cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente.

Por su parte, se ha de reseñar que se encuentra vigente el Plan de Ajuste para el Ayuntamiento de Osuna durante el período 2012-2022, el cual fue aprobado en sesión plenaria extraordinaria de 14 de junio de 2012, en su versión definitiva, al amparo del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan las obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

El cálculo de las variables de Ahorro Bruto y Neto se refleja en el esquema que se presenta a continuación en el que se desglosan los factores que intervienen en la determinación de aquellas:CÁLCULO DEL AHORRO NETO Y BRUTO

INGRESOS CORRIENTES (DRN) GASTOS CORRIENTES (ORN)

CAP 1 6.364.907,12 CAP 1 8.203.174,91

CAP 2 8.721,30 CAP 2 4.783.343,83

CAP 3 1.930.818,28 CAP 4 724.137,97

CAP 4 7.533.746,88

CAP 5 300.524,21

TOTAL 16.387.717,79 TOTAL 13.668.384,03

AHORRO BRUTO= DRN (CAP 1 a 5)- ORN (CAP 1, 2, 4)

2.470.333,76

a.t.a. (Anualidad teórica de amortización)

1.621.213,17 €.

AHORRO NETO= AHORRO BRUTO - a.t.a.

849.120,59

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Ayuntamiento de Osuna

V. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2019 FUNDACIÓN PÚBLICA DE E.U. FRANCISCO MALDONADO

1. Presupuesto de gastos. El análisis de la ejecución del presupuesto de gastos pone de manifiesto los siguientes datos por capítulos:

CAP CRED. INICIAL MOD. CRED

CRED. DEFINIT OBL. REC. NE

% OR/CD PG. REAL. LIQ % PR/OR

PEND PAGOS

% PEN/OR

1 3.003.597,85 34.002,93 3.037.600,78 2.793.928,74 91,98% 2.783.126,91 100,39% 10.801,83 0,39%2 746.950,00 146.958,84 893.908,84 766.334,17 85,73% 725.849,95 105,58% 40.484,22 5,28%3 3.500,00 0,00 3.500,00 1.992,82 56,94% 1.992,82 100,00% 0,00 0,00%4 809.834,15 15.435,00 825.269,15 282.429,54 34,22% 282.429,54 100,00% 0,00 0,00%5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%6 1.002.000,00 2.077.224,18 3.079.224,18 1.522.361,34 49,44% 1.467.730,32 103,72% 54.631,02 3,59%7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%8 4.000,00 0,00 4.000,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%

5.569.882,00 2.273.620,95 7.843.502,95 5.367.046,61 68,43% 5.261.129,54 98,03% 105.917,07 1,97%

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2. Presupuesto de ingresos.

El análisis de la ejecución del Presupuesto de ingresos pone de manifiesto los siguientes datos por capítulos:

CAP

PREV. INICI MOD. CREDPREV.

DEFINITDER. RECON

% DR/PD

REC. LIQUI%

RL/DREST. DE EJEC

1 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00

2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% -0,00

3 4.862.894,46 0,00 4.862.894,46 4.625.301,46 95,11% 2.430.251,51 52,54% -2.195.049,95

4 688.987,54 0,00 688.987,54 687.887,54 99,84% 343.943,77 50,00% -343.943,77

5 14.000,00 0,00 14.000,00 8.684,10 62,03% 6.190,38 71,28% -2.493,72

6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00

7 0,00 31.934,09 31.934,09 150.457,60471,15

%0,00

0,00%-150.457,60

8 4.000,00 2.241.686,86 2.245.686,86 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00

9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00

0,00%

5.569.882,00 2.273.620,95 7.843.502,95 5.472.330,70 69,77% 2.780.385,66 50,81% -2.691.945,04

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3. El equilibrio presupuestario y la estabilidad presupuestaria.

