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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY INFORME DE ACTIVIDADES 2010 SENADO ACADÉMICO DE CAMPUS MONTERREY

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INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY

INFORME DE ACTIVIDADES 2010

SENADO ACADÉMICO DE CAMPUS MONTERREY

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 1

CONTENIDO 1. Introducción 2 2. Integración del Senado Académico en el año 2010 2 3. Inicio de actividades 3 4. Resumen de actividades 4 5. Plan de trabajo 4 6. Realización del plan de trabajo 6 7. Actividades de los Comités permanentes del Senado Académico 14 8. Participación del Senado Académico en actos oficiales 14 9. Presentación del Informe Anual del Senado Académico 15 ANEXOS I. Informe del Comité de Clasificación de Profesores II. Informe del Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático III. Modificaciones al Reglamento Académico para Alumnos de las Carreras

Profesionales del Campus Monterrey IV. Modificaciones al Reglamento Académico para Alumnos de los Programas de

Posgrado del Campus Monterrey V. Reglamento de Clasificación de Profesores (2011)

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 2

1. INTRODUCCIÓN

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 181, Capítulo II, Título Séptimo del Estatuto General del Sistema Tecnológico de Monterrey (2007), el Senado Académico será responsable de comunicar sus dictámenes a los interesados y de publicar un informe anual de actividades. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 178 de dicho Estatuto, el Senado Académico de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey se constituye por: 1. El Rector de la Zona Metropolitana de Monterrey, quien lo preside. En caso de ausencia del Rector, el

Senado Académico será presidido por el director de la división académica o escuela de mayor antigüedad en su cargo.

2. Los directores de división académica y escuela. 3. Un senador electo por cada 40 profesores de planta y media planta de cada división académica (1). Si la

fracción sobrante resultare mayor de 25 profesores, se tendrá derecho a elegir un senador más para esa división académica. Todos estos senadores serán electos por y entre los profesores de planta y media planta de la división académica. Habrá, como mínimo, dos senadores electos por cada división académica. Los miembros por elección durarán en su cargo dos años, se renovarán por mitad cada año y podrán ser reelegidos. Si el número total de senadores por elección fuese impar, la renovación anual se hará de la forma que más se acerque a lo anterior. En caso de renuncia o de ausencia de un miembro por elección, los miembros de la facultad de la división académica correspondiente elegirán un sustituto.

4. Uno de los directores de apoyo, designado por el Rector de la Zona Metropolitana de Monterrey, quien asistirá a las sesiones del Senado Académico en calidad de asesor.

(1) Para efectos de este artículo, la EGAP y la EGADE se consideran, cada una, como una división académica

En este documento se presenta una descripción de las actividades del Senado Académico desarrolladas durante el año 2010. Los miembros de las Facultades pueden obtener información detallada en las actas definitivas de las sesiones del Senado Académico celebradas durante dicho periodo. Éstas se pueden consultar en la dirección electrónica: info0.mty.itesm.mx

2. CONSTITUCIÓN DEL SENADO ACADÉMICO EN EL AÑO 2010

En las Asambleas de las Facultades de las Divisiones Académicas celebradas los días 11, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009, se eligieron senadores para sustituir a aquellos que terminaron el periodo para el que habían sido electos.

El Senado Académico, al inicio del periodo de sesiones del año 2010, quedó integrado como sigue:

Senador Fecha de ingreso al Senado División a la que pertenece Fecha de salida del Senado

Joaquín Acevedo Mascarúa 11-09 DI Ana María Alvarado Larios 12-06 DED 12-10 Mario Moisés Álvarez 05-03 DBA 12-11 Francisco Guadalupe Ayala Aguirre 08-07 VEM Jaime Bonilla Ríos 10-09 EITI Alberto Bustani Adem 12-97 RECTORÍA José Humberto Cantú Delgado 04-09 ENCSH Julieta de Jesús Cantú Delgado 12-09 EAAD 12-10 Adriana Maricela Carranza Garza 12-08 DAF 12-10 Rodolfo Julio Castelló Zetina 10-07 DMTI Gabriel Cavazos Villanueva 11-09 DED

Luis Eugenio de Gárate Pérez 12-08 EGADE 12-10 Alejandro Jaime Flores Becerril 12-08 DED 12-11 Alejandra García Garza (invitada) 03-97 DISE Lorena Guadalupe Gómez Martínez 12-09 DMTI 12-11 Bernardo González-Aréchiga Ramírez-Wiella 10-03 EGAP Eduardo González Mendívil 12-08 DI 12-10 Robert Edward Grosse 08-09 EGADE Gerardo Guajardo Cantú 12-08 EGAP 12-10 Elsa Virginia Gutiérrez González 12-09 EAAD 12-11 Martín Mauricio Virgilio Hernández Torre 09-00 EBS Gloria Susana Lazo Quintanilla 12-08 DI 12-10 María Robertha Leal Isida 12-08 DHCS 12-10 Lucrecia Lozano García 10-01 DHCS Daniel Maranto Vargas 12-09 EGADE 12-11 Enrique Francisco José Martínez Gómez 12-08 DCS 12-10 Gregorio Martínez Ozuna 12-09 DCS 12-11 Carlos Narváez Castellanos 08-05 DA Juan Antonio Nevero Muñoz 12-08 DBA 12-10 Orietta Perni Spaccini 12-09 DHCS 12-11 Elda Guadalupe Quiroga González 12-04 DMTI 12-10 José Ramos Montemayor 10-07 DCS

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 3

Rodolfo Rodríguez y Masegosa 12-08 DMTI 12-11 Ambrosio Sánchez Albíztegui 12-09 DI 12-11 Tomás Sánchez Cabrieles 01-10 DCB Víctor Segura Flores 12-06 DMTI 12-10 Aldo Serafín Torres Salinas 12-07 DAF 12-11 Mario Villarreal Díaz 12-08 EGAP 12-10 Osmar Hazael Zavaleta Vázquez 08-07 DAF Manuel Indalecio Zertuche Guerra 08-07 DBA

En febrero, se dio la bienvenida a James Mayeux como Senador, debido a su nombramiento como Director de la Escuela de Arquitectura, Arte y Diseño. En abril, se incorporó Jorge Eugenio Valdez García como Senador, debido a que fue nombrado Director de la División de Ciencias de la Salud, en sustitución de José Ramos Montemayor. De acuerdo con el artículo 180 del Estatuto General del Sistema Tecnológico de Monterrey (2007), el Senado deberá sesionar por lo menos una vez al mes. Durante el periodo que comprende este Informe se celebraron once sesiones.

Miembros de los Comités de Clasificación de Profesores y del Periodo Sabático

De acuerdo con los nombramientos de representantes expresados en las Actas de las Facultades Divisionales, el Comité de Clasificación de Profesores y el Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático quedaron integrados de la siguiente manera:

Comité de Clasificación de Profesores Graciano Dieck Assad DMTI Rafael Modesto de Gasperín Gasperín DHCS Jaime Rafael Silva Castán DAF Demetrio Arcos Camargo DCS Eduardo García Dunna (coordinador) DI Luis García Calderón Díaz EGADE Víctor López Villafañe EGAP Cecilia Rojas de Gante DBA Raymundo Cruz Rodríguez Guajardo DED Ana María de la Cruz Maldonado EAAD Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático Gerardo Guajardo Cantú EGAP Jorge Alberto Wise Lozano DAF Adán López Miranda (coordinador) DI María Yolanda Pérez Rodríguez DHCS José Ignacio Icaza Acereto DMTI Gabriela María Ruíz Soto DCS Olivia Yolanda Villalba Moreno EGADE Rocío Isabel Díaz de la Garza DBA Rosa Gloria Alanís Sierra DED Silverio Sierra Velasco EAAD En agosto de 2010, la doctora María Yolanda Pérez Rodríguez fue sustituida de forma interina por la doctora Martha Catalina del Ángel Castillo en el Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático.

3. INICIO DE ACTIVIDADES

Se dio la bienvenida a los nuevos senadores que formaron parte del Senado Académico durante el año 2010 y a los senadores reelectos. Se nombró a María Robertha Leal Isida como relatora del Senado Académico para el año 2010.

Se nombró a Ana María Alvarado Larios, Elda Guadalupe Quiroga González, María Robertha Leal Isida y Eduardo González Mendívil como los integrantes del Comité Redactor del Informe Anual del Senado Académico para el año 2010.

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Se conformó el Comité Permanente de Legislación Académica integrado por: Carlos Narváez Castellanos (coordinador) DA Ana María Alvarado Larios DED Adriana Maricela Carranza Garza DAF Luis Eugenio de Gárate Pérez EGADE Alejandra García Garza (invitada) DISE Gerardo Guajardo Cantú EGAP Elsa Virginia Gutiérrez González. EAAD Gloria Susana Lazo Quintanilla DI María Robertha Leal Isida DHCS Juan Antonio Nevero Muñoz DBA Gregorio Martínez Ozuna DCS Elda Guadalupe Quiroga González DMTI Aldo Serafín Torres Salinas (senador invitado) DAF

Se conformó el Comité de Adecuación del Reglamento de Clasificación de Profesores

*:

Mario Moisés Álvarez (coordinador) DBA Senadores Alejandro Jaime Flores Becerril DED Enrique Francisco José Martínez Gómez DCS Mario Villarreal Díaz EGAP Víctor Segura Flores DMTI Aldo Serafín Torres Salinas DAF Julieta de Jesús Cantú Delgado EAAD Invitados Gloria Pérez Salazar DIA Nora Guzmán Sepúlveda DHCS Rubén Alanís Villarreal EGADE

Se conformó el Comité de análisis del efecto en el promedio académico de los alumnos que participan en actividades cocurriculares:

Adriana Maricela Carranza Garza DAF Elda Guadalupe Quiroga González DMTI Luis Eugenio de Gárate Pérez EGADE Gloria Susana Lazo Quintanilla DI Orietta Perni Spaccini DHCS

4. RESUMEN DE ACTIVIDADES

PROPUESTAS RECIBIDAS

Temas que surgieron de las Asambleas de las Facultades 11 Temas agregados durante el periodo 9 Temas pendientes del periodo anterior 0 Total de temas por atender durante el periodo de sesiones 20 Temas en proceso de análisis 1 Temas resueltos 19

* El Comité de Adecuación al Reglamento de Clasificación de Profesores trabaja de manera conjunta con el Comité

de Clasificación de Profesores del Campus Monterrey, cuya integración se presenta en la sección 2 de este documento.

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 5

TEMAS ANALIZADOS EN EL PERIODO

Temas pendientes del periodo anterior: no quedaron temas pendientes de análisis.

Temas nuevos que surgieron a partir de las asambleas y durante el periodo: Precisión, en el artículo 34, sobre el momento en que deberá reportarse a la DISE la evaluación parcial.

Formulación de los criterios de admisión a los equipos representativos y actividades cocurriculares.

Revisión y aprobación del Reglamento de Asuntos Estudiantiles. Explicitación del momento de obtener el puntaje TOEFL para alumnos de las carreras internacionales. Precisión, en el artículo 46, sobre los periodos de estancia en el extranjero. Evidencia de alumnos de carreras internacionales de dominio de idioma extranjero diferente al inglés. Impacto del cambio del límite de faltas y evaluar comité para analizar casos que faltaron por fuerza

mayor. Solicitud de no modificar reglamento de sanciones disciplinarias. Reglamentación sobre las tesis para maestrías y doctorados. Forma de integrar calificación final y fechas de aplicación de evaluación extemporánea previa. Homologación de los exámenes extemporáneos de artículos 34 y 39. Respuesta a las inquietudes de las Facultades sobre el Reglamento de Clasificación de Profesores.

Rúbrica a ser utilizada para llevar a la operación el Reglamento de Clasificación de Profesores. Definición de cursos Honors. Conceptualización y caracterización de la calificación DA (deshonestidad académica). Toma de decisiones en casos de fuerza mayor apegada a la Legislación Académica. Revisión integral del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales. Presencia de un alumno designado por la FEITESM como participante en las sesiones del Senado

Académico. Notificación del Correo del Sistema No. 1753. Forma de acreditar la materia Lengua Extranjera para los

alumnos de nivel profesional. Notificación del Correo del Sistema No. 1782. Permanencia de los alumnos de posgrado en el

Tecnológico de Monterrey por razones académicas. Notificación del Correo del Sistema No. 1809. Formalizar la figura del examen de grado y el acta

correspondiente. Notificación del Correo del Sistema No. 1810. Oportunidad de tener periodos de beca CONACyT

adecuados a nuestros planes de estudio. 5. PLAN DE TRABAJO

El plan de trabajo del Senado Académico para el año 2010 se estructuró a partir de los siguientes puntos:

5.1 Lectura de las Actas de las Asambleas de las Facultades Divisionales

Se dio lectura a las Actas de las Asambleas de las Facultades Divisionales de las cuales se extrajeron, textualmente, los siguientes comentarios y propuestas a fin de integrar el plan de trabajo para el año 2010.

PROPUESTAS INTEGRADAS EN EL PLAN DE TRABAJO

5.1.1 Adecuar el Reglamento Académico para que quede definida la forma de proceder para integrar la calificación final del alumno y que la aplicación previa, en caso de que así se solicite, se lleve a cabo durante el período oficial de exámenes finales. (DAF)

5.1.2 Clarificar en el artículo 34 el momento en que deberá reportarse a la DISE la evaluación parcial a que hace referencia. (DHCS)

5.1.3 Homologar los exámenes extemporáneos previstos en los artículos 34 y 39 del Reglamento, en cuanto a concepto, procedimiento y ubicación. (DED)

5.1.4 Legislar con más detalle sobre los criterios de admisión a los equipos representativos y en general a las actividades cocurriculares. Se sugiere que el promedio acumulado por un estudiante para poder participar en este tipo de actividades sea de 85. (DAF)

5.1.5 Para ser consistentes con la formulación hecha para los estudiantes de las carreras profesionales en su versión original, que se explicite que los estudiantes de una carrera profesional en su versión internacional, para poder graduarse deben obtener, al menos 600 puntos en el TOEFL (o los 580 con las condiciones adicionales) al ingresar o a lo largo de la realización de sus estudios. (DAF)

5.1.6 Revisar la redacción del artículo 46 para que aclare que es equivalente a dos semestres calendario y no al equivalente a doce materias, como actualmente se entiende con la redacción y abrir la posibilidad para otras instituciones o empresas (como en las que se

Tema terminado

Tema en proceso

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llevan a cabo las estancias de la DAAD y que actualmente no se consideran dentro del periodo en el extranjero para carreras internacionales). (DI)

5.1.7 Discutir la pertinencia de incorporar al artículo 46 el que los alumnos de modalidad internacional muestren evidencia de dominio del idioma en que cursaron los estudios en la universidad en el extranjero. (DHCS)

5.1.8 Analizar el impacto que está teniendo la semana adicional de faltas sobre el ausentismo y los casos de alumnos con SD y en caso de observarse un uso indiscriminado en estas faltas, considerar la modificación al Reglamento. Si después de este análisis se decide mantener el límite de faltas en tres semanas, considerar eliminar la justificación de faltas por motivos de fuerza mayor, por considerarse que esas tres semanas de faltas son precisamente para situaciones de fuerza mayor. (DI)

5.1.9 Que la DAE sea quien defina las situaciones que ameriten una sanción disciplinaria, que no se modifique el Reglamento Académico. (EGADE)

5.1.10 Que se retomen por el Senado Académico las revisiones del Reglamento de Tesis para Maestría y Doctorado (EGAP). Es necesario que la EGAP envíe el Reglamento para que esta petición sea atendida.

5.1.11 Aclarar en el nuevo Reglamento de Clasificación de Profesores lo que respecta a los criterios ambiguos sobre requisitos y demás. (DED)

5.1.12 Que se cree un comité especial e independiente al comité original de reclasificación para que resuelva las apelaciones y reconsideraciones en el proceso de reclasificación y ratificación. (EGAP)

5.1.13 Que se revise la lógica de la ratificación de la clasificación de profesores titulares con el fin de que exista una convocatoria formal, como la hace el Sistema Nacional de Investigadores. (EGAP)

5.1.14 Que el Comité de Clasificación de Profesores haga un estudio sobre hechos objetivos sobre la productividad de los profesores por categoría. (EGADE)

5.1.15 Que el proceso de ratificación de profesores sea congruente con la Ley Federal del Trabajo. (EGADE)

5.1.16 Que exista una condición similar en cuanto a la reducción de años para el profesor titular, como se especifica para el profesor asociado, en cuanto al número de años de permanencia en la clasificación anterior, en caso de que su labor sea excepcional. (EGADE)

5.1.17 Que se elimine la ratificación de los nuevos profesores titulares, dado que el espíritu de la clasificación es otorgar un reconocimiento a la trayectoria académica del profesor, además -en un sentido de justicia- no es válido aplicar criterios diferentes a profesores de una misma categoría. (EGADE)

5.1.18 Reglamentar la operación del Comité de Clasificación de Profesores. (DHCS) PROPUESTAS CON OBSERVACIONES QUE SERÁN INTEGRADAS AL PLAN DE TRABAJO 5.1.19 Propuesta de modificación al reglamento de ciencias clínicas con relación a que las

sanciones académicas sean más un proceso formativo con la intención de reforzar y crear conciencia para hacer un cambio auténtico, genuino. (DCS) Esta petición será atendida por el Senado Académico una vez que la DCS entregue las propuestas de modificación a dicho Reglamento.

PROPUESTAS QUE NO SE INCLUYERON EN EL PLAN DE TRABAJO 5.1.20 Que se diseñe una encuesta de evaluación de alumnos al profesor, considerando esta

diferencia, tanto en español como en inglés. (EGADE) Se comentó que al Senado Académico no le corresponde atender esta petición. El diseño de las encuestas es responsabilidad de la Vicerrectoría Académica y de Investigación; sin embargo, se pueden realizar propuestas de modificación a través de la Dirección Académica, para ser evaluadas por dicha Vicerrectoría.

5.1.21 Que sea competencia del Senado revisar el diseño de las ECOAS. (EGADE) Se comentó que al Senado Académico no le corresponde atender esta petición. El diseño de las encuestas es responsabilidad de la Vicerrectoría Académica y de Investigación; sin embargo, se pueden realizar propuestas de modificación a través de la Dirección Académica, para ser evaluadas por dicha Vicerrectoría.

5.1.22 Realizar un estudio a nivel Campus de la correlación entre el desempeño académico y las actividades cocurriculares en las que participan los alumnos durante su carrera. (DBA) No corresponde al Senado Académico atender esta petición. Dicho estudio sería responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Social y Estudiantil en conjunto con la Dirección Académica de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey.

5.1.23 Proponer al Senado que se integre un programa para la formación de líderes académicos como parte de la promoción de la carrera del profesor. (EGAP) No corresponde al Senado Académico atender esta petición. La solicitud debe de realizarse a la Dirección Académica de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey.

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5.1.24 Que el Senado Académico considere restablecer el día de estudio antes de dar inicio a las fechas de aplicación de exámenes finales. Se solicita que el día de estudio sea en adición al periodo de exámenes y no disminuyendo el número de días de clase disponibles en el semestre. (DI) No corresponde al Senado Académico atender esta petición ya que es un asunto de administración académica. La solicitud debe de realizarse a la Dirección Académica de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey.

5.1.25 Que se solucione a través de una adecuada integración y operación de los comités disciplinarios, involucrando a más directores de carrera en el análisis y sanción de cada caso (actualmente los comités se conforman en su mayoría, por miembros de la DAE), de modo que sea ahí donde se decida si habrá o no una sanción y en caso de haberla, el estudiante deberá perder el derecho a recibir una mención honorífica. (DAF) No corresponde al Senado Académico atender esta petición. La solicitud debe hacerse a la Dirección de Asuntos Estudiantiles.

