Informaciónalimentaria facilitadaal...

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30/10/2019 1 Reglamento 1169/2011 Información alimentaria facilitada al consumidor Claudia Mc Allister Bykaluk 4 de noviembre 2019 Entró en vigor 13 Diciembre 2011 Aplicación General 13/12/2014 Etiquetado nutricional 13/12/2016 Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor: Etiquetado general y etiquetado nutricional Deroga las directivas 90/496/EEC y 2000/13/EC (con fecha 13/12/2014) … y nuestro R.D. 1334/1999?? Se aplica sin perjuicio de los requisitos de etiquetado específico establecidos en normas para productos concretos (chocolate, jamón, aceite de oliva, frutas y hortalizas frescas…)

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Reglamento 1169/2011

Información alimentariafacilitada al consumidor

Claudia Mc Allister Bykaluk

4 de noviembre 2019

Entró en vigor 13 Diciembre 2011

Aplicación

General 13/12/2014

Etiquetado nutricional 13/12/2016

Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor:

Etiquetado general y etiquetado nutricional

Deroga las directivas 90/496/EEC y 2000/13/EC (con fecha 13/12/2014)

… y nuestro R.D. 1334/1999??

Se aplica sin perjuicio de los requisitos de etiquetado específico establecidos en normas para productos concretos(chocolate, jamón, aceite de oliva, frutas y hortalizas frescas…)

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� Actos delegados

Parlamento delega a la Comisión facultad adoptar

actos que modifiquen elementos no esenciales de un acto legislativo (ej. Concretar detalles técnicos, modificar elementos normativa a posteriori…)

� Actos de ejecución

Permiten que determinadas medidas de una norma se apliquen de forma uniforme en todos los EEMM

35 Actos

� 17 sobre aspectos obligatorios

� 18 sobre aspectos voluntarios

Actos de ejecución y actos delegados

Relacionados con:

� Uso de pictogramas o símbolos en lugar de palabras o números

� Normas sobre legibilidad

� Indicaciones de origen para carnes e ingredientes primarios importados

� Precisión de valores para la declaración nutricional

� Datos “por porción” o “por unidad de consumo” en la declaración nutricional

A aplicar desde el 1 de abril del año que corresponda y con sus respectivos períodos de transición

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Ámbito de aplicación

� Alimentos destinados a consumidor final (incluye los entregados por las colectividades y los destinados a lascolectividades)

� Operadores de empresas en todas las fases de la cadena, siempre que sus actividades conciernan a información facilitada al consumidor

� Servicios de restauración provistos por empresas de transporte siempre que partan de territorio de la UE

Definiciones

Información alimentariaInformación relativa a un alimento y puesta a disposición del

consumidor final por medio de etiqueta, otro material de

acompañamiento o cualquier otro medio, incluyendo

herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal

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Principios generales: objetivos

� Elevado nivel de protección de la salud y los intereses de los consumidores. Proporcionar base para decisiones con conocimiento de causa y uso seguro de los alimentos

� Libre circulación de alimentos producidos y comercializados legalmente. Necesidad de proteger intereses legítimos de los productores y promover productos de calidad

Principios generales

� Información alimentaria obligatoria se referirá a:

� Información sobre identidad y composición, propiedades y otras características

� Información sobre protección de la salud de los consumidores y uso seguro de un alimento

� Información sobre las características nutricionales para que consumidores con necesidades especiales tomen decisiones con conocimiento de causa

Se tendrá en cuenta la necesidad expresada por la mayoría de los consumidores sobre determinada información a la que conceden un valor considerable o de cualquier

beneficio generalmente aceptado

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Requisitos generales

Información alimentaria NO INDUCIRÁ A ERROR

Art. 7 Prácticas informativas leales

Sobre características del alimento (naturaleza,

identidad, composición, cantidad, duración,

origen,…)

Atribuyendo al alimento propiedades que no

posee

No debe sugerir que alimento tiene características especiales cuando la tienen

todos los productos similares (en especial sobre

presencia/ausencia ingrediente)

No debe sugerir la presencia de un alimento o

ingrediente particular cuando un componente

natural o ingrediente esperado ha sido sustituido

� Información, publicidad y presentación será precisa, clara y fácilde comprender para el consumidor (incluidas forma o aspecto deéstos o del envase, y su disposición o el entorno en que seexponen)

� Alimentos envasados, información obligatoria directamentesobre el envase o en una etiqueta sujeta a él (no debe poderquitarse facilmente)

Requisitos generales

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� Operador con cuyo nombre o razón social se comercialice el alimento (responsable de la presencia y exactitud de la información)

� Productos importados Importador del alimento al mercado de la UE

� Operadores cuya actividad no afecta la información, no suministrarán alimentos de los que sepan o presuman que no cumplen con la legislación sobre información alimentaria

Responsabilidades

Si un operador cambia la información de una etiqueta

- Es responsable de cualquier cambio

- Estos cambios no deben inducir a error o reducir la seguridad del producto

Responsabilidades

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Comercio entre operadores económicos:

