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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS Área Ciencias Políticas y Jurídicas Programa Municipalizado de Formación en Derecho Núcleo Calabozo EL CASO PROFESIONAL. RELACIONES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE. TRIBUNALES DISCIPLINARIOS. Maritza Navarro C.I. 11.796.858 Estudiante de 4to. año, Sección 07 Prof. Yenny Sotomayor U.C. : Deontología Jurídica

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EL CASO PROFESIONAL.

RELACIONES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE.

TRIBUNALES DISCIPLINARIOS.

Calabozo, julio de 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS

Área Ciencias Políticas y JurídicasPrograma Municipalizado de

Formación en DerechoNúcleo Calabozo

Maritza NavarroC.I. 11.796.858Estudiante de 4to. año, Sección 07

Prof. Yenny Sotomayor U.C. : Deontología Jurídica

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EL CASO PROFESIONAL

En el ámbito jurídico, el caso profesional consiste, generalmente, en una

sentencia judicial o en un relato situacional, que está habitualmente basado en datos y

circunstancias jurídicamente reales. Es conocido también, como el planteamiento que

la acusación o la defensa hace sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas

que los sustentan y los fundamentos jurídicos que lo apoyan. Es el guión de lo que se

demostrará en el juicio a través de las pruebas. Otros aspectos que pueden acompañar

al caso son los clips de películas, demandas y contestaciones, situaciones de

asesoramiento extra-contencioso, entre otros.

El caso se empieza a construir desde el primer momento en que se tiene

conocimiento de los hechos. Una vez que se posea la información que servirá a cada

una de las partes, se debe definir qué es lo que se va a demostrar. Se elabora en forma

de relato, es decir contamos con proposiciones. En el caso que se nos presente

debemos tener en cuenta: los hechos relevantes y el derecho aplicable. La ley se

encuentra redactada de manera general, se deben identificar los hechos que satisfagan

esos datos generales (de la ley), en esa medida son relevantes para nuestro caso

(elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad). Las proposiciones se obtienen del

hecho encuadrado en el tipo legal. Basándose en las proposiciones obtenidas, el

litigante debe construir su relato.

Para que el caso profesional sea verdaderamente útil, debe cumplir con las

condiciones de: sencillez, lógica jurídica de los hechos que la soportan, credibilidad

acorde con el sentido común y las reglas de la experiencia, suficiencia jurídica y

flexibilidad. Un buen caso será, entonces, aquel que contiene una exposición sencilla

sobre los hechos y una clara adecuación típica de los mismos, sin que se entre en

sofisticados razonamientos fácticos o dogmáticos; que sea creíble porque su

posibilidad de acaecimiento es notoria y su formulación es lógica, y que logre

explicar congruentemente la mayor cantidad de hechos que sustenten la propia

pretensión, e incluso aquellos que fundamentan el caso de la contraparte y que han

podido salir a la luz en el transcurso del juicio.

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Análisis y preparación del Expediente

Para el análisis y preparación del expediente, se pueden seguir las siguientes

recomendaciones:

La lectura del expediente. Se inicia con una lectura pausada e íntegra del

expediente, "recuerda que es un caso de la vida real" y que ha causado gasto de

dinero, esfuerzo y trabajo para el Estado y las partes justiciables.

La identificación de los hechos más relevantes de interés para el derecho

y que merezca ser debatido. Todo expediente judicial concluido, tiene dos (2)

campos a analizar lo SUSTANCIAL y lo PROCESAL.

Aportes y posición del abogado. En cuanto a las omisiones, defectos y

errores encontrados en los diversos actos procesales relevantes, el abogado deberá

adoptar las posiciones de:

Enmendador, deberá de corregirlos proyectando o faccionando el acto

procesal correctamente. En la demanda, el demandante solicita equivocadamente el

PETITORIO de cancelación de un documento (Minuta de compraventa), por lo que lo

correcto debe ser que interponga demanda de Nulidad del acto jurídico y del

documento que lo contiene.

Abogado de la parte Demandante, ampliando nuevos petitorios vía

acumulación de pretensiones, como la indemnización de daños y perjuicios. Así como

también, se puede optar por plantear otras formas de solución.

Abogado de la Parte Demandada, observando la pretensión, dando otras

alternativas o vías judiciales correctas para conseguir el derecho que persigue.

Juez, emitiendo las resoluciones positiva o negativamente frente a cada acto.

Conclusiones por etapas. El abogado deberá realizar un resumen de sus

conclusiones de cada una de las cinco (5) etapas procesales:

En la etapa postulatoria: concluir si la demanda, contestación, reconvención

estaban completas o incompletas; existían errores, omisiones y defectos de forma y

fondo. Qué otros caminos pudieron haber utilizado las partes para conseguir la

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pretensión accionada. El Juez ha saneado correctamente el proceso o debía aplicar

otra alternativa.

En la etapa probatoria, concluir qué medios probatorios importantes no se

han ofrecido, admitido ni actuados; qué medios probatorios faltan y cuáles deberían

de actuarse de oficio por el juez,

En la etapa decisoria, concluir cómo se han valorado los medios probatorios,

se han resuelto los puntos controvertidos, se han valorado debidamente en forma

conjunta, se ha hecho o no justicia a los justiciables, proponer un fallo alternativo de

posición particular en el caso de que no se comparta con la sentencia del Juez.

En la etapa impugnatoria, concluir qué medios impugnatorios se hubieran

utilizado en caso de ser perdedor del juicio; si es ganador y no está satisfecho con la

sentencia, qué vías tiene para conseguir el íntegro de su derecho peticionado.

En la etapa Ejecutoria, concluir si se ha ejecutado o no la sentencia, la

ejecución ha sido en forma total o parcial, se ha recurrido a medidas cautelares,

remate o adjudicación, y finalmente, cuál es el estado del proceso.

Procedimientos de trabajo en un bufete

Primera etapa:

1. Se recibe el asunto o la consulta. La persona encargada de la recepción del

asunto preferentemente deberá ser una secretaria, capacitada para manejar la agenda y

las cargas de trabajo de cada uno de los integrantes del bufete jurídico.

2. Se registra en una base de datos, la identificación del consultante y el tipo de

trámite que requiere.

3. Se turna a un abogado, dependiendo del número de casos o tipos de problema

que cada uno maneje.

4. Se obtienen datos generales del solicitante del servicio y se le practica un breve

estudio del caso en concreto, el cual servirá de base para determinar si el asunto es

factible de ser llevado dentro del Despacho.

5. De ser positivo el punto anterior, se obtienen datos generales sobre el tipo de

asunto que se ha de tramitar y se requiere la información y/o documentación

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necesaria para la elaboración de demanda o escrito inicial. Misma información que

puede ser recabada en el momento de recepción del asunto.

6. Con relación al punto anterior, se le cita nuevamente al promovente para que en

un término no mayor de tres días hábiles acuda con toda la información y/o

documentación requerida por el abogado o asesor jurídico.

