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Información Para Padres Adoptivos

Jurisdicción de la Corte ........................................................ 3

Certificado de Nacimiento .................................................... 3

Tarjeta de Seguro Social ....................................................... 4

Medi-Cal ................................................................................ 5

Servicios de Adopción Posteriores de DCFS ........................ 6

Ley de Ciudadanía Para Menores del 2000 ......................... 6

Residentes Permanentes Legales .......................................... 7

Pasaporte Estadounidense ................................................... 8

Programa de Vida Independiente (ILP ) ............................... 8

Jóvenes Adoptados y Ayuda Financiera ............................... 9

Programa de Asistencia Para Adopciones

El Programa de Asistencia Para Adopciones o AAP ............. 9

AAP Tasas de Pago ............................................................... 10

Costo de Vida ................................................................... 10

Tasa de Cuidado Básico .................................................. 10

Tasa de Cuidado Especializado ...................................... 10

Tasas Doble Agencia y Suplemento ............................... 11

Reevaluación de AAP ........................................................... 11

Extendiendo AAP mas Allá de los 18 Años .......................... 13

Información Adicional

Cambio de Dirección de Domicilio o Problemas de Pago ... 14

Crédito de Impuesto Para Adopciones ................................ 14

Información de Public Counsel ............................................ 16

CONTENIDO

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JURISDICCIÓN DE LA CORTE

Después de que se finalice la adopción, el caso de dependencia juvenil (el caso que se abrió originalmente cuando el menor entro al sistema) todavía está técnicamente abierto. Puede tomar alrededor de 2-4 semanas para terminar la jurisdicción de la corte de dependencia. Después de la adopción, su abogado enviará una copia de la Orden de Adopción (Adoption Order) a su trabajador social del Departamento de Servicios Para Niños y Familias. El trabajador social preparará una solicitud para que la corte termine la jurisdicción (después el caso de dependencia será cerrado).

Un certificado de nacimiento nuevo será emitido a usted con su(s) nombre(s) y el nuevo nombre del (los) menor(es). Si el menor nació en California, la corte automáticamente enviará los documentos necesarios a la Oficina de Archivos Vitales (Office of Vital Records) en Sacramento quien le enviara el certificado nuevo. El nuevo certificado de naci-miento tomara entre 6-12 meses para llegar. Para niños que na-cieron fuera de California pero que fueron adoptados dentro del estado, la corte automáticamente enviará los documentos a la Oficina de Archi-vos Vitales en el estado que el niño nació. Ese estado se encargará de enviar el certificado nuevo. Si usted no recibe el certificado nuevo dentro de 10-12 meses, puede lla-mar a la Unidad de Servicio al Cliente en la Oficina de Archivos Vitales al (916) 445-2684 (lunes a viernes, 8am a 4pm) y preguntar por el estatus del certificado de nacimiento. Debido a la gran cantidad de llamadas, es posible que tenga que dejar un mensaje o hacer varios intentos. También puede obtener información en la página web www.cdhp.ca.gov. Si la Oficina de Archivos Vitales necesita documentos adicionales de la adopción, contacte a la Unidad de Adopciones y Abandonos al (323) 307-8099 (de lunes a viernes 8:30 am a 10:30 am o 1:30 pm a 3:30 pm). Si su hijo/a nació fuera de California, usted puede llamar a 411 para obtener el número apropiado para la Oficina de Archivos Vitales o Departamento de Salud de ese estado.

Nota: Hasta que la corte haya terminado la jurisdicción, usted tiene que seguir pidiendo a su trabajador social permiso como lo hacía cuando era padre de crianza.