� Se debe transmitir la información de forma tal que operador

final pueda cumplir con sus obligaciones (ej. Alérgenos)

� Alimentos no envasados destinados a consumidor final o colectividades �información debe transmitirse al operador siguiente, de forma tal que la información obligatoria pueda suministrarse a los consumidores (como mínimo los alérgenos)

Responsabilidades

Comercio entre operadores económicos:Alimentos envasados listos para consumidor final, comercializadosen fase anterior que no sea colectividad y los vendidos a colectividades para ser preparados/ transformados/ fragmentados/ cortados

� Información obligatoria en documentos comerciales siacompañan al alimento o se envian antes

� En cualquier caso sobre embalaje exterior:

Responsabilidades

DENOMINACIÓN

FECHA CONSUMO PREFERENTE/CADUCIDAD

CONDICIONES ESPECIALES CONSERVACIÓN/USO

NOMBRE/RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO

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Información obligatoria (art. 9.1)

a) Denominación del alimento*

b) Lista de ingredientes

c) Alérgenos

d) Cantidad de determinados ingredientes

e) Cantidad neta del alimento*

f) Fecha de duración mínima o de caducidad

g) Condiciones especiales de conservación y/o utilización

h) Nombre o razón social y domicilio del operador económico

i) País de origen o lugar de procedencia (si se requiere)

j) Instrucciones de uso si en su ausencia puede ser difícil hacer un usoapropiado del alimento

k) Grado alcohólico volumétrico para bebidas que contengan más de 1,2 % de alcohol en vol*

l) Información nutricional

* En el mismo

campo de visión

Información obligatoria

* en el mismo campo de visión

(todas las superficies que pueden

leerse desde un único punto de visión)

- Denominación

- Contenido neto

- Grado alcohólico

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Mismo campo de visión - excepciones

� Botellas de vidrio reutilizables

� Envases con superficie mayor < 10 cm2

Ya no es obligatorio en el mismo campo de visión:

fecha de consumo preferente o caducidad

(R.D. 1334/99, Dir 2000/13)

Indicaciones obligatorias con palabras y números

Actos delegados o de ejecución (futuro)

Se podrán usar símbolos o pictogramas

¿¿Lote?? (obligatorio si la fecha de consumo preferente o de caducidad no consiste en dia y mes en ese orden y de forma no codificada - Dir 2011/91- R.D.1808/91-R.D. 1334/1999 )

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Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III

- “envasado en atmósfera protectora”

- “con edulcorantes” “con azúcares y edulcorantes” (acompañando denominación)

- alimentos con polialcoholes � advertencia sobre efecto laxante

- “contiene regaliz” (ác. glicirrícico o su sal de amonio)

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Aspartamo o sal de aspartamo/acesulfamo en lista de ingredientes:

� Con Número E: “Contiene aspartamo (una fuente de fenilalanina)”

� Con nombre específico: “Contiene una fuente de fenilalanina”

Se trata de asegurar que siempre figure “aspartamo” por su nombre

Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III

� Advertencia sobre bebidas con alto contenido en cafeína (más de150mg/l) excepto a base de café, té o sus extractos e incluya palabra“te”, “café” en la denominación.

“Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños, nimujeres embarazadas o en período de lactancia” seguido de unareferencia al contenido (en mg/100ml)

� Alimentos sólidos donde la cafeína se adiciona con efecto fisiológico (sinlímite)

“Contiene cafeína. No recomendado para niños ni mujeres

embarazadas” (mg/100 ml. mg/porción en caso de complementos)

Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III

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Alimentos con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos

“Con esteroles/estanoles vegetales añadidos”

en el mismo campo visual que la denominación del alimento

+ otras 7 menciones obligatorias

Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III

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“Con esteroles vegetales añadidos” en el mismo

campo visual que la denominación del alimento

Carne congelada, preparados cárnicos congelados y productosde la pesca no transformados congelados

Fecha de congelación o fecha de primera congelación (si elproducto se congeló en más de una ocasión)

“Fecha de congelación: DIA MES AÑO” (no codificado)”

“Fecha de congelación: (referencia al lugar de la etiqueta en donde se indica DIA MES AÑO – no codificado)”

Información obligatoria para categorías o tipos específicos de productos – Anexo III

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Información obligatoria

� Disponible y fácilmente accesible

� Directamente en el envase o en etiqueta sujeta para envasados (actos delegados y de ejecución para otros medios)

� Fácilmente visible, claramente legible e indeleble

Debe garantizarse legibilidad(Anexo IV)

Menciones obligatorias debenimprimirse con caracterescuya altura X ≥ 1,2mm

1. Línea ascendente

2. Línea de las mayúsculas

3. Línea media

4. Línea base

5. Línea descendente

6. Altura x

7. Tamaño

Si envase con superficie mayor < 80 cm2 X ≥ 0,9 mm

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Venta a distancia

Ej. Internet, catálogos...