La regla del equilibrio presupuestario (los ingresos corrientes deben ser suficientes para cubrir los gastos corrientes más la amortización de capital) se ha cumplido. Puesto que los gastos de inversión cuentan con ingresos afectados, el resto de ingresos, esto es, los corrientes, deben cubrir los demás gastos del presupuesto (es decir, los gastos corrientes de los capítulos 1 a 4 más la amortización de capital del capítulo 9): Ingresos corrientes liquidados (Cap. 1 a 5): 5.321.873,10 €. Gastos corrientes liquidados (Cap. 1 a 4): 3.844.685,27 €. Amortización de capital (Cap. 9): 0 €.

Equilibrio = 1 - (2 + 3) = 5.321.873,10- (3.844.685,27 +0)Equilibrio = 1.477.187,83 €.

Esta variable, tal y como se ha expuesto anteriormente en el presente informe, es indicativa de que la estructura de ingresos y gastos es correcta.

Por otra parte, el Presupuesto deberá servir al Principio de Estabilidad, por aplicación del artículo 135 de la Constitución Española, del artículo 165 del TRLRHL, definido por el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, como la situación de equilibrio o superávit estructural, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95).

Se entiende este equilibrio como la comparación entre los capítulos 1 a 7 de gastos (gastos no financieros) frente a los capítulos 1 a 7 de ingresos (recursos no financieros), debiendo éstos cubrir aquéllos, una vez efectuados los ajustes fijados por el Reglamento ( CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, que modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de Cuentas, y por el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Entidades Locales de la Intervención General de la Administración del Estado.

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Esta comparación arroja los siguientes datos:

Ingresos no financieros (Cap. 1 a 7): 5.472.330,70 €. Gastos no financieros (Cap. 1 a 7): 5.367.046,61 €.

Diferencia a favor de Ingresos: (105.284,09 €) + 377.855,87 €. Ajuste impuestos, tasas y otros ingresos (Cap. 1 a 3): 272.571,78 €

(+) 2.780.385,66 (D.RECAUD.PTO.CTE.)(+) 1.964.516,82 (D.RECAUD.PTOS.CERRAD.)

(-) 4.472.330,70 (D.RECONOC.PTO.CTE.)

Diferencia a favor de ingresos tras ajustes (Estabilidad Presupuestaria): + 377.855,87 €.

Este importe supone un superávit de los ingresos no financieros reconocidos respecto a los derechos no financieros reconocidos, de tal forma que la Fundación Pública de E.U. Francisco Maldonado se encuentra en situación de estabilidad presupuestaria. Esta situación es consecuencia de la utilización de Remanente de Tesorería disponible para gastos generales para financiar incorporación de remanentes por un elevado importe en el capítulo 6 con destino a la realización de la construcción del Edificio de la Universidad.

4. Obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.Las obligaciones pendientes de pago y los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre se pueden desglosar en presupuesto corriente y

presupuesto cerrado.

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Ayuntamiento de Osuna

A). Presupuesto Corriente.- Las obligaciones pendientes de pago de presupuesto corriente ascienden a un total de 105.917,07 € que se desglosan por capítulos en la

forma que refleja el siguiente cuadro.

OBLIGACIONES PTES PAGO PTO CORRIENTEEJEC/CAP Cap 1 Cap 2 Cap 3 Cap 4 Cap 5 Cap 6 Cap 7 Cap 8 Cap 9 TOTALES

OR 2.793.928,74 766.334,17 1.992,82 282.429,54 0,00 1.522.361,34 0,00 0,00 0,00 5.367.046,61

PAGOS 2.783.126,91 726.798,20 2.017,55 282.851,20 0,00 1.467.730,32 0,00 0,00 0,00 5.262.524,18

PTE 10.801,83 40.484,22 0,00 0,00 0,00 54.631,02 0,00 0,00 0,00 105.917,07

%PTE 0,39% 5,28% 0,00% 0,00% 0,00% 3,59% 0,00% 0,00% 0,00% 1,97%

La mayoría del pendiente de pago se concentra en el capítulo 6 “Inversiones Reales” y 2 “Gastos corrientes y servicios”.

En este sentido es de destacar que la Fundación, al igual que el Ayuntamiento, no tiene en la actualidad aprobado un Plan de disposición de fondos para que los pagos se adecuen a lo que establece el art. 187 del Real Decreto 2/2004, del TRLRHL, y que la realización de los pagos no respeta el pago prioritario de obligaciones de ejercicios anteriores.

