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Nit. 818000365-0 Control Fiscal Transparente de Cara a la Comunidad para la Paz Calle 27 N° 6 40 Teléfonos (094)6711334 Fax (094)6712474 www.contraloria-choco.gov.co Email: [email protected] INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL ESE HDSFA DE QUIBDÒ EN LIQUIDACION VERIFICACION DE QUEJAS CONTRALORÍA GENERAL DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ Quibdó, Octubre 8 de 2018

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INFORME DE AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL

ESE – HDSFA DE QUIBDÒ EN LIQUIDACION VERIFICACION DE QUEJAS

CONTRALORÍA GENERAL DEPARTAMENTAL DEL CHOCÓ

Quibdó, Octubre 8 de 2018

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INFORME DE AUDITORIA ESPECIAL

ESE – HDSFA DE QUIBDÒ EN LIQUIDACION

Contralora General del Departamento: PAZ LEIDA MURILLO MENA Equipo Auditor:

Ángel Emiliano Palacios Mena Profesional Universitario (Líder) Nadya Lorena Bejarano Obregón

Profesional Universitario

Katy Jhojana Mena Mosquera Jefe Oficina Participación Ciudadana Rosa Leonor Díaz Arriaga Profesional Universitario Nicolás Emilio Mena Moreno Profesional Universitario Jesús Antonio Mosquera Dueñas Profesional Universitario

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TABLA DE CONTENIDO

1.1 PLAN DE MEJORAMIENTO 5

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 11

3. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR 168

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Quibdó, Octubre 8 de 2018 Doctora BLANCA ELVIRA CORTES REYES Agente Especial Liquidadora de la ESE – HDSF de Asís de Quibdó Calle 31 No. 3 – 29 Quibdó Tel – 6724898 Despacho Asunto: Auditoría Modalidad Especial – Verificación de Quejas La Contraloría General del Departamento del Chocó con fundamento en las facultades otorgadas por los Artículos 267 y 272 de la Constitución Política de Colombia, practicó Auditoría Modalidad Especial a la entidad que usted representa, a través de la evaluación de los principios de eficiencia, eficacia y equidad con que se administraron los recursos puestos a disposición y los resultados de la gestión, la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Es responsabilidad de la Administración el contenido de la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría General del Departamento del Chocó, que a su vez tiene la responsabilidad de producir un informe integral que contenga el concepto sobre la gestión adelantada por el Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, que incluya pronunciamientos sobre el acatamiento a las disposiciones legales. El informe contiene la evaluación de los aspectos que involucran las Quejas interpuestas en la Contraloría General del Departamento del Chocó, al respecto de ciertos aspectos de tipo administrativo, financiero y de gestión, los cuales se detallan en el informe, fueron analizados por la comisión de auditoría y deberán ser corregidos por la Entidad, lo cual contribuye a su mejoramiento continuo y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de la ciudadanía, fin último del control. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas, políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General del Departamento del Chocó,

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compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo, de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el informe integral. El control incluyó examen sobre la base de pruebas selectivas, evidencias y documentos que soportan la gestión de la Entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales. 1.1 PLAN DE MEJORAMIENTO La Entidad debe diseñar y presentar un plan de mejoramiento que permita solucionar las deficiencias comunicadas durante el proceso auditor, dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del informe definitivo. El plan de mejoramiento presentado debe contener las acciones que se implementarán por parte de la Entidad, las cuales deberán responder a cada una de las debilidades detectadas y comunicadas por el equipo auditor, el cronograma para su implementación y los responsables de su desarrollo. Atentamente,

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

La Contraloría General del Departamento del Chocó determinó realizar actuación especial, bajo la modalidad de Auditoría Especial, al Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, con el fin de verificar lo denunciado mediante radicados 1407 -1408 -1409 -1410 -1411 - y 1412, dichos documentos refrendado por el Doctor YADIR ANTONIO TORRES PALACIOS, identificado con la cedula de ciudadanía No.11.798.370 de Quibdó, abogado de profesión, donde pone de presente una Denuncia de contenido Fiscal contra la señora Blanca Elvira Cortes Reyes, en calidad de Agente especial Liquidadora de la ESE Hospital Departamental San Fráncico de Asís de Quibdó, por la celebración indebida de contrato y sin el lleno de los requisitos legales, peculado por apropiación y/a favor de terceros y otras conductas penales, que saldrán a frote por la presunta violación de otras normas de carácter legal, materializado en el Auto de Avocamiento No. 037 – 2017, proferida por la Jefa de Participación Ciudadana, Dra. Katy Jhojana Mena Mosquera, según la siguiente información, que se detalla a continuación: Radicado N° 1 - 1407

1. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 077 del 16 de Noviembre de 2016, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR EL DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HACEN PARTE DE LOS ACTIVOS DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ, por valor de DIECIOCHO MILLONES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($18.026.400).

2. Contrato N° 031 del 11 der Enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ANÁLISIS, EL AVALÚO TÉCNICO COMERCIAL Y EL LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HACEN PARTE DE LOS ACTIVOS DE LA E.SE. HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DOSCIENTOS

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OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($285.600.000) MCTE.

Radicado N° 2 - 1408

1. Contratos de Suministros N° 079 de 2016 y 008 de 2017, con fecha de apertura de 01 de Diciembre de 2016 y el 02 de Enero de 2017, cuyo objeto de ambos fue de; SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS A NIVEL NACIONAL PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL EN CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000), y el segundo por valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), la suma de ambos arroja un valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($155.000.000) MCTE.

Radicado N° 3 - 1409

1. Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 048 de fecha de apertura el día 25 de Abril de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ORGANIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FINANCIERO, QUE INCLUYE SOFTWARE Y BODEGA DIGITAL DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($893.000.000.)MCTE.

2. Contrato de prestación de servicios N° 018 de 2017, de fecha 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL DE ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000)MCTE.

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3. Contrato de prestación de servicios N° 019 de 2017, de fecha 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL DE ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000)MCTE.

4. Contrato de prestación de servicios N° 076 de 2017, de fecha 06 de julio

de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL DEL ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000)MCTE.

5. Contrato de prestación de servicios N° 024 de fecha 04 de enero de 2017,

cuyo objeto fue; PROFESIONALES EN EL ÁREA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000)MCTE.

6. Contrato de prestación de servicios N° 073 de fecha 06 de julio de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000)MCTE.

7. Contrato de prestación de servicios N° 025 de fecha 04 de enero de 2017,

cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTION DOCUMENTAL DEL ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000).

8. Contrato de prestación de servicios N° 077 de fecha 06 de julio de 2017,

cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO

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ADMINISTRATIVO EN LA GESTION DOCUMENTAL DEL ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000) MCTE.

9. Contrato de prestación de servicios N° 034 de fecha 11 de Enero de 2017,

cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTION DOCUMENTAL DE LAS HISTORIAS CLINICAS DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000) MCTE.

10. Contrato de prestación de servicios N° 042 de fecha 08 de Marzo de 2017,

cuyo objeto fue; PRESTAR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA ENTREGAR EL ARCHIVO DE LAS BASES DE GIRO-FONSAET DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000).

Radicado N° 4 - 1410

1. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 043 DEL 14 de Marzo de 2017, con fecha de apertura de 06 de marzo de 2017, cuyo objeto fue; EFECTUAR AUDITORIA EXTERNA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA CARTERA QUE REGISTRA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO E.S.E EN LIQUIDACIÓN POR LOS SERVICIOS FACTURADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY 100 Y DEMÁS NORMALES (SIC) LEGALES Y REGLAMENTARIOS VIGENTES, ESPECIAL LA RESOLUCIÓN 6066 DEL 2016, CON FINES DE SANEAMIENTO DE LA CARTERA HOSPITALARIA, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($899.416.595)MCTE.

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2. Contrato de prestación de servicios N° 015 del 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN EN EL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000)MCTE.

3. Contrato de prestación de servicios N° 016 del 03 de abril de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA AUDITORIA DEL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000)MCTE.

4. Contrato de prestación de servicios N° 016 del 04 de enero de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA AUDITORIA DEL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de NUEVE MILLONES DE PESOS ($9.000.000)MCTE.

5. Contrato de prestación de servicios N° 017 del 04 de enero de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DE APOYO FINANCIERO EN EL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000)MCTE.

6. Contrato de prestación de servicios N° 057 del 01 de junio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA AUDITORIA DEL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($4.600.000)MCTE.

7. Contrato de prestación de servicios N° 080 del 06 de julio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA AUDITORIA DEL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL

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SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000)MCTE.

Radicado N° 05 - 1411

1. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 032 DEL 11 de Enero de 2017, con fecha de apertura 11 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y DESARROLLO DE APLICATIVOS WEB PARA MANEJO DE CARTERA Y ACREENCIAS DEL ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE BACKUPS EXTERNOS DE LAS BASE DE DATOS Y APLICATIVOS DESARROLLADOS, CREANDO CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVIDOR DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN , por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000)MCTE.

2. Contrato N° 081 del 01 de Diciembre de 2016, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO Y ASESORÍA EN LA REALIZACIÓN DE UN DIAGNOSTICO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN DIFERENTE ASPECTOS QUE DEN CLARIDAD SOBRE EL ESTADO DEL HARDWARE, SOFTWARE, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA LIQUIDACIÓN., por valor de VEINTISÉIS MILLONES DE PESOS ($26.000.000)MCTE.

Radicado N° 6 - 1412

1. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 009 del 02 de Enero de 2017, con fecha de apertura de 02 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE GENERALES POR LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($57.120.000)MCTE.

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2. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 046 de 2017, cuyo

objeto fue; EL CONTRATISTA SE OBLIGA ADELANTAR LAS ACTIVIDADES TENDIENTES PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES QUE PERMITA LA RAZONABILIDAD DE LOS RUBROS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE ESTA ACTIVIDAD Y EN CONSECUENCIA COADYUVEN A LA OBTENCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS FIDEDIGNOS E IGUAL REPRESENTEN LA REALIDAD ECONÓMICA DE LA ENTIDAD, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($547.346.450)MCTE.

3. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 003 del 02 de enero

de 2017, cuyo objeto fue; PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO, ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LOS SUBPROCESOS DE NOMINA, PRESUPUESTO, PENSIONES Y LA PRESTACIÓN DE INFORME A LOS ENTES DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($48.000.000).

4. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 062 del 06 de Julio de

2017, cuyo objeto fue; PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO, ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN LOS SUBPROCESOS DE NOMINA, PRESUPUESTO, PENSIONES Y LA PRESENTACIÓN DE INFORMES A LOS ENTES DE CONTROL DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD VIGENTE Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS EN EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CUARENTA MILLONES DE PESOS ($40.000.000).

5. Contrato de prestación de servicios profesionales N° 010 del 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y RENDICIÓN DE

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INFORMES ANTE LOS DIFERENTES ENTES DE CONTROL DE LOS PROCESOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por valor de TRECE MILLONES DE PESOS ($13.000.000)MCTE.

6. Contrato de prestación de servicios N° 011 del 04 de enero de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y RENDICIÓN DE INFORME ANTE LOS DIFERENTES ENTES DE CONTROL DE LOS PROCESOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por valor de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($13.800.000).

7. Contrato de prestación de servicios N° 066 del 06 de julio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE PRESUPUESTO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por valor de ONCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($11.500.000).

8. Contrato de prestación de servicios N° 014 del 04 de enero de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE TESORERÍA DE LA E.S.E HOSPITAL E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000)MCTE.

9. Contrato de prestación de servicios N° 068 del 06 de julio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE TESORERÍA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de CATORCE MILLONES DE PESOS ($14.000.000)MCTE.

10. Contrato de prestación de servicios N° 026 del 04 de enero de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO, ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL ÁREA FINANCIERA

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SUBPROCESOS DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de VEINTIUN MILLONES DE PESOS ($21.000.000)MCTE.

11. Contrato de prestación de servicios N° 078 del 06 de julio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO, ASESORÍA Y ACOMPAÑAMIENTO EN EL ÁREA FINANCIERA SUBPROCESOS DE CONTABILIDAD Y TESORERÍA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000)MCTE.

12. Contrato de prestación de servicios N° 030 del 10 de Enero de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE CONTABILIDAD DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000)MCTE.

13. Contrato de prestación de servicios N° 054 del 30 de Mayo de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE CONTABILIDAD DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL DE PESOS ($4.200.000)MCTE.

14. Contrato de prestación de servicios N° 081 del 06 de julio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE CONTABILIDAD DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($17.500.000)MCTE.

15. Contrato de prestación de servicios N° 079 del 06 de julio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA

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GESTIÓN DE CONTABILIDAD DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de VEINTE MILLONES DE PESOS (20.000.000)MCTE.

16. Contrato de prestación de servicios N° 084 del 06 de julio de 2017, cuyo

objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PARA FORMALIZAR LAS ACTIVIDADES CONCERNIENTES A LA CONTABILIDAD DE LA E.S.E. E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACION, por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000)MCTE.

Si bien es cierto que la Auditoria Especial, se contrae a la formulación de queja, en procura de garantizar el alcance del proceso Auditor, se analizaron aspectos como la gestión y administración del Talento Humano, el proceso de otorgamiento de Comisiones y la respectiva legalización de viáticos.

1. GESTION DE LA QUEJA

El presente Informe de auditoría se contrae a la verificación de Queja que recae en la gestión de algunos contratos ejecutados por la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, contratos que nos permitimos relacionar según el siguiente detalle: 077 2016 079 2016 081 2016 008 2017 048 2017 009 2017 046 2017 018 2017 019 2017 076 2017 003 2017

024 2017 062 2017 073 2017 010 2017 011 2017 066 2017 014 2017 068 2017 025 2017 026 2017 078 2017

077 2017 030 2017 054 2017 034 2017 081 2017 042 2017 079 2017 084 2017 043 2017 015 2017 016 2017

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017 2017 057 2017

080 2017 031 2017

032 2017

2.1 MANUAL DE CONTRATACION Conforme Resolución No. 312 de 2016, el Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, adoptó el Estatuto de Contratación, soportado en la Ley 100 de 1993, el Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, en cumplimiento de la Resolución No. 001862 del 5 de Julio de 2016, Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico Financiero). Bajo esta perspectiva la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación, comporta una normativa interna que regula sus procesos de gestión Contractual vislumbrando un apego a la normativa privada y procurando la observancia a los principios generales de la Función Administrativa. 2.2 NATURALEZA JURIDICA DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO El régimen jurídico aplicable a las Empresas Sociales del Estado independientemente del objeto contractual y de si la ESE se encuentra en proceso de liquidación, es de Derecho Privado. Lo anterior, toda vez que la normativa que las regula no hace distinción alguna para la determinación de su régimen de contratación aplicable. No obstante, las Empresas Sociales del Estado deben aplicar a su actividad contractual los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como el régimen de inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado. En esta dirección, las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso. 2. La Ley 100 de 1993 establece que las Empresas Sociales del Estado en materia contractual se regirán por el derecho privado, pero podrán

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discrecionalmente utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto general de contratación de la administración pública. 3. La Resolución 5185 de 2013 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social; dispone que las Empresas Sociales del Estado en sus Procesos de Contratación deben dar cumplimiento a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía, celeridad, y planeación. 4. Las Empresas Sociales del Estado, aunque tienen régimen especial de contratación, deben aplicar en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, según sea el caso, y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. De lo anterior se puede establecer como corolario, que si bien es cierto que las Empresas Sociales del Estado independiente que estén o no en Liquidación deben de aparejarse en su gestión Contractual a los principios Generales de la Función Administrativa y la gestión fiscal, su régimen es de derecho Privado, es decir Derecho civil y derecho Comercial, pero en ningún momento se atisba su aparejamiento y estricto cumplimiento al Estatuto General de Contratación, lo que equivale decir que los Contratos de que trata el artículo 32 de Ley 80 de 1993, deberán regirse por sus normas internas y las establecidas en su reglamentación especifica. 2.4 VERIFICACION DE LA QUEJA EN ESPECÍFICO La queja interpuesta se contrae a que la Agente Especial Liquidadora, de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, Dra. Blanca Elvira Cortes Reyes, se encuentra inmersa en conductas como: Celebración Indebida de Contratos y sin el lleno de requisitos legales, Peculado por Apropiación y en favor de terceros, conductas penales que adquieren matiz en un potencial manejo irregular de la gestión contractual, como también de la ley disciplinaria. Bajo estas aristas existen algunos contratos que fueron observados por el Quejoso y que la vista fiscal se permite razonar de fondo:

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Radicado N° 1 - 1407 Contrato de prestación de servicios profesionales N° 077 del 16 de Noviembre de 2016, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA REALIZAR EL DIAGNOSTICO DEL ESTADO DE INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HACEN PARTE DE LOS ACTIVOS DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ, por valor de DIECIOCHO MILLONES VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($18.026.400)MCTE. Contrato N° 031 del 11 der Enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL ANÁLISIS, EL AVALÚO TÉCNICO COMERCIAL Y EL LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE HACEN PARTE DE LOS ACTIVOS DE LA E.SE. HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($285.600.000) MCTE. En dicho del quejoso, consigue reparos en que ambos actos negociales, fueron suscritos por la misma persona, cuyo nombre obedece a MARIO SALCEDO OSPINA, sin que aparezca en la página (No especifica si en el secop I o Pagina Web de la entidad), soportes de la etapa pre contractual (Estudios Previos), contractual ni post contractual. Adhiere además que los objetos contractuales son idénticos y/o similares, dualidad en su cronología pero ejecutados por la misma persona. No se agotaron las etapas y/o procedimientos necesarios de la contratación, no se respetaron los principios de la contratación estatal y especial el de selección objetiva y publicidad y además contrato con una persona que no cumplía ni en capacidad y experiencia respecto del objeto contratado De otro lado, advierte el quejoso que en apoyatura de la Ley 80 de 1993 y la Resolución 0312 de 2016, Estatuto de Contratación Interno de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación... “olvidándose que una vez la ESE, entra en liquidación, ya no presta el servicio de Salud”, es decir que la Naturaleza principal de la ESE en liquidación desaparece por obvias razones, que era lo único que la amparaba para realizar los procesos de contratación sin el procedimiento que establece la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, subrayando como soporte, pronunciamientos del Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio civil, producto de consultas instauradas por el Ministerio de Salud.

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Incumplimiento de los principios de Publicidad y Selección Objetiva, los cuales deben observarse aun cuando se contratan en modalidad de Contratación Directa, estableciéndose inexistencia de los respectivos registros en el secop I, concomitante con la anterior el quejoso aduce contratación sin la formulación de Estudios Previos, como requisito esencial en la contratación. Como corolario glosa el quejoso, que se establezca la legalidad de las Contrataciones enunciadas y conocer el presunto detrimento patrimonial que se haya generado con la suscripción de los mismos. (Ver anexos del quejoso y del Sujeto de Control) Una vez podido determinar y subsumir el dicho del quejoso, la Contraloría se permite establecer de forma enunciativa y analítica los respectivos soportes y/o evidencias que a la postre presenta el sujeto de control encartado. El sujeto de control aporta a la vista fiscal los siguientes documentos:

CONTRATO No.- 077 – 2016

Documentos de Estudios Previos, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I. Propuesta Económica del Contratista Hoja de Vida del Contratista Registro Nacional Avaluadores (Susceptible de Confirmar) Acta de Inicio de Labores Informe de Supervisión, se destaca que la supervisión contractual de labores estuvo a cargo de la Dra. Blanca Elvira Cortes Reyes, como Agente Especial Liquidadora. Informe de cumplimiento contractual y anexa registro fotográfico Resolución de Pago y Acta de liquidación

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CONTRATO No. 031 – 2017 Respecto del presente acto negocial, el sujeto de control remitió las siguientes evidencias y/o soportes: Documentos de Estudios Previos, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I, solo existe la Publicación del Contrato. Propuesta Económica del Contratista Hoja de Vida del Contratista – Cedula de Ciudadanía Título de Licenciado en Matemáticas y Física Registro Único Tributario Oficio de Asignación de Supervisión, suscrito por la Agente Especial Liquidadora Actas de Inicio Actas parciales de Interventoría Informe general del contrato, estableciendo las actividades realizadas y el alcance de la Contratación Sendas órdenes de pago y resoluciones de pago del Contrato No. 031 – 2017 Constancia de Recibo a satisfacción Evidencias de Cumplimiento del Objeto Contractual – Mapas CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL CHOCÓ Si bien es cierto, que la Contratación se surtió en sus etapas Precontractuales, Contractuales y Liquidatarias, la entidad omitió la publicación de los actos contractuales en la Página del SECOP I, según lo consagran los artículos 6 y 7 de la Resolución 312 de 2016, esta, la entidad remite a la vista Fiscal los respectivos archivos digitalizados, constitutivos de las respectivas etapas Precontractuales y contractuales, situación está que no obsta para decir que se está inobservando

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preceptos de naturaleza legal y la normativa interna, constitutiva del Manual de Contratación. No existe ningún tipo de restricciones para que una misma persona física o moral pueda suscribir varios actos negóciales de naturaleza estatal, siempre y cuando este tenga la capacidad logística, organizacional, financiera, jurídica y el tiempo suficiente para la asunción de los contratos. Lo que es susceptible analizar en estricto sentido es si los dos Contratos glosados por el quejoso, comportan la misma naturaleza, son iguales o presentan aspectos disimiles que hacen que su contratación sea diferenciada. Al respecto, la Contraloría considera, que si bien es cierto existe similitud gramatical, el contenido de ambos es diferente, el Contrato No. 077 – 2016, reviste un diagnóstico, tanto de bienes muebles e inmuebles de la ESE, en tanto que el 031 – 2017, contempla la realización en estricto sentido del Avaluó de bienes muebles e inmuebles que comportan los activos de la ESE, como se evidencia en los soportes contractuales que se adjuntan. Es preciso mencionar que respecto de la naturaleza jurídica de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación, se desprende su apago al Derecho Privado y de forma excepcional su arribo al Estatuto General de Contratación de la Administración Publica, respecto de la usanza de cláusulas exorbitantes, se precisa que debe cumplir a través de su normatividad interna con el principio de selección objetiva, que según glosa del Quejoso, se viola flagrantemente en la contratación de servicios. Concomitante con ello en su norma interna respecto de la contratación de servicios no es necesario obtener varias ofertas, pero esto no rebasa su obligación de verificar la idoneidad y experiencia requerida y relacionada de la persona a contratar. Dado que la selección objetiva se garantiza con la oferta más favorable y que se allane al cumplimiento de los fines de la entidad contratante. Al respecto se atisba que respecto del Contratista de los Contratos analizados, se evidencia una violación palmaria del artículo 15.2 de la Resolución No. 312 de 2016, dado que el Contratista presenta registro Nacional de Avaluadores No. 01 – 047621 – SIC, adjuntando solicitud de inscripción sin firma, documento digital emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio. De igual forma el contratista presenta evidencia de experiencia en la materia avaluadora en diferentes entidades del sector público y privado. Concomitante con lo anterior la Contraloría procedió a verificar en el Registro Nacional de Avaluadores – RNA, en él se discrimina por regiones, donde la referencia del Contratista es RISARALDA, no se lograron resultados satisfactorios que denoten la inscripción y vigencia del

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registro del Premencionado contratista, la anterior circunstancia se soporta en búsqueda realizadas en el RNA de Bogotá, Risaralda, Quindío, Caldas, Tolima, Antioquia y Huila. Tras la siguiente formulación la Contraloría se permite connotar la siguiente: OBSERVACION DE AUDITORIA: IDONEIDAD DEL CONTRATISTA Condición: El Hospital Departamental San Francisco de Asís en liquidación, omitió verificar la idoneidad del Contratista (Contratos No. 077 – 2016 y 031 – 2017), dado que presenta RNA – Registro Nacional de Avaluador presuntamente Falso, con lo cual se puso en riesgo el cumplimiento cabal y exitoso de las contrataciones referenciadas. Criterio: Articulo 15.2 de la Resolución No. 312 de 2016, Manual de Contratación Interno, artículos 34,35, 48 # 1, 31 y 34 del Código Único Disciplinario y artículos 409, 410 de la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011. Causa: Procedimientos inadecuados, inexactos e incompletos y/o desconocimiento de la normatividad regulatoria. Efecto: incumplimiento de la planeación estratégica institucional. Presunta Incidencia: Administrativa, Disciplinaria y Penal Posible responsable: Agente especial liquidadora y quien fungió como Pagador, Tesorero y/o subdirector Administrativo y Financiero para los años 2016 y 2017. RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante radicado Interno No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, presento argumentos de defensa y contradicción al informe Preliminar de Auditoria, remitido mediante Radicado 1000 – 445 del 14 de Septiembre de esta anualidad en el siguiente sentido: Respecto a lo anteriormente planteado, es necesario aclararle al ente de control que debe tenerse en cuenta las FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE AVALUADORES, conforme a lo siguiente: La Superintendencia de Industria y Comercio de conformidad con lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, tiene a su cargo, entre otras,

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"Ejercer las funciones atribuidas por la ley y el reglamento en materia de avalúos, Avaluadores y del registro nacional de Avaluadores". (Negrillas propias). Por su parte, el artículo 37 de la Ley 1673 de 2013, "Por la cual se reglamenta la actividad del avaluador y se dictan otras disposiciones", establece:

Artículo 37. Autoridades. Corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la reglamentación de la presente ley, así como verificar la creación y puesta en funcionamiento de las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador.

Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre: a) Las Entidades Reconocidas de Autorregulación de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional, a las entidades reconocidas del sector inmobiliario;

b) Los organismos de evaluación de la conformidad que expidan certificados de personas de la actividad del avaluador, y una vez lo reglamente el Gobierno Nacional de los certificados de competencias laborales del sector inmobiliario;

c) Las personas que sin el lleno de los requisitos establecidos en esta ley o en violación de los artículos 8o y 9° de la misma, desarrollen ilegalmente la actividad del avaluador. Para el ejercicio de las funciones establecidas en la presente ley, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicará los procedimientos e impondrá las sanciones previstas en la Ley 1480 de 2011 y demás normas concordantes."

De acuerdo a lo anterior, es pertinente traer a colación apartes del pronunciamiento con radicado No. 16-441835-1-0; emanado de la Superintendencia de Industria y Comercio de fecha: 2017-01-16, relacionado con ¿A partir de qué fecha exacta un avaluador incurre en el ejercicio ilegal de la actividad valuatoria?, al respecto se dijo lo siguiente:

(…) Primer interrogante: ¿A partir de qué fecha exacta un avaluador incurre en el ejercicio ilegal de la actividad valuatoria? Respuesta: Con la Ley 1673 de 2013 se creó el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), el cual constituye el registró único nacional en el cual deberán inscribirse todos los Avaluadores que ejerzan la actividad en Colombia. A su turno, se dispuso la creación de las Entidades Reconocidas

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de Autorregulación (ERA), como entidades gremiales encargadas de ejercer la autorregulación de los Avaluadores, las cuales deben ser reconocidas y autorizadas por esta Superintendencia. Corresponde señalar que los avaluadores podrán inscribirse al RAA por medio de una ERA, para lo cual deberán presentar pruebas de su formación académica (régimen académico), conforme lo exige el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, mediante programas debidamente reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional que cubran: (…) No obstante, para efectos de realizar la inscripción en el RAA, el parágrafo 1 del mismo artículo 6 establece un régimen de transición para que los avaluadores que ya venían ejerciendo la actividad, se inscriban en el RAA a través de cualquiera de las ERA reconocidas. Este régimen implica que aquellas personas que a la fecha de expedición de la ley 1673 de 2013, esto es, al 19 de julio de 2013, se dedicaban a la actividad del avaluador podrán inscribirse en el RAA sin necesidad de presentar prueba de la formación académica, anexando: 1. Un certificado de persona emitido por una entidad de evaluación de la conformidad acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024, y que esté autorizado por una ERA, y 2. Experiencia suficiente, comprobada y comprobable, presentado avalúos realizados y certificaciones laborales de por lo menos un (1) año anterior a la presentación de los documentos. Ahora bien, el ente de control debe tener en cuenta que según se desprende del anterior marco normativo, es obligación de toda persona que ejerza la actividad valuatoria en Colombia, inscribirse en el RAA bajo la tutela de una ERA a través de cualquiera de los regímenes establecidos en la normatividad; no obstante, el parágrafo 2 del artículo 23 de la citada Ley 1673 de 2013 estimó un término de 24 meses contados a partir de la fecha en que quede en firme la resolución de reconocimiento de la primera ERA, para cumplir con la obligación de inscribirse al RAA, el cual vencía el 11 de mayo de 2018. De lo anterior, se entiende que durante este término de 24 meses los avaluadores podrán continuar ejerciendo sus labores de valuación, mientras se inscriben en el RAA. Igualmente, con posterioridad a este término, la persona que ejecute actividades de valuación y no se encuentre inscrito en el RAA a través de una ERA, ejercerá ilegalmente la actividad en los términos del artículo 9 de la Ley 1673 de 2013.

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En cuanto a los requisitos que se deben cumplir para poder seguir ejerciendo como avaluador durante el término de 24 meses para inscribirse en el RAA, es importante indicar que los mismos son determinados por cada uno de los usuarios de los servicios valuatorios, pues de acuerdo con la necesidad de estos y con las normas que sobre cada caso en particular existan, los avaluadores deberán acatar los requisitos a que haya lugar. Segundo interrogante: “Especifique con precisión como acredito mi calidad de avaluador, si la Ley me da un tiempo de 24 meses para inscribirme en el RAA, teniendo en cuenta que lo establecido en el parágrafo 2° del Decreto 556 tiene una vigencia de 6 meses que ha sido prorrogado por varios Decretos Nacionales, el último de los cuales fijo (SIC) dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2016” Respuesta: El Decreto 556 de 2014 en el parágrafo dos del artículo 7, contenido en el artículo 2.2.2.17.2.4 del Decreto Único 1074 de 2015, establece un plazo para demostrar la calidad de avaluador. En tal sentido, no debe perderse de vista que el régimen de transición dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013 es aplicable únicamente para efectuar la inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores mas no para demostrar la calidad de avaluador, caso en el cual, existe un régimen especial establecido en el artículo 2.2.2.17.2.4 del Decreto 1074 de 2015, el cual expresa:

PARÁGRAFO 2. Hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad. Durante el mismo plazo, quien no se haya registrado en la Superintendencia de Industria y Comercio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley, demostrará la calidad de avaluador mediante la presentación de certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúas corporativos o de otra índole, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024. El plazo de que trata este parágrafo se extenderá hasta el 31 de marzo de 2016.

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En consecuencia, es importante que tenga en cuenta que la inscripción en el RAA constituye una situación diferente a la demostración de la calidad de avaluador durante el régimen de transición dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 7 del Decreto 556 de 2014 (incorporado en el decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015), modificado por el artículo 1° del Decreto 2046 de 2014, por el artículo 1° del Decreto 458 de 2015, y por el artículo 1 del Decreto 458 de 2016. Así, mientras entra en funcionamiento el RAA, y en cualquier caso hasta el 1 de enero de 2017, cuando en virtud de una norma sea solicitada la calidad de avaluador, es decir, demostrar dicha condición, la misma se puede soportar con la inscripción en la Lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, esto es, en el Registro Nacional de Avaluadores; o si la persona no se hubiese registrado en esta lista, podrá demostrar la calidad de avaluador mediante la presentación de un certificado de evaluación de competencias laborales vigente expedido por el SENA, o por una entidad cuyo objeto principal sea la evaluación de avaluadores y no realice avalúos corporativos, o por un organismo de certificación de personas acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) bajo la norma ISO 17024. Téngase en cuenta que estas últimas condiciones se refieren al evento en que el avaluador desee demostrar su calidad y no se encuentre inscrito en la Lista que llevaba la Superintendencia, pues en caso de encontrarse inscrito en dicha lista, esta inscripción le permitirá demostrar la calidad de avaluador durante el régimen de transición. (…) (Negrillas y resaltado propios).