7. De ser negativo el punto 4, será comunicado personalmente al cliente,

exponiéndole el motivo del porqué su asunto no puede ser tramitado ante el Despacho

Jurídico.

Segunda etapa:

1. Aceptado el asunto y transcurridos hasta los tres días hábiles, para la

próxima cita, el solicitante deberá acudir con toda la información y documentación

que le fue requerida originalmente, en caso de no comparecencia quedará al arbitrio

de este último el acudir al Despacho cuando así lo necesite, con la salvedad de que

deberá sujetarse a la agenda y los tiempos que maneje su abogado litigante.

2. En caso de asistencia puntual del cliente, se recibirá y resguardara la

documentación proporcionada por éste y se tomarán nuevamente datos para

corroborar los ya proporcionados y se le citará nuevamente para firma de la demanda

o trámite solicitado. Dicho término se sujetará a la complejidad del asunto y a las

necesidades apremiantes del cliente, dicho trámite podrá oscilar entre los 4 días

hábiles y dos semanas naturales, dependiendo también de los documentos

proporcionados y de la tardanza en la obtención de los mismos.

3. Firmada la demanda por el cliente y recabada toda la información y

documentación necesarias, deberá presentarse a más tardar el segundo día hábil

siguiente a su elaboración.

4. Una vez notificado el acuerdo de radicación del juicio o recepción del

trámite, nuevamente se entabla la comunicación con el cliente, vía telefónica,

personalmente o por cualquier medio de comunicación factible y rápido, con el objeto

de que el propio cliente esté al tanto del emplazamiento o notificación de su asunto a

quien deba hacerse.

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5. Ya emplazado o notificado el asunto, se explicará al cliente nuevamente la

consecución normal del juicio y se pedirá que esté al contacto del asunto

periódicamente en términos prudentes de una vez por semana.

6. En caso de urgencia, el cliente previamente deberá proporcionar un

domicilio o teléfono o alguna forma eficaz de contacto o comunicación.

Tercera etapa:

1. En el caso de juicios normales, se ofrecerán y desahogarán las pruebas con

suma anticipación y como las necesidades del juicio lo requieran, el abogado deberá

mantener al tanto del cliente las necesidades de probanzas y la forma de conseguirlas

a la brevedad posible.

2. En el caso de ofrecimiento de pruebas en un juicio, una vez que éstas hayan

sido admitidas y señalada fecha para su evacuación el abogado deberá comunicarlo

brevemente al cliente en un término anticipado a la fecha para su evacuación.

3. La comunicación con el cliente será siempre vía telefónica o por medio de

citatorios los cuales, en caso de desatención a los mismos sin causa sumamente

justificada, no serán mayores a dos, en tal supuesto se entenderá que el cliente no

tiene interés por su asunto y el mismo causará baja inmediata sin responsabilidad

alguna para el abogado litigante.

4. En la consecución normal de un juicio, comunicaremos al cliente las etapas

del mismo y el estado que guarda siempre con anticipación a cualquier término.

5. Recibida cualquier notificación al abogado litigante o a cualquiera de los

integrantes del Despacho Jurídico, deberán comunicarla al cliente en un término no

mayor de tres días hábiles.

La Libertad de Aceptación y Rechazo

Aceptar un encargo profesional es una decisión de suma responsabilidad para

el abogado. Supone ser receptor de la confianza del cliente para entregar tiempo y

esfuerzo en la defensa de un interés valioso. Al aceptar un caso, el abogado en

ejercicio de su libertad de elección asume una obligación de lealtad hacia el cliente.

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Couture ha puesto de manifiesto la trascendencia de la aceptación de un

encargo, al advertir que “el día de gloria para el abogado, no es el día en que se le

notifica la sentencia definitiva que le da la victoria.” Su gran día, el de la grave

responsabilidad, fue aquél día lejano y muchas veces olvidado, en que luego de

escuchar un relato humano, decidió aceptar el caso. Ese día tenía libertad para decir

que sí o que no. Dijo que sí, y desde entonces la suerte quedó sellada para él en este

sentido, todo abogado debe ser consciente que la aceptación del patrocinio es un

derecho de capital trascendencia, que deriva del derecho a la libertad de contratar

recogido por nuestra Constitución.

El letrado tiene la potestad de aceptar o rechazar cualquier asunto, sin tener

que expresar justificación alguna por su decisión. Esta potestad está establecida en el

artículo 13, del Código de Ética Profesional del Abogado venezolano. El rechazo o

aceptación del caso, se puede efectuar tomando en consideración:

1) El abogado se hará cargo de un asunto cuando tenga libertad plena para

atenderlo y dirigirlo.

2) El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su

intervención sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en

casos de nombramientos de oficio en que debe justificar su declinación. Cuando

voluntaria o necesariamente exprese los motivos de su decisión, procurara evitar

agravio o perjuicio a la defensa, cuyo patrocinio rehúsa. Para aceptar o rehusar, el

abogado debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influya en su decisión

ni el manta pecuniario del asunto ni el poder o fortuna del adversario.

3) No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus

convicciones, aunque excepcionalmente podrá aducirlas si fuesen ineludibles en

merito a la ley, jurisprudencia o doctrina aplicable, dejando a salvo su opinión.

4) Debe asimismo, abstenerse de intervenir cuando no esté de acuerdo con el

cliente sobre la forma de conducir la defensa o cuando una circunstancia de

parentesco, amistad o de otra índole pudiese afectar su independencia.

5) Un abogado no debe aceptar el patrocinio de un caso sobre cuyos méritos

haya emitido opinión como juez o funcionario público.

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El desempeño profesional del abogado en la realidad social

Hoy en día estamos inmersos en una gran cantidad de cambios, que generan

toda una transformación de nuestra sociedad. La labor del Abogado no está al margen

de estos cambios, por el contrario, en la actualidad el profesional del derecho se ve

obligado a adaptarse a las nuevas exigencias y necesidades que presenta la sociedad.

En este contexto, el Abogado requiere mayor preparación y destrezas. Pero sobre

todo este abogado debe estar formado en el aspecto interno, pues la rectitud moral del

abogado es una condición esencial que debemos rescatar. Tradicionalmente el buen

abogado ha sido concebido como aquel que más juicios o contiendas legales gana; o

aquel que logra evitar los litigios a través de excelentes negociaciones.

Cada vez existen más y más abogados, pero el sistema de justicia está cada

vez peor, nuestras leyes y códigos son violados casi a diario, y aun así vemos como

miles y miles de estudiantes desean ingresar a la universidad para estudiar Derecho

.Pues para aquellos que creemos en el Derecho Natural, “como un conjunto de

principios basados en lo que se supone son las características permanentes de la

naturaleza humana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta

y las leyes civiles”, sostenemos que el abogado es aquel profesional con aptitudes

científicas, para la defensa de la equidad, la búsqueda del bien común y lograr la

justicia, como valores supremos de nuestro ordenamiento jurídico.