- Por lo que se refiere a los ingresos, el cuadro resumen nos ofrece los siguientes datos, representando un pendiente global de 2.691.945,04 €, los cuales se corresponden casi en su totalidad con ingresos corrientes del capítulo 3:

DCHOS PTES COBRO PTO CORRIENTE

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Ayuntamiento de Osuna

pte/cap. Cap 1 Cap 2 Cap 3 Cap 4 Cap 5 Cap 6 Cap 7 Cap 8 Cap 9 TOTALES

DR 0,00 0,00 4.625.301,46 687.887,54 8.684,10 0,00 150.457,60 0,00 0,00 5.472.330,70REC 0,00 0,00 2.430.251,51 343.943,77 6.190,38 0,00 0,00 0,00 0,00 2.780.385,66PTE 0,00 0,00 -2.195.049,95 -343.943,77 -2.493,72 0,00 -150.457,60 0,00 0,00 -2.691.945,04

%PTE 0,00% 0,00% 47,46% 50% 28,72% 0,00% 100% 0,00% 0,00% 49,19%

Es destacable como el pendiente de cobro en el capítulo 3 y 4.

B) Presupuestos Cerrados.

Los presupuestos cerrados arrojan los siguientes datos por capítulos, en gastos e ingresos, respectivamente:

1. Gastos:EJERCICI

O OBLIGACIONES RECONOCIDAS PAGOSOBLIGACION

ES

SALDO INICIALRECTIFICACION

ES TOTALESORDENAD

OSPEND.

ORDENAR

2018 262.801,74€ 0,00€262.801,74

€ 262.801,74€ 0,00€

TOTALES 0,00€

2. 2. Ingresos:

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EJERCICIO DERECHOS PTESCOBRO 1/1/19

LIQUIDACIONES CANCELADAS DCHOS PTESCOBRO

31/12/19RECAUDACIONINSOLV Y OTROS

2014 9.514,00€ 0,00€ 9.514,00€ 0,00€

2015 9.643,94€ 0,00€ 0,00€ 9.643,94€

2016 7.727,68€ 0,00€ 0,00€ 7.727,68€€

2017 141.607,65€ 0,00€ 0,00€ 141.607,65€

2018 2.819.114,17€ 1.964.516,82€ 831.926,14€ 2.810,34€

TOTALES2.987.607,44

€ 1.964.516,82€841.440,14

€ 161.789,61€

C) Operaciones No Presupuestarias.

En relación a las operaciones no presupuestarias también existen cantidades pendientes tanto de pago como de cobro. Podemos hablar así de conceptos acreedores y conceptos deudores, cuyos saldos a 31 de diciembre se reflejan en los cuadros siguientes:

1. Saldo de los conceptos no presupuestarios de carácter deudor.

El Sado de deudores no presupuestarios pendientes de cobro al 31/12/2019 es de: 24.017,90 €

2. Saldo de los conceptos no presupuestarios de carácter acreedor.

El Sado de acreedores no presupuestarios pendientes de cobro al 31/12/2019 es de: 187.078,31 €

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3. Ingresos pendientes de aplicación.No existen ingresos pendientes de aplicación4. Pagos pendientes de aplicación.No existen pagos pendientes de aplicación

5. Resultado Presupuestario.

El Resultado Presupuestario bruto (sin ajustar) presenta un saldo de 105.284,09 €, fruto de un menor reconocimiento de derechos en consideración con las obligaciones, existen desviaciones negativas de financiación imputables al ejercicio por importe de 70.192,86 €, mientras que sí existen positivas del ejercicio por importe de 570.029,90 €, por lo que solo se produce ajuste por este concepto, que se minora. Por otro lado, el importe de los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales asciende al importe de 0,00 €, y que se suma 0,00 € al Resultado Presupuestario sin ajustar. Al aplicar los ajustes anteriormente descritos, sobre la cuantía del Resultado presupuestario bruto, se produce un Resultado Presupuestario ajustado negativo de -394.552,95 €.