5.2 Asuntos pendientes del periodo anterior

No quedaron temas pendientes de análisis

5.3 Temas y prioridades

Para formular el plan de trabajo del Senado Académico para el periodo 2010, se enlistaron las propuestas extraídas de las asambleas divisionales, se agregaron los asuntos pendientes del periodo anterior y se priorizaron, según votación, dando lugar al siguiente: PLAN DE TRABAJO 2010 1. Propuestas de las Asambleas de las Facultades relacionadas con la modificación a los

Reglamentos Académicos: a. Forma de proceder para integrar la calificación final del alumno y que la aplicación de la

evaluación extemporánea previa se lleve a cabo durante el período oficial de exámenes finales. (DAF)

b. Homologar los exámenes extemporáneos previstos en el artículo 34 y 39 del Reglamento, en cuanto a concepto, procedimiento y ubicación. (DED)

c. Legislar los criterios de admisión a los equipos representativos y en general de actividades cocurriculares. (DAF)

d. Que se explicite que los estudiantes de una carrera profesional en su versión internacional, para poder graduarse, deben obtener al menos 600 puntos en el TOEFL al ingresar o a lo largo de la realización de sus estudios. (DAF)

e. Revisar la redacción del artículo 46 para que aclare que es equivalente a dos semestres calendario para abrir las posibilidades a los alumnos de estancias en el extranjero en otras instituciones como la DAAD. (DI)

f. Incorporar en el artículo 46 que los alumnos de modalidad internacional muestren evidencia del dominio del idioma en que cursaron estudios en la universidad en el extranjero. (DHCS)

g. Analizar el impacto que está teniendo la semana adicional de faltas sobre el ausentismo y los casos de alumnos con SD y en caso de observarse un uso indiscriminado, considerar la modificación del Reglamento y eliminar la justificación de faltas por motivos de fuerza mayor, por considerarse que esas tres semanas son precisamente para ello. (DI)

h. Que la DAE sea quien defina las situaciones que ameriten una sanción disciplinaria, que no se modifique el reglamento. (EGADE)

i. Que el Senado Académico retome las revisiones del Reglamento de Tesis para Maestrías y Doctorado. (EGAP)

2. Reglamento de Clasificación de Profesores. 5.4 Propuestas y temas que surgieron después de la formulación del plan de trabajo

5.4.1 El 27 de enero se recibió una propuesta elaborada por Aldo Serafín Torres Salinas de realizar una revisión integral de los Reglamentos Académicos.

5.4.2 El 24 de febrero, Alberto Bustani Adem sugirió que se incluya la redacción de lo que significan los cursos honors.

5.4.3 El 19 de mayo, Rodolfo Rodríguez y Masegosa sugirió reflexionar sobre el tema de deshonestidad académica para lo que realizó una presentación al Senado Académico que incluye propuestas al respecto.

5.4.4 El 25 de agosto, se distribuyó el Correo del Sistema No. 1753: Modificación al artículo 48 de Políticas y Normas Académicas Generales sobre la forma de acreditar la materia Lengua Extranjera para los alumnos de nivel profesional.

5.4.5 El 25 de agosto, se distribuyó el Correo del Sistema No. 1782: Modificación al artículo 70 de Políticas y Normas Académicas Generales, relativo a la permanencia de los alumnos de posgrado en el Tecnológico de Monterrey por razones académicas.

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5.4.6 El 29 de septiembre, Carlos Narváez Castellanos propuso integrar en los Reglamentos Académicos un artículo a través del cual se posibilite tomar las decisiones necesarias en tiempo de crisis, por ejemplo relacionadas con la asistencia de alumnos al salón de clases ante una situación de contingencia sanitaria o de inseguridad.

5.4.7 El 27 de octubre, se distribuyó el Correo del Sistema No. 1809, en el que se incluyen las modificaciones del artículo 55 de las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey con el objeto de formalizar la figura del examen de grado y el acta correspondiente.

5.4.8 El 27 de octubre, se distribuyó el Correo del Sistema No. 1810, en el que se incluyen las modificaciones del artículo 77 de las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey con el objeto de dar a los alumnos de posgrado la oportunidad de tener periodos de beca CONACyT adecuados a nuestros planes de estudio.

5.4.9 El 27 de octubre, se recibió una propuesta de un grupo de profesores de la División de Humanidades y Ciencias Sociales que tiene como objetivo retomar la solicitud de que se incluya la presencia de un alumno designado por la FEITESM como participante con voz en las sesiones del Senado Académico.

6. REALIZACIÓN DEL PLAN DE TRABAJO

6.1 Clarificar en el artículo 34 del Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado de Campus Monterrey el momento en que deberá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares la evaluación parcial a que hace referencia. (DHCS)

24 de febrero Se aprobó la siguiente modificación del artículo 34: Artículo 34: En los programas de posgrado deberá reportarse, en las fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso.

6.2 Legislar con más detalle sobre los criterios de admisión a los equipos representativos y en

general a las actividades cocurriculares. (DAF)

24 de febrero El Comité de Legislación Académica recomendó que pese a que el tema no corresponde a la Legislación Académica, los reglamentos y políticas internas que se aplican por la Dirección de Asuntos Estudiantiles sean analizados y sujetos a la aprobación del Senado Académico del Campus Monterrey. Se sugirió invitar a Jorge Lozano Laín a una de las reuniones del Senado Académico para que presente los reglamentos internos de la DAE a fin de que sean analizados y retroalimentados por el Senado Académico. 28 de abril Jorge Lozano Laín acudió a la reunión y presentó información sobre el seguimiento que se ha dado al desempeño académico de los alumnos que participan en actividades cocurriculares. Se comentó que el conjunto de los alumnos que participan en actividades cocurriculares obtienen mejores promedios durante los periodos parciales y en la calificación final que los alumnos que no participan en estas actividades. Se presentaron datos comparativos desde el periodo enero-mayo 2008 hasta el tercer parcial del periodo enero–mayo 2010, desglosando también la información de acuerdo con las actividades cocurriculares: Educación Física, Difusión Cultural, Desarrollo Estudiantil y Residencias, así como por Escuela y División Académica. Se sugirió revisar la forma de calcular los promedios, ya que algunos datos no corresponden a la media del Campus o aparentemente son muy bajos. 29 de septiembre Se comentó la pertinencia de invitar nuevamente a Jorge Lozano Laín a una reunión del Senado Académico para que presente los reglamentos internos de la Dirección de Asuntos Estudiantiles en los que se declaran los requisitos académicos para que los alumnos participen en actividades cocurriculares.

6.3 Explicitar que los estudiantes de una carrera profesional en su versión internacional, para poder graduarse, deben obtener al menos 600 puntos en el examen TOEFL (o 580 con las condiciones adicionales) al ingresar o a lo largo de la realización de sus estudios. (DAF)

24 de febrero

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Se aprobó modificar el artículo 46, inciso c, punto 8, del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales de Campus Monterrey, de la siguiente manera: Artículo 46, inciso c, punto 8: Demostrar que han obtenido –para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional– un puntaje igual o superior a 600 puntos en el examen institucional de inglés (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen), o bien un puntaje mínimo de 580 puntos y que las materias acreditadas durante su estancia en el extranjero hayan sido cursadas en un tercer idioma diferente al español y al inglés.

6.4 Revisar la redacción del artículo 46 para que aclare que es equivalente a dos semestres calendario y no al equivalente a doce materias, como actualmente se entiende en el reglamento vigente y abrir la posibilidad para otras instituciones o empresas (como en las que se llevan a cabo las estancias de la DAAD y que actualmente no se consideran dentro del periodo en el extranjero para carreras internacionales). (DI)

24 de febrero Se comentó que actualmente las estancias en el extranjero (DAAD) sí se consideran como el año completo que los alumnos de las carreras internacionales deben cumplir como requisito de graduación y se acordó solicitar a la División de Ingeniería que presente una propuesta de redacción para ser revisada por el Senado Académico.

6.5 Discutir la pertinencia de incorporar al artículo 46 el que los alumnos de modalidad internacional muestren evidencia de dominio del idioma en que cursaron los estudios en la universidad en el extranjero. (DHCS)

24 de febrero Se informó que los alumnos de las carreras internacionales cursan siete materias optativas interculturales, tres de las cuales tienen el propósito de que los alumnos aprendan un idioma diferente

al inglés y al español; en dichos cursos se emite una evaluación y los alumnos deben aprobarlas para obtener el diploma de la carrera en la versión internacional. Se aprobó no modificar la redacción del artículo 46 del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales de Campus Monterrey.

6.6 Analizar el impacto que está teniendo la semana adicional de faltas sobre el ausentismo y los casos de alumnos con SD y en caso de observarse un uso indiscriminado en estas faltas, considerar la modificación al Reglamento. Si después de este análisis se decide mantener el límite de faltas en tres semanas, considerar eliminar la justificación de faltas por motivos de fuerza mayor, por considerarse que esas tres semanas de faltas son precisamente para situaciones de fuerza mayor. (DI)

24 de febrero Se informó que el Departamento de Matemáticas realizará dicho estudio, considerando que hay variables que pueden alterar una comparación real, como la implementación del SAPPA (Sistema de Asistencia y Puntualidad de Profesores y Alumnos), sistema que permite registrar con mayor exactitud las inasistencias de los alumnos. El propósito de dicho análisis será evaluar si con el reciente cambio en el Reglamento se incrementaron las inasistencias registradas de los alumnos, así como el impacto que esto ha tenido al relacionarlas con las calificaciones finales de los alumnos. 29 de septiembre Tomás Sánchez Cabrieles presentó el resultado del estudio sobre el número de faltas y el impacto que ha tenido en las calificaciones de los alumnos a partir del cambio al Reglamento en 2008, en donde se considera un límite de faltas del 18% para todos los alumnos de profesional. Se comentó lo siguiente: a. De acuerdo con el resultado del estudio, sí se incrementó el número de reportes de faltas de los

alumnos, aunque no se puede asegurar si esto es resultado de un mayor número de inasistencias, o si se deba al cambio en el procedimiento de reportar el número de faltas a través del SAPPA.

b. Hay una relación inversa entre la cantidad de inasistencias por semana y la calificación final promedio.

c. Las variaciones en las calificaciones finales promedio no son significativas antes y después del cambio en el límite de faltas.

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 10

d. Se solicitó investigar si se mantienen los mismos resultados del estudio considerando los profesores que han reportado faltas en forma consistente a través del tiempo. Se sugirió considerar los grupos de los profesores que antes del cambio del Reglamento reportaban faltas de los alumnos y en cuyas listas de calificaciones y faltas existen alumnos con calificación final de SD (Sin Derecho por sobrepasar el límite de faltas). Se solicitó presentar los resultados de este segundo estudio durante la reunión del 10 de noviembre de 2010.

e. Con respecto a la solicitud de la División de Ingeniería, de “Analizar el impacto que está teniendo la semana adicional de faltas sobre el ausentismo y los casos de alumnos con SD y en caso de observarse un uso indiscriminado en estas faltas, considerar la modificación al Reglamento. Si después de este análisis se decide mantener el límite de faltas en tres semanas, considerar eliminar la justificación de faltas por motivos de fuerza mayor, por considerarse que esas tres semanas de faltas son precisamente para situaciones de fuerza mayor”, se aprobó no modificar el Reglamento Académico con respecto al límite de faltas actual y mantener la posibilidad de que los casos de alumnos que sobrepasen su límite de faltas por causas de fuerza mayor demostrables puedan ser analizados a través de un comité.

10 de noviembre Tomás Sánchez Cabrieles presentó un complemento del estudio sobre el registro de faltas de los alumnos y concluyó los mismos resultados del estudio anterior, y adicionalmente informó que cuando se minimiza el efecto del instrumento de medición (SAPPA) no se observa un incremento significativo en el número promedio de faltas.

6.7 Que la DAE sea quien defina las situaciones que ameriten una sanción disciplinaria, que no se modifique el Reglamento Académico. (EGADE)

24 de febrero Se aprobó que no se modifique el Reglamento Académico.

6.8 Retomar las revisiones del Reglamento de Tesis para Maestría y Doctorado. (EGAP)

24 de febrero Se informó que se espera que las divisiones académicas presenten los reglamentos de operación interna de los programas de maestría y doctorado para ser analizados; se sugiere que sean enviados primero a la Dirección de Investigación y Posgrado para que emita las recomendaciones iniciales y que, después de incorporar lo pertinente, se presenten al Senado Académico para su análisis y aprobación.

6.9 Adecuar el Reglamento Académico para Alumnos de Carreras Profesionales del Campus Monterrey para que quede definida la forma de proceder para integrar la calificación final del alumno y que la aplicación previa, en caso de que así se solicite, se lleve a cabo durante el período oficial de exámenes finales. (DAF)

24 de marzo En respuesta a esta solicitud el Comité de Legislación Académica presentó la propuesta de modificación del artículo 34 y fue aprobado con la siguiente redacción: Artículo 34: La calificación de la evaluación integradora final se obtiene al término del periodo escolar con base en documentación probatoria de la aplicación de al menos una actividad de evaluación. Esta calificación se obtiene a través de instrumentos de evaluación tales como un examen escrito, la presentación de trabajos finales, el resultado de proyectos y, en general, actividades que el profesor diseñe para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en el curso. Si la evaluación integradora final fuera un examen escrito, deberá realizarse en la fecha y hora indicada por la Dirección de Servicios Escolares; esta forma de evaluación integradora final deberá estar diseñada para una duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas. Cuando un alumno candidato a graduarse en otro campus, en el semestre en curso, requiera someterse a la evaluación integradora final en fechas previas a las establecidas, deberá realizar la solicitud a la Dirección de Servicios Escolares dentro de las primeras cuatro semanas del periodo escolar; en caso de que proceda, se notificará al alumno y al director de departamento que administra la materia para su aplicación, así como al profesor a fin de que adecue su sistema de evaluación.

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 11

6.10 Homologar los exámenes extemporáneos previstos en los artículos 34 y 39 del Reglamento Académico para Alumnos de Carreras Profesionales del Campus Monterrey, en cuanto a concepto, procedimiento y ubicación. (DED)

24 de marzo Se aprobó no homologar los exámenes extemporáneos mencionados en los artículos 34 y 39 del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales, debido a que las causas referidas son diferentes, y para el caso del artículo 34 las fechas de graduación de otros Campus pueden ser validadas por la Dirección de Servicios Escolares.

6.11 Clasificación de profesores

24 de marzo Con respecto al avance en el diseño de las rúbricas relacionadas con el nuevo Reglamento de Clasificación de Profesores de Campus Monterrey, se acordó enviar a los senadores, por correo electrónico, el archivo en el que se incluyen dichas rúbricas a manera de simulador, de forma que puedan evaluar de manera más práctica la propuesta y emitir su retroalimentación. Algunos senadores comentaron que es importante asegurarse de que el instrumento de evaluación permita cumplir los mínimos de algunos criterios que se solicitan en la carrera del profesor a nivel del Sistema Tecnológico de Monterrey. 28 de abril Mario Moisés Álvarez entregó un comunicado con recomendaciones de respuesta del Comité de Adecuación del nuevo Reglamento de Clasificación de Profesores respecto a las propuestas surgidas en las actas de las Asambleas de Facultad celebradas en diciembre de 2009. 19 de mayo Se dio lectura al documento presentado por el Comité de Adecuación del Reglamento de Clasificación de Profesores y se comentó lo siguiente: a. Se solicitó a la División de Economía y Derecho clarificar los criterios que considera ambiguos en

el Reglamento de Clasificación. b. Sobre la propuesta de crear un comité especial e independiente, adicional al Comité de

Clasificación de Profesores, para que resuelva las apelaciones y reconsideraciones en el proceso de reclasificación y ratificación, se acordó que sea el mismo Comité de Clasificación de Profesores (y no otra instancia) el que realice estas acciones.

c. Con respecto a la sugerencia de convocatoria formal para la ratificación de la clasificación de profesores titulares, el Comité recomienda convocar, por los medios de comunicación académica apropiados, a la presentación de expedientes por parte de profesores titulares que deban ratificarse; también sugiere que sea cada profesor quien dé seguimiento a su propio proceso de reclasificación y ratificación. Se comentó que esta información podría incluirse dentro del informe del Comité de Clasificación de Profesores que se incluye en el Informe Anual del Senado Académico.

d. Se comentó que el análisis de los expedientes de profesores guiados por las rúbricas de evaluación permitirá documentar el tipo y la calidad de las contribuciones del profesor a lo largo de su carrera en el Instituto.

e. Con respecto a la solicitud de que el proceso de ratificación de profesores sea congruente con la Ley Federal del Trabajo, se comentó que en caso de que un profesor no mantenga su clasificación de Titularidad, podría gestionarse la indemnización de la parte correspondiente al incentivo que recibió como Profesor Titular.

f. Sobre la condición de reducción de años para el Profesor Titular, en cuanto al número de años de permanencia en la clasificación anterior, en caso de que su labor sea excepcional, se aprobó dejar el Reglamento de Clasificación como se tiene establecido y revisar las situaciones que se presenten en la operación para tomar una decisión más fundamentada, ya que se considera que la permanencia y la lealtad al Instituto son factores importantes.

g. Sobre la solicitud de que se elimine la ratificación de los nuevos profesores titulares, dado que el espíritu de clasificación es otorgar un reconocimiento a la trayectoria académica del profesor, además de que en un sentido de justicia no es válido aplicar criterios diferentes a profesores en una misma categoría, se comentó que no se aprecia injusto que un Profesor Titular clasificado bajo el nuevo Reglamento deba someter su expediente para ser ratificado, ya que los reglamentos pueden cambiar en función de lo que institucionalmente se decida conveniente y no se aplica en forma retroactiva a los profesores que fueron clasificados con el reglamento anterior. Además existen instancias, como el de la evaluación del Sistema Nacional de Investigadores, que consideran necesarios este tipo de procesos porque permiten mantener el estándar de desempeño de los profesores que han alcanzado algún nivel relevante y que son modelo a seguir.

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 12

h. Sobre la petición de que se reglamente la operación del Comité de Clasificación de Profesores, se comentó que en lo general el Comité observa que el reglamento vigente opera convenientemente. Por otro lado, el Reglamento también faculta al propio Comité de Clasificación de Profesores para establecer sus propios lineamientos de operación.

i. Sobre la petición del Comité de Adecuación del Reglamento de Clasificación de Profesores de validar si el Campus requiere que los profesores que se postulen para la clasificación de Asociado o Titular deban cumplir con una puntuación de 550 puntos en el examen TOEFL, se recomendó que éste sea un criterio importante a considerar en la rúbrica de evaluación, es decir elevar el peso del criterio, o bien, que el profesor no acumule puntos al no cumplir este requisito.

j. Se acordó que María Robertha Leal Isida revise el estilo de redacción del Reglamento de Clasificación de Profesores, con apoyo de alguna colega correctora de estilo.

k. Mario Moisés Álvarez comentó que se sigue trabajando en la calibración de la rúbrica de evaluación para la clasificación de profesores y solicitó su retroalimentación a los senadores.

25 de agosto Se distribuyó la versión corregida por María Dolores Sáenz Jiménez y María Robertha Leal Isida del Reglamento de Clasificación de Profesores del Campus Monterrey. Se acordó que se enviaría al Comité de Clasificación de Profesores para que la revise y envíe sus comentarios en la siguiente reunión del Senado Académico. Por otra parte, se recomendó que la ceremonia de entrega de reconocimientos de clasificación de los profesores se lleve a cabo en agosto de cada año. 24 de noviembre Se distribuyó un documento con las recomendaciones formuladas por el Comité de Adecuación del Reglamento de Clasificación de Profesores a la revisión de estilo realizada al Reglamento de Clasificación de Profesores por María Dolores Sáenz Jiménez y María Robertha Leal Isida; las recomendaciones fueron aprobadas por el Senado Académico e integradas al reglamento en cuestión.

6.12 Cursos Honors

24 de febrero Al efectuar la revisión del artículo 46 del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus, se acordó especificar qué cualidades son las que se necesitan para que un curso tenga la categoría honors.

