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ÍNDICE

Presentación ........................................................................................................................................................ 3

Operadores del comercio exterior ...................................................................................................................... 4

I. Marco normativo y conceptual ........................................................................................................................ 4

1. Marco legal .................................................................................................................................................. 4

2. ¿A que se denomina operadores del comercio exterior? ........................................................................... 4

3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior ..................................................... 5

4. Garantías que deben constituir los operadores de Comercio Exterior ....................................................... 5

5. ¿Cuáles son estos operadores de comercio exterior?................................................................................. 6

6. Despachadores de Aduana .......................................................................................................................... 7

7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional .............................................. 13

8. Almacenes Aduaneros ............................................................................................................................... 15

9. Empresas del servicio postal ..................................................................................................................... 20

10. Empresas de servicio de entrega rápida.................................................................................................. 22

11. Almacenes libres (Duty Free) .................................................................................................................. 24

12. Beneficiarios de material de uso aeronáutico ......................................................................................... 25

II. Operador Económico Autorizado (Usuario aduanero certificado) ................................................................ 26

2.1 Definición ................................................................................................................................................. 26

2.2 ¿Cuáles son las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)? ............................................. 27

2.3 Requisitos a cumplir para que Sunat otorgue la certificación ................................................................. 27

2.4 Vigencia de la certificación ...................................................................................................................... 28

III. Certificación del Operador Económico Autorizado ...................................................................................... 28

3.1. Tramitación de la solitud para la certificación ....................................................................................... 28

3.2. Evaluación periódica ............................................................................................................................... 29

3.3. Renovación de la certificación ................................................................................................................ 29

IV. Autorización y acreditación de Operadores de Comercio Exterior .............................................................. 30

4.1. Procedimiento para la autorización o acreditación de los operadores de comercio exterior .............. 30

4.1.1. Presentación de la solicitud ............................................................................................................. 30

4.1.2. Evaluación y conformidad de los documentos presentados ........................................................... 30

4.1.3. Verificación de la infraestructura del local u oficina del operador de comercio exterior .............. 30

4.1.4. Verificación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo y del sistema de

monitoreo .................................................................................................................................................. 30

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4.1.5. Emisión de resolución de autorización o acreditación como operador de comercio exterior ....... 31

4.1.6. Registro de la información del operador de comercio exterior ...................................................... 31

V. Informes relacionados a los operadores de comercio exterior .................................................................... 31

VI. ANEXOS ........................................................................................................................................................ 36

ANEXO Nº 1: FORMULARIO VIRTUAL DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO

AUTORIZADO ................................................................................................................................................. 36

ANEXO Nº 2 ................................................................................................................................................... 40

ANEXO Nº 3 ................................................................................................................................................... 42

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OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

Presentación

La presente obra tiene como finalidad guiar al lector respecto a los operadores que participan en las

operaciones de comercio exterior, así como las obligaciones que deben cumplir para su autorización y

acreditación como tales ante la administración aduanera.

Hoy en día, el comercio de mercancías, se ha convertido en una actividad muy globalizada y dinámica, el

intercambio de bienes de un país a otro, ha ido adquiriendo mayor relevancia a medida que han ido

originando crecimiento y desarrollo en los países sin embargo es importante preguntarse ¿quiénes

intervienen y quienes se hacen responsable del cumplimiento de todo este proceso logístico para que la

mercancía llegue al lugar de destino? Es aquí el rol fundamental que cumplen estos operadores de comercio

exterior en las operaciones de exportación e importación, de esta manera actúan como operadores de

comercio exterior los agentes de carga internacional; los almacenes aduaneros; empresas del servicio postal,

empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty Free), y, los despachadores de aduana.

La importancia de los operadores de comercio exterior sin duda alguna es fundamental en lo que

corresponde a la cadena logística, su participación en el proceso logístico de las operaciones de comercio

exterior comprenderá todas las actividades que se van a realizar para trasladar la mercancía desde un lugar

en el país de origen hasta un determinado lugar en el país de destino.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 3

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Operadores del comercio exterior

Para poder llevar a cabo una operación de exportación e importación se va a requerir de los servicios de

operadores que intervengan y se hagan responsables del cumplimiento de todo el sistema logístico, es por

ello la importancia de dar a conocer a los operadores de comercio que participan y brindan diversos servicios

en la cadena logística para el traslado eficiente de las mercancías, permitiendo simplificar los trámites

aduaneros, facilitando de esta manera el procedimiento de exportación y/o importación.