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

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Obteniendo Una Nueva Tarjeta de Seguro Social Nueva Después de la Adopción

Después de la adopción, usted puede aplicar por una nueva tarjeta de seguro social para el menor que adoptó en la oficina de Administración del Seguro Social (Social Security Administración, o SSA) más cercana. Generalmente, la oficina le emitirá una nueva tarjeta de seguro social con el nombre nuevo del niño/a, pero la oficina normalmente no cam-bia el número de seguro social del menor a menos que usted haga una petición especial (consulte el párrafo debajo). Cuando usted vaya a la oficina del SSA, debe de llevar la Orden de Adopción, el certificado de nacimiento nuevo, y un documento compro-bando la identidad y edad del menor (por ejemplo, una identificación escolar, tarjeta de seguro médico, pasaporte, tarjeta de identidad emiti-da por el estado). Si no tiene un documento de identidad comprobando el nombre del menor antes de la adopción, puede comunicarse con su abogado de adopción para una copia certificada del Acuerdo de Adop-ción (Adoption Agreement) que usted firmó en la corte, o una copia de la solicitud de adopción (Adoption Request) archivada por su abogado. Para contactar al SSA, llame al (800) 772-1213 (1(800) 325-0778 (TTY)).

Obteniendo un nuevo número de seguro social para su hijo después de la adopción Si tiene una preocupación sobre la privacidad o seguridad de usted o de su niño/a adoptado/a, puede pedir un nuevo número de seguro so-cial para su niño/a adoptado. Para solicitar un nuevo número de seguro social, usted tiene que completar la aplicación del SSA para una tarjeta nueva. Va a tener que llevar a la oficina del SSA:

1) La Orden de Adopción, 2) El certificado de nacimiento nuevo, 3) Identificación válida de usted, y 4) El número de seguro social original del menor o información

sobre el nombre original del menor, fecha y lugar de nacimiento.

Cuando hable con el represéntate de SSA, infórmele que la razón por la cual está pidiendo el nuevo número es para asegurar su privacidad o seguridad, y esté preparado para demostrar documentación del proble-ma si es posible. El número de seguro social de su niño/a será cambiado

TARJETA DE SEGURO SOCIAL

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solamente cuando haya proporcionado suficiente evidencia demos-trando que su privacidad o seguridad está en peligro. Por ejemplo, si un padre biológico los ha amenazado, o un padre biológico está usando el número de seguro social en una manera fraudulenta.

Un menor de edad que califica para beneficios de AAP tam-bién es elegible para servicios de asistencia médica vía el pro-grama de Medi- Cal. Si usted tiene seguro médico privado que po-dría cubrir a su hijo/a después de la adopción, usted solamente tiene que inscribir a su hijo/a bajo su plan privado si usted puede inscribir a su hijo/a en su plan sin ningún costo a usted. Si hay un costo adicional asociado con inscribir a su hijo/a en su seguro de plan privado, usted no tiene que inscribir a su hijo/a en ese plan y puede utilizar Medi-Cal como el seguro principal de su hijo/a. Se requiere que usted registre a su hijo/a en su seguro privado si no hay costos adicionales, pero usted puede utilizar Medi-Cal como un seguro secundario. Por favor llame al Departamento de Servicios Para Niños y Familias, Cuidado de Niños de Crianza (Department of Children and Fa-mily Services Foster Care/AAP Hotline o DCFS) al (800) 697-4444 o a la oficina de Servicios de Adopción Posteriores de DCFS (Post Adoptive Services, o PAS) al (800) 735- 4984 o (213) 351-0259 si tiene preguntas sobre los siguientes problemas:

Como remplazar una tarjeta de Medi-Cal robada, dañada o perdida.

La tarjeta de Medi-Cal no tiene el nombre completo o tiene el nombre incorrecto del menor después de la adopción.

Si hay una necesidad urgente para tratamiento médico y no ha reci-bido la tarjeta de Medi-Cal, usted puede obtener una carta de

autorización de parte de Foster Care/AAP Hotline la cual puede usar mientras tanto.

Si vive en otro estado o se muda fuera de California, puede llamar al Cuidado de Niños de Crianza del DCFS para obtener información sobre asistencia médica por parte de AAP en ese estado.

Si usted está en el plan de AAP financiado por el gobierno fede-ral, usted puede recibir Medicaid vía AAP en cualquier estado.

Nota: Si su hijo/a esta recibiendo beneficios de seguro social debajo su numero de seguro social original, usted debe de comunicarse con su oficina de seguro social para asegurar que el cambio al número de seguro social del niño/a no le afectará sus beneficios.

MEDI-CAL

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Si usted está en el plan de AAP financiado por el estado, el estado de residencia debe tener reciprocidad con California para que su hijo/a reciba Medicaid a través de AAP. “Reciprocidad,” en este caso, sig-nifica que el estado de residencia honoraría la elegibilidad de Medi-caid de su hijo/a y que el Medi-Cal de su hijo/a sería cambiado al Medicaid del nuevo estado.