En este orden de ideas y de conformidad con el régimen de transición, el ente de control omitió el análisis de lo señalado en las normas descritas y manifiesta en el informe preliminar que la Contraloría procedió a verificar en el Registro Nacional de Avaluadores – RNA – en él se discrimina por regiones, donde la referencia del contratista es RISARALDA, no se lograron resultados satisfactorios que denoten la inscripción y vigencia del registro del pre mencionado contratista. Por lo que en nuestra consideración y con respeto al despacho, el Ente de control erróneamente verifica la calidad de avaluador en el RNA – (Registro nacional de Avaluadores) con el No. 01-047621, cuando debió de haber realizado la búsqueda en la lista de Avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo el No. 01-047621, que es donde efectivamente se encuentra inscrito el señor MARIO SALCEDO OSPINA.

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Aunado a lo anterior, es necesario dar aplicación a lo estipulado en el artículo 2.2.2.17.2.4. Parágrafo segundo, del Decreto 1074 de 2015, que habla sobre como demostrar la calidad de avaluador, calidad que da certeza sobre la IDONEIDAD del contratista, el cual expresa:

PARÁGRAFO 2. Hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de Avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad

De acuerdo a lo anterior, el señor SALCEDO OSPINA se encuentra inscrito como avaluador en el Registro Nacional de Avaluadores de la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio bajo el No. 01-047621. Como fundamento de lo anterior, se tienen de los documentos emanados de la página WEB de la Superintendencia de industria y comercio, de fechas del 2008-07-11 y 2015-10-30, que dan fe de la inscripción como avaluador del señor OSPINA SALCEDO, es decir, que su IDONEIDAD está más que comprobada y que conforme a la norma, para iniciar el proceso en el nuevo RAA, le bastaba en su caso, demostrar que estaba inscrito con anterioridad en la lista que llevaba la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio, ya que cuando en virtud de una norma, sea solicitada la calidad de avaluador, es decir, demostrar dicha condición, la misma se puede soportar con la inscripción en la Lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, esto es, en el Registro Nacional de Avaluadores.

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Figura 1 tomado paq web superintendencia de industria y comercio.

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Figura 3 tomado paq web superintendencia de industria y comercio

De igual manera, para demostrar nuevamente la CALIDAD DE AVALUADOR y por ende la IDONEIDAD del señor SALCEDO OSPINA, se debe tener en cuenta, que el mismo, también se encuentra inscrito en la lista de “Avaluadores de la Superintendencia de Sociedades”, situación que tampoco verificó el ente de control, en dicho registro se encuentra lo siguiente:

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Figura 4 tomado pag web supersociedades

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Fuente: www.supersociedades.gov.co/delegatura_insolvencia/Paginas/Avaluadores.aspx

Se anexa archivo Excel tomado de la página web de la Supersociedades:

link

www.supersociedades.gov.co/delegatura_insolvencia/Paginas/Avalua

dores.aspx

Igualmente, me permito adjuntar al presente escrito, copia del carnet de “CORPOLONJAS DE COLOMBIA”, que acredita al señor MARIO SALCEDO

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OSPINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.214.278, y REGISTRO DE MATRICULA No. 16-4949, en el Registro Nacional de Avaluador. Acogiéndose a lo estipulado en la Ley 1673 de 2013 (ley del Avaluador) el señor SALCEDO OSPINA, solicitó su registro como Avaluador ante el ANA (Autorregulador Nacional de Avaluadores), solicitud que fue APROBADA el día 6 de junio de 2018, donde se efectuó la correspondiente inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores RAA, en la cual se le asignó el código de Avaluador AVAL-14214278, con fundamento en su registro anterior en el listado de Avaluadores de la Superintendencia de Industria y Comercio. Así las cosas, y con fundamento a todo lo expresado con anterioridad, respecto al presunto registro falso en el Registro Nacional de Avaluador, como lo indica el ente de control, se desvirtúa de plano la observación planteada por la Contraloría General del Departamento de Choco, y se solicita el levantamiento de la observación, ya que, en ningún momento se puso en riesgo el cumplimiento cabal y exitoso de las contrataciones referenciadas, dado que como ampliamente se ha demostrado el señor SALCEDO OSPINA está registrado como avaluador en 3 entidades del orden Nacional y actualizo conforme a la norma su registro en el RAA, por lo tanto es IDONEO para las labores contratadas.

ANALISIS DE LA CONTRADICCION: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante Radicación Interna No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, de la Contraloría General del Departamento del Chocó, presento argumentos de defensa y contradicción al informe preliminar de Auditoria. En tal sentido la Contraloría General del Departamento del Chocó, una vez revisada y valorada la información allegada por el sujeto de Control, en el sentido de que la apreciación normativa descrita presenta un escenario regular que permite establecer que si bien es cierto al Momento de la ejecución contractual el Contratista, no se encontraba inscrito en el registro Nacional de Avaluadores, existía un régimen de transición establecido en la Ley 1673 de 2013 y desarrollado aún más por el parágrafo del artículo 2.2.2.17.2.4 del Decreto 556 de 2014, que reza lo siguiente:

“Artículo. 2.2.2.17.2.4. Régimen de transición. Durante el régimen de transición previsto en el artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, el alcance de los certificados de calidad de personas expedidos por entidades de evaluación de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y los de experiencia en la actividad de valuación, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, deben coincidir entre sí y respecto de la tabla establecida en el artículo 2.2.2.17.2.2.

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Durante el régimen de transición de la ley, los alcances de la acreditación deberán ser iguales a los establecidos en la tabla señalada en el artículo 2.2.2.17.2.2. Para ello, los organismos de certificación de personas de que trata el parágrafo 1 del artículo 6 de la ley, deberán cubrir los conocimientos establecidos en el literal a) del artículo 6, como condición para la expedición del certificado. Quienes estén certificados por dichos organismos o quieran estarlo, deberán obtener su certificado una vez la entidad haya obtenido su acreditación en el alcance correspondiente ante el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC). Para obtener el respectivo certificado, los avaluadores deberán cumplir con las exigencias que la acreditación le impone a la entidad de evaluación de la conformidad de acuerdo con la norma ISO 17024, así como con las que imponga el acuerdo de autorización que suscriban la Entidad Reconocida de Autorregulación y el organismo de certificación de personas. La demostración del tiempo de experiencia mínima exigida en el parágrafo 1 del artículo 6 de la Ley 1673 de 2013, se acreditará mediante uno o más certificados expedidos por empleadores o contratantes en los cuales conste haber realizado uno o más avalúos, así como las fechas de inicio y de terminación de las actividades propias del avaluador.

Parágrafo 1. Los documentos que demuestren experiencia deberán referirse a actividades realizadas con anterioridad a la presentación de los documentos ante la Entidad Reconocida de Autorregulación con la que desea adelantar su inscripción.

Parágrafo 2. Hasta el momento en que se autorice la operación de la primera Entidad Reconocida de Autorregulación que desarrolle la función del Registro Abierto de Avaluadores, cuando en virtud de una norma sea solicitada la demostración de la calidad de avaluador mediante el registro en la lista que llevaba la Superintendencia de Industria y Comercio, tal calidad se acreditará con la inscripción ante dicha entidad”

Bajo estas aristas la Contraloría General del Departamento del Chocó, concluye LEVANTAR la observación Administrativa con alcance Disciplinario y Penal.

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Radicado N° 2 - 1408 Contratos de Suministros N° 079 de 2016 y 008 de 2017, con fecha de apertura de 01 de Diciembre de 2016 y el 02 de Enero de 2017, cuyo objeto de ambos fue de; SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS A NIVEL NACIONAL PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL EN CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000), y el segundo por valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), la suma de ambos arroja el valor de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($155.000.000)MCTE. Respecto de los Actos Jurídicos Negociales de naturaleza Estatal, ya referenciados, según los enunciados del Quejoso, existe presuntas irregularidades en la Gestión Contractual de la Entidad, lo que denota en incidencias de naturaleza fiscal, penal y disciplinaria. Vale decir que la Agente Especial Liquidadora, de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, Dra. Blanca Elvira Cortes Reyes, se encuentra inmersa en conductas como: Celebración Indebida de Contratos y sin el lleno de requisitos legales, Peculado por Apropiación y en Favor de Terceros y otras conductas penales. Respecto de la violación a la ley disciplinaria plantea el Quejoso la potencial violación de los numerales 1, 30 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Sigue manifestando el QUEJOSO, que tras un ejercicio académico en materia de Contratación Estatal, en la Plataforma SECOP I, al revisar los Procesos de contratación adelantados por la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION, pudo detectar que desde la fecha que la Agente Especial Liquidadora, Doctora CORTES REYES, asumió el cargo es decir, desde octubre de 2016 a la fecha, según reporte arrojado de los RESULTADOS DE CONSULTA, ha suscrito un promedio de CIEN (100) Contratos en modalidad de Prestación de Servicios con personas naturales y jurídicas, de los cuales llama la atención algunos de ellos, no solo por la manera como se tramitaron, sino también el objeto y la cuantía de los mismos, según el siguiente escenario literal: Revisada la plataforma SECOP I, se pudo constatar, que en el registro de Contratos aparecen CONTRATOS DE SUMINISTROS No. 079 – 2016 y 008 – 2017, con fecha de apertura 01 de Diciembre de 2016 y 02 de enero de 2017, cuyo objeto de ambos fue: SUMINISTRO DE TIQUETES AÉREOS A NIVEL

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NACIONAL PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL PERSONAL EN CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, por valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000), y el segundo por valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000), la suma de ambos arroja la suma de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($155.000.000)MCTE, suscritos ambos con la Empresa AERORUMBOS LTDA, sin que aparezcan registrados en la Página del Secop, los Estudios Previos y demás documentos que soportan la Etapa Pre Contractual, Contractual y Post Contractual. Contratos suscritos para un lapso de un mes y de contera para finales de año, en plena navidad. Solicita el Quejoso: se verifique la Legalidad de los contratos glosados, vale decir Contrato No. 079 – 2016 y 008 – 2017, estableciéndose que no se cumplieron los Procedimientos establecidos en la Ley 80 de 1993 concordante con la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. Establecer la relación de los servidores, empleados o Contratistas que hicieron uso de tiquetes aéreos con relación a la ejecución de los citados contratos, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La resolución mediante la cual se ordena la comisión b) Identificar el rubro al cual se carga el valor de los tiquetes y viáticos c) Oficios requiriendo el suministro de tiquete o tiquetes d) Fecha de suministro de tiquete o tiquetes e) Nombre completo, numero de cedula y cargo del beneficiario de los

tiquetes aéreos f) Frecuencia o ruta del tiquete o tiquetes suministrados g) Fecha y valor del pago, por concepto de suministro de los tiquetes

utilizados h) Objeto de la comisión y su valor pagado i) Fecha de la legalización de la comisión y sus soportes

De otro lado, advierte el quejoso que en apoyatura de la Ley 80 de 1993 y la Resolución 0312 de 2016, Estatuto de Contratación Interno de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación... la Agente Liquidadora, suscribe contratos: “olvidándose que una vez la ESE, entra en liquidación, ya no presta el servicio de Salud”, es decir que la Naturaleza principal de la ESE en liquidación desaparece por obvias razones, que era lo único que la amparaba para realizar los procesos de contratación sin el procedimiento que establece la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, subrayando como soporte,

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pronunciamientos del Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio civil, producto de consultas instauradas por el Ministerio de Salud. Incumplimiento de los principios de Publicidad y Selección Objetiva, los cuales deben observarse aun cuando se contratan en modalidad de Contratación Directa, estableciéndose inexistencia de los respectivos registros en el secop I, concomitante con la anterior el quejoso aduce contratación sin la formulación de Estudios Previos, como requisito esencial en la contratación. Como corolario glosa el quejoso, que se establezca la legalidad de las Contrataciones enunciadas y conocer el presunto detrimento patrimonial que se haya generado con la suscripción de los mismos. (Ver anexos del quejoso y del Sujeto de Control) Respecto de los contratos Suscritos por la ESE – HDSFA DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, y que aparecen glosados por presuntas irregularidades en su gestación y ejecución el sujeto de control aporto las siguientes evidencias y/o soportes contractuales:

CONTRATO No. 079 – 2016

Documentos de Estudios Previos, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Existencia y Representación Legal

Oficio de asignación de Supervisión CTO No.079 – 2016

Acta de Inicio suscrita por la supervisora y el Contratista

Acta de supervisión

Resolución No. 0387 de 30 de Diciembre de 2016

Orden de Pago No. 0155 en favor de Aerorumbos y/o José Fernando Arango Plitt

Copia del Título Valor Cheque girado

Acta de Liquidación suscrita entre la Agente Especial Liquidadora y el Contratista

Facturas que soportan los valores y los tiquetes suministrados a la entidad

CONTRATO No. 008 – 2017

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Lista de Chequeo contractual

Plazo Contractual 6 meses

Valor Inicial 120.000.000

Valor Adicionado – 60.000.000

Valor Total del Contrato 180.000.000

Valor Cancelado 178.916.721

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Declaración de Bienes

Registro Único Tributario

Certificado de Existencia y Representación Legal

Oficio de asignación de Supervisión CTO No.079 – 2016

Acta de Inicio suscrita por la supervisora y el Contratista

Acta de supervisión

Acta de Liquidación

Solicitud y Aprobación de Prorroga Cto. No. 008- 2017

Adición en dinero al Contrato No. 008 – 2017, 60.000.000

Contrato No. 008 – 2017

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL CHOCÓ Tras efectuar las revisiones pertinentes respecto de los Contratos Glosados por el Quejoso, los cuales e contraen al Contrato de Suministros de Tiquetes No. 079 – 2016 y Contrato de Suministro de Tiquetes No. 008 – 2017, es pertinente argumentar lo siguiente a razón de corolario: Que la Empresa Aerorumbos, identificada tributariamente con Nit No. 900083024 – 7, representada legalmente por el señor JOSE FERNANDO ARANGO PLITT, conforme a revisión de Certificado de Existencia y Representación Legal, esta empresa cumple legalmente con el objeto social el cual se configura en ser Agencia de Viaje y de contera Cuenta con la experiencia para la ejecución Contractual. Respecto del Procedimiento adoptado por la ESE – HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN

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LIQUIDACION, para la selección de Contratista, reiteramos la posición que de conforme a su naturaleza jurídica, tienen facultades y apoyatura para contratar conforme a normas de Derecho Privado y Estatutos Internos. Así las cosas para el caso sub examine, es claro decir que el Principio de Selección Objetiva, debe materializarse o configurarse en que el contratista cumpla con la finalidad para la cual se contrató y que cumpla con los requisitos exigidos, para el caso la capacidad y la experiencia en el ejercicio de la actividad planteada. Respecto de la Publicación de los Actos Contractuales, la ESE – HDSFA en liquidación, solo publicó, para todos los contratos objetos de la queja, el respectivo Contrato, dejando de lado la Publicación de los Estudios Previos , como fase vital y preponderante de la Planeación Contractual, situación está que se analizara de forma holística en acápite aparte de este Informe Preliminar. De otro lado cabe mencionar que si bien es cierto el sujeto de control presenta facturas y soportes de los tiquetes en los contratos ya referenciados, no es claro la evidencia donde se materializa o constata la permanencia del beneficiario en la comisión otorgada, razón por la cual es susceptible establecer un potencial daño Patrimonial respecto de la ejecución de los contratos aludidos. Es importante poner de relieve que respecto de los análisis de quejas y de cualquier otra irregularidad ella sea en la contratación, en el aspecto presupuestario u otros aspectos institucionales, este órgano de Control Fiscal, hace uso del sistema aleatorio de selección de datos, dado lo abultado de la información y la poca disponibilidad de personal para la asunción de la misma. En tal efecto se determina lo siguiente: PROCESO DE OTORGAMIENTO Y LEGALIZACION DE VIATICOS EN EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION

Revisar que los viáticos y avances hayan sido legalizados y que los pagos se hayan efectuado de acuerdo a la tabla de viáticos adoptada por la gobernación en la vigencia 2017 Con la relación de viáticos y avances (libro de pagos presupuestales) correspondiente a la vigencia 2017 (01/01/2017 hasta 30/12/2017), entregada por el Hospital San Francisco de Asís en liquidación; se procedió a realizar una muestra de 18 entre Viáticos y avances, teniendo en cuenta las comisiones más altas y los funcionarios con mayor número de viajes.

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S e precisa que el hospital cuenta con la Resolución No. 00393 de 2016, “por medio del cual se adopta el procedimiento, liquidación de viáticos y pago de gastos de viaje al personal de planta y de la unidad de gestión del ESE hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó - en liquidación”. Viáticos y avances legalizados Vs Viáticos y avances no legalizados (Ver Excel anexo) OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA – VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE Condición: El hospital Departamental San Francisco de Asís en liquidación, no legalizó 18 viáticos y gastos de viaje de la vigencia 2017. No se presentan pasajes de desplazamientos; de las 18 revisiones realizadas a las comisiones 13 no cuentan con certificados de permanencia y 9 no cuentan con resolución de legalización. Criterio: Resolución 393 de 2016, por medio del cual se adopta el procedimiento para el reconocimiento, liquidación de viáticos y pago de gastos de viaje al personal de planta y de la unidad de gestión de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó- En liquidación, artículos 34 y 35 de la ley 734 de 2002 Causa: Procedimientos inadecuados Efecto: Posible detrimento patrimonial por valor de $ 17.059.020 Presunta Incidencia: Administrativa, Disciplinaria y fiscal Posible responsable: Gerente del hospital San Francisco en Liquidación 2017 CONCLUSIÓN Durante la revisión de la legalización de viáticos y gastos de viaje, se pudo verificar que sólo dos comisiones de las revisadas cuentan con los pasajes y los certificados de permanencia; durante la ejecución de la auditoria, 9 comisiones sin resolución de legalización.

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RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante radicado Interno No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, presento argumentos de defensa y contradicción al informe Preliminar de Auditoria, remitido mediante Radicado 1000 – 445 del 14 de Septiembre de esta anualidad en el siguiente sentido: La CONTRALORIA GENERAL DEL CHOCO, evidenció que existen facturas y soportes de los tiquetes en los contratos mencionados No 079 – 2016 y No 008 – 2017, razón por la cual; no se puede afirmar que “No se puede establecer una clara evidencia que materialice un potencial daño patrimonial respecto de la ejecución de los referidos contratos” como lo afirma la misma CONTRALORIA GENERAL DEL CHOCO; frente a los contratos suscritos, existen los informes, certificaciones que como contratista debía aportar la empresa prestadora del servicio para el caso (AERORUMBOS); estos fueron presentados en el desarrollo y ejecución del contrato, además de los otros documentos soportes. La Contraloría General del Chocó, verificó y afirmó la existencia de estos documentos. La evidencia del tiquete a cargo de la persona, la relación presentada y la expedición de la factura por parte de la empresa AERORUMBOS, indican o evidencian que se materializó un viaje o desplazamiento; por lo tanto es equivocado el afirmar que no se puede establecer una clara evidencia que materialice un potencial daño patrimonial. Es de aclarar, que esta entidad realiza la legalización de las comisiones y gastos de viaje en el área de tesorería y el área de contabilidad, pues son estas áreas las llamadas a atender las situaciones de reconocimiento económico y pago por estos conceptos, diferente a los soportes de la ejecución contractual, que se refieren al suministro de tiquetes aéreos que como bien lo reconoce ese ente de control, se encuentran debidamente soportados en la carpeta contractual, por lo tanto, es erróneo afirmar como lo hace el ente de control, que existe presuntamente un Posible detrimento patrimonial por valor de $ 17´059.020, pesos m/cte, dado que, se insiste, los documentos y tiquetes SI existen, como lo pudo verificar el ente de control en el proceso de la auditoria; los tiquetes, certificaciones e informes se encontraban soportando los pagos efectuados a la empresa contratista proveedora de los tiquetes aéreos, que nada tiene que ver con la legalización de las comisiones, pues se limita a suministrar el medio de transporte.. Como lo pudo verificar La Contraloría General del Departamento del Choco, esta entidad tiene implementado procedimientos previamente establecidos, para el

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Nit. 818000365-0

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pago de las comisiones y gastos de viaje, a cargo del área de contabilidad y de Tesorería, no del área jurídica donde se lleva el seguimiento contractual, es así, como una vez se cumple con el proceso de registro contable, de tesorería y pago, los documentos soportes de esos conceptos quedan en los archivos del área de tesorería, diferente a los soportes de ejecución contractual, que se reitera, se archivan en cada carpeta contractual. Es importante aclarar al ente de control, que al hacer la auditoria especial, los soportes de los 18 viáticos, o gastos de viaje y comisiones que evidenciaron como no legalizados, se encontraban en trámite en las diferentes áreas o los certificados de permanencia no habían sido entregados por la autoridad nacional que los expide (SNS), producto de ello es que las resoluciones de legalización de la comisión para los empleados de planta y de la Agente Especial Liquidadora, se generan de acuerdo a la fecha de expedición o fecha posterior de la certificación de permanencia de la comisión, razón por la cual no se puede afirmar que no fueron legalizados conforme a la norma interna de esta entidad, como se puede evidenciar de los soportes que se allegan con este documento, los viáticos, o gastos de viaje y comisiones a que se refiere la presente observación están debidamente legalizados. Cabe resaltar, que la CONTRALORIA GENERAL DEL CHOCO, en uno de los literales determina que existen: Avances Legalizados VS Viáticos y Avances no legalizados (Ver Excel anexo) del cual solo fue aportado el día 25 de septiembre de 2018 por solicitud de la ESE HDSFA en Liquidación mediante oficios 0373 y 0374 del día 19 y 24 de Septiembre del corriente año, situación que llevo a esta ESE EN LIQUIDACION a realizar una revisión general de todas las comisiones y gastos de viaje efectuados encontrando que todos y cada uno de ellos, se encuentran debidamente legalizados y soportados. Conforme al anexo allegado por ese ente de control denominado “Avances Legalizados VS Viáticos y Avances no legalizados”, nos permitimos adjuntar los documentos que soportan la legalización de los 18 avances y viáticos del año 2017 de acuerdo a relación enviada en formato Excel denominada “VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE 2017 – HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION”, que controvierten de plano lo anteriormente planteado por dicha entidad, así:

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N° CDP Objetivo de la comisión Concepto Orden

de pago

Durac. Comis (día)

Vlr. viático Documentos aportados como prueba Cant. Folios

1

577 del 14 de

diciembre

AUTORIZACIÓN DESPLAZAMIENTO FUNCIONARIA DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO

DE ASIS EN LIQUIDACIÓN A BOGOTA DC. PARA ASISTIR A LA SNS Y A FIDUCIARIA A CUMPLIR

ASUNTOS INHERENTES AL CARGO EL 14 DE DICIEMBRE

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0334 de Dic 15 de 2017

1 $ 668.609

Orden de desplazamiento Dic/14/2017 1

Resolución de autorización No 0867 de Dic/15/2017 1

Orden de pago No 0334 de Dic/15/2017 2

Registro de Obligación No.652, Comp Presup No.577, CDP, Solicitud Ppto Dic/14/2017

4

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Feb/14/2018 1

Resolución No 0098 de Feb/15/2018 - Legalización gasto de viaje 1

Resolución No 00110 de Feb/16/2018 - Aclaración resoluciones 0098/0106 del 2018

2

Subtotal folios 13

2

576 del 13 de

diciembre

AUTORIZACIÓN GASTO DESPLAZAMIENTO FUNCIONARIA

DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO

DE ASIS EN LIQUIDACIÓN A BOGOTA DC. PARA ASISTIR A LA SNS Y A FIDUCIARIA A CUMPLIR

ASUNTOS INHERENTES AL CARGO EL 14 DE DICIEMBRE

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0330 del 14

de diciemb

re

1,5 $ 1.002.914

Orden de desplazamiento Dic 13/2017 1

Resolución de autorización No 0851 de Dic/13/2017 1

Orden de pago No 0330 de Dic/14/2017 2

Registro de Obligación No.605, Comp Presup No.576, CDP, Solicitud Ppto dic/13/2017

4

Tiquetes Aéreos 2

Certificado de Permanencia de Feb/14/2018 1

Resolución No 0098 de Feb/15/2018 - Legalización gasto de viaje 1

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Resolución No 00110 de Feb/16/2018 - Aclaración resoluciones 0098/0106 del 2018

2

Subtotal folios 14

3

544 del 4 de

diciembre

AUTORIZACIÒN DESPLAZAMIENTO DE FUNCIONARIA DE LA ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN

LIQUIDACIÓN A BOGOTÁ AL MINISTERIO DE SALUD REVISION,

RADICACION BASES DE GIRO ACREENCIAS (OPS Y PROCESOS

JUDICIALES) PAGADAS CON RECURSOS DEL FONSAET EL 5 DE

DICIEMBRE DE 2017

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

319 del 6 de

diciembre

1 $ 668.609

Orden de desplazamiento Dic/04/2017 1

Resolución de autorización No 0841 de Dic/05/2017 1

Orden de pago No 0319 de Dic/05/2017 2

Registro de Obligación No.594, Comp Presup No.544, CDP, Solicitud Ppto Dic/04/2017

4

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Feb/14/2018 1

Resolución No 0106 de Feb/15/2018 - Legalización gasto de viaje 1

Resolución No 00110 de Feb/16/2018 - Aclaración resoluciones 0098/0106 del 2018

2

Subtotal folios 13

4

538 del 1 de

diciembre

AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE

FUNCIONARIA DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION BOGOTÁ

A MINISTERIO DE SALUD A REVISIÓN Y RADICACIÓN DE LAS

BASES DE GIRO DE LAS ACREENCIAS (OPS Y PROCESOS

JUDICIALES) A PAGAR CON RECURSOS DEL FONSAET EL 4 DE

DIC DE 2017

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES R)

0314 del 4 de

diciembre

1 $ 668.609

Orden de desplazamiento Dic/01/2017 1

Resolución de autorización No 0836 de Dic/01/2017 1

Orden de pago No 0314 de Dic/04/2017 1

Compromiso Presupuestal No.538, CDP, Solicitud Ppto Dic/01/2017 3

Tiquetes Aéreos 3

Certificado de Permanencia de Feb/14/2018 1

Resolución No 0106 de Feb/15/2018 - Legalización gasto de viaje 1

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Resolución No 00110 de Feb/16/2018 - Aclaración resoluciones 0098/0106 del 2018

2

Subtotal folios 13

5

502 del 3 de

noviembre

DESPLAZAMIENTO AGENTE ESPECIAL LIQUIDADORA DE LA ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN

LIQUIDACIÒN A BOGOTÁ DC, A LA SNS, REVISIÓN, SUSTENTACIÒN

BASES DE GIRO DE ACRRENCIAS (OPS Y PROCESOS JUDICIALES)

QUE SERÁN PAGADAS CON RECURSOS DEL FONSAET DEL 7 AL

10 DE NOVIEMBRE DE 2017

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

274 de 8 de

noviembre

3,5 $ 2.340.132

Orden de desplazamiento Nov/03/2017 1

Resolución de autorización No 0767 de Nov/08/2017 1

Orden de pago No 0274 de Nov/08/2017 2

Registro de Obligación No.528, Comp Presup No.502, CDP 3

Tiquetes Aéreos 2

Certificado de Permanencia de Feb/14/2018 1

Resolución No 0099 de Feb/15/2018 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 11

6 385 del

9 de octubre

DESPLAZAMIENTO DE LA AGENTE ESPECIAL LIQUIDADORA DE LA ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN

LIQUIDACION A BOGOTA A LA SNS A REVISION, SUSTENTACION Y

RADICACION BASES DE GIRO DE ACREENCIAS (OPS Y PROCESOS

DEL 10 AL 13 DE OCTUBRE

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0249 de12

octubre 3,5 $ 2.340.132

Orden de desplazamiento Oct/09/2017 1

Resolución de autorización No 0705 de Oct/12/2017 1

Orden de pago No 0249 de Oct/12/2017 1

Compromiso Presupuestal No.385, CDP, 2

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Feb/14/2018 1

Resolución No 0095 de Feb/15/2018 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 8

7 300 del 15 de agosto

VIAJE A BOGOTA LOS DÌAS 16, 17 Y 18 DE AGOSTO DE 2017 PARA

ATENDER DILIGENCIA INHERENTES

Viáticos y Gastos de

Viaje

0199 del 17

de

1,5 $ 1.002.914 Orden de desplazamiento Agos/15/2017 1

1 $ 668.609 Resolución de autorización No 0476 de Agos/15/2017 1

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A SU CARGO EN LA SNS EN REPRESENTAC DE LA ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ

DEL 16 AL 18 DE AGOSTO

(BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

agosto / 0200

17 agosto 2017

Orden de pago No 0199 / 0200 de Agosto/17/2017 2

Compromiso Presupuestal No.300, CDP, RP, Solicitud Ppto de Agosto/15/2017, Certific Transf

7

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Oct/06/2017 1

Resolución No 00690 de oct/06/2017 - Legalización gasto de viaje 1

TOTAL $ 1.671.523 Subtotal folios 14

8 263 del 19 de julio

VIAJE A BOGOTA PARA ATENDER DILIGENCIA INHERENTES A SU

CARGO EN LA SNS EL DÍA 21 DE JULIO

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0167 del 21 de julio

1 $ 668.609

Orden de desplazamiento Jul/19/2017 1

Resolución de autorización No 0390 de Jul/19/2017 1

Orden de pago No 0167 de Jul/21/2017 2

Reg de Obligación No.352, Compromiso Presupuestal No.263 CDP, Certific Transf

6

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Jul/24/2017 1

Resolución No 00400 de Jul/24/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 13

9 256 del 10 de julio

VIAJE A BOGOTA LOS DÍAS 12, 13 Y 14 DEL MES DE JULIO PARA

SUSTENTAR ANTE EL MSPS Y DAFP EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN

PATRONAL DE LOS EMPLEADOS QUE CONFORMAN LA PLANTA DEL

PERSONAL DE LA ESE HDSA EN LIQUIDACION DEL 12 AL 14 DE

JULIO DE 2017

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0156 del 10 de julio

2,5 $ 1.671.523

Orden de desplazamiento Jul/10/2017 1

Resolución de autorización No 0344 de Jul/10/2017 1

Orden de pago No 0156 de Jul/10/2017 1

Compromiso Presupuestal No.256 CDP 2

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Jul/07/2017 1

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Resolución No 00332 de Jul/07/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 8

10 190 del 30 de junio

VIATICOS AGENTE LIQUIDADORA DE LA ESE HOSPITAL

DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN

LIQUIDACION PARA ATENDER DILIGENCIA INHERENTES A SU

CARGO EN LA SNS EL 05 DE JULIO

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0139 del 4

de julio 1 $ 668.609

Orden de desplazamiento Jun/30/2017 1

Resolución de autorización No 0296 de Jun/30/2017 1

Orden de pago No 0139 de Jul/04/2017 2

Compromiso Presupuestal No.190, CDP, Reg de Obligación No.278, cert de transf

2

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Jul/24/2017 1

Resolución No 00399 de Jul/24/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 9

11 175 del

8 de junio

VIATICOS DE LA AGENTE ESPECIAL LIQUIDADORA DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO

DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION PARA CUMPLIR CITA

A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD DURANTE EL

9 DE JUNIO

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0118 del 8

de junio 1 $ 469.369

Orden de desplazamiento Jun/08/2017 1

Resolución de autorización No 0244 de Jun/08/2017 1

Orden de pago No 0118 de Jun/08/2017 1

Compromiso Presupuestal No.175, CDP 2

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Jun/09/2017 1

Resolución No 00253 de Jun/13/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 8

12 Comprobante de egreso

PAGO GASTOS DE VIAJE A SUPERSALUD EN LA CIUDAD DE

BOGOTÀ A REALIZAR DILIGENCIAS

Viáticos y Gastos de

Viaje

0100 del 9 de

1 $ 469.369

Orden de desplazamiento May/09/2017 1

Resolución de autorización No 0206 de May/09/2017 1

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0100 del 5 de julio

INHERENTES A SU CARGO (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

mayo Orden de pago No 0100 de May/09/2017 1

Compromiso Presupuestal No.141, CDP, certif de transf 3

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Jun/08/2017 1

Resolución No 00250 de Jun/13/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 9

13 108 del 25 de julio

AUTORIZACIÓN DE DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL NOMBRADO DE LA ESE HOSPITAL

SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÒ EN LIQUIDACION A

BOGOTA DC, A LA SNS A REVISION, SUSTENTACION Y RADICACION DE

CUENTAS DE ESPECIALISTAS CORRESPONDIENTEA MAYO DE

2016 PAGADA CON RECURSOS DEL FONSAET

Viáticos y Gastos de Viaje (ELIA

NELLY ACUÑA

CORDOBA)

0068 del 25 de abril

2,5 $ 550.873

Orden de desplazamiento Abril/25/2017 1

Resolución de autorización No 0161 de Abr/25/2017 1

Orden de pago No 0068 de Abr/25/2017 1

Compromiso Presupuestal No.0108, CDP, 2

Informe comision May/03/2017 1

Tiquetes Aéreos 2

Certificado de Permanencia de Abril/28/2017 1

Resolución No 0203 de May/05/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 10

14 106 del 25 de abril

GASTOS DE VIATICOS DE UN PERSONAL NOMBRADO DE LA ESE

HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASIS PARA ASISTIR A LA SUPER A REVISIÓN, SUSTENTACIÓN Y

RADICACIÒN DE CUENTAS DE LA NOMINA DEL PERSONAL DE

PLANTA DEL MES DE ABRIL DE 2017

Viáticos y Gastos de

Viaje (DAMIAN ANTONIO SALCEDO SANCHEZ)

0069 DEL 25

DE ABRIL

2,5 $ 425.023

Orden de desplazamiento Abril/25/2017 1

Resolución de autorización No 0160 de Abr/25/2017 1

Orden de pago No 0069 de Abr/25/2017 1

Compromiso Presupuestal No.0106, CDP, 2

Informe comision May/04/2017 1

Tiquetes Aéreos 2

Certificado de Permanencia de Abril/28/2017 1

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Resolución No 0204 de May/05/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 10

15 81del 10

de marzo

VIATICO Y GASTOS DE VIAJE DE LA AGENTE ESPECIAL LIQUIDADORA

Viáticos y Gastos de

Viaje (BLANCA ELVIRA

CORTES REYES)

0034 10

MARZ 2017

1,5 $ 704.054

Resolución de autorización No 0088 de Marzo/10/2017 1

Orden de pago No 0034 de Marzo/10/2017 1

registro de Obligación No84, Compromiso Presupuestal No.81, CDP, 2

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Junio/08/2017 1

Resolución No 0249 de Junio/13/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 7

16 070 del 13 de

febrero

AUTORIZACION DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

Viáticos y Gastos de

Viaje (DAMIAN ANTONIO SALCEDO SANCHEZ)

0017 del 13 de feb

1,5 $ 255.014

Orden de desplazamiento Febr/13/2017 1

Resolución de autorización No 0049 de Feb13/2017 1

Orden de pago No 0017 de Feb/13/2017 1

Compromiso Presupuestal No.0070, 2

Informe comision Feb/16/2017 1

Tiquetes Aéreos 1

Certificado de Permanencia de Abril/04/2017 1

Resolución No 0141 de Abril/07/2017 - Legalización gasto de viaje 1

Subtotal folios 9

17 180 del 22 de

AUTORIZACIÒN DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO DE UN

Viáticos y Gastos de

135 del 29 de

1,5 $ 1.003.677 Orden de desplazamiento Junio/23/2017 1

Orden de pago No 0135 de Junio/29/2017 1

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junio PERSONAL CONTRATADO DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL

SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION A LA CIUDAD DE BOGOTA PARA ASISTIRAA LA

PRESENTACION DE UN RECURSO DE REPOSICION ANTE LA EPS SALUDCOOP EN LIQUIDACION

Viaje (WALTER ENRIQUE BRAVO

CHAMORRO)

junio Compromiso Presupuestal No.0180 de Junio/22/2017 1

Certificado Disponibilidad Presupuestal No.0180 de Junio/22/2017 1

Tiquetes Aéreos 1

Acta de Aprobacion, Liquidacion y Legalización de Gastos de Viaje de la Unidad Ejecutora - Resol No.0393 de Dic/30/2016.