28 de abril Rubén Morales Menéndez, Nora Guzmán Sepúlveda y Rafael de Gasperín Gasperín acudieron a la sesión del Senado a realizar una presentación sobre los cursos honors en la que compartieron

algunas de las estrategias académicas que incluyen en esos cursos y los resultados que han obtenido. Con base en la presentación de los profesores mencionados y la experiencia que algunos de los presentes han obtenido en universidades extranjeras en las que se imparte este tipo de cursos, se concluyó que la principal diferencia de los cursos honors es el perfil de los alumnos y no

tanto los contenidos académicos y la profundidad con que se manejan. 27 de octubre Se aprobó la definición de cursos honors que se incluyó en la Introducción del Reglamento

Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales, en los siguientes términos: Curso Honors. Es un curso de reto intelectual superior al promedio en el que, mediante invitación especial, participan alumnos de alto desempeño académico. Las actividades de aprendizaje se enfocan primordialmente a desarrollar en los alumnos la capacidad de pensamiento crítico, así como competencias profesionales y personales específicas.

6.13 Deshonestidad académica

19 de mayo Se revisó una presentación realizada por Rodolfo Rodríguez y Masegosa sobre el tema Deshonestidad Académica en la que se incluyen las siguientes propuestas: “Hacer una revisión sobre la asignación del DA en relación con: a) intención de asignarla; b) indicar claramente todas las repercusiones posibles; c) analizar las diferencias entre una calificación DA y una notificación por deshonestidad académica; d) formar un Comité que se encargue de revisar la redacción de los artículos que involucran la deshonestidad académica, y e) invitar o tener una reunión con directores de carrera y división para clarificar lo que se considera como un calificación DA, con la finalidad de

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 13

uniformizar criterios.” El Senado acordó turnar el tema para su análisis al Comité de Legislación Académica. 10 de noviembre El Comité de Legislación Académica informó que en la revisión integral del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales no encontró que fuese necesario efectuar modificaciones a los artículos correspondientes a la calificación DA; sin embargo, sugirió al Senado que, a través de la Dirección de Administración Académica, se invite a los directores de división, departamento y carrera para que unifiquen los criterios de aplicación de la calificación DA.

6.14 Posibilitar la toma de decisiones necesarias en tiempo de crisis, conforme a los reglamentos académicos vigentes.

29 de septiembre Tras las experiencias de las contingencias sanitaria y de inseguridad que han tenido repercusiones académicas de facto, el Senado acordó incluir en los reglamentos académicos disposiciones que faculten al Presidente del Senado para tomar las decisiones académicas necesarias, que signifiquen la modificación temporal de lo establecido por esos reglamentos, en tiempos de crisis. 27 de octubre El Senado aprobó el proyecto del Comité de Legislación Académica que se concreta en el artículo 3 del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales incluido en el Anexo III de este Informe.

6.15 Revisión integral del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey.

27 de octubre Se revisó una presentación preparada por el Comité de Legislación Académica en la que se informó que el trabajo del Comité consistió en: a. Revisar y adecuar la estructura actual del Reglamento Académico, así como la secuencia de los

diferentes artículos. b. Integrar en un solo reglamento los artículos correspondientes al nivel de profesional de las

Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey y del Reglamento Académico de los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey.

c. Proponer algunos cambios que el Comité consideró pertinentes. d. Revisar y mejorar el estilo de redacción. La presentación se dividió en dos secciones: a. La incorporación de artículos relacionados con las Políticas y Normas Académicas Generales

del Tecnológico de Monterrey que no están sujetas a aprobación del Senado Académico, con la finalidad de que el alumno cuente con todos los artículos integrados en un solo reglamento, y

b. las propuestas de modificación al reglamento actual del Campus Monterrey. En lo que respecta a la incorporación de los artículos relacionados con las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey, se adicionaron los artículos 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 35, 63 y 64 que se incluyen en el Anexo III de este Informe. En cuanto a las propuestas de modificación del Reglamento, se aprobó: a. Incluir un glosario de términos en el Reglamento (en el apartado Introducción). b. Incorporar la prerrogativa de que el Presidente del Senado Académico del Campus Monterrey

tome medidas temporales –diferentes a las establecidas en el Reglamento– en casos de fuerza mayor (artículo 3).

c. Adicionar la descripción de los periodos escolares que abarcan los cursos trimestrales del área clínica (artículo 4).

d. Incorporar la definición de los tipos de alumnos para fines de admisión: de primer ingreso, de reingreso, de reingreso con receso, de transferencia interna, de transferencia externa, de intercambio y visitantes (artículo 5).

e. Establecer que cuando un alumno curse en una universidad extranjera, en virtud de un convenio de colaboración, las materias del último semestre, no podrá graduarse en dicho periodo escolar, sino que deberá esperar al siguiente semestre para obtener su título profesional, siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos de graduación (artículo 20).

f. Definir el número límite de unidades que un alumno puede inscribir y los requisitos para ello. Anteriormente este número se establecía en función del número de unidades del semestre a inscribir, de acuerdo con el plan de estudios (artículo 27).

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 14

g. Informar a los profesores la manera de integrar el sistema de evaluación de un curso y el procedimiento que deberá seguirse en caso de que un alumno, por causa de fuerza mayor demostrable, no realice alguna de las actividades complementarias de evaluación parcial (artículo 41). Es importante destacar que el mecanismo para recibir estas actividades será determinado por el profesor y que el valor de dichas actividades será el mismo que si se hubieran aplicado según lo establecido en el calendario del curso.

h. Acotar que los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un curso (artículo 43), de acuerdo con el sistema de evaluación establecido por el profesor (artículo 41). Se recomendó solicitar a todos los profesores integrar este procedimiento a las políticas del curso.

i. Describir las formas en que puede aprobarse una materia (artículo 45). j. Establecer un límite de veinte días hábiles del calendario escolar, después del último día para

reportar calificaciones finales a la Dirección de Servicios Escolares, para que un alumno pueda solicitar revisión de la integración de la calificación final y que el comité evaluador debe emitir un fallo dentro de los diez días hábiles del calendario escolar a partir de que la solicitud fue aceptada (artículo 47).

k. Denominar alumno “candidato a baja definitiva” al estudiante que debe inscribirse en el Programa de Asesoría Académica (artículo 52).

l. Incluir el requisito de graduación de presentar los exámenes integradores para las carreras que no cuentan con CENEVAL (artículo 62).

m. Establecer que el examen de regularización sólo podrá ser presentado dentro del período establecido y según el procedimiento declarado por la Dirección de Servicios Escolares (artículo 66).

10 de noviembre El Comité de Legislación Académica presentó una propuesta de redacción de los artículos 26 y 41 del Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey en función de la retroalimentación recibida durante la revisión integral de dicho reglamento. El Senado aprobó la propuesta y dichos artículos se incluyen en el Anexo III de este Informe.

6.16 Retomar la solicitud de que se incluya la presencia de un alumno designado por la FEITESM

como participante con voz en las sesiones del Senado Académico.

10 de noviembre Con respecto a la propuesta de un grupo de profesores de la DHCS de incluir la presencia de un alumno designado por la FEITESM como participante con voz en las sesiones del Senado Académico, se comentó lo siguiente: a. Se valoró muy positivamente el trabajo de los profesores al clarificar extensivamente su

propuesta. b. Se comentó que actualmente no existe una demanda estudiantil de participar en el Senado

Académico, sino que es una iniciativa de los profesores relacionada con las competencias ciudadanas que se busca desarrollar en los alumnos de acuerdo con nuestra Misión.

c. Se comentó que lo que solicita SACS es que exista un mecanismo para que los alumnos expresen sus opiniones y participen en la vida institucional, y que dicho mecanismo no necesariamente debe ser su participación directa en el Senado Académico.

d. En la propuesta se señala que en el Reglamento General de Alumnos no se especifica la manera en la que los directores de carrera o división pueden y deben llevar las inquietudes de los alumnos al Senado, lo que deja un vacío en la posibilidad de concretar esta participación. Aunque el Senado indicó que es función de los directores de carrera y división llevar las inquietudes de los estudiantes a las instancias correspondientes, se comentó que se puede proponer que se clarifique más detalladamente –en el Reglamento General de Alumnos- la forma en que se puede proceder para ello.

e. Se comentó que la propuesta no busca resolver un problema existente, sino que pretende que los alumnos participen en foros institucionalmente importantes que fortalezcan sus competencias ciudadanas y puedan influir de esa manera en su entorno.

f. Se cuestionó si un alumno puede representar a toda la comunidad estudiantil, o si debería establecerse una representatividad a través de un número mayor de estudiantes; se cuestionó la forma de ser elegidos y el número de personas que acudirían a las reuniones del Senado Académico considerando este grupo de alumnos.

g. Se acordó integrar un comité del Senado Académico del Campus Monterrey para que se reúna con el grupo de alumnos del Consejo Estudiantil a fin explorar si es de su interés establecer un vínculo con el Senado que les permita conocer los cambios en el Reglamento y dar su retroalimentación. Esta actividad permitirá llevar la opinión de los alumnos al Senado Académico.

Informe Anual del Senado Académico 2010 - 15

6.17 Correo del Sistema No. 1753: Modificación al artículo 48 de Políticas y Normas Académicas Generales sobre la forma de acreditar la materia Lengua Extranjera para los alumnos de nivel profesional.

10 de noviembre Se informó que no se requiere modificación al Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado del Campus Monterrey debido a que en el artículo 35 ya se contempla lo relacionado con la forma de asignar la calificación final a la materia de Lengua Extranjera.

6.18 Correo del Sistema No. 1782: Modificación al artículo 70 de Políticas y Normas Académicas

Generales, relativo a la permanencia de los alumnos de posgrado en el Tecnológico de Monterrey por razones académicas.

10 de noviembre Se informó que no se requiere modificación al reglamento académico debido a que en el artículo 50 del Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado del Campus Monterrey ya se aclara que para el cómputo del número de materias reprobadas no deberán tomarse en cuenta los cursos remediales.

6.19 Correo del Sistema No. 1809, en el que se incluyen las modificaciones del artículo 55 de las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey con el objeto de formalizar la figura del examen de grado y el acta correspondiente.

10 de noviembre Se informó que no se requiere modificación al reglamento académico debido a que en el artículo 54 del Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado del Campus Monterrey ya se aclara que para la obtención de un grado de maestría o diploma de especialidad, el graduado deberá defender ante un jurado su tesis y también aclara que deberá presentar un examen de grado y expedirse un acta de examen de grado.

6.20 Correo del Sistema No. 1810 en el que se incluyen las modificaciones del artículo 77 de las

Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey con el objeto de dar a los alumnos de posgrado la oportunidad de tener periodos de beca CONACyT adecuados a nuestros planes de estudio.

10 de noviembre Se informó que no se requiere modificación a los reglamentos académicos debido a que en ellos no se encuentran normas relativas al diseño de planes de estudio.

7. ACTIVIDADES DE LOS COMITÉS PERMANENTES DEL SENADO ACADÉMICO

Comité de Clasificación de Profesores y Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático

El Senado recibió los informes anuales del Comité de Clasificación de Profesores y del Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático para ser presentados en las Asambleas de las Facultades de las Divisiones Académicas que se celebrarán durante el mes de diciembre de 2010. Los informes se agregan como Anexos I y II de este documento.

Comité de Honor y Justicia

De acuerdo con el Artículo 179 del Estatuto General del Sistema ITESM (2007), el Comité de Honor y Justicia está integrado por los senadores electos de las divisiones académicas ante el Senado Académico. Durante el periodo de sesiones del año 2010 no hubo asuntos que atender.

8. PARTICIPACIÓN DEL SENADO ACADÉMICO EN ACTOS OFICIALES

Los miembros del Senado Académico estuvieron presentes durante las ceremonias de graduación celebradas en diciembre de 2009 y en mayo de 2010, así como en las Asambleas de las Facultades de las Divisiones Académicas a las que pertenecen, celebradas durante el periodo. Los Senadores también asistieron a las ceremonias de entrega de Menciones Honoríficas de Excelencia de diciembre de 2009 y de mayo de 2010.

A N E X O I Informe del Comité de Clasificación de Profesores

MEMORANDUM

23 de Noviembre de 2010

De: Comité de Clasificación de Profesores A: Dr. Alberto Bustani, Rector de la Zona Metropolitana de Monterrey Asunto: Informe del Comité de Clasificación de Profesores Nos permitimos presentar el Informe del Comité de Clasificación de Profesores correspondiente al periodo de Enero a Mayo y de Agosto a Diciembre de 2010. Durante este periodo se recibieron 35 solicitudes de las cuales fueron aprobadas y promovidas 20 solicitudes. A continuación se presentan los nombres de los profesores que su solicitud fue aprobada por el Comité de Clasificación de Profesores. a) PROFESORES CLASIFICADOS COMO ASISTENTES (3)

De la Escuela de Arquitectura, Arte y Diseño ARQ. JOEL VALENCIA DE LOS RÍOS (Ave. de Docencia) ARQ. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ RITTE (Ave de Docencia)

De la División de Mecatrónica y Tecnologías de Información

LIC. MARIA LUISA LANKENAU CABALLERO

b) PROFESORES CLASIFICADOS COMO ASOCIADOS (9)

De la División de Administración y Finanzas DR. JOSÉ LUIS PINEDA GARELLI (Ave. de Docencia) De la División de Biotecnología y Alimentos DR. JESÚS ÁNGEL VALENCIA GALLEGOS ING. IGNACIO MORENO MURRIETA De la División de Ciencias de la Salud DRA. GABRIELA MARÍA RUIZ SOTO

A N E X O I Informe del Comité de Clasificación de Profesores

De la División de Ingeniería DRA. MARÍA ILEANA RUÍZ CANTISANI (Ave. de Enseñanza) DR. ADÁN LÓPEZ MIRANDA (Ave. de Consultoría y Extensión) ING. GRACIELA CAFFAREL RODRÍGUEZ (Ave. de Docencia) De la División de Mecatrónica y Tecnologías de Información DR. SANTIAGO ENRIQUE CONANT PABLOS De la Escuela de Arquitectura, Arte y Diseño ARQ. ELSA VIRGINIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ (Ave. de Docencia) ARQ. RENA PORSEN OVERGAARD

c) PROFESORES CLASIFICADOS COMO TITULARES (7) De la División de Biotecnología y Alimentos DRA. CARMEN MARÍA HERNÁNDEZ BRENES (Ave. de Consultoría y Extensión) DR. JORGE SANTOS WELTI CHANES (Ave. de Investigación) De la División de Ingeniería DR. ENRIQUE ORTIZ NADAL (Ave. de Consultoría y Extensión) DR. CIRO ÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ (Ave. de Investigación) De la División de Mecatrónica y Tecnologías de Información ING. ROMÁN MARTÍNEZ MARTÍNEZ (Ave. de Enseñanza) DR. OSVALDO MIGUEL MICHELOUD VERNACKT DR. ALFONSO ÁVILA ORTEGA (Ave. de Consultoría y Extensión) Esperamos que el trabajo de este comité reciba aprobación. Sin más por el momento, quedamos a sus órdenes.

A N E X O I Informe del Comité de Clasificación de Profesores

A N E X O I I

Informe del Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático

1

CAMPUS MONTERREY

MEMORANDUM

4 de Diciembre de 2010

De: Comité de Selección de Candidatos al Periodo Sabático

A: Senado Académico

de la Zona Metropolitana de Monterrey

ASUNTO:

Informe anual del Comité de selección de participantes en el periodo sabático

correspondiente a 2010.

Evaluación de participantes.

Durante el periodo Enero-Mayo se recibieron cuatro solicitudes, de las cuales tres

fueron aprobadas por unanimidad y una rechazada por no cumplir con el requisito

señalado en el artículo 6.1 primer párrafo de las Normas Administrativas del Programa

de Período Sabático. Durante el semestre Agosto-Diciembre se recibieron dos

solicitudes, las cuáles fueron aprobadas por unanimidad.

Todas las solicitudes aprobadas por el Comité fueron ratificadas por el Rector de la

Zona Metropolitana de Monterrey.

A continuación se detalla la lista de las solicitudes aprobadas y un resumen de sus

proyectos.

A N E X O I I

Informe del Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático

2

Periodo Enero – Mayo 2009.

Dr. Sergio Manuel Madero Gómez

El Comité resolvió por unanimidad que su propuesta para un período sabático de

dos semestres académicos, cumple con los lineamientos establecidos en el artículo 3,

incisos 3.1 y 3.2 de las Normas Académicas del Programa de Período Sabático. El Dr.

Madero recibió invitación del Loyola College in Maryland, Estados Unidos con el

objetivo de realizar investigación en el tema de gestión de recursos humanos y de

empresas familiares. Específicamente, el Dr. Madero investigará los factores de

atracción y retención en el mercado laboral para jóvenes y lo comparará con lo que ha

encontrado en el mercado mexicano. Adicionalmente, el Dr. Madero junto con

profesores de Loyola College replicará uno de sus trabajos previos para compararlos

con muestras de tres países; también colaborará con cursos en la Sellinger School of

Business and Management de la misma universidad.

Lic. Rosa Elena Lara Estrada

El Comité resolvió por unanimidad que su propuesta para un período sabático de dos

semestres académicos, cumple con los lineamientos establecidos en el artículo 3, inciso

3.1 de las Normas Académicas del Programa del Período Sabático. La Lic. Lara recibió

invitación a trabajar en el Departamento de Administración de la Royal Roads

University en Victoria, British Columbia, Canadá. La Lic. Lara trabajará en la

elaboración de un Manual de Casos de Mercadotecnia entre Negocios, que incluirá seis

casos sobre el tema en particular y uno de mercadotecnia internacional. Los casos serán

empleados en cursos de la carrera de Licenciado en Mercadotecnia.

Dr. Carlos Schell Mayenberger

El comité resolvió por unanimidad que la propuesta del Dr. Carlos Schell Mayenberger

para un período sabático de dos semestres académicos cumple con las características

requeridas en el artículo 3, inciso 1 de las Normas Académicas del Período Sabático, ya que

describe que ha sido invitado por dos universidades europeas y una colombiana. La primera

invitación proviene de la Universidad de Lausanne, que en conjunto con Cemex Research

A N E X O I I

Informe del Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático

3

Group en Suiza está implantando un proyecto de Ecología Industrial en el que participará el

profesor. La segunda invitación es para realizar una estancia de investigación en la Ecole de

Management (ESCEM) en París Francia, donde el Dr. Schell participará en el proyecto de

comparación de las políticas de polos de desarrollo entre Francia y otros países. La tercera

invitación es del Centro de Innovación de la Universidad de Rosario en Bogotá, Colombia,

donde el Dr. Schell terminará un artículo de investigación con un colega y ofrecerá un

seminario para la escuela de administración.

Período Agosto – Diciembre 2009

Dr. Nicolás Jorge Hendrichs Troeglen

El Comité resolvió por unanimidad que la propuesta del Dr. Hendrichs, para un período

sabático de un semestre académico, cumple con los lineamientos establecidos en el

artículo 3, incisos 3.1 de las Normas Académicas del Programa de Período Sabático. El

Dr. Hendrichs recibió invitación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de

Brescia en Italia, con el objetivo de desarrollar un caso de estudio del proyecto IREBID

(International Research Exchange for Biomedical Devices Design and Prototyping).

Específicamente, el Dr. Hendrichs realizará ensayos de formado incremental para

generar muestras de calibración para las simulaciones de elemento finito del proceso

utilizando un modelo constitutivo anisotrópico con endurecimiento

ortotrópico/cinemático.

Dr. Alejandro Javier García Cuellar

El Comité resolvió por unanimidad que su propuesta para un período sabático de dos

semestres académicos, cumple con los lineamientos establecidos en el artículo 3, inciso

3.1 de las Normas Académicas del Programa del Período Sabático. El Dr. García

recibió invitación del departamento de Ingeniería Química y Biomolecular de la

Universidad de Rice en Estados Unidos, para realizar investigación en el desarrollo de

nuevos modelos de propiedades termodinámicas del petróleo a temperatura y presión

extremas para perforación en aguas profundas.

A N E X O I I

Informe del Comité de Selección de Participantes en el Periodo Sabático

4

Esperamos que el trabajo de este Comité reciba su aprobación. Sin más por el

momento quedamos atentamente.