A partir de enero de 2016, había 4 estados que no cuentan con este tipo de reciprocidad con California. Estos estados son: Hawaii, Illi-nois, New Mexico, y Nevada.

Para encontrar que estados tienen reciprocidad con California bajo el Pacto Interestatal de Adopción y Asistencia Médica (Interstate Compact on Adoption and Medical Assistance o ICAMA), llame al (916) 651-8100 o visite la página http://aaicama.org/cms/index.php/medical-assistance/state-funded.

Si no está seguro si recibe AAP financiado por el gobierno federal o por el estado, mire a la casilla marcada en la parte de arriba de su contrato de AAP. Para averiguar esta información o si tiene pregun-tas sobre cómo su hijo/a puede calificar para Medicaid vía AAP si viven fuera de California o se han mudado fuera de California, llame al Cuidado de Niños de Crianza del DCFS a (800) 697-4444.

Durante los primeros 6 meses después de la finalización de la adopción, contacte a su trabajador social del DCFS si tiene preguntas, necesita referencias médicas o de consejería o para cualquier otro servicio des-pués de la adopción. Si han pasado más de 6 meses desde que se finali-zó la adopción, contacte al Departamento de Servicios de Adopción Pos-teriores del DCFS (Post Adoption Services o PAS) al (213)351-0259 o al (800) 735-4984 para obtener ayuda con este tipo de problemas. El Departamento de Servicios de Adopción Posteriores está disponible para todas las familias adoptivas.

Si su hijo/a nació en el extranjero, el/ella adquirirá ciudadanía Ameri-cana por medio de la adopción si todo los requisitos siguientes se cum-plen: 1. Por lo menos uno de los padres adoptivos es ciudadano estadouni-

dense;

SERVICIOS DE ADOPCIÓN POSTERIORES DE DCFS

LEY DE CIUDANANÍA PARA MENORES DEL 2000

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2. El niño/a es menor de 18 años de edad; 3. La adopción se completó y finalizó; 4. El menor es Residente Permanente Legal (tiene una “green card”);

y 5. El menor vive en los Estados Unidos bajo la custodia legal y física

del padre que es ciudadano de los Estados Unidos y ha vivido con el padre ciudadano por lo menos dos años.

Para comprobar la ciudadanía, usted puede aplicar para obtener un

pasaporte estadounidense o presentar una solicitud de Certificado de Ciudadanía con la oficina de Ciudadanía de los Estados Unidos y Servi-cios de Inmigración (U.S. Citizenship & Immigration Services o USCIS). Para obtener información sobre la solicitud de ciudadanía, llame a la línea telefónica del USCIS al (800) 870-3676. Esté prepara-do con el nombre del formulario que quiere solicitar y el nombre y la

dirección a la cual debe ser enviada por correo. También puede visitar

la página de USCIS en www.uscis.gov. Consulte la siguiente página pa-ra más información sobre el pasaporte.

Un niño/a menor de 14 años que obtiene un estatus de Residente Per-manente Legal (una "green card") debe someter una solicitud I-90 Para Remplazar La Tarjeta de Residencia Permanente (Form I-90 Application to Replace Permanent Resident Card) dentro de 30 días antes de que cumpla 14 años. Adicio-nalmente, la forma I-90 se debe llenar y mandar a USCIS cuando el nombre del menor cambia durante la adopción para que el cambio sea registrado con USCIS. Comuníquese con la Unidad Especial de Estatus Migratorio de DCFS (DCFS Special Immigrant Status Unit) al (323) 725-4679 si tiene pre-guntas sobre inmigración y ciudadanía, y para obtener ayuda con el proceso requerido para llenar las aplicaciones. Puede obtener informa-ción adicional en el sitio web del USCIS, www.uscis.gov.