El escenario contemporáneo en el cual los abogados han de ejercer su

profesión o despliegan su actividad profesional es totalmente diferente de aquél en el

cual los abogados ejercían su ministerio en el siglo XIX y en la primera mitad del

siglo XX. Este nuevo escenario es absolutamente distinto en las dos más radicales y

previas cuestiones que debe conocer todo abogado que se estime. En primer lugar, es

diferente en cuanto a la concepción sobre la calidad ontológica o estructura misma del

ser humano, el que deja de ser tan sólo “un animal racional”, como se le distinguía en

el pasado, para aparecer como un ente cuyo ser no es la razón sino la libertad. Ésta lo

constituye en un ser espiritual, capaz de conocer y vivenciar valores. Sin dejar de

pertenecer a la naturaleza, en cuanto animal mamífero, el ser humano trasciende esta

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realidad para constituirse, simultáneamente, como un ser espiritual. En otras palabras,

sin dejar de poseer los instintos propios de todo animal mamífero no está

absolutamente condicionado por ellos en tanto es capaz de administrarlos y hasta

sublimarlos.

En segundo lugar, el escenario en que se desarrolla la abogacía

contemporánea es también distinto de aquél de otros tiempos en lo que se refiere a la

concepción misma del Derecho. En la actualidad se considera que el objeto de su

estudio no son las normas jurídicas, como proclamaba el formalismo cuyo máximo

representante fue Hans Kelsen, desde que no puede excluirse ni a la vida humana, a

partir de la cual surge el Derecho, ni a los valores que se constituyen en rectos y

firmes criterios de inspiración para la regulación normativa de las conductas humanas

intersubjetivas.

El abogado de nuestros días cuenta con un escenario en el cual se ha

revalorizado al ser humano al considerársele como “sujeto de derecho”, ya sea que

actúe individualmente, antes o después de nacido, o colectivamente a través de

organizaciones de personas que pueden o no inscribirse a fin de convertirse, en el

caso de hacerlo, en “personas jurídicas”. No puede olvidarse que es el ser humano el

creador y protagonista del Derecho y el destinatario de las normas jurídicas. Los

supuestos del ejercicio profesional del abogado: La nueva concepción de la persona

humana y la visión tridimensional del Derecho constituyen los nuevos supuestos que

deben tenerse presentes para la cabal comprensión de la institucionalidad jurídica.

El abogado debe ajustar su actividad teniendo en cuenta esta nueva realidad.

Debe comprender que la finalidad última del Derecho es la liberación del hombre. Es

decir, el lograr a través de la vivencia de los valores, que se objetivan en las normas

jurídicas, que cada persona pueda realizar su “proyecto de vida” dentro del bien

colectivo. De ahí que los valores y las normas apunten, en última instancia, a la

liberación del ser humano al promover la vivencia de los primeros y, mediante las

segundas, la eliminación de los obstáculos que impidan el logro de la realización de la

persona.

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El Expediente Profesional

Al referir a la terminología, el concepto de expediente se corresponde con la

acepción del vocablo proceso. Se le puede definir como el legajo de actuaciones o

piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio, ordenadas

cronológicamente y foliadas en forma de libro, provistas de una carátula destinada a

su individualización. En general, se trata de un instrumento administrativo que

recopila la documentación imprescindible que sustenta un acto administrativo. Como

expresa Rosemberg, el expediente es un legajo de papeles, pero sujeto a normas para

su formación y conservación.

En términos generales, un expediente deberá estar formado y clasificado de la

siguiente manera:

-La actuación de cada una de las instancias y el recurso de casación, de:

·        Los incidentes,

·        Trámites especiales que sustituyan a los incidentes

·        Decreto y práctica de las medidas cautelares, y de las pruebas

practicadas a solicitud de cada parte sobre la cuestión principal.

-Las actas de las audiencias en que se practiquen pruebas pedidas por ambas

partes y las pruebas que el juez decrete de oficio.

Estos documentos deberán estar contenidos dentro de una carpeta con

carátula, donde deberá registrarse la información básica para su archivo y consulta.

La carátula del expediente contiene sus elementos más característicos e indicativos:

por ejemplo, el nombre del juzgado; el del juez y secretario; el del Fiscal y Defensor;

el nombre o enunciación de las partes y la cuestión de que se trata; su número, folio y

año de registración. A continuación de la carátula del expediente se agregan los

documentos que registran toda la historia del proceso. De allí que deba respetarse un

orden cronológico y que, para evitar que se obstaculice el trámite de la causa o su

mejor interpretación y manejo, ciertas actuaciones se hagan en forma separada.

De la misma manera, para facilitar el manejo del expediente, se recomienda

que al llegar a un número determinado de hojas (200) se procede a la formación de un

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segundo, o sucesivo, cuerpo de actuaciones. La clave para el control de la integridad

del expediente, del respeto del orden cronológico y de la oportuna formación de los

sucesivos cuerpos de expediente, es la foliatura del mismo. Foliar un expediente

(obligación que pesa sobre todo integrante del Poder Judicial) importa identificar

numéricamente cada una de sus hojas en orden ascendente en el vértice superior

derecho de cada una de ellas (los cuadernos de prueba y toda otra actuación que se

lleve en forma separada del principal y deba, luego agregarse, se deben foliar en el

vértice inferior para que al agregarse luego al principal se pueda refoliar sin producir

confusiones).

La foliatura del expediente es de importancia superlativa a la hora de

producirse el préstamo del mismo, pues en el recibo que se confeccione al efecto debe

figurar el número de hojas con que el expediente se entrega. Cualquier alteración que

se produzca, por desglose de alguna documentación, debe ser específicamente

aclarada en el expediente por el actuario. Asimismo, éste debe rubricar las

correcciones que se efectúen a la foliatura del expediente en caso de haberse

cometido un error al respecto.

Los parámetros físicos a documentar:

La información debe ser documentada de la forma más minuciosa posible.

Todos los detalles deben quedar registrados y documentados de forma clara, así

cualquier investigador puede acceder a la investigación y continuar con el expediente.

El expediente judicial es un instrumento público, que resulta de la agregación de las

distintas actuaciones de las partes y del órgano judicial en forma escrita.

Representa la historia del proceso, muestra el trabajo profesional y de la

autoridad judicial, no es propiedad exclusiva de las partes, sino del proceso mismo;

en él se sigue paso a paso, el desarrollo de la contienda, la participación de las partes,

las propuestas y los desacuerdos, la prueba y finaliza con la sentencia en Primera

Instancia. Si ésta es apelada, continúa con la intervención de la segunda instancia y

su resolución. Si corresponde, continuará con la elevación al más alto tribunal (TSJ),

la substanciación respectiva hasta la decisión final.

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Reconstrucción del expediente:

Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala de

Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ha indicado lo que se transcribe a

continuación:

“...Se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos

lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo

de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente. En este orden de

ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe

ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá

certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por

esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo más

detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que

posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y

demás actuaciones. Igualmente, se hace necesario notificar lo antes posible a las

partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que

pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público

de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la

averiguación pertinente.

En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá

realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación

de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan

Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas).

Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el

extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal

irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes

lineamientos:

1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las

copias que pudieran estar en su poder.