Dr. Adán López Miranda

Coordinador del Comité de Selección de Candidatos al Periodo Sabático

Miembros actuales del Comité de Selección de Candidatos al Periodo Sabático

Dr. Jorge A. Wise Lozano Representante de la DAF

Dr. Adán López Miranda Representante de la DI y coordinador del comité

Dra. Martha Catalina del Ángel Castillo Representante de la DHCS

Dra. Olivia Yolanda Villalba Moreno Representante de la EGADE

Dr. José Ignacio Icaza Acereto Representante de la DMTI

Mtro. Gerardo Guajardo Cantú Representante de la EGAP

Dra. Gabriela María Ruiz Soto Representante de la DCS

Dra. Rocío Isabel Díaz de la Garza Representante de la DBA

Mtra. Rosa Gloria Alanís Sierra Representante de la DED

Mtro. Silverio Sierra Velazco Representante de la EAAD

A N E X O I I I Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey

REGLAMENTO 2010

REGLAMENTO APROBADO QUE ENTRA EN VIGOR EN ENERO 2011

INTRODUCCIÓN

Este Reglamento Académico se refiere exclusivamente a los alumnos de profesional, nivel prioritario en la labor educativa del Tecnológico de Monterrey. En este documento se atienden las disposiciones y normas incluidas en las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey.

En este reglamento se concentran las reglas que el Campus Monterrey considera óptimas para que el alumno consiga los objetivos de su formación académica profesional. Aunque en la mayoría de los artículos se enuncian las reglas que los alumnos deberán cumplir, en algunos de ellos se establecen disposiciones de procedimiento administrativo, indispensables para el cumplimiento de las normas puramente académicas. La formulación de este reglamento es responsabilidad del Senado Académico del Campus Monterrey, por lo que cualquier modificación a este documento deberá ser acordada por dicho órgano legislativo. Para efectos de este reglamento, se definen los siguientes términos:

Acreditación. Es el acto por el que se registran en el plan de estudios del alumno

las materias cursadas –aprobadas y reprobadas– por él en:

a. El mismo campus pero en diferente plan de estudios, cuando las materias son equivalentes en contenido.

b. Otro campus del propio Tecnológico de Monterrey.

c. Una universidad extranjera con la que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración.

Advanced Placement Program. Programa desarrollado por el College Board, que ofrece cursos estandarizados a estudiantes de preparatoria, generalmente reconocidos como equivalentes a los cursos de pregrado y profesional en la universidad. Las universidades participantes conceden créditos a los estudiantes que obtuvieron puntajes suficientes para acreditar materias de los planes de estudios propios de dichas universidades. Bachillerato Internacional. Programa desarrollado por el International Baccalaureate, que ofrece cursos estandarizados a estudiantes de preparatoria, generalmente reconocidos como equivalentes a los cursos de pregrado y profesional en la universidad. Las universidades participantes conceden créditos a los estudiantes que obtuvieron puntajes suficientes para acreditar materias de los planes de estudios propios de dichas universidades.

Carátula oficial del plan de estudios. Lista de materias que integran un programa

académico que se encuentra registrado ante la Secretaría de Educación en México. Carrera profesional. Es el conjunto de estrategias académicas y profesionales que

tiene como objetivo fundamental que los alumnos obtengan los conocimientos,

A N E X O I I I Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey

aptitudes, habilidades y métodos de trabajo así como el desarrollo de actitudes y valores para el ejercicio de una profesión. Causa de fuerza mayor. Acontecimiento ajeno a la voluntad del alumno y

producido al margen de la misma con fuerza incontrastable, libera al estudiante de la responsabilidad del incumplimiento de alguna obligación. Debe ser demostrable. Clínicas. Materias relacionadas con el área clínica de la División de Ciencias de la

Salud, en las cuales los alumnos dedican su tiempo en trabajo práctico hospitalario o en consultorio relacionado con la práctica de la medicina. También hace referencia a materias prácticas de otras disciplinas. College Board. Organismo responsable de diseñar y administrar la Prueba de Aptitud Académica (PAA) que aplica el Tecnológico de Monterrey para el ingreso a la preparatoria y carreras profesionales; también es responsable del diseño del Advanced Placement Program.

Convenio de colaboración. Acuerdo de trabajo académico conjunto entre

universidades en el que se establecen los compromisos de colaboración entre ellas. Curso Honors. Es un curso de reto intelectual superior al promedio en el que,

mediante invitación especial, participan alumnos de alto desempeño académico. Las actividades de aprendizaje se enfocan primordialmente a desarrollar en los alumnos la capacidad de pensamiento crítico, así como competencias profesionales y personales específicas. Cursos remediales (o materias remediales). Materias que tienen como objetivo

nivelar el conocimiento requerido para cursar una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey entre los alumnos provenientes de diferentes preparatorias. Doble titulación. Acto de recibir un título del Tecnológico de Monterrey y otro de

una universidad asociada. Equivalencia. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las

materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa mexicana. Examen CENEVAL. Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Centro

Nacional de Evaluación para la Educación, A.C., que tiene como objetivo medir los conocimientos y habilidades académicas adquiridos por el alumno a través del estudio de una carrera profesional. Examen de regularización. Es el que se concede una sola vez en una sola

materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios de un alumno, o cursada en el último o el penúltimo semestre de estancia del alumno en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que el alumno tenga derecho a que se le expida el título profesional

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correspondiente a su carrera. Examen integrador. Evaluación diseñada de manera colegiada por las Academias

disciplinares del Tecnológico de Monterrey para medir de manera integral los conocimientos y las habilidades adquiridos en una carrera profesional; también se refiere a las evaluaciones externas, diseñadas por organismos colegiados, que se aplican en algunas disciplinas. Plan de estudios. Lista de materias que integran un programa académico.

Revalidación. Acto por el cual la Secretaría de Educación otorga validez a las

materias cursadas y aprobadas por un determinado alumno en una institución educativa extranjera. Título profesional. Diploma que se expide a una persona al acreditar

completamente un plan de estudios y cumplir los requisitos de graduación. Título profesional con fines académicos. Diploma con el mismo valor curricular

de un título profesional que no se puede emplear para la expedición de una cédula profesional en México. TOEFL®. Test of English as a Foreign Language™ desarrollado por ETS, con el

propósito de medir el grado de dominio del inglés como segunda lengua.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59

Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de los artículos expresados en este documento.

Artículo 1

Dada la naturaleza de este Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales, su conocimiento y su observancia son obligatorios para todos los alumnos inscritos en el Campus Monterrey. Su desconocimiento no podrá ser utilizado como argumento válido para evitar el cumplimiento de las disposiciones en él contenidas.

Artículo 60

Cada división académica podrá establecer reglamentos operativos para los programas académicos que administra, siempre que no contravengan esta legislación académica.

Artículo 2

Las divisiones académicas podrán establecer reglamentos operativos para los programas académicos que administran, siempre que no contravengan lo dispuesto en este reglamento y que sean aprobados por el Senado Académico.

Artículo 3

En caso de fuerza mayor demostrable, el Presidente del Senado Académico del Campus Monterrey podrá tomar medidas temporales diferentes a las establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO I. PERIODOS ESCOLARES

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Artículo 16

Los cursos de las carreras profesionales se imparten en períodos escolares, de agosto a diciembre y de enero a mayo. Artículo 17

Durante los meses de junio y julio, el Campus ofrece cursos intensivos de algunas de las materias de los planes de estudios vigentes.

Artículo 4

Los cursos de las carreras profesionales se imparten en periodos escolares regulares e intensivos. Los periodos regulares son semestrales y trimestrales; los semestrales se llevan a cabo en los periodos enero a mayo y agosto a diciembre; los trimestrales, de enero a marzo, de marzo a junio, de julio a septiembre y de septiembre a diciembre. Los cursos intensivos son ofrecidos durante los meses de junio y julio; en este periodo, en el Campus se imparten algunas de las materias de los planes de estudios vigentes. La oferta de cursos será determinada por la Dirección de Administración Académica del Campus.

Artículo 5

Para fines de admisión se reconocen los siguientes tipos de alumnos: a) De primer ingreso. Son los estudiantes inscritos por primera vez en el

Tecnológico de Monterrey en el nivel de profesional. b) De reingreso. Son alumnos inscritos en el Campus Monterrey que cursaron

materias durante el periodo semestral o trimestral inmediato anterior. Estos alumnos podrán inscribirse al siguiente periodo sin necesidad de solicitar readmisión al Campus, siempre y cuando su estatus académico no sea de baja académica definitiva y no cuenten con alguna sanción disciplinaria que se los impida.

c) De reingreso con receso. Son alumnos que cursaron materias en el Campus Monterrey, que no estuvieron inscritos o no concluyeron el periodo académico inmediato anterior. Para ser admitidos al Campus Monterrey deberán solicitar nuevamente admisión, no contar con un estatus de baja académica definitiva y no ser sujetos de alguna sanción disciplinaria que se los impida.

d) De transferencia interna. Son alumnos que, previamente a su inscripción en el

Campus Monterrey, cursaron materias de nivel de profesional en otro campus del Tecnológico de Monterrey. Para ser admitidos deberán cumplir con las Políticas para alumnos de transferencia del Campus Monterrey y al inscribirse estarán sujetos a este reglamento al igual que el resto de los alumnos.

e) De transferencia externa. Son alumnos inscritos regularmente en universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración académica, que cursan materias en el Campus Monterrey con la intención de obtener un título profesional del Tecnológico de Monterrey con fines académicos, además del de la universidad de origen. Para este tipo de alumnos, se consideran equivalentes los procesos de admisión de cada una de las universidades extranjeras con los propios del Campus Monterrey, por lo que al ser admitidos y propuestos por dichas universidades, serán admitidos al Campus Monterrey.

f) De intercambio. Son los alumnos inscritos regularmente en universidades extranjeras con las que el Tecnológico de Monterrey tiene convenio de colaboración académica, que cursan materias en el Campus Monterrey por un periodo determinado y que no tienen intención de obtener un título profesional del Tecnológico de Monterrey. Para la admisión de estos alumnos se aplican los criterios de admisión para los alumnos de los Programas Internacionales. Las personas registradas como alumnos de intercambio recibirán una constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos de

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intercambio podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar una carrera profesional en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su categoría de alumnos de intercambio.

g) Visitantes. Son los alumnos que desean inscribirse en el Campus Monterrey con el fin de incrementar sus conocimientos en un área de estudio específica. Podrán ser admitidos siempre y cuando evidencien, ante la Dirección de Servicios Escolares, tener el conocimiento y la formación académica necesarios para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico establecido por el Tecnológico de Monterrey. Aquellas personas que hayan obtenido un puntaje menor al mínimo requerido en el examen de admisión no podrán ser admitidas como alumnos visitantes. Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de los estudios realizados, sin embargo, este documento no tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México. La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de un periodo escolar deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece este reglamento. Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar una carrera profesional en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso; asimismo, se validarán oficialmente las materias (aprobadas y reprobadas) que cursaron en su categoría de alumnos visitantes.

Artículo 1

Para ser admitido en una carrera profesional en el Campus Monterrey, el solicitante deberá presentar la documentación que acredite estudios completos de bachillerato, vocacional o equivalente y cumplir con los requisitos establecidos para la cursar la carrera de su elección. Aquellas personas que deseen incrementar sus conocimientos en algún área de estudio específico, podrán ser admitidas como alumnos visitantes, siempre y cuando evidencien, ante la Dirección de Servicios Escolares, tener el conocimiento y la formación académica necesarias para cursar las materias de su interés, de conformidad con los criterios y condiciones del Reglamento Académico establecido por el Tecnológico de Monterrey. Aquellas personas que hayan obtenido un puntaje menor al mínimo requerido en el examen de admisión, no podrán ser admitidas como alumnos visitantes. Las personas registradas como alumnos visitantes recibirán una constancia de los estudios realizados, sin embargo este documento no tendrá validez oficial para la revalidación de estudios en México. La persona que desee continuar inscrita como alumno visitante por más de un semestre, deberá solicitar ante la Dirección de Servicios Escolares la confirmación de su admisión cada semestre, la cual se otorgará en función de su desempeño académico y de las condiciones que para tal efecto establece este Reglamento.

Artículo 6

Para ser admitido en una carrera profesional en el Campus Monterrey, el solicitante deberá presentar la documentación que acredite estudios completos de bachillerato, vocacional o equivalente, y cumplir con los requisitos establecidos para cursar la carrera de su elección. Los solicitantes que hayan cursado estudios de enseñanza media en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales que correspondan para el reconocimiento de dichos estudios en México.

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Aquellas personas que hayan realizado estudios como alumnos visitantes, podrán solicitar su admisión como alumnos regulares para cursar una carrera profesional en este Campus si cumplen con los criterios y estándares para su ingreso; así mismo se validarán oficialmente las materias que cursaron (aprobadas y reprobadas) en su categoría de alumnos visitantes. Artículo 2

Los solicitantes mexicanos que hayan cursado estudios de enseñanza media en el extranjero deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en México.

Artículo 3

Los solicitantes admitidos deberán comprobar mediante exámenes, los conocimientos requeridos por este Campus para la carrera de su elección; estos exámenes podrán presentarse más de una vez siempre y cuando el período de tiempo entre dos intentos sea al menos de una semana y únicamente antes de la primera inscripción del alumno. Si no se acreditaren los mencionados conocimientos, los alumnos deberán inscribirse en los cursos que el Campus ofrece para ello. Dichos cursos pasarán, en ese momento, a formar parte del plan de estudios del alumno para todos los efectos de este reglamento.

Artículo 7

Los solicitantes admitidos deberán comprobar, mediante exámenes, los conocimientos requeridos por este Campus para la carrera de su elección; estos exámenes podrán presentarse más de una vez siempre y cuando el periodo entre dos intentos sea al menos de una semana y únicamente antes de la primera inscripción del alumno. Si no se acreditan los exámenes mencionados, los alumnos deberán inscribirse en los cursos remediales que el Campus ofrece. A partir de ese momento, dichos cursos formarán parte del plan de estudios del alumno para todos los efectos de este reglamento.

Artículo 20

No se autoriza la inscripción de un alumno en dos carreras simultáneamente. Si un alumno desea optar por un segundo título profesional habiendo concluido ya una carrera en el Sistema Tecnológico de Monterrey, podrá inscribirse en una segunda carrera si se satisfacen las normas siguientes: 1. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el 25 por

ciento de materias distintas de las que integran el plan de estudios de la primera. Las materias obligatorias de un plan de estudios no podrán considerarse como optativas del otro.

2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.

Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo en la admisión del solicitante, basándose en la escolaridad del mismo en la primera carrera.

Artículo 8

Un alumno no podrá ser admitido en dos carreras simultáneamente. Si un alumno desea optar por un segundo título profesional después de haber concluido una carrera en el Tecnológico de Monterrey, podrá inscribirse en una segunda carrera bajo las normas siguientes: 1. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el 25% de

materias distintas de las que integran el plan de estudios de la carrera concluida. Las materias obligatorias de un plan de estudios no podrán considerarse como optativas del otro.

2. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión.

3. Que el director de la segunda carrera esté de acuerdo en la admisión del solicitante, basándose en el desempeño académico del mismo en la primera carrera.

Artículo 27

De acuerdo con el artículo 76 de las Políticas y Normas Académicas Generales del Sistema Tecnológico de Monterrey, las unidades de un curso se definen como las horas de trabajo y/o estudio por semana que se espera que el alumno dedique para cumplir con los objetivos de un curso. Dichas unidades incluyen el tiempo que supone la asistencia a las sesiones programadas de clase, así como el dedicado para la realización de las actividades de aprendizaje, definidas en el curso fuera de dichas sesiones.

Artículo 9

Las unidades de un curso se definen como las horas de trabajo por semana que se espera que un alumno dedique, dentro y fuera del salón de clase, al curso para cumplir los objetivos del mismo.

Artículo 10

La carga académica es el total de unidades que un alumno inscribe en un determinado periodo escolar.

Artículo 4

Para cambiar de carrera, el solicitante deberá cumplir con los requisitos de admisión de la nueva carrera.

Artículo 11

Para cambiar de carrera, el alumno deberá presentar la solicitud correspondiente ante la Dirección de Servicios Escolares. La fecha límite para presentar dicha solicitud es el último día de clases del periodo escolar regular inmediato anterior a aquel en que se

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desea hacer efectivo el cambio de carrera. Solamente se autorizará el cambio de carrera si el alumno cumple con los requisitos de admisión de la carrera a la que desea cambiarse.

Artículo 5

Los alumnos dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad en cualquier campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, no podrán ser admitidos al Campus Monterrey.

Artículo 12

Los alumnos que hayan sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico en cualquier campus del Tecnológico de Monterrey no podrán ser admitidos en Campus Monterrey.

Artículo 6

Los casos no previstos en los artículos de esta sección, serán estudiados y resueltos por un comité formado por el director de Admisiones, el Director de Servicios Escolares y un representante de la división académica correspondiente.

Artículo 13

Los casos no previstos en los artículos de este Capítulo serán estudiados y resueltos por un Comité integrado por el director de Admisiones, el director de Servicios Escolares y un representante de la división académica correspondiente.

CAPÍTULO III. REVALIDACIONES, ACREDITACIONES Y EQUIVALENCIAS

Artículo 7

Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución extranjera podrán ser revalidados a petición del solicitante, de acuerdo con los artículos de este capítulo y las normas legales vigentes. Artículo 8

Los estudios de nivel profesional efectuados en una institución mexicana, podrán ser acreditados a petición del solicitante de acuerdo con los artículos de este capítulo y las normas legales vigentes. Artículo 14

Transcurrido el primer semestre escolar de estancia de un alumno, después de efectuada la revalidación o acreditación de sus estudios, el acuerdo de revalidación o equivalencia no podrá ser modificado.

Artículo 14

De conformidad con las normas legales vigentes y con las disposiciones de este Capítulo, a petición del solicitante, la Dirección de Servicios Escolares tramitará ante la Secretaría de Educación: a. La revalidación de estudios de nivel profesional efectuados en una institución

extranjera, o b. La equivalencia de estudios de nivel profesional efectuados en una institución

mexicana distinta del Tecnológico de Monterrey. Los acuerdos de revalidación y los de equivalencia son propuestos por el Tecnológico de Monterrey y sujetos a evaluación de la Secretaría de Educación, quien –en su caso- autorizará dicho acuerdo. El acuerdo de revalidación o equivalencia de estudios no podrá ser modificado transcurrido el primer periodo escolar semestral de estancia del alumno en el Instituto.

Artículo 9

Solamente podrán revalidarse o acreditarse materias cursadas en instituciones reconocidas oficialmente. Artículo 10

Sólo podrán revalidarse o acreditarse cursos cuya calificación sea aprobatoria en la institución en que se cursó y que, además, resulte satisfactoria de acuerdo a los estándares establecidos por el Comité de Revalidaciones o Acreditaciones. Artículo 11

No podrá revalidarse o acreditarse una materia que haya sido previamente cursada y reprobada en el Sistema Tecnológico de Monterrey.

Artículo 15

Los cursos de cualquier nivel que sean registrados como aprobados por revalidación o equivalencia en el plan de estudios de un alumno deben ser similares a los impartidos por el Tecnológico de Monterrey en cuanto al contenido y la duración. Para gestionar un acuerdo de revalidación o equivalencia se deben cumplir los siguientes requisitos: 1. Solamente podrán ser revalidadas o sujetas a equivalencia las materias cursadas

en instituciones reconocidas por la Secretaría de Educación. 2. Las materias cursadas en otra institución deben tener una calificación mínima de

ochenta en escala uno a cien, o su equivalente en otra escala de calificaciones. 3. La materia cursada en la otra institución y la materia por la que se solicite el

acuerdo de revalidación o equivalencia en el Tecnológico de Monterrey deben ser similares en, al menos, el 80% de sus contenidos.

4. En caso de que la materia tenga como requisito materias remediales, al aspirante se le podrá solicitar que presente y apruebe el examen de ubicación correspondiente.

5. No se podrá aceptar la revalidación o la equivalencia en una materia cuyo requisito académico no haya sido acreditado.

6. No podrá revalidarse o ser sujeta a equivalencia una materia que haya sido previamente cursada y reprobada en el Tecnológico de Monterrey.