6. Remanente de Tesorería.El Remanente de Tesorería de la Entidad local estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y

los fondos líquidos, todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (art. 191.2 TRLRHL).

Los derechos pendientes de cobro comprenderán tanto los de ejercicios cerrados como del corriente, así como los saldos no presupuestarios. Lo mismo sucede respecto de las obligaciones pendientes de pago.

En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquéllos financiadas, el Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación afectada producido. El citado exceso deberá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones procedentes de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.

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El Remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable descrita al inicio de este informe, deducidos los derechos pendiente de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (art. 191.2 TRLHL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 193 bis TRLRHL introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ). Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

Se entenderá por Remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los párrafos anteriores. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto, tal y como se desprende de lo dispuesto en los artículos 172 a 182 del TRLRHL. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. El cálculo del Remanente de Tesorería, tomadas las magnitudes a 31/12/2019, es el siguiente:

5) Fondos Líquidos: 2.399.751,33 €6) Derechos Pendientes de Cobro: 2.877.752,55 €7) Obligaciones Pendientes de Pago: 292.995,38 €8) Partidas Pendientes de aplicación: 0,00 €Remanente de Tesorería Total= (1+2-3+4)= (2.399.751,33 +2.877.752,55 -292.995,38 +0,00): 4.984.508,50 €Saldo de dudoso cobro: 47.201,29Exceso de financiación afectada:505.936,55 € Remanente de Tesorería para Gastos generales: 4.431.370,66 €

Sobre el Remanente de Tesorería se han practicado varios ajustes:

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Por una parte se ha de reseñar una minoración por exceso de financiación afectada de 505.936,55 €, en la que se ha de tener presente la incidencia en la misma de la aplicación de los criterios contables.

Por otra para se ha utilizado el criterio de deudores de dudoso cobro previsto tanto por la Cámara de Cuentas de Andalucía en su publicación del BOJA nº 138 de 30 de noviembre de 2000, así como del previsto en el artículo 193 bis del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL. De acuerdo con dicho criterio los derechos reconocidos de imposible difícil recaudación se cuantifican en 47.201,29 €.Así, en el ejercicio 2019, aplicados los ajustes previstos en la legislación, resulta una cantidad de Remanente de Tesorería para gastos

generales de 4.431.370,66 euros.

7. Deuda viva.

En lo que a la deuda viva respecta, se ha de destacar que la Fundación Pública de E.U. Francisco Maldonado no tiene ninguna operación de crédito en vigor pendiente de reembolso ni a corto ni a largo plazo, por lo que se puede afirmar que la deuda viva es inexistente.

8. Ahorro Neto.

Como se puede observar en el siguiente cuadro, el ahorro neto de la Fundación Pública de E.U. Francisco Maldonado arroja saldo positivo en la liquidación de 2019 por un importe de 1.479.180,65 €.

El cálculo de las variables de Ahorro Bruto y Neto se refleja en el esquema que se presenta a continuación en el que se desglosan los factores que intervienen en la determinación de aquellas:

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CÁLCULO DEL AHORRO NETO Y BRUTO

INGRESOS CORRIENTES (DRN) GASTOS CORRIENTES (ORN)

CAP 1 0,00CAP 1

2.793.928,74

CAP 2 0,00CAP 2

766.334,17

CAP 3 4.625.301

,46CAP 4

282.429,54

CAP 4 687.887

,54

CAP 5 8.674,10

TOTAL 5.321.873

,10TOTAL

3.842.692,45

AHORRO BRUTO= DRN (CAP 1 a 5)- ORN (CAP 1, 2, 4)

1.479.180,65

a.t.a. (Anualidad teórica de amortización) 0,00

AHORRO NETO= AHORRO BRUTO - a.t.a.

1.479.180,65

Como era de esperar, el ahorro bruto y el ahorro neto coinciden en este caso, al ser cero la anualidad teórica de amortización.

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VI. ANÁLISIS DE LA LIQUIDACIÓN DEL EJERCICIO 2019 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL BLAS INFANTE.1. Presupuesto de gastos.