2

Resolución No.0393 de Dic/30/2016. 2

Subtotal folios 9

18 75 del 1

de marzo

TRASLADO A LA CIUDAD DE BOGOTÁ DURANTE LOS DÌAS 1Y 2 DEL MES DE MARZO DE 2017 PARA ATENDER DILIGENCIA JUDICIAL EN

REPRESENTACION DE LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO EN LIQUIDACIÒN

Viáticos y Gastos de

Viaje (MILTON

RENE CHAVES MOLINA)

0027 del 1

marzo 1,5 $ 812.376

Orden de desplazamiento Marzo/02/2017 1

Orden de pago No 0027 de Marzo/01/2017 2

Registro de Obligación Presupuestal No.0053 de Marzo/01/2017 y Comp presupuestal No0075 de marz/01/2017

1

Certificado Disponibilidad Presupuestal No.0075 de marz/01/2017 1

Tiquetes Aéreos 1

Acta de Aprobacion, Liquidacion y Legalización de Gastos de Viaje de la Unidad Ejecutora - Resol No.0393 de Dic/30/2016.

1

Resolución No.0393 de Dic/30/2016. 1

Subtotal folios 8

TOTAL VALORES $17.059.020 TOTAL DE FOLIOS 186

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11

ANALISIS DE LA CONTRADICCION: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante Radicación Interna No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, de la Contraloría General del Departamento del Chocó, presento argumentos de defensa y contradicción al informe preliminar de Auditoria. En tal sentido la Contraloría General del Departamento del Chocó, una vez revisada y valorada la información allegada por el sujeto de Control, se permite establecer lo siguiente: Es claro precisar que el órgano de Control Fiscal en la revisión de campo estableció que los soportes de facturas y tiquetes existían, aunado a que el sujeto de control había adoptado un procedimiento para el otorgamiento de comisiones, gastos de viaje y sus respectiva legalización. Lo que fue objeto de reparo y de ser una potencial irregularidad susceptible de constituirse en un daño Patrimonial, es la inexistencia de los Cumplidos de Comisión y/o permanencias de los beneficiarios, que al no estar documentados connotaría una salida oficial ficticia.

De otro lado es pertinente esgrimir que de lo transcrito en las Tablas precedentes, el sujeto de Control aporto las probanzas de forma documental, dejando claro que cada uno de los gastos que adolecían de soporte en la fase preliminar, fueron debidamente allegados, revisado y analizados por la vista fiscal. Tras las líneas decantadas la Contraloría General del Departamento del Chocó, concluye LEVANTAR, las incidencias DISCIPLINARIA Y FISCAL, dejando incólume la connotación, ADMINISTRATIVA, en procura de que se establezcan tiempos precisos de legalización de los respectivos Gatos de Viajes.

Radicado N° 3 - 1409

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales N° 048 de fecha de apertura el día 25 de Abril de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ORGANIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FINANCIEROS, QUE INCLUYE SOFTWARE Y BODEGA DIGITAL DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($893.000.000.) Contrato de prestación de servicios N° 018 de 2017, de fecha 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL DE ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000).

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Contrato de prestación de servicios N° 019 de 2017, de fecha 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL DE ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000). Contrato de prestación de servicios N° 076 de 2017, de fecha 06 de julio de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTIÓN DOCUMENTAL DEL ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000). Contrato de prestación de servicios N° 024 de fecha 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PROFESIONALES EN EL ÁREA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000). Contrato de prestación de servicios N° 073 de fecha 06 de julio de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL ÁREA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($25.000.000). Contrato de prestación de servicios N° 025 de fecha 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTION DOCUMENTAL DEL ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($10.800.000). Contrato de prestación de servicios N° 077 de fecha 06 de julio de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN LA GESTION DOCUMENTAL DEL ARCHIVO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000). Contrato de prestación de servicios N° 034 de fecha 11 de Enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN

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LA GESTION DOCUMENTAL DE LAS HISTORIAS CLINICAS DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($10.500.000). Contrato de prestación de servicios N° 042 de fecha 08 de Marzo de 2017, cuyo objeto fue; PRESTAR LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DOCUMENTAL PARA ENTREGAR EL ARCHIVO DE LAS BASES DE GIRO - FONSAET DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ, por valor de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000).

Respecto de los Actos Jurídicos Contractuales de naturaleza Estatal, ya referenciados, según los enunciados del Quejoso, existe presuntas irregularidades en la Gestión Contractual de la Entidad, lo que denota en incidencias de naturaleza Fiscal, Penal y Disciplinaria. Vale decir que la Agente Especial Liquidadora, de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, Dra. Blanca Elvira Cortes Reyes, se encuentra potencialmente, en dicho del quejoso, inmersa en conductas como: Celebración Indebida de Contratos y sin el lleno de requisitos legales, Peculado por Apropiación y en Favor de Terceros y otras conductas penales. Respecto de la violación a la ley disciplinaria plantea el Quejoso la potencial violación de los numerales 1, 30 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Sigue manifestando el QUEJOSO, que tras un ejercicio académico en materia de Contratación Estatal, en la Plataforma SECOP I, al revisar los Procesos de contratación adelantados por la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION, pudo detectar que desde la fecha que la Agente Especial Liquidadora, Doctora CORTES REYES, asumió el cargo es decir, desde octubre de 2016 a la fecha, según reporte arrojado de los RESULTADOS DE CONSULTA, ha suscrito un promedio de CIEN (100) Contratos en modalidad de Prestación de Servicios con personas naturales y jurídicas, de los cuales llama la atención algunos de ellos, no solo por la manera como se tramitaron, sino también el objeto y la cuantia de los mismos, según el siguiente escenario literal: Revisada la plataforma SECOP I, se pudo constatar, que en el registro de Contratos aparecen Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 048 - 2017, con fecha de apertura 25 de Abril de 2017, cuyo objeto consistió en : PRESTACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ORGANIZACIÓN,

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DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FINANCIEROS, QUE INCLUYE SOFTWARE Y BODEGA DIGITAL DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN. Por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($893.000.000.), suscritos por la Empresa, SALUD INTEGRAL CTA. Representada legalmente por el señor Juan Manuel López Forero, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 10.019.151 de Pereira e identificado Tributariamente con el Nit No. 900311486-5, según Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Pereira, sin que aparezcan registrados en la Página del Secop, los Estudios Previos y demás documentos que soportan la etapa pre contractual, Contractual y post contractual. Solamente aparece adjunto en PDF el contrato en mención. Sumado a lo anterior al analizar el Certificado de Existencia y representación Legal, se pudo establecer que la Empresa Contratista, SALUD INTEGRAL CTA, no cumple con los requisitos de Capacidad, experiencia y mucho menos su objeto social para lo cual fue contratada, ello se observa sin dificultad alguna, al revisar el certificado que adjunto como prueba. Ahora bien, es importante resaltar que la labor de gestión documental del archivo de la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, también es ejecutada por profesionales contratados con la misma modalidad contractual, quienes adelantan dicha labor o actividad, entre ellas; YENNY CORDOBA VALENCIA, ALBA LUZ CORDOBA MENA, NILSON ADEMIR MOSQUERA LOZANO, DARYN ALBORNOZ ROBLEDO, YANILA GUTIERREZ SALAS, MARIA ANGELICA SANDOVAL VERGARA. Además, a finales del año 2016 había contratado los servicios profesionales de la Empresa SERVSIG, supuestamente para “Apoyo y Asesoría en la realización de un diagnostico a los sistemas de información del Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en diferentes aspectos que den claridad sobre el estado actual del hardware, software, procesos y procedimientos relacionados con la información relevante para la liquidación”, por valor de VIENTISEIS MILLONES DE PESOS ($ 26.000.000), que al analizar paralelamente con las obligaciones de cada una de ellas son las mismas que debe hacer SALUD INTEGRAL C.T.A, Cooperativa de Trabajo Asociado, lo cual se puede apreciar sin dificultad alguna que hay una dualidad de objetos y actividades contractuales, en otras palabras, la señora Agente Especial Liquidadora, con conocimiento de causa contrató los servicios profesionales de personas naturales para que en ultimas le hicieran el trabajo a la empresa SALUD INTEGRAL CTA.

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Por otro lado de la revisión del proceso contractual, se puede determinar que no se realizó o llevo a cabo el procedimiento de las diferentes etapas, que en materia contractual se debe agotar para así respetar los principios rectores de la contratación pública, en especial la Selección objetiva y la Publicidad, la señora Agente Especial Liquidadora y su equipo jurídico, haciendo uso de su discrecionalidad, contrato a una persona natural que no cumplía los requisitos en ninguno de sus extremos, es decir, ni en capacidad y experiencia respecto del objeto del contrato. De otro lado, advierte el quejoso que en apoyatura de la Ley 80 de 1993 y la Resolución 0312 de 2016, Estatuto de Contratación Interno de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación... la Agente Liquidadora, suscribe contratos: “olvidándose que una vez la ESE, entra en liquidación, ya no presta el servicio de Salud”, es decir que la Naturaleza principal de la ESE en liquidación desaparece por obvias razones, que era lo único que la amparaba para realizar los procesos de contratación sin el procedimiento que establece la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, subrayando como soporte, pronunciamientos del Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio civil, producto de consultas instauradas por el Ministerio de Salud. Se precisa, el incumplimiento de los principios de Publicidad y Selección Objetiva, los cuales deben observarse aun cuando se contratan en modalidad de Contratación Directa, estableciéndose inexistencia de los respectivos registros en el secop I, concomitante con la anterior el quejoso aduce contratación sin la formulación de Estudios Previos, como requisito esencial en la contratación. Como corolario glosa el quejoso, que se establezca la legalidad de las Contrataciones enunciadas y conocer el presunto detrimento patrimonial que se haya generado con la suscripción de los mismos. (Ver anexos del quejoso y del Sujeto de Control) Respecto de los contratos Suscritos por la ESE – HDSFA DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, y que aparecen glosados por presuntas irregularidades en su gestación y ejecución el sujeto de control aporto las siguientes evidencias y/o soportes contractuales:

CONTRATO No. 048 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

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Lista de Chequeo contractual

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Cedula de Ciudadanía dl Contratista

Certificado de Existencia y Representación Legal

Propuesta Contractual

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Formato Hoja de Vida Persona Jurídica

Registro Único Tributario

Paz y salvo seguridad social integral y parafiscales

Certificado de prestación de servicios – Hospital San Jorge

Certificado de prestación de servicios Hospital San Pedro y San Pablo

Propuesta Técnico – Económica - prosesa

Certificado de Existencia y Representación Legal - Prosesa

Formato Hoja de Vida Persona Jurídica

Contrato No. 048 – 2017

Póliza de seguros RCE

Resolución No. 0178 de 2017- Aprobación de Póliza

Acta de Inicio

Informe de Ejecución de fecha 24/07/2017 – mes de Mayo

Informe de Ejecución – Junio

Solicitud de Concepto – Coordinadora de Archivo de la Gobernación

Informe de Ejecución mes de Julio

Acta de Suspensión al Contrato 1/07/2017

Acta de Reinicio al Contrato 1/08/2017

Otro si al Cto No. 048 de 2017, prorroga el tiempo de duración a 4 meses hasta 31/12/2017

Ampliación de Pólizas y resolución aprobatoria

Informe de Ejecución de Agosto

Informe de Ejecución de Septiembre

Informe del mes de Octubre

Solicitud de Prórroga al Contrato No. 048 – 2017

Otro si No. 2 al Cto No. 048 de 2017

Ampliación de Pólizas y resolución aprobatoria

Acta de Interventoría Parcial - 1

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17

Acta de Interventoría Parcial – 2 – Orden de Pago 0223, Resolución de Pago

Orden de Pago 0117 – Resolución de Pago

Solicitud de adición de 60.000.000 al Contrato No. 048 – 2017

CDP Y RP

Informe de Ejecución del mes de Noviembre

Otro si No. 3 al Cto No. 048 de 2017

Radicación de Pólizas, Resolución aprobatoria

Hojas de vida del Coordinador del Proyecto y el Historias Clínicas

Tablas de Retención Documental del Hospital

Otro si No. 4 al Cto No. 048 de 2017

Pólizas ampliadas y aprobación

Informe del mes de Diciembre

Informe de Actividades software SIADOC de fecha, 15 de enero de 2018

Informe de actividades enero de 2018, fecha de radicación 2 de febrero de 2018.

CONTRATO No. 018 - 2017

Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Diploma de Bachiller Académico y Acta de Grado

Diploma del SENA - Asistente en organización de archivo

Certificado laboral

Ofimática Excel

Ofimática Power point

Ofimática Word

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

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Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Informe de actividades con fecha de agosto

Cuenta de cobro

Acta parcial de interventoría

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 6

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Acta de Liquidación

CONTRATO No. 019 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Diploma de Bachiller Académico y Acta de Grado

Diploma del SENA - Asistente en organización de archivo

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19

Herramientas Ofimáticas

Informática

Excel básico

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Informe de actividades con fecha de agosto

Cuenta de cobro

Acta parcial de interventoría

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 6

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Acta de Liquidación

CONTRATO No. 076 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

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20

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Diploma de Atención al Cliente

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Diploma de Bachiller Académico y Acta de Grado

Diploma del SENA - Asistente en organización de archivo

Herramientas Ofimáticas

Informática

Excel básico

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Informe de actividades con fecha de agosto

Cuenta de cobro

Acta parcial de interventoría

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 6

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Acta de Liquidación

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Nit. 818000365-0

Control Fiscal Transparente de Cara a la Comunidad para la Paz

Calle 27 N° 6 – 40 Teléfonos (094)6711334 – Fax (094)6712474 www.contraloria-choco.gov.co – Email: [email protected]

21

CONTRATO No. 024 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista Nilson Lozano

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Diploma de Ingeniero de Telecomunicaciones

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Acta de Grado - Pregrado

Acta de Grado en Tecnología en telecomunicaciones

Tecnología en biolectronica – Tecnológico Pascual Bravo

Tarjeta Profesional

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Cuenta de cobro 1

Acta parcial de interventoría

Informe de Actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

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22

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 6

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Acta de Liquidación

CONTRATO No. 073 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Lista de Chequeo Contractual

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista Nilson Lozano

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Diploma de Ingeniero de Telecomunicaciones

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Acta de Grado - Pregrado

Acta de Grado en Tecnología en telecomunicaciones

Tecnología en biolectronica – Tecnológico Pascual Bravo

Tarjeta Profesional

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Cuenta de cobro 1

Acta parcial de interventoría

Informe de Actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

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Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 6

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Acta de Liquidación

CONTRATO No. 025 – 2017 - DARLYN ALBORNOZ Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Diploma de Bachiller Académico y Acta de Grado

Técnica en recursos humanos

Creación de Bases de Datos

Atención al Cliente

Informática Básica

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Cuenta de cobro No. 1

Acta parcial de interventoría

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Nit. 818000365-0

Control Fiscal Transparente de Cara a la Comunidad para la Paz

Calle 27 N° 6 – 40 Teléfonos (094)6711334 – Fax (094)6712474 www.contraloria-choco.gov.co – Email: [email protected]

24

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 6

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Acta de Liquidación

CONTRATO No. 077 – 2017 – DARLYN ALBORNOZ Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Diploma de Bachiller Académico y Acta de Grado

Técnica en recursos humanos

Creación de Bases de Datos

Atención al Cliente

Informática Básica

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

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Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Cuenta de cobro No. 1

Acta parcial de interventoría

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 6

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral Acta de Liquidación

CONTRATO No. 034 – 2017 – YANILA GUTIERREZ SALAS Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Diploma de Bachiller Académico

Certificacion Laboral

Certificacion de Practicas

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Título de Técnico en Nómina y Prestaciones

Contabilidad Básico

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Cuenta de cobro No. 1

Acta parcial de interventoría

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No.2 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 3 y Acta parcial de interventoría

Informe de actividades

Planilla de pago de la seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 4

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Cuenta de cobro No. 5

Acta parcial de Interventoría – informe de actividades

Planilla de pago de seguridad social integral

Acta de Liquidación

CONTRATO No. 042 – 2017 – MARIA ANGELICA SANDOVAL VERGARA

Respecto del Contrato en mención, el sujeto de control aporto lo siguiente:

Lista de Chequeo Contractual

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Cedula de Ciudadanía del Contratista

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Registro Único Tributario

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Simple del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio

Cuenta de cobro No. 1

Acta parcial de interventoría

Informe de Actividades del Contrato

Planilla de pago de la seguridad social integral CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

Precisa este árgano de Control Fiscal, a través del Equipo Auditor, que el Quejoso, sostiene la línea que respecto de los Contratos Estatales, premencionados existe una relación en su teleología e incluso el paralelismo respecto de algunos contratos referidos y que a la postre hacen que subsuman en uno, haciendo que la gestión contractual sea impertinente, antieconómica e irregular. Tras efectuar las revisiones pertinentes respecto de los Contratos Glosados por el Quejoso, los elementos y evidencias relacionados por el Sujeto de Control, es posible establecer como corolario lo siguiente: Respecto de los Contratos de Prestación de Servicios No. 018 – 2017, cuyo Contratista obedece al nombre de YENNY VALENCIA, el 019 y 076 – 2017, ALBA LUCI CORDOBA, el 025 y 077 – 2017, DARLYN ALBORNOZ, el 034 – 2017, YANILA GUTIERREZ SALAS y el 042 – 2017, MARIA ANGELICA SANDOVAL, donde argumenta el Quejoso, que son paralelos al 048 – 2017, y que en cierta medida las contratista realizan actividades propias del CONTRATO No. 048 – 2017, es menester decir lo siguiente: Que, si bien es cierto los actos jurídicos Contractuales de naturaleza Estatal, están orientados a actividades que tienen que ver con la Gestión documental, estos están circunscritos a funciones relacionadas con el giro normal de las actividades administrativas de la ESE – HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, actividades como almacenar y/o acopiar la gestión documental proveniente de otras dependencias, Búsqueda de información solicitad por las diferentes dependencias de la Liquidación, clasificar, registrar, organizar y almacenar la gestión documental,

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ejercer la custodia de los mismos, apoyar la búsqueda de documentos para el trámite de pagos. Entre tanto, los Contratos No. 024 y 073 – 2017, cuyo contratista es el señor NILSON MOSQUERA LOZANO, se refieren a aspectos netamente informáticos y de sistemas de información de las instalaciones donde funciona la ESE en Liquidación, con actividades como administrador del Servidor, administración software, registro de backups, administración de la página web entre otras. Concomitante con lo anterior estas actividades no son conexas ni registran una semejanza estricta con el Contrato No. 048 – 2017, que comporta un proceso de gestión documental más complejo, materializado en la digitalización de los archivos financieros y demás del Hospital Departamental San Francisco de Asís y que en el momento del desarrollo de la fase de ejecución del Proceso Auditor se encontraba en ejecución. De otro lado el Contrato No. 042 – 2017, cuyo contratista es la señora MARIA ANGELICA SANDOVAL, el objeto de este acto jurídico negocial de naturaleza Estatal, se desarrolló en las instalaciones de la superintendencia Nacional de Salud y en nada influye en la gestión contractual del Contrato No. 048 – 2017, que entre otras funciones tenía la de organizar los giros y expedientes según el orden establecido por la Superintendencia Nacional de Salud, perfilar y entregar la documentación, numerar los folios, marcación y organización de cajas de toda la información, realización y entrega de inventario, por último se deja constatar que las actividades propias del Contrato se desarrollaran, en las instalaciones de la Superintendencia Nacional de Salud, ubicada en la Kra 66 No. 51 – 66, edificio World Bussines Center; Bogotá. Conforme a lo anterior se puede colegir que si bien es cierto de forma primaria se podría constatar que entre dichos contratos existía un paralelismo e incluso la existencia de objetos contractuales análogos y puestos al servicio del Contrato 048 – 2017, tras analizar en su esencia los mismo se puede colegir que no existe la mencionada irregularidad propuesta por el Quejoso. Respecto del Procedimiento adoptado por la ESE – HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, para la selección de Contratista, reiteramos la posición que de conforme a su naturaleza jurídica, tienen facultades y apoyatura para contratar conforme a normas de Derecho Privado y Estatuto Interno de Contratación. Así las cosas para el caso sub examine, es claro decir que el Principio de Selección Objetiva, debe materializarse o configurarse en que el contratista cumpla con la

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finalidad para la cual se contrató y que cumpla con los requisitos exigidos, para el caso la capacidad y la experiencia en el ejercicio de la actividad planteada. Respecto de la Publicación de los Actos Contractuales, la ESE – HDSFA en liquidación, solo publicó, para todos los contratos objetos de la queja, el respectivo Contrato, dejando de lado la Publicación de los Estudios Previos, como fase vital y preponderante de la Planeación Contractual, situación está que se analizara de forma holística en acápite aparte de este Informe Preliminar. Resulta indispensable mencionar, que el referido Contrato No. 048 – 2017, al momento del Desarrollo de la fase ejecutoria de la Auditoria, estaba en pleno ejercicio de las actividades propias del Contrato, según dicho del Quejoso, nunca este puso en tela de juicio la ejecución de dicho contrato (Cumplimiento), puso este de manifiesto irregularidades de gestación y dualidad contractual con otros actos jurídicos, para este caso nos permitimos adjuntas los siguientes registros fotográficos:

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Es claro no soslayar aspecto importante como es la Capacidad y experiencia del Contratista a la hora de la suscripción de contratos de Naturaleza Estatal. Dado que si bien es cierto que las ESE y de forma indiferente estén o no en liquidación, estás se someterán al Derecho Privado y a sus Manuales de Contratación, estas deberán aplicar en estricto sentido los Principios Generales de la Funciona Administrativa y los de la Gestión Fiscal, a si las cosas tras verificar el Certificado

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de Existencia y Representación Legal del Contratista, se pudo establecer que este en su objeto social, no cumple con el objeto contractual propuesto por la Entidad Contratante, situación está que deja entre ver debilidades en el proceso de planeación de la Contratación, desconocimiento potencial de las normas regulatorias y de contera el surgimiento de futuras responsabilidades para quienes están inmersos en el proceso de la Contratación al interior de la entidad. Tras lo transcrito la Contraloría General del Departamento del Chocó, determina lo siguiente: OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA – CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA Condición: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en liquidación, suscribió Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 048 – 2017, con la Empresa SALUD INTEGRAL CTA, cuyo objeto consistió en la ORGANIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FINANCIEROS, QUE INCLUYE SOFTWARE Y BODEGA DIGITAL DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN. Por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DE PESOS ($893.000.000.), estableciéndose que el Contratista no cumple en su objeto social, con el objeto Contractual conforme a Certificado de Existencia y presentación legal analizado. Criterio: Articulo 5,6,7,10 y 15.2 de la Resolución No. 312 de 2016, Manual de Contratación Interno, artículos 34,35, 48 # 1, 31 y 34 del Código Único Disciplinario y artículos 409, 410 de la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011. Causa: Procedimientos inadecuados, inexactos e incompletos y/o desconocimiento de la normatividad regulatoria. Efecto: incumplimiento de la planeación estratégica institucional. Presunta Incidencia: Administrativa, Disciplinaria y Penal Posible responsable: Agente especial liquidadora y quien fungió como Pagador, Tesorero y/o subdirector Administrativo y Financiero en la vigencia 2017

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RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante radicado Interno No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, presento argumentos de defensa y contradicción al informe Preliminar de Auditoria, remitido mediante Radicado 1000 – 445 del 14 de Septiembre de esta anualidad en el siguiente sentido: Respecto del contrato de prestación de servicios profesionales No. 048 – 2017, suscrito con la empresa SALUD INTEGRAL CTA, cuyo objeto consistió en la PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ORGANIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FÍSICO DE DOCUMENTOS, ADMINISTRATIVOS, ASISTENCIALES Y FINANCIEROS QUE INCLUYEN SOFTWARE Y BODEGA DIGITAL DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, manifestando el Ente de control, que el contratista no cumple en su objeto social, con el objeto contractual conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa contratista, nos permitimos manifestar, que contrariamente a lo manifestado por ese ente de control, al realizar un análisis de manera detallada y juiciosa del Certificado de existencia y representación Legal de la EMPRESA SALUD INTEGRAL C.T.A., (que se anexa al presente escrito) se puede extraer lo siguiente:

CERTIFICA.

OBJETO SOCIAL: EN DESARROLLO DEL ACUERDO COOPERATIVO, LA

ENTIDAD, SU OBJETO SOCIAL SERA EL DE GENERAR Y MANTENER

TARABAJO DIGNO Y SUSTENTABLE PARA SUS TRABAJADORES

ASOCIADOS DE MANERA AUTOGESTIONARIA, CON AUTONOMIA,

AUTODETERMINACION Y AUTOGOBIERNO, VINCULANDO

VOLUNTARIAMENTE EL ESFUERZO PERSONAL Y SUS APORTES

ECONOMICOS, PARA LA EJECUCION DE LABORES MATERIALES O

INTELECTUALES RELACIONADAS CON LA PRESTACION DE

PROCESOS Y SUBPROCESOS ASISTENCIALES PARA EL SECTOR DE

LA SALUD, (…)

ACTIVIDAD SOCIOECONOMICA: TIENEN POR OBJETO LA PRESTACION

DE SERVICIOS DE SALUD ORGANIZADOS EN PROCESO O

SUBPROCESOS DE SALUD. (…)

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SUMINISTRAR SERVICIOS DE AUDITORIA MEDICA EN HOSPITALES DE

PRIMER, SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE COMPLEJIDAD. (…)

También se deben tener en cuenta, que dicha empresa en su CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES, tiene entre sus actividades de archivo.

Por lo que podemos concluir que según su objeto social, y sus actividades inscritas en el RUP, la empresa SALUD INTEGRAL C.T.A., si cumple con el objeto para el cual fue contratado por la ESE en liquidación, ya que, la entidad se encuentra facultada para las actividades de procesos y de subprocesos asistenciales para el sector salud, procesos o subprocesos de salud, donde podemos establecer todos aquellos relacionados directa e indirectamente en las actividades asistenciales y administrativas que se desarrollan en las entidades del sector salud, entre ellas la gestión documental en todas las áreas, así mismo, el objeto social de la Cooperativa de Trabajo Asociado Salud Integral, la faculta para suministrar diferentes servicios en el sector salud, siendo su objeto social muy amplio y general para su desarrollo como cooperativa de trabajo asociado, acorde a lo que determinan los artículos 3°, 5° y 6° de la Circular Externa No 5 del 4 de junio de 2007, a través de la cual, la Superintendencia de la Economía Solidaria, impartió “Instrucciones sobre el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, mediante el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado”:

Es así como el Artículo 3 señala la ° Naturaleza de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado., disponiendo que las CTA y las PCTA son organizaciones que pueden desarrollar cualquier tipo de actividades económicas, profesionales o intelectuales “con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios”, los cuales deben relacionarse igualmente con la naturaleza de las actividades desarrolladas por sus cooperados, es así como lo determina el art. 5 ibídem. “Artículo 5° Objeto social de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado. Sobre este artículo se deben hacer las siguientes precisiones: a) El objeto de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado “es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno”. b) Estas organizaciones en sus estatutos deben ‘precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán…,” y

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c) Cuando la organización tenga como objeto la prestación de servicios a los sectores de salud, transporte, vigilancia y seguridad privada y educación deberán ser especializadas en la respectiva rama de la actividad”. (Subrayado propio).

