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    Cobranza Coactiva de SUNAT cmo me defiendo?

    INFORME PRINCIPAL:

    Cobranza Coactiva de SUNAT cmo me defiendo?Mery Bahamonde Quinteros *

    VOCES: Deuda exigible- procedimiento de cobranza coactiva- notificacin- Embargos

    En el presente informe se analizar las herramientas con las que cuenta el deudor tributario paraoponerse a los vicios recurrentes en los que incurre la SUNAT en el procedimiento de ejecucincoactiva.

    INTRODUCCINEn el transcurso de este ao la SUNAT ha incrementado la frecuencia de los remates de bienesembargados, logrando as una mayor recaudacin; sin embargo es lamentable apreciar que dichoincremento de la recaudacin est siendo alcanzado en detrimento de los derechos fundamentales delos contribuyentes, en abierta vulneracin de los principios al debido proceso y al principio deseguridad jurdica premunidos en la Constitucin Poltica del Per.

    Como se sabe la deuda tributaria puede haber sido determinada por el deudor tributario en sudeclaracin jurada o por la Administracin como el resultado de un procedimiento de fiscalizacinparcial o definitiva; al respecto, en caso no haya conformidad con la determinacin realizada por la Administracin el deudor tributario se encuentra facultado para impugnar en un procedimientocontencioso de reclamacin, los valores emitidos por sta, sean estos rdenes de pago, resolucionesde determinacin, resoluciones de multa, resoluciones de prdida de fraccionamiento; en casocontrario solicitar en un procedimiento no contencioso la prescripcin, compensacin de la deudaobjeto de cobranza.

    Luego de determinada y notificada la deuda tributaria, la Administracin se encuentra habilitada ahacer efectivo el cobro de la misma, mediante el procedimiento de ejecucin coactiva; sin embargomuchos contribuyentes llegan a esta fase sin que se les haya notificado vlidamente los valores y laresolucin de ejecucin coactiva que inician el referido procedimiento, mxime en muchos casos ladeuda objeto de cobro se encuentra prescrita sin que el Tribunal Fiscal pueda hacer prevalecer elprincipio de seguridad jurdica y el derecho a un debido procedimiento, derechos constitucionales,cuya invocacin se han convertido en argumento de defensa risible para la SUNAT.

    En las siguientes lneas se analizar las etapas del procedimiento de cobranza coactiva y lasherramientas para afrontar dicho procedimiento.

    I. QU IMPLICA EL INICIO DE LA COBRANZA COACTIVA DE SUNAT?

    El artculo 55 del Cdigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N 133-2013-EF, seala quees funcin de la Administracin Tributaria recaudar tributos. En efecto, la facultad de recaudacin escentral en toda Administracin Tributaria, entendida esta como aquella destinada a procurar el pagode la obligacin tributaria, ya sea de manera voluntaria, pre coactiva, (llamadas y cartas inductivas alpago) o, en su defecto, de manera coercitiva (a travs de medidas cautelares y embargos).

    Como se aprecia, la cobranza coactiva constituye la ltima fase del ciclo de recaudacin yrecuperacin de la deuda tributaria, cuyo procedimiento se encuentra regulado en el artculo 114 delCdigo Tributario, en el que se otorga a la Sunat la facultad de requerir el pago al contribuyente en el

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    marco de un procedimiento de cobranza coactiva, regulado mediante Resolucin de SuperintendenciaN 216-2004/SUNAT.

    La facultad reglada de cobrar coactivamente las deudas tributarias constituye una herramientafundamental para asegurar el logro de los objetivos de la Administracin, en virtud de la citada facultad

    reglada, la Sunat tambin cuenta con la facultad discrecional referidas a las acciones de cobranza queadoptar segn el tipo de contribuyente, estado de la deuda, su antigedad y riesgos de incobrabilidadde la misma.

    1.1 Cualquier deuda tributaria es exigible coactivamente?

    No cualquier deuda es exigible coactivamente, pues para que la SUNAT pueda iniciar vlidamente elprocedimiento de cobranza coactiva, la deuda materia de cobranza debe cumplir ciertos requisitos,previstos en el artculo 115 del Cdigo Tributario, los cuales listaremos a continuacin:- Deuda contenida en Resolucin de Determinacin o de Multa no reclamadas en el plazo de ley oreclamadas extemporneamente sin haber afianzado la deuda.