*** Niños/as adoptados tienen que satisfacer los requisitos de la ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), que específicamente define un niño/a " adoptado/a." Según la ley, la adopción del menor debe finalizar antes de que el menor cum-pla 16 años de edad, o la adopción debe finalizar antes de que el me-nor cumpla 18 años de edad si tienen uno/a hermano/a que también fue adoptado(a) por los mismos padres. ***

RESIDENTES PERMANENTES LEGALES

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Si su hijo/a va a viajar a un país extranjero, usted tiene que obtener un pasaporte para el/ella. Ambos padres adoptivos deben ejecutar la apli-cación de pasaporte en nombre del menor en la oficina local, en perso-na, a menos que un padre sea nombrado el custodio único del menor o presente un consentimiento en escrito por el otro padre. El menor tam-bién debe estar presente en el momento en que los padres adoptivos sometan la aplicación para el pasaporte. Existen excepciones a estos requisitos para circunstancias familiares extremas o especiales.

Para información adicional:

Llame al Centro Nacional de Información de Pasaporte (National Passport Information Center) al (877) 487-2778 o (888) 874-7793 (TDD/TTY) las 24 horas. Hay un sistema automatizado grabado con información y para hacer una cita para aplicar para el pasapor-te. Por favor esté preparado a proveer una fecha y hora que usted esté disponible en los próximos 14 días para una cita.

Visite la sección oficial del gobierno estadounidense para más infor-mación sobre su pasaporte en: https://travel.state.gov/content/passports/spanish.html. Este sitio le ayudará a encontrar el lugar más cercano para solicitar un pasaporte.

Para jóvenes adoptados a la edad de 16 años o más

Jóvenes adoptados del cuidado de crianza a los 16 años o más, califican para servicios del Programa de Vida Independiente o ILP de DCFS hasta los 21 años. Los servicios se basan en la necesidad y la disponibilidad de fondos, pero pueden incluir ayuda de matriculación para la universidad o para una escuela vocacional, ayuda con gastos de graduación, dinero para visitas a universidades, y becas. Los jóvenes elegibles para ILP que también viven en el condado de Los Angeles, podrían calificar para entre-namiento de uno-a-uno en habilidades para la vida independiente.

Para más información sobre estos servicios y como aplicar, contacte a la División De Servicios Para el Desarrollo de Jóvenes del Condado de Los Ángeles (L.A County Youth Development Services Division) al (877) 694-5741, o (877)-MY ILP-411, o visite www.ilponline.org. Para obtener una copia de la guía (el ABC de la transición y el programa de vida indepen-diente) de Public Counsel visite el sitio http://publiccounsel.org/publications?id=0042.

PASAPORTE ESTADOUNIDENSE

PROGRAMA DE VIDA INDEPENDIENTE (ILP)

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Para jóvenes adoptados a la edad de 13 años o más La Ley de Fomentar Adopciones Para Adelantar Logros Estudiantiles (Fostering Adoption to Further Student Achievement Act) ayuda a los jóvenes adoptados a los 13 años o más para acceder a la ayuda financie-ra después de la preparatoria. La ley permite que un niño/a que estaba en cuidado de crianza a los 13 años de edad o después, sea considera-do/a como un "estudiante independiente" cuando llene su Aplicación Federal Gratuita Para Ayuda Estudiantil (Free Application for Federal Student Aid, o FAFSA). Como un estudiante independiente, el estudian-te no tiene que incluir los ingresos de sus padres en las calculaciones para determinar su elegibilidad para ayuda financiera de las universida-des o escuela de oficios.

AAP es un programa que fue creado para ayudar a eliminar los obs-táculos financieros para familias que están adoptando. Matriculación en AAP comienza cuando usted firme el acuerdo de AAP que el trabajador social del departamento de niños y familias le presento. El acuerdo de AAP usualmente se firma el mismo día que se firma para colocación adoptiva (Adoptive Placement). El Acuerdo de AAP contiene la fecha en que sus pagos comenzaron, la fecha futura de su reevaluación, y la cantidad del pago mensual. El Acuerdo de AAP también indica si su hijo es elegible para fondos fede-ral, estatal o del condado. Es importante tener esto en cuenta, ya que esto puede afectar la elegibilidad para Medi-Cal si se muda fuera del estado en el futuro. Usted debe tener una copia de su contrato de AAP, si no, comuníquese con su trabajador social de adopción de DCFS (si no han pasado 6 meses desde que su adopción finalizó) o con Servicios de Adopción del DCFS (si han pasado más de 6 meses desde que su adop-ción finalizó). Usted tiene derecho a recibir pagos mensuales de AAP hasta que su hijo/hija cumpla 18 años de edad (o bajo ciertas circuns-tancias después de los 18 años, vea más adelante para obtener más in-formación).

