Infanticidio

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MEDICINA LEGAL 2015 INFANTICIDIO FACULTAD: Ciencias de la Salud - Medicina MATERIA: Medicina legal DOCENTE: Dr. TRABAJO: Infanticidio ESTUDIANTES: Guevara Lazcano, Nahir B1 Juscamaita Obregón, Maira B1 Morales Ricaldez, Paola B2

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Resumen

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INFANTICIDIO 20

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MEDICINA

LEGAL

FACULTAD: Ciencias de la Salud - Medicina

MATERIA: Medicina legal

DOCENTE: Dr.

TRABAJO: Infanticidio

ESTUDIANTES:

Guevara Lazcano, Nahir B1

Juscamaita Obregón, Maira B1

Morales Ricaldez, Paola B2

GRUPO: B

FECHA: 18/09/15

COCHABAMBA – BOLIVIA

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INFANTICIDIO

Muerte durante el parto o hasta tres días después de nacer, cometido por la madre y, según las diferentes legislaciones, también por otros parientes como abuelos, tíos, marido, por alguno de sus ascendientes consanguíneos, para ocultar la deshonra de aquella.

Para que el infanticidio se configure como tal, la violencia homicida de la madre o los parientes debe recaer necesariamente en el ser vivo ya que, se considera como persona biológica y jurídica solo aquellos nacidos con vida.

AUTOPSIA DEL RECIÉN NACIDO

Comprende los exámenes externos e interno o autopsia propiamente dicha.

EXAMEN EXTERNO

Observación general de la piel y los miembros; en la cabeza se busca signos de violencia, sobre todo en la nariz, boca: lesiones equimotico-excoriativas (estigmas ungueales) alrededor del cuello.

Luego se examina el cordón umbilical, comprobando si esta desgarrado, cortado y ligado o cortado y no ligado, si existen signos de reacción local vital. El cordón se presenta blanco, blanduzco en el momento de nacer, posteriormente se obscurece y se deseca; luego de 48 horas de nacimiento, se forma la base del cordón un círculo rojo desde donde comenzara el desprendimiento; esto ocurre naturalmente, entre el 5to y el 6to día estando el tejido de cicatrización formado hasta el décimo día.

Instantes después del nacimiento, es posible observar una pequeña porción de sangre coagulada en los vasos umbilicales muy cerca del anillo; las túnicas internas de éstos se retraen paulatinamente quedando al cabo de seis a siete días de la caída solamente la túnica interna que los liga al ombligo.

La placenta será examinada en su integridad, medida y pesada con elementos de precisión.

Luego se procederá a pesar y medir el feto para lo que consignamos las siguientes pautas:

a) Longitud variable entre 46 a 54 cm. De longitud media de 50 cm.b) Diámetro cefálico: transverso máximo de 9 a 9.5 cm; occipito-

mentoniano: 37 a 38 cm.c) Peso 3.000 a 3.500 gr por término medio: aunque la variable puede

cambiar por enfermedad materna.

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EXAMEN INTERNO

Cavidad craneal: la apertura de la cavidad craneal se efectúa en la misma forma que en el adulto. Se examina la existencia o no de fracturas, hemorragias meníngeas, cerebrales o lesiones en la fontanela anterior.

Cavidad torácica.- el tórax y abdomen se abren en forma conjuntan por medio

de una incisión de la sínfisis mentoniana, se dirige hacia abajo, a la sínfisis del

pubiana, rodeando el ombligo.

En los tejidos subyacentes a la piel del cuello, se examinara el estado de los

planos musculares, vascular y aponeurótico, se procederá a la extracción de

los vasos carotideos para su investigación anatomopatologica.

Se examina laringe y faringe buscando cuerpos extraños, meconio, mucus o

coágulos sanguíneos. Seguidamente se liga tráquea a la altura de la

bifurcación y esófago a nivel del cardias.

Se observa pulmón que son de color blanco rosado, de bordes finos, superficie

lisa y retraídos hacia la columna vertebral en el niño que no ha respirado.

Dilatado cubriendo el corazón, de bordes redondeados, de color rosa pálido en

niños que respiraron.

Seguidamente se extrae el corazón y pulmón para su mensuración. Según

bernt el agujero de botal en el feto se encuentra al final del embarazo, en el

centro de la fosa oval. Pero cuando nace y respira este se eleva hasta sitiarse

en un lugar alto a comparación de su situación primitiva.