    - Deuda contenida en la Resolucin de prdida del fraccionamiento notificadas por la Administracinsin que el deudor tributario haya continuado con el pago de las cuotas de fraccionamiento.- La deuda establecida por Resolucin no apelada en el plazo de ley, o apelada fuera del plazo legal,siempre que no se cumpla con presentar la Carta Fianza, o la establecida por Resolucin del TribunalFiscal.- La deuda que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley o que habiendo sido reclamada nose haya alegado la manifiesta improcedencia de la cobranza prevista en el numeral 3 del inciso a) delartculo 119 del Cdigo Tributario.- Las costas y los gastos en que la Administracin hubiera incurrido en el Procedimiento de CobranzaCoactiva, y en la aplicacin de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes.- Los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los

    Artculos 56 al 58 siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conformecon lo dispuesto en el primer prrafo del Artculo 117, respecto de la deuda tributaria comprendida enlas mencionadas medidas.En tal sentido, los contribuyentes inmersos en un procedimiento de ejecucin coactiva deben analizarque la deuda objeto de cobranza sea exigible coactivamente, esto es, que los valores (rdenes depago, resoluciones de determinacin, resoluciones de multa) hayan sido vlidamente notificados deconformidad a cualquiera de las modalidades previstas en el artculo 104 del Cdigo Tributario.En tal sentido, es relevante conocer criterios jurisprudenciales en los que el Tribunal Fiscal ha dejadosin efecto la cobranza coactiva iniciada por SUNAT, toda vez que se trataba de deuda no exigiblecoactivamente, ordenndose la devolucin de los bienes indebidamente embargados.

    RTF N07477 -9-2011 Que si bien las resoluciones de multa materia de cobranza fuerondebidamente notificadas, la resolucin de intendencia que resolvi la reclamacin formulada contratales valores no se notific conforme a ley, por lo que la deuda a que hace referencia la referidaresolucin de intendencia no es exigible coactivamente en los trminos del inciso c) del artculo 115del Cdigo Tributario.

    RTF N 1025 -1-2008 Que del cargo de notificacin de la Resolucin de Multa N 024-002-0031323,se observan circunstancias que restan fehaciencia al referido cargo, toda vez que la fecha de ladiligencia presenta enmendaduras, el nombre de la persona que lo recibi es ilegible, por lo que ladeuda no es exigible coactivamente. RT F N5754-10-2011 Que de la constancia de notificacin de la Resolucin de Oficina Zonal N

    1760140000824 (foja 36), que declar infundada la reclamacin contra la Resolucin de Multa N 173-002-0009776, se aprecia que esta no fue debidamente notificada toda vez que el notificador consign

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    como motivo de no entrega "destinatario desconocido", lo que no encuadra en alguna de las formas denotificacin establecidas en el Cdigo Tributario.

    RTF N 00047 -3-2013 Que no obstante, dado que el quejoso ha demostrado tener conocimiento dela Resolucin de Multa N 064-002-0034094 a travs del escrito presentado el 21 de noviembre de

    2012 ante mesa de partes de la Administracin (folio 22), en dicha fecha oper su notificacin tcita, yatendiendo a que formul recurso de reclamacin contra el citado valor el 14 de diciembre de 2012(folios 33 y 34), se verifica que el mencionado recurso fue presentado dentro del plazo establecido porel artculo 137 del Cdigo Tributario.

    RTF N 16178 -10-2012 Que consta de autos que la quejosa interpuso el 8 de junio de 2012, es decir,dentro del plazo de ley, una reclamacin contra la Resolucin de Multa N 054-002-0033934 (fojas 8 a13); en tal sentido la referida deuda no es exigible coactivamente en los trminos del artculo 115 delCdigo Tributario.

    Conforme a lo expuesto, se tiene que la Administracin, a efecto de iniciar la cobranza coactiva de una

    deuda, debe previamente emitir y notificar debidamente los valores que la contengan, y slo en elcaso que se cumpla con los requisitos establecidos por el Cdigo Tributario para considerar la deudaexigible en cobranza coactiva, podr iniciar tal procedimiento, notificando al contribuyente la resolucincorrespondiente.