• Información obligatoria, excepto fechas, disponible antes de que se realice la compra

En el soporte de venta o por otros medios (vínculos de internet, líneas telefónicas...) siempre que no implique recargo en el costopara el consumidor

� Toda la información obligatoria disponible en el momentode la entrega

� Para alimentos no envasados, debe suministrarse la información sobre alérgenos, asi como cualquier otrainformación requerida por normas nacionales

� Siempre sin costo adicional y por adelantado excepto la fecha

� Máquinas de vending: toda la información deberá estardisponible en el momento de la entrega, pero no tienenobligación de suministrar información previa a la compra

Venta a distancia

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� Fácilmente entendible en donde se comercializa

el producto

� EEMM pueden estipular 1 o más lenguas de la UE

� Pueden figurar en varias lenguas

� Se aplica 1334/99 en cuanto a que debe estar al menosen castellano, excepto para productos tradicionaleselaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia

Requisitos lingüísticos

� Botellas de vidrio destinadas a reutilización – sólo obligatorio

denominación, alérgenos, cantidad, fecha e informaciónnutricional.

Exentas de requisito de campo de visión

� Envases de superficie mayor < de 10 cm2: sólo denominación, alérgenos, cantidad y fechas.

Exentos de requisito de campo de visión.

Lista de ingredientes debe estar disponible por otros medios o a petición

Omisión de determinadas menciones obligatorias

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Denominación del alimento

Permanecen reglas básicas

� Denominación legal, denominación de uso habitual o

denominación descriptiva

� No podrá sustituirse por marca comercial, denominaciónprotegida por propiedad intelectual o de fantasía

� Denominación legal en un EM podrá utilizarse en otra, excepto:

� Requiera descripción añadida para identificar al alimentoapropiada e inequivocamente

� El nombre define un alimento tan diferente en otro EM que se debe usar otra denominación

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Menciones específicas que acompañan al nombre

� Referidas a condición o tratamiento (en polvo, ahumado,

recongelado…)

Obligatorias siempre que omisión pueda llevar a engaño

� “descongelado”

� “irradiado”

� “sustitución de ingredientes”

� “con proteína animal de distinto origen añadida”/ “con aguaañadida”

� “elaborado a partir de piezas de carne”

Anexo VI

“descongelado”, excepto- ingredientes presentes en el producto final- si descongelación fase tecnológica del procesado- si no afecta negativamente seguridad o calidad

Sustitución de componente esperable

Mención del sustituto cerca del nombre con tamañoal menos 75% de letra, y mínimo 1,2 mm

Ej. Pizza en la que el queso ha sido reemplazadopor tofu

Menciones específicas que acompañan al nombre

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Productos cárnicos, preparados cárnicos y productos de la pesca:

� Se indicará la presencia y origen de proteínas de origenanimal diferente, añadida como tal o hidrolizada

� Se indicará “elaborado a partir de piezas de carne/pescado” en el caso de productos compuestos porpiezas combinadas mediante otros ingredientes paraparecer una pieza única de carne o pescado

Menciones específicas que acompañan al nombre

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Productos cárnicos, preparados cárnicos y productosde la pesca:

� Si su aspecto es el de un corte, rodaja, loncha, parte o canal y la adición de agua representa más del 5% del producto:

Denominación del alimento indicará la presencia de aguaañadida

� Envoltura de embutidos: si no es comestible, deberá indicarseesta característica

Menciones específicas que acompañan al nombre

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Precedida de título que incluya la palabra “ingredientes”

� Menciones específicas requeridas para un alimento, deben utilizarse también cuando éste se encuentra como ingrediente (Anexo VI)

Por ej. “producto cárnico con agua añadida”

� Ingredientes en forma de nanomateriales, deben designarsecon su nombre seguido de (nano)

Lista de ingredientes

Indicación y designación de los ingredientes

� Agua como ingrediente aunque no supere 5% en carne, preparados cárnicos, productos pesca no transformados y moluscos bivalvos no transformados

� Nombre genérico “aceite/grasa vegetal” debe especificar origenEj. Aceites vegetales (soja, girasol, palma en ppción. variable)

� Idem para aceites parcial o totalmente hidrogenados

� Carne separada mecánicamente (cerdo, vacuno…)

� Aditivos, aromas y enzimas: categoría seguida de denom. específica o Nº E

Anexo VII

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Ingredientes compuestos (2 o más ingredientes)

Se podrán incluir en lista de ingredientes con su propiadesignación y según peso global, seguido inmediatamentepor lista de ingredientes

Anexo VIIParte E

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No es obligatoria lista de ingredientes para Ingredientescompuestos:

� Composición definida en disposición de UE y

< 2% producto acabado, excepto aditivos (tener en cuentappio. de transferencia)