2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones a que hubiere

lugar.

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3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las

actuaciones del expediente extraviado.

4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente.

Además, establece la citada decisión que si el expediente se extravía en una

instancia superior deben realizarse las actuaciones descritas precedentemente; y

adicionalmente, debe requerir del tribunal de inferior instancia copia certificada de las

actuaciones asentadas en el libro diario, que guardan relación con el expediente

extraviado.

EL CLIENTE

Se entiende como cliente, la persona natural (física) o jurídica, con la cual se

tiene una relación contractual de carácter financiero. Esta relación puede ser de

manera ocasional o permanente. Si bien cada cliente es único, las entidades deben

encontrar criterios clasificadores para analizar sus operaciones y orientar los controles

correspondientes. La primera clasificación lógica de los clientes obedece a la

distinción entre personas naturales (físicas) o jurídicas (morales), a continuación nos

referiremos a éstos y otros clientes especiales:

Personas naturales (físicas) y jurídicas (morales): la Persona Natural es una

persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Por su

parte, la Persona Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones

a nombre de ésta. Al constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y

no el dueño) quien asume todas las obligaciones de ésta. La identificación de las

personas jurídicas requiere la solicitud de más información, no es suficiente contar

con los mismos datos que suministraría la persona natural. Las personas jurídicas

están compuestas por socios, pueden tener varios representantes legales y domicilios.

Por esta razón, es importante ir más allá de los datos básicos y conocer algo más

sobre las personas que dirigen y controlan a la persona jurídica.

Clientes extranjeros: Los clientes extranjeros generan una dificultad

adicional para su identificación, pues la mayoría de los documentos provienen de

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otros países y esto dificulta su verificación. Es bien conocido en el medio la

existencia de jurisdicciones laxas frente a la supervisión bancaria y la constitución de

sociedades. Empresas provenientes de dichos países pueden presentar información

documental original, aparentemente satisfactoria, pero que induce al error en cuanto a

la verdadera apreciación de la seriedad y solidez de estas personas.

Actuaciones por medio de apoderado: Jurídicamente existe la posibilidad de

nombrar apoderados para realizar actuación, incluyendo transacciones bancarias y

financieras, en nombre de otra persona. Estos apoderados pueden acercarse

legítimamente a los sujetos obligados en representación de un cliente y realizar

operaciones. De acuerdo con las políticas de Conocimiento del Cliente de la entidad,

este tipo de operaciones requiere una doble identificación, pues es necesario

identificar tanto al cliente como a su apoderado. Además, es necesario corroborar la

validez y autenticidad del poder o el documento en el cual consta la designación del

apoderado.

Factores que determinan la conducta del cliente

Las personas que tenemos como clientes los abogados,  traen alterado su

estado de ánimo. Se han visto afectados por determinados  hechos que en su mente

han concebido como problemas. Dependiendo de los hechos de que se trate, y de las

circunstancias personales en las que se encuentra el cliente, la concepción del

problema jurídico, llega a afectar de muy diversas formas al cliente.

Los hechos que suelen afectar con mayor intensidad el estado de ánimo de las

personas son, por lo general, los relativos a las relaciones personales y profesionales.

Así, las especialidades del derecho matrimonial, laboral y penal, son las que suelen

tratar con clientes que ven afectado el estado de ánimo del cliente con mayor

intensidad. Aunque, como digo, todo depende del propio cliente.

Los problemas relativos  al derecho matrimonial, se basan en gran medida, en 

las relaciones afectivas y, por su propia naturaleza, afectan al aspecto más personal

del cliente y desestabilizan la objetividad con la que las personas, deben analizar los

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hechos que les afectan en la vida. Se juzgan los hechos desde el ego, en el que los

sentimientos se perciben malheridos, y las relaciones personales se deterioran. Así,

aunque en la mayoría de las ocasiones en estos asuntos, se terminan discutiendo

cuestiones económicas, el ego las preside; los hijos se convierten en moneda de

cambio y la suspicacia reemplaza el amor que se sintió por la pareja.

En el ámbito del derecho penal, el reproche jurídico y social y las

consecuencias (privación de libertad etc.), son las circunstancias que  determinan una

presión en el ánimo del cliente. Pero, ¿Por qué el ámbito laboral afecta tanto a las

personas?,  porque en el trabajo está su sustento y el de sus familias. Si no tienes

ingresos, no puedes salir a cenar, no puedes pagar tus facturas, entre otros. Y el temor

que produce esta falta de recursos, afecta a la vida del cliente y a la de los suyos.   Por

ejemplo, tener que cambiar a los hijos de  un colegio privado a uno público, es un

trauma para los hijos, pero también lo es para los padres que sienten el fracaso, como

primordial elemento de su complejo de culpa. Las personas con problemas tienen el

ánimo y la percepción emocional alterados, se encuentran más sensibles que los que

no los tienen. Por ello, el abogado debe aliñar su consejo, con el ungüento de la paz,

de forma que serene en lo posible  el ánimo del cliente.

En este sentido, resulta provechoso seguir las siguientes sugerencias:

Introducción al problema jurídico: El Problema jurídico se sustenta en la

comparación de las conductas y los comportamientos humanos frente  a las normas

jurídicas. El enfrentamiento de las partes en conflicto, se resuelve aplicando el

derecho, mediante la ciencia y técnica jurídica.

La técnica jurídica comienza con tres de reglas muy simples que tenemos

que recordar los abogados en la entrevista con nuestro cliente. La primera: Que el

cliente no es abogado. Y por esa razón, no sabe distinguir que hechos son importantes

y cuáles no lo son para su defensa. La segunda: Que la mitad de la verdad del asunto,

suele esconderse en la versión de la otra parte. Y la misión del abogado consiste en

averiguarla, antes de enfrentarse en el juicio. Y la tercera: Los asuntos no son blancos

o negros: Desde una doble perspectiva:

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A)   La razón del cliente: raramente el cliente tiene toda la razón y el contrario no la

tiene y viceversa.

B)   Raramente un asunto solo tiene implicaciones jurídicas de una sola materia o

jurisdicción. (Un asunto laboral puede tener implicaciones en el ámbito penal, como

los accidentes de trabajo, los despidos por hurtos, etc. Y casi todos tienen

implicaciones fiscales y tributarias.

Ante estas realidades, la técnica jurídica comienza en la primera visita del

abogado con su cliente, tratando de encuadrar esos hechos, analizando  jurídicamente

la historia que nos cuenta, y haciéndole ver al cliente que hechos son relevantes para

su defensa, para que de un modo general, pueda el propio cliente, tener claros los

criterios. Pero no hay que olvidar que el ánimo perturbado del cliente, puede

distorsionar la percepción de los hechos que nos cuenta. Puesto que su versión, es la

interpretación subjetiva de la realidad que ha pasado por el tamiz de su ego alterado.

