Informe de edificaciones 1

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“año de la consolidación del mar de grau”

UNIVERSIDAD NACIONAL “HERMILIO VALDIZAN”

FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA

E.P ARQUITECTURA

“MODALIDAD DE EJECUCIÓN PREPUESTAL Y

MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL”

CURSO : EDIFICACIONES 1

DOCENTE : ARQ. DAYSON BEN CAJAS AGURTO

INVESTIGADORES: LEÓN REYES, JHENS SLONN

HUÁNUCO – PERÚ

2016

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1. Generalidades

Título de la investigación:

“Modalidad de ejecución presupuestal y modalidad de ejecución contractual”

Investigador:

León Reyes, Jhens Slonn

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Tabla de contenido

1. GENERALIDADES.............................................¡Error! Marcador no definido.TÍTULO DE LA INVESTIGACIÓN:........................¡Error! Marcador no definido.INVESTIGADOR:..................................................¡Error! Marcador no definido.OBJETIVOS:………………………………………………………………………….....5

2.CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL TEMA.................................................6

2.1.MODALIDAD DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

2.1.1.EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DIRECTA

2.1.2. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA POR CONTRATA

2.1.3. EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA INDIRECTA POR ENCARGO............6

2.2.SISTEMAS DE CONTRATACIÓN

2.2.1.SISTEMA DE SUMA ALZADA

2.2.2.SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS................................................................7

2.2.3.ESQUEMA MIXTO DE SUMA ALZADA Y PRECIOS UNITARIOS

2.3.MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL............................................8

2.3.1. EL CONTRATO

2.3.2. GARANTÍAS............................................................................................................13

2.3.3. PENALIDADES......................................................................................................14

2.3.4. MODIFICACIONES DEL CONTRATO............................................................15

2.3.5. CULMINACIÓN DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

2.3.6. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA

2.3.7.MODALIDADES DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL........................................16

3. DIFERENCIAS ENTRE MODALIDAD DE EJECUCION

CONTRACTUAL Y MODALIDAD DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTAL................................................................................................ 17

4.CONCLUSIONES..............................................................................................18

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1. Objetivos

general

conocer las modalidades de ejecución presupuestal y de ejecución

contractual de obra

específicos

determinar las componentes de las modalidades de ejecución

presupuestal y modalidades de ejecución contractual.

identificar las diferencias en las modalidades de ejecución presupuestal y

modalidades de ejecución contractual.

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2. Conceptos fundamentales del tema

2.1. modalidad de ejecución presupuestaria.

está sujeta al régimen del presupuesto anual y a sus modificaciones

conforme a la ley general, se inicia el 1 de enero y culmina el 31 de

diciembre de cada año fiscal. Durante dicho período se perciben los

ingresos y se atienden las obligaciones de gasto de conformidad con los

créditos presupuestarios autorizados en los presupuestos.

Tipos de ejecución presupuestaria:

2.1.1. Ejecución presupuestaria directa:

Se produce cuando la entidad con su personal e infraestructura es el

ejecutor presupuestal y financiero de las actividades y proyectos así como

de sus respectivos componentes. su sistema de contratación puede ser de

suma alzada o precio unitario.

2.1.2. Ejecución presupuestaria indirecta por contrata:

Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las actividades y

proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por una

entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio

celebrado con una entidad privada, o con una entidad pública, sea a título

oneroso o gratuito. su sistema de contratación es de suma alzada .

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2.1.3. Ejecución presupuestaria indirecta por encargo

Una entidad puede encargar a otra entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección que aquella requiera para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, previo informe técnico legal que sustente la necesidad y viabilidad del encargo, el mismo que es aprobado por el titular de la entidad.

la competencia para la aprobación del expediente de contratación y de los documentos del procedimiento de selección es precisada en el convenio respectivo. Una vez que ha quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, debe remitirse el expediente a la entidad encargada para el perfeccionamiento y ejecución del contrato respectivo. En caso de presentarse recurso de apelación, el mismo es resuelto por el titular de la entidad encargada o por el tribunal, según corresponda. su sistema de contratación es de suma alzada y precio unitario.