El análisis de la ejecución del presupuesto de gastos pone de manifiesto los siguientes datos por capítulos:

CAP

CRED. INICIAL MOD. CRED

CRED. DEFINIT OBL. REC. NE

% OR/CD PG. REAL. LIQ

% PR/OR

PEND PAGOS

% PEN/OR

1 166.410,25 0,00 166.41025 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%

2 16.689,75 0,00 16.689,75 0,03 0,00% 0,03 100,00

%0,00 0,00%

3 1.000,00 0,00 1.000,00 40,00 0,00% 40,00 0,00% 0,00 0,00%

4 6.700,00 0,00 6.700,00 0,00 0,00% 0,00 100,00

%0,00 0,00%

5 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%

6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%

7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%

8 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%

9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00%

191.800,00 0,00 191.800,00 40,03 0,00% 40,03

100,00%

0,00 0,00%

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2. Presupuesto de ingresos.

El análisis de la ejecución del Presupuesto de ingresos pone de manifiesto los siguientes datos por capítulos:

CAP

PREV. INICI MOD. CREDPREV.

DEFINITDER. RECON

% DR/PD

REC. LIQUI%

RL/DRPEND

COBROEST. DE EJEC

1 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

2 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

3 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

4 190.700,00 0,00 190.700,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

5 100,00 0,00 100,00 0,03 0,03% 0,03 100,00

%0,00 0,00

6 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

7 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

8 1.000,00 0,00 1.000,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

9 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00% 0,00 0,00

191.800,00 0,00 191.800,00 0,03 0,00% 0,03100,00

%0,00 0,00

Como bien se puede apreciar en el estado de ejecución del Presupuesto de Gastos e Ingresos de este Organismo Autónomo, la actividad ha sido prácticamente inexistente a lo largo de este ejercicio 2019.

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3. El equilibrio presupuestario y la estabilidad presupuestaria.

La regla del equilibrio presupuestario (los ingresos corrientes deben ser suficientes para cubrir los gastos corrientes más la amortización de capital) se ha incumplido. Puesto que los gastos de inversión cuentan con ingresos afectados, el resto de ingresos, esto es, los corrientes, deben cubrir los demás gastos del presupuesto (es decir, los gastos corrientes de los capítulos 1 a 4 más la amortización de capital del capítulo 9), lo cual en este caso no se cumple:

Ingresos corrientes liquidados (Cap. 1 a 5): 0,03 €. Gastos corrientes liquidados (Cap. 1 a 4): 40,03 €. Amortización de capital (Cap. 9): 0 €.

Equilibrio = 1 - (2 + 3) = 0,03-(40,03+0)Equilibrio = -40,00 €.

Por otra parte, el Presupuesto deberá servir al Principio de Estabilidad, por aplicación del artículo 135 de la Constitución Española, del artículo 165 del TRLRHL, definido por el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, como la situación de equilibrio o superávit estructural, computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95).

Se entiende este equilibrio como la comparación entre los capítulos 1 a 7 de gastos (gastos no financieros) frente a los capítulos 1 a 7 de ingresos (recursos no financieros), debiendo éstos cubrir aquéllos, una vez efectuados los ajustes fijados por el Reglamento ( CE) Nº 2.516/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de noviembre de 2000, que modificó los criterios inicialmente fijados por el Sistema Europeo de

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Cuentas, y por el Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Entidades Locales de la Intervención General de la Administración del Estado.

Esta comparación arroja los siguientes datos:

Ingresos no financieros (Cap. 1 a 7): 0,03 €. Gastos no financieros (Cap. 1 a 7): 40,03 €.

Diferencia a favor de gastos: 40,00 €.Este importe supone que no existe necesidad de financiación por dicho importe en este Organismo, no existiendo ajustes a realizar sobre el

mismo. No obstante, y tal y como se indicó anteriormente en el caso de la Fundación y del Ayuntamiento, para la conclusión del cumplimiento o incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se estará a lo expuesto en el informe independiente en el que se analiza tal circunstancia respecto al Presupuesto General Consolidado.

4. Obligaciones pendientes de pago y derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre.

De la misma forma, no existen ni obligaciones pendientes de pago ni derechos pendiente de cobro del ejercicio corriente a 31 de diciembre de 2019.