Centrar el problema jurídico. El primer paso es centrar el problema

jurídico, definir el perfil jurídico del asunto y sus implicaciones, (un despido con

implicaciones penales y fiscales, una separación con implicaciones fiscales por la

liquidación de bienes, etc.) e ir concretando poco a poco los hechos jurídicamente

relevantes, haciéndole ver al cliente, una vez hemos centrado el problema, cuál es el

criterio que define esa relevancia de los hechos, para que lo entienda y colabore con

su abogado, aportando a la historia del asunto, la información jurídicamente

relevante. No se puede olvidar, que cuando el asunto tiene implicaciones en diversas

jurisdicciones, debe atenderse con prioridad la que más pueda perjudicar al cliente.

Para centrar el problema jurídico, pueden observarse las siguientes reglas:

1.- Ver jurisprudencia de casos similares: Hoy con las bases de datos es muy

sencillo, y se obtiene una enorme cantidad de información imprescindible, para

analizar mejor los requisitos del asunto.

2.- Analizar los requisitos generales de este tipo de asuntos y las normas

aplicables. Del estudio de otros supuestos ya resueltos, se extraen los hechos que

valoraron los jueces y tribunales en disputas similares, así como las normas y leyes

aplicables.

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3.- Comparar con nuestro caso. Haz dos columnas: A un lado pon los

requisitos generales, al otro los hechos de tu caso. Observa los supuestos de hecho

que se cumplen en tu caso, si se cumplen o no, los requisitos generales en tu caso.

Analiza los hechos  favorables y los perjudiciales para tu cliente.

4.- Preparar y prever la prueba precisa para el caso. Una vez vistos los

requisitos generales y las normas aplicables, procede compararlos con el caso y

plantear como probar cada uno de los requisitos necesarios para el asunto concreto.

Prever las pruebas esenciales de los casos, es uno de los elementos esenciales de la

ciencia jurídica. (Realizar un requerimiento notarial, o pedir al cliente que aporte

documentos que acrediten los hechos esenciales, harán más fácil arropar con pruebas

la razón del cliente, tanto en una negociación, como ante los tribunales). Por último

no debes olvidar analizar el supuesto concreto desde los grandes pilares de los

derechos fundamentales, si han sido vulnerados o pueden serlo, suelen ser grandes

argumentos de defensa.

5.- Preparar la negociación con la parte contraria: No solo para resolver el

asunto de forma amistosa,  sino también para detectar la mitad de la verdad de la otra

parte y poner en valor esta retroalimentación con el cliente, contrastándolo con su

versión de los hechos. De la verdad del contrario, debemos extraer los hechos que

nuestro cliente no ha contado, para contrarrestarlos con nuevas pruebas y plantear un

acuerdo. Pero si esa versión del contrario se pone de manifiesto en el juicio, y no vas

preparado, pueden producirse sorpresas terribles y terminar en fracaso.

6.- Plantea la estrategia del asunto: (a) Prepara tu presupuesto y haz tu hoja

de encargo, (b) Concreta con el cliente la forma de pago; (c) Analiza los costes del

proceso: tus honorarios, los del procurador, peritos, tasas judiciales, depósitos para

posibles recursos. etc.; (d) Prevé lo riesgos del proceso.  El importe de las costas del

contrario y de la condena con sus intereses y gastos; (e) Prepara y anticipa la prueba

y; (f) Decide: Negociar e intentar un acuerdo extrajudicial. O Esperar. No hacer nada.

O Demandar. No demandar y esperar a ser demandados para  reconvenir, entre otros.

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LA ENTREVISTA

Se puede describir como la interacción entre dos o más individuos con fines

de adquirir las respuestas a determinadas preguntas, tomando en cuenta tanto las

respuestas trasmitidas al nivel corporal como verbal. En un sentido más amplio se

trata de .relación interpersonal compleja, cara a cara que tiene un propósito

determinado, distinto de la mera satisfacción de conversar. Otra definición más breve

la conceptualiza como .proceso comunicacional que apunta a la recolección de datos.

La entrevista jurídica o legal es aquella empleada por profesionales

capacitados dentro del ámbito judicial/penal para argüir o sostener la validez de un

testimonio dentro de un caso civil o criminal. En la entrevista jurídica los

entrevistadores suelen ser los fiscales, abogados, jueces, etc., mientras que los

entrevistados son los testigos, las victimas, imputados, entre otros.

En efecto, la entrevista como interacción comunicacional, nos permite no solo

recolectar antecedentes y datos sobre un caso o problema específico, sino que

también es útil como instrumento educativo distinto en términos que el abogado

puede y debe informar a su cliente sobre los procesos y costos de la litigación, sobre

los roles y límites de la relación abogado-cliente; y permite, por otra parte, crear un

clima de confianza y colaboración indispensables para desarrollar una adecuada

actuación profesional.

Ahora bien, aprovechando el modelo de secuencia comunicacional para

mediadores, elaborado por la argentina Mónica Lázaro, podemos afirmar que una

adecuada comunicación, sigue el siguiente orden: PREGUNTAR - ESCUCHAR -

COMPRENDER - MOSTRAR RECONOCIMIENTO - ESTIMULAR LA

REFLEXIÓN. Aplicando este modelo a la actividad del abogado, en tanto que

protagoniza una entrevista profesional, podemos reflexionar sobre una particular

forma de vivir esta secuencia comunicacional:

Preguntar: Al interrogar a su cliente sobre el problema que le afecta, el

abogado debe considerar también cuáles son sus expectativas de solución, sus

intereses, motivaciones, preocupaciones y sentimientos causados por la situación de

conflicto que le afecta.

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Escuchar: Es una actividad que demanda concentración, interés, paciencia y

atención. El abogado debe efectuar una escucha activa y selectiva, filtrando la

información del caso y su cliente de otros elementos y datos vinculados a él o que

pueden estar teñidos por un particular estado de ánimo del entrevistado, por factores o

sesgos religiosos, culturales, políticos, etc.

Comprender: El mostrar comprensión e interés supone utilizar la empatía, y

técnicas que permitan retroalimentar la información que ha proporcionado el cliente,

tales como el parafraseo, el lenguaje gestual, y una serie de actitudes que son

interpretadas o decodificadas por quién nos escucha, como señales de que está siendo

comprendido. La comprensión se da en dos niveles: la compresión de los hechos y la

comprensión de los sentimientos y emociones exteriorizados.

Mostrar reconocimiento: Esto no significa estar de acuerdo con lo planteado

por el cliente, en ningún sentido; sólo da cuenta de un grado de compresión acerca de

lo relatado por el cliente. Para cualquier ser humano, el ser reconocido genera una

instancia de apertura, confianza y simpatía hacia su interlocutor, que facilita

enormemente la comunicación.

Estimular la reflexión: Siempre y en toda interacción profesional, debemos

tender a estimular la reflexión y el análisis sobre la interpretación que el cliente hace

de los hechos del conflicto, de sus expectativas de solución, acerca de las actitudes de

la contraparte, etc. Muchas veces, el cliente está alejado de los criterios de realidad

cuando analiza la situación de conflicto que le afecta y el abogado, dentro de su

función orientadora y educativa, necesita actuar como agente de la realidad, mediante

el empleo de preguntas abiertas, circulares y de otras técnicas, que estimulen la

reflexión del cliente.

