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Artículo 1 : Descripción Del beneficio adicional
El presente Beneficio Adicional otorga a los beneficiarios del contrato de salud una cobertura distinta del Plan de
Salud, bonificando las atenciones dentales en un porcentaje del arancel Megasalud, que se efect úen únicamente
en los Centros Dentales propios de dicha institución, o en los prestadores con quienes se haya convenido
expresamente el otorgamiento de atenciones dentales, y que estén habilitadas a través de sus respectivas
especialidades odontológicas en dichos establecimientos.
Artículo 2 : Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de esta cobertura adicional todos los beneficiarios vigentes del Contrato de Salud
Previsional cuyo Monto Pactado esté expresado en Unidades de Fomento o en pesos.
Artículo 3 : Condiciones de Cobertura
Artículo 4 : Cobertura
a) Que se cumpla con lo expresado en este documento.
b) Que se encuentre vigente el Contrato de Salud previsional con Isapre Consalud y que sea beneficiario del
mismo.
c) El Beneficio Adicional Odontológico se deberá contratar para el cotizante y todas las cargas incorporadas en
el FUN vigente al momento de dicha contratación.
d) La cobertura sólo se podrá solicitar si el Afiliado tiene todas sus cotizaciones al d ía, en caso contrario se
podrá ejercer acciones de cobranza del precio, aplicando los intereses, reajustes y recargos que permita la
ley.
Por el presente acto e instrumento, el cotizante individualizado precedentemente, pacta con la Isapre Consalud el
Beneficio Complementario Odontologico que se detalla a continuación :
Las siguientes coberturas representan una bonificación respecto del precio vigente en los Centros Dentales
Megasalud o en los prestadores en convenio.
Las prestaciones que son objeto de cobertura de este Beneficio Adicional ser án exclusivamente aquellas en los
Centros Odontológicos de la red Megasalud, o los prestadores en convenio, tengan habilitadas y disponibles en
cada uno de dichos centros.
Prestaciones
Tope Anual por Beneficiario
BC 9:
Sin Tope
Nombre
-Rut : Folio :
: Fecha :
Producto : BC 9 Dental
Precio Mensual del grupo familiar :
BENEFICIO ADICIONAL ODONTOLOGICO EN MEGASALUD
Cobertura
X %
%
%
Para obtener la cobertura de este beneficio adicional, el beneficio deberá concurrir a un Centro Dental de la Red
Megasalud, o al prestador en convenio que la Isapre señale, presentar su cédula de identidad y realizarse un
Diagnóstico Odontológico Integral, el que incluye un estudio radiográfico. De no realizarse dicho diagnóstico, el
beneficiario no podrá recibir tratamiento, a excepción de las atenciones de urgencia odontológicas.
Antes de recibir la prestación, el beneficiario deberá cancelar el monto no bonificado por la Isapre directamente en
los Centros Médicos Dentales (CMD) del prestador.
La Red de centros dentales Megasalud otorgará las prestaciones odontol ógicas sólo dentro de sus respectivos
horarios de funcionamiento.
Artículo 5 : Condiciones Operativas
Artículo 6 : Precio
El valor mensual de este Beneficio Adicional por beneficiario es el siguiente, según producto contratado.
El valor mensual de este Beneficio Adicional se sumará a la cotización que por concepto de Plan de Salud y
otros Beneficios Adicionales se consignen en el Formulario Único de Notificación del cotizante, y se pagará
conjuntamente con dicha cotización mensual de salud.
Producto
BC 9:Dental Megasalud
Cobertura Costo Mensual por Beneficiario
%
Artículo 7 : Modificación
Isapre Consalud podrá modificar el término de cada período anual: el precio, los porcentajes de bonificación y el
tipo anual estipulado en el beneficio contratado por el afiliado.
Para estos efectos, Isapre Consalud deberá comunicar al cotizante su nueva proposición de cobertura mediante
carta certificada expedita, a más tardar, el último día del mes anteprecedente al mes de vencimiento del período
anual respectivo. El afiliado tiene plazo para responder la referida proposición hasta el último día del mes de
cumplimiento de su anualidad contractual, de no hacerlo dentro del plazo aludido, se entenderá que acepta la
modificación propuesta.
Este beneficio Adicional estará vigente a contar del primer día del mes subsiguiente a la de la fecha de firma de
este documento y hasta el último día del mes siguiente al de la próxima anualidad del Contrato de Salud.
La vigencia del presente Beneficio Adicional será de un año renovable. La renovación será automática al final del
período anual, a menos que Isapre Consalud comunique alguna modificación al beneficio de acuerdo al artículo 7
u ocurra alguna de las causales de término indicadas en el artículo 9.
Artículo 8 : Vigencia
a) Aviso de término por cualquiera de las partes. En este caso el término del beneficio se producirá el último día
del mes siguiente al del Formulario Único de Notificación de eliminación del beneficio adicional.
b) Término del convenio contratado por Isapre Consalud con los Centros Odontológicos de la Red Megasalud.
En este caso la cobertura se mantendrá hasta el último día del mes de vigencia de beneficios del período
anual correspondiente y se emitirá un Formulario Único de Notificación de eliminación del beneficio adicional.
Artículo 9 : Causales de Término
FIRMA COTIZANTEFIRMA ISAPRE