2.2. Sistemas de contratación

Sistema de suma alzada

Se aplica cuando la obra se está definida por los planos y especificaciones técnicas. Este sistema no puede emplearse en obras de saneamiento y viales.

a) el postor de oferta un monto fijo integral por la obra y por un determinado plazo de ejecución.

b) el contratista está obligado a ejecutar la obra según el siguiente orden de prelación:

los planos las especificaciones de obra memorias descriptivas los presupuestos

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c) en las obras contratadas a suma alzada se tiene: no se reconocen los mayores metrados por diferencia de metrados (del

contrato contra lo realmente ejecutado) no se descuentan los menores metrados (deductivo) por diferencia de

metrados (del contrato contra lo realmente ejecutado)

Sistema de precios unitarios

Aplicable a obras donde hay grandes movimientos de tierras como carreteras, saneamiento, canales, presas, etc. en este sistema se tienen tres puntos básicos:

a) el postor oferta precios unitarios de cada una de las partidas que proporciona la entidad en sus bases (partidas con sus metrados )no hay prelación de ejecución de obra.

b) al no existir prelación de ejecución lo recomendable es hacer consulta al proyectista para que determine cuál es la solución a utilizar en obra.

c) se valoriza hasta el total de los metrados realmente ejecutados en las obras contratadas a precios unitarios se tiene:

si se reconocen los mayores metrados (adicional) por diferencia de metrados (del contrato contra lo realmente ejecutado)

si se descuenta los menores metrados 8deductivo)por diferencia de metrados del contrato contra lo realmente ejecutado).

Esquema mixto de suma alzada y precios unitarios

las entidades podrán optar por este sistema, así en el expediente uno o

varios componentes técnicos corresponden a magnitudes y cantidades no

definidas con precisión, los q podrán ser contratados bajo el sistema de

precios unitarios, en tanto, los componentes cuyas cantidades y

magnitudes estén totalmente definidas en el expediente técnico, serán

contratados bajo el sistema de suma alzada.

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2.3. MODALIDAD DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL

2.3.1. EL CONTRATO

Obligación de contratar

Una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente

firme, tanto la entidad como el o los postores ganadores, están obligados a

contratar.

la entidad no puede negarse a contratar, salvo por razones de recorte

presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento de

selección, por norma expresa o porque desaparezca la necesidad,

debidamente acreditada. la negativa a hacerlo basada en otros motivos,

genera responsabilidad funcional en el titular de la entidad y el servidor al

que se le hubieran

Delegado las facultades para perfeccionar el contrato, según corresponda.

Esta situación implica la imposibilidad de convocar el mismo objeto

contractual durante el ejercicio presupuestal, salvo que la causal sea la

falta de presupuesto.

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Perfeccionamiento del contrato

el contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo

contiene, salvo en los contratos derivados de procedimientos de subasta

inversa electrónica y adjudicación simplificada para bienes y servicios en

general, en los que el contrato se puede perfeccionar con la recepción de la

orden de compra o de servicios, conforme a lo previsto en los documentos

del procedimiento de selección, siempre que el monto del valor estimado

no supere los cien mil nuevos soles (s/.100 000,00).

Contenido del contrato

El contrato está conformado por el documento que lo contiene, los

documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas

definitivas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del

procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes

Requisitos para perfeccionar el contrato

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe

presentar, además de los documentos previstos en los documentos del

procedimiento de selección, los siguientes:

1. constancia de no estar inhabilitado o suspendido

para contratar con el estado, salvo en los contratos derivados de

procedimientos de contrataciones directas por la causal de carácter de

secreto, secreto militar o por razones de orden interno y de comparación

de precios, en los que la entidad debe efectuar la verificación

correspondiente en el portal del RNP.

2. garantías, salvo casos de excepción.9

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3. contrato de consorcio, de ser el caso.

4. código de cuenta interbancaria (cci).

5. documento que acredite que cuenta con facultades para perfeccionar el

contrato, cuando corresponda.

estos requisitos no son exigibles cuando el contratista sea otra entidad,

cualquiera sea el procedimiento de selección, con excepción de las

empresas del estado.