JÓVENES ADOPTADOS Y AYUDA FINACIERA

EL PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA ADOPCIONES O AAP

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Los pagos mensuales de AAP incluyen la tasa de cuidado básico, la tasa de cuidado especializado (“D” o “F1-F4” si los beneficios están basados en las tasas del condado de Los Angeles), y la tasa de agencia dual y suplemento para los niños elegibles para los servicios del Centro Re-gional.

Costo de Vida: Desde Julio 1, 2011, los pagos mensuales de AAP se incrementarán de acuerdo con el Índice de Necesidades de Cali-fornia (CNI) en el inicio de cada año fiscal, Julio 1. Este aumento es automático y no será necesario que su hijo sea reevaluado. Si el au-mento no ocurre, por favor llame a la oficina de Servicios de Adop-ción Posteriores (PAS) al 213-351-0259 o 800-735-4984.

Tasa de Cuidado Básico: Esta cantidad es para asistir a su fa-milia con la comida del niño, ropa y otras necesidades básicas. Esta tasa es para niños que no tienen necesidades especiales.

Tasa de Cuidado Especializado: Esta es una cantidad más alta dada cuando un menor tiene una condición que califica y que re-quiere cuidado adicional y supervisión por parte de los padres. Un menor con una condición seria y documentada ya sea médica, físi-ca, psicólogica, o de desarrollo puede calificar para este tipo de ta-sa.

Los ejemplos comunes de condiciones que califican para la tasa de cuidado especializado incluyen, pero no se limitan a las siguientes:

Asma que requieren el uso de un medicamento y otros problemas respiratorios graves.

Problemas emocionales y/o de comportamiento serios.

Trastornos de epilepsia o convulsiones.

Perdida profunda de vista o audición.

Uso de silla de ruedas, aparatos ortopédicos u otros dispositivos.

Tubos para alimentación.

Uso de un monitor para el corazón o un monitor de apnea.

Uso de insulina.

AAP TASAS DE PAGO

Importante: Su hijo/a puede calificar para la tasa de cuidado especializada aunque no tenga las condiciones mencionadas anteri-ormente . Usted puede comunicarse con el Departamento de Ser-vicios Para Niños Y Familias (Department of Children and Family Services) (DCFS) o con Public Counsel para hablar sobre la con-dición de su menor (a continuación encontrará más detalles).

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Tasas agencia dual y suplemento ( Dual Agency Rate and Supplement): Las tasas de agencia dual son tasas más altas para niños que son clientes del centro regional debido a una discapaci-dad de desarrollo y para los niños de 0-3 años en el Programa de Intervención Temprana (Early Start Program) a través del centro regional. Los niños de 3 años o más que son clientes del centro regional pueden calificar para un suplemento de la tasa de agencia dual. Para obtener más información sobre las tasas para niños ele-gibles para servicios del centro regional, por favor llame a Public Counsel.

Algunos ejemplos de incapacidades de desarrollo para califi-car como cliente del centro regional incluyen discapacidad intelec-tual (anteriormente llamado retraso mental), autismo, epilepsia y parálisis cerebral.

Si su menor ya no es elegible para recibir los servicios del centro regional, usted recibirá la tasa básica o la tasa para cuidado

especializado si su niño/a tiene otras necesidades especiales.

Si su hijo/a continúa siendo elegible para el centro regional después de los 3 años, su niño/a tendrá derecho a la tasa de agencia dual y también puede calificar para un suplemento. Para recibir la tasa de Agencia Dual y Suplemento, debe contactar al Ser-vicio de Adopciones Posteriores del Departamento de Servicios pa-ra Niños y Familias (DCFS Post Adoption Services) para solicitar la tasa de Agencia Dual y una evaluación de Suplemento.