    En efecto, el primer presupuesto de la validez de la cobranza coactiva parte por analizar el actoprimigenio que es evaluar la notificacin de los valores objeto de cobranza, pues si esto esdesvirtuado la Administracin tendr que notificar nuevamente los valores objeto de cobranza,abrindose un plazo para que el deudor tributario evalu la pertinencia de un recurso impugnatorio.

    Lo analizado en los prrafos anteriores es de vital importancia puesto que en los ltimos meses la

    SUNAT ha iniciado procedimientos de fiscalizacin que desde su inicio hasta la emisin de lasresoluciones de determinacin y resoluciones de multa, se notifica mediante la modalidad depublicacin, por haber atribuido la condicin de no habido o no hallado sin que sta haya informadolas causales por las que se atribuy dicha condicin. En muchos casos el deudor tributario se enterade la existencia de la determinacin de la Administracin, cuando esta ha embargado sus bienes,privndosele el derecho al debido procedimiento.

    La evaluacin respecto a la existencia de una deuda exigible coactivamente es de competencia de losasesores legales del deudor tributario, quienes tienen el deber de informarle respecto a la pertinenciade plantear un recurso o la conveniencia de realizar el pago o fraccionamiento de la deuda o delrecurso procesal a plantear que resguarde el patrimonio del deudor sin permitir el detrimento del

    mismo.

    1.2 Etapas del Procedimiento de Cobranza CoactivaEl procedimiento de cobranza coactiva cuenta con tres etapas: (i) la comunicacin del inicio deprocedimiento, (ii) la adopcin de medidas cautelares y (iii) la ejecucin forzada.Luego de haber verificado la existencia de deuda exigible coactivamente, debe verificarse si laResolucin de Ejecucin Coactiva que dio inicio a la cobranza coactiva ha sido notificada conforme aley; al respecto debe precisarse que los actos de cobranza coactiva seguidos por SUNAT deben sernotificados conforme a las normas previstas en el Cdigo Tributario y la Resolucin deSuperintendencia N 216-2004.(i)Primera Etapa: Comunicacin del inicio del procedimiento.- Segn lo previsto en el artculo 117 del

    Cdigo Tributario, la primera etapa del Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el EjecutorCoactivo, mediante la notificacin al deudor tributario de la Resolucin de Ejecucin Coactiva, que

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    contiene un mandato de cancelacin de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro desiete (7) das hbiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecucinforzada.En esta etapa, la SUNAT debe acreditar que la notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactivaque dio inicio a la cobranza coactiva, ha sido notificada vlidamente y que pese a ello el deudor

    tributario no ha realizado el pago de la deuda. Al respecto el tribunal fiscal ha sealado lo siguiente: RTF N 02895 -5-2013 Que si bien los valores objeto de cobranza se notificaron conforme a ley, noobstante, de las constancias de notificacin de las Resoluciones de Ejecucin Coactiva N 123-006-0025697 y 1230060026005, si bien se aprecia que las diligencias se habran efectuado en el domiciliofiscal del quejoso, mediante certificacin de la negativa a la recepcin (fojas 90 y 91), al haberseconsignado rechazado el 6 de febrero de 2006, no se detallan los datos de identificacin delnotificador que habra certificado tal negativa, por lo que no se encuentran arregladas a ley. RTF N 4682 -4-2013 Que si bien la Administracin ha remitido copia de la Resolucin de EjecucinCoactiva N 073-006-0179980, publicada en la pgina web de la SUNAT el 6 de noviembre de 2012,segn la Resolucin de Intendencia N 0730240011555, mediante la cual se habra notificado dicharesolucin coactiva por publicacin, no ha acreditado que la quejosa a esa fecha tuviese la condicin

    de no hallado, pues no ha remitido la documentacin que sustentase tal condicin, por lo que no seencuentra probado en autos que se encontraba habilitada para utilizar tal forma de notificacin.(ii)La adopcin de medidas cautelares.- La medida cautelar es, una potestad o privilegio de la Administracin, y su fundamento es el de asegurar la pronta y eficaz satisfaccin del inters generalrepresentado por la Administracin.El artculo 118 del Cdigo Tributario seala que vencido el plazo de siete (7) das sin que medie elpago o se cuente con resolucin aprobatoria que otorgue el fraccionamiento de la deuda, el EjecutorCoactivo podr disponer se trabe las medidas cautelares que aseguren de la forma ms adecuada elpago de la deuda tributaria materia de la cobranza. As se realizarn las indagaciones a fin de adoptar la medida que resulte ms adecuada, realizando laevaluacin costo beneficio, se podr adoptar las medidas cautelares sobre los bienes que garanticen