Pendiente de cobro de ejercicios cerrados.

EJERCICIO DERECHOS LIQUIDACIONES CANCELADAS DCHOS PTES

PTES COBRO RECAUDACION INSOLV Y OTROS COBRO

0,00 0,00 0 0 0,00

TOTAL 0,00

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Por su parte, ascienden a cero los siguientes conceptos:- Deudores no presupuestarios;- Acreedores no presupuestarios;- Pendiente de pago de ejercicios cerrados;- Cobros pendientes de aplicación;- Pagos pendientes de aplicación;

5. Resultado Presupuestario.

El Resultado Presupuestario bruto (sin ajustar) presenta un saldo de – 40,00 €. No existen desviaciones de financiación imputables al ejercicio ni negativas ni positivas, ni créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales, por lo que no procede practicar ningún ajuste, coincidiendo el Resultado Presupuestario Ajustado con el Bruto.

6. Remanente de Tesorería.El Remanente de Tesorería estará integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos,

todos ellos referidos a 31 de diciembre del ejercicio (art. 191.2 TRLRHL).

Los derechos pendientes de cobro comprenderán tanto los de ejercicios cerrados como del corriente, así como los saldos no presupuestarios. Lo mismo sucede respecto de las obligaciones pendientes de pago.

En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquéllos financiadas, el Remanente de Tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la Entidad deberá minorarse en el exceso de financiación afectada producido. El citado exceso deberá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los

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gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones procedentes de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.

El Remanente de Tesorería se cuantificará de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable descrita al inicio de este informe, deducidos los derechos pendiente de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación (art. 191.2 TRLHL, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 193 bis TRLRHL introducido por el número Uno del artículo segundo de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local ). Para determinar los derechos de difícil o imposible recaudación se deberán tener en cuenta la antigüedad de las deudas, el importe de las mismas, la naturaleza de los recursos de que se trate, los porcentajes de recaudación tanto en período voluntario como en vía ejecutiva y demás criterios de valoración que de forma ponderada se establezcan por la Entidad local. En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas.

Se entenderá por Remanente de Tesorería inicial el obtenido una vez efectuadas las deducciones a que hacen referencia los párrafos anteriores. El remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto, tal y como se desprende de lo dispuesto en los artículos 172 a 182 del TRLRHL. El remanente líquido de Tesorería será, en cada momento, el que resulte de deducir del remanente inicial las cuantías ya destinadas a financiar modificaciones de crédito. En el caso del Organismo Autónomo Blas Infante, el cálculo es el siguiente, tomadas las magnitudes a 31/12/2018:

9) Fondos Líquidos: 22.493,74 €10) Derechos Pendientes de Cobro: 0,00 €11) Obligaciones Pendientes de Pago: 0,00 €12) Partidas Pendientes de aplicación: 0,00 €13) Remanente de Tesorería Total= (1+2-3+4)= (22.493,74+0,00-0,00+0,00): 22.493,74 €

Sobre el Remanente de Tesorería se ha practicado el siguiente ajuste:

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Por una parte se ha de reseñar que no existe exceso de financiación afectada. Por otra para se ha utilizado el criterio de deudores de dudoso cobro previsto por la Cámara de Cuentas de Andalucía en su publicación del

BOJA nº 138 de 30 de noviembre de 2000, así como del previsto en el artículo 193 bis del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRH, para ejercicios anteriores al quinto anterior al que corresponde la liquidación. En el ejercicio 2019, aplicados los ajustes previstos en la legislación, resulta una cantidad de Remanente de Tesorería para gastos

generales de 22.493,74 euros.

7. Deuda viva.

En lo que a la deuda viva respecta, se ha de destacar que el Organismo Autónomo Local Blas Infante no tiene ninguna operación de crédito en vigor pendiente de reembolso ni a corto ni a largo plazo, por lo que se puede afirmar que la deuda viva es cero.

8. Ahorro Neto.

Como se puede observar en el siguiente cuadro, el ahorro neto del OALBI asciende a la cuantía de 0,00 €.