Contrato de consorcio

El contrato de consorcio se formaliza mediante documento privado con

firmas legalizadas de cada uno de los integrantes ante notario,

designándose en dicho documento al representante común. no tienen

eficacia legal frente a la entidad contratante los actos realizados por

personas distintas al representante común. las disposiciones aplicables a

consorcios son establecidas mediante directiva emitida por el osce.

Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del contrato

los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los

siguientes:

1. dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el

SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado

administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe

presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. en un

plazo que no puede exceder de los tres (3) días hábiles siguientes de

presentados los documentos la entidad debe suscribir el contrato o

notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar

un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder

de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación

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de la entidad. al día siguiente de subsanadas las observaciones, las partes

suscriben el contrato.

2. cuando la entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro delos

plazos establecidos en el numeral 1, el postor ganador de la buena pro

puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles.

Vencido el plazo otorgado, sin que la entidad haya perfeccionado el

contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el

otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la

suscripción del mismo o a la recepción

De la orden de compra o de servicios. en este supuesto la entidad no puede

convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio, bajo responsabilidad.

3. cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste

pierde automáticamente la buena pro. en tal supuesto, tratándose de

consultorías, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo

máximo

De tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en

el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el

contrato en el plazo previsto en el numeral 1. si el postor no perfecciona el

contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el

procedimiento de selección. En el caso de bienes, servicios en general y

obras, el órgano encargado de las contrataciones comunica al comité de

selección para que califique al postor que ocupó el segundo lugar en el

orden de prelación. en caso se otorgue la buena pro el comité de selección

comunica al órgano encargado de las contrataciones para que requiera la

presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo

previsto en el numeral 1. si el postor no perfecciona el contrato, el órgano 11

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encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de

selección.

Nulidad del contrato

en los casos en que la entidad decida declarar la nulidad de oficio del

contrato, por alguna de las causales previstas por el artículo 44 de la ley,

debe cursar carta notarial al contratista adjuntando copia fedateada del

documento que declara la nulidad. Dentro de los treinta (30) días hábiles

siguientes el contratista que no esté de acuerdo con esta decisión, puede

someter la controversia a arbitraje.

Cuando la nulidad se sustente en las causales previstas en los literales a) y

b) del artículo 44 de la ley, la entidad puede realizar el procedimiento

previsto en el artículo 138.

Responsabilidad de la entidad

La entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que

ordene y apruebe en los proyectos, estudios, informes o similares o de

aquellos cambios que se generen debido a la necesidad de la ejecución de

los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los

autores de los proyectos, estudios, informes o similares. la entidad es

responsable de la obtención de las licencias, autorizaciones, permisos,

servidumbre y similares para la ejecución y consultoría de obras.

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2.3.2. Garantías

Tipos de garantía:

Garantía de fiel cumplimiento

Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor

ganador debe entregar a la entidad la garantía de fiel cumplimiento del

mismo por una

Suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original.

Garantías de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias

en las contrataciones de bienes, servicios en general, consultorías o de

obras que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como

mantenimiento, reparación o actividades afines, se debe otorgar una

garantía adicional por este concepto, la misma que debe ser renovada

periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones

garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.

Garantía por adelantos

la entidad solo puede entregar los adelantos directos y por materiales

contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto. la

presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.

Garantías a cargo de la entidad

en los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la

garantía es entregada por la entidad al arrendador en los términos

previstos en el contrato

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Page 14: Informe de edificaciones 1

2.3.3. Penalidades

El contrato establece las penalidades aplicables al contratista ante el

incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, las mismas

que deben ser objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la

convocatoria.

Penalidad por mora en la ejecución de la prestación

en caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las

prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplica automáticamente una

penalidad por mora por cada día de atraso. la penalidad se aplica

automáticamente y se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad diaria = 0.10 x monto

f x plazo en días

Donde f tiene los siguientes valores:

a) para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios

en general, consultorías y ejecución de obras: f = 0.40.

b) para plazos mayores a sesenta (60) días:

b.1) para bienes, servicios en general y consultorías:f = 0.25.

b.2) para obras: f = 0.15.