� Mezclas de especias o hierbas que constituyen < 2% del producto acabado

� Ingrediente compuesto es alimento para el que no se exigelista de ingredientes

Lista de ingredientes – ExcepcionesNo requieren lista de ingredientes (art. 19):

� Frutas y vegetales frescos (no cortadas, peladas u otro)

� Aguas carbónicas (si lo indica en denominación)

� Vinagre de fermentación de un producto básico y sin otroingrediente añadido

� Queso, mantequilla, leche fermentada, nata fermentada (sisolo prodto. lácteo, enzimas y microorgs. Sal si no son frescos o fundidos)

� Alimentos que constan de un único ingrediente

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� Componentes de un ingrediente, separados durante el proceso y reincorporados en cantidad inicial

� Aditivos y enzimas sin función (ppio. transferencia)

� Sustancias usadas como soporte/coadyuvantes tecnológicos

� Agua usada para reconstitución durante procesado

� Agua en líquido de cobertura que normalmente no se consume

� Agua, si es menos del 5%, excepto carne y sus preparados, pescado sin procesar y moluscos bivalvos (se declara el agua aún siendo < 5%)

Omisión de ingredientes en la lista

Indicación cuantitativa de ingredientes

� Si el ingrediente figura en la denominación o se asocianormalmente con dicha denominación

� Se destaca en el etiquetado por palabras, imágenes o representación gráfica

� Esencial para definir un alimento y distinguirlo de los otros con los que se puede confundir

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Principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes

(QUID)

Comunicación de la Comisión

directrices a las empresas y las autoridades nacionales sobre la aplicación del principio de la declaración cuantitativa de los ingredientes (QUID)

Será necesario indicar cantidad de un ingrediente o de una categoría deingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento encaso de que el ingrediente o categoría:

a) figure en la denominación del alimento o el consumidorlo asocie normalmente con dicha denominación;

b) se destaque en el etiquetado por medio de palabras,imágenes o representación gráfica; o

c) sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.

Art. 22.1

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� Ingrediente simple: ej. sorbete con limón

� Categoría de ingredientes: ej. puré de verduras

� Ingrediente compuesto: ej. galletas con relleno de crema de cacao

a) Ingrediente que figura en el nombre del alimento

Cuando los alimentos se describen utilizando denominaciones habituales, no descriptivas

Ej.

• Goulasch (carne de vacuno)

• Brandada (bacalao)

• Gazpacho ??

a) Ingrediente que se asocia habitualmente con la denominación de un alimento

No todas las denominaciones van vinculadas a ingrediente a declarar

Debe valorarse caso por caso

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b) ingrediente o categoría de ingredientes se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica

� Cuando se resalta un ingrediente/categoría que no figura en el nombre

� Cuando se utilice la representación pictórica para destacar de forma selectiva uno o más ingredientes, por ejemplo

� cuando un ingrediente se resalta mediante una imagen que recuerda su origen

b) ingrediente o categoría de ingredientes que se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica

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� Imagen del alimento tal como se ofrece para la venta se trata de “SUGERENCIA DE PRESENTACIÓN” y se aclare esto sin poner de relieve alimento o ingredientes

� Imagen representa TODOS los ingredientes de los alimentos, sin enfatizar ninguno en particular

� Representación pictórica muestra CÓMO PREPARAR el alimento de acuerdo con las instrucciones sin resaltar ningún ingrediente en particular

No es necesario dar la cantidad de ingrediente/categoría de ingrediente cuando:

Productos cuya composición puede variar sensiblemente de un Estado miembro a otro, pero que se comercializan generalmente con el mismo nombre.

Los casos identificados hasta ahora por expertos de los EEMM son:

� Mayonesa

� Mazapán

Ingrediente debe ser esencial para caracterizar al alimento

Ingrediente debe ser esencial para distinguirlo de los productos con los que pudiera confundirse por su denominación o su aspecto

c) el ingrediente o la categoría de ingredientes sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir

por su denominación o su aspecto

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Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)

� ingrediente o categoría de ingredientes sea alimento sólido en líquido decobertura (Anexo IX. 5: agua, soluciones acuosas de sales, salmueras, soluciones acuosas de ácidos

alimentarios, vinagre, soluciones acuosas de azúcares, soluciones acuosas de otras sustancias

edulcorantes y de zumo de frutas o de hortalizas en el caso de las frutas y hortalizas) y que tieneobligación de indicar el peso neto escurrido además del peso neto

cantidad del ingrediente o categoría de ingredientes puede calcularse a partir de la indicación del peso neto escurrido.

Por analogía se puede aplicar a otros líquidos no contemplados en Anexo IX.5

NO SE APLICA a productos con ingredientes mixtos, cuando uno o mas ingredientes se resaltan, ya que no puede calcularse del peso neto escurrido

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� ingrediente o a una categoría de ingredientes cuya cantidad ya deba figurar obligatoriamente en el etiquetado en virtud de las disposiciones de la Unión

Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)

néctares y confituras producidos con dos o más frutas resaltadas individualmente en la etiqueta, deberá

indicarse también la cantidad o el porcentaje de dichos

ingredientes.

Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)

� ingrediente o a una categoría de ingredientes que se utilice en dosis bajas con fines de aromatización (además de aromas, hierbas, especias, ajo…)

No se define “dosis baja”, por lo que debe valorarse caso por caso

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Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)

� ingrediente o a una categoría de ingredientes que, aun cuando figure en ladenominación del alimento, no pueda determinar la elección del consumidor delpaís de comercialización debido a que la variación de la cantidad no es esencialpara caracterizar al alimento o no es suficiente para distinguir el producto de otrosalimentos similares

SÓLO se aplica cuando el NOMBRE DEL INGREDIENTE O DE LA CATEGORÍA DE INGREDIENTES FIGURE EN LA DENOMINACIÓN del alimento

NO SE APLICA si el nombre del ingrediente o categoría de ingredientes esta ENFATIZADO o LLAMA LA ATENCIÓN

Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)

� cuando haya disposiciones de la Unión específicas que determinende manera precisa la cantidad del ingrediente o de la categoría deingredientes, sin prever la indicación de los mismos en el etiquetado

No hay ninguna disposición que estipule cantidades precisas deingredientes sin prever una indicación en el etiquetado. En algún casohay una cantidad mínima pero no “cantidad precisa”

ESTA EXENCIÓN ACTUALMENTE NO SE APLICA

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Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)

� No se requerirá la indicación cuantitativa cuando losingredientes sean:

o Frutas, hortalizas o setas, que no predominenperceptiblemente en cuanto a peso, y que se utilicen enproporciones variables

o Mezclas de especias o hierbas, en las que no predomineperceptiblemente ninguna en porcentaje de peso.

Excepciones a la obligación de declaración cuantitativa de ingredientes (Anexo VIII)

� No se requerirá la indicación cuantitativa cuando se trate de:

o ingrediente o categoría de ingredientes cubiertos por la indicación“con edulcorante(s)” o “con azúcar(es) y edulcorante(s)” si dichaindicación acompaña a la denominación del alimento

o vitamina y mineral añadidos, si dicha sustancia está sujeta a unainformación nutricional

Mismo principio para nutrientes añadidos u otras sustancias conefectos nutricionales o fisiológicos que sean ingredientes decomplementos alimenticios cuando la información nutricional se facilitede conformidad con la normativa aplicable

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Formas de expresión para la Declaración cuantitativa de ingredientes

Se expresará como % que representa el/losingrediente/s en el momento de su utilización

Se calcula sobre la base de la receta en el momento de laadición de los ingredientes (= método que paradeterminar orden en lista de ingredientes)

Excepciones� Alimentos que hayan perdido humedad por tratamiento térmico o de

otro tipo (ej. galletas, productos cárnicos curados en seco, etc)

� % del/los ingredientes utilizados, en relación con el producto acabado(salvo que dicha cantidad o total de ingredientes supere 100)

Receta galletas de mantequilla

Harina 100 g

Azúcar 40 g

Mantequilla 50 g

Huevos 10 g

Galletas de mantequilla

Peso mezcla 200 g

Peso galletas tras cocción 170 g

QUID mantequilla 50/170= 29,4%

En la lista de ingredientes “Mantequilla (29,4%)”

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� en función del peso del/los ingredientes utilizados para preparar 100 g del producto acabado

Receta salami

Carne porcino 120 g

Sal 4,1 g

Leche en polvo 3 g

Otros ingredientes 2,9 g

Salami

Peso mezcla 130 g

Peso producto desecado 100 g

QUID carne porcino 120/100= 120%

«Se han utilizado 120 g de carne de porcino para la producción de 100 g de salami»

Cantidades indicadas señalan la cantidad promedio delingrediente o categoría de ingredientes

“Cantidad promedio”: cantidad de ingrediente o categoría deingredientes obtenida siguiendo la receta y las buenas prácticasde fabricación, teniendo en cuenta las variaciones normales defabricación del productor

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Declaración cuantitativa de un ingrediente (QUID) forma parte de la información obligatoria

- En lugar destacado, fácilmente visible, claramente legible e indeleble

- Respetar tamaño mínimo de letra (1,2 mm o 0,9 mm según tamaño del envase)

� en la denominación del alimento

� inmediatamente al lado de la denominación

� en la lista de ingredientes, en conexión con el ingrediente o la categoría de ingredientes correspondiente

Posición de la QUID en el etiquetado

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Información sobre alérgenos

Anexo II

¿Qué se debe declarar?

Art. 9.1.c

todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada

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Lista elaborada sobre la base de

dictámenes científicos

adoptados por EFSA

Se reexaminará sistemáticamente y,

si procede se actualizará

“cereales” debe entenderse como lista exhaustiva

“huevos” se refiere a todas las aves de cría

“leche” procedente de glándula mamaria de animales de granja

“frutos de cáscara” debe entenderse como lista

exhaustiva

Microorganismos alimentados con sustancias/productos del Anexo II

NO se consideran derivados

¿Cómo se informará la presencia de alérgenos en los alimentos?