“Artículo 6°. Condiciones para contratar con terceros. –

Cuando las CTA y PCTA contraten con terceros la prestación de servicios, deben tener en cuenta que dicha contratación tiene como propósito final obtener resultados con plena autonomía en procesos o subprocesos, ejemplo: consulta externa, pagaduría, archivo, etc. Lo que no pueden hacer las CTA y las PCTA es contratar medíos, es decir, suministro de personal a un tercero contratante, ya que en esta eventualidad estarían enviando trabajadores en misión”.

De acuerdo con los apartes trascritos, siempre y cuando las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, cumplan con las disposiciones normativas señaladas, dichas asociaciones podrían contratar con IPS, para la prestación de

servicios.” Concepto 301589 24 de Septiembre de 2009 Ministerio de la Protección Social-Naturaleza de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.

En este orden de ideas, las actividades desarrolladas por la empresa SALUD INTEGRAL C.T.A, en el contrato de prestación de servicios profesionales No. 048-2017, suscrito con la ESE San Francisco de Asís en Liquidación, correspondieron a la PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ORGANIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FÍSICO DE DOCUMENTOS, ADMINISTRATIVOS, ASISTENCIALES Y FINANCIEROS QUE INCLUYEN SOFTWARE Y BODEGA DIGITAL DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, las cuales se encuentran inmersas en el desarrollo de la prestación de servicios de salud, realizando la auditoria correspondiente para la organización y depuración del acervo archivístico de la entidad, tanto en el administrativo (contratación, financiera, gestión) y en el de historias clínicas, que tienen relación directa con la actividad de prestación de servicios de salud como objeto principal de la ESE hoy EN LIQUIDACION, conforme al objeto social de SALUD INTEGRAL C.T.A y a su naturaleza cooperativa.

Ahora bien, el ente de control, para el análisis de la IDONEIDAD de SALUD INTEGRAL C.T.A, no tuvo en cuenta tampoco, la experiencia relacionada con que cuenta dicha empresa, me permito allegar con el presente escrito (1 folio), certificación expedida por la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA, en la cual se establece los servicios prestados al hospital, así:

(…)

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La Cooperativa Salud Integral, identificada con Nit No. 900.311.486 prestó

sus servicios al Hospital en los procesos de gestión documental,

desarrollando las siguientes actividades: (…)

Administración de Archivo de Historias clínicas: clasificar, ordenar y archivar

las historias clínicas, así como la gestión de su préstamo.

Depuración de Archivo de historias clínicas: monitorear el flujo de la

información en el archivo de historias clínicas e identificar las que cumplen

estándares para su depuración para discusión y aprobación en comité de

Archivo del Hospital.

La empresa Salud Integral prestó sus servicios entre las fechas

comprendidas entre el 09 de mayo de 2012 y el 15 de agosto de 2016. (…)

Aunado a lo anterior, nos permitimos anexar constancia, en la que la Cooperativa de Trabajo Asociado SALUD INTEGRAL C.T.A, durante los años del 2012 al 2016, suscribió y ejecutó con la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JORGE DE PEREIRA, contratos de Prestación de Servicios como: “Prestación de servicios para la ejecución de los procesos de apoyo administrativo para las diferentes áreas de la E.S.E. Hospital universitario San Jorge de Pereira.”

Como se indicó anteriormente y puede verificarse con los documentos que allego con el presente, el objeto social de la Cooperativa de Trabajo Asociado Salud Integral se encuentra acorde con las actividades desarrolladas en el contrato mencionado, así las cosas, las anteriores manifestaciones son más que suficientes para demostrar que no se ha incurrido en irregularidad alguna respecto al objeto social y experiencia de la empresa Salud Integral C.T.A, por lo tanto, se desvirtúa de plano la observación planteada por el ente de control, y se solicita de forma respetuosa el levantamiento del hallazgo.

Cabe señalar que ese Ente de Control, en desarrollo de la Auditoría, pudo verificar y constatar directamente, a través de visita de campo, la ejecución a cabalidad del contrato de prestación de servicios profesionales No. 048 – 2017, con la empresa SALUD INTEGRAL CTA, cuyo objeto consistió en la PRESTACION DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS PARA LA ORGANIZACIÓN, DEPURACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE ARCHIVO FÍSICO DE DOCUMENTOS, ADMINISTRATIVOS, ASISTENCIALES Y FINANCIEROS QUE INCLUYEN SOFTWARE Y BODEGA DIGITAL DEL HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, ejecución que obtuvo como resultado que el ARCHIVO GENERAL DE LA NACION, cerrara proceso administrativo sancionatorio contra

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esta entidad por el adecuado proceso implementado para el manejo y conservación de los archivos de la ESE EN LIQUIDACION con fundamento en el contrato suscrito, así mismo, permitió presentar informe del plan y el proceso establecido por la empresa contratada para el manejo del archivo de la ESE ante la CORTE CONSTITUCIONAL en sala de seguimiento a la sentencia T 760 de 2008, lo que permitió a la alta corte dar como superado este punto.

ANALISIS DE LA CONTRADICCION: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, mediante Radicación Interna No. 1000 – 1347, del 28 de septiembre de 2018, de la Contraloría General del Departamento del Chocó, presentó argumentos de defensa y contradicción al informe preliminar de Auditoria. En tal sentido la Contraloría General del Departamento del Chocó, una vez revisada y valorada la información allegada por el sujeto de Control, se permite establecer lo siguiente: no existe duda en la ejecución y el cumplimiento Cabal del objeto contractual, el cual fue verificada por el equipo auditor, es claro que las actividades propias que comportaba el contrato se encontraban en plena ejecución al momento de la fase ejecutoria de la auditoria. La situación de irregularidad estriba en el entendido de lograr establecer la idoneidad y capacidad del Contratista para la asunción del Contrato y cumplimiento de sus condiciones a la hora de suscripción. Concomitante con ello y en aras de generar un pronunciamiento de fondo, la Contraloría del Chocó, efectuó una revaloración del Certificado de Existencia y Representación Legal, junto con el Certificado de inscripción en el Registro Único de Proponentes, como también las diversas certificaciones de contratos realizados en entidades públicas y privadas, donde es posible establecer que el Contratista presenta la idoneidad y experticia necesaria para la ejecución del Contrato en comento, lo cual denota por parte de la Contraloría del Chocó, en causal suficiente para el Levantamiento de la Connotación ADMINISTRATIVA, DISCIPLINARIA Y PENAL.

Radicado N° 4 - 1410

Contrato de prestación de servicios profesionales N° 043 DEL 14 de Marzo de 2017, con fecha de apertura de 06 de marzo de 2017, cuyo objeto fue; EFECTUAR AUDITORIA EXTERNA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA CARTERA QUE REGISTRA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO E.S.E EN LIQUIDACIÓN POR LOS SERVICIOS FACTURADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY 100 Y DEMÁS NORMALES (SIC) LEGALES Y REGLAMENTARIOS VIGENTES, ESPECIAL LA RESOLUCIÓN 6066 DEL 2016, CON FINES DE

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SANEAMIENTO DE LA CARTERA HOSPITALARIA, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($899.416.595) Respecto de Contrato de marras, según dicho del Quejoso, existe potencial y presuntas irregularidades en la Gestión Contractual de la Entidad, lo que denotaría en incidencias de naturaleza Fiscal, Penal y Disciplinaria. Vale decir que la Agente Especial Liquidadora, de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, Dra. Blanca Elvira Cortes Reyes, se encuentra potencialmente, en dicho del quejoso, inmersa en conductas como: Celebración Indebida de Contratos y sin el lleno de Requisitos Legales, Peculado por Apropiación y en Favor de Terceros y otras conductas penales. Respecto de la violación a la ley disciplinaria plantea el Quejoso la presunta violación de los numerales 1, 30 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Sigue manifestando el QUEJOSO, que tras un ejercicio académico en materia de Contratación Estatal, en la Plataforma SECOP I, al revisar los Procesos de contratación adelantados por la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION, pudo detectar que desde la fecha que la Agente Especial Liquidadora, Doctora CORTES REYES, asumió el cargo es decir, desde octubre de 2016 a la fecha, según reporte arrojado de los RESULTADOS DE CONSULTA, ha suscrito un promedio de CIEN (100) Contratos en modalidad de Prestación de Servicios con personas naturales y jurídicas, de los cuales llama la atención algunos de ellos, no solo por la manera como se tramitaron, sino también el objeto y la cuantia de los mismos, según el siguiente escenario literal: Revisada la plataforma SECOP I, se pudo constatar, que en el registro de Contratos aparecen Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 043 - 2017, con fecha de apertura 06 de Marzo de 2017, cuyo objeto consistió en: EFECTUAR AUDITORIA EXTERNA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA CARTERA QUE REGISTRA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO E.S.E EN LIQUIDACIÓN POR LOS SERVICIOS FACTURADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY 100 Y DEMÁS NORMALES (SIC) LEGALES Y REGLAMENTARIOS VIGENTES, ESPECIAL LA RESOLUCIÓN 6066 DEL 2016, CON FINES DE SANEAMIENTO DE LA CARTERA HOSPITALARIA, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($899.416.595), suscritos con la señora, CAROLINA FRANCO ARANA, en condición de

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Representante Legal del Establecimiento Comercial CENTRO DE ESPECIALISTAS DE RISARALDA – CER- EAT, con el NIT No. 816000383 – 6 y registrada en la Cámara de Comercio de la Ciudad de Pereira, con la matricula 08641510 del 22 de Agosto de 1995, según certificado de la Cámara de comercio de Pereira, sin que aparezcan registrados en la Página del Secop, los Estudios Previos y demás documentos que soportan la etapa pre contractual, Contractual y post contractual. Solamente aparece adjunto en PDF el contrato en mención. Del análisis del Certificado de Existencia y Representación Legal, se pudo establecer que la empresa del Contratista, CENTRO DE ESPECIALISTAS DE RISARALDA – CER - EAT, no cumple con los requisitos de experiencia, capacidad y mucho menos su objeto social o para lo que fue creada, no se relaciona con el objeto para el cual fue contratada, ello se observa sin dificultad alguna al revisar el certificado que adjunto como prueba, donde aparecen las diferentes actividades a ejecutar por la empresa (PRINCIPAL, SECUNDARIA, ADICIONAL 1 Y 2), el capital autorizado, suscrito y pagado, existiendo un divorcio abismal entre la especialidad de la empresa y el objeto del Contrato suscrito. Igualmente, es importante resaltar que la labor de revisión, análisis y de la cartera existente a favor de la ESE EN LIQUIDACION, la están adelantando otras personas contratadas entre ellas: LUZ KARINA CORDOBA PALACIOS, quien amen de hacer las veces de Coordinadora de la oficina jurídica para la defensa judicial de la entidad, también realiza las actividades de representación ante EPS deudoras por los servicios prestados por la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís entre otras labores, LORENA LOZANO CAMACHO, quien es contadora y le corresponde la revisión y depuración contable de la cartera a reclamar entre otros menesteres, así como la señora ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA, KAREN LEISCY PALOMEQUE ABUHATAD entre otras, quien realizan la misma labor de la anterior, que al analizarlas paralelamente con el contrato referido, se puede apreciar sin dificultad alguna una dualidad de objetos contractuales. De otro lado, advierte el quejoso que en apoyatura de la Ley 80 de 1993 y la Resolución 0312 de 2016, Estatuto de Contratación Interno de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación... la Agente Liquidadora, suscribe contratos: “olvidándose que una vez la ESE, entra en liquidación, ya no presta el servicio de Salud”, es decir que la Naturaleza principal de la ESE en liquidación desaparece por obvias razones, que era lo único que la amparaba para realizar los procesos de contratación sin el procedimiento que establece la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, subrayando como soporte,

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pronunciamientos del Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio civil, producto de consultas instauradas por el Ministerio de Salud. Se precisa, el incumplimiento de los principios de Publicidad y Selección Objetiva, los cuales deben observarse aun cuando se contratan en modalidad de Contratación Directa, estableciéndose inexistencia de los respectivos registros en el secop I, concomitante con la anterior el quejoso aduce contratación sin la formulación de Estudios Previos, como requisito esencial en la contratación. Como corolario glosa el quejoso, que se establezca la legalidad de las Contrataciones enunciadas y conocer el presunto detrimento patrimonial que se haya generado con la suscripción de los mismos. Por otro lado de la revisión del proceso contractual, se puede determinar que no se realizó o llevo a cabo el procedimiento de las diferentes etapas, que en materia contractual se debe agotar para así respetar los principios rectores de la contratación pública, en especial la Selección objetiva y la Publicidad, la señora Agente Especial Liquidadora y su equipo jurídico, haciendo uso de su discrecionalidad, contrato a una persona natural que no cumplía los requisitos en ninguno de sus extremos, es decir, ni en capacidad y experiencia respecto del objeto del contrato. (Ver anexos del quejoso y del Sujeto de Control) El quejoso, se permite anexar como soporte de su dicho, es decir el paralelismo y dualidad contractual frente al Contrato No. 043 – 2017, los siguientes contratos, los cuales me permito relacionar a continuación: Contrato de prestación de servicios N° 015 del 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE GESTIÓN EN EL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000) Contrato de prestación de servicios N° 016 del 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA AUDITORIA DEL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de NUEVE MILLONES MIL PESOS ($9.000.000)

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Contrato de prestación de servicios N° 017 del 04 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EJECUTAR ACTIVIDADES DE APOYO FINANCIERO EN EL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($7.500.000) Contrato de prestación de servicios N° 057 del 01 de junio de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA AUDITORIA DEL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($4.600.000) Contrato de prestación de servicios N° 080 del 06 de julio de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO EN LA AUDITORIA DEL ÁREA DE CARTERA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) Respecto de los contratos Suscritos por la ESE – HDSFA DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, y que aparecen glosados por presuntas irregularidades en su gestación y ejecución el sujeto de control aporto las siguientes evidencias y/o soportes contractuales:

CONTRATO No. 043 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Lista de Chequeo contractual marcada

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta Contractual

Circular externa No. 000015 de 2015, expedida por la supersalud.

Flujograma del Proceso de Auditoria

Anexo; Detalle de la Propuesta

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida del Contratista

Cedula de Ciudadanía del Contratista

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Certificado de Obligaciones Parafiscales

Certificado de Existencia y Representación Legal

Contrato ejecutado en el Municipio de Dosquebradas – Risaralda

Adjuntan 7 informes de ejecución del respectivo Contrato, los cuales se anexan digitalmente.

RESPECTO DE LOS CONTRATOS No. 015, 016, 017, 057 y 080 – 2017, se anexa la siguiente información: se adjuntan datos digitales los cuales se subsumen a la siguiente documentación:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida de los Contratistas

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Documentos académicos

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

Cuenta de Cobro Contractual

Informe de actividades, estableciendo, alcance, actividades desarrolladas, Registro y/o evidencia

Actas de Interventoría parcial y Planilla de seguridad Social

Contratos adicionales a los iniciales

Actas de Liquidación CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

Sostiene el Quejoso, que existe una dualidad en la Contratación referida al Contrato No. 043 – 2017, con los Contratos No. 015, 016, 017, 057, 080 y 016- 1 todos del 2017, referentes a EFECTUAR AUDITORIA EXTERNA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA CARTERA

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QUE REGISTRA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO E.S.E EN LIQUIDACIÓN POR LOS SERVICIOS FACTURADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY 100 Y DEMÁS NORMALES (SIC) LEGALES Y REGLAMENTARIOS VIGENTES, ESPECIAL LA RESOLUCIÓN 6066 DEL 2016, CON FINES DE SANEAMIENTO DE LA CARTERA HOSPITALARIA. Actos jurídicos que la vista del ciudadano quejoso, muestran relación y paralelismo, lo que hace que actividades asumidas por personal contratado, se desarrollen de forma paralela con un Contratista externo, con una asignación de honorarios superlativa y que a la postre hacen que subsuman en uno, haciendo que la gestión contractual sea impertinente, antieconómica e irregular. Tras efectuar las revisiones pertinentes respecto de los Contratos Glosados por el Quejoso, los elementos y evidencias relacionados por el Sujeto de Control, es posible establecer como corolario lo siguiente: Respecto de los Contratos de Prestación de Servicios No. 015 – 2017, cuyo Contratista obedece al nombre de LORENA LOZANO CAMACHO, el OTRO SI AL 016 – 2017, ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA, el 016 – 2017, ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA, el 017 - 2017, KAREN LEISCY PALOMEQUE ABUHATAD, el 057 – 2017, ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA y el 080 – 2017, ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA, presentan una marcada relación con el Contrato No. 043 – 2017, el cual a la vista fiscal comporta una actuación carente de planificación estratégica e institucional y a todas luces antieconómicas. De otro lado es claro mencionar que el contrato de marras, presenta características de leonino, donde la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, conforme al Parágrafo de la Cláusula Tercera, asumirá los gastos que se deriven de hechos no pactados en este Contrato de Prestación de Servicios Especializados, tales como gastos por las gestiones que deban realizarse por fuera del lugar de suscripción de este contrato, para lo cual la gerencia proferirá una autorización Previa, la cual será requisito con el informe de la gestión realizada para el desembolso por los gastos realizados (Transporte y demás necesarios para realizar la gestión), es raro que un contrato que comporta una cuantia tan alta y donde el desarrollo de los ítems que comporta la Propuesta económica se establecieron gastos de viaje e imprevistos, tenga que la Entidad Contratante, que está en proceso de liquidación, desfinanciada fondear dichas actividades que ya vienen siendo cubierta con el Contrato en mención.

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Tras revisar el alcance y teleología del Contrato No. 043 – 2017 y los demás premencionados, es claro resaltar que muestran conformidad y relación dando a entender que la gestión de recursos a través del Contrato No. 043 – 2017, no fue oportuna y las actividades que comporta su objeto contractual son repetitivas y respecto de los contratos 015, 016, 017, 057 y 080 todos de 2017. Respecto del Procedimiento adoptado por la ESE – HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, para la selección de Contratista, reiteramos la posición que de conforme a su naturaleza jurídica, tienen facultades y apoyatura para contratar conforme a normas de Derecho Privado y Estatuto Interno de Contratación. Así las cosas para el caso sub examine, es claro decir que el Principio de Selección Objetiva, debe materializarse o configurarse en que el contratista cumpla con la finalidad para la cual se contrató y que cumpla con los requisitos exigidos, para el caso la capacidad y la experiencia en el ejercicio de la actividad planteada. Respecto de la Publicación de los Actos Contractuales, la ESE – HDSFA en liquidación, solo publicó, para todos los contratos objetos de la queja, el respectivo Contrato, dejando de lado la Publicación de los Estudios Previos, como fase vital y preponderante de la Planeación Contractual, situación está que se analizara de forma holística en acápite aparte de este Informe Preliminar. Es claro no soslayar aspecto importante como es la Capacidad y experiencia del Contratista a la hora de la suscripción de contratos de Naturaleza Estatal. Dado que si bien es cierto que las ESE y de forma indiferente estén o no en liquidación, estás se someterán al Derecho Privado y a sus Manuales de Contratación, estas deberán aplicar en estricto sentido los Principios Generales de la Función Administrativa y los de la Gestión Fiscal, a si las cosas tras verificar el Certificado de Existencia y Representación Legal del Contratista, se pudo establecer que este en su objeto social, no cumple con el objeto contractual propuesto por la Entidad Contratante, situación está que deja entre ver debilidades en el proceso de planeación de la Contratación, desconocimiento potencial de las normas regulatorias y de contera el surgimiento de futuras responsabilidades para quienes están inmersos en el proceso de la Contratación al interior de la entidad. Tras lo transcrito la Contraloría General del Departamento del Chocó, determina lo siguiente:

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OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA – PERTINENCIA DE LA CONTRATACION Condición: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en liquidación, suscribió Contrato de Prestación de Servicios Profesionales Especializados No. 043 – 2017, con la Empresa SALUD INTEGRAL CTA, cuyo objeto consistió en la EFECTUAR AUDITORIA EXTERNA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA CARTERA QUE REGISTRA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDO E.S.E EN LIQUIDACIÓN POR LOS SERVICIOS FACTURADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN EL MARCO DE LOS ESTABLECIDO EN LA LEY 100 Y DEMÁS NORMALES (SIC) LEGALES Y REGLAMENTARIOS VIGENTES, ESPECIAL LA RESOLUCIÓN 6066 DEL 2016, CON FINES DE SANEAMIENTO DE LA CARTERA HOSPITALARIA. Por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($899.416.595) MCTE, suscritos con la señora, CAROLINA FRANCO ARANA, en condición de Representante Legal del Establecimiento Comercial CENTRO DE ESPECIALISTAS DE RISARALDA – CER- EAT, con el NIT No. 816000383 – 6 y registrada en la Cámara de Comercio de la Ciudad de Pereira, con la matricula 08641510 del 22 de Agosto de 1995, según certificado de la Cámara de comercio de Pereira. Estableciéndose que el Contratista no cumple en su objeto social, con el objeto Contractual conforme a Certificado de Existencia y presentación legal analizado y que además presenta una marcada dualidad frente a los Contratos 015, 016, 017, 057 y 080 todos de 2017, los cuales comportan objetos contractuales similares. Criterio: Articulo 5,6,7,10 y 15.2 de la Resolución No. 312 de 2016, Manual de Contratación Interno, artículos 34,35, 48 # 1, 31 y 34 del Código Único Disciplinario y artículos 409, 410 de la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, articulo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000 Causa: Procedimientos inadecuados, inexactos e incompletos y/o desconocimiento de la normatividad regulatoria. Efecto: incumplimiento de la planeación estratégica institucional y potencial detrimento patrimonial por valor de 899.416.595 Presunta Incidencia: Administrativa, Disciplinaria y Penal y Fiscal

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Posible responsable: Agente especial liquidadora y quien fungió como Pagador, Tesorero y/o subdirector Administrativo y Financiero en la vigencia 2017 RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, mediante radicado Interno No. 1000 – 1347, del 28 de septiembre de 2018, presento argumentos de defensa y contradicción al informe Preliminar de Auditoria, remitido mediante Radicado 1000 – 445 del 14 de septiembre de esta anualidad en el siguiente sentido: Es importante resaltar que a la fecha en que se asume el Proceso de liquidación, vale decir, el 21 de octubre de 2016, el anterior agente especial liquidador, no contaba con información certera y confiable del proceso de cartera y gestión de recuperación, como ampliamente se informó a la Superintendencia Nacional de Salud en el informe Diagnostico , se determinó que no se había realizado en la entidad la auditoria pertinente para determinar los créditos a favor por concepto de facturación por prestación de servicios de salud, en los diferentes Regímenes, estados, vigencias, otras entidades responsables de pago, por lo anterior, se traza un plan de trabajo consistente en incluir un auditor externo, que ayudaría a reconstruir, auditar, subsanar, recuperar la información necesaria para radicar la facturación que las EPS aseguraban que se encontraban en estado de devolución, otras tantas sin radicar, sin soportes de historia clínica, sin autorizaciones y demás requerimientos exigidos para lograr el pago de las facturas e iniciar el proceso de recuperación de cartera.

Por lo anterior, se suscribió el Contrato No 043 - 2017 cuyo objeto fue: “efectuar auditoria externa administrativa, financiera, técnica y jurídica de la cartera que registra el Hospital Departamental San Francisco De Asís del Chocó E.S.E. en liquidación por los servicios facturados al sistema general de seguridad social en salud en marco de lo establecido en la ley 100 de 1993 y demás normales legales y reglamentarias vigentes, en especial la resolución 6066 del 2016 con fines de saneamiento de la cartera hospitalaria” Para dar respuesta a la presente observación, se hace necesario realizar un análisis jurídico, detallado y juicioso del Certificado de existencia y representación Legal de la EMPRESA CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R. EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO, se puede extraer lo siguiente:

(…)

NOMBRE: CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R.

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO.

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NIT: 816000383-6

(…)

CERTIFICA

ACTIVIDAD PRINCIPAL:

8699 OTRAS ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA

CERTIFICA

ACTIVIDAD SECUNDARIA:

8621 ACTIVIDADES DE LA PRACTICA MÉDICA, SIN INTERNACIÓN

ACTIVIDAD ADICIONAL 1:

6521 SERVICIOS DE SEGUROS SOCIALES DE SALUD

ACTIVIDAD ADICIONAL 2:

7020 ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTION

(…)

CERTIFICA

OBJETO SOCIAL: - LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE

PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE COMPLEJIDAD AMBULATORIA;

PROGRAMAS DE PROMOCIÓN, PREVENCION Y EDUCACIÓN EN

SALUD; ESTUDIOS EPIDEMIOLOGICOS; SALUD OCUPACIONAL, SALUD

AMBIENTAL, SALUD MENTAL, CONSULTORÍAS, INTERVENTORIAS,

AUDITORIAS EN SALUD, CENSOS POBLACIONALES DE

CARACTERIZACION DE PERFILES DE MORBIMORTALIDAD; Y TODOS

LOS DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS CON LA SALUD HUMANA.

Igualmente debemos tener en cuenta el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN Y CLASIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE PROPONENTES – CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R., EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO; en dicha certificación de la clasificación de bienes, obras y servicios, se reporta lo siguiente:

(…)

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CERTIFICA:

IDENTIFICACIÓN

QUE: CENTRO DE ESPECIALISTAS DE RISARALDA C.E.R. EMPRESA

ASOCIATIVA DE TRABAJO

NIT: 816000383-6

NUMERO DEL PROPONENTE DE LA CAMARA DE COMERCIO: 08641510

(…)

CLASIFICACIÓN DE BIENES, OBRAS Y SERVICIOS

QUE EN LA RELACIÓN A LOS BIENES, OBRAS Y SERVICIOS QUE OFRECERÁ A

LAS ENTIDADES ESTATALES, IDENTIFICADOS CON EL CLASIFICADOR DE

BIENES, OBRAS Y SERVICIOS EN EL TERCER NIVEL (CLASE), EL

PROPONENTE REPORTÓ:

SG FM CL PR DESCRIPCIÓN

85 10 15 00 : CENTROS DE SALUD

85 10 16 00 : PERSONAS DE SOPORTE DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE

SALUD

85 10 17 00 : SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD

(…)

Según lo anterior, se evidencia que el CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R EAT se encuentra identificado en el Registro Unico de Proponentes (RUP NUMERO DEL PROPONENTE EN LA CAMARA DE COMERCIO DE PEREIRA 08641510) con el clasificador de bienes, obras y servicios en el tercer nivel, entre estas clases las de: SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD.

Se debe tener en cuenta por ese ente de control, que el Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual se acredita la capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia de una persona jurídica o natural, el certificado del RUP es la prueba de tales condiciones, sin embargo y conocedores que El RUP no es exigible en algunos Procesos de Contratación, como en la contratación directa, la mínima cuantía, la prestación de servicios de salud, enajenación de bienes del Estado, la adquisición de productos de origen o

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destinación agropecuaria ofrecidos en bolsas de productos, los contratos de concesión, entre otros, esta entidad a manera informativa reviso previamente este registro para concluir que la empresa contratada es IDONEA y tiene la capacidad por su objeto social, por su capacidad y por su experiencia para desarrollar el objeto contractual.

Respetada Contralora, en el certificado de Existencia y Representación Legal del CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R. EAT, se relaciona como ACTIVIDAD ADICIONAL 2: 7020 ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA DE GESTION; CONSULTORÍAS, INTERVENTORIAS, AUDITORIAS EN SALUD, por lo que resulta pertinente para el caso que nos ocupa, hacer un análisis amplio, sobre lo qué en que consiste una consultoría de gestión:

La definición de la Consultoría de Gestión, según la MCA (The

Management Consultancies Association) en el Reino Unido es la

siguiente: “…la creación de valor para las organizaciones a través de la

aplicación del conocimiento, técnicas y recursos para mejorar el rendimiento

del negocio. Esto se logra a través de la prestación de asesoramiento

objetivo y la implementación de soluciones de negocio”. A los consultores se

les paga por compartir su conocimiento y experiencia con el fin de

ayudar a las empresas a conseguir sus objetivos y solucionar

problemas en su compañía.

Siguiendo con el estudio del certificado de Existencia y Representación Legal del CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R., entre unas de las actividades a desarrollar tenemos las de “INTERVENTORIAS y AUDITORIAS EN SALUD”, y como podemos observar el objeto del contrato de la presente queja hace referencia precisamente a EFECTUAR AUDITORIA EXTERNA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TÉCNICA Y JURÍDICA DE LA CARTERA QUE REGISTRA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DEL CHOCÓ E.S.E. EN LIQUIDACIÓN…

De acuerdo a lo expuesto, es necesario entonces y para una mejor claridad tener en consideración el significado de lo que es una auditoría externa, la cual, nos remite a un examen crítico y sistemático, debidamente detallado, que se le realiza a un sistema empleado por cualquier tipo de empresa. A través de la auditoría externa se realiza un análisis y control exhaustivos por parte de un auditor, el cual es totalmente ajeno a la actividad de la empresa, con el objetivo de emitir una opinión imparcial e independiente sobre el sistema de operación de la empresa.

Además, a través de la auditoría externa, se formulan sugerencias de mejora de la organización, que para el caso específico de la ESE en liquidación se

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circunscribió al subproceso de cartera, desde la óptica administrativa, financiera, técnica y jurídica, es decir, de manera sistémica a un proceso de gestión de la entidad, situación para la cual la empresa contratada tiene la IDONEIDAD conforme a su objeto social y a su RUP, teniéndose en cuenta que las auditorias en salud, se refieren a diferentes procesos que se llevan en las entidades aseguradoras o prestadoras de servicios de salud, en el ámbito administrativo, financiero, asistencial y clínico.

Por lo expuesto, el objeto del contrato que celebró EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DEL CHOCÓ E.S.E. EN LIQUIDACIÓN, con la empresa CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R. EAT, está acorde a su objeto social , al registro único de proponentes RUP y a la vasta experiencia en auditorias, interventorías en el sector salud, igualmente, se debe tener en cuenta que respecto a los alcances a desarrollar en virtud del contrato suscrito, se señalaron actividades integrales en el proceso financiero que contiene el subproceso de cartera, como una de las actividades de la ESE en liquidación así:

“ALCANCE DEL OBJETO: 1) Verificar el estado de los registros contables

de la Cartera y la confiabilidad del sistema de información, su trazabilidad e

integralidad de los registros. 2) Verificar el estado de los soportes

documentales del total de la Cartera. 3) Cotejar las actas de conciliación y los

cumplimientos de pago. 4) Verificar los saldos de Cartera, tarifas y contratos

de servicios. 5) Clasificar la Cartera por Entidades responsables de Pago. 6)

Clasificar la Cartera por su vencimiento, vigencia, recuperable o para castigo.

7) Generar un informe del estado actualizado de la cartera por Edad,

viabilidad jurídica de recuperación y/o castigo. 8) Apoyar los procesos de

conciliación de Cartera con las diferentes entidades responsables de pago. 9)

Apoyar con los soportes técnicos y de auditoria al Comité de Cartera de la

empresa para las diferentes gestiones en el área financiera de la entidad. 10)

Brindar asesoría al área financiera y al Comité de Cartera de la empresa. 11)

los demás directamente relacionadas con el cumplimiento del objeto

contractual. 12) Apoyo y acompañamiento en el proceso de cumplimiento de

la Resolución No. 6066 del 2016 en los términos establecido en el mismo así:

Para este objetivo, la depuración contable debe identificar frente a bienes y

derechos como obligaciones lo siguiente: a) Valores que afecten la situación

financiera y no representen derechos o bienes para la entidad. b) Derechos

que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva. c)

Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer el cobro, por cuanto

opera alguna causal relacionada con su extinción. d) Derechos e ingresos

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reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad.

e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su

imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que

representan. f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe

probabilidad de salida de recursos que incorporan beneficios económicos

futuros o potencial de servicio. g) Obligaciones reconocidas que han sido

condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro. h)

Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley

haya establecido su cruce o eliminación. El contratista con fundamento en el

Artículo 4 de la Resolución 6066 del 2016, deberá realizara la Depuración

de cartera originada en derechos u obligaciones., de acuerdo a las siguientes

acciones. A. Efectuar internamente la conciliación y depuración de las

obligaciones y derechos existentes que permitan establecer los saldos reales,

iniciando por la cartera más antigua y de mayor valor. B. Aplicar a las cuentas

por cobrar, una vez adelantadas las acciones administrativas que permitan

identificar el origen de los recursos consignados, los recaudos por clasificar

correspondientes al pago de la prestación de servicios de salud. C.