El Departamento de Servicios Para Niños Y Familias (Department of Children and Family Services) o DCFS completará la reevaluación de sus pagos de AAP. Reevaluación es un proceso que ocurre cada dos años. La fecha de su reevaluación está escrita en su acuerdo de AAP. Si usted no tiene una copia de su Acuerdo de AAP, usted debe pedir una copia al trabajador social de adopción. Aproximadamente 60 días antes de la fecha de su reevaluación, DCFS le enviará por correo la forma In-formación de Reevaluación – Programa de Asistencia Para Adopción (AAP3). En la forma del AAP 3 le preguntarán que mar-que las cajas para indicar si:

Usted no desea recibir AAP.

Importante: Si su hijo es menor de 3 años y está recibiendo los servicios del programa Early Start a través del centro regional, la tasa de AAP va a cambiar una vez que el niño cumpla 3 años, depen-diendo si su hijo sigue siendo elegible para recibir servicios del cen-tro regional.

REEVALUACIÓN DEL AAP

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2. Las necesidades del niño se han mantenido igual y quiere solicitar la misma cantidad de AAP.

Las necesidades del menor han cambiado y quiere solicitar un aumento en la cantidad de AAP, o las necesidades del menor han cambiado y está solicitando una disminución en la cantidad de AAP.

Si las necesidades del menor han cambiado y quiere solicitar un au-mento en la cantidad de su AAP, le preguntarán por información adi-cional sobre las necesidades del menor y las circunstancias de su fami-lia. También debe adjuntar información, como copias de evaluaciones o cartas de los médicos o psicólogos describiendo la condición de su me-nor y la necesidad para tratamiento médico. También es necesario que usted describa cualquier cuidado médico que usted proporciona a su hijo/a. Si usted no somete la forma de reevaluación, el AAP continuará con la misma tasa reflejada en el último acuerdo de AAP. Si cree que su hijo/a no está recibiendo la tasa correctas del AAP basada en su condición, puede pedir la Tasa de Cuidado Especial (Special Care Rate) o la Tasa de Agencia Dual y Suplemento (Dual Agency Rate and Supplement) en cualquier momento (no necesitas esperar para la recertificación). Esté preparado para presentar docu-mentación, como cartas del doctor o psicólogo describiendo la condi-ción del menor y cualquier cuidado especial que reciba o necesidad es-pecial. Basado en la información que usted le provee al DCFS, sus pa-gos del AAP podrán ser ajustados. Para comenzar el proceso para pedir un aumento en los pagos del AAP, además del periodo de reevaluación mencionada arriba, puede hacer lo siguiente:

Durante los 6 meses después de la adopción, llame al trabajador social del DCFS que se encargó de su caso, y explíquele que quiere solicitar un aumento en las tasas del AAP para su hijo/a basado en sus condiciones documentadas.

Si han pasado más de 6 meses desde la adopción, llame a la oficina de Servicios de Adopción Posteriores de DCFS o PAS al (800) 735-4984 o (213) 351-0259 y pida el formulario de Información de Re-evaluación – Programa de Asistencia Para Adopción (AAP3) (Reassessment Information- Adoption Assistance Program form). Asegúrese de escribir la fecha en la que llamó, y el nombre y teléfono del trabajador con quien habló. Complete la aplicación de reevaluación e incluya documentación sobre las condiciones de su hijo/a.

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Los pagos de AAP pueden continuar después de los 18 años en circunstancias limitadas. La solicitud de extensión tiene que ocurrir an-tes de que el menor cumpla los 18 años. Usted puede solicitar una ex-tensión llamando a la oficina de Servicios de Adopción Posteriores de DCFS al (213) 351-0259 o al (800) 735-4984. Puede ser útil mantener un archivo propio incluyendo el nombre del trabajador de PAS que ha-bló con usted, la fecha de la llamada, y la dirección del PAS. Después de la llamada, usted puede escribir una carta a PAS indicando la fecha en que usted solicitó la extensión de AAP después de que su hijo/a cumpla los 18 años. Le puede ser útil fechar la carta y mantener una copia para sus archivos. Extensión de AAP más allá de los 18 años puede ocurrir en dos circunstancias:

Si el menor tiene una discapacidad mental o física documentada, se pueden extender los pagos de AAP hasta los 21 años; o

Si el primer acuerdo de AAP fue firmado cuando el menor tenía 16 años o más, AAP se puede extender hasta los 21 años si el menor cumple con los siguientes requisitos:

a. Si el menor está asistiendo/completando la escuela secundaria o un programa equivalente; b. El menor está inscrito en una escuela secundaria-posterior

(como un colegio comunitario o una universidad de cuatro años) o una escuela vocacional;

c. Está participando en un programa o actividad que promueve o remueve impedimentos al trabajo;

d. El menor está empleado por lo menos 80 horas al mes; o e. El menor no puede participar en una de las opciones

mencionadas arriba por una discapacidad mental o física documentada.