Se indicarán en la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el Anexo II, mediante composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes

�mediante diferente tipo de letra, estilo o color de fondo

�Para cada derivado de alérgeno, aún si son formasdel mismo alérgeno (ej.” ... Caseina (leche) ... proteína de lactosuero (leche) ...”

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Si hay lista de ingredientes

Cereales que contienen gluten: denominación del ingrediente debehacer clara referencia al tipo de cereal

Ej Harina de trigo

Las palabras “espelta”, “khorasan” o “durum” sólo si vanacompañando a la palabra trigo

Podrá añadirse voluntariamente la palabra “gluten” al tipo de cerealpero no reemplazarlaEj. Harina de centeno (gluten)/(contiene gluten)

Si se utiliza gluten como ingrediente debe aclarase de qué cerealprovieneEj. gluten (trigo)/(procedente de trigo)

Aún cuando un producto cumpla los requisitos paraser etiquetado como “sin gluten” o “muy bajocontenido en gluten” (Regl. 828/2014), debe indicarresaltado en la lista de ingredientes el cereal que seha utilizado en su composición, si está en el Anexo II

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Frutos de cáscara: deberá indicarse específicamente de cual delos de la lista se trata.

Si se trata de un ingrediente derivado del fruto de cáscara, debeindicarse claramente la denominación del fruto de cáscara

Ej. aroma (almendra)

aroma de almendra

Si el ingrediente es un nombre compuesto de varias palabras, serásuficiente con resaltar sólo la palabra que hace referencia alalérgeno de la lista del Anexo II

Ej. suero de leche en polvo

Si un ingrediente compuesto contiene sustancias del Anexo II quecausan alergias o intolerancias, y se informa de sus ingredientes, sedeberá resaltar los alérgenos presentes en la lista de ingredientes

Ej. copos de maíz (maíz, azúcar, extracto de malta de cebada, sal…)

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Si no hay lista de ingredientes

Cuando se trata de alimentos exentos de dar lista de ingredientes, lapresencia de alérgenos del Anexo II se indicará mediante la palabra“contiene” seguida del alérgeno a declarar

Ej. sulfito en vino

No será necesario si la denominación del alimento hace clara referencia alalérgeno

En el caso de que este tipo de alimento fuera un ingrediente de otro alimento,deberá indicarse como ingrediente y además declarar el alérgeno quecontiene

Ej. En lista de ingredientes: …vino (contiene sulfitos) siempre que la cantidadde sulfitos aportada por el ingrediente, supere los 10 mg/kg o 10 mg/L en elproducto final

Si en una lista de ingredientes hay varios ingredientes que contienen elmismo alérgeno del Anexo II, deberá identificarse el alérgeno para cada unode ellos

No hace falta mencionarlo cada vez, siempre que se utilice unapresentación que deje claro que los distintos ingredientes provienen de unaúnica sustancia del Anexo IIEj. lactosa*, caseína*, suero lácteo en polvo** Ingredientes procedentes de leche

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Alimentos exentos� Denominación del alimento hace referencia claramente a la

sustancia o producto alérgeno

� Si alimento se vende con una marca comercial que no se refieraclaramente a uno de los alérgenos del Anexo II, la denominacióndebe complementarse con información adicional que hagareferencia al alérgeno

Ej. Ambert queso azul artesanal (cerca de la denominación)

En este caso, si se suministra lista de ingredientes de forma obligatoria o voluntaria, se debe igualmente

resaltar el alérgeno en la lista de ingredientes

Repetición de información de alérgenos

Sin perjuicio de disposiciones vigentes para alimentosconcretos, NO es posible repetir voluntariamente la informaciónsobre alérgenos al margen de la lista de ingredientes ni usar lapalabra “contiene” seguida del alérgeno, ni usar símbolos orecuadros de texto

?

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https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52017XC1213%2801%29&from=EN

Alérgenos en alimentos no envasados

Reglamento 1169/2011 estipula alérgenos como informaciónobligatoria para estos alimentos, cualquiera sea su modalidad

R.D. 126/2015, establece además otra información según lamodalidad de venta

Para servicio de comidas preparadas, sólo alérgenos y se podráfacilitar a través de etiqueta, otro material de acompañamientoo cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicasmodernas y la comunicación verbal (verificable)

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Unidades de volúmen para líquidos y unidades de masa paraotros productos

Excepto:

� Productos con pérdida considerable de volúmen o masa, vendidos por unidad o pesados en presencia del comprador

� Si la cantidad es < 5g o 5ml, excepto para especias o hierbas

� Productos vendidos por unidad, indicada cantidad, a menos que pueda contarse

Cantidad neta (Anexo IX)

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R.D. 1801/2008 Normas relativas a las cantidades nominales para producto envasado y control de su contenido efectivo

Tamaño mínimo de altura de las cifras según la cantidad nominal del envase

Permite el uso del signo (CE) junto a la cantidad nominal siempre que :

- Se identifique envasador, responsable del envasado o importador establecido en la Comunidad- Los envases se sometan a control estadístico de lotes establecido por este R.D.