El conducto arterial es cilindro en los fetos que nacieron muerto y cambia de

forma de cilindro a la de cono truncado posterior mente al timo.

Posteriormente se liga el estomago por el cardias y la ultima porción del colon

descendente por la parte inferior. Se extrae él tuvo gastro intestinal y se lo

sumerge en un recipiente ancho y lleno de agua, si flota es posible que la

criatura haya respirado y si no es seguro que no haya respirado. Se abre el

estomago siguiendo la curvatura menor; si hay contenido se manda al

laboratorio, si hay saliva es indicio que si respiro, si fue alimentado se

encontrara corpúsculos de leche.

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Si encontramos bacterias de tipo bacterium coli significa que respiro.

A continuación se examina el hígado en su forma, coloración y peso, los

riñones que en el recién nacido que ha respirado presenta sedimentos de acido

úrico de color amarillo , naranja o rojizo dispuesto en forma radiada en la zona

medular, lo que no se observa en los nacidos muertos.

Para finalizar el examen interno es necesario investigar siempre el signo de

beclard que se encuentra en los fetos a término, y los núcleos de osificación en

los huesos del pie.

Docimasia pulmonar hidrostática, son cuatro tiempos:

Primer tiempo.- extraído el árbol bronquial, se coloca en un recipiente amplio y

abundante agua, si flota significa que respiro, por lo tanto el niño nacio con

vida.

Segundo tiempo.-se corta el pulmón entero en pedazos pequeños, si flota

significa que respiro.

Tercer tiempo.-se toma un trozo de pulmón que haya flotado y orientado hacia

arriba la superficie de sección comprimimos un trozo de bajo del agua entre

nuestras manos y o contra las paredes del recipiente.

Cuarto tiempo.-se toma un trozo de pulmón y lo comprimimos fuertemente y

repetidamente, si flota pasada esa trituración el niño nació con vida.

Docimasias respiratorias microscopias, se presenta de la siguiente manera:

Pulmón que no ha respirado.- la luz de los alveolos es virtual y es ocupada

por mucos o elementos descarnados provenientes del epitelio de revestimiento

que es cubico. Los bronquios están igualmente cerrados, en forma estrellada

que recuerda el paquete de caramelo cerrado. Los tabiques inter alveolares

presentan vasos muy escasamente abiertos y sin sangre en su interior.

Pulmón que ha respirado escasamente.- hay irregularidad en la

presentación de alveolos, algunos dilatados. Los alveolos dilatados presentan

un epitelio de revestimiento aplanado, los bronquios unos dilatados otros

cerrados.

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I. Pulmón que ha respirado: todos los alveolos pulmonares están ampliamente dilatados; el epitelio de revestimiento es uniformemente aplanada con núcleo ligeramente procedente hacia la luz del alveolo. Los bronquios se presentan uniformemente dilatados y la mucosa bronquial contornea la luz de modo regular, en forma de línea curva, escasamente sinuosa. Los espacios interalveolares son muy finos y se hallan distendidos por vasos repletos de sangre.

II. Pulmón que ha sido insuflado: puede suceder que el pulmón haya efectuado algún movimiento respiratorio o que no haya efectua ninguno. En uno y otro caso, independientemente del aspecto alveolar, que será smejante al de los casos I o II se podrá comprobar que determinados campos pulmonares presentan los alveolos

exageradamente distendidos y con sus paredes destruidas confluyendo varios de aquellos en uno solo. En cuanto a los bronquios ocurre algo semejante; mientras algunos se hallan cerrados, otros se hallan considerablemente dilatados, pero presentan un contorno irregular, los vasos interalveolares, por pobres en sangre.

III. Pulmón putrefacto: el elemento característico de este estado, haya o no respirado el recién nacido, es que existen vesículas gaseosas voluminosas, irregulares y muy numerososen los espacios interalveolares y a su alrededor se puede constatar los gérmenes de la putrefacción en forma de bastoncitos. Estos gérmenes no se encuentran en la luz de los vasos ni en el interior de los bronquios, en los fetos que no han respirado, lo que hace suponer que la marcha de la putrefacción se efectua a lo largo de los linfoticos y a partir de las fosas nasales y la cavidad bucal.