Identificar, por parte de las ERP, las facturas de los pagos globales

realizados por concepto de prestación de servicios de salud, que permita a

las IPS, registrar y descargar contablemente las cuentas por cobrar. D.

Realizar la liquidación de contratos de prestación de los servicios de salud de

vigencias anteriores, en aras de identificar, reconocer y pagar las

obligaciones generadas o el reconocimiento y gestión de los derechos. E.

Efectuar el registro contable de los pagos realizados por concepto de giro

directo, compra de cartera, créditos blandos, cesiones y demás mecanismos

de pago, de los cuales han sido beneficiarias las IPS. F. Establecer los

lineamientos para el cálculo del deterioro de cartera o provisión conforme a lo

establecido en la norma vigente. G. Realizar el cruce de información entre

prestadores de servicios de salud y Entidades responsables de pago, que

permita efectuar los ajustes contables y reflejar la cartera real de los actores

del SGSSS. H. Realizar los ajustes contables y actualizar la información en

sus estados financieros y en los diferentes reportes que deben presentar las

entidades, resultantes de la depuración y conciliación entre las ERP y las

IPS. I. Registrar en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO la actualización de

información de facturación en los términos establecidos en la Circular

Conjunta No 030 de 2013. Según el artículo 5 de la misma Resolución el

contratista deberá hacer un Proceso de depuración de glosas aplicadas por

las - ERP. Las IPS y las ERP, y realizar las siguientes acciones: a) Adelantar

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la depuración y registro contable por concepto de glosas que afectan en

forma parcial o total, el valor de la factura por prestación de servicios de

salud, previa revisión de los soportes correspondientes. b) Efectuar

internamente la conciliación, de tal forma que se permita establecer los

saldos reales. c) Realizar los ajustes contables y actualizar la información en

sus estados financieros y en los diferentes reportes. d) Registrar en la

Plataforma PISIS del Portal SISPRO la actualización de información de

facturación en los términos establecidos en la Circular Conjunta No 030 de

2013.”

De acuerdo a lo anterior, a la idoneidad del contratista, su experiencia relacionada con el objeto contractual y a los alcances del contrato suscrito, nos permite establecer que guardan una estrecha relación con el objeto social de la empresa CENTRO DE ESPECIALISTAS DEL RISARALDA C.E.R EAT, al estar certificados para realizar actividades de “INTERVENTORIAS y AUDITORIAS”, para la cual fue contratada por la E.S.E. en Liquidación.

Igualmente, revisada la experiencia aportada por el contratista, se puede constatar que ha ejecutado contratos (No 1669-2014 y No 1856-2015) por medio de selección:- Concurso de Méritos Abierto, en los cuales como requisito, el proponente debía cumplir con el clasificador de bienes y servicios 85 10 17 (SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE SALUD) y ejecutar los alcances descritos en dichos concursos, en los que se establecían realizar actividades relacionadas, como:

Fuente: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=14-15-2554144

https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=15-15-3640446

Así las cosas, y por todo lo expuesto anteriormente, se demuestra no solo la capacidad legal del contratista, si no la amplia experiencia y capacidad técnica al haber contratado actividades relacionadas con auditorias en Salud con entidades como LAS NACIONES UNIDAS (PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS), ALCALDIA DE PEREIRA (AUDITORIA AL REGIMEN SUBSIDIADO Y

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CONTRATO PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN POBRE Y VULNERABLE), ALCALDIA DE SANTA ROSA DE CABAL (AUDITORIA EXTERNA A LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO) y la ALCALDIA DE DOSQUEBRADAS (SUPERVISION Y/O AUDITORIA A LOS RECURSOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO).

Se manifiesta igualmente, en el Informe de Auditoría que tras revisar el alcance y teleología del contrato No. 043 – 2017, presenta una marcada dualidad frente a los contratos Nos 015, 016, 017, 057 y 080 de 2017, los cuales comportan objetos contractuales similares, presentamos nuestra oposición frente a una supuesta dualidad entre el contrato No. 043 – 2017, a los contratos No 015 (suscrito con la señora LORENA LOZANO CAMACHO), Nos 016, 057 y 080 (suscrito con la señora

ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA), No 017 (suscrito con la señora KAREN

LEISCY PALOMEQUE ABUHATAB), del 2017, por las siguientes razones:

Al respecto nos permitimos insistir en lo que consiste un contrato de Auditoria Externa, en el que una empresa ajena supervisa que el proceso que se audita, para nuestro caso, el subproceso de cartera, siendo uno de los activos más importantes de la entidad, cumpla con los métodos y procedimientos establecidos en la normativa del sector salud, a través de la auditoría externa se realiza un análisis y control exhaustivos por parte de un auditor, ajeno a la actividad de la empresa, con el objetivo de emitir una opinión imparcial e independiente sobre el sistema de cartera de la ESE en liquidación y su control interno. Además, a través de la auditoría externa, se formulan sugerencias de mejora a la entidad.

En este contexto, no se puede manifestar que los contratos suscritos y ejecutados por las profesionales, LORENA LOZANO CAMACHO, ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA y KAREN LEISCY PALOMEQUE ABUHATAB, como lo señala ese ente de control: … “Tras revisar el alcance y teleología del Contrato No. 043

– 2017 y los demás premencionados, es cierto resaltar que muestran conformidad y relación dando a entender que la gestión de recursos a través del contrato No. 043 – 2017, no fue oportuna y las actividades que comporta su objeto contractual son repetitivas y

respecto de los contratos 015, 016, 017, 057 y 080 todos de 2017”, porque si se analiza la teleología del contrato, como lo indica el ente de control, vale decir su finalidad , el contrato No 043 de 2017 NO GESTIONA RECURSOS, NO ES UN CONTRATO DE RECUPERACION DE CARTERA, es una auditoria de proceso como ampliamente se señaló.

Este contrato permitió determinar la veracidad, soportes, glosas (reconocidas, no conciliadas, conciliadas, levantadas) y el estado real de la cartera, información requerida por la ESE EN LIQUIDACION para determinar entre sus activos el valor real de dicha cartera y permitir iniciar el proceso de recuperación, a través de

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diferentes medios como lo son la conciliación, circularización, respuesta a glosas, re facturación, reconstrucción de soportes, radiación y procesos de Cobro coactivo.

A las actividades de recuperación, conforme a la determinación que hiciera la auditoria de la naturaleza, cuantía, estado, edad y condiciones de la cartera, si podríamos denominarlas “gestión de recursos”, para lo cual estaban diseñados los contratos de las citadas profesionales.

Esta situación, se le explico al quejoso Sr. Yadir Torres, quien a inicios del año 2017, se presentó en las oficinas de la entidad en liquidación, requiriendo que lo atendiera, en esa visita el señor Torres, me solicito se le “diera” el contrato de recuperación de cartera, situación a la que no accedí, por los argumentos aquí esgrimidos.

En este sentido, si se analizan detenidamente, los objetos y alcances de los contratos de las profesionales LORENA LOZANO CAMACHO, ANNE SUMMER MOSQUERA MOSQUERA y KAREN LEISCY PALOMEQUE ABUHATAB, que se describen en el cuadro siguiente, sus alcances, aunque similares guardan diferencias y se complementan dentro de las fases del sub proceso de cartera, por el valor de los recursos a recuperar, el número de actividades que se deben desarrollar en esa área con las entidades responsables de pago y, la conciliación con tesorería, contabilidad y presupuesto, no se puede pretender que estas estén a cargo de una sola persona.

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MATRIZ DESCRIPCION CONTRATOS AUDITARIA EXTERNA DE CARTERA Y PROFESIONALES DE APOYO.

CTO No.

OBJETO

ALCANCES

CONTRATISTA

FECHA SUSCRIPCIÓN

FECHA FINALIZACIÓN

043-

2017

EFECTUAR AUDITORIA

EXTERNA ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA, TECNICA Y

JURÍDICA DE LA CARTERA

QUE REGISTRA EL HOSPITAL

DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCO DE ASIS DEL

CHOCO E.S.E. EN

LIQUIDACIÓN POR LOS

SERVICIOS FACTURADOS AL

SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN

SALUD EN MARCO DE LO

ESTABLECIDO EN LA LEY 100

DE 1993 Y DEMAS

NORMALES LEGALES Y

REGLAMENTARIAS

VIGENTES, EN ESPECIAL LA

RESOLUCION 6066 DEL 2016

CON FINES DE

SANEAMIENTO DE LA

CARTERA HOSPITALARIA’’

1) Verificar el estado de los registros contables de

la Cartera y la confiabilidad del sistema de

información, su trazabilidad e integralidad de los

registros. 2) Verificar el estado de los soportes

documentales del total de la Cartera. 3) Cotejar las

actas de conciliación y los cumplimientos de pago.

4) Verificar los saldos de Cartera, tarifas y contratos

de servicios. 5) Clasificar la Cartera por Entidades

responsables de Pago. 6) Clasificar la Cartera por

su vencimiento, vigencia, recuperable o para

castigo. 7) Generar un informe del estado

actualizado de la cartera por Edad, viabilidad

jurídica de recuperación y/o castigo. 8) Apoyar los

procesos de conciliación de Cartera con las

diferentes entidades responsables de pago. 9)

Apoyar con los soportes técnicos y de auditoria al

Comité de Cartera de la empresa para las

diferentes gestiones en el área financiera de la

entidad. 10) Brindar asesoría al área financiera y al

Comité de Cartera de la empresa. 11) los demás

directamente relacionadas con el cumplimiento del

objeto contractual. 12) Apoyo y acompañamiento en

el proceso de cumplimiento de la Resolución No.

CENTRO DE

ESPECIALISTA

S DE

RISARALDA

CER. EAT.

14-03-2017

21/11/2017

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6066 del 2016 en los términos establecido en el

mismo así: Para este objetivo, la depuración

contable debe identificar frente a bienes y derechos

como obligaciones lo siguiente: a) Valores que

afecten la situación financiera y no representen

derechos o bienes para la entidad. b) Derechos que

no es posible hacer efectivos mediante la

jurisdicción coactiva. c) Derechos respecto de los

cuales no es posible ejercer el cobro, por cuanto

opera alguna causal relacionada con su extinción.

d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los

cuales no existe probabilidad de flujo hacia la

entidad. e) Valores respecto de los cuales no haya

sido legalmente posible su imputación a alguna

persona por la pérdida de los bienes o derechos

que representan. f) Obligaciones reconocidas sobre

las cuales no existe probabilidad de salida de

recursos que incorporan beneficios económicos

futuros o potencial de servicio. g) Obligaciones

reconocidas que han sido condonadas o sobre las

cuales ya no existe derecho exigible de cobro. h)

Obligaciones que jurídicamente se han extinguido,

o sobre las cuales la ley haya establecido su cruce

o eliminación. El contratista con fundamento en el

Artículo 4 de la Resolución 6066 del 2016, deberá

realizara la Depuración de cartera originada en

derechos u obligaciones., de acuerdo a las

siguientes acciones. A. Efectuar internamente la

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conciliación y depuración de las obligaciones y

derechos existentes que permitan establecer los

saldos reales, iniciando por la cartera más antigua y

de mayor valor. B. Aplicar a las cuentas por cobrar,

una vez adelantadas las acciones administrativas

que permitan identificar el origen de los recursos

consignados, los recaudos por clasificar

correspondientes al pago de la prestación de

servicios de salud. C. Identificar, por parte de las

ERP, las facturas de los pagos globales realizados

por concepto de prestación de servicios de salud,

que permita a las IPS, registrar y descargar

contablemente las cuentas por cobrar. D. Realizar

la liquidación de contratos de prestación de los

servicios de salud de vigencias anteriores, en aras

de identificar, reconocer y pagar las obligaciones

generadas o el reconocimiento y gestión de los

derechos. E. Efectuar el registro contable de los

pagos realizados por concepto de giro directo,

compra de cartera, créditos blandos, cesiones y

demás mecanismos de pago, de los cuales han

sido beneficiarias las IPS. F. Establecer los

lineamientos para el cálculo del deterioro de cartera

o provisión conforme a lo establecido en la norma

vigente. G. Realizar el cruce de información entre

prestadores de servicios de salud y Entidades

responsables de pago, que permita efectuar los

ajustes contables y reflejar la cartera real de los

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actores del SGSSS. H. Realizar los ajustes

contables y actualizar la información en sus estados

financieros y en los diferentes reportes que deben

presentar las entidades, resultantes de la

depuración y conciliación entre las ERP y las IPS. I.

Registrar en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO

la actualización de información de facturación en los

términos establecidos en la Circular Conjunta No

030 de 2013. Según el artículo 5 de la misma

Resolución el contratista deberá hacer un Proceso

de depuración de glosas aplicadas por las - ERP.

Las IPS y las ERP, y realizar las siguientes

acciones: a) Adelantar la depuración y registro

contable por concepto de glosas que afectan en

forma parcial o total, el valor de la factura por

prestación de servicios de salud, previa revisión de

los soportes correspondientes. b) Efectuar

internamente la conciliación, de tal forma que se

permita establecer los saldos reales. c) Realizar los

ajustes contables y actualizar la información en sus

estados financieros y en los diferentes reportes. d)

Registrar en la Plataforma PISIS del Portal SISPRO

la actualización de información de facturación en los

términos establecidos en la Circular Conjunta No

030 de 2013

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CTO No.

OBJETO ALCANCES CONTRATISTA FECHA SUSCRIPCIÓN

FECHA FINALIZACIÓN

015-

2017

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES DE

GESTION EN EL AREA DE

CARTERA DE LA ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL

SAN FRANCISCO DE ASIS DE

QUIBDO EN LIQUIDACION

1) Coordinar la gestión del área de cartera de la

ESE. 2) Realizar visitas a las entidades

responsables de pago con el fin de adelantar los

procesos de conciliación de glosas. 3) Recopilar

la información y soportes para el cobro

prejurídico, y/o persuasivo según relación de

cuentas entregadas por la E.S.E y las

conciliaciones realizadas. 4) Conciliar la

información de pagos de la cartera efectuados a

la ESE con el área de tesorería. 5) Verificar el

estado de los soportes documentales del total de

la Cartera. 6) Cotejar las actas de conciliación y

los cumplimientos de pago. 7) Verificar y

actualizar los saldos de Cartera. 8) Clasificar la

Cartera por Entidades responsables de Pago. 9)

Clasificar la Cartera por su vencimiento, vigencia,

recuperable o para castigo. 10) Generar un

informe del estado actualizado de la cartera por

Edad, responsable de pago, y saldos. 11)

Mantener actualizado el sistema de información

en el módulo de cartera. 12) Apoyar la

elaboración de los informes y reportes requeridos

por las entidades competentes. 13) Mantener

actualizados todos los registros que hagan parte

del proceso de cartera. 14) Cumplir con las

LORENA

LOZANO

CAMACHO

04-01-2017

03/04/2017

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normas y procedimientos establecidos por la

entidad. 15) Organizar y archivar la información

que este a su cargo. 16) Apoyar los procesos de

conciliación de Cartera con las diferentes

entidades responsables de pago. 17) Efectuar los

soportes técnicos y jurídicos para el Comité de

Cartera de la empresa. 18) Brindar asesoría al

área financiera y al Comité de Cartera de la

empresa. 19) los demás directamente

relacionadas con el cumplimiento del objeto

contractual.

016-

2017

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE APOYO EN LA AUDITORÍA

DEL ÁREA DE CARTERA DE

LA ESE HOSPITAL

DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCO DE ASIS DE

QUIBDO EN LIQUIDACION

1. Asistir a las mesas de conciliación y de

saneamiento de cartera. 2. Realizar los informes

requeridos por la Superintendencia de Salud y las

demás entidades de control. 3. Contestar las

glosas y devoluciones realizadas por las

diferentes EPS y demás aseguradoras. 4.

Ingresar en el sistema las glosas reportadas a la

E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de

Asís de Quibdó en Liquidación. 5. Realizar

conciliación de glosas y levantar las

correspondientes actas, con el acompañamiento

del apoderado del E.S.E. Hospital Departamental

San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación.

6. Apoyar al equipo de cartera en el proceso de

depuración de cuentas. 7. Apoyar al equipo de

cartera en el proceso de reconstrucción de

ANNE SUMMER

MOSQUERA

MOSQUERA

04-01-2017

18/05/2017

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Control Fiscal Transparente de Cara a

la Comunidad para la Paz

Calle 27 N° 6 – 40 Teléfonos (094)6711334 – Fax (094)6712474 www.contraloria-choco.gov.co – Email: [email protected]

63

facturación no radicada para subsanar. 8. Apoyar

al equipo de cartera en la organización de los

soportes que se deben llevar a las conciliaciones

con las diferentes EPS y seguradoras; con el

objeto de que estas realicen el respectivo pago

por la prestación de servicios de salud.

9. Realizar informes a la oficina de cartera de las

conciliaciones para que sean descargadas. 10.

Las demás actividades relacionadas con el objeto

contractual.

016-

2017

PRESTACIÓN DE

SERVIVICOS PARA

EJECUTAR ACTIVIDADES DE

APOYO FINANCIERO EN EL

AREA DE CARTERA DE LA

ESE HOSPITAL

DEPARTAMENTAL SAN

FRANCISCO DE ASIS DE

QUIBDO EN LIQUIDACION

1) Apoyar la elaboración de los informes

requeridos por los entes de control y los demás

informes solicitados a la liquidación del área de

cartera. 2) Realizar circularización de cartera con

las entidades responsables de pagos (EPS). 3)

Solicitar a las entidades responsables de pagos

que envíen los soportes de los pagos que se le

practicaron a la E.S.E. Hospital Departamental

San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación.

4) Descargar los pagos de facturas y los

reportados por las entidades responsables de

pagos. 5) Realizar informe de identificación de los

ingresos reportados por recuperación de cartera.

6) Realizar los cobros y seguimiento a la cartera,

llevando registro físico de la gestión. 7) Registrar

el reporte de glosas reportado por el área de

auditoría de cuentas, debidamente soportados. 8)

KARENT LISCY

PALOMEQUE

ABUTATAB

04-01-2017

03/04/2017

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Acudir a las mesas de conciliación de cartera

programadas por las SUPERSALUD y la

Secretaría de Salud del Departamento del Chocó

y/o entidades que lo requieran. 9) Revisar y

mantener depurado el correo electrónico del área

de cartera. 10) Archivar y responder por el archivo

del área de Cartera. 11) Conciliar con contabilidad

los saldos de cartera. 12) Realizar cruce de

cartera y acta de conciliación de cartera con las

entidades responsables de pagos. 13) Realizar

las diligencias necesarias para lograr el recaudo

de pagos y solicitar citas de conciliaciones con las

entidades responsables de pagos. 14) Organizar y

enviar las documentaciones con los soportes que

soliciten las entidades responsables de los pagos.

15) las demás actividades directamente

relacionadas con el cumplimiento del objeto

contractual.

057-

2017

PRESTACIÓN DE

SERVIVICOS DE APOYO EN

LA AUDITORÍA DEL ÁREA DE

CARTERA DE LA ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL

SAN FRANCISCO DE ASIS DE

QUIBDO EN LIQUIDACION

1. Asistir a las mesas de conciliación y de

saneamiento de cartera. 2. Realizar los informes

requeridos por la Superintendencia de Salud y las

demás entidades de control. 3. Contestar las

glosas y devoluciones realizadas por las

diferentes EPS y demás aseguradoras. 4.

Ingresar en el sistema las glosas reportadas a la

E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de

Asís de Quibdó en Liquidación. 5. Realizar

ANNE SUMMER

MOSQUERA

MOSQUERA

01-06-2017

05/07/2017

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conciliación de glosas y levantar las

correspondientes actas, con el acompañamiento

del apoderado del E.S.E. Hospital Departamental

San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación.

6. Apoyar al equipo de cartera en el proceso de

depuración de cuentas. 7. Apoyar al equipo de

cartera en el proceso de reconstrucción de

facturación no radicada para subsanar. 8. Apoyar

al equipo de cartera en la organización de los

soportes que se deben llevar a las conciliaciones

con las diferentes EPS y seguradoras; con el

objeto de que estas realicen el respectivo pago

por la prestación de servicios de salud.

9. Realizar informes a la oficina de cartera de las

conciliaciones para que sean descargadas. 10.

Las demás actividades relacionadas con el objeto

contractual

080-

2017

PRESTACIÓN DE

SERVIVICOS DE APOYO EN

LA AUDITORÍA DEL ÁREA DE

CARTERA DE LA ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL

SAN FRANCISCO DE ASIS DE

QUIBDO EN LIQUIDACION

1. Asistir a las mesas de conciliación y de

saneamiento de cartera. 2. Realizar los informes

requeridos por la Superintendencia de Salud y las

demás entidades de control. 3. Contestar las

glosas y devoluciones realizadas por las

diferentes EPS y demás aseguradoras. 4.

Ingresar en el sistema las glosas reportadas a la

E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de

Asís de Quibdó en Liquidación. 5. Realizar

conciliación de glosas y levantar las

ANNE SUMMER

MOSQUERA

MOSQUERA

06-07-2017

05/12/2017

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correspondientes actas, con el acompañamiento

del apoderado del E.S.E. Hospital Departamental

San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación.

6. Apoyar al equipo de cartera en el proceso de

depuración de cuentas. 7. Apoyar al equipo de

cartera en el proceso de reconstrucción de

facturación no radicada para subsanar. 8. Apoyar

al equipo de cartera en la organización de los

soportes que se deben llevar a las conciliaciones

con las diferentes EPS y seguradoras; con el

objeto de que estas realicen el respectivo pago

por la prestación de servicios de salud.

9. Realizar informes a la oficina de cartera de las

conciliaciones para que sean descargadas. 10.

Las demás actividades relacionadas con el objeto

contractual.

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ANALISIS DE LA CONTRADICCION: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante Radicación Interna No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, de la Contraloría General del Departamento del Chocó, presento argumentos de defensa y contradicción al informe preliminar de Auditoria. En tal sentido la Contraloría General del Departamento del Chocó, una vez revisada y valorada la información allegada por el sujeto de Control, se permite establecer lo siguiente: L a situación fáctica que suscito el origen de la observación de Auditoria, estriba en el hecho de que se concibió por parte del Equipo Auditor, la potencial existencia de falta de capacidad e idoneidad del Contratista en la suscripción del contrato de sub – examine, como también la existencia de una potencial dualidad respecto del objeto contractual desarrollado en el Contrato No. 043 – 2017 y los contratos No. 015, 016, 017, 057 y 080 todos de 2017. Bajo estas consideraciones se referirá exclusivamente la vista fiscal, tras revalorar de forma sistemática, holística y con criterios de complementariedad, el Certificado de Existencia y Representación Legal y el Certificado de Inscripción en el Registro Único de Proponente. Al respecto se pudo analizar a profundidad las probanzas aportadas por el sujeto de control, estableciéndose que el contratista del Contrato No. 043 – 2017, cuyo objeto se intitulo; EFECTUAR AUDITORIA EXTERNA ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, TECNICA Y JURÍDICA DE LA CARTERA QUE REGISTRA EL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DEL CHOCO E.S.E. EN LIQUIDACIÓN POR LOS SERVICIOS FACTURADOS AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD EN MARCO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY 100 DE 1993 Y DEMAS NORMALES LEGALES Y REGLAMENTARIAS VIGENTES, EN ESPECIAL LA RESOLUCION 6066 DEL 2016 CON FINES DE SANEAMIENTO DE LA CARTERA HOSPITALARIA’’. Tiene la capacidad, experiencia e idoneidad suficiente para la asunción de la contratación, dado que tras la revaloración de los documentos enunciados (CEYRL Y RUP), se pudo constatar de forma clara la existencia de la relación entre el objeto social de la empresa y el objeto de la contratación en comento, aunado a ello el sujeto de control remitió certificaciones donde se vislumbra que el Contratista posee una experiencia que le permitía realizar el Contrato con la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, ya que, este el (Contratista), lo había desarrollado en otras latitudes.

De otro lado y en aras de procurar resolución al otro punto de inflexión de las presuntas irregularidades, lo cual se contrae al alcance del Contrato No. 043 – 2017 y su potencial dualidad y semejanza respecto de los contratos No. 015, 016, 017, 057 y 080 todos de 2017, se pudo advertir que si bien es cierto existen algunas similitudes la teleología del uno respecto de los otros distan, según se

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detalla en el análisis pormenorizado de los diferentes objetos de contratación que se muestran duales, lo que equivale a decir que el proceso de Auditoria externa, se orienta a un sub proceso cual es el de cartera, que se convierte en un aspecto vital de la Liquidacion y requiere de conocimientos y gestión especialísima, con actividades de complementariedad que deben ser desarrolladas con personal interno, dado la compleja y ardua tarea que encarna la recuperación de cartera. Vale decir que el Contrato 043 – 2017, precisa procesos de gestión de Auditaje externo, sin gestión de recursos, situación que precisa distancia con las contratistas internas que tiene orientaciones funcionales en ese sentido. Tras las líneas decantadas por la Contraloría General del Departamento del Chocó, concluye LEVANTAR, la observación ADMINISTRATIVA con incidencias PENAL, DISCIPLINARIA Y FISCAL.

Radicado N° 05 - 1411

Contrato de prestación de servicios profesionales N° 032 DEL 11 de Enero de 2017, con fecha de apertura 11 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y DESARROLLO DE APLICATIVOS WEB PARA MANEJO DE CARTERA Y ACREENCIAS DEL ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE BACKUPS EXTERNOS DE LAS BASE DE DATOS Y APLICATIVOS DESARROLLADOS, CREANDO CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVIDOR DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN , por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000)MCTE. Respecto de Contrato de marras, según dicho del Quejoso, existe potencial y presuntas irregularidades en la Gestión Contractual de la Entidad, lo que denotaría en incidencias de naturaleza Fiscal, Penal y Disciplinaria. Vale decir que la Agente Especial Liquidadora, de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, Dra. Blanca Elvira Cortes Reyes, se encuentra potencialmente, en dicho del quejoso, inmersa en conductas como: Celebración Indebida de Contratos y sin el lleno de Requisitos Legales, Peculado por Apropiación y en Favor de Terceros y otras conductas penales. Respecto de la violación a la ley disciplinaria plantea el Quejoso la presunta violación de los numerales 1, 30 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Sigue manifestando el QUEJOSO, que tras un ejercicio académico en materia de Contratación Estatal, en la Plataforma SECOP I, al revisar los Procesos de contratación adelantados por la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION, pudo detectar que desde la fecha que

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la Agente Especial Liquidadora, Doctora CORTES REYES, asumió el cargo es decir, desde octubre de 2016 a la fecha, según reporte arrojado de los RESULTADOS DE CONSULTA, ha suscrito un promedio de CIEN (100) Contratos en modalidad de Prestación de Servicios con personas naturales y jurídicas, de los cuales llama la atención algunos de ellos, no solo por la manera como se tramitaron, sino también el objeto y la cuantia de los mismos, según el siguiente escenario literal: Revisada la plataforma SECOP I, se pudo constatar, que en el registro de Contratos aparecen Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 032 - 2017, con fecha de apertura 11 de Enero de 2017, cuyo objeto consistió en: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y DESARROLLO DE APLICATIVOS WEB PARA MANEJO DE CARTERA Y ACREENCIAS DEL ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE BACKUPS EXTERNOS DE LAS BASE DE DATOS Y APLICATIVOS DESARROLLADOS, CREANDO CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVIDOR DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN , por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), suscritos con la señora, MARTHA CECILIA TRASLAVIÑA BLANDON, en condición de Representante Legal del Establecimiento Comercial SERVSIG, con el NIT No. 35409440 - 2 y registrada en la Cámara de Comercio de la Ciudad de Pereira, con la matricula 17915501 del 21 de Octubre de 2011, según certificado de la Cámara de comercio de Pereira, sin que aparezcan registrados en la Página del Secop, los Estudios Previos y demás documentos que soportan la etapa pre contractual, Contractual y post contractual. Solamente aparece adjunto en PDF el contrato en mención. …. Manifiesta el Quejoso, señor Fiscal, en la realidad y para referirme al CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL, de la empresa, esta dice lo Contrario, veamos porqué: según Certificado de la Cámara de Comercio de Pereira, la Matricula Mercantil en comento se encontraba registrada como persona Natural, en cabeza de la señora TRASLAVIÑA BLANDON MARTHA CECILIA y nunca como representante legal de la Empresa Servsig S.A.S y que según certificado de Existencia y Representación Legal, según registro mercantil con código de verificación P47gACAGr8 del 12 Septiembre de 2017, da cuenta que la empresa como tal nace a la vida jurídica con la Matricula mercantil el 16 de febrero de 2017, con el Nit No. 901055271 – 4. Lo anterior quiere significar que para el 11 de enero de 2017, la Empresa como persona jurídica NO EXISTIA, si tenemos en cuenta que

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es la misma Cámara de comercio de Pereira, que Certifica que esta fue constituida”… POR DOCUMENTO PRIVADO DE ASAMBLEA CONSTITUTIVA DE PEREIRA DEL 3 DE FEBRERO DE 2017, INSCRITA EL 17 DE FEBRERO DE 2017 BAJO EL NUMERO 01044084 DE LIBRO IX… “ Por lo anterior es entendible las razones por el cual en el Contrato brille por su ausencia el Nit de Servsig S.A.S, toda vez que el Contrato que cuestiono, fue suscrito por la señora TRASLAVIÑA BLANDON MARTHA CECILIA, como persona natural, por ello aparece en el texto del Contrato es el Numero del Nit 35409440 – 2, que es su número de cedula de ciudadanía y que para la fecha de suscripción del Contrato, la matricula se encontraba VENCIDA, según el Certificado de Existencia y Representación legal, según Registro Mercantil con código de verificación y1nt1MCzew del 12 de septiembre de 2017. Del análisis del Certificado de Existencia y Representación Legal, se pudo establecer que la empresa del Contratista, no cumple con los requisitos de experiencia, capacidad y mucho menos su objeto social o para lo que fue creada, no se relaciona con el objeto para el cual fue contratada, ello se observa sin dificultad alguna al revisar el certificado que adjunto como prueba, donde aparecen CERTIFICADO EL CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO, además que de la fecha de constitución y Matricula de SERVSIG S.AS. Sigue manifestando el quejoso que “las irregularidades glosadas en precedencia, también se hacen relevantes o visibles sin mucho esfuerzo en el CONTRATO No. 081 – 2016, suscrito supuestamente con la misma empresa por valor de 26.000.000, cuyo objeto fue Contrato N° 081 del 01 de Diciembre de 2016, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO Y ASESORÍA EN LA REALIZACIÓN DE UN DIAGNOSTICO A LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN DIFERENTE ASPECTOS QUE DEN CLARIDAD SOBRE EL ESTADO DEL HARDWARE, SOFTWARE, PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON LA INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA LIQUIDACIÓN”. De otro lado, advierte el quejoso que en apoyatura de la Ley 80 de 1993 y la Resolución 0312 de 2016, Estatuto de Contratación Interno de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación... la Agente Liquidadora, suscribe contratos: “olvidándose que una vez la ESE, entra en liquidación, ya no presta el servicio de Salud”, es decir que la Naturaleza principal de la ESE en liquidación desaparece por obvias razones, que era lo único que la amparaba para realizar los procesos de contratación sin el procedimiento que establece la

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Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, subrayando como soporte, pronunciamientos del Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio civil, producto de consultas instauradas por el Ministerio de Salud. Se precisa, el incumplimiento de los principios de Publicidad y Selección Objetiva, los cuales deben observarse aun cuando se contratan en modalidad de Contratación Directa, estableciéndose inexistencia de los respectivos registros en el secop I, concomitante con la anterior el quejoso aduce contratación sin la formulación de Estudios Previos, como requisito esencial en la contratación. Como corolario glosa el quejoso, que se establezca la legalidad de las Contrataciones enunciadas y conocer el presunto detrimento patrimonial que se haya generado con la suscripción de los mismos. Por otro lado de la revisión del proceso contractual, se puede determinar que no se realizó o llevo a cabo el procedimiento de las diferentes etapas, que en materia contractual se debe agotar para así respetar los principios rectores de la contratación pública, en especial la Selección objetiva y la Publicidad, la señora Agente Especial Liquidadora y su equipo jurídico, haciendo uso de su discrecionalidad, contrato a una persona natural que no cumplía los requisitos en ninguno de sus extremos, es decir, ni en capacidad y experiencia respecto del objeto del contrato. (Ver anexos del quejoso y del Sujeto de Control) Respecto de los contratos Suscritos por la ESE – HDSFA DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, y que aparecen glosados por presuntas irregularidades en su gestación y ejecución el sujeto de control aporto las siguientes evidencias y/o soportes contractuales:

CONTRATO No. 032 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Lista de Chequeo contractual marcada

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta Contractual

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

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Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida Persona Jurídica

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Registro Único Tributario

Certificado de Existencia y Representación Legal

Certificado de Antecedentes Fiscales, Judiciales y Disciplinarios

Copia Simple del Contrato No. 032 – 2017

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio

Oficio de 20 de Febrero de 2017, donde se cambia la razón social del Contratista

Nuevo certificado de Existencia y Representación Legal – Servsig S.A.S

Otro si al Contrato No. 032 - 2017

Factura

Acta Parcial de Interventoría

Informe de Actividades del Contrato

Acta Parcial de Interventoría

Planilla de pago de Seguridad Social

Informe de Actividades del Contrato

Acta de Liquidación

Entre tanto del Contrato No. 081 – 2016, se aportaron los siguientes documentos:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista – Diagnostico de los sistemas de información del Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación.