En mismo campo visual que la indicación de masa o volumen nominal y al menos de 3 mm

Cantidad neta

� Multipacks: cantidad neta individual y número total de envases, excepto si se cuentan desde exterior

� Alimento sólido en líquido de cobertura, además peso neto escurrido

� Alimento glaseado peso neto no incluye peso del glaseado

� Alimentos vendidos por unidad

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Producto glaseado

Peso neto: 330 g

Peso neto escurrido: 330 g

Peso neto= peso neto escurrido: 330 g

Peso neto (sin el glaseado): 330 g

Duración

Fecha de caducidad

Alimentos microbiológicamente muy perecederos

después de esta fecha

alimento no seguro Regl. 178/2002

Fecha de duración mínima (para el resto)

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Duración (Anexo X)

Fecha de duración mínima/caducidad

Sin cambio, excepto que la fecha debe darse en cadaporción envasada individualmente

< 3 meses día y mes

3 - 18 meses mes y año

> 18 meses año

Fecha Duración - Excepciones

No requieren fecha:

� Frutas y hortalizas frescas, sin pelar ni cortar (exceptosemillas germinantes y productos similares como brotesde leguminosas)

� Vinos, vinos de licor, vinos espumosos…

� Bebidas con grado alcohólico >10%

� Productos de bollería y pan, de consumo en el dia de supreparación

� Sal y vinagre

� Azúcares en estado sólido, productos confitería (azúcaresaromatizados/coloreados), gomas de mascar

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Nombre, razón social y domicilio

Nombre o razón social y domicilio del operador de

empresa alimentaria bajo cuyo nombre se

comercializa el alimento, o el importador

Condiciones de conservación /uso

� Si es necesario, debe indicarse condiciones de conservación y/o tiempo límite para su consumo después de abierto el envase

� Instrucciones de uso obligatorias si se requieren para un correcto uso del alimento

Aunque se trate de instrucciones sencillas,

siempre con letras y números

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País de origen o lugar de procedencia

Productos con requisitos específicos

Algunos productos tienen regulación comunitaria

específica que obliga a aportar información del origen:

Miel

Frutas y hortalizas

Pescado

Carne de ternera fresca/congelada

Aceite oliva virgen y virgen extra

Productos ecológicos

Carne de ave, cerdo, ovino, caprino fresca/congelada

DOP/IGP

País de origen o lugar de procedencia

� Si su omisión puede inducir a error. En especial si la información o la etiqueta insinúan que es de otro país o lugar de procedencia

(no se aplica para nombre o dirección del operador de empresa alimentaria!!!)

� Carne de porcino, ovino, caprino y aves fresca, refrigerada o congelada (Regl. Ejecución 1337/2013)

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Aplicable desde el 1/4/2015 para carne fresca/congelada de

� Aves

� Cerdo

� Ovino y caprino

Se debe indicar

� “País de cría: nombre de EM o 3er país”

� “País de sacrificio: nombre de EM o 3er país”

� Código del lote que identifica la carne suministrada al consumidor o a las colectividades

“País de cría: nombre de EM o 3er país”

Mayor de 6 meses País donde se crió al menos los últimos 4 meses

Menor de 6 meses de edad y con más de 80 kg de peso vivo

País en el que se crió el cerdo desde que pesaba 30 kg hasta el matadero

Menor de 6 meses de edad y con menos de 80 kg de peso vivo

País donde se llevó a cabo todo el periodo de cría, desde el nacimiento

Ce

rdo

s

Al menos de 6 meses de edad País en el que se crió los últimos 6 meses

Menor de 6 meses de edad País en el que se produjo la totalidad del período de cría desde el nacimiento

Ove

jas

y ca

bra

s

Al menos 1 mes País en el que se crió el último mes

Menor de 1 mes País en el que haya tenido lugar el período de cría completo después del engorde

Ave

s

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País de origen o lugar de procedencia

� Cuando país de origen o lugar de procedencia del alimento no es el mismo que el del ingrediente primario:

“Ingrediente primario”: un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50 % del mismo o que el

consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa

Desarrollo normativo mediante reglamento de ejecución

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País de origen o lugar de procedencia

Reglamento de ejecución 2018/775 (29/5/2018)

Se aplica cuando

� el país de origen o lugar de procedencia de un alimento se indique por cualquier medio (declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones que hagan referencia a lugares o zonas geográficas)

y además

� el ingrediente primario no es originario del país de origen o lugar de procedencia del alimento

País de origen o lugar de procedencia

Reglamento de ejecución 2018/775 (29/5/2018)