Finalmente, existen ciertas condiciones básicas para desarrollar una entrevista,

que son:

1.- Preparar con anticipación la entrevista: (a) contar con antecedentes y

conocimiento del entrevistado; (b) definir objetivos, planificar estrategia y definir los

contenidos claves a tratar; (c) seleccionar el lugar para celebrar la entrevista; y, (d)

disponer de tiempo suficiente.

Page 20: Informe Caso Profesional, el abogado y su cliente.docx

2.- Conocimiento de la propia personalidad, tener claro las fortalezas y debilidades.

3.- Crear un clima de confianza y colaboración (bajar o ablandar las defensas)

4.- Mostrar atención y saber escuchar (contenido y proceso) cuerpo y palabra.

5.- Mostrar respecto (interés por la persona)

6.- Saber ponerse en el lugar del entrevistado (empatía) es una habilidad que se puede

aprender.

7.- Adecuar el lenguaje al nivel del entrevistado. El mensaje debe ser claro, específico

y directo.

8.- Evitar que la respuesta se adapte a la propia pregunta.

9.- Centrarse en los objetivos de la entrevista y evitar perder el control de la entrevista

o irse por las ramas o en vaguedades.

10.- Confrontar con respeto y empatía (poner en evidencias las contradicciones o

discrepancias)

11.- Mostrar sinceridad y genuina en lugar de astucia y sagacidad (que no te envuelva

el rol).

Etapas que conforman la entrevista con el cliente:

Toda entrevista se realiza siguiendo una serie de fases o etapas, éstas son:

La Apertura: supone la actividad que tiene lugar en el inicio de la

interacción; es decir se basa en la primera pregunta de la entrevista.

El Desarrollo: constituye el núcleo de la entrevista y suele ser la fase más

larga donde aparece la mayor parte de la información necesaria para la toma de

decisiones, además ahí se debe intentar cumplir con los objetivos de la entrevista.

El Cierre: es el momento final que clausura la interacción.

Estas etapas de la entrevista, son en forma general la de todas las entrevistas, ya que

cada uno de los tipos de entrevistas puede tener más fases de las nombradas

anteriormente.

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La deontología profesional y los valores intrínsecos del cliente frente a

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes que rigen la

materia:

La Deontología Jurídica comprende las reglas del deber y, como tal, tiene la

misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio

profesional. Esta función la realiza desde el ámbito de los llamados Códigos

Deontológicos que regulan toda la actividad de la Abogacía, los que a su vez se

nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética. Y en cuanto a los valores intrínsecos

frente a la CRBV se tiene que en el Artículo 19 CRBV: El Estado garantizará a toda

persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce

y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su

respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de

conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y

ratificados por la República y las leyes que los desarrollen.

En su Artículo 26 la CRBV establece: Toda persona tiene derecho de acceso a

los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses,

incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con

prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,

accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable,

equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles. De igual modo en el Artículo 88 se lee: El Estado garantizará la igualdad y

equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo. El Estado

reconocerá el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y

produce riqueza y bienestar social. Las amas de casa tienen derecho a la seguridad

social de conformidad con la ley. Como puede apreciarse los valores establecidos en

la Carta Fundamental rigen la actuación de todos los ciudadanos y más directamente

de los abogados, quienes deben velar por su cumplimiento y garantía.

El secreto profesional y la confidencialidad como deber del abogado: El

secreto profesional es la obligación legal que tienen ciertas profesiones de mantener

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en secreto la información que han recibido de sus clientes. Al contrario de lo que

ocurre con tipos de deberes de confidencialidad, el secreto profesional se mantiene

incluso en un juicio. El deber de confidencialidad no sólo obliga a callar, también

prohíbe entregar, exhibir o facilitar el acceso a los soportes materiales que contienen

la información cautelada; obliga a  adoptar medidas razonables para que las

condiciones en las que se recibe, obtiene, mantiene o revela (en los casos

excepcionales en que procede la revelación) sean tales que no pongan en riesgo el

carácter confidencial de la información; y, finalmente, comprende la obligación de

cuidar que la confidencialidad debida al cliente sea mantenida por quienes colaboran

con los abogados, como sus asistentes y procuradores.

La confianza y confidencialidad en las relaciones entre cliente y abogado,

incita en el derecho de aquél a su intimidad y a no declarar en su contra, así como en

derechos fundamentales de terceros, impone al abogado el deber y le confiere el

derecho de guardar secreto respecto de todos los hechos o noticias que conozca por

razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

El derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a la intimidad

como derecho que garantiza la libertad del ciudadano:

El artículo 49.5. de la CRBV establece que: Ninguna persona podrá ser

obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o

concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de

afinidad. La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna

naturaleza. El derecho a no declarar contra sí mismo implica la prohibición de toda

forma de coerción en contra de la voluntad del imputado o cualquier restricción de su

libertad para decidir sobre lo que le conviene declarar, por lo tanto, el imputado,

como órgano eventual de información o trasmisión de conocimiento, viene siendo un

sujeto incoercible del procedimiento.

Relaciones del abogado con la otra parte y con su abogado: El Abogado ha

de abstenerse de toda relación y comunicación con la parte contraria cuando le conste

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que está representada o asistida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la

relación derivada del asunto, a menos que el compañero autorice expresamente el

contacto con su cliente. Cuando la parte contraria no disponga de abogado, deberá

recomendarle que designe uno. Y si a pesar de ello, insistiera en su decisión de no

tener Abogado propio, el interviniente deberá evitar toda clase de abusos.

Entre colegas no deben de utilizarse expresiones hirientes ni insinuaciones

malévolas, el abogado debe abstenerse de usar la maledicencia en perjuicio de sus

colegas, frente a su cliente, el hecho de ser abogados de la contraria y, por ende,

sumir posiciones en el juicio diametralmente opuestas no debe de ser motivo de que

engendre la mas mínima diferencia personal entre los abogados, quienes deberán

comportarse con la mayor objetividad posible en juicio. Debe establecerse como

norma ley que en las relaciones entre colegas y que los asuntos son pasajeros,

mientras que la fraternidad profesional deben de permanecer intactas así como el

sentido de solidaridad y compañerismo.

El abogado tiene la obligación, deber y convicción de comportarse con sumo

respeto y actitud cordial ante sus compañeros abogados, aun y cuando sean de la

contraparte, y abstenerse de hablar mal o cometer indiscreciones de ningún tipo, el

guardar silencio y discreción absoluta sobre el comportamiento y desempeño

profesional de un abogado, es también parte de la ética profesional. Ante un colega

irrespetuoso, hostil, provocativo, grosero, el abogado deberá mantenerse al margen y

no ceder a tales provocaciones. Y avocarse al desempeño de su función, haciendo

caso omiso a tales faltas.