EXTENDIENDO APP MAS ALLÁ DE LOS 18 AÑOS

Importante: También puede llamar a Public Counsel al (213) 385-2977 ext. 219 para obtener asistencia e información.

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AAP seguirá a su familia aun si se muda a otro estado o país extranjero. Sin embargo, para seguir recibiendo sus pagos mensuales del AAP es importante que le informe al DCFS del cambio de su dirección.

Si usted adopto a un niño en el 2015, usted podría ser elegible para un crédito fiscal de adopción de hasta $13,400 por cada niño que adoptó. El crédito de impuesto se puede utilizar para reducir la cantidad que debe en impuestos federales.

¿Cómo aprender mas?

Para más información, por favor contacte un abogado de impues-tos, preparador de impuestos, contador, o el IRS (1-800-829-1040; www.irs.gov).

Los contribuyentes pueden preguntarle en persona a un represén-tate del IRS en su Centro de Asistencia al Contribuyente (TAC) local sobre como las leyes de impuestos aplican a su individua declara-ción de impuestos. El número para el TAC de Los Ángeles es (213) 576-3009. Para una lista de los TAC en los Estados Unidos por fa-vor visite el sito http://apps.irs.gov/app/officeLocator/index.jsp o llame al IRS al 1-800-829-1040.

CAMBIO DE DIRECCIÓN DE DOMICILIO O

PROBLEMAS DE PAGO

CRÉDITO DE IMPUESTOS PARA ADOPCIONES

Si cambia su dirección o si sus pagos del AAP paran sin explicación, por favor llame a la línea telefónica de Cuidado de Crianza del DCFS al (800) 697-4444 o a la oficina de Servicios de Adopción Posterio-res de DCFS al (213) 351-0259 o (800) 735- 4984 para resolver el problema.

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Los contribuyentes deben mantener copias de los documentos de apoyo, por ejemplo, la Orden de Adopción y al Acuerdo AAP (o prueba de otros gastos relacionados con la adopción que califican) pero estos documentos no tienen que ser incluidos en la declara-ción de impuestos.

Importante: La información contenida en este folleto sobre el Crédito de Impuestos de Adopción es para propósitos de informa-ción general y no constituye asesoría legal. Los lectores deben con-sultar con un abogado de impuestos, contador, preparador experto de impuestos u otro experto con respecto a su situación particular y su declaración de impuestos. Este folleto no está diseñado para utilizarse, y no puede ser utilizado, con el propósito de evitar multas del IRS.

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Public Counsel es la empresa de leyes más grande sin fines lucros (Pro Bono) del país. Public Counsel coordina las contribuciones de miles de abogados voluntarios cada año. Public Counsel sirve a los necesitados – tal como los niños y los de la tercera edad, proyectos de alfabetización y los proveedores de vivienda de bajos ingresos, los refugiados y las per-sonas sin hogar — al proporcionarles representación legal y conectando los clientes elegibles financieramente con abogados voluntarios. Aunque esta publicación está diseñada para proporcionar información precisa y actualizada sobre la ley, los lectores deben consultar con un abogado u otro experto para el asesoramiento en casos particulares, y deben también consultar los estatutos pertinentes y las decisiones de los tribunales cuando se basa en los materiales citados. El contenido de este folleto puede ser reproducido. Cualquier adapta-ción o traducción del contenido de este folleto deben ser autorizado por Public Counsel. Usted puede encontrar este folleto y otros folletos de Public Counsel en ww.publiccounsel.org/practice_areas/childrens_rights. Haga clic en “Publications”. © 2016 Public Counsel. Todos los Derechos Reservados.

MÁS INFORMACIÓN

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NOTAS

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