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida Persona Jurídica

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Registro Único Tributario

Certificado de Existencia y Representación Legal

Certificado de Antecedentes Fiscales, Judiciales y Disciplinarios

Copia Simple del Contrato No. 081 – 2016

Asignación de Supervisión

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Acta de Inicio

Informe de Actividades del Contrato

Factura de cobro

Acta de Supervisión Contractual

Acta de Liquidación

Orden de Pago 154

Resolución No. 0386 de 2016

Titulo Valor Cheque

CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

La gestión Contractual debe estar revestida de controles que hagan que los Fines esenciales del Estado se cumplan y se entronicen directamente en los Planes institucionales. Así pues, deben las instituciones del Estado y todos aquellos que administren y gestiones recursos públicos, de garantizar y disponer de las herramientas que permitan establecer la escogencia de Contratistas bajo criterios de objetividad y procurando que las condiciones de capacidad y experiencias sean los pilares en la gestión de los recursos públicos mediante la Contratación. Así las cosas el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 032 – 2017, cuyo objeto consistió en PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA ASESORÍA, ACOMPAÑAMIENTO Y DESARROLLO DE APLICATIVOS WEB PARA MANEJO DE CARTERA Y ACREENCIAS DEL ALMACENAMIENTO Y CUSTODIA DE BACKUPS EXTERNOS DE LAS BASE DE DATOS Y APLICATIVOS DESARROLLADOS, CREANDO CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SERVIDOR DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN , por valor de DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000)MCTE, suscritos con la señora, MARTHA CECILIA TRASLAVIÑA BLANDON, en condición de Representante Legal del Establecimiento Comercial SERVSIG, con el NIT No. 35409440 – 2, presenta las siguientes condiciones que hacen denotar un matiz de irregularidad en su concepción: Dicho acto jurídico se suscribió en fecha 11 de Enero de 2017, con la señora, MARTHA CECILIA TRASLAVIÑA BLANDON, aportando para la fecha de suscripción Certificado de Existencia y Representación Legal con matricula de Persona Natural, con fecha de renovación de 30 de Junio 2016, registrando como actividad principal… ACTIVIDADES DE CONSULTORIA INFORMATICA Y ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION DE INSTALACIONES INFORMATICAS, que a la vista fiscal dista de tener relación y congruencia con el objeto

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Contractual. Estableciéndose por este órgano de Control Fiscal que existe incompletud en las Actividades registradas contemplando según la codificación CIIU, la 6201, que comporta ACTIVIDADES DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION (PLANIFICACION, ANALISIS, DISEÑO, PROGRAMACION Y PRUEBA), así las cosas, se demuestra la falta de capacidad y experiencia del Contratista, situación que no fue advertida por el Contratista, fracturando la Planeación de la Contratación. Posteriormente en oficio calendado 20 de Febrero de 2017, se remite a la entidad Contratante un nuevo Certificado de Existencia y Representación Legal a nombre de la Empresa SERVSIG, con fecha de renovación 17 de Febrero de 2017, donde se argumenta que el CONTRATISTA CAMBIA, la razón social, reiterando la misma Actividad que registraba cuando se concibió como Persona Natural. Bajo estas aristas el Contrato debió Terminarse Unilateralmente., en aplicación de las Clausulas especiales de la Contratación que se entienden incluidas en este Contrato. Incluso la Cesión para este evento estaría proscrita por que la Posición de contratista la ostentaba una empresa sin capacidad y experiencia para poder contratar y lo más irregular es el hecho de que al momento de la Contratación el documento habilitante para actuar como contratista estaba sin renovación, lo cual hace nulo toda actuación posterior del Contratista. Es importante resaltar que esta actuación se hace extensible al Contrato No. 081 de 2016, suscrito en diciembre de 2016, fecha en la cual ya había expirado el certificado de la señora TRASLAVIÑA BLANDON. Respecto del Procedimiento adoptado por la ESE – HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, para la selección de Contratista, reiteramos la posición que de conforme a su naturaleza jurídica, tienen facultades y apoyatura para contratar conforme a normas de Derecho Privado y Estatuto Interno de Contratación. Así las cosas para el caso sub examine, es claro decir que el Principio de Selección Objetiva, debe materializarse o configurarse en que el contratista cumpla con la finalidad para la cual se contrató y que cumpla con los requisitos exigidos, para el caso la capacidad y la experiencia en el ejercicio de la actividad planteada. Respecto de la Publicación de los Actos Contractuales, la ESE – HDSFA en liquidación, solo publicó, para todos los contratos objetos de la queja, el respectivo Contrato, dejando de lado la Publicación de los Estudios Previos, como fase vital y preponderante de la Planeación Contractual, situación está que se analizara de forma holística en acápite aparte de este Informe Preliminar.

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Es claro no soslayar aspecto importante como es la Capacidad y experiencia del Contratista a la hora de la suscripción de contratos de Naturaleza Estatal. Dado que si bien es cierto que las ESE y de forma indiferente estén o no en liquidación, estás se someterán al Derecho Privado y a sus Manuales de Contratación, estas deberán aplicar en estricto sentido los Principios Generales de la Función Administrativa y los de la Gestión Fiscal, a si las cosas tras verificar el Certificado de Existencia y Representación Legal del Contratista, se pudo establecer que este en su objeto social, no cumple con el objeto contractual propuesto por la Entidad Contratante, situación está que deja entre ver debilidades en el proceso de planeación de la Contratación, desconocimiento potencial de las normas regulatorias y de contera el surgimiento de futuras responsabilidades para quienes están inmersos en el proceso de la Contratación al interior de la entidad. También es susceptible mencionar que si bien es cierto el Contratista presenta informes dos informes, (Contrato con plazo 5 meses y días), de actividades que se contraen a un tenor netamente literal y se confronta con las Actas de Interventoría (2) suscrita una por la señora Agente Especial Liquidadora, la otra sin firma, no se vislumbran evidencias gráficas, fílmicas o demás que hagan constatar que existió un efectivo cumplimiento del objeto Contractual. Tras lo transcrito la Contraloría General del Departamento del Chocó, determina lo siguiente: OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA – CUMPLIMIENTO, CAPACIDAD Y EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA CONTRATO No. 032 – 2017 y 081 - 016 Condición: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en liquidación, suscribió Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 032 – 2017, y 081 – 2016, con la señora MARTHA CECILIA TRASLAVIÑA BLANDON, en condición de Representante Legal del Establecimiento Comercial SERVSIG, con el NIT No. 35409440 – 2, estableciéndose que el Contratista no cumple en su objeto social, con el objeto Contractual conforme a Certificado de Existencia y presentación legal analizado y de contera registra este documento se encontraba sin renovación, lo cual lo hace carente de validez jurídica. Criterio: Articulo 5,6,7,10 y 15.2 de la Resolución No. 312 de 2016, Manual de Contratación Interno, artículos 34,35, 48 # 1, 31 y 34 del Código Único Disciplinario y artículos 409, 410 de la Ley 599 de 2000 modificada por la Ley 1474 de 2011, articulo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000.

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Causa: Procedimientos inadecuados, inexactos e incompletos y/o desconocimiento de la normatividad regulatoria, aunado a la falta de control en la gestión Contractual. Efecto: incumplimiento de la planeación estratégica institucional y potencial detrimento Patrimonial en cuantia de 226.000.000 Presunta Incidencia: administrativa, Disciplinaria, penal y Fiscal Posible responsable: Agente especial liquidadora y quien fungió como Pagador, Tesorero y/o subdirector Administrativo y Financiero en la vigencia 2016 y 2017. RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, mediante radicado Interno No. 1000 – 1347, del 28 de septiembre de 2018, presento argumentos de defensa y contradicción al informe Preliminar de Auditoria, remitido mediante Radicado 1000 – 445 del 14 de septiembre de esta anualidad en el siguiente sentido: El contrato de Prestación Servicios profesionales No. 032 del 11 de enero de 2017, suscrito con la señora MARTHA CECILIA TRASLAVIÑA BLANDÓN, a la vista fiscal dista de tener relación y congruencia con el objeto contractual, estableciendo el órgano de control que existe una incompletud en las actividades registradas según la codificación CIIU 6201, que comporta ACTIVIDADES DE DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN (PLANIFICACIÓN, ANALISIS, DISEÑO, PROGRAMACIÓN Y PRUEBA), demostrando una falta de capacidad y experiencia del contratista. Respecto a lo anteriormente planteado, cabe recordar al despacho de la señora Contralora, que la señora TRASLAVIÑA BLANDON, contrató como Persona natural - comerciante, conforme a la definición del art. 10 del Código de Comercio: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles”. “La calidad de comerciante se adquiere, aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Que por lo tanto, al ser propietaria del establecimiento de comercio con razón social SERVSIG a través del cual ejercía su actividad y conforme al registro del código CIIU 6201, la Sra. TRASLAVIÑA BLANDON está en capacidad de desarrollar el objeto contractual, que guarda relación directa respecto a la

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actividad principal del establecimiento de comercio, cuya ACTIVIDAD PRINCIPAL se inscribió bajo el código CIIU 6201- (ACTIVIDADES DE CONSULTORÍA INFORMATICA Y ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIÓN DE INSTALACIONES INFORMATICAS. Por lo anterior, no se comprende el sentido de la observación del ente de control, EL CODIGO CIIU 6202: registra Actividades de consultoría informática y de administración de instalaciones informáticas, así mismo, éste código incluye las siguientes actividades: • La planificación y el diseño de los sistemas informáticos que integran el equipo (hardware), programas informáticos (software) y tecnologías de las comunicaciones (incluye redes de área local [LAN], red de área extensa [WAN], entre otras). Las unidades clasificadas en esta clase pueden proporcionar los componentes de soporte físico y lógico (como pueden ser el hardware y software) como parte de sus servicios integrados o estos componentes pueden ser proporcionados por terceras partes o vendedores. En muchos casos las unidades clasificadas en esta clase suelen instalar el sistema, capacitar y apoyar a los usuarios del sistema. • Los servicios de gerencia y operación en sitio, de sistemas informáticos y/o instalaciones informáticas de procesamiento de datos de los clientes, así como también servicios de soporte relacionados. • Los servicios de consultoría en el diseño de sistemas de administración de información y en equipos de informática. • Los servicios de consultoría para sistemas de ingeniería y fabricación asistida por computador. • El servicio de análisis de requerimientos para la instalación de equipos informáticos. Como vemos, la señora TRASLAVIÑA BLANDON, propietaria del establecimiento de comercio SERVSIG y el registro de su actividad principal y las conexas a esta, se encuentran ACORDE CON EL OBJETO DEL CONTRATO, el cual está relacionado directamente con el DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACION en sus diferentes fases, vale decir, planificación, análisis, diseño, programación y pruebas, en el aplicativo utilizado por la ESE EN LIQUIDACION, las bases de datos, los procesos y procedimientos informáticos de la entidad. Ahora bien, en nuestro derecho comercial, las personas naturales o jurídicas pueden constituir, las primeras, o transformarse, las segundas, en los diferentes tipos societarios que contempla la normatividad mercantil y comercial, por lo tanto,

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la contratista señora TRASLAVIÑA BLANDON, decide en ejercicio del derecho al libre albedrío y libertad de empresa, dentro del término de ejecución contractual, constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas S.A.S, para lo cual conserva su actividad principal y conexas, así como su denominación o razón social, con el fin de continuar prestando los mismos servicios profesionales registrados y atrás referenciados, que prestaba como Persona natural a través del establecimiento de comercio. En este sentido, la conformación de la Sociedad por Acciones Simplificada SAS, no inhabilita a la señora TRASLAVIÑO BLANDON para continuar ya no como Persona natural, si no través de la S.A.S como Socia constituyente, con la ejecución del contrato en mención, dado que se encontraba habilitada, tanto en su registro mercantil como persona natural con establecimiento de comercio y posteriormente como persona jurídica, conservando sus actividades en su objeto social, registrando el mismo código CIIU, manteniendo la capacidad de desarrollar las actividades requeridas, por lo tanto, es IDONEA para ejecutar el contrato No. 032 – 2017, ya que como socia constituyente traslado su experiencia como persona natural a la persona jurídica, téngase en cuenta que en este sentido, la interpretación del ente de control frente al fenómeno societario es errada, dado que: La sociedad por acciones simplificada- S.A.S- sigue la regla según la cual, una vez constituida forma una persona distinta del socio individualmente considerado; así las cosas, la persona jurídica deberá acreditarse por sí sola, con el desarrollo de su actividad empresarial, sin que le sea posible sumar o hacer suya la experiencia de quienes participan en ella en calidad de accionista, salvo que el extremo contractual o ante quien pretenda licitar, autorice o permite que la pericia del accionista sea comunicada a la persona jurídica. Ahora bien, lo expuesto anteriormente, sufrió una modificación con las reformas al régimen de contratación estatal, a partir del Dec. 734 de 2012 (Artículo 2.2.7), el cual reconoció la experiencia del socio, pero siempre que la sociedad no cuente con más de tres años de constituida, posteriormente, el Decreto 1510 de 2013 que deroga el Dec. 734 de 2012, en el art. 9 literal e) señaló igualmente que si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes; norma que mantiene vigencia a pesar de la derogatoria parcialmente por establecida en el Dec.1510 de 2013 y sus modificaciones. Por lo expuesto, tratándose de la misma persona natural y una de las socias constituyentes de la S.A.S, donde la experiencia del socio se puede acreditar por

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la sociedad constituida con menos de tres años, era jurídicamente viable que operar el fenómeno de cesión de contrato entre la persona natural y la sociedad S.A.S recién constituida, el cual fue aceptado por la entidad en liquidación. Lo anterior, igualmente, en aplicación del principio de eficacia, la Empresa Social del Estado buscará que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material.

En este sentido, también se debe aclarar al despacho de la señora Contralora, que aunque la observación es confusa, no se debe confundir entre la experiencia del contratante y la antigüedad del establecimiento de comercio de un contratante sea esta persona natural o persona jurídica, con la experiencia requerida, que para el caso que nos ocupa es perfectamente legal que la Persona natural que constituye una S.A.S pueda trasladarle su experiencia a la sociedad constituida. Igualmente, el Ente de control en el informe preliminar estipula que el Certificado de Existencia y representación legal analizada se encontraba sin renovación, lo cual lo hace carente de validez jurídica.

Sea lo primero aclarar a la señora Contralora, que de conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente. De igual manera, el artículo 1° del Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, Es decir, que la renovación de la matrícula mercantil se encuentra al día en el pago de la renovación únicamente por dicho año, El primero de enero del año siguiente, se causa o se genera nuevamente la obligación de renovar anualmente la matrícula y se cuenta con el período comprendido entre el primero (1) de enero hasta el treinta y uno de marzo para ejecutar oportunamente dicha obligación., lo que no significa es que por no realizarla al 1°de Enero su registro sea invalido y carezca de validez jurídica para contratar, como erróneamente lo plantea ese ente de control.

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Por lo anterior, es erróneo afirmar que al momento de suscribir el contrato No 032 del 11 de enero de 2017, la matricula mercantil se encontraba sin renovación y por tanto “carente de validez jurídica”, ya que la renovación fue realizada a 30 de junio de 2016, posterior si a la fecha dispuesta por la norma referida, pero efectuada y validada por la Cámara de Comercio de Pereira, anterior (30 de junio de 2017) a la suscripción del citado contrato y cuya vigencia iba hasta el 31 de marzo de 2017, por lo que a la fecha de suscripción del contrato No. 032 de 2017, la matricula mercantil se encontraba vigente ,dado que se cuenta con el periodo de renovación entre el 1° de enero y hasta el 31 de marzo del correspondiente año, se insiste. Al respecto el Consejo de Estado sec. Primera, sent. Oct 19/90. Señalo el efecto de la no renovación del registro mercantil así: “(…) Según el artículo 37 de dicho estatuto, la persona y el establecimiento de comercio que ejerzan el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil incurrirán en multa que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no cumpla con está obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción pecuniaria.” En este sentido y según el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Pereira renovado el 30 de junio de 2016, se certifica lo siguiente: (…) CERTIFICA: RENOVACIÓN DE LA MATRICULA: EL 30 DE JUNIO DE 2016 ÚLTIMO AÑO RENOVADO: 2016 Quiere decir lo anterior, que la renovación de la matrícula de SERVSIG se encontraba vigente para el año 2016 y la renovación debía surtirse a más tardar al 31 de marzo de 2017. Así mismo, con la constitución de la S.A.S. por parte de la contratista Sra TRASLAVIÑO BLANDON en el mes de febrero de 2017, se realizó el cambio de la razón social (entendido como el nombre con el que se constituye una empresa) y que conservo el mismo nombre comercial del establecimiento de comercio seguido de la sigla S.A.S, como lo estipula la norma, así mismo, el establecimiento de comercio paso a ser patrimonio de la Sociedad, como consta

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en el certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, donde se certifica lo siguiente: (…) CERTIFICA: QUE LA PERSONA JURIDICA TIENE MATRICULADOS LOS SIGUIENTES ESTABLECIMEINTOS: NOMBRE: SERVSIG MATRICULA No. 16886502 DEL 24 DE NOVIEMBRE DE 2010 RENOVACIÓN DE LA MATRICULA: EL 17 DE FEBRERO DE 2017 ÚLTIMO AÑO RENOVADO: 2017 Y del certificado de aporte de establecimiento de comercio No 5141933 de fecha 20 de febrero de 2017, por el cual la cámara de comercio de Pereira certifica el aporte social de la Sra. TRASLAVIÑA BLANDON a la S.A.S constituida, del establecimiento de comercio de propiedad de la misma. De los anteriores certificados de Existencia y Representación Legal y aporte de establecimiento de comercio, expedidos por la Cámara de Comercio de Pereira y que se allegan al presente documento, nos permite concluir que, en ningún momento se contrató sin contar con la correspondiente renovación del registro mercantil cuyo plazo vence , se insiste al 31 de marzo de cada año, y por ende, tampoco se perdió la capacidad de contratar ya como lo señala la norma, téngase en cuenta que la renovación de la matrícula mercantil es desde el 1° de enero hasta el día 31 de marzo y su vigencia es ANUAL. De acuerdo a lo anterior, no se evidencia ni se demuestra un fundamento legal a

lo endilgado por el ente de control, al aseverar y ni siquiera dar el beneficio de la

duda, calificando y prejuzgando de plano que: … y lo más irregular es el hecho de

que al momento de la contratación el documento habilitante para poder contratar

estaba sin renovación, lo cual hace nulo toda actuación posterior del contratista. Es

importante resaltar que esta actuación se hace extensible al contrato No. 081 de 2016,

suscrito en diciembre de 2016, fecha en la cual ya había expirado el certificado de la

señora TRASLAVIÑA BLANDON. (…) (Negrillas propias).

El concepto del ente de control, es contrario a la norma y su interpretación, del

análisis jurídico que antecede y conforme consta en los certificados de existencia

y representación legal, se demostró que la matrícula mercantil del contratista se

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encontraba vigente, dentro de las anualidades correspondientes y en los términos

para su renovación, ahora bien, en el caso hipotético que se encontrara sin

renovar la matrícula mercantil, situación que no se presenta, no debe olvidar la

señora contralora, que conforme al concepto emitido por “Colombia compra

Eficiente” no se pierde la capacidad de contratar por la no renovación de la

matricula mercantil, por lo tanto, carece de fundamento el sostener como lo

hace el ente de control, que es un requisito habilitante para contratar, así:

Concepto proferido por “Colombia Compra Eficiente”, Radicación: Respuesta a consulta # 4201714000002482, Temas: Pliego de Condiciones, subsanabilidad, proponente, requisitos habilitantes. Tipo de asunto consultado: Obligatoriedad del registro mercantil y su renovación para participar en los Procesos de Contratación, donde se deja plasmado lo siguiente:

(…) Radicación: Respuesta a consulta # 4201714000002482 Temas: Pliego de Condiciones, subsanabilidad, proponente, requisitos habilitantes. Tipo de asunto consultado: Obligatoriedad del registro mercantil y su renovación para participar en los Procesos de Contratación. Estimado señor, Colombia Compra Eficiente responde su consulta de 26 de mayo de 2017 en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011.

PROBLEMA PLANTEADO ¿Puede una Entidad Estatal declarar no habilitado al proponente que está matriculado en el registro mercantil pero no está renovado?

No. La renovación del registro mercantil es una obligación legal de los comerciantes que no afecta su capacidad jurídica, por lo que pueden contratar con el Estado.

ESPUESTA SE SUSTENTA EN LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS: 1. La Ley 1150 de 2007 establece que la escogencia de contratistas se hará siempre teniendo en cuenta criterios de capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organizacional, los cuales constituyen los requisitos habilitantes.

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2. Los proponentes que no cumplen con los requisitos habilitantes, no se encuentran habilitados para participar en el Proceso de Contratación; lo anterior sin perjuicio de la facultad que tienen de subsanar todos aquellos requisitos que no afecten la asignación de puntaje hasta antes del inicio de la subasta. 3. El registro y la matrícula mercantil y su renovación son obligaciones legales de los comerciantes, pero por lo general el incumplimiento de estos deberes no afecta su capacidad jurídica (salvo en el caso de las S.A.S.). 4. El hecho de no renovarse el registro mercantil dentro del plazo legal, no faculta a la respectiva Cámara de Comercio para que motu propio cancele la matrícula, ya que la ley no contempló sanción de esa índole por dicho incumplimiento, y menos considerarse que los efectos derivados de la inscripción han perdido vigencia.

SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO ¿Para que un proponente pueda participar en un Proceso de Contratación es suficiente que solo se haya matriculado en el registro mercantil o necesariamente deberá estar debidamente renovado su registro? Y ¿Para participar en un Proceso de Contratación es obligatorio que el proponente este matriculado en el registro mercantil y esté debidamente renovado su registro?

A EFICIENTE RESPONDE AL SEGUNDO PROBLEMA PLANTEADO: No. Las personas interesadas en participar en los Procesos de Contratación de las Entidades Estatales no deben inscribirse en el registro mercantil, salvo que sean comerciantes y ejerzan actividades de comercio de conformidad con lo establecido en el Código de Comercio.

ARGUMENTOS: 1. El Código de Comercio señala que son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles; y es obligación de todo comerciante matricularse en el registro mercantil. 2. El registro y la matrícula mercantil son obligaciones legales de los comerciantes, pero por lo general el incumplimiento de estos deberes

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no afecta su capacidad jurídica (salvo en el caso de las S.A.S.). 3. El hecho de no renovarse el registro mercantil dentro del plazo legal, no faculta a la respectiva Cámara de Comercio para que motu propio cancele la matrícula, ya que la ley no contempló sanción de esa índole por dicho incumplimiento, y menos considerarse que los efectos derivados de la inscripción han perdido vigencia. 4. Teniendo en cuenta lo anterior, es válida la celebración y ejecución de contratos por comerciantes que no estén al día en la renovación de su matrícula mercantil. (…) Muy atentamente,

Ana Lucía Gutiérrez Guingue

Subdirectora de Gestión Contractual

Proyectó: Ximena Ríos López

Revisó: Iván Unigarro”

Igualmente el Ente de control, manifiesta en su informe de auditoría que: … si bien

es cierto el contratista presenta informes, (Contrato con plazo 5 meses y días), de

actividades que se contraen a un tenor netamente literal y se confronta con las actas de

interventoría (2) suscrita una por la señora Agente Especial Liquidadora, la otra sin firma,

no se vislumbran evidencias gráficas fílmicas o demás que hagan constatar que existió

un efectivo cumplimiento del objeto contractual. (…)

Para demostrar de manera fehaciente que si se cumplió a cabalidad con el objeto

del contrato de Prestación Servicios profesionales No. 032 del 11 de enero de

2017, suscrito con la señora MARTHA CECILIA TRASLAVIÑA BLANDÓN, me

permito allegar con el presente documento lo siguiente:

- COPIAS INFORME DE ACTIVIDADES DEL PERIODO DEL O1/02/2017

AL 28/02/2017 (3 folios)

- COPIAS ACTA PARCIAL DE INTERVENTORÍA DEL PERIODO DEL

O1/02/2017 AL 28/02/2017 (3 folios)

- COPIAS INFORME DE ACTIVIDADES DEL PERIODO DEL O1/03/2017

AL 31/03/2017 (4 folios)

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- COPIAS ACTA PARCIAL DE INTERVENTORÍA DEL PERIODO DEL

O1/03/2017 AL 31/03/2017 (3 folios)

- COPIAS INFORME DE ACTIVIDADES DEL PERIODO DEL 11/04/2017

AL 10/05/2017 (4 folios)

- COPIAS ACTA PARCIAL DE INTERVENTORÍA DEL PERIODO DEL

11/04/2017 AL 10/05/2017 (3 folios)

- COPIAS INFORME DE ACTIVIDADES DEL PERIODO DEL 11/05/2017

AL 10/06/2017 (4 folios)

- COPIAS ACTA PARCIAL DE INTERVENTORÍA DEL PERIODO DEL

11/05/2017 AL 10/06/2017 (3 folios)

- COPIAS INFORME FINAL DE ACTIVIDADES DEL PERIODO DEL

11/06/2017 AL 06/07/2017 (4 folios)

- COPIAS ACTA FINAL DE INTERVENTORÍA DEL PERIODO DEL

11/06/2017 AL 06/07/2017 (3 folios)

- COPIA ACTA No. 001. Asunto: Revisión captura de información y

verificación del diagnóstico del sistema de información. Fecha: 25 de

enero de 2017. (1 folio)

- COPIA ACTA No. 002. Asunto: Revisión captura de información y

verificación del sistema del sistema de información. Fecha: 22 de

febrero de 2017. (1 folio)

- COPIA ACTA No. 003. Asunto: Revisión proceso de custodia y

aplicativos WEB. Fecha: 21 de marzo de 2017. (1 folio)

- COPIA ACTA No. 004. Asunto: Revisión captura de información y

verificación del sistema del sistema de información. Fecha: 18 de abril

de 2017. (1 folio)

- COPIA ACTA No. 005. Asunto: Revisión captura de información y

verificación del sistema del sistema de información. Fecha: 30 de mayo

de 2017. (1 folio)

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- COPIA ACTA No. 006. Asunto: Revisión captura de información y

verificación del sistema del sistema de información. Fecha: 8 de junio

de 2017. (1 folio)

- COPIA DE pantallazos correos electrónicos entre MAURICIO

JARAMILLO (Contratista del HDSFAQ) y CARLOS NAVARRETE (DE

SERVSIG) (6 folios)

- SOPORTES modelo del aplicativo WEB (5 folios)

Evidencia de las copias de seguridad que se realizan al servidor de la liquidación

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Ubicación de las oficinas de servsig en la ciudad de Pereira

Georeferenciación oficina servsig sas cc fiducentro

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Imagen de oficina donde reposan servidores y donde se realizan los Back up de la oficina

de la E.S.E HDSFA en LIQUIDACIÓN.

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Así mismo, es preciso recordar al equipo auditor y al despacho de la señora Contralora que se entregó claves de acceso al sistema, para que verificaran las condiciones técnicas e informáticas en el marco del contrato suscrito, situación que no se dio, pues ninguno de los funcionarios designados en el equipo auditor ingreso a verificar la plataforma, la base de datos, el sistema operativo, en la visita que se prolongó de febrero a abril de 2018, ni posteriormente, para lo cual, SERVSIG SAS creo al 02 de marzo de 2018, un usuario de acceso a los aplicativos web para la Auditoria, en los siguientes link: http://servsig.co/HDSFA http://servsig.co/HDSFA_CARTERA/app_Login/

Con Usuario: AUDITORIA

Contraseña: AUDITORIA2018, que a la fecha se encuentra activa.

Ver imágenes de la 1 a la 4.

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Imagen 1. Modulo con usuario y contraseña activa

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Imagen 2. Creación usuario y prueba de ingreso a plataforma

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Imagen 3 versonamiento modulo acreencias.

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Imagen 4 versonamiento modulo acreencias

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Con fundamento en todo lo expuesto, se demuestra de forma fehaciente y clara que la empresa SERVSIG S.A.S. representada por la Sra. MARTHA TRASLAVIÑA BLANDON, cumple con la capacidad para contratar, la Idoneidad y experiencia para desarrollar el objeto contractual del contrato de Prestación Servicios profesionales No. 032 del 2017, así mismo, se cumplió a cabalidad en su ejecución el contrato; desvirtuando de plano, la observación planteada por el ente de control, por lo que, se solicita de manera respetuosa el levantamiento del hallazgo.

ANALISIS DE LA CONTRADICCION: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante Radicación Interna No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, de la Contraloría General del Departamento del Chocó, presento argumentos de defensa y contradicción al informe preliminar de Auditoria. En tal sentido la Contraloría General del Departamento del Chocó, una vez revisada y valorada la información allegada por el sujeto de Control, se permite establecer lo siguiente: sea decir primero que en la fase de ejecución del Proceso Auditor, por lo celero del proceso es susceptible decir que mucha información reposa en diferentes dependencias que hacen lento y dispendioso el proceso de revisión de la contraloría, aunado que al remitir la información para su respectiva valoración por parte de la contraloría, existió incompletud inicial en la valoración documental inicial y específicamente en lo que al Cumplimiento dl objeto Contractual se refiere.