7. No podrá registrarse en el plan de estudios de un alumno, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, más del 50% de las materias que integran el plan de estudios de una carrera profesional.

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El Tecnológico de Monterrey puede ordenar la aplicación de exámenes de suficiencia con el fin de evaluar el conocimiento de las materias de las cuales se solicita revalidación o equivalencia.

Artículo 12

En las solicitudes de transferencia las materias previamente cursadas y reprobadas en otros campus del Sistema Tecnológico de Monterrey serán registradas por el director de Admisiones, para los efectos de la aplicación de la Sección de sanciones por bajo rendimiento académico.

Artículo 16

En las solicitudes de transferencia, las materias previamente cursadas y reprobadas en otros campus del Tecnológico de Monterrey serán registradas por el director de Admisiones para los efectos de la aplicación del Capítulo VII de este reglamento.

Artículo 13

Solamente podrán acreditar materias a través de exámenes de suficiencia de conocimientos aquellos alumnos que hayan aprobado materias equivalentes a través del “Advanced Placement Program” administrado por el College Board. Los alumnos que hayan aprobado materias a través del Bachillerato Internacional podrán acreditar materias equivalentes de su plan de estudios sin requerir un examen de suficiencia, siempre y cuando cumplan los criterios académicos que se encuentran definidos para ello.

Artículo 17 Al ingresar al Instituto, los alumnos egresados del Advanced Placement Program, administrado por el College Board, podrán acreditar materias a través de exámenes de suficiencia; los alumnos egresados del Bachillerato Internacional podrán acreditar materias equivalentes de su plan de estudios sin requerir un examen de suficiencia, siempre y cuando cumplan los criterios académicos que se encuentran definidos para ello.

Artículo 18

En los programas de licenciatura con doble titulación que se establezcan en conjunto con universidades extranjeras, podrá acreditarse el equivalente al 75% del total de materias en el plan de estudios del alumno, siempre y cuando las materias hayan sido cursadas en la universidad extranjera con la que se ofrece el programa.

Artículo 19

Si un alumno desea cursar una segunda carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey, no podrá acreditar, para la segunda carrera, más del 75% de las materias cursadas en la primera carrera profesional.

Artículo 20

No podrán registrarse como aprobadas por revalidación o equivalencia, en el plan de estudios de un alumno, las materias del último semestre para completar su plan de estudios. El alumno que curse en una universidad extranjera, en virtud de un convenio de colaboración, las materias del último semestre, no podrá graduarse en dicho periodo escolar, sino que deberá esperar al siguiente semestre para obtener su título profesional, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de graduación.

Artículo 21

No podrán registrarse, como resultado de un proceso de revalidación o equivalencia, materias que hayan sido cursadas en otra institución educativa si simultáneamente el alumno estuvo inscrito en el Tecnológico de Monterrey. Sin embargo, podrán acreditarse materias de profesional cursadas en las circunstancias a que se refiere este artículo bajo un convenio de colaboración con otra institución, y si se cuenta con la autorización del director del programa, quien deberá asegurarse de que la carga académica del alumno en ambas instituciones no exceda a la permitida en el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 22

Aunque las normas para la revalidación y equivalencia varíen entre las rectorías regionales, el acuerdo de revalidación o equivalencia obtenido por un alumno al ingresar al Tecnológico de Monterrey en alguno de sus campus será válido para el Campus Monterrey si el alumno se transfiere después de haber cursado y aprobado cuando menos el equivalente a dos semestres de estudios en el campus inicial.

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Artículo 23

Los alumnos de las carreras profesionales podrán cursar en una universidad extranjera con la cual el Tecnológico de Monterrey tenga convenio de colaboración, un máximo de dos periodos académicos semestrales y dos periodos académicos de verano, es decir, un alumno podrá acreditar un máximo de 128 unidades de su plan de estudios, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 15

Los casos no previstos en esta sección, serán estudiados y resueltos por el Comité de Revalidaciones o Acreditaciones integrado por el director de Admisiones, el director de Servicios Escolares y el director de la carrera a la que solicita admisión.

Artículo 24

Los casos no previstos en este Capítulo serán estudiados y resueltos por el Comité de Revalidaciones o Acreditaciones, integrado por el director de Admisiones, el director de Servicios Escolares y el director de la carrera a la que solicita admisión.

CAPÍTULO IV. INSCRIPCIONES

Artículo 18

Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes habiendo sido alumnos en el Campus Monterrey en el período escolar

anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad en los términos de este reglamento.

2. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 25

Tienen derecho a inscribirse: a. Quienes hayan sido alumnos en el Campus Monterrey en el periodo escolar

anterior y lo concluyeron sin haber sido dados de baja en forma definitiva por bajo rendimiento académico en los términos de este reglamento.

b. Quienes hayan sido admitidos por el Departamento de Admisiones. Se entiende que renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 19

La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes: 1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de

acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios. 2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les

considere reprobadas, durante las primeras seis semanas del semestre. La autorización será dada por el director de carrera correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas de inscripción contenidas en este reglamento.

Artículo 26

La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios.

Artículo 28

La carga académica máxima en unidades que puede autorizarse a un alumno en un período semestral, es la que corresponde al semestre del plan de estudios en el que se está inscribiendo. En el caso de un alumno autorizado para cursar materias de distintos semestres, se establece como carga académica máxima para efectos de su inscripción, la mayor de las cargas académicas de estos semestres. Los alumnos podrán inscribir un máximo de ocho unidades adicionales, siempre que no excedan el límite de sesenta unidades y cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en el período

semestral anterior, habiendo llevado carga académica completa. b. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber

reprobado alguna materia en el período semestral anterior. c. Estar inscribiéndose en el último semestre de su carrera.

Artículo 27

Los alumnos podrán inscribir hasta 52 unidades como carga académica semestral. Podrán inscribir hasta sesenta unidades siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

1. Haber cursado en el periodo escolar anterior al menos cuarenta unidades y tener un promedio de calificaciones finales igual o superior a 85 en dicho periodo escolar.

2. Estar inscribiéndose en el penúltimo semestre de su carrera y no haber reprobado alguna materia en el periodo escolar anterior.

La carga académica de las carreras de ciencias de la salud se rige por la normativa establecida por la Escuela de Biotecnología y Salud y la Dirección Académica de la Rectoría de la Zona Metropolitana de Monterrey.

Artículo 29

Aquellos alumnos que para graduarse necesiten inscribir en su último semestre una sobrecarga académica mayor de la señalada en el artículo anterior, podrán ser

Artículo 28

Aquellos alumnos que para graduarse necesiten una carga mayor a la señalada en el artículo anterior podrán ser autorizados a inscribir una carga académica de hasta 64

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autorizados a inscribir una carga académica cuyo máximo sea 64 unidades. unidades en su último semestre.

Artículo 19

La inscripción de los alumnos queda sujeta a las normas siguientes: 1. La inscripción se hará primeramente en las materias más atrasadas, de

acuerdo con la ordenación de las mismas en el plan de estudios. 2. Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les

considere reprobadas, durante las primeras seis semanas del semestre. La autorización será dada por el director de carrera correspondiente, cuando el dar de baja la materia no contravenga las normas de inscripción contenidas en este reglamento.

Artículo 29

Los alumnos podrán darse de baja en una o varias materias durante las primeras seis semanas del semestre, siempre que cuenten con la autorización del director de carrera y que no contravengan las normas de inscripción contenidas en este reglamento. Los alumnos podrán darse de baja en todas las materias inscritas en cualquier día hábil del semestre, antes del último día de clases del periodo escolar. Si la solicitud de baja se registra después de que se hayan reportado las calificaciones parciales de los primeros dos periodos del semestre, éstas se tomarán en cuenta para estudiar la readmisión del alumno a este Campus.

Artículo 22

La carga académica que puede autorizarse a un alumno en los cursos intensivos, queda limitada a 16 unidades de materias teóricas. Artículo 25

Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro Campus del Sistema Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar autorización con su director de carrera. Artículo 26

Los alumnos dados de baja por mala escolaridad no podrán inscribirse en los cursos intensivos.

Artículo 30

En los cursos intensivos, la carga académica que puede autorizarse a un alumno queda limitada a dieciséis unidades. Los alumnos que deseen cursar alguna materia durante los cursos intensivos en otro campus del Tecnológico de Monterrey tendrán que solicitar autorización de su director de carrera. Los alumnos que deban cursar el Programa de Asesoría Académica no podrán inscribirse en los cursos intensivos.

Artículo 24

En los cursos intensivos, los alumnos podrán darse de baja en las materias antes del décimo día de clases en la Dirección de Servicios Escolares.

Artículo 31

En los cursos intensivos, los alumnos podrán acudir a la Dirección de Servicios Escolares, antes del décimo día de clases, a dar de baja las materias inscritas.

Artículo 32

Si un alumno se retrasa en su plan de estudios debido a su desempeño académico, o por no haberse inscrito durante uno o más periodos escolares, estará sujeto a las modificaciones que se hubieran realizado al plan de estudios.

CAPÍTULO V. POLÍTICAS DEL CURSO, ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Artículo 44

Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el período escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y participación, en todas las actividades del curso.

Artículo 33

Los alumnos deberán cumplir con las normas que al comenzar el periodo escolar fije cada profesor para asegurar la asistencia, puntualidad y participación en todas las actividades del curso.

Artículo 45

Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un curso y a que les sea calculado el valor numérico de una calificación final de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 35. Este valor numérico no podrá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares como calificación final cuando un alumno haya excedido el límite de faltas del curso de acuerdo con los términos de este reglamento o por una situación administrativa establecida por la Dirección Académica. En estos casos la Dirección de Servicios Escolares asignará al alumno la calificación final SD en el curso. La calificación SD tendrá un valor numérico equivalente a 10 en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo de promedio. Se asignará la calificación final SD en un curso a aquellos alumnos que hayan tenido más del dieciocho por ciento de faltas de asistencia a las sesiones de clases establecidas para el curso en cuestión. Para efectos de este Reglamento, se

Artículo 34

Los alumnos que hayan tenido más del 18% de faltas de asistencia a las sesiones de clases establecidas para un curso no tendrán derecho a obtener el valor numérico de una calificación final. En estos casos, la Dirección de Servicios Escolares asignará la calificación final SD en el curso. Para propósitos de cálculo de promedio, la calificación SD tendrá un valor numérico equivalente a diez en la escala de uno a cien. Para efectos de este Reglamento, se considera que un seis por ciento de faltas equivale al número de horas de clases por semana de un curso semestral. Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la falta a una guardia será causa suficiente para asignar la calificación de SD en el curso. Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no impliquen la obligación de los alumnos a asistir a un salón de clases, las condiciones para asignar la calificación SD serán

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considera que un seis por ciento de faltas equivale al número de horas de clases por semana de un curso semestral. Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la falta a una guardia será causa suficiente para asignar la calificación de SD en el curso. Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no impliquen la obligación de los alumnos a asistir a un salón de clases, las condiciones para asignar la calificación de SD serán dadas a conocer por el profesor a los alumnos, al iniciar el período escolar. Cuando por causas de fuerza mayor demostrables el alumno se exceda en el límite de faltas de un curso, y el valor numérico calculado de su calificación final en el curso sea aprobatorio, podrá solicitar a su director de carrera el análisis de su caso para cambiar la calificación de SD por la calificación aprobatoria calculada. En caso de autorizarse dicha solicitud, el director de carrera solicitará a la Dirección Académica la integración de un comité para revisar si ésta procede. Los departamentos académicos determinarán las materias que no podrán ser sujetas a este procedimiento.

dadas a conocer por el profesor a los alumnos al iniciar el periodo escolar. Cuando por causa de fuerza mayor demostrable, el alumno se exceda en el límite de faltas de un curso, y el valor numérico calculado de su calificación final en el curso sea aprobatorio, podrá solicitar a su director de carrera el análisis de su caso para cambiar la calificación de SD por la calificación aprobatoria calculada. En caso de autorizarse dicha solicitud, el director de carrera solicitará a la Dirección Académica la integración de un Comité para revisar si ésta procede. Los departamentos académicos determinarán las materias que no podrán ser sujetas a este procedimiento.

CAPÍTULO VI. SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

Artículo 36

El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares, tres calificaciones parciales y una calificación final del curso dentro de los períodos de tiempo indicados por dicha dirección. Las tres calificaciones parciales reportadas a la Dirección de Servicios Escolares serán las utilizadas para el cálculo de promedio de calificaciones parciales que se establece en diversos artículos de este reglamento. La escala de calificaciones es de 1 a 100, incluyéndose únicamente números enteros. Esta escala deberá aplicarse en cada una de las calificaciones parciales y en la calificación final del curso. La calificación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en los que: a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos

haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.

b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera. Los departamentos académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la calificación provisional de IN y lo registrarán ante la Dirección de Servicios Escolares. En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de clases del siguiente semestre; de no hacerlo, la Dirección de Servicios Escolares la cambiará por una calificación SC. La Dirección de Servicios Escolares asignará una calificación SC cuando por causas de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. En el caso de evaluaciones parciales, el profesor deberá sustituir la calificación SC

Artículo 35

La escala de calificaciones es de uno a cien, en números enteros. Esta escala deberá aplicarse en todas las evaluaciones del alumno y en la calificación final del curso. Adicionalmente, pueden asignarse las siguientes calificaciones no numéricas: 1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá dejarse

pendiente, por lo que se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en los que: a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los

mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.

b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera. En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de clases del siguiente semestre. La Dirección de Servicios Escolares sustituirá la calificación IN por un SC en caso de que el profesor no realice la modificación en la fecha acordada; asimismo, asignará una calificación SC cuando por causa de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las calificaciones parciales o finales.

2. Calificación SC (Sin Calificación).Será utilizada por la Dirección de Servicios

Escolares cuando, por causas de fuerza mayor demostrable, el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las calificaciones parciales o final. El profesor deberá sustituir la calificación SC de una calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entregar las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos de cálculo del promedio.

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por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el profesor de la materia deberá asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará reprobatoria para efectos de cálculo del promedio.

3. Calificación SD (Sin Derecho).La calificación final SD (Sin Derecho) se asignará cuando un alumno haya excedido el límite de faltas en una materia o por una situación administrativa de acuerdo con los términos establecidos en este reglamento académico y será equivalente a una calificación numérica de diez en la escala de uno al cien para calcular el promedio. La calificación de SD será asignada por la Dirección de Servicios Escolares.

4. Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa un acto

de deshonestidad académica, en los términos definidos en este reglamento, el profesor podrá asignar la calificación de DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de diez en la escala de uno al cien para calcular el promedio.

5. Calificación NA (No Acreditado). Se asigna cuando un alumno de nivel profesional, después de cursar la materia Lengua Extranjera, o su equivalente, no alcanzó el puntaje establecido como mínimo para evaluar el dominio del idioma inglés. La calificación de NA se podrá modificar en los siguientes casos: a. Cuando al cursar de nuevo la materia en su siguiente inscripción, el alumno

obtenga una calificación numérica aprobatoria. b. Cuando el alumno logre el puntaje mínimo de graduación establecido en este

reglamento. La calificación NA no se considerará reprobatoria, ni será tomada en cuenta para el cálculo del promedio o la determinación del estatus académico del alumno.

6. Calificación A (Acreditada). Se asigna en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad y en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación, como se establece en el artículo 45; también cuando sustituye una calificación NA obtenida en la materia Lengua Extranjera, o su equivalente, al obtener 550 puntos en el examen institucional de inglés. La calificación A no se considerará para calcular el promedio.

Artículo 30

Como medida del nivel de aprendizaje y para retroalimentar a los estudiantes sobre su desempeño académico, se han establecido las calificaciones parciales y finales en cada materia inscrita por el alumno; así como las calificaciones obtenidas mediante: exámenes institucionales, exámenes de regularización, evaluaciones extemporáneas y evaluaciones por los organismos externos que determine el Tecnológico de Monterrey.

Artículo 36

Las calificaciones parciales y final en cada materia inscrita por el alumno, así como las calificaciones obtenidas mediante exámenes institucionales, exámenes de regularización, evaluaciones extemporáneas y evaluaciones por organismos externos que determine el Tecnológico de Monterrey, se han establecido para evaluar el nivel de aprendizaje de los estudiantes.

Artículo 34

La calificación de la evaluación integradora final se obtiene al término del periodo escolar con base en documentación probatoria de la aplicación de al menos una actividad de evaluación. Esta calificación se obtiene a través de instrumentos de evaluación tales como un examen escrito, la presentación de trabajos finales, el resultado de proyectos y, en general, actividades que el profesor diseñe para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en el curso. Si la evaluación integradora final fuera un examen escrito, deberá realizarse en la fecha y hora indicada por la Dirección de Servicios Escolares; esta forma de evaluación integradora final deberá estar diseñada para una duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas. Cuando un alumno candidato a graduarse en otro campus, en el semestre en curso,

Artículo 37

La calificación de la evaluación integradora final se obtiene al término del periodo escolar con base en documentación probatoria de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación. Esta calificación se obtiene a través de instrumentos de evaluación, tales como un examen escrito, la presentación de trabajos finales, el resultado de proyectos y, en general, actividades que el profesor diseñe para evaluar de manera integral el desempeño del alumno en el curso. Si la evaluación integradora final fuera un examen escrito, deberá realizarse en la fecha y hora indicada por la Dirección de Servicios Escolares; esta forma de evaluación integradora final deberá estar diseñada para una duración estimada de dos horas y su aplicación no excederá de tres horas. Cuando un alumno candidato a graduarse en otro campus, en el semestre en curso,

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requiera someterse a la evaluación integradora final en fechas previas a las establecidas, deberá realizar la solicitud a la Dirección de Servicios Escolares dentro de las primeras cuatro semanas del periodo escolar; en caso de que proceda, se notificará al alumno y al director de departamento que administra la materia para su aplicación, así como al profesor a fin de que adecue su sistema de evaluación.

requiera someterse a la evaluación integradora final en fechas previas a las establecidas, deberá realizar la solicitud a la Dirección de Servicios Escolares dentro de las primeras cuatro semanas del periodo escolar; en caso de que proceda, se notificará al alumno y al director de departamento que administra la materia para su aplicación, así como al profesor a fin de que adecue su sistema de evaluación.

Artículo 32

La calificación parcial representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico del alumno en el período parcial correspondiente en una escala de uno (1) a cien (100), se obtiene de evaluaciones que generan documentación probatoria de su aplicación durante el periodo.

Artículo 38

La calificación parcial representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico del alumno en el periodo parcial correspondiente en una escala de uno a cien, se obtiene de evaluaciones que generan documentación probatoria de su aplicación durante el periodo.

Artículo 33

La calificación de las actividades complementarias de aprendizaje se obtiene a lo largo del semestre y podrá incluir la evaluación de actividades tales como tareas, casos, trabajos, presentaciones, etc. Cualquier tipo de actividad de evaluación que no sea parte de la evaluación integradora final deberá concluir en la fecha establecida por el profesor; esta fecha no podrá ser posterior al último día de clases.

Artículo 39

La calificación de las actividades complementarias de aprendizaje se obtiene a lo largo del semestre y podrá incluir la evaluación de actividades tales como tareas, casos, trabajos, presentaciones, etc. Cualquier tipo de actividad de evaluación que no sea parte de la evaluación integradora final deberá concluir en la fecha establecida por el profesor, la cual no podrá ser posterior al último día de clases.

Artículo 35

La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de las calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y de la calificación de la evaluación integradora final, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer a inicio del curso por el profesor conforme al Artículo 31.

Artículo 40

La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de las calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y de la calificación de la evaluación integradora final, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer a inicio del curso por el profesor conforme al artículo 41.

Artículo 31

El sistema de evaluación del curso usado por el profesor deberá incorporar las calificaciones parciales, las calificaciones de las actividades complementarias de aprendizaje y la calificación de la evaluación integradora final. Los instrumentos de evaluación y retroalimentación a los alumnos, las fechas de aplicación, los criterios de evaluación y la forma de integrar las calificaciones para obtener la calificación final del curso serán dados a conocer a los alumnos por el profesor al inicio del periodo escolar.