Causas más frecuentes de la muerte del recién nacido: en el recién nacido debemos considerar las muertes por “causas criminales” y por “causas naturales”.

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Muerte por causa criminal: entre nosotros la muerte del recién nacido de acuerdo a estadísticas corresponde a las siguientes causas:

Sofocación 85% Hemorragias del cordon umbilical 7% Fracturas del cráneo 4% Estrangulación 3% Asfixia por sumersión 0.5% Exposición al frio 0.5%

Sofocación: la asfixia de causa criminal es muy frecuente entre nosotros en la comisión del delito de infanticidio. El argumento por la madre para justificar su conducta es que “seguramente se quedó dormida cuando la criatura mamaba y el seno la asfixio”. Este problema resulta difícil de dilucidar porque al lado de la conducta delictiva existen – hemos constatdo – situaciones verídicas accidentales.

Hemorragia umbilical: otra de las causas de la muerte del recién nacido – sobre todo en le área rural – es la falta de ligadura del cordón, configurándose de esta manera el infanticidio por “emisión”.

Fracturas de cráneo: el índice bajo de nuestro estudio que corresponde al infanticidio por fracturas de cráneo, nos hace ver que esta forma de homicidio no es frecuente entre nosotros en relación a las estadísticas de autores

extranjeros.

La fractura deberá diferenciarse de los hundimientos o de las fracturas por intervención obstétrica. En cada caso el examen del recién nacido y de la madre nos orientaran hacia el diagnostico verdadero.

Estrangulación: todo lo descrito a propósito de “estrangulación” tiene aplicación para investigar el infanticidio por este medio. El forense deberá hacer hincapié en la lesiones externas (como hematomas y excoriaciones ungueales especialmente) para afirmar que el acto ha sido delictivo y no accidental como a veces pretende demostrar la defensa.

Relaciones entre aborto e infanticidio: en las primeas jornadas judiciales bolivianas llevadas a cabo en la ciudad de sucre entre el 20 y 225 de junio de 1977, se planteó en una reunión primera – sin que se haya contestado correctamente – el porqué de la igualdad de sanciones para los delitos de aborto e infanticidio (privación de libertad de uno a tres años).

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La razón la encontramos en Felicitas Klimpel cuando indica acertadamente que: “originariamente aborto o infanticidio tienen un fin común”. En ambos casos se trata de hacer desaparecer el producto de la concepción.

Como dice Raymond de Ryckere, el aborto es en realidad un infanticidio prematuro.

Naturalmente prosigue: existe en el infanticidio la agravante de haber permitido toda la larga gestación sin reclamo y que luego estando la criatura ya formada y con vida, se la elimine. Pero la verdad es que no podríamos asegurar sin incurrir a un error, que hay una mayor crueldad en la mujer que mata al niño recién nacido de la que lo hace en el periodo de su gestación. Sin embargo la desaparición que impulsa a la mujer a cometer el infanticidio es la misma que origina el aborto.

La misma autora destaca, además, que le hombre es normalmente coautor del delito ya que, si observamos a la mayoría de las infanticidas, todas son mujeres en que la inexperiencia y la falta de educación, las hicieron confiar en su seductor y caer fascinadas en sus brazos, la mujer sola, abandonada, sin preparación y sin medios económicos, sin ayuda ni consuelo de ninguna especie, no tiene mas recursos que el aborto o el infanticido.

En estos casos se pregunta ¿Quién es el verdadero culpable? ¿es la muchacha que mata a su hijo?¿no es mas bien el que el que habiéndola hecho madre la abandono enseguida sin haber asegurado su existencia y la del niño?.

La sanción para el hombre que abandona a una mujer en estado de embarazo o la incite a realizar delitos de aborto o infanticidio, la encontramos bien delimitada en ele Anteproyecto del C.P. argentino de Jose Peco.

Entre nosotros, el “abandono de mujer embarazada” previsto en el art. 250 completa dos grados de sanción penal: reclusión de seis meses a tres años para el que “fuera del matrimonio hubiere embarazado a una mujer y la abandone sin prestarle la asistencia necesaria” y privación de libertad de uno a cinco años si como consecuencia del abandono la mujer cometiera un delito de aborto, infanticidio, exposición o abandono del recién nacido o se suicidaría.

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