    de manera adecuada la cobranza de la deuda.La medida cautelar deber garantizar el pago de la deuda tributaria e inclusive, los gastos y costas,pudindose embargar cualquiera de los bienes y/o derechos del deudor an cuando se encuentren enpoder de un tercero. As, las modalidades de embargo se encuentran reguladas en la Resolucin deSuperintendencia N 216-2004/SUNAT, las cuales son las siguientes:El Ejecutor Coactivo podr ordenar, en forma conjunta y sin orden de prelacin, cualquiera de lasformas de embargo siguientes:a) Embargo en forma de intervencin en recaudacin, en informacin o en administracin de bienes,regulados en el artculo 17 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado porResolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT.b) Embargo en forma de depsito, con o sin extraccin de bienes.- Dicho embargo se ejecuta sobre

    los bienes y/o derechos que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales oindustriales, u oficinas de profesionales independientes, an cuando se encuentren en poder de untercero, incluso cuando los citados bienes estuvieran siendo transportados, para lo cual el EjecutorCoactivo o el Auxiliar Coactivo podrn designar como depositario o custodio de los bienes al deudortributario, a un tercero o a la Administracin Tributaria.c) Embargo en forma de inscripcin.- El ejecutor coactivo ordena la anotacin de la deuda tributaria enel Registro Pblico u otro registro, por lo que de mantenerse impaga la deuda podr ordenar el rematedel bien y con lo obtenido de ste pagar la deuda tributaria, costas y gastos generados por elprocedimiento de ejecucin coactiva.d) Embargo en forma de retencin.- Esta medida recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentascorrientes, depsitos, custodia y otros, as como sobre los derechos de crdito de los cuales el deudor

    tributario sea titular, que se encuentren en poder de terceros. Existen diversas modalidades deembargo en forma de retencin, entre las cuales tenemos las siguientes:

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    - Embargo en forma de Retencin en la que interviene las Empresas del Sistema Financiero.El embargo comprender a la Empresa del Sistema Financiero a nivel nacional y deber trabarsesobre los bienes, cuentas, valores, crditos, fondos, depsitos o custodia u otros que el Deudor seatitular. En el caso que la Empresa del Sistema Financiero tenga en su poder valores, derechos o

    bienes del Deudor representados por un ttulo valor, deber comunicar tal circunstancia al Ejecutorpara que ste proceda a anotar el embargo en el mismo ttulo o, de acuerdo con su naturaleza, en lamatrcula o en el registro respectivo.- Embargos por medios telemticos ante grandes compradoresEl segundo prrafo del inciso d) del artculo 118 del Cdigo Tributario, indica que las medidascautelares podrn ser trabadas, de ser el caso, por medio de sistemas informticos.Mediante Resolucin de Superintendencia N 149-2009-SUNAT se ha implementado el Sistema deEmbargo por Medios Telemticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC), este sistema permiteconsultar la condicin de deudor tributario en cobranza coactiva de los acreedores de los grandescompradores, comunicar el importe a pagar respecto de cada obligacin con dichos acreedores ynotificar las resoluciones correspondientes.

    No obstante lo antes expuesto, existen excepciones a los bienes que pueden ser objeto de embargo,en dicho sentido el deudor tributario podr solicitar al Ejecutor que el embargo no le impida elcumplimiento de las obligaciones legales de naturaleza tributaria, laboral o alimenticia a su cargo y delos pagos necesarios para el funcionamiento del negocio.

    Para tal efecto, deber acreditar fehacientemente:(i) Que el vencimiento de las obligaciones o las fechas de pago se producen durante la vigencia delembargo en forma de retencin.(ii) Que no cuenta con otros ingresos o deudas por cobrar que permitan el funcionamiento de sunegocio.