El país de origen o lugar de procedencia del ingrediente primario se indicará:

� Referencia a zona geográfica (“UE”, “fuera UE”, “Estado miembro”, “tercer país”, “zona de pesca”…)

� “(Denominacion del/los ingrediente/s primario/s) no es originario de (país origen o lugar de procedencia del alimento)” o expresión similar que pueda tener mismo significado para el consumidor

Mismo campo visual y al menos 75% del tamaño de indicación de origen si en letras

Aplicable a partir de 1/4/2020

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13/12/2014 informe de Comisión sobre país origen o lugar procedencia

� Carne distinta de vacuno, ovino, caprino, porcino, aves

� Leche

� Leche como ingrediente de productos lácteos

� Productos con ingrediente único

� Ingredientes que representan más del 50% del alimento

Consumidores valoran esta información pero no es de las más valoradas. No están dispuestos a pagar mas por esta información

Factibilidad técnica y económica de llevar adelante la identificación del origen es muy diferente según

tipo de empresa y tipo de producto

Concluye en la imposibilidad de implementar una medida

horizontal hasta tanto no se valore más detalladamente sector

por sector con valoración de costes

https://ec.europa.eu/food/sites/food/files/safety/docs/labelling_legislation_final_report_ew_02_15_284_en.pdf

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Consumidores pueden, si así lo desean, optar por productos lácteos o derivados cárnicos

donde la información sobre el origen haya sido

voluntariamente suministrada por el operador económico. Esta sería la solución más viable, sin imponer cargas excesivas a la industria.

La obligación de dar información sobre el origen

supondría una carga excesiva para la mayoría de los

productos evaluados en este informe, con la duda de si la

relación coste –beneficio de la medida justificaría su indicación obligatoria

R. D 1181/2018 (21/9/2018) relativo a la indicación del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos

Entró en vigor 22/01/2019

Art. 39.2 (Regl. 1169/2011) EEMM podrán introducir medidas nacionales sobre indicación obligatoria del país de origen o lugar de procedencia, si se demuestra que existe relación entre determinadas cualidades del alimento y su origen o procedencia. Asimismo deben existir pruebas de que la mayoría de los consumidores considera importante que se le facilite esta información

Se justifica ante la Comisión que el origen de la leche y los productos lácteos es una información demandada por la mayoría de los consumidores en España, quienes vinculan el país de origen con la calidad de la leche

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R. D 1181/2018 (21/9/2018)

Se regula con carácter experimental y por período de 2 años

Indicación obligatoria del origen de la leche utilizada como ingrediente en el etiquetado de leche y productos lácteos elaborados en España que se comercializan en territorio español destinado a consumidor final y colectividades

� Incluye leche procedente de todas las especies de animales de abasto

� Se indicará el origen de la leche utilizada como ingrediente que represente porcentaje superior al 50%

� Si se trata de productos regulados por Regl. 1151/2012 (DOP, IGP…) la indicación sobre el origen será voluntaria

R. D 1181/2018 (21/9/2018)

¿Para qué productos?

- Leche y nata, sin concentrar, azucarar ni edulcorar de otro modo

- Leche y nata, concentrada, azucarada o edulcoradas de otro modo

- Suero de mantequilla, leche y nata cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, azucarados o edulcorados de toro modo o aromatizados o con fruta o cacao

- Lactosuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de toro modo, productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso azucarados o edulcorados de otro modo., no expresados ni comprendido en otras partidas

- Mantequilla y demás materias grasas de la leche, pastas lácteas para untar

- Quesos y requesón

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R. D 1181/2018 (21/9/2018)

¿Qué se debe indicar?

� “País de ordeño: (lugar donde ha sido ordeñada)”

� “País de transformación: (lugar donde la leche ha sido transformada)”

� “Origen de la leche: (lugar donde la leche ha sido ordeñada y transformada)”

¿Cómo?Lugar de ordeño/transformación será:

� EEMM o Terceros países

� “UE”, “fuera de la UE” o “UE y fuera de la UE”

� España, siempre que país de ordeño o transformación sea exclusivamente España, no pudiendo sustituirse por “UE”

R. D 1181/2018 (21/9/2018)

¿Dónde?

- Cerca de la lista de ingredientes

- Mismo tamaño y color usado en lista de ingredientes

Si no hay lista de ingredientes:

- Cerca de la denominación del alimento y de mismo tamaño y color usado para la denominación

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TRAZABILIDAD

Operadores de EA dispondrán de documentos, sistemas o procedimientos adecuados que permitan demostrar a la AC el país de origen de la leche empleada en la elaboración de sus productos

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Menciones obligatorias adicionales

� EEMM podrán exigir menciones obligatorias adicionales para tipos o categorías específicas de alimentos

� Justificado por al menos un motivo:

Protección de la Salud Pública

Protección de los consumidores

Prevención del fraude

Protección propiedad industrial, procedencia,denominaciones origen, prevención comp. desleal