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2.3.4. Modificaciones del contrato

Adicionales y reducciones

el titular de la entidad puede disponer la ejecución de prestaciones

adicionales hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto

del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la

finalidad del contrato, para lo cual debe contar con la asignación

presupuestal necesaria.

2.3.5. Culminación de la ejecución contractual

Recepción y conformidad

La recepción y conformidad es responsabilidad del área usuaria. en el caso

de bienes, la recepción es responsabilidad del área de almacén y la

conformidad es responsabilidad de quien se indique en los documentos

del procedimiento de selección. la conformidad requiere del informe del

funcionario responsable del área usuaria, quien debe verificar,

dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y

cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las

pruebas que fueran necesarias. tratándose de órdenes de compra o de

servicio, la conformidad puede consignarse en dicho documento.

2.3.6. Liquidación del contrato de consultoría de obra

El contratista presenta a la entidad la liquidación del contrato de

consultoría de obra, dentro de los quince (15) días siguientes de haberse

otorgado la conformidad de la última prestación o de haberse consentido

la resolución del contrato. la entidad debe pronunciarse respecto de dicha

liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los treinta (30) días

siguientes de recibida; de no hacerlo, se tiene por aprobada la liquidación

presentada por el contratista.15

Page 16: Informe de edificaciones 1

2.3.7. Modalidades de ejecución contractual

Concurso oferta

Mediante la modalidad de ejecución contractual de concurso oferta el postor

debe ofertar la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra.

Ésta modalidad solo puede aplicarse en la ejecución de obras de edificaciones,

que por su naturaleza correspondan utilizar el sistema a suma alzada y

siempre que el valor referencial de la obra sea superior a los diez millones de

nuevos soles (S/. 10 000 000,00).

Llave en mano

Se contrata la construcción, equipamiento y el montaje, hasta la puesta en

servicio de obra (obra puesta en marcha, de ser el caso la operación asistida

de la obra). Esta modalidad se emplea en obras de licitaciones públicas y

adjudicaciones simplificadas .así mismo pueden ser contratadas a suma alzada

o precios unitarios.

Diferencias entre Concurso oferta y Llave en mano.

CONCURSO OFERTA LLAVE EN MANO

valor referencial de la obra sea

superior a los diez millones

puede ser por licitación pública que es :

>= a S/. 1 800,000

adjudicaciones simplificadas :

< a S/. 1 800,000

Suma alzada Suma alzada o precios

unitarios.

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Page 17: Informe de edificaciones 1

3. diferencias entre modalidad de ejecución contractual y modalidad de

ejecución presupuestal

modalidad de ejecución

presupuestal

modalidad de ejecución

contractual

ejecución física y/o

financiera de las

actividades y proyectos

así como de sus

respectivos componentes.

es el paso siguiente d la

ejecución presupuestal

una vez dada, se inicia la

contratación y se

establece el contrato en el

q están todos parámetros

para la ejecución de la

obra.

regida por la ley de

contrataciones con el

regida por la ley de

contrataciones con el 17

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estado nº 30225 estado nº 30225

hay tres tipos de ejecución

presupuestal :

directa

indirecta

indirecta por encargo

modalidades de contratación

llave en mano

concurso oferta

4. conclusiones:

la modalidad de ejecución presupuestal es la ejecución de

financiamiento de la obra, q una vez culminada da paso a la ejecución

contractual, y las contrataciones para la obra .

la diferenciación de estas modalidades es necesaria para los técnicos

involucrados en la obra.

los dos rasgos esenciales de los contratos "llave en mano":

a) la fusión de las misiones de concepción y ejecución de la obra en una

sola persona.

b) la obligación global asumida por el contratista frente al cliente de

entregar una obra completamente equipada y en perfecto estado de

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funcionamiento, dotan a estos contratos de unas características

particulares.

en las obras contratadas bajo la modalidad concurso oferta, dado que

estas se ejecutan bajo el sistema a suma alzada, no es posible que la

entidad pague al contratista montos menores a los de su oferta, aun

cuando existan metrados no ejecutados

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