Las relaciones del abogado y su cliente: La relación de abogado y cliente

debe fundarse en una absoluta confianza. El abogado debe tomar pleno conocimiento

de la causa de su cliente antes de emitir opinión sobre ella y decidirse sobre su

aceptación. No debe nunca asegurar el éxito del pleito, limitándose a significarse si su

pretensión está o no amparada en la Ley y cuáles son, en su caso, sus probabilidades

sin adelantarle una certeza que él no puede tener.

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Al ser contratado como Abogado para representar a una persona jurídica, el

Abogado no está obligado a prestar sus servicios en los asuntos particulares de las

personas físicas que constituyen aquéllas. El Abogado, al ser contratado para un

juicio deberá revelar a su cliente las relaciones que tenga con la otra parte, así como

de cualquier interés que pueda tener en la controversia, y declarará si él está sujeto a

influencias que sean adversas a los intereses de su cliente; si el cliente desea contratar

sus servicios de todos modos, será con la plena revelación de los hechos.

Las relaciones entre un Abogado y su cliente deberán ser siempre personales o

por intermedio de personas legalmente autorizadas, ya que la responsabilidad es

directa y por consiguiente, él no deberá aceptar asuntos por medio de agentes excepto

cuando se trate de instituciones altruistas, que prestan asistencia legal y gratuita a los

pobres. En cuanto a su responsabilidad por la conducción del asunto, el abogado debe

adelantarse a reconocer la que le resulte por su negligencia, error inexcusable o dolo,

allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente.

TRIBUNALES DISCIPLINARIOS

Cada colegio de abogados tendrá un tribunal disciplinario y este será

independiente de la junta directiva, los miembros serán los integrantes que sean

elegidos por un periodo de dos años, así mismo el colegio designará a un abogado y a

su suplente para hacer la labor de fiscal, todos estos cargos serán a honores, es decir

que no generan ganancias y sin embargo su aceptación es obligatoria. Estos tribunales

se forman para conocer la sin fracciones realizadas por los abogados y así mismo

proceder a corregirlas con destitución de la licencia y expulsión temporal o

permanente de la federación. Sí existe crimen a parte, la sanción se llevará a cabo sin

tener conflicto con la sanción dada por el tribunal. Aquella persona que se declaré así

mismo como abogado y se atribuya o ejerza la profesión sin cumplir con los

requisitos legales correspondientes, será sancionado con prisión de 3 a 9 meses, en

ningún caso se le dará libertad bajo fianza.

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El Tribunal Disciplinario de Colegio de Abogados:

Está compuesto de cinco miembros Principales y tres Suplentes, que deberán

estar domiciliados en la capital de la Entidad respectiva y tener más de tres años de

actividad o ejercicio profesional. La elección del Tribunal Disciplinario la hará la

Asamblea cada dos años, en la oportunidad y forma en que elija la Junta Directiva. En

la misma oportunidad, la Asamblea designará un Abogado, y su respectivo Suplente,

para que actúe como Fiscal en los casos que le pasare el Tribunal Disciplinario, de

conformidad con lo establecido en el artículo 64 de esta Ley, y, en defecto de esto, la

designación la hará el tribunal. Dentro de los diez días siguientes a su elección, se

instalará el Tribunal Disciplinario y designará de su seno un Presidente, un Vice-

Presidente, un Secretario y dos Vocales. En caso cualquier caso, Las faltas del

Presidente, las suplirá el VicePresidente y las de éste, el Primer Vocal designado.

Tribunal Disciplinario de la Federación:

El Tribunal Disciplinario de la Federación estará integrado por siete miembros

principales que se denominarán: Presidente, vicepresidente Secretario y cuatro

Vocales. Además, se elegirán cuatro Suplentes, que sustituirán en el orden de su

elección a los Vocales. Las faltas absolutas o temporales del Presidente, serán

llenadas por el VicePresidente y las de éste por el Primer Vocal. Todos estos

funcionarios serán elegidos en la Asamblea General en la cual se designe el

Directorio de la Federación, en la misma forma que éste y durarán dos años en el

ejercicio de sus funciones, pudiendo el Consejo Superior prorrogar su duración por

igual tiempo.

De la competencia del tribunal disciplinario y de las causales:

Los Tribunales Disciplinarios de los Colegios de Abogados, conocerán en

Primera Instancia de las infracciones a la Ley de Abogados y su Reglamento, a las

normas de ética profesional, las resoluciones y acuerdos que dicten las Asambleas y

demás órganos y organismos profesionales, así como las ofensas inferidas a los

miembros de la judicatura, abogados o representantes de las partes; del abandono de

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la causa, negligencia manifiesta en la defensa asumida, cohecho, ejercicio ilegal de la

profesión y la violación del secreto profesional, salvo que éste ocurra para evitar o

denunciar la perpetración de un hecho punible. Así como la negligencia manifiesta

cuando el abogado, sin Justa causa, no concurre a la contestación de la demanda, no

promueve pruebas cuando se le han suministrado oportunamente los datos y

elementos necesarios o si por su culpa queda desierto algún acto, se dicta y ejecuta

alguna providencia que cause gravamen irreparable a su representado o no hace valer

las defensas legales que el Juez no puede suplir de oficio. (art. 61 y 62 de La Ley de

Abogados)

De la sustanciación del procedimiento:

Al tener conocimiento el Tribunal de la comisión de un hecho punible de los

contemplados en el artículo 61 o incoada que sea la causa por denuncia o acusación,

el Tribunal practicará las diligencias conducentes a la averiguación y comprobación

del hecho y de la culpabilidad del autor, Cumplidas estas formalidades, declarará si

hay lugar o no a la formación de la causa. En caso afirmativo, el Indicado será citado

personalmente, y si esto no fuere posible, se le nombrará un defensor con quien se

entenderá la citación en toda la secuela del proceso.

Después de la declaratoria de haber lugar a la formación de la causa, el

Tribunal pasará las actuaciones al Fiscal, una vez tomado el juramento de Ley, para

que actúe de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de

Enjuiciamiento Criminal, en cuanto resulte aplicable al caso, y decida dentro de los

diez días hábiles siguientes, sin perjuicio de que el acusador particular formulare

cargos por su parte. Haya o no cargo, se abrirá la causa a pruebas durante el lapso de

veinte días, al cabo del cual, se fijará uno de los tres días hábiles siguientes para oír

informes de las partes.

El Tribunal podrá mandar a evacuar las pruebas que considere necesario al

esclarecimiento del hecho. Concluido el acto de informes el Tribunal entrará de

inmediato en conferencia y permanecerá en sesión hasta dictar sentencia. En la

determinación, calificación de los hechos y de la culpabilidad, el Tribunal actuará

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como jurado y decidirá por mayoría. Contra las decisiones definitivas del Tribunal

Disciplinario, se podrá apelar para ante el Tribunal Disciplinario de la Federación

dentro de los cinco días hábiles siguientes, después de haberse notificado al

Interesado el fallo. La apelación se oirá libremente. Las amonestaciones sor

Inapelables. (art. Desde 63 al 66 de la Ley de Abogados).