La observación de auditoria comporta un triple soporte que la da plenitud y rigor, los cuales se contraen a establecer en primera instancia el cumplimiento del objeto contractual por parte del CONTRATISTA. Establecer la experiencia, capacidad e idoneidad del Contratista y por último, decantar la existencia de nulidad de lo actuado por el Contratista por una potencial inexistencia de renovación del Certificado de existencia y Representación Legal del Contratista.

Respecto de la ejecución del Objeto contractual, es susceptible decir que el sujeto de Control, para la fase de contradicción el sujeto de control, desplego todas las probanzas que soportaban el ejecución y el cumplimiento regular del objeto contractual, el cual quedo plenamente demostrado a la vista del equipo auditor y será susceptible su reorientación por parte de esta contraloría. Tras revisar y/o revalorar los documentos habilitantes de la actividad Contractual, los cuales son el registro mercantil, el Certificado de existencia y representación legal, el sujeto de control anexo de forma amplia la descripción documental, donde se pudo

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constatar que cumple con las codificaciones CIIU, congruentes con el objeto contractual desarrollado.

Respecto del análisis de la nulidad de lo actuado por el contratista, dado una no renovación del Certificado de Existencia y Representación Legal y el Registro Mercantil, e precisa que una vez analizada la normativa comercial análoga con el fenómeno de la renovación y hasta cuando existe límites para su renovación y las posibles consecuencias de su no renovación oportuna, se decantó la norma comercial en el entendido que, el el artículo 1° del Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. La suscripción contractual se efectuó el 11 de enero de 2017, en interpretación estricta el año 2016, estaba renovado, con la posibilidad jurídica de renovar 2017, hasta el 1 de Marzo de esa anualidad, razón por la cual dicho contrato se suscribió en fecha oportuna y con apego a la majestad legal, el hecho del cambio de razón social y continuación del objeto social, quedo demostrado en el plenario y existe apego a la normatividad.. Tras las líneas decantadas por la Contraloría General del Departamento del Chocó, concluye LEVANTAR, la observación ADMINISTRATIVA con incidencias PENAL, DISCIPLINARIA Y FISCAL.

Radicado N° 6 - 1412

Contrato de prestación de servicios profesionales N° 009 del 02 de Enero de 2017, con fecha de apertura de 02 de enero de 2017, cuyo objeto fue; PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE GENERALES POR LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($57.120.000)MCTE.

Contrato de prestación de servicios profesionales N° 046 de 2017, cuyo objeto fue; EL CONTRATISTA SE OBLIGA ADELANTAR LAS ACTIVIDADES TENDIENTES PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES QUE PERMITA LA RAZONABILIDAD DE LOS RUBROS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE ESTA ACTIVIDAD Y EN CONSECUENCIA COADYUVEN A LA OBTENCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS FIDEDIGNOS E IGUAL REPRESENTEN LA REALIDAD ECONÓMICA DE LA ENTIDAD, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($547.346.450)

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Respecto de Contrato de marras, según dicho del Quejoso, existe potencial y presuntas irregularidades en la Gestión Contractual de la Entidad, lo que denotaría en incidencias de naturaleza Fiscal, Penal y Disciplinaria. Vale decir que la Agente Especial Liquidadora, de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó, Dra. Blanca Elvira Cortes Reyes, se encuentra potencialmente, en dicho del quejoso, inmersa en conductas como: Celebración Indebida de Contratos y sin el lleno de Requisitos Legales, Peculado por Apropiación y en Favor de Terceros y otras conductas penales. Respecto de la violación a la ley disciplinaria plantea el Quejoso la presunta violación de los numerales 1, 30 y 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002. Sigue manifestando el QUEJOSO, que tras un ejercicio académico en materia de Contratación Estatal, en la Plataforma SECOP I, al revisar los Procesos de contratación adelantados por la ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION, pudo detectar que desde la fecha que la Agente Especial Liquidadora, Doctora CORTES REYES, asumió el cargo es decir, desde octubre de 2016 a la fecha, según reporte arrojado de los RESULTADOS DE CONSULTA, ha suscrito un promedio de CIEN (100) Contratos en modalidad de Prestación de Servicios con personas naturales y jurídicas, de los cuales llama la atención algunos de ellos, no solo por la manera como se tramitaron, sino también el objeto y la cuantia de los mismos, según el siguiente escenario literal: Revisada la plataforma SECOP I, se pudo constatar, que en el registro de Contratos aparecen Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 009 - 2017, con fecha de apertura 2 de Enero de 2017, cuyo objeto consistió en: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE GENERADA POR LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($57.120.000), suscrito con la empresa TAXA CONSULTORES S.A, representada por el señor JOSE OMAR BUITRAGO GALLEGO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 10.279.683 de Manizales y Nit No. 900679905 – 1, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Pereira, sin que aparezcan registrados en la Página del Secop, los Estudios Previos y demás documentos que soportan la etapa pre contractual, Contractual y post contractual. Solamente aparece adjunto en PDF el contrato en mención. Ahora bien, es importante resaltar que la labor contable y tributaria de la ESE EN LIQUIDACION, viene siendo asumida por personal contratado mediante el mismo

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tipo de contrato, entre ellas: RUBEN DARIO ZAPATA CAMPUZANO (2), SANDRA QUEJADA MAYO, DUWIER RENTERIA RAMIREZ (2), LORENA ROBLEDO RENTERIA (2), YUVENNY RENTERIA SANABRIA (2), KATERINE SANCHEZ RENTERIA, CARLOS FRANCISCO PINO IBARGUEN (2), MARISELA MENA VALENCIA, ARISTIDES SANDOVAL ROJAS, quien vienen adelantando similar actividad o labor al interior de la ESE EN LIQUIDACION, que al analizar Las actividades de manera paralela con el Contrato referido, se puede apreciar sin dificultad alguna, una dualidad de actividades dentro de los objetos contractuales. Amén de lo anterior, sorprende el CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 046 – 2017, suscrito entre la ESE en liquidación y la empresa KUDOS C&V S.A.S, cuyo objeto fue: EL CONTRATISTA SE OBLIGA ADELANTAR LAS ACTIVIDADES TENDIENTES PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES QUE PERMITA LA RAZONABILIDAD DE LOS RUBROS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE ESTA ACTIVIDAD Y EN CONSECUENCIA COADYUVEN A LA OBTENCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS FIDEDIGNOS E IGUAL REPRESENTEN LA REALIDAD ECONÓMICA DE LA ENTIDAD, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($547.346.450)MCTE, suscrito con la empresa TAXA CONSULTORES S.A, representada por el señor Jairo Arturo Vargas Ruiz, identificado con la Cedula de Ciudadanía No.79.265.427 de Bogotá y Nit No.830000488 – 7, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Cámara de Comercio de Pereira, cuando pese de no haberse adjudicado en la forma como establece la Ley, los objetos contractuales contrastan con las actividades o labor de los objetos contractuales de los contratos antes referenciados, ello demuestra aún más la dualidad entre estos y la clara muestra de la deshonestidad de la Agente Especial Liquidadora y su equipo jurídico. Sumado lo anterior, al analizar los Certificados de Existencia y Representación Legal, se pudo establecer que las empresas contratistas TAXA CONSULTORES S.A Y KUDOS C&V S.A.S, no cumplen con los requisitos de experiencia, capacidad y mucho menos su objeto social para lo cual fue contratada, ello se observa sin dificultad alguna al revisar el certificado que adjunto como prueba. Por otro lado, de la revisión del proceso contractual, se puede determinar que no se realizó o llevo a cabo el procedimiento de las diferentes etapas, que en materia contractual se debe agotar para así respetar los principios rectores de la

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contratación pública, en especial la Selección objetiva y la Publicidad, la señora Agente Especial Liquidadora y su equipo jurídico, haciendo uso de su discrecionalidad, contrato a una persona natural que no cumplía los requisitos en ninguno de sus extremos, es decir, ni en capacidad y experiencia respecto del objeto del contrato. De otro lado, advierte el quejoso que en apoyatura de la Ley 80 de 1993 y la Resolución 0312 de 2016, Estatuto de Contratación Interno de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación... la Agente Liquidadora, suscribe contratos: “olvidándose que una vez la ESE, entra en liquidación, ya no presta el servicio de Salud”, es decir que la Naturaleza principal de la ESE en liquidación desaparece por obvias razones, que era lo único que la amparaba para realizar los procesos de contratación sin el procedimiento que establece la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, subrayando como soporte, pronunciamientos del Consejo de Estado, la Sala de Consulta y Servicio civil, producto de consultas instauradas por el Ministerio de Salud. Se precisa, el incumplimiento de los principios de Publicidad y Selección Objetiva, los cuales deben observarse aun cuando se contratan en modalidad de Contratación Directa, estableciéndose inexistencia de los respectivos registros en el secop I, concomitante con la anterior el quejoso aduce contratación sin la formulación de Estudios Previos, como requisito esencial en la contratación. Como corolario glosa el quejoso, que se establezca la legalidad de las Contrataciones enunciadas y conocer el presunto detrimento patrimonial que se haya generado con la suscripción de los mismos. (Ver anexos del quejoso y del Sujeto de Control) Respecto de los contratos Suscritos por la ESE – HDSFA DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, y que aparecen glosados por presuntas irregularidades en su gestación y ejecución el sujeto de control aporto las siguientes evidencias y/o soportes contractuales:

CONTRATO No. 009 - 2017 Respecto del siguiente Contrato, el sujeto de control aporto o siguiente:

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

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Propuesta Contractual – Asesoría Contable y Tributaria

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida Persona Jurídica

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Documentos y Soportes Académicos

Registro Único Tributario

Certificado de Existencia y Representación Legal

Certificado de Antecedentes Fiscales, Judiciales y Disciplinarios

Copia Simple del Contrato No. 009 – 2017

Acta de Inicio

Factura de Venta de 10 de febrero de 2017, por valor de 9.520.000

Acta Parcial de Interventoría

Informe de Actividades

Aportes de la Seguridad Social

Certificado de Existencia y Representación Legal, fecha de expedición del 25 de enero de 2017

Factura de Venta de 1 de Marzo de 2017, por valor de 9.520.000

Acta Parcial de Interventoría

Informe de Actividades

Aportes de la Seguridad Social

Factura de Venta de 31 de Marzo de 2017, por valor de 9.520.000

Acta Parcial de Interventoría

Informe de Actividades

Aportes de la Seguridad Social

Factura de Venta de 2 de mayo de 2017

Acta Parcial de Interventoría

Pago de la Seguridad Social

Certificado de Aportes de la seguridad social y parafiscales

Informe de Actividades

Factura de Venta de 2 de Junio de 2017

Acta Parcial de Interventoría

Pago de la Seguridad Social

Certificado de Aportes de la seguridad social y parafiscales

Informe de Actividades

Factura de Venta de 4 de Julio de 2017

Acta final de Interventoría

Pago de la Seguridad Social

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Certificado de Aportes de la seguridad social y parafiscales

Informe de Actividades

Acta de Liquidación Entre tanto del Contrato No. 046 – 2017, se aportaron los siguientes documentos:

Lista de Chequeo Contractual

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I

Propuesta Contractual

Oficio de solicitud de CDP Y RP

CDP Y RP

Certificacion de Afiliación al Instituto Nacional de Contadores Públicos

Certificacion Auditool

Documento de Antecedentes expedidos por la Junta Central de Contadores

Tarjeta Junta Central de Contadores

Registro Único Tributario

Certificado de Existencia y representación Legal

Certificado de Antecedentes Fiscales, Judiciales y Disciplinarios

Contrato No. 046 – 2017

Oficio de Asignación de Supervisión

Acta de Inicio

Documentos seguros suramericana (2) folios

Garantía de Cumplimiento Suramericana (7) folios

Resolución No. 127 de 2017, aprobación de póliza

Documento del Contratista donde autoriza el cambio de cuenta para realizar transferencia

Factura de venta y pagos de seguridad social

Certificacion de pagos de seguridad social y parafiscales

Cedula de Ciudadanía

Entrega de Primer informe de actividades de fecha de radicación en el entidad 18/04/2017

Acta de constitución de la empresa

Circular 008 del 8 de mayo de 2017, suspensión de atención al público, por para cívico del 10 de mayo de 2017

Tercer Informe de Actividades

Acta de Reinicio Contractual

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Otro sí No.1 al Contrato No. 046 – 2017, adición por valor de 150.000.000, en fecha 2 de Agosto de 2017

Acta de reunión técnica de 17 de octubre de 2017

Acta Parcial de Interventoría

Informe Final de la Contratación De otro lado es susceptible establecer que respecto de los siguientes Contratos se pudo constatar lo siguiente:

No. Contrato Beneficiario objeto del Contrato Valor

Plazo de Ejecución

Fecha de Suscripción

003 - 2017 Rubén Darío Zapata Campuzano

prestar los servicios profesionales de apoyo, asesoría y acompañamiento en los subprocesos de nómina, presupuesto, pensiones y la prestación de informe a los entes de control, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos en el hospital departamental san francisco de asís en liquidación

48,000,000.00 6 meses 2/1/2017

062 - 2017 Rubén Darío Zapata Campuzano

prestar los servicios profesionales de apoyo, asesoría y acompañamiento en los subprocesos de nómina, presupuesto, pensiones y la prestación de informe a los entes de control, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos en el hospital departamental san francisco de asís en liquidación

40,000,000.00 5 meses 6/7/2017

010 - 2017 Sandra Quejada Mayo

prestación de servicios profesionales de apoyo, acompañamiento y rendición de informes ante los diferentes entes de control de los procesos contables y tributarios de la e.s.e. hospital departamental san francisco de asís en liquidación

13,000,000.00 2 meses 4/1/2017

011 - 2017 Duwierk Renteria Ramírez

prestación de servicios profesionales de apoyo administrativo en el área de presupuesto de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion

13,800,000.00 6 meses 4/1/2017

066 - 2017 Duwierk Renteria Ramírez

prestación de servicios profesionales de apoyo administrativo en el área de presupuesto de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion

11,500,000.00 5 meses 6/7/2017

014 - 2017 Lorena Robleda Renteria

Prestación de servicios de apoyo administrativo en el área de Tesorería de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion

12,000,000.00 6 meses 4/1/2017

068 - 2017 Lorena Robleda Renteria

Prestación de servicios de apoyo administrativo en el área de Tesorería de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion

14,000,000.00 5 meses 6/7/2017

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19

026 - 2017 Yuvenny Renteria Sanabria

prestación de servicios profesionales de apoyo, asesoría y acompañamiento en el área financiera subprocesos de contabilidad y tesorería de la e.s.e. hospital departamental san francisco de asís de Quibdó en liquidación

21,000,000.00 3 meses 4/1/2017

078- 2017 Yuvenny Renteria Sanabria

prestación de servicios profesionales de apoyo, asesoría y acompañamiento en el área financiera subprocesos de contabilidad y tesorería de la e.s.e. hospital departamental san francisco de asís de Quibdó en liquidación

35,000,000.00 5 meses 6/7/2017

030 - 2017 Katterine Sánchez Renteria

Prestación de Servicios de apoyo administrativo en el área de Contabilidad de la ESE - Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion

6,000,000.00 3 meses 10/1/2017

054 - 2017 carlos Francisco Pino Ibarguen

prestación de servicios de apoyo administrativo en el área de contabilidad de la e.s.e. hospital departamental san francisco de asís de Quibdó en liquidacion

4,200,000.00

1 mes y 6 días 30/05/2017

081 - 2017 carlos Francisco Pino Ibarguen

prestación de servicios de apoyo administrativo en el área de contabilidad de la e.s.e. hospital departamental san francisco de asis de Quibdó en liquidacion,

17,500,000.00 5 meses 6/7/2017

079 - 2017 Marisela Mena Valencia

prestación de servicios profesionales para la gestión de contabilidad de la e.s.e. hospital departamental san francisco de asis de Quibdó en liquidacion

20,000,000.00 5 meses 6/7/2017

084 - 2017 Arístides Sandoval Rojas

prestación de servicios profesionales como contador para formalizar las actividades concernientes a la contabilidad de la e.s.e. hospital departamental san francisco de asis de Quibdó en liquidacion

35,000,000.00 5 meses 6/7/2017

Documentos de Estudios de Necesidad, Conveniencia y Oportunidad de la Contratación, teniendo claro que del mismo no existe registro de evidencia de publicación en el SECOP I.

Propuesta de la Contratista

Oficio de Solicitud de Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Certificado de Disponibilidad y de Registro Presupuestal

Hoja de vida de los Contratistas

Cedula de Ciudadanía del Contratista

Documentos académicos

Registro Único Tributario

Declaración Jurada de Bienes y Rentas

Certificado de Antecedentes Judiciales, Disciplinarios y Fiscales

Copia Sumaria del Contrato

Asignación de Supervisión

Acta de Inicio de labores

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Cuenta de Cobro Contractual

Informe de actividades, estableciendo, alcance, actividades desarrolladas, Registro y/o evidencia

Actas de Interventoría parcial y Planilla de seguridad Social

Actas de Liquidación CONCLUSIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DEL CHOCÓ

La gestión Contractual debe estar revestida de controles que hagan que los Fines esenciales del Estado se cumplan y se entronicen directamente en los Planes institucionales. Así pues, deben las instituciones del Estado y todos aquellos que administren y gestiones recursos públicos, de garantizar y disponer de las herramientas que permitan establecer la escogencia de Contratistas bajo criterios de objetividad y procurando que las condiciones de capacidad y experiencias sean los pilares en la gestión de los recursos públicos mediante la Contratación. Así las cosas el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 009 – 2017, cuyo objeto consistió en PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE GENERADA POR LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($57.120.000), suscrito con la empresa TAXA CONSULTORES S.A, representada por el señor JOSE OMAR BUITRAGO GALLEGO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 10.279.683 de Manizales y Nit No. 900679905 – 1, reviste las siguientes condiciones: Dicho acto jurídico se suscribió en fecha 2 de Enero de 2017, aportando para la fecha de suscripción Certificado de Existencia y Representación Legal con actividad principal… ACTIVIDADES DE CONTABILIDAD, TENEDURIA DE LIBROS, AUDITORIA FINANCIERA Y ASESORIA TRIBUTARIA. Estableciéndose por este órgano de Control Fiscal que existe congruencia entre el objeto contractual y el objeto social registrado por la empresa, lo cual no obsta para decir que de forma coetánea y simultánea se suscribieron Contratos de Prestación de Servicios Profesionales, con personas naturales con objetos contractuales análogos y que se relacionan, como lo detalla la tabla anterior. Razón está por la cual resulta que dicha suscripción obedeció no a criterios de objetividad y resquebrajando el principio de planeación estratégica institucional en la gestión Contractual. Situación está que hace que la gestión contractual sea antieconómica e impertinente, denotando un potencial daño patrimonial.

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Respecto del Contrato No. 046 – 2017, cuyo objeto contractual consistió en; EL CONTRATISTA SE OBLIGA ADELANTAR LAS ACTIVIDADES TENDIENTES PARA LA DEPURACIÓN Y SANEAMIENTO DE APORTES PATRONALES QUE PERMITA LA RAZONABILIDAD DE LOS RUBROS QUE AFECTEN DIRECTAMENTE ESTA ACTIVIDAD Y EN CONSECUENCIA COADYUVEN A LA OBTENCIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS FIDEDIGNOS E IGUAL REPRESENTEN LA REALIDAD ECONÓMICA DE LA ENTIDAD, por valor de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($547.346.450), suscrito con la empresa TAXA CONSULTORES S.A, representada por el señor Jairo Arturo Vargas Ruiz, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 79.265.427 de Bogotá y Nit No. 830000488 – 7. Tras analizar el alcance del objeto del contrato y contrastarlos con los consagrados en los contratos relacionados en la Tabla transcrita, es posible decir que si bien es cierto los objetos denotan parecidos en su transcripción, en la esencia comportan un alcance distinto. Dado que el alcance de este Contrato se contrae a lo siguiente: Primera Etapa; consecución de toda la documentación relevante para el cumplimiento del objeto contractual, solicitud y análisis de archivos físicos, medios magnéticos, (estados de cuenta actualizados, actas de conciliación, nominas, novedades y licencias no remuneradas, actos administrativos de vacaciones, posesión y terminación entre otros. Segunda etapa: Análisis y consolidación de la información obtenida, alistamiento de la información contable y depuración. Tercera Etapa: remisión de la información encontrada a las administradoras objetos de depuración, con visitas técnicas, cruces de información, el manejo de las coincidencias, objeciones y compensación entre las administradoras. Cuarta Etapa: levantamiento de actas de conciliación y traslado al área contable para su respectivo registro, apoyo administrativo para el arreglo y preparación de las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios de la ESE, diagnostico físico del estado de las historias laborales para determinar las medidas y adoptar medidas para su conservación. Inventario físico del contenido de las historias laborales, para determinar las faltantes frente a las tablas de retención documental, definida para este tipo de archivos, entre otras funciones que se anexan en archivo digital. Concomitante con ello se refiere este órgano de control fiscal que dado que en la ESE EN LIQUIDACION, no existe una oficina de personal que debió asumir los roles que se materializan en el contrato, también es claro decir que el mismo comporta funciones especializadas las cuales son susceptibles de ser contratadas, razón por la cual dicha circunstancia no será objetada en este informe de auditoría.

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Respecto del Procedimiento adoptado por la ESE – HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, para la selección de Contratista, reiteramos la posición que de conforme a su naturaleza jurídica, tienen facultades y apoyatura para contratar conforme a normas de Derecho Privado y Estatuto Interno de Contratación. Así las cosas para el caso sub examine, es claro decir que el Principio de Selección Objetiva, debe materializarse o configurarse en que el contratista cumpla con la finalidad para la cual se contrató y que cumpla con los requisitos exigidos, para el caso la capacidad y la experiencia en el ejercicio de la actividad planteada. Respecto de la Publicación de los Actos Contractuales, la ESE – HDSFA en liquidación, solo publicó, para todos los contratos objetos de la queja, el respectivo Contrato, dejando de lado la Publicación de los Estudios Previos, como fase vital y preponderante de la Planeación Contractual, situación está que se analizara de forma holística en acápite aparte de este Informe Preliminar. Bajo esta circunstancia se objetara el CONTRATO No. 009 – 2017, revistiendo incidencias fiscales y Disciplinarias. Tras lo transcrito la Contraloría General del Departamento del Chocó, determina lo siguiente: OBSERVACIÓN DE AUDITORÍA – DUALIDAD CONTRACTUAL Condición: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en liquidación, suscribió Contrato de Prestación de Servicios Profesionales No. 009 – 2017, cuyo objeto consistió en PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE GENERADA POR LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN, por valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL PESOS ($57.120.000), suscrito con la empresa TAXA CONSULTORES S.A, representada por el señor JOSE OMAR BUITRAGO GALLEGO, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 10.279.683 de Manizales y Nit No. 900679905 – 1, estableciéndose que existe dualidad respecto de otros que se suscribieron en fecha coetánea a este, según se detalla en la tabla de contratos previamente transcrita. Criterio: Articulo 5,6,7,10 y 15.2 de la Resolución No. 312 de 2016, Manual de Contratación Interno, artículos 34,35, 48 # 1, 31 y 34 del Código Único Disciplinario, articulo 3 y 6 de la Ley 610 de 2000.

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Causa: Procedimientos inadecuados, inexactos e incompletos y/o desconocimiento de la normatividad regulatoria, aunado a la falta de control en la gestión Contractual. Efecto: incumplimiento de la planeación estratégica institucional y potencial detrimento Patrimonial en cuantia de 57.120.000 Presunta Incidencia: Administrativa, Disciplinaria y Fiscal Posible responsable: Agente especial liquidadora y quien fungió como Pagador, Tesorero y/o subdirector Administrativo y Financiero en la vigencia 2017. RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, mediante radicado Interno No. 1000 – 1347, del 28 de septiembre de 2018, presento argumentos de defensa y contradicción al informe Preliminar de Auditoria, remitido mediante Radicado 1000 – 445 del 14 de septiembre de esta anualidad en el siguiente sentido: Nos oponemos y apartamos del criterio subjetivo del órgano de control, en el sentido de determinar una supuesta dualidad contractual entre el contrato No. 09 del 2017, para con los contratos suscritos por: RUBEN DARÍO ZAPATA (2), SANDRA QUEJADA MAYO, DUWIER RENTERÍA RAMIREZ (2), LORENA ROBLEDO RENTERÍA (2), YUVENNY RENTERÍA SANABRIA (2), KATERINE SANCHEZ RENTERIA, CARLOS FRANCISCO PINO IBARGUEN (2), MARISELA MENA VALENCIA, ARISTIDES SANDOVAL ROJAS.

Para demostrar que no existe dualidad contractual, se hace necesario realizar un paralelo entre los contratos No. 009 de 2017, y los contratos que supuestamente hay dualidad de objetos, empezaremos por los suscritos con el señor RUBEN DARÍO ZAPATA.

El contrato No. 09-2017 suscrito por TAXA CONSULTORES S.A. cuyo objeto fue la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN ASESORÍA CONTABLE Y TRIBUTARIA DE LA INFORMACIÓN CONTABLE GENERADA POR LA ESE HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS EN LIQUIDACIÓN, y respecto a los alcances del objeto se estipularon así: ALCANCE DEL OBJETO: 1) Revisar las normas contables y tributarias relacionadas con el impuesto de renta, impuestos sobre las ventas IVA, retención en la fuente, impuesto de industria y comercio y aplicación del régimen de contabilidad pública, así mismo el impuesto al patrimonio y estampillas, tasas y contribuciones de orden territorial y/o departamental. 2) Atender y resolver las consultas que se presenten en la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó

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en Liquidación, con ocasión del proceso de Liquidación, referentes a los temas tributarios y contables. 3) Efectuar la defensa en los requerimientos realizados la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, por los entes fiscalizadores en la vía gubernativa. 4) Prestar el acompañamiento en las correcciones que se efectúen a las diferentes declaraciones tributarias anteriores tomando como base los registros contables. 5) Brindar conferencias en las instalaciones la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, cuando así se requiera, a los empleados de la entidad y/o contratistas acerca de temas contables y tributarios. 6) Realizar visitas semanales. 7) Acompañar la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación en las diligencias ante las autoridades tributarias y/o fiscales. 8) Actuar con lealtad y diligencia en todas y en cada una de las actuaciones que se surtan en los procesos y diligencias a su cargo. 9) Presentar en forma oportuna los reportes que sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora y/o supervisor del contrato. 10) Realizar la labor asignada con sus

elementos y equipos de trabajo.

Ahora bien, los objetos contractuales de los contratos suscritos por el señor RUBEN DARÍO ZAPATA fueron: Prestar los servicios profesionales de Apoyo, asesoría y acompañamiento en los subprocesos de Nómina, presupuesto, pensiones y la presentación de informes a los entes de control, de conformidad con la normatividad vigente y los procedimientos establecidos en el Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación. Los alcances del objeto fueron: ALCANCE DEL OBJETO: 1) Brindar asesoría en las situaciones laborales y pensionales que se presenten en la entidad con ocasión del proceso de liquidación. 2) Proyectar los actos administrativos de situaciones administrativas laborales, Reten social, supresión de cargos, planta transitoria y manual transitorio de funciones. 3) Proyectar las resoluciones de reconocimiento de prestaciones sociales e indemnizaciones y pagos que se deban reconocer por supresión de cargos. 4) Preparación de documentos de apoyo para la presentación de acciones judiciales, tutelas con respecto a las pensiones de vejez y compartidas, de los documentos y certificados para Solicitud de pensión por parte de la empresa para los diferentes jubilados que ya cumplieron requisitos. 5) Brindar Apoyo al proceso de normalización pensional. 6) Asesorar y acompañar la elaboración del presupuesto, preparación de proyectos de modificación o adición presupuestal y traslados presupuestales que deban ser presentados a las entidades competentes. 7) Asesorar la ejecución presupuestal, en la Elaboración de Certificados de Disponibilidad y registro Presupuestal. 8) Apoyar la elaboración de los informes a los diferentes entes de control. 9) Presentar en forma oportuna los reportes que sean solicitados por la Gerente Liquidadora y/o supervisor del contrato. 10) Realizar la labor asignada con sus elementos y equipos de trabajo.

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Ahora, para con los objetos contractuales de los contratos suscritos por el señor DUWIER RENTERÍA RAMIREZ, NO como profesional ni de asesoría, ya que el señor es apoyo administrativo circunscrito al área de presupuesto, el cual fue contratado para la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE PRESUPUESTO DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN. ALCANCE DEL OBJETO: 1) Apoyo administrativo para la planeación, elaboración y ejecución del presupuesto. 2) apoyar el registro, control y el seguimiento de la ejecución presupuestal conforme a los compromisos adquiridos por la E.S.E. en Liquidación según la norma presupuestal vigente. 3) Adoptar los mecanismos e instrumentos que defina la entidad para el adecuado registro, control, planeación y ejecución del presupuesto. 4) Informar oportunamente al jefe del área cualquier anomalía que se presente con el manejo del presupuesto. 5) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal y los certificados de registro presupuestal debidamente solicitados por el Agente Especial Liquidadora. 6) Responder en forma oportuna los informes solicitados. 7) Mantener la reserva de la información que se produzca en el área de presupuesto. 8) Apoyar la elaboración de los informes y reportes a los entes de control y entidades que así lo requieran de conformidad con las directrices del Agente Especial Liquidadora. 9) Mantener actualizados todos los registros en el aplicativo de la entidad. 10) Apoyar la Elaboración de los formatos, oficios y otros documentos que le sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora o su delegado. 11) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la entidad. 12) Presentar en forma oportuna los reportes que sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora y/o supervisor del contrato. 13) Las demás actividades que sean acordes con el objeto contractual

De acuerdo a lo anterior, se demuestra y se aprecia claramente que el señor RENTERÍA RAMIREZ fue contratado por la ESE en liquidación para realizar actividades administrativas, completamente diferentes a las de asesoría tributarias y contables del contrato No. 09 de 2017, no se presenta ningún asomo de relación entre los dos objetos contractuales, téngase en cuenta que para prestar servicios de este tipo de asesoría mínimo debe tener formación contable y de revisoría fiscal situación que no sustenta académicamente el señor Rentería Ramírez.

Con los objetos contractuales ejecutados por la Doctora YUVENNY RENTERÍA SANABRIA, cuyo objeto y alcances fueron: Prestación de servicios Profesionales de Apoyo, asesoría y acompañamiento en el área financiera subprocesos de Contabilidad y Tesorería de la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en liquidación. ALCANCE DEL OBJETO: 1) Apoyo al proceso de liquidación en las Áreas de Tesorería, Presupuesto y Cartera de la entidad. 2) Registro, conciliación de la información financiera que administra la entidad. 3)

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Apoyo en todo lo que sea requerido de las áreas de presupuesto, contabilidad y tesorería. 4) Presentar Informes de Gestión del Servicio Prestado. 5) Preparación de la información requerida para los entes de control y demás entes que así lo requieran. 6) Apoyar el proceso de la Caja Menor de la ESE Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación. 7) Mantener actualizados los Registros Bancarios. 8) Suministrar la información oportuna al Supervisor del contrato sobre el estado de sus Actividades. 9) Actuar con lealtad y diligencia en todas y en cada una de las actuaciones que se surtan en los procesos y diligencias a su cargo. 10) Presentar en forma oportuna los reportes que sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora y/o supervisor del contrato. 11) Realizar la labor asignada con sus elementos y equipos de trabajo. 12) Las demás requeridas de acuerdo a la naturaleza del contrato.

De acuerdo a lo anterior, se puede observar claramente que la Doctora RENTERÍA SANABRIA fue contratada por la ESE en liquidación para realizar actividades completamente diferentes a las de asesoría tributarias y contables del contrato No. 09 de 2017, como las de Acompañamiento en el área Financiera y de Tesorería, Apoyo al proceso de liquidación en las Áreas de Tesorería, Presupuesto y Cartera de la entidad. El Registro, conciliación de la información financiera que administra la entidad, de acuerdo a lo anterior, no hay ni la más mínima duda que no se presenta ninguna relación entre los dos objetos contractuales.