    Las remuneraciones y pensiones son bienes inembargables siempre que no excedan de 5 unidadesde referencia procesal, equivalente cada una de ellas a 10% de la U.I.T. (Ley Orgnica del PoderJudicial D. Legislativo. N 767). El exceso del 50% de la UIT es embargable hasta una tercera parte.De acuerdo a lo previsto por el artculo 648 del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria alprocedimiento de cobranza coactiva, son bienes inembargables:- Las pensiones alimenticias. (Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargoproceder hasta el 60% del total de los ingresos, menos las deducciones de ley.)- Los bienes muebles de los templos religiosos.- Los sepulcros.- Los bienes constituidos en patrimonio familiar.

    - Las prendas de estricto uso personal, libros y elementos bsicos del ejecutado y de sus parientescon los que forma una unidad familiar, as como los bienes que resultan indispensables para susubsistencia.- Los vehculos, mquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de laprofesin, oficio, enseanza o aprendizaje del ejecutado.- Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del estado, armas yequipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional.(iii)Ejecucin Forzada.- La tasacin se define como la operacin tcnica de valuacin de un bien oderecho, realizada por un sujeto competente, es decir, perito en la materia.En el procedimiento de cobranza coactiva, as como en todo proceso de ejecucin de deuda, serealiza la tasacin con el fin de obtener el valor real del bien embargado, valor que servir de base

    para la realizacin del posterior remate.

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    La tasacin de los bienes embargados se efectuar por un (1) perito perteneciente a la AdministracinTributaria o designado por ella.Dicha tasacin no se llevar a cabo cuando el obligado y la Administracin Tributaria hayan convenidoen el valor del bien (tasacin convencional) o ste tenga cotizacin en el mercado de valores osimilares, en cuyo caso se nombrar un Agente de Bolsa o Corredor de Valores para su venta.

    La tasacin podr ser observada por el deudor tributario, quien deber fundamentar debidamente sureparo. De presentarse observacin, se pondr a disposicin del perito para que en el plazo de 3 dasratifique o rectifique su informe pericial. Al trmino del plazo, el Ejecutor aprobar o desaprobar latasacin. Aprobada la tasacin o siendo innecesaria sta, el Ejecutor Coactivo convocar a remate los bienesembargados, sobre la base de las dos terceras partes del valor de tasacin. Si en la primeraconvocatoria no se presentan postores, se realizar una segunda en la que la base de la postura serreducida en un quince por ciento (15%). Si en la segunda convocatoria tampoco se presentanpostores, se convocar nuevamente a remate sin sealar precio base.Segn el artculo 25 del Reglamento de Cobranza Coactiva el remate de los bienes ser realizado

    por: a) El Martillero Pblico o el Ejecutor cuando el remate se realice por medio de sistema de posturaa viva voz o por medio del sistema de oferta en sobre cerrado, b) El Agente de bolsa o corredor devalores o de productos, cuando los citados bienes sean negociables en la Bolsa de Valores o deProductos y la SUNAT opte por rematar los bienes en la citadas bolsas. Para tal efecto, se seguir elprocedimiento establecido por las normas que regulan dichas ventas, c) La SUNAT, tratndose delremate por Internet.El remanente que se origine despus de rematados los bienes embargados ser entregado alejecutado.

    2. Cules son las herramientas procedimentales oponibles a las acciones de cobranzacoactiva de la SUNAT?

    Las herramientas procesales varan dependiendo de la etapa del procedimiento de cobranza coactivaen la que se encuentra la ejecucin de la deuda, as se debe diferenciar (i) antes de que se extinga ladeuda materia de cobranza: recurso de queja, recurso, intervencin excluyente de propiedad y nulidaddel remate y (ii) una vez concluido el procedimiento de cobranza coactiva es pertinente el recurso deapelacin ante la Corte Superior. Finalmente cabe indicar que el formulario 5011 denominado escritosante el ejecutor, solo tienen por objeto comunicar hechos concretos al ejecutor coactivo, ms no sonherramientas procesales. A continuacin haremos una breve descripcin de los recursos antesmencionados.2.1 Recurso de Queja.- El artculo 155 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado porDecreto Supremo N 133-2013-EF, seala que la queja se presenta cuando existan actuaciones o

    procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Cdigo, en la Ley Generalde Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera; as como en lasdems normas que atribuyan competencia al Tribunal Fiscal. Al respecto, mediante Resolucin N 01380-1-2006, que constituye jurisprudencia de observanciaobligatoria, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de marzo de 2006, el Tribunal ha establecidoque procede que se pronuncie en la va de queja sobre la validez de la notificacin de los valores y/oresoluciones emitidos por la Administracin, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentreen ejecucin coactiva.Como lo sealamos en prrafos anteriores, la Administracin, a efecto de iniciar la cobranza coactivade una deuda, debe previamente emitir y notificar debidamente los valores que la contengan, y slo enel caso que se cumpla con los requisitos establecidos por el Cdigo Tributario para considerar la

    deuda exigible en cobranza coactiva, podr iniciar tal procedimiento, notificando al contribuyente laresolucin correspondiente.

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    Por lo que los deudores tributarios que tomen conocimiento de las medidas de embargo que laSUNAT haya trabado sin que hayan tomado conocimiento de los actos iniciales de cobranza de la Administracin, se encuentran facultados a interponer el recurso de queja al amparo del artculo 155del cdigo antes citado.Es necesario precisar que mediante la interposicin del recurso de queja es posible cuestionar: (i) el

    acto de notificacin de los valores, (ii) acto de notificacin de la Resolucin de Ejecucin Coactiva queda inicio al referido procedimiento, (iii) la exigibilidad de la deuda por tratarse de deuda impugnadaoportunamente, (iv) la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas cautelares.

    2.2 Intervencin excluyente de propiedad.- De conformidad con el artculo 120 del Cdigo Tributarioel tercero que sea propietario de bienes embargados, podr interponer Intervencin Excluyente dePropiedad ante el Ejecutor Coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien.Los incisos a) y f) del citado artculo prescriben que la Intervencin Excluyente de Propiedad slo seradmitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento pblico uotro documento que, a juicio de la Administracin, acredite fehacientemente la propiedad de los bienesantes de haberse trabado la medida cautelar, y que el Tribunal Fiscal est facultado para pronunciarse

    respecto a la fehaciencia de dicho documento.El numeral 2 del artculo 23 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado porResolucin de Superintendencia N 216-2004/SUNAT, establece que de acuerdo con lo dispuesto porel inciso a) del artculo 120 del Cdigo Tributario, slo ser admitida a trmite la IntervencinExcluyente de Propiedad si el propietario o su representante prueba su derecho con documentoprivado de fecha cierta, documento pblico u otro documento que a juicio de la Administracin acreditefehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.

    De las normas expuestas y el criterio que fluye de las Resoluciones del Tribunal Fiscal N 02732-5-2006 y 2802-5-2010, entre otras, quien formula una Intervencin Excluyente de Propiedad debedemostrar que su derecho de propiedad es anterior a la medida de embargo trabada, lo que no

    significa necesariamente que deba probar que adquiri el bien antes del embargo, sino que el bienembargado no era de propiedad del ejecutado con anterioridad a que este se trabara y que, teniendoen cuenta el tracto sucesivo, quien recurre ha llegado a ser propietario del bien luego de sucesivastransferencias, que deben encontrarse debidamente acreditadas.

    2.3 Nulidad del Remate.- Segn lo previsto en el artculo 31 de la Resolucin de Superintendencia N216-2004/SUNAT se podr deducir la nulidad del remate en los siguientes casos:1. Cuando en el aviso de convocatoria no se publique la informacin referida al lugar, fecha (s) y hora(s) de la exhibicin de los bienes, Lugar, fecha (s) y hora (s) en que se iniciar el (los) remate(s),nombre, denominacin o razn social del Deudor, el valor de tasacin y el precio base, salvo el casode la tercera convocatoria, bien o bienes a rematarse, de ser posible, se incluir su descripcin y

    caractersticas, con indicacin del nmero de lote, segn sea el caso, indicacin de si se requiereoblaje o arras, as como la forma de calcularlas, gravmenes o cargas del bien o bienes.2. Cuando en la convocatoria no se incluya la informacin referida a la fecha y hora de inicio as comola fecha y hora del cierre de las ofertas, nombre, razn social o denominacin del Deudor, valor de latasacin y el precio base, salvo en el caso de la tercera convocatoria, bien o bienes a rematar,pudiendo visualizarse la imagen digitalizada de los lotes, indicacin del monto que deber depositar elpostor para participar en el remate. Dicho monto ser el veinte por ciento (20%) de la oferta del postoro el monto mnimo que se establezca en los trminos y condiciones sealadas en SUNAT Virtual ygravmenes o cargas del bien, de ser el caso.En el caso que se hubiera omitido informacin sobre un determinado bien, la nulidad estar referidaslo a ste.