De las excepciones inhibiciones y recusaciones:

Si la causa se incoare contra un miembro del Tribunal Disciplinario el

inculpado se separará de éste en tanto se decida aquella convocándose al Suplente. Si

fuere encontrado culpable, su separación será definitiva cualquier que sea el grado de

la sanción. Igual procedimiento se seguirá con los miembros de las Juntas Directivas

de la Federación, de los Colegios y de las Delegaciones.

Las Incidencias de Inhibición y recusación contra los miembros del Tribunal

Disciplinarlo o el Fiscal, se sustanciarán y decidirán de conformidad con lo que

disponga el respectivo Reglamento. Ninguna de las partes podrá intentar más de dos

recusaciones, las cuales podrán fundamentarse en las causales previstas en el Código

de Enjuiciamiento Criminal. A falta de disposición expresa en la presente Ley, o en

sus Reglamentos, se aplicarán las disposiciones del Código de Enjuiciamiento

Criminal, o Procedimiento Civil, según el caso. El procedimiento en Segunda

Instancia será Igual al de Primera. (art. Desde el 67 al 69 de la Ley de Abogados)

De las sanciones aplicar:

a) Las previstas en el artículo 30 con multa de quinientos a tres mil bolívares o

arresto proporcional. Esta sanción será aplicada por el Juez de Parroquia o municipio

del lugar donde haya incurrido la infracción, a requerimiento del Directorio del

Colegio o del de la Federación de Colegios de Abogados, quienes remitirán al Juez

copia de la decisión del Tribunal Disciplinario, que deba ejecutarse.

b) La prevista en el artículo 16 con suspensión del ejercicio profesional de uno

a tres meses.

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c) La falta de pago de las contribuciones reglamentarias, las ofensas a los

funcionarios judiciales y abogados; y cualesquiera otras faltas disciplinarias, con

amonestación privada ante el Directorio de la Federación o ante la Junta Directiva del

Colegio de Abogados o de la Delegación en que haya ocurrido el hecho.

d) En los casos de reincidencias y de ofensas y faltas graves de las previstas

en el ordinal anterior, la pena será de amonestación pública ante las autoridades

Indicadas.

e) Los abogados que no atiendan al requerimiento que se les haga para oír las

amonestaciones y los que Incurran en graves infracciones a la ética, al honor o a la

disciplina profesional serán sancionados con la suspensión del ejercicio profesional

de un mes a un año, según la gravedad de la falta.

f) Los que se nieguen a cancelar las contribuciones reglamentarias después de

haber sido amonestados conforme a las letras c) y d), serán sancionados con la

suspensión del ejercicio profesional hasta que sean canceladas dichas contribuciones.

g) Los que hayan sido condenados a penas de prisión o de presidio, serán

suspendidos en el ejercicio profesional por todo el tiempo que dure la condena y

desde el momento en que ésta quede firme. Los Jueces que admitan como

representantes de otras a personas quienes carezcan de las condiciones legales para

ello, o que violen las disposiciones de los artículos 3°, 5°, 6° y 9° de esta Ley, serán

sancionados disciplinariamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica

del Poder Judicial.

La suspensión de un abogado no cancela su inscripción, pero deberá hacerse

constar al margen del asiento respectivo en el "Libro de Inscripciones de Títulos de

Abogados" y será participada a la Corte Suprema de Justicia, al Ministerio de

Justicia, a los Colegios de Abogados y Delegaciones, a las Cortes y Tribunales

Superiores y éstos últimos a su vez, lo comunicarán a los demás Tribunales de su

jurisdicción. Comprobado por el interesado el cumplimiento de la pena o su

prescripción, el Colegio le dará constancia de cese de la suspensión y la participará a

los organismos mencionados en este artículo a los fines consiguientes. La aplicación

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de las sanciones previstas en esta Ley no obsta el ejercicio de las acciones civiles y

penales a que haya lugar.

Quien sin ser abogado se anuncie como tal, se atribuya ese carácter o ejerza la

abogacía sin llenar los requisitos legales, será castigado con pena de tres a nueve

meses de prisión. El enjuiciamiento será de oficio y por ante la jurisdicción ordinaria.

En ningún caso, se acordará la libertad bajo fianza. A los efectos de la aplicación de

esta sanción se considera el delito como usurpación de funciones públicas. (art. 70 al

74 de la Ley de abogados)

De las sanciones disciplinarias en la Ley Orgánica del Poder Judicial: Los

tribunales podrán sancionar con multa del equivalente en bolívares a cuatro unidades

tributarias (U.T.), o con arresto hasta por ocho días, a los abogados que intervienen en

las causas de que aquellos conocen: (a) Cuando en el ejercicio de la profesión faltaren

oralmente, por escrito, o de obra al respeto debido a los funcionarios judiciales; (b)

Cuando en la defensa de sus clientes ofendieren de manera grave o injustificada a las

personas que tengan interés o parte en el juicio, o que intervengan en él por llamado

de la justicia o a los otros colegas.

Todos estos hechos quedan sometidos a la apreciación del juez, quien decidirá

discrecionalmente si proceden o no las medidas indicadas; pero los sancionados

tendrán el derecho de pedir la reconsideración de la medida si explicaren sus palabras

o su intención, a fin de satisfacer al tribunal. En caso de falta cometida por escrito, el

juez ordenará testar las especies ofensivas, de manera que no puedan leerse. En caso

de reincidencia en la conducta de que trata el artículo anterior, el juez deberá formular

también la correspondiente denuncia al Tribunal Disciplinario del Colegio de

Abogados de la Jurisdicción. Como puede constatarse, los Abogados están llamados a

mantener una conducta decorosa en el ejercicio de la profesión, manteniendo un

respeto entre sus clientes, colegas y miembros del sistema de administración de

justicia, ya que como auxiliares de justicia y conocedores de las normas deben

practicar la ética, los valores, la ontología como profesionales del derecho.

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REFERENCIAS

Cabanellas de Torres, G. (1989). Diccionario Jurídico Elemental. Lima-Perú: Editorial Cuzco S.A. Editores.

Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano. (1985). Consejo Superior de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. 15 de septiembre de 1985. Caracas – Venezuela.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (1999). Gaceta Oficial N° 5.908. Caracas – Venezuela.

Lázaro, M. (2011). Método Experimental de un Lenguaje sin violencia. [Documento en línea]. Disponible en: http://www.buenastareas.com/ensayos/Derecho/7846561.html [Consulta: julio 2014, 19].

Ley de Abogados. (1967). Congreso de la República de Venezuela. Publicado en Gaceta Oficial Nº 1.081. Caracas – Venezuela.

Ruvalcab, N. (2009). Ética profesional. [Documento en línea]. Disponible en: http://nanruv.over-blog.es/article-30070450.html. [Consulta: julio 2014, 19].

Teoría del Caso. [Documento en línea]. Disponible en: http://lawiuris.wordpress.com/2008/06/11/teoria-del-caso/.html. [Consulta: julio 2014, 19].