Con los objetos contractuales ejecutados por las señoras LORENA ROBLEDO RENTERÍA, KATTERINE SANCHEZ RENTERÍA, y el sr CARLOS FRANCISCO PINO IBARGUEN, Todos constituidos para dar APOYO ADMINISTRATIVO AL AREA DE TESORERIA, que dista mucho de las actividades propias del área de contabilidad, es así que el objeto y alcances fueron:“PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA EJECUCIÓN DE ACTIVIDADES COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO EN EL ÁREA DE TESORERÍA DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN”. ALCANCE DEL OBJETO: 1) Revisar las órdenes de pago que estén correctamente elaboradas y contengan los soportes respectivos. 2) Clasificar las órdenes de pago según conceptos y montos. 3) Registrar las órdenes de pago. 4) Recibir y codificar las órdenes de pago, según lista de conceptos o motivos de pago. 5) Ingresar al software de la entidad las órdenes de pago. 6) Apoyar al área de tesorería en la elaboración de los informes y reportes a los entes internos y externos. 7) Mantener actualizados todos los registros. 8) Elaborar formatos, oficios y otros documentos requeridos en el área. 9) Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la entidad. 10) Proyectar las resoluciones de pago del recurso humano (administrativo y asistencial) contratado, como también las correspondientes a Proveedores. 11) Organizar y archivar la información que

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este a su cargo. 12) Proyectar las resoluciones correspondientes a autorizaciones de avances, como también a las resoluciones de legalización de los mismos. 13) Llevar al día el libro de Caja, con sus respectivas consignaciones. 14) Mantener en orden el equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. 15) Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas. 16) Presentar en forma oportuna los reportes que sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora y/o supervisor del contrato. 17) Las demás actividades que sean acordes con el objeto contractual.

Los anteriores contratos fueron suscritos para ejecutar actividades de nivel Auxiliar Administrativo en el área de Tesorería, todos de tipo operativo no de Asesoría, actividades muy diferentes a las plasmadas en el contrato No. 09 de 2017, teniendo en cuenta que la ESE EN LIQUDACION, tenía a su cargo el pago del personal de planta transitoria, el reconocimiento o no para pago de las casi 700 acreencias presentadas en el proceso de reclamación de acreencias, entre otros, situación que exigía contar un número adecuado de personal de apoyo administrativo.

Con los objetos contractuales ejecutados por la señora MARISELA MENA VALENCIA contrato 079 de 2017, cuyo objeto y alcances fueron: Prestación de servicios profesionales para la gestión en el área de contabilidad de la E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION. ALCANCE DEL OBJETO: 1) Realizar, verificar, adjuntar y archivar los comprobantes de cuentas por pagar. 2) Revisión de cuentas por pagar de contratistas y proveedores. 3) Realización de notas y ajustes contables. 4) Apoyo en la Revisión de la facturación de servicios y radicación a las diferentes entidades. 5) Revisión a los asientos de causación de la nómina del personal de planta administrativo y asistencial con sus respectivos descuentos patronales y aportes de ley. 6) Revisión de la provisión del personal contratado administrativo, asistencial y proveedores. 7) Revisión de los comprobantes de entrada Almacén. 8) Realización de las certificaciones de cuentas por pagar y retenciones aplicadas. 9) Registro de actualización contable de las contingencias de los procesos jurídicos. 10) Apoyo en el proceso de los recursos asignados por el “FONSAET”. 11) Apoyo en la Conciliación con el área de Cartera, Facturación y Presupuesto. 12) Realización de conciliación con el área de Tesorería (Ingresos y Egresos). 13) Apoyo en la Conciliación Bancaria. 14) Apoyo en la realización de los informes requeridos por los diferentes órganos de control e informes internos. 15) Presentar en forma oportuna los reportes que sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora y/o supervisor del contrato. 16) Las demás actividades que sean acordes con el objeto contractual

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Al igual que en los contratos anteriores, tampoco existe una dualidad en su objeto contractual, que permita deducir la estrecha relación con el contrato No. 009 de 2017, se insiste, este contrato blindo a la entidad con la asesoría contable y tributaria para que el área contable realizara un registro y mantuviera la información contable fidedigna acorde a las normas contables vigentes en Colombia y a las exigencias de la Contaduría General de la Nación.

Frente a los contratos 010-2017 del 04 de enero de 2017, suscrito con la Dra SANDRA QUEJADA MAYO, cuyo objeto fue: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO, ACOMPAÑAMIENTO Y RENDICION DE INFORMES ANTE LOS DIFERENTES ENTES DE CONTROL DE LOS PROCESOS CONTABLES Y TRIBUTARIOS DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN”. ALCANCE DEL OBJETO: 1) Presentar de conformidad con las normas contables y tributarias relacionadas con el impuesto de renta, impuestos sobre las ventas IVA, retención en la fuente, impuesto de industria y comercio y aplicación del régimen de contabilidad pública, así mismo el impuesto al patrimonio y estampillas, tasas y contribuciones de orden territorial las liquidaciones e informes de la vigencia 2016. 2) Atender y resolver los requerimientos que se presenten en la E.S.E. Hospital Departamental san Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, con ocasión del proceso de Liquidación, referentes a los temas tributarios y contables vigencias anteriores. 3) realizar las correcciones que se efectúen a las diferentes declaraciones tributarias anteriores tomando como base los registros contables. 4) Presentar y hacer seguimiento a los informes que sean requeridos por las autoridades competentes y/o órganos de control de las vigencias anteriores. 5) Actuar con lealtad y diligencia en todas y en cada una de las actuaciones que se surtan en los procesos y diligencias a su cargo. 6) Presentar en forma oportuna los reportes que sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora y/o supervisor del contrato. 7) Las demás actividades que sean acordes con el objeto contractual. 8) Realizar la labor asignada con sus elementos y equipos de trabajo.

El contrato de Prestación de Servicios suscrito con el Doctor ARISTIDES SANDOVAL

ROJAS, cuyo objeto fue: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO CONTADOR PARA FORMALIZAR LAS ACTIVIDADES CONCERNIENTES A LA CONTABILIDAD DE LA E.S.E. HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASÍS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACIÓN. ALCANCE DEL OBJETO: 1) Revisar las normas contables y tributarias relacionadas con el impuesto de renta, impuestos sobre las ventas IVA, retención en la fuente, impuesto de industria y comercio y aplicación del régimen de contabilidad pública, así mismo el impuesto al patrimonio y estampillas, tasas y contribuciones de orden territorial y/o Departamental. 2) Atender y resolver las consultas y/o requerimientos que se

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presenten en la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, con ocasión del proceso de Liquidación, referentes a los temas tributarios y contables. 3) Efectuar la defensa en los requerimientos realizados a la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación. Por los entes fiscalizadores en la vía gubernativa. 4) Prestar el acompañamiento en las correcciones que se efectúen a las diferentes declaraciones tributarias anteriores tomando como base los registros contables. 5) Acompañar a la E.S.E. Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, en las diligencias ante las autoridades tributarias y/o fiscales. 6) Actuar con lealtad y diligencia en todas y en cada una de las actuaciones que se surtan en los procesos y diligencias a su cargo. 7) Presentar en forma oportuna los reportes e informes que sean solicitados por la Agente Especial Liquidadora y/o supervisor del contrato. 8) Las demás actividades que sean acordes con el objeto contractual. 9) Realizar la labor asignada con sus elementos y equipos de trabajo.

Si se realiza un análisis detallado, no subjetivo y razonable de la lectura de los objetos y alcances contractuales anteriores, se demuestra y se aprecia claramente que la ESE en liquidación, contrató el apoyo profesional, técnico y administrativo para realizar diferentes actividades en los subprocesos administrativos, financieros (Tesorería, contabilidad) y presupuestales, que corresponden a cualquier estructura de una Empresa Social del Estado de Naturaleza Publica, que si bien son complementarias unas de otras, pues como en toda entidad debe exigir una sinergia que permita desarrollar las actividades financieras, contables y presupuestales propias de la ESE en liquidación, que por lo mismo, las actividades son diferentes a las de asesoría tributaria y contable señalados en el contrato No. 09 de 2017, por lo que no se presenta dualidad entre los objetos contractuales, dado que uno comporta ASESORIA ESPECIALIZADA y los demás SON APOYO PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO Y TECNICO, en áreas de vital importancia para la ESE EN LIQUIDACION y que deben generar toda la confiabilidad de las actividades Presupuestales, Financieras y contables, que se insiste, si pueden complementarse y trabajar como un todo coordinado para lograr una liquidación eficiente, para lo cual, nos permitimos presentar, el significado y alcance de la asesoría contable y tributaria, conforme a las normas contables colombianas, así:

El asesoramiento contable y tributario, implica el acompañamiento en la gestión y supervisión de la contabilidad oficial llevada por la entidad a través de su contador, los registros que efectúa en el libro mayor de clientes, balances y cuentas de resultados, el asesoramiento va dirigido a la correcta gestión contable y tributaria de la entidad, esta última respecto de las obligaciones tributarias Nacionales, Departamentales y municipales a cargo, contrastándolas con las

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exigencias de la SNS y MSPS, respecto al registro contable y comportamiento tributario de los pagos efectuados con cargo a los recursos FONSAET asignados y los demás ingresos que perciba la entidad en liquidación, así como el asesoramiento contable y tributario en la construcción y la presentación de las bases de giro, elaboradas para pago de acreedores reconocidos y/o rechazados dentro del proceso de reclamación de acreencias, así como el comportamiento contable de patrimonio de la entidad y llegar a un correcto cierre contable. De esta forma, los expertos en esta área asesoran sobre la mejor manera de preparar los indispensables libros oficiales de contabilidad, así como su correspondiente y obligatoria legalización de los mismos en el Registro Mercantil, mediante el depósito de las cuentas anuales en dicho registro, la asesoría contable también supone una importante ayuda en la preparación de las cuentas anuales y en todo lo relativo a la rendición de informes a los entes Nacionales, así como la seguridad de que al cierre de la entidad las normas contables y tributarias colombianas fueron cumplidas a cabalidad, no solo para la ESE que se liquida, si no para la SNS, el MSPS y el departamento del Choco. Ahora bien, debe dársele claridad al despacho de la Sra Contralora, aunque debe ser de su pleno conocimiento, que las actividades contables distan mucho de las actividades presupuestales, en este sentido cabe recordar que: “La acción presupuestaria del Estado, en cualquiera de sus niveles, se expresa como una acción determinada en el desempeño de una función especial; en un tiempo determinado; que aplica recursos para obtener unos resultados concretos: bienes y servicios; con un fin preciso: satisfacer necesidades públicas” Así, La normatividad que rige a las Empresas Sociales del Estado, está establecida fundamentalmente en el Decreto 115 de 1996 que rige como Estatuto Orgánico del Presupuesto para las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. Para las Empresas Sociales del Estado, el presupuesto contempla los siguientes aspectos generales:

Régimen presupuestal autónomo

Favorabilidad sobre normas de contratación.

Se le da tratamiento como empresa industrial y comercial del estado.

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Se deben acatar las metas financieras establecidas por la nación y su ente

territorial (para las no intervenidas por la Nación).

La función de aprobar y modificar el presupuesto de la empresa está en

cabeza del COMFIS o de quien haga sus veces en el ente territorial, ( a

excepción de las intervenidas por la Nación)

Las ESEs están obligadas a presentar estados financieros e información

presupuestal a los entes competentes.

Se aplican todos los principios presupuestales establecidos en el decreto 111 de 1996, a excepción del principio de inembargabilidad. El presupuesto de una ESE está conformado por el Presupuesto De Ingresos, el Presupuesto De Gastos y unas Disposiciones Generales, Las Disposiciones Generales son las Normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del presupuesto y regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan, es decir, para cada vigencia se establecerán las respectivas normas. Por lo que se puede determinar, que estas actividades propias del área presupuestal de la ESE EN LIQUIDACION, no se comparan ni tiene relación directa con las actividades propias del área contable, por lo que cada área tiene una especialidad, diferente una de la otra, que por el tamaño, valor y fuente de recursos financieros y actividades propias de la liquidación, no se puede pretender que estas estén a cargo de una sola persona, por lo que el argumento esgrimido por el ente de control no tiene soporte jurídico o técnico, al manifestar que “...Estableciéndose que existe dualidad respecto de otros que se suscribieron en fecha coetánea a este…”, Adicionalmente, los contratos de prestación de Servicios Profesionales de los contadores, primero la Dra. Sandra Quejada, posteriormente la reemplazo el Dr. Arístides Sandoval y por último la Dra. Maricela Mena, se suscribieron por la ESE en liquidación, así como los del Dr. Rubén Darío Zapata y los demás contratistas de apoyo administrativo, con fundamento en la normatividad legal que rige los proceso de liquidación de entidades públicas en liquidación, entre ellas la Ley 1105 DE 2006, modificatoria del Decreto-ley 254 de 2000 “Por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones”; en su artículo 6º. Sobre las Funciones del liquidador.

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ARTÍCULO 6º. Funciones del liquidador. Son funciones del liquidador las siguientes:

(…)

g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro o Director de Departamento Administrativo, al cual esté adscrita o vinculada la entidad pública en liquidación, para su aprobación y trámite correspondiente;

i) Continuar con la contabilidad de la entidad;

En estas condiciones, era necesario e indispensable que se contrataran, profesionales, técnicos y administrativos, que realicen el tramite operativo en el área contable para que se lleve la contabilidad de la entidad conforme a las normas contables colombianas, a los requerimientos de las entidades de vigilancia, inspección y control, a las entidades nacionales del sector, así mismo, las actividades financieras de Tesorera y Presupuestales requeridas conforme a las normas que regulan la materia, actividades que no podía realizar TAXA consultores con la suscripción del contrato No. 09 de 2017, en su condición de asesor externo.

De acuerdo a todo lo manifestado, se dar por probado que no hay dualidad contractual en los anteriores contratos, por lo que se solicita se levante el hallazgo.

ANALISIS DE LA CONTRADICCION: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante Radicación Interna No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, de la Contraloría General del Departamento del Chocó, presento argumentos de defensa y contradicción al informe preliminar de Auditoria. En tal sentido la Contraloría General del Departamento del Chocó, una vez revisada y valorada la información allegada por el sujeto de Control, se permite establecer lo siguiente: Tras precisar y analizar de forma detallada los diferentes objetos contractuales y sus respectivos alcances, es pertinente esgrimir que el sujeto de control previo la realización de un paralelo, contrato a contrato, verificando los objetos contractuales y sus respectivas teleología y a la postre dicho análisis explicativo despeja las dudas que en el órgano de Control Fiscal existían, dejando claro que las tareas especializadas, deben ser coadyuvadas internamente por actividades de coordinación funcional en áreas de apoyo que permitan que las teleología institucional se ajuste a los planes específicos y los fines esenciales del Estado.

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Están demostrados plenamente los informes de ejecución contractual que denotan que su cumplimiento se efectuó en cabal forma y sin lugar a generar potenciales incertidumbres jurídicas.

Existe congruencia entre el objeto social del contratista y el objeto contractual situación que no fue objeto de glosa pero que es menester argumentar. Tras las líneas decantadas por la Contraloría General del Departamento del Chocó, concluye LEVANTAR, la observación ADMINISTRATIVA con incidencias DISCIPLINARIA Y FISCAL.

PUBLICACION DE ACTOS CONTRACTUALES EN LA ESE HOSPITAL DEPARTAENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACION Conforme Resolución No. 312 de 2016, el Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, adoptó el Estatuto de Contratación, soportado en la Ley 100 de 1993, el Decreto - Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, en cumplimiento de la Resolución No. 001862 del 5 de Julio de 2016, Decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico Financiero). Bajo esta perspectiva la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación, comporta una normativa interna que regula sus procesos de gestión Contractual vislumbrando un apego a la normativa privada y procurando la observancia a los principios generales de la Función Administrativa y de la Gestión Fiscal. Bajo esta óptica la Resolución No. 312 de 2016, contentiva del Manual de Contratación consagra en el artículo 6, intitulado PRINCIPIOS QUE REGIRAN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES, prevé que conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, los principios que regirán las actuaciones contractuales de la EMPRESA, son los contenidos en el artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia. Concomitante con ello transcribe, los principios de igualdad, publicidad, transparencia, moralidad, eficacia, economía celeridad imparcialidad, Buna Fe, Autonomía de la Voluntad, eficiencia, responsabilidad, Planeación. De otro lado en el artículo 7 de la Resolución No. 312 de 2016, establece, la Publicación de los Contratos y transcribe lo siguiente:” LA ESE HOSPITAL DEPARTAENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS DE QUIBDÓ EN LIQUIDACION, publicará en el SECOP I, los documentos relacionados con su actividad contractual, acorde con la normatividad vigente que regule la materia. Esta línea de exposición, es pertinente decir que la entidad sujeto de control, omitió la publicación de los Estudios previos y demás actuaciones relacionadas

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con la Contratación, situación que se evidencia en los registros del SECOP I, que fueron objeto de inspección ocular, situación que se muestra según el siguiente detalle:

Secop I

Contrato Publicación Otros actos contractuales publicados - Estudios Previos, Actas de Inicio, Suspensiones, Modificaciones, Reinicios, Liquidacion, Acta de Recibo Final

077 de 2016 Solo contrato NO

079 de 2016 Solo contrato NO

081 de 2016 Solo contrato NO

008 de 2017 Solo contrato NO

048 de 2017 Solo contrato NO

009 de 2017 Solo contrato NO

046 de 2017 Solo contrato NO

018 de 2017 Solo contrato NO

019 de 2017 Solo contrato NO

076 de 2017 Solo contrato NO

03 de 2017 Solo contrato NO

024 de 2017 Solo contrato NO

062 de 2017 Solo contrato NO

073 de 2017 Solo contrato NO

010 de 2017 Solo contrato NO

011 de 2017 Solo contrato NO

066 de 2017 Solo contrato NO

014 de 2017 Solo contrato NO

068 de 2017 Solo contrato NO

025 de 2017 Solo contrato NO

026 de 2017 Solo contrato NO

078 de 2017 Solo contrato NO

077 de 2017 Solo contrato NO

030 de 2017 Solo contrato NO

054 de 2017 Solo contrato NO

034 de 2017 Solo contrato NO

081 de 2017 Solo contrato NO

042 de 2017 Solo contrato NO

079 de 2017 Solo contrato NO

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084 de 2017 Solo contrato NO

043 de 2017 Solo contrato NO

015 de 2017 Solo contrato NO

016 de 2017 Solo contrato NO

017 de 2017 Solo contrato NO

057 de 2017 Solo contrato NO

080 de 2017 Solo contrato NO

031 de 2017 Solo contrato NO

Según lo anterior es susceptible establecer como corolario lo siguiente OBSERVACION DE AUDITORIA – PUBLICACION SECOP I

Condición: La Empresa Social del Estado – Hospital San José de Tadó – Chocó, no publicó en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP, los Estudios Previos y demás actos relacionados con la contratación Estatal Criterio: Artículo 209 y 267 de la Constitución Política de Colombia, artículos 6 y 7 de la Resolución No. 312 de 2016, contentiva del Manual de Contratación y artículos 34,35, 48 # 1, 31 y 34 del Código Único Disciplinario. Causa: Falta de conocimiento de requisitos y procedimiento de orden legal e institucional y deficiencias en el sistema de control a la contratación pública. Efecto: Bajos niveles de eficiencia en la gestión institucional. Presunta Incidencia: Administrativa y Disciplinaria Presunto Responsable: Agente Especial Liquidadora de la ESE – Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion. RESPUESTA DEL SUJETO DE CONTROL: El Hospital Departamental San Francisco de Asís de Quibdó en Liquidación, mediante radicado Interno No. 1000 – 1347, del 28 de septiembre de 2018, presento argumentos de defensa y contradicción al informe Preliminar de Auditoria, remitido mediante Radicado 1000 – 445 del 14 de septiembre de esta anualidad en el siguiente sentido:

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Referente a esta observación, es pertinente recordar al despacho de la Sra. Contralora, el Régimen Especial de las Empresas Sociales del Estado en materia contractual, así:

Las Empresas Sociales del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las Asambleas o Concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en el capítulo 111, Título 11 del Libro 11 de la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones contenidas en las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011.

El numeral 6° del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, establece que las Empresas Sociales del Estado se someterán al régimen contractual de derecho privado, pero podrán, discrecionalmente, utilizar las cláusulas excepcionales previstas en el Estatuto General de contratación de la Administración Pública.

Así mismo, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, establece que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual distinto al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán, en desarrollo de su actividad contractual y acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos legalmente para la contratación estatal.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, a través del Decreto No 5185 de 2013, determino los lineamientos para que las ESE´s adoptaran el estatuto de contratación que regirá su actividad contractual.

Que el art. 11 del Dec. 5185 de 2013, indica que: “Fase de Contratación. Corresponde al período comprendido entre la suscripción del contrato y la publicación en el SECOP, pasando por la obtención del registro presupuestal y la aprobación de las garantías si las hay.”, obsérvese que determina que el documento contractual a publicar en el SECOP es el contrato, en concordancia con lo señalado en el art. 14 que establece: Publicación. Las Empresas Sociales del Estado están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP.”

Ahora bien, cabe resaltar que al recibir el proceso de liquidación de la ESE HDSFA, una vez revisado el proceso contractual y su manual de contratación, se encontraron varias debilidades, que en su oportunidad se notificaron a diferentes entes de control, incluida la Contraloría General del Departamento del Choco y se expidió la Resolución 0312 del 10 de noviembre de 2016 Estatuto General de

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Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación, acogiendo los principios y normas aplicables a la naturaleza de la entidad.

Es válido resaltar, que para la vigencia 2016 cuando la ESE se encontraba en estado de Intervención Forzosa Administrativa para Administrar (en operación), la Contraloría General del Departamental del Chocó, realizo un proceso de auditoria en desarrollo al Plan de auditorías 2016, entre sus hallazgos señaló que no se publicaba la contratación realizada por la ESE en el SECOP, para lo cual se confeccionó el plan de mejoramiento que correspondió a esta Agente Liquidadora presentar para en la vigencia 2017, plan de mejoramiento enviado a ese ente de control y al cual nunca se le dio respuesta por parte de esa Contraloría, sin embargo, se implementó el Plan de mejoramiento y se realizaron las actividades del mismo, entre ellas la de publicar la contratación en el SECOP I, lo que hasta la actualidad ha sido de estricto cumplimiento por parte de la entidad en cada vigencia, cumpliendo así, con los principios de trasparencia y de publicidad en sus actividades contractuales.

Que si se considera que a más de un (1) año y medio de haber presentado un plan de mejoramiento al respecto, se guardó silencio absoluto por parte de ese ente de control, a la fecha de la auditoria y presentación del informe preliminar, solo se advierte que no se están cargando en el SECOP I, todos los soportes contractuales que a consideración de ese ente de control deben subirse, es incomprensible, ya que debió haberlo manifestado cuando se presentó el plan de mejoramiento para su validación y suscripción.

En este sentido, es válido advertir, que si bien La Ley 1150 de 2007 establece que el SECOP debe contar con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos y el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 estatutaria de transparencia e información pública, establece que la obligación de publicar en el SECOP aplica a toda Entidad Estatal, incluyendo aquellas que aplican regímenes especiales de contratación, es importante señalar que las Entidades Estatales sujetas a régimen especial, como el caso de la ESE EN LIQUIDACION, deben hacer la publicación de su actividad contractual, publicando el contrato ya celebrado y los demás documentos del proceso, dependiendo de la modalidad de selección del contratista, en este sentido, que la contratación de la ESE EN LIQUIDACION, en su gran mayoría es de Prestación de servicios , de apoyo a la gestión y la modalidad es de Contratación Directa atendiendo la naturaleza y cuantía del contrato, por lo que se publicaron los contratos suscritos.

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Ahora bien respecto a la publicación de los documentos del proceso y lamentablemente no contando con estas observaciones a tiempo, la ESE EN LIQUIDACION, ha iniciado la subsanación correspondiente, complementando la publicación de los estudios previos, adiciones y demás documentos del proceso contractual.

ANALISIS DE LA CONTRADICCION: El Hospital Departamental San Francisco de Asis de Quibdó en Liquidacion, mediante Radicación Interna No. 1000 – 1347, del 28 de Septiembre de 2018, de la Contraloría General del Departamento del Chocó, presento argumentos de defensa y contradicción al informe preliminar de Auditoria. En tal sentido la Contraloría General del Departamento del Chocó, una vez revisada y valorada la información allegada por el sujeto de Control, se permite establecer lo siguiente: Con apego a la norma existe una razón parcial al Sujeto de control en el entendido de que les asiste la aplicación de régimen especial en la gestión contractual de los recursos asignados, lo que no obsta para decir que de los Contratos objeto de la queja, existe para todos la publicación de os contratos y es claro que con ellos se deriva la actividad contractual, con la suscripción de los mismos, también es claro que las modificaciones, adiciones y demás actos anteriores a la liquidacion son propios de la fase contractual en su fórmula ejecutoria, los cuales no se cargan. De otro lado el sujeto allega los respectivos estudios previos, estableciéndose en apego a criterios de eclicticidad jurídica su no obligatoriedad en la publicación, es pertinente esgrimir que el sujeto ha iniciado un proceso de mejora que permita dar observancia estricta a la ley y sus reglamentos internos. Bajo estas argumentaciones la contraloría determina, LEVANTAR, la Incidencia Disciplinaria y se mantiene la connotación Administrativa.

II. CONSIDERACIONES ESPECIALES POR FALTA COMPETENCIA Y PETICION DE TRASLADO AL COMPETENTE.

1. Como es de su conocimiento, a partir del 05 de julio de 2016, la entidad Hospital Departamental San Francisco de Asís en Liquidación, fue intervenida forzosamente por una entidad del orden Nacional, quien en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales de inspección, vigilancia y control del sector salud ( arts. 42 y 68 de la ley 715 de 2001, art. 154 de la ley 100 de 1993, art. 37 de la Ley 1122 de 2007, art. 124 de la ley 1438 de 2011, entre otras…), ordenó la toma inmediata de los bienes haberes, negocios y la INTERVENCIÓN FORZOSA por medio de la cual ASUMIÓ LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD, SEPARANDO LA ADMINISTRACION DEPARTAMENTAL, para que una vez terminara el PROCESO DE INTERVENCION FORZOSA

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ADMINISTRATIVA PARA LIQUIDAR desapareciera de la órbita legal y del orden territorial.

2. Así mismo, el Agente Especial Liquidador es designado por la Superintendencia Nacional de Salud, ejerciendo funciones públicas transitorias propias al cargo para el cual es designado, por lo tanto, NO ES FUNCIONARIO DEL ORDEN DEPARTAMENTAL, por este solo hecho, sale de la órbita administrativa Departamental.

3. La Nación a través del Ministerio de Salud y Protección Social, asignó para el proceso de liquidación recursos del FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTIAS DEL SECTOR SALUD- FONSAET, saldo Resolución No 5321 de diciembre 10 de 2015, Resoluciones Nos 3845 del 25 de agosto de 2016 y 3132 de agosto 28 de 2017, con los que la entidad en liquidación asumió el pago de todos sus pasivos y con recursos del sistema general de participaciones sector salud- prestación de servicios de salud, los gastos de administración- recuperación de cartera, por lo que, los recursos de la entidad en Liquidación pertenecen al orden Nacional, no existiendo participación de recursos del orden territorial- Departamento del Choco.

4. En consecuencia, funcional, administrativa y financieramente, la ESE

HOSPITAL DEPARTAMENTAL SAN FRANCISCO DE ASIS EN LIQUIDACIÓN, sale del ámbito de las competencias de los entes de orden Departamental y queda en el ámbito de los entes del orden nacional.

5. Es así como se insiste, que de la naturaleza de la intervención forzosa

administrativa para liquidar ordenada por autoridad Nacional competente, la designación del agente especial liquidador por autoridad Nacional y los recursos asignados y administrados por la entidad en liquidación ( FONSAET – SGP SALUD) , se concluye, que la Contraloría Departamental del Choco no tendría competencia para ejercer control fiscal sobre la entidad en liquidación, prerrogativa exclusiva de la Contraloría General de la Nación, como se puede observar del análisis normativo que se realiza a continuación:

a. Si bien es cierto, la función pública de control fiscal, es ejercida por la Contraloría General de la Nación, las contralorías territoriales y la Auditoria General de la Republica, en virtud de la función constitucional a ellas asignada, su ámbito de competencia, está desarrollada en las normas, como sigue:

La Contraloría General de la Republica es competente para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los particulares que administren o

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Nit. 818000365-0

Control Fiscal Transparente de Cara a la Comunidad para la Paz

Calle 27 N° 6 – 40 Teléfonos (094)6711334 – Fax (094)6712474 www.contraloria-choco.gov.co – Email: [email protected]

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manejen fondos o bienes de la Nación y de sus entidades descentralizadas, adscritas, vinculadas y empresas por su composición accionaria (art. 267 C.N, art. 49 de la Ley 42 de 1993, arts. 3 y 4 Decreto 267 de 2000).

Las contralorías Departamentales tienen a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal de quienes administran o manejan fondos o bienes de los departamentos y de sus entidades descentralizadas, adscritas, vinculadas y empresas por su composición accionaria (art. 272 CN, Decreto 1222 de 1986 modificado por la Ley 617 de 2000, Ley 330 de 1996).

b. En este sentido, a juicio de la Corte Constitucional en desarrollo del art. 228 de la CN, se impone el ejercicio de las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad, sin embargo, respecto a los recursos de origen nacional, existe prevalencia del control fiscal por parte de la Contraloría General de la Nación, otra cosa sucede con los denominados “recursos propios” de las entidades territoriales que provienen de los bienes e ingresos o rentas departamentales (recursos endógenos), que competen a las Contralorías Departamentales o municipales, según el caso, y sobre los que la Contraloría General tiene una facultad o competencia excepcional. (sentencia C 219 de 1997).

c. Acorde con lo expuesto en los literales anteriores, la Resolución 007 de Enero 18 de 2012, expedida por el órgano de control departamental, establece claramente el ámbito de su competencia:

“ARTÍCULO 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Estas disposiciones aplican a todas las entidades públicas del orden Departamental y Municipal, a las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios del mismo orden, a las Instituciones Educativas y a los particulares que administren o manejen fondos, bienes o recursos públicos en sus diferentes y sucesivas etapas de planeación, recaudo o percepción, conservación, adquisición, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición, sin importar su monto o participación, sometidos a la vigilancia de la Contraloría General del Departamento del Chocó, por disposición Constitucional y Legal”.(resaltado y negrillas propias). En este sentido, la misma resolución nos excluye de la órbita de esa Contralora departamental, ya que señala taxativamente a que entidades va dirigida su actividad fiscal, así: entidades públicas del orden Departamental y Municipal, a las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios del mismo orden.

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Nit. 818000365-0

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Por lo expuesto señora Contralora se solicita a su despacho, sea trasladado a la autoridad competente, vale decir, Contraloría General de la Nación, todo lo actuado con el fin de garantizar el debido proceso y el respeto por el ordenamiento jurídico fiscal colombiano. 3. BENEFICIOS DEL PROCESO AUDITOR

No se presentaron beneficios en el marco del desarrollo del presente proceso auditor. 4. CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE OBSERVACIONES En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron 2 observaciones Administrativas, 0 tiene un posible alcance Disciplinario (D), 0 tienen un posible alcance fiscal (F) y 0 con alcance Penal.

CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE OBSERVACIONES

TIPO DE OBSERVACION CANTIDAD VALOR (en

pesos)

1. ADMINISTRATIVOS 2

2. DISCIPLINARIOS

3. PENALES

4. FISCALES