    3. Cuando el postor tuviera alguno de los impedimentos para participar en el remate.4. Cuando el postor hubiera incumplido con pagar el saldo del monto del bien o lote adjudicado en el

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    plazo correspondiente, con excepcin de los remates efectuados con entrega inmediata del bienrematado.La nulidad slo podr ser alegada hasta el tercer (3) da hbil de producido el remate y ser resueltacomo mximo al tercer (3) da hbil de presentada sta. En caso se declare fundada la nulidad, elEjecutor ordenar la devolucin del monto que hubiera entregado el adjudicatario.

    En tanto se encuentre en trmite la nulidad no se exigir al adjudicatario que cancele el saldo del bienadjudicado ni que cumpla con el pago de los gastos por concepto de almacenaje. En este caso eladjudicatario cancelar el saldo el da hbil siguiente a la fecha en que se le hubiera comunicado elpronunciamiento del Ejecutor que desestima la nulidad interpuesta y podr retirar el bien hasta los dos(2) das hbiles siguientes a dicha comunicacin.2.3 Recurso de Apelacin ante la Corte Superior.- De acuerdo a lo previsto en el artculo 122 delCdigo Tributario slo despus de terminado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, inclusive elremate, el ejecutado podr interponer recurso de apelacin ante la Corte Superior dentro de un plazode veinte (20) das hbiles de notificada la resolucin que pone fin al procedimiento de cobranzacoactiva. Se entiende concluido el Procedimiento cuando no exista deuda exigible y/o se notifique alDeudor la resolucin con este efecto.

    Al resolver la Corte Superior examinar nicamente si se ha cumplido el Procedimiento de CobranzaCoactiva conforme a ley, sin que pueda entrar al anlisis del fondo del asunto o de la procedencia dela cobranza. Ninguna accin ni recurso podr contrariar estas disposiciones ni aplicarse tampococontra el Procedimiento de Cobranza Coactiva el artculo 13 de la Ley Orgnica del Poder Judicial.

    2.5 Escritos al Ejecutor -Formulario 5011.- Mediante Resolucin de Superintendencia N 057-2011/SUNAT, se aprob el Formulario Virtual N 5011, el cual permite presentar de forma ms precisaescritos relacionados al procedimiento de cobranza coactiva referido a deudas de tributos internos; losescritos pueden estar referidos a los siguientes temas: levantamiento de medida de embargo, nulidaden el Procedimiento de Cobranza, variacin de Medida Cautelar, respuesta a retencin notificada porla Sunat, intervencin excluyente de propiedad

    Cabe sealar que la presentacin de este formulario virtual es opcional pudiendo el deudor tributariopresentar escritos referidos a la cobranza coactiva en mesa de partes de cualquier dependencia deSunat dirigido al ejecutor coactivo quien ejecuta el caso materia de cobranza coactiva.Por lo expuesto, el ejercicio de la facultad de recaudacin y ejecucin coactiva de la SUNAT seencuentra limitada por el respeto de los derechos fundamentales al debido procedimiento y al respetoal principio de seguridad jurdica; en tal sentido la Administracin deber notificar vlidamente losvalores objeto de cobro y la resolucin de ejecucin coactiva que da inicio a la cobranza forzosa,motivando sus resoluciones y no ejecutando coactivamente deudas que cuya accin de cobro seencuentra prescrita, toda vez que esta no la ejercicio dentro del plazo prescriptorio previsto en elartculo 43 del Cdigo Tributario. Abogada titulada con grado en la Pontificia Universidad Catlica, especialista en Tributacin, Mster

    en Derecho Tributario y Poltica Fiscal en la Universidad de Lima y Mster en Derecho de Empresapor la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, UPC. Asociada al Instituto Peruano de DerechoTributario-IPDT. Ex asesora del Tribunal Fiscal y de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria- SUNAT. [email protected]