Artículo 41

El sistema de evaluación del curso usado por el profesor deberá incorporar: 1. La forma de integrar las calificaciones para obtener la calificación final del curso. 2. Las ponderaciones de las calificaciones parciales, de las calificaciones de las

actividades complementarias de aprendizaje y de la evaluación integradora final. 3. Los instrumentos de evaluación. 4. Las formas de retroalimentación a los alumnos. 5. Las fechas de aplicación de las actividades de evaluación. 6. Los criterios de evaluación. En caso de fuerza mayor demostrable, el profesor deberá establecer el mecanismo para que el alumno realice las actividades de evaluación parcial y/o actividades complementarias que no pudo realizar en las fechas establecidas; la ponderación de estas actividades deberá ser la misma que si hubieran sido aplicadas según el calendario del curso. La reposición de estas evaluaciones deberá llevarse a cabo antes de la siguiente evaluación. Si el alumno no realiza alguna de las actividades de la evaluación integradora final se deberá proceder según lo descrito el artículo 46.

Artículo 36

El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares, tres calificaciones parciales y una calificación final del curso dentro de los períodos de tiempo indicados por dicha dirección. Las tres calificaciones parciales reportadas a la Dirección de Servicios Escolares serán las utilizadas para el cálculo de promedio de calificaciones parciales que se establece en diversos artículos de este reglamento. La escala de calificaciones es de 1 a 100, incluyéndose únicamente números enteros. Esta escala deberá aplicarse en cada una de las calificaciones parciales y

Artículo 42

El profesor reportará a la Dirección de Servicios Escolares tres calificaciones parciales y una calificación final del curso dentro de los periodos indicados por dicha dirección.

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en la calificación final del curso. La calificación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en los que: a) Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos

haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o por causas ajenas al alumno.

b) Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno.

c) Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera. Los departamentos académicos decidirán en qué cursos se podrá usar la calificación provisional de IN y lo registrarán ante la Dirección de Servicios Escolares. En estos casos, el profesor responsable de la materia debe sustituir la calificación IN por una calificación numérica a más tardar el último día de clases del siguiente semestre; de no hacerlo, la Dirección de Servicios Escolares la cambiará por una calificación SC. La Dirección de Servicios Escolares asignará una calificación SC cuando por causas de fuerza mayor el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. En el caso de evaluaciones parciales, el profesor deberá sustituir la calificación SC por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el profesor de la materia deberá asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará reprobatoria para efectos de cálculo del promedio.

Artículo 45

Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un curso y a que les sea calculado el valor numérico de una calificación final de acuerdo con lo establecido en los artículos 31 y 35. Este valor numérico no podrá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares como calificación final cuando un alumno haya excedido el límite de faltas del curso de acuerdo con los términos de este reglamento o por una situación administrativa establecida por la Dirección Académica. En estos casos la Dirección de Servicios Escolares asignará al alumno la calificación final SD en el curso. La calificación SD tendrá un valor numérico equivalente a 10 en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo de promedio. Se asignará la calificación final SD en un curso a aquellos alumnos que hayan tenido más del dieciocho por ciento de faltas de asistencia a las sesiones de clases establecidas para el curso en cuestión. Para efectos de este Reglamento, se considera que un seis por ciento de faltas equivale al número de horas de clases por semana de un curso semestral. Para el caso de alumnos inscritos en la materia de Clínica Hospitalaria, la falta a una guardia será causa suficiente para asignar la calificación de SD en el curso. Para el caso de los cursos registrados oficialmente en la Dirección de Servicios Escolares en modalidad diferente a la presencial, que no impliquen la obligación de

Artículo 43

Todos los alumnos tienen derecho a presentar todas las evaluaciones de un curso de acuerdo con las políticas del curso establecidas por el profesor conforme al artículo 41 y a que les sea calculado el valor numérico de una calificación final según lo establecido en los artículos 37 y 40. Este valor numérico no podrá reportarse a la Dirección de Servicios Escolares como calificación final cuando un alumno haya excedido el límite de faltas del curso de acuerdo con los términos de este reglamento o por una situación administrativa establecida por la Dirección Académica.

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los alumnos a asistir a un salón de clases, las condiciones para asignar la calificación de SD serán dadas a conocer por el profesor a los alumnos, al iniciar el período escolar. Cuando por causas de fuerza mayor demostrables el alumno se exceda en el límite de faltas de un curso, y el valor numérico calculado de su calificación final en el curso sea aprobatorio, podrá solicitar a su director de carrera el análisis de su caso para cambiar la calificación de SD por la calificación aprobatoria calculada. En caso de autorizarse dicha solicitud, el director de carrera solicitará a la Dirección Académica la integración de un comité para revisar si ésta procede. Los departamentos académicos determinarán las materias que no podrán ser sujetas a este procedimiento.

Artículo 37

El alumno tiene derecho a recibir oportunamente, por parte del profesor, retroalimentación sobre su desempeño académico y a ser informado sobre las calificaciones parciales, la calificación de la evaluación integradora final, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y la calificación final del curso. La escala de calificación es de uno (1) a cien (100), incluyéndose únicamente números enteros.

Artículo 44

El alumno tiene derecho a recibir oportunamente, por parte del profesor, retroalimentación sobre su desempeño académico y a ser informado sobre las calificaciones parciales, la calificación de la evaluación integradora final, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y la calificación final del curso.

Artículo 38

Quedan reprobados en una materia al final de un período escolar, los alumnos que estén en alguna de las siguientes situaciones: 1. Haber obtenido calificación final del curso menor a setenta (70). 2. Haber perdido el derecho de aprobar la materia por exceso de faltas. 3. Haber faltado a una guardia de la materia de Clínica Hospitalaria.

Artículo 45

Para aprobar una materia es necesario cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria, que debe ser igual o superior a setenta; también pueden aprobarse las materias: a. En las que se haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios

hechos en otra universidad. b. Que se hayan registrado por un proceso de acreditación. c. Que el plan de estudios establezca que pueden acreditarse mediante exámenes

de suficiencia. d. Que puedan aprobarse a través de un examen de regularización. Por consiguiente, se considera como reprobada cualquier materia en la que el alumno haya obtenido, como calificación final del curso, una calificación igual o inferior a 69.

Artículo 39

Cuando un alumno no lleve a cabo alguna de las actividades correspondientes a la evaluación integradora final de una materia, recibirá una calificación de uno (1) en esa actividad. Cuando el alumno no haya realizado la actividad por causas de fuerza mayor demostrables, podrá solicitar una evaluación extemporánea de esa actividad; dicha solicitud deberá presentarla a su director de carrera durante los siguientes tres días hábiles después de la fecha establecida en el calendario escolar para el último examen final. El director de carrera y el director de departamento académico responsable de impartir la materia, revisarán la solicitud del alumno y, en caso de que proceda, la calificación final del alumno en la materia, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.

Artículo 46

Cuando un alumno no lleve a cabo una de las actividades correspondientes a la evaluación integradora final de una materia, recibirá una calificación de uno en esa actividad. Cuando el alumno no haya realizado la actividad por causa de fuerza mayor demostrable, podrá solicitar una evaluación extemporánea de esa actividad; dicha solicitud deberá presentarla a su director de carrera durante los siguientes tres días hábiles después de la fecha establecida en el calendario escolar para el último examen final. El director de carrera y el director de departamento académico responsable de impartir la materia, revisarán la solicitud del alumno y, en caso de que proceda, la calificación final del alumno en la materia, que incluye el resultado de la evaluación extemporánea, deberá registrarse antes del primer día de clases del siguiente periodo semestral.

Artículo 40

El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias en las que estuvo inscrito en su periodo escolar. Esta solicitud la hará directamente a su director de carrera, quien estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico correspondiente. El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes después de que

Artículo 47

El alumno podrá solicitar revisión de la integración de la calificación final de las materias en las que estuvo inscrito en un determinado periodo escolar. Esta solicitud la hará directamente a su director de carrera, quien estudiará dicha petición y en caso de que ésta proceda, la turnará al director del departamento académico correspondiente, a fin de que integre un comité evaluador para que dictamine sobre el caso. El derecho

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fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares. para solicitar la revisión de la calificación final expira veinte días hábiles del calendario

escolar después del último día para reportar calificaciones finales a la Dirección de Servicios Escolares; el comité evaluador deberá emitir su fallo inapelable dentro de los diez días hábiles siguientes del calendario escolar a partir de que la solicitud fue aceptada.

Artículo 43

Para el cálculo del promedio acumulado del alumno en su carrera profesional, no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de equivalencia, o bien, que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta tanto los cursos aprobados como los reprobados que acreditan las materias de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del extranjero.

Artículo 48

Para el cálculo del promedio acumulado del alumno en su carrera profesional, no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de equivalencia, o que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta tanto los cursos aprobados como los reprobados que acreditan las materias de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del extranjero.

CAPÍTULO VII. SANCIONES

Artículo 49

Para los alumnos que demuestren bajo rendimiento académico en el nivel profesional existen dos posibles consecuencias: las que tienden a ayudarlos a mejorar académicamente y las que suponen la separación definitiva del alumno del Tecnológico de Monterrey.

Artículo 53

El estatus académico de un alumno será de alumno condicionado si cumple alguna de las siguientes condiciones: a. Reprobar tres o más materias en el último semestre cursado. b. Reprobar dos materias en el último semestre cursado y dos o más en el

penúltimo semestre cursado. c. Reprobar mas de cinco cursos antes de acreditar el cincuenta por ciento del

total de las unidades que integran su plan de estudios. Para efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio, formen parte de una materia teórica. En relación a los incisos a y b este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales y las del Programa de Asesoría Académica, aunque hubiere habido un cambio de carrera; sin embargo los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta. Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que hubieren cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera. Este artículo sólo aplica a aquellos alumnos que no han sido dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad o que no estén inscritos en el Programa de Asesoría Académica.

Artículo 50 Un alumno se considera condicionado si cumple con uno de los siguientes números de

materias reprobadas: a. Tres materias o más en el último semestre cursado. b. Dos materias en el último semestre cursado y dos o más materias en el penúltimo

semestre cursado. c. Seis o más materias antes de acreditar el 50% del total de las unidades que

integran el plan de estudios de su carrera profesional. Para efectos de los tres incisos anteriores, no se contarán como reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio, formen parte de una materia teórica. En relación con los incisos a y b este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales y las del Programa de Asesoría Académica, aunque hubiera habido un cambio de carrera; sin embargo, los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta. Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos. Si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera.

Artículo 54

Un alumno condicionado de acuerdo con el artículo 53 deberá inscribir y completar el Programa de Apoyo y Seguimiento Académico.

Artículo 51

Un alumno condicionado, según lo descrito en el artículo anterior, deberá inscribir y completar el Programa de Apoyo y Seguimiento Académico.

Artículo 50

Deberán inscribirse en el Programa de Asesoría Académica quienes por primera vez

Artículo 52 Un alumno es considerado candidato a baja definitiva cuando cuente con alguna de

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reprueben: a. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos semestres cursados. b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos semestres cursados. c. Diez cursos o más antes de acreditar el 50% del total de las unidades que

integran el plan de estudios de su carrera profesional. Los cursos remediales no se tomarán en cuenta ni para la suma de unidades ni para la suma de los cursos reprobados.

Para los efectos de los tres incisos anteriores no se contarán como reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio, formen parte de una materia teórica. En relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales, aunque hubiere habido un cambio de carrera; sin embargo los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta. Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos. Para el caso de alumnos que hubieren cambiado de carrera se les tomarán en cuenta las materias reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera.

las siguientes secuencias de materias reprobadas: a. Tres materias o más en cada uno de los dos últimos semestres cursados. b. Dos materias o más en cada uno de los tres últimos semestres cursados. c. Diez materias o más antes de acreditar el 50% del total de las unidades que

integran el plan de estudios de su carrera profesional. Los cursos remediales y los del programa de Asesoría Académica no se tomarán en cuenta ni para la suma de unidades ni para la suma de cursos reprobados.

Para los efectos de los tres incisos anteriores, no se contarán como reprobados los cursos de laboratorios que, según los planes de estudio, formen parte de una materia teórica. En relación a los incisos a y b de este artículo, se tomarán en cuenta todas las materias cursadas por el alumno, incluyendo las remediales, aunque hubiere habido un cambio de carrera; sin embargo, los resultados de los cursos intensivos no se tomarán en cuenta. Para efectos del inciso c de este artículo, sí se tomarán en cuenta los resultados de los cursos intensivos. Si el alumno se cambió de carrera, se le tomarán en cuenta las materias reprobadas en la primera carrera cuando sean comunes a ambos planes y, además, las materias reprobadas en el plan de estudios de la segunda carrera.

Artículo 51

Un alumno que al finalizar un período escolar cumpla por primera vez con las condiciones descritas en el artículo 50, podrá inscribirse regularmente en el siguiente semestre, sin requerir inscribirse en el Programa de Asesoría Académica, si le faltan seis o menos materias para terminar su carrera.

Artículo 53 El alumno candidato a baja definitiva deberá inscribirse en el Programa de Asesoría Académica. Queda libre de esta sanción el alumno al que, al finalizar un periodo escolar, le falten seis materias o menos para terminar su carrera.

Artículo 54

No se permite iniciar el Programa de Asesoría Académica en periodos intensivos.

Artículo 52

Serán dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad de este nivel de estudios quienes: a. Reprueben dos o más materias en el primer semestre del Programa de

Asesoría Académica. b. Después de haber cursado el Programa de Asesoría Académica reprueba dos

o más materias en cada uno de los tres semestres consecutivos o tres o más materias en cada uno de los dos semestres consecutivos.

c. Reprueba un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en que se inscriba a partir de su ingreso al Programa de Asesoría Académica.

Como excepción podrá ser readmitido nuevamente el alumno que, de no haber reprobado cursos ese semestre, terminaría su carrera profesional. Este caso será juzgado por un comité designado y coordinado por su Director de Carrera. Dicho comité podrá decidir: a. Su readmisión inmediata al Instituto b. Su readmisión postergada al Instituto c. Su baja definitiva del Instituto

Artículo 55

Serán dados de baja en forma definitiva, por bajo desempeño académico, quienes estén en una de las siguientes circunstancias: a. Reprueben dos o más materias en el primer semestre del Programa de Asesoría

Académica. b. Reprueben dos o más materias en cada uno de los tres semestres consecutivos,

o tres o más materias en cada uno de los dos semestres consecutivos, después de haber cursado el Programa de Asesoría Académica.

c. Reprueben un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en que se inscriba a partir de su ingreso al Programa de Asesoría Académica.

Artículo 52

Serán dados de baja en forma definitiva por mala escolaridad de este nivel de estudios quienes: a. Reprueben dos o más materias en el primer semestre del Programa de

Asesoría Académica.

Artículo 56

El alumno que cause baja definitiva podrá ser readmitido si, de no haber reprobado cursos ese semestre, terminaría su carrera profesional. Este caso será juzgado por un comité designado y coordinado por el director de la carrera. Dicho comité podrá decidir:

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b. Después de haber cursado el Programa de Asesoría Académica reprueba dos

o más materias en cada uno de los tres semestres consecutivos o tres o más materias en cada uno de los dos semestres consecutivos.

c. Reprueba un total de cuatro o más de los siguientes dieciocho cursos en que se inscriba a partir de su ingreso al Programa de Asesoría Académica.

Como excepción podrá ser readmitido nuevamente el alumno que, de no haber reprobado cursos ese semestre, terminaría su carrera profesional. Este caso será juzgado por un comité designado y coordinado por su Director de Carrera. Dicho comité podrá decidir: a. Su readmisión inmediata al Instituto b. Su readmisión postergada al Instituto Su baja definitiva del Instituto

a. Su readmisión inmediata al Instituto. b. Su readmisión postergada al Instituto. c. La ratificación de la baja definitiva del Instituto.

Artículo 55

Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases, en que se presente como propio un conocimiento que no se posee. Se considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta como al que permite que se efectúe.

Artículo 57

Serán considerados académicamente deshonestos todos los actos individuales o colectivos que se cometan dentro o fuera del salón de clases, en que se presente como propio un conocimiento que no se posee. Se considerarán responsables tanto el alumno que cometa la falta como al que permite que se efectúe.

Artículo 56

Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda definido en el artículo 55 de este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: a. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que

cometió la deshonestidad académica. b. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y enviar

una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno.

c. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial. d. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso. El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación DA asignada enviando una solicitud al director de carrera correspondiente, quien la turnará al director de la división a la que pertenece el departamento que administra el curso. El director de división nombrará un comité para que analice la solicitud y reporte su decisión final al profesor correspondiente, al director de carrera, y éste a su vez, al alumno. Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final o la asignación de un DA final o parcial hasta un mes después de que dicha nota haya sido asignada.

Artículo 58

Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto, tal como queda definido en el Artículo 57 de este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta: 1. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que

cometió la deshonestidad académica. 2. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o integradora final

y enviar una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares, así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno.

3. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial. 4. Asignar una calificación DA en la calificación final del curso.

Artículo 57

El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular tres calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito.

Artículo 59

El alumno será dado de baja en forma definitiva al acumular tres calificaciones o notificaciones de deshonestidad académica por escrito.

Artículo 58

Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una notificación por escrito o a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener Mención Honorífica o Mención Honorífica de Excelencia.

Artículo 60

Aquellos alumnos que se hagan acreedores a una notificación por escrito, o a una calificación de DA por haber cometido un acto de deshonestidad académica, perderán su derecho a obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia.

Artículo 56

Cuando el alumno cometa un acto académico deshonesto tal como queda definido en el artículo 55 de este reglamento, su profesor podrá aplicar cualquiera de las siguientes sanciones, dependiendo de la gravedad de la falta:

Artículo 61

El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación DA asignada enviando una solicitud a su director de la carrera, quien la turnará al director de la división a la que pertenece el departamento que administre el curso. El director de división nombrará un comité para que analice la solicitud y reporte su decisión final al profesor

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e. Asignar una calificación reprobatoria en la actividad correspondiente en la que

cometió la deshonestidad académica. f. Asignar una calificación reprobatoria en la evaluación parcial y/o final y enviar

una notificación por escrito a la Dirección de Servicios Escolares así como al director de la carrera en que esté inscrito el alumno.

g. Asignar al alumno una calificación DA en la evaluación parcial. h. Asignar una calificación DA en la evaluación final del curso. El alumno podrá solicitar la apelación de la calificación DA asignada enviando una solicitud al director de carrera correspondiente, quien la turnará al director de la división a la que pertenece el departamento que administra el curso. El director de división nombrará un comité para que analice la solicitud y reporte su decisión final al profesor correspondiente, al director de carrera, y éste a su vez, al alumno. Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final o la asignación de un DA final o parcial hasta un mes después de que dicha nota haya sido asignada.

correspondiente, al director de carrera y este, a su vez, al alumno. Los alumnos tendrán derecho a apelar la calificación final o la asignación de un DA final o parcial hasta treinta días después de que dicha nota haya sido asignada.

CAPÍTULO VIII GRADUACIÓN

Artículo 46

Para obtener un título profesional en el Campus Monterrey, será requisito para el alumno: 1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria con anterioridad a la

aprobación de la primera materia del plan de estudios de nivel profesional. 2. Haber cursado todas las materias del plan de estudios de que se trate,

aprobando todas las materias en el Sistema Tecnológico de Monterrey o bien revalidando o acreditando, de acuerdo con las normas correspondientes, parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones y aprobando las materias restantes en el Sistema Tecnológico de Monterrey. Además, haber cumplido de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos académicos previos del plan de estudios de la carrera mediante exámenes de ubicación a los cursos remediales correspondientes.

3. En el caso de los alumnos que tienen revalidación o acreditación de estudios de este nivel profesional, deberá cursarse en el Sistema Tecnológico de Monterrey por lo menos el equivalente a los cuatro últimos semestres del plan de estudios correspondiente. Podrá tenerse flexibilidad en esta norma en los programas académicos que se establezcan en este nivel de estudios en conjunto con universidades de reconocido prestigio.