El cálculo de las variables de Ahorro Bruto y Neto se refleja en el esquema que se presenta a continuación en el que se desglosan los factores que intervienen en la determinación de aquellas, siendo la anualidad teórica de amortización cero por no existir ninguna operación de préstamo vigente:

CÁLCULO DEL AHORRO NETO Y BRUTO INGRESOS CORRIENTES (DRN) 201.094,44 GASTOS CORRIENTES (ORN)

CAP 1 0,00 CAP 1 0,00

CAP 2 0,00 CAP 2 0,03

CAP 3 0,00 CAP 4 0,00

CAP 4 0,00

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CAP 5 0,03

TOTAL 0,03 TOTAL 0,03

AHORRO BRUTO= DRN (CAP 1 a 5)- ORN (CAP 1, 2, 4)

+ 17.147,88 a.t.a. (Anualidad teórica de amortización) 0,00

AHORRO NETO= AHORRO BRUTO - a.t.a.

0,00

Como era de esperar, el ahorro bruto y el ahorro neto coinciden en este caso, al ser cero la anualidad teórica de amortización.

VII. ANÁLISIS LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO CONSOLIDADO

En este apartado se procederá al análisis de las siguientes magnitudes deducidas de la liquidación del ejercicio 2018 respecto al Presupuesto General Consolidado, todo ello sin perjuicio del análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto que serán analizados en sendos informes independientes del presente. Expuesto lo anterior, las magnitudes cuyo análisis concluirá el presente informe son las siguientes:

- Resultado Presupuestario;- Remanente de Tesorería;- Deuda viva;- Ahorro neto.RESULTADO PRESUPUESTARIO PRESUPUESTO CONSOLIDADO

El Resultado Presupuestario Consolidado presenta un saldo de 311.370,43 €; asimismo, existen desviaciones positivas de financiación imputables al ejercicio por importe de 2.610340,40 €, y desviaciones negativas por importe de 1.981.926,24 €. Por otro lado, el importe de los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales asciende al importe de 386.399,40 €. Al aplicar los ajustes anteriormente descritos, sobre la cuantía del presupuesto bruto, se produce un Resultado Presupuestario Positivo de 69.355,67 euros.

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Las Desviaciones de Financiación y los gastos con financiación afectada vienen definidos y regulados en la Instrucción de Contabilidad del Modelo Normal; concretamente la Regla 46 dice que gastos con financiación afectada son cualquier proyecto de gasto que se financie, en todo o en parte, con recursos concretos que en caso de no realizarse el gasto no podrían percibirse o si se hubieran percibido deberían reintegrarse a los agentes que los aportaron.

Se trata en realidad de ingresos afectados a gastos concretos y determinados. Como estos derechos están destinados a gastos concretos, si se produce el reconocimiento contable del derecho pero no se han efectuado obligaciones con cargo a dichos proyectos, se estaría produciendo un déficit irreal que es corregido mediante el ajuste presupuestario.

Lo contrario sucedería cuando se han reconocido obligaciones pero no derechos; al final de la vida del proyecto, las desviaciones positivas se compensarán con las negativas y la desviación global será cero.

El desglose de las desviaciones de financiación, que dan lugar a los ajustes, se refleja en el cuadro anexo al presente informe, correspondiendo íntegramente a proyectos del Presupuesto del Ayuntamiento de Osuna.

Por otro lado, hay que tener en cuenta las Obligaciones reconocidas fruto de modificaciones presupuestarias financiadas con Remanente de Tesorería para Gastos Generales, importe que supondrá un ajuste negativo al Presupuesto ya ajustado.

REMANENTE DE TESORERÍA PRESUPUESTO CONSOLIDADO

El cálculo del Remanente de Tesorería, tomadas las magnitudes a 31/12/2019, es el siguiente:1) Fondos Líquidos: 6.629.285,75 €2) Derechos Pendientes de Cobro: 8.898.390,06€3) Obligaciones Pendientes de Pago: 2.710.923,19 €4) Partidas Pendientes de aplicación: 0,00 €

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Remanente de Tesorería Total= (1+2-3+4): 12.816.752,62 €

Sobre el Remanente de Tesorería del Presupuesto Consolidado se han practicado varios ajustes:

Por una parte se minora el exceso de financiación afectada, cuyo importe asciende a 3.338.268,04 €. De acuerdo con la Regla 83 de la Orden EHA 4041/2004, el exceso de financiación afectada está constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas acumuladas a fin de ejercicio. Estos ingresos sólo pueden destinarse a la financiación de determinadas obligaciones codificadas por proyectos; Estos proyectos son de incorporación obligatoria y serán financiados con esos ingresos, de forma que a medida que se vayan realizado los gastos se irá absorbiendo el ingreso afectado, resultando por lo tanto indisponible para finalidad distinta.

Por otra para se ha utilizado el criterio de deudores de dudoso cobro previsto por la Cámara de Cuentas de Andalucía en su publicación del BOJA nº 138 de 30 de noviembre de 2000, que coincide con el previsto en el artículo 193 bis del RD legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL. De acuerdo con dicho criterio los derechos reconocidos de imposible difícil recaudación se cuantifican en 1.724.310,30 €.

En el ejercicio 2019, aplicados los ajustes previstos en la legislación, resulta una cantidad de Remanente de Tesorería para gastos generales de 7.754.174,28 euros.

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DEUDA VIVA PRESUPUESTO CONSOLIDADO

Tal y como se desprende de la lectura del presente informe, la deuda viva a 31 de diciembre de 2018 viene constituida por las operaciones de préstamo a largo plazo reflejadas en el cuadro que estudia la deuda viva del Ayuntamiento de Osuna, mientras que no existen operaciones de crédito a corto plazo (operación de tesorería) concertadas, todo ello supone un importe total de deuda viva de 13.702.939,10 €.Ni la Fundación Pública de E.U. Francisco Maldonado ni el Organismo Autónomo Local presentan deuda viva.Por todo lo anterior, se puede concluir que la deuda viva supone el 64,38 % de los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto

Consolidado en el ejercicio 2019.AHORRO NETO PRESUPUESTO CONSOLIDADOEl cálculo de las variables de Ahorro Bruto y Neto se refleja en el esquema que se presenta a continuación en el que se desglosan los factores

que intervienen en la determinación de aquellas, en esta ocasión, referidas al presupuesto general consolidado:CÁLCULO DEL AHORRO NETO Y BRUTO

INGRESOS CORRIENTES (DRN) GASTOS CORRIENTES (ORN)

CAP 1 6.364.907,12 CAP 1 10.934.843,78

CAP 2 8.721,30 CAP 2 5.397.272,49

CAP 3 7.052.814,60 CAP 4 770.053,49

CAP 4 7.550.894,79

CAP 5 309.779,52

TOTAL 21.287.117,33 TOTAL 17.102.169,76

AHORRO BRUTO= DRN (CAP 1 a 5)- ORN (CAP 1, 2, 4)

4.184.947,57

a.t.a. 1.690.683,87

AHORRO NETO= AHORRO BRUTO - a.t.a.

2.494.263,70

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VIII. CONCLUSIONES:

Se pueden establecer diversas conclusiones de carácter legal y económico-financiero derivadas de los datos reflejados en la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Osuna para el ejercicio 2019:

Como se ha podido deducir de la lectura del presente informe, el Ayuntamiento de Osuna, en términos consolidados, presenta una situación positiva en lo que a la liquidez respecta, lo que queda de manifiesto en el importe del Remanente de Tesorería para Gastos Generales. También presenta un saldo positivo el Resultado Presupuestario y el Ahorro Neto del Presupuesto Consolidado, indicadores de gran importancia y significado como se ha expuesto en los apartados correspondientes. No obstante, presenta Inestabilidad Presupuestaria en términos de contabilidad nacional.

En cuanto al volumen de deuda (teniendo en cuenta lo antes manifestado), éste se sitúa en el 64,38 % de los ingresos corrientes liquidados del Presupuesto Consolidado en el ejercicio 2019, por lo que está por debajo del umbral del 75%, con las implicaciones legales previstas en el TRLRHL que ello supone.

Finalmente, cabe reseñar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria.

En Osuna, a fecha de la firma electrónica

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