4. Cumplir con el servicio social de acuerdo con los preceptos legales en vigor para estudiantes y las normas aprobadas por el Rector del Sistema Tecnológico de Monterrey.

5. Presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C. (CENEVAL) para evaluar los conocimientos y/o habilidades adquiridos durante su carrera profesional. El resultado de este examen quedará registrado en el expediente del alumno y se incluirá en el certificado del alumno. *

6. Para el caso de los alumnos de las carreras en su versión original, deberá demostrar que ha obtenido -para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional- un puntaje en el examen institucional de inglés igual o mayor a 550 (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen). Este requisito

Artículo 62

Para obtener un título profesional en el Tecnológico de Monterrey se requiere: 1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria, con anterioridad a la

aprobación de la primera materia del plan de estudios del nivel profesional. 2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, con los requisitos

académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de ubicación o los cursos remediales correspondientes.

3. Haber cubierto todas las materias del plan de estudios de que se trate, según alguna de las siguientes opciones:

a. aprobando todas las materias en el Tecnológico de Monterrey,

b. obteniendo acuerdos de revalidación o equivalencia de una parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones, y aprobando las materias restantes en el Tecnológico de Monterrey.

Las materias cursadas en universidades extranjeras con las que se tengan convenios se considerarán, para efectos de este artículo, como cursadas en el Tecnológico de Monterrey, siempre que no excedan al equivalente a 128 unidades del plan de estudios.

4. Haber cursado en el Tecnológico de Monterrey por lo menos 192 unidades del plan de estudios correspondiente para el caso de alumnos que tienen revalidación o equivalencia de estudios de este nivel. Podrá tenerse flexibilidad en esta norma en los programas que, mediante un convenio, se establezcan en conjunto con otras universidades.

5. Haber cumplido con el servicio social, de acuerdo con los preceptos legales en vigor y las normas aprobadas por el Rector del Tecnológico de Monterrey.

6. Haber presentado el Examen General para el Egreso de la Licenciatura del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C. (CENEVAL), para evaluar los

conocimientos y habilidades adquiridos durante su carrera profesional. En las carreras en las que no exista dicho examen, los alumnos de las carreras profesionales deberán presentar los exámenes integradores diseñados para este fin. Este requisito es aplicable solamente a los alumnos de las carreras

A N E X O I I I Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey

aplicará a todos los alumnos que hayan ingresado a una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey a partir de enero del 2003.

7. Para el caso de los alumnos de transferencia interna, se requerirá que el alumno curse en el Campus Monterrey por lo menos doce materias listadas en la carátula oficial de su plan de estudios de los últimos tres semestres.

8. En el caso de los alumnos de las carreras en su versión internacional deberán adicionalmente: a. Haber cursado y aprobado veinte materias del plan de estudios en un

idioma diferente al español, con la posibilidad de sustituir 10 de ellas por materias aprobadas a través de cursos “Honors” en el Tecnológico de Monterrey.

b. Haber cursado el equivalente a dos períodos semestrales de tiempo completo en el extranjero, en universidades o instituciones con las cuales el Tecnológico de Monterrey tenga convenios de colaboración.

c. Demostrar que han obtenido – para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional - un puntaje igual o superior a 600 puntos en el examen institucional de inglés (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen), o bien, un puntaje mínimo de 580 puntos y que las materias acreditadas durante su estancia en el extranjero hayan sido cursadas en un tercer idioma diferente al español y al inglés.

d. Haber obtenido un promedio de 85 o superior en las materias que acreditan el plan de estudios de la carrera de la versión internacional.

* Este requisito aplica para todos los alumnos de las carreras en las que existan dichos exámenes.

profesionales para las que existan dichos exámenes. 7. Para el caso de los alumnos de las carreras en su versión tradicional, deberá

demostrar que ha obtenido -para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional- un puntaje igual o mayor a 550 puntos en el examen institucional de inglés (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen). Este requisito aplicará a todos los alumnos que hayan ingresado a una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey a partir de enero de 2003.

8. En el caso de los alumnos de las carreras en su versión internacional deberán, adicionalmente:

a. Haber cursado y aprobado veinte materias del plan de estudios en un idioma diferente al español, con la posibilidad de sustituir diez de ellas por materias aprobadas a través de cursos “Honors” en el Campus de Monterrey.

b. Haber cursado el equivalente a dos periodos semestrales de tiempo completo en el extranjero, en universidades o instituciones con las cuales el Tecnológico de Monterrey tenga convenios de colaboración.

c. Demostrar que han obtenido –para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional- un puntaje igual o superior a 600 puntos en el examen institucional de inglés (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen), o bien, un puntaje mínimo de 580 puntos y que las materias acreditadas durante su estancia en el extranjero hayan sido cursadas en un tercer idioma diferente al español y al inglés.

d. Haber obtenido un promedio igual o superior a 85 en las materias que conforman el plan de estudios de la versión internacional de la carrera.

Artículo 46

Para obtener un título profesional en el Campus Monterrey, será requisito para el alumno: 1. Haber terminado completamente el ciclo de preparatoria con anterioridad a la

aprobación de la primera materia del plan de estudios de nivel profesional. 2. Haber cursado todas las materias del plan de estudios de que se trate,

aprobando todas las materias en el Sistema Tecnológico de Monterrey o bien revalidando o acreditando, de acuerdo con las normas correspondientes, parte de las materias con estudios hechos en otras instituciones y aprobando las materias restantes en el Sistema Tecnológico de Monterrey. Además, haber cumplido de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos académicos previos del plan de estudios de la carrera mediante exámenes de ubicación a los cursos remediales correspondientes.

3. En el caso de los alumnos que tienen revalidación o acreditación de estudios de este nivel profesional, deberá cursarse en el Sistema Tecnológico de Monterrey por lo menos el equivalente a los cuatro últimos semestres del plan de estudios correspondiente. Podrá tenerse flexibilidad en esta norma en los programas académicos que se establezcan en este nivel de estudios en conjunto con universidades de reconocido prestigio.

4. Cumplir con el servicio social de acuerdo con los preceptos legales en vigor para estudiantes y las normas aprobadas por el Rector del Sistema Tecnológico de Monterrey.

5. Presentar el Examen General para el Egreso de la Licenciatura (EGEL) del Centro Nacional de Evaluación para la Educación, A.C. (CENEVAL) para

Artículo 63

Para el caso de los alumnos de transferencia interna, se requerirá que el alumno curse en el Campus Monterrey por lo menos doce materias listadas en la carátula oficial de su plan de estudios de los últimos tres semestres. Sin embargo, el Campus Monterrey puede expedir el título de un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, a condición de que no excedan en número a las que correspondan al último semestre de su plan de estudios.

A N E X O I I I Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey

evaluar los conocimientos y/o habilidades adquiridos durante su carrera profesional. El resultado de este examen quedará registrado en el expediente del alumno y se incluirá en el certificado del alumno. *

6. Para el caso de los alumnos de las carreras en su versión original, deberá demostrar que ha obtenido -para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional- un puntaje en el examen institucional de inglés igual o mayor a 550 (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen). Este requisito aplicará a todos los alumnos que hayan ingresado a una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey a partir de enero del 2003.

7. Para el caso de los alumnos de transferencia interna, se requerirá que el alumno curse en el Campus Monterrey por lo menos doce materias listadas en la carátula oficial de su plan de estudios de los últimos tres semestres.

8. En el caso de los alumnos de las carreras en su versión internacional deberán adicionalmente:

a. Haber cursado y aprobado veinte materias del plan de estudios en un idioma diferente al español, con la posibilidad de sustituir 10 de ellas por materias aprobadas a través de cursos “Honors” en el Tecnológico de Monterrey.

b. Haber cursado el equivalente a dos períodos semestrales de tiempo completo en el extranjero, en universidades o instituciones con las cuales el Tecnológico de Monterrey tenga convenios de colaboración.

c. Demostrar que han obtenido – para su ingreso o durante los estudios de la carrera profesional - un puntaje igual o superior a 600 puntos en el examen institucional de inglés (o su equivalente en las diferentes versiones de este examen), o bien, un puntaje mínimo de 580 puntos y que las materias acreditadas durante su estancia en el extranjero hayan sido cursadas en un tercer idioma diferente al español y al inglés.

d. Haber obtenido un promedio de 85 o superior en las materias que acreditan el plan de estudios de la carrera de la versión internacional.

* Este requisito aplica para todos los alumnos de las carreras en las que existan dichos exámenes.

Artículo 64

En aquellos programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación con universidades extranjeras, los alumnos de transferencia externa podrán obtener un título profesional del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras participantes, siempre que se satisfagan los requisitos legales y académicos establecidos para la doble titulación por las instituciones participantes. Todos los títulos expedidos por el Tecnológico de Monterrey tienen el mismo valor curricular; sin embargo, el expedido a los estudiantes de transferencia externa no se podrá emplear para la expedición de una cédula profesional en México.

Artículo 41

Se entiende por examen de regularización el que se concede por una sola vez en una sola materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios de un alumno, o cursada en el último o el penúltimo semestre de estancia del alumno en el Campus Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le expida el título profesional correspondiente a su carrera.

Artículo 65

Se entiende por examen de regularización el que se concede una sola vez en una sola materia del último o penúltimo semestre del plan de estudios de un alumno, o cursada en el último o el penúltimo semestre de estancia del alumno en el Tecnológico de Monterrey, cuando el aprobar ésta sea el único requisito académico pendiente para que un alumno tenga derecho a que se le expida el título profesional correspondiente a su carrera.

A N E X O I I I Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey

Se concede examen de regularización únicamente en el caso de que la materia en cuestión haya sido cursada y el solicitante haya tenido un mínimo de 82 por ciento de asistencias. El examen de regularización deberá ser administrado como mínimo por dos profesores, designados por el director del departamento académico correspondiente, y abarcará los objetivos de la materia en cuestión. Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias tales como laboratorios, talleres, clínicas, proyectos o seminarios en los que, por su naturaleza, no pueden concederse exámenes de regularización y deberán comunicarlo por escrito al inicio del curso a los alumnos. El examen de regularización podrá presentarse cualquier día hábil.

Se concede examen de regularización únicamente en el caso de que la materia en cuestión haya sido cursada en el Tecnológico de Monterrey y el solicitante no la haya reprobado con una calificación SD. El examen de regularización deberá ser administrado como mínimo por dos profesores, designados por el director del departamento académico correspondiente, y abarcará todos los objetivos de la materia en cuestión. Los departamentos académicos podrán establecer que haya materias, tales como laboratorios, talleres, clínicas, proyectos o seminarios, en las que no puedan concederse exámenes de regularización; esta información deberá ser comunicada por escrito, al inicio del curso, a los alumnos.

Artículo 42

La Dirección de Servicios Escolares expedirá la autorización del examen de regularización, de acuerdo al artículo 41, a petición del alumno interesado.

Artículo 66

El examen de regularización deberá ser autorizado por la Dirección de Servicios Escolares dentro del periodo asignado por esta Dirección y de acuerdo con el procedimiento establecido para este fin.

Artículo 47 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto del 2006)

Son candidatos a recibir Mención Honorífica los graduandos de este Campus que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 90 y menor de 95. Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios; sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio.

Artículo 67 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto de 2006)

Son candidatos a recibir Mención Honorífica los graduandos que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a noventa y menor de 95. Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios; sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio al que se refiere este artículo.

Artículo 47 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto del 2006)

Serán candidatos a recibir Mención Honorífica los alumnos que cumplan los siguientes requisitos. a. Estén situados dentro del diez por ciento mejor de los graduandos de su

carrera profesional en función del promedio acumulado de su plan de estudios, y

b. Obtengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 90.

Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios; sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio.

Artículo 67 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto de 2006)

Serán candidatos a recibir Mención Honorífica los alumnos que cumplan los siguientes requisitos: a. Estar situados dentro del diez por ciento mejor de los graduandos de su carrera

profesional en función del promedio acumulado de su plan de estudios, y b. Obtener un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de

estudios igual o superior a noventa. Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios; sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio al que se refiere este artículo.

Artículo 48 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto de 2006)

Son candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los graduandos de este Campus que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 95. Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios. Sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio.

Artículo 68 transitorio (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey antes de agosto de 2006)

Son candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los graduandos de este Campus que tengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 95. Esta distinción es independiente de que el alumno hubiere reprobado materias de su plan de estudios; sin embargo, las materias reprobadas se tomarán en cuenta para el cálculo del promedio al que se refiere este artículo.

Artículo 48 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto del 2006)

Serán candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los alumnos que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos: a. Estén situados dentro del cinco por ciento mejor de los graduandos de su

Artículo 68 permanente (aplica para los alumnos que ingresaron al Tecnológico de Monterrey a partir de agosto del 2006)

Serán candidatos a recibir Mención Honorífica de Excelencia los alumnos que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

A N E X O I I I Reglamento Académico para los Alumnos de las Carreras Profesionales del Campus Monterrey

carrera profesional en función del promedio acumulado de su plan de estudios;

b. Obtengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 95, y

c. No hayan reprobado materias de su plan de estudios. Por ser la Mención Honorífica de Excelencia una distinción mayor que la Mención Honorífica, el otorgamiento de la primera excluye la segunda. Esta disposición será aplicable a todos los alumnos que ingresaron a una carrera profesional en el Tecnológico de Monterrey a partir de agosto 2006.

a. estén situados dentro del cinco por ciento mejor de los graduandos de su carrera profesional en función del promedio acumulado de su plan de estudios;

b. obtengan un promedio de calificaciones finales en las materias de su plan de estudios igual o superior a 95, y

c. no hayan reprobado materias de su plan de estudios. Por ser la Mención Honorífica de Excelencia una distinción mayor que la Mención Honorífica, el otorgamiento de la primera excluye la segunda.

Artículo 49

Para obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia se requerirá que el candidato no se haya hecho acreedor a ninguna sanción disciplinaria dentro del Tecnológico de Monterrey, y que no haya objeción por parte del director de carrera correspondiente.

Artículo 69

Para obtener mención honorífica o mención honorífica de excelencia se requerirá que el candidato no se haya hecho acreedor a sanción disciplinaria alguna dentro del Tecnológico de Monterrey.

A N E X O I V Reglamento Académico para los Alumnos de los Programas de Posgrado del Campus Monterrey

Artículo 34

En los programas de posgrado deberá reportarse una calificación parcial y una final sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso.

Artículo 34

En los programas de posgrado deberá reportarse, en las fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso.

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores 2011

TECNOLÓGICO DE MONTERREY

RECTORÍA DE LA ZONA METROPOLITANA DE MONTERRREY

REGLAMENTO DE CLASIFICACIÓN DE PROFESORES DE CAMPUS MONTERREY

NOVIEMBRE 2010

I. INTRODUCCIÓN

II. LINEAMIENTOS

1. Misión del Sistema Tecnológico de Monterrey

2. Valores, características y habilidades del profesor

3. Los seis ámbitos de desarrollo de la carrera del profesor

4. Categorías académicas de clasificación

III. REGLAMENTO

1. Procedimiento para la clasificación de profesores

2. Requisitos para la promoción de profesores de un rango a otro

3. Criterios para la clasificación de profesores

4. Transitorio

ANEXO – Rúbricas para la evaluación de profesores (en desarrollo).

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 2

I. INTRODUCCIÓN

EI Sistema de Clasificación de Profesores de Campus Monterrey es el mecanismo oficial por el que se

reconoce públicamente la carrera académica de los profesores. Su existencia formal y sus atribuciones

están definidas en el Artículo 177 Inciso 3 y en el Artículo 188 del Estatuto General del Sistema

Tecnológico de Monterrey.

Este documento contiene los lineamientos generales para llevar a cabo lo establecido en el Artículo

133 de las Políticas y Normas Académicas Generales del Tecnológico de Monterrey. El Reglamento de

Clasificación de Profesores de Campus Monterrey está basado en la Misión 2015 del Sistema Tecnológico

de Monterrey y en el documento La carrera del profesor de nivel profesional y posgrado, publicado por la

Vicerrectoría Académica del Tecnológico de Monterrey en diciembre de 2008; fue aprobado por el

Senado Académico de Campus Monterrey en noviembre de 2009.

El propósito de este Reglamento es establecer las directrices y criterios que normarán el proceso de

cIasificación de profesores, responsable de ponderar los expedientes de los profesores.

Este Reglamento reconoce a la persona del profesor tanto en su dimensión aspiracional como en su

horizonte de realización; tiene como meta que los profesores alcancen la titularidad a través de su

desempeño en varios ámbitos del quehacer académico cotidiano. Por consiguiente, supone que cada

profesor contribuirá a al cumplimiento de la Misión institucional través de los diversos ámbitos descritos

en La carrera del profesor de nivel profesional y posgrado (Vicerrectoría Académica, 2009): docencia,

investigación e innovación, extensión, vinculación con la comunidad –profesional, social y cultural–,

participación institucional y desarrollo profesional.

Este reglamento evaluará la trayectoria del profesor, y sus contribuciones en los diferentes ámbitos,

de forma integral, aditiva y flexible; en otras palabras, considerará las actividades del profesor teniendo

como marco de referencia la diversidad de perfiles de las distintas Escuelas y Divisiones Académicas que

integran al Campus Monterrey.

II. LINEAMIENTOS

1. Misión del Sistema Tecnológico de Monterrey

En la Misión 2015 del Sistema Tecnológico de Monterrey se establece como objetivo fundamental la

formación de personas íntegras, éticas, con una visión humanística, y competitivas internacionalmente

en su campo profesional, que al mismo tiempo sean ciudadanos comprometidos con el desarrollo

económico, político, social y cultural de su comunidad y con el uso sostenible de los recursos naturales.

A través de sus programas educativos, de investigación y de desarrollo, el Tecnológico de Monterrey

forma personas y transfiere el conocimiento para:

Promover la competitividad internacional de las empresas con base en el conocimiento, la

innovación, el desarrollo tecnológico y el desarrollo sostenible.

Desarrollar modelos de gestión de empresas para competir en una economía globalizada.

Crear, implantar y transferir modelos y redes de incubadoras para contribuir a la generación de

empresas.

Colaborar en la profesionalización de la administración pública; y analizar y plantear políticas

públicas para el desarrollo del país.

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 3

Contribuir al desarrollo sostenible de la comunidad con modelos y sistemas innovadores para

mejorarla en lo educativo, social, económico y político.

Con esta Misión, el Tecnológico de Monterrey y la comunidad que en torno a él se forma se

comprometen a contribuir al desarrollo de la sociedad.

2. Valores, características y habilidades del profesor

EI proceso de clasificación de profesores se centra en el reconocimiento al trabajo académico de los

profesores y en la vivencia de los valores, actitudes y habilidades establecidas en la Misión 2015 del

Sistema Tecnológico de Monterrey:

Comportamiento fundamentado en la ética.

Respeto a las personas y actitud de tolerancia a la diversidad.

Responsabilidad ciudadana y sensibilidad a la realidad social.

Solidaridad y espíritu de servicio.

Espíritu de superación.

Cultura de trabajo y de exigencia.

Trabajo colaborativo.

Evaluación de los cambios y adaptación inteligente a ellos.

Capacidad de adoptar, aprovechar y asumir las innovaciones tecnológicas.

Aprecio y cuidado de la salud.

Identificación y vinculación con la Comunidad Institucional del Tecnológico de Monterrey.

Aprecio por la cultura humanística en diversas manifestaciones.

Aprecio por la identidad histórica y cultural de México y sus regiones.

Pasión por el conocimiento.

Aplicación del conocimiento para el bien personal y el bien común.

Pensamiento crítico.

Valoración crítica del desarrollo tecnológico.

Capacidad de investigar y aprender por cuenta propia.

Capacidad emprendedora y de innovación en el ámbito profesional.

Compromiso con el desarrollo integral de los estudiantes y con la obtención del perfil deseado

de los egresados.

Competencia docente y apertura a la investigación.

Vinculación con la comunidad profesional de su campo de especialidad.

Liderazgo en el campo de especialidad.

Dominio del modelo educativo del Tecnológico de Monterrey.

Exigencia en la impartición de sus cursos y justicia en la evaluación de los alumnos.

Corresponsabilidad de su desarrollo profesional.

Visión y experiencia internacional.

Comunicación efectiva, oral y escrita, en español y en inglés.

3. Los seis ámbitos de desarrollo de la carrera del profesor

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 4

El Tecnológico de Monterrey reconoce, en el documento La carrera del profesor de nivel profesional y

posgrado (2009), que el trabajo académico del profesor puede desarrollarse en los siguientes ámbitos:

1. El desempeño docente

2. La investigación e innovación

3. La extensión

4. La vinculación con la comunidad en los ámbitos profesional, social y cultural

5. Su participación en la vida y desarrollo del Tecnológico de Monterrey

6. Su desarrollo profesional

Asimismo, de ese documento se infiere que los profesores deben enfocarse a desarrollar, de manera

simultánea con la docencia, actividades en varios ámbitos de los arriba mencionados. A continuación se

listan las actividades, de forma enunciativa mas no limitativa, que podrían considerarse en cada uno de

ellos:

Desempeño docente

Impartir, administrar, planear y diseñar cursos de acuerdo con el modelo educativo del

Tecnológico de Monterrey.

Evaluar el proceso y los resultados de aprendizaje de los estudiantes.

Utilizar las tecnologías de información y comunicación en su gestión docente.

Mejorar continuamente su práctica a través de la investigación educativa.

Innovar la práctica docente.

Apoyar iniciativas y programas institucionales educativos consistentes con el modelo educativo

del Tecnológico de Monterrey.

Investigación e innovación

Asesorar tesis y fungir como sinodal de exámenes de tesis.

Participar en grupos de investigación.

Publicar Iibros, capítulos de libros y artículos científicos y de divulgación.

Presentar ponencias en congresos arbitrados.

Organizar congresos científicos y académicos.

Desempeñarse como árbitro o revisor de artículos para revistas científicas y de divulgación.

Participar como miembro de comités científicos y editoriales.

Participar como miembro de academias científicas.

Solicitar y obtener patentes como producto de sus actividades de investigación.

Formar parte del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), de la Academia Mexicana de Ciencias

(AMC) o de asociaciones equivalentes.

Crear y exponer productos audiovisuales y obras artísticas (literarias, musicales, plásticas, entre

otras).

Promover que la investigación y los desarrollos tecnológicos generen incubación de empresas y

transferencia de tecnología.

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 5

Extensión

Identificar oportunidades de extensión y vinculación con empresas que requieran servicios.

Diseñar y participar en servicios de extensión conforme a las políticas institucionales.

Atraer recursos vía actividades de extensión conforme a las políticas institucionales.

Implementar plataformas de servicios de alto valor a empresas, entidades gubernamentales y

otras organizaciones (servicios de laboratorio, desarrollo tecnológico, servicios especializados).

Participar en actividades de incubación de empresas y transferencia tecnológica.

Establecer y desarrollar redes de extensión.

Realizar estancias como profesionista invitado en la industria, en el gobierno o en otros sectores.

Vinculación con la comunidad en los ámbitos profesional, social y cultural

Participar activamente en asociaciones relevantes de su disciplina.

Participar en foros y congresos encaminados a la profesionalización.

Establecer y mantener contactos con profesionistas clave de su disciplina.

Participar, por invitación de los medios de comunicación, como experto en mesas redondas,

entrevistas y presentaciones de libros con alcance local, nacional e internacional.

Participar como expositor o experto en eventos culturales.

Participar en comités ciudadanos de servicio y desarrollo social.

Participación en la vida y desarrollo del Tecnológico de Monterrey

Participar, individual o colegiadamente en actividades, proyectos y comités departamentales,

divisionales, de escuela, de campus y de Sistema.

Participar en la academia de su disciplina.

Participar en los comités requeridos en el proceso de acreditación de programas académicos en

su campus o del Sistema Tecnológico de Monterrey.

Apoyar en la organización y realización de eventos académicos y cocurriculares para los alumnos.

Apoyar los esfuerzos de consolidación, crecimiento y calidad de los programas académicos del

Tecnológico de Monterrey.

Participar en el Senado Académico.

Representar al Tecnológico de Monterrey en comités externos de agencias acreditadoras y

evaluadoras de instituciones y programas académicos.

Participar en la administración académica.

Desempeñarse como director de escuela, división académica, de carrera o programa de

graduados, de departamento académico o de centro de investigación.

Desarrollo profesional

Integrar el portafolio de evidencias de competencia y avanzar conforme al Programa de

Desarrollo de Habilidades Docentes.

Proponer cursos y participar en el Programa de Cursos de Actualización en las Disciplinas.

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 6

Desarrollar las competencias éticas y ciudadanas a través del Programa de Formación

Humanística y Ciudadana.

Actualizarse mediante la asistencia y la participación en congresos, simposios y eventos

similares.

Participar en programas institucionales de capacitación y desarrollo.

Alcanzar el dominio del idioma inglés al nivel requerido por el Tecnológico de Monterrey.

4. Categorías académicas de clasificación

La Rectoría de Campus Monterrey del Sistema Tecnológico de Monterrey reconoce las siguientes

categorías académicas entre los profesores de planta:

Profesor titular

Profesor asociado

Profesor asistente

En todos los casos, se espera que los profesores incrementen paulatinamente la calidad de su

enseñanza y que su contribución –basada en la combinación de los ámbitos descritos en La carrera del

profesor de nivel profesional y posgrado (2009) – trascienda al salón de clase y al propio Tecnológico de

Monterrey. Obtener cada uno de los rangos supone el paso de un determinado periodo, a cuyo término

el Comité de Clasificación de Profesores ponderará la calidad humana y científica del profesor por la

trayectoria de su actividad académica, reconocida por autoridades, compañeros y alumnos.

El profesor titular, líder de opinión dentro y fuera del Tecnológico de Monterrey, es ejemplo de la

excelencia a que compromete la Misión institucional. Ser profesor titular es el rango máximo de

clasificación; incluye las características de los otros dos rangos, que representan las etapas de la carrera

del profesor de nivel profesional y posgrado. El profesor titular es reconocido por su actividad académica

y por sus méritos en distintos ámbitos de desarrollo, que trascienden los límites institucionales; se

destaca como líder de su especialidad y por buscar constantemente la superación profesional y personal.

Sus logros reflejan su capacidad para formular, dirigir y atraer recursos para el desarrollo de programas

institucionales de docencia, investigación, extensión y vinculación; asimismo, el nivel de sus logros

deberá ser reconocido, por lo menos, en los planos nacional e internacional.

El profesor asociado, líder de opinión dentro del Tecnológico de Monterrey, es ejemplo de constancia

académica y profesional, y del perfil de los egresados descrito en la Misión institucional El profesor

asociado es reconocido, en su escuela y en su división académica, por su actividad académica, por sus

méritos en distintos ámbitos de desarrollo y por su participación en la vida institucional; se destaca como

líder académico de sus alumnos y por sus logros en la producción y divulgación del conocimiento. Su

trayectoria refleja su capacidad para formar y dirigir grupos que fortalezcan la actividad departamental

en actividades de docencia, investigación, extensión y vinculación.

El profesor asistente, líder en potencia dentro del Instituto, es ejemplo de compromiso con la

educación superior, en particular con el modelo educativo del Tecnológico de Monterrey. El profesor

asistente es reconocido, en su departamento académico, por su actividad académica, en distintos

ámbitos de desarrollo; se destaca como líder académico de sus alumnos y sus logros son reconocidos por

sus colegas.

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 7

III. REGLAMENTO

Para la aplicación de este Reglamento, de acuerdo con el Artículo 177 del Estatuto General del

Sistema Tecnológico de Monterrey, se integrará un Comité evaluador conformado por un profesor de

cada una de las divisiones académicas que integran el Campus Monterrey. El Comité de Clasificación de

Profesores evaluará los expedientes de los profesores que soliciten ser clasificados con rúbricas de

desempeño que permitirán cuantificar y ponderar los logros académicos de los que muestre evidencias.

La puesta en práctica de este Reglamento se realizará según los siguientes lineamientos:

1. Cada una de las facultades divisionales elegirá a un miembro para que forme parte del Comité de

Clasificación de Profesores.

2. Los miembros del Comité de Clasificación de Profesores deberán ser profesores titulares.

3. Los directores de división no podrán ser miembros del Comité de Clasificación de Profesores.

4. Los representantes de las facultades divisionales permanecerán en funciones dos años y la mitad

de ellos serán electos en años nones, y podrán ser reelectos por sus respectivas facultades

divisionales.

5. EI Comité de Clasificación de Profesores definirá sus propios procedimientos de operación

interna.

6. Todas las clasificaciones requieren del dictamen del Comité de Clasificación de Profesores y la

autorización del Rector de la Zona Metropolitana de Monterrey.

7. La decisión del Comité de Clasificación de Profesores para promover al profesor de un rango a

otro, o para ratificar su titularidad, deberá estar avalada por –al menos- el 80% de los miembros

del Comité.

8. EI Comité de Clasificación de Profesores enviará al Rector del Campus Monterrey los nombres y

la documentación de los profesores clasificados promovidos de un rango a otro, o ratificados en

su rango. EI Rector comunicará a los profesores dicha promoción. Los profesores clasificados,

promovidos o ratificados en su rango recibirán los diplomas que hacen constar las categorías

obtenidas en la ceremonia del Día del Maestro.

9. EI Comité de Clasificación de Profesores comunicará su decisión, directamente y por escrito, a los

profesores que no hayan sido clasificados en el rango solicitado o promovidos de un rango a

otro, o que no hayan sido ratificados, durante la primera semana de mayo, explicando las

razones por las cuales no fueron clasificados, promovidos o ratificados.

10. Al ser transferidos a Campus Monterrey, los profesores conservarán la clasificación alcanzada en

el campus de origen.

1. Procedimiento para solicitar clasificación

Todo profesor que desee clasificarse deberá atender los siguientes lineamientos y procedimientos,

relacionados con la clasificación inicial o con su paso de una categoría a otra:

1. El solicitante debe tener, al menos, un año de ser profesor de planta del Campus Monterrey del

Tecnológico de Monterrey.

2. El solicitante deberá presentar, en tiempo y forma, su expediente integrado según el presente

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 8

Reglamento al Comité de Clasificación.

3. La fecha Iímite para entregar la solicitud de clasificación, de promoción de un rango a otro o de

ratificación de la titularidad, será el primer día hábil de febrero de cada año; los profesores

solicitantes pueden entrevistarse con el representante de su división en el Comité de Clasificación

antes de que entreguen su expediente, a fin de integrarlo de la manera más detallada y completa

posible.

4. La solicitud de clasificación deberá estar integrada por:

una carta de exposición de motivos que describa los méritos más significativos –organizados

de acuerdo con los seis ámbitos de la carrera del profesor– que, a juicio del profesor,

justifican su promoción.

copias de todos los documentos probatorios -organizados de acuerdo con los seis ámbitos de

la carrera del profesor- que avalen los logros obtenidos en el periodo; o en el caso de

solicitar su promoción por primera vez, copias de todos los documentos de los logros del

profesor (histórico).

5. Los profesores podrán solicitar al Comité de Clasificación de Profesores la revisión de su caso de

la segunda semana de mayo hasta la primera semana de julio. Las resoluciones sobre las

apelaciones deberán ser emitidas por el Comité a más tardar el último día hábil de julio. La

decisión final del Comité es inapelable.

2. Requisitos necesarios para solicitar la promoción de una categoría a otra

Para conceder una clasificación, promoción o ratificación, los profesores deberán cumplir con los

requisitos que se listan a continuación. La evaluación del cumplimiento de estos criterios se efectuará

con base en las evidencias que el profesor entregue, como parte de su solicitud, al Comité de

Clasificación de Profesores.

Profesor asistente

Para considerar su solicitud de clasificación en la categoría de profesor asistente, el profesor deberá

cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

1. Tener grado de maestría.

2. Impartir sus cursos con base en el modelo educativo del Tecnológico de Monterrey.

3. Cumplir con la carga de trabajo autorizada por su director de división.

4. Participar en actividades como:

Programa de Desarrollo de Habilidades Docentes

Actualización en la disciplina: cursos y congresos

Profesor asociado

Para considerar su solicitud de clasificación en la categoría de profesor asociado, el profesor deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener grado de doctor y haber permanecido en la categoría de profesor asistente al menos 4

años, contados a partir de la fecha de su clasificación; o tener una maestría y haber permanecido

en la categoría de profesor asistente al menos 6 años, contados a partir de la fecha de haber sido

clasificado en ella.

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 9

Los periodos de permanencia de 4 y 6 años antes mencionados podrán reducirse a 3 y 5 años,

respectivamente, cuando el desempeño del profesor haya sido excepcional, es decir, que haya

hecho contribuciones a la mejora de la calidad académica de Campus Monterrey a criterio del

Comité de Clasificación.

2. Impartir sus cursos con base en el modelo educativo del Tecnológico de Monterrey.

3. Cumplir con la carga de trabajo autorizada por su director de división.

4. Estar certificado en el Programa de Desarrollo de Habilidades Docentes.

5. Podrá otorgarse la categoría de profesor asociado a los profesores que cuenten con un

doctorado o una maestría en su especialidad docente que no hayan sido clasificados

previamente y cuenten con una trayectoria destacada de al menos 12 años de experiencia

profesional contados a partir de la fecha de obtención de su título profesional; el periodo de 12

años puede ser reducido a 10 por el Comité de Clasificación de Profesores en los casos en que el

profesor, a juicio del Comité, haya observado una trayectoria profesional excepcional.

Profesor titular

Para considerar su solicitud de clasificación en la categoría de profesor titular, el profesor deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

1. Contar con un grado de doctor o el grado terminal correspondiente a su disciplina y haber

demostrado un desempeño académico satisfactorio y su compromiso con el Tecnológico de

Monterrey durante al menos 6 años, contados a partir de la fecha de su clasificación como

profesor asociado. EI grado de doctor o el grado terminal podrán sustituirse, en casos de

excepción, por una amplia experiencia y logros sobresalientes. Los casos de excepción serán

determinados por el Comité de Clasificación de Profesores.

2. Impartir sus cursos con base en el modelo educativo del Tecnológico de Monterrey.

3. Cumplir con la carga de trabajo autorizada por su director de división.

4. Realizar o haber realizado, individual o colegiadamente, investigación.

5. Haber publicado libros, capítulos de libros, artículos científicos o artículos de divulgación en

revistas reconocidas, y haber sido o ser asesor de tesis.

6. Pertenecer al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) o acreditar ante el Comité de Clasificación

de Profesores una productividad académica comparable a la de un miembro del SNI, es decir,

publicar anualmente un producto académico relevante, por lo menos.

A continuación se incluye una lista que ejemplifica los productos académicos: artículos científicos

indizados, informes técnicos finales de proyectos financiados por fuentes externas, libros,

capítulos originales, patentes, registros de marca, obras literarias, plásticas, musicales y

audiovisuales, y creación de empresas derivadas de sus actividades académicas y de desarrollo

tecnológico.

7. Podrá otorgarse la categoría de profesor titular a los profesores que cuenten con un doctorado o

una maestría en su especialidad docente que no hayan sido clasificados previamente y cuenten

con una trayectoria destacada de al menos 20 años de experiencia profesional, contados a partir

de la fecha de obtención de su título profesional; el periodo de 20 años puede ser reducido a 18

por el Comité de Clasificación de Profesores en los casos en que el profesor, a juicio del Comité,

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 10

haya observado una trayectoria profesional excepcional.

Ratificación del profesor titular

Los profesores que obtuvieron la titularidad antes del año 2010 la mantendrán de manera permanente y

sin necesidad de someterse a un proceso de ratificación. Los profesores que obtengan el nombramiento

de profesor titular a partir de mayo de 2010, de acuerdo con los lineamientos que establece el presente

Reglamento, se sujetarán a un proceso de ratificación. Este proceso se realizará cada 5 años, en dos

ocasiones solamente, después de las cuales la pertenencia a dicha categoría será permanente. En caso

de que el profesor no presente oportunamente la solicitud de ratificación, o que a juicio del Comité de

Clasificación no deba ser ratificados, será considerado, nuevamente, como profesor asociado.

3. Criterios para la clasificación y ratificación de profesores

EI mero cumplimiento de los requisitos mencionados en el apartado anterior no garantiza la

clasificación o ratificación de un profesor, sino solamente la aceptación de su candidatura. EI Comité de

Clasificación de Profesores evaluará los expedientes de cada solicitante con base en los siguientes

rubros, incluidos en rúbricas de desempeño:

a. La calidad de los resultados.

b. La trascendencia de los resultados.

c. El liderazgo en su disciplina profesional.

d. El servicio a los estudiantes.

e. EI reconocimiento de los colegas.

f. La identificación con la Misión del Tecnológico de Monterrey.

a. La calidad de los resultados es el criterio predominante para evaluar las contribuciones del profesor

para ser promovido de un rango a otro. Son medidas de calidad la formación de los estudiantes

sobre los que el profesor influye en forma directa a través de sus actividades académicas, las

contribuciones que en el tiempo ellos aporten a la sociedad y los beneficios que ésta obtenga de los

resultados de las actividades de investigación y transferencia tecnológica del profesor.

b. La calidad de los resultados culminará con logros importantes, consecuencia de una visión y de una

dirección continua y de profundidad y no de una simple acumulación de resultados dispersos. Los

informes semestrales o anuales deben documentar sintéticamente los resultados y la dirección y

objetivos de largo plazo del profesor.

c. La trascendencia de los resultados en los seis ámbitos descritos en La carrera del profesor de nivel

profesional y posgrado (2009) debe manifestarse más allá de los Iímites de éstos y tener un efecto

multiplicador que beneficie a la sociedad. Se espera que esa trascendencia sea gradual y vaya del

departamento al Campus, al Sistema Tecnológico de Monterrey y a la comunidad nacional e

internacional.

d. Los reconocimientos otorgados al profesor por el Tecnológico de Monterrey y por instituciones

nacionales o extranjeras confirmarán que se ha efectuado una labor fecunda y de trascendencia. Los

honores incluyen premios científicos, doctorados honoris causa, diplomas al mérito y citaciones

similares; en general, toda demostración o evidencia que la comunidad local, nacional o

internacional haya otorgado al profesor.

e. El liderazgo en su disciplina profesional es la capacidad de visualizar oportunidades de crecimiento

A N E X O V Reglamento de Clasificación de Profesores

Reglamento de Clasificación de Profesores - 11

de la misma y beneficios de su aplicación, y de movilizar los recursos necesarios para lograr dicho

crecimiento y uso. Se espera que este liderazgo se manifieste en las aportaciones al crecimiento

académico del Tecnológico de Monterrey y en la formación e implementación de programas y

proyectos, así como en la obtención de los recursos humanos y financieros necesarios para ello. Las

distinciones de las asociaciones profesionales y su participación en puestos directivos de las mismas

también son formas de reconocimiento del liderazgo profesional.

f. EI servicio a los estudiantes se mide tanto en la percepción inmediata de sus alumnos en el salón de

clase, sistemáticamente recopilada en la encuesta a la opinión de los alumnos, como después de un

tiempo de haber interactuado en las aulas, los laboratorios, la investigación y otras actividades

académicas durante su estancia en el Tecnológico de Monterrey, que se recoge en la opinión sobre

profesores excelentes en la encuesta a los graduados.

g. EI reconocimiento de los colegas a las contribuciones educativas, la práctica profesional y el avance

del conocimiento se obtiene principalmente a través de su publicación en los foros más apropiados

y de mayor prestigio; también, al publicar, difundir y compartir con la comunidad académica los

resultados de docencia, extensión e investigación.

h. La identificación con la Misión del Tecnológico de Monterrey se manifiesta en la vinculación del

desarrollo profesional del profesor con los objetivos institucionales. Dada la amplia libertad que

goza el profesor en el desarrollo de sus actividades académicas, en el desempeño de las mismas

tienen precedencia los intereses institucionales sobre los particulares. Esto se refleja en la lealtad,

identificación y proyección con el Tecnológico de Monterrey en el desempeño de su carrera como

profesor universitario.