I. Marco normativo y conceptual

1. Marco legal

Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1053 y sus normas modificatorias.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF y sus normas

modificatorias.

Procedimiento general – INPCFA-PG.13: Certificación del Operador Económico autorizado

Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N° 186-

2012-EF, publicado el 22.9.2012, Reglamento OEA.

Procedimiento INTA-PG.24: Autorización y acreditación de operadores de comercio exterior.

Tabla de Sanciones Aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por

Decreto Supremo N° 031-2009-EF y normas modificatorias, publicado el 11.2.2009.

Reglamento de Almacenes Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 08-95-EF y norma modificatoria,

publicado el 5.2.1995.

Reglamento de Servicios y Concesionarios Postales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-93-TCC y normas

modificatorias, publicado el 14.11.1993.

Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería

Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2006-EF y normas modificatorias, publicado el

24.5.2006.

2. ¿A que se denomina operadores del comercio exterior?

Son operadores de comercio exterior cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, en los

regímenes aduaneros, Son calificados como operadores de comercio exterior y requieren autorización y

acreditación ante SUNAT para actuar como tales, los; los agentes de carga internacional; los Almacenes

aduaneros; empresas del servicio postal, empresas de servicio de entrega rápida, almacenes libres (Duty

Free), y, los despachadores de aduana1.

Ante esto, un operador de comercio exterior, es considerado cualquier persona natural o jurídica que

participa de manera directa o indirecta en las operaciones de ingresos y salidas de las mercancías, cuya

responsabilidad es garantizar la seguridad de los procesos y operaciones que realicen. Debido a las

1 Definición según Decreto Legislativo 1053 - Sección II, Cap. 15 Ley General de Aduanas.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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actividades que cada uno realiza se encuentran en relación permanente con aduanas para la realización de

los despachos de los diferentes regímenes aduaneros previsto en la legislación aduanera.

Estos operadores están comprendidos en el control aduanero (facilitación al comercio exterior) es decir si

queremos llevar a cabo un control aduanero eficiente tanto en la parte concurrente como en el posterior

tenemos necesariamente que involucrar a los operadores de comercio exterior y por tal efecto deben de

cumplir con ciertos requisitos establecidos por la Administración aduanera para su correcto funcionamiento,

entre estos tenemos:

Presentar ante la Sunat los documentos requeridos para su autorización o acreditación.

Registrar ante la administración aduanera al personal que va intervenir en su representación personal, en los

trámites y gestiones, así como los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de

despacho.

Como condición importante estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y no tener la

condición de no habido.

3. Obligaciones que deben cumplir los operadores de comercio exterior

Cumplir y mantener los requisitos y condiciones establecidos por la administración aduanera para operar.

Conservar la documentación y los registros que establezca la administración aduanera, durante cinco años.

Cautelar la integridad de las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera.

Facilitar a la autoridad aduanera las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización, proporcionando

los elementos logísticos necesarios para esos fines.

Proporcionar, exhibir o entregar la información o documentación requerida, dentro del plazo establecido

legalmente u otorgado por la autoridad aduanera.

Llevar los libros, registros y/o documentos aduaneros exigidos cumpliendo con las formalidades

establecidas.

Permitir el acceso a sus sistemas de control y seguimiento para las acciones de control aduanero, de acuerdo

a lo que establezca la administración aduanera.

En conclusión Sunat establece estos requisitos y condiciones para que estos operadores operen como tales

con la finalidad de poder hacer de ellos personas confiables a quien se les pueda delegar funciones,

obligaciones y puedan ofrecer un mejor servicio, agilizando de esta manera los despachos aduaneros.

Sin embargo es importante que Sunat involucre a los mismos en los controles aduaneros de manera que se

pueda supervisar la función que estos realizan como por ejemplo que el transportista presente

correctamente su manifiesto de carga, que el terminal de almacenamiento brinde de manera oportuna y

eficiente de la información de las mercancías que se encuentran almacenados en sus recintos y que los

agentes de aduana presenten correctamente la declaración aduanera, etc.

4. Garantías que deben constituir los operadores de Comercio Exterior

Los operadores de comercio exterior están obligados a establecer garantías a favor de la Sunat para

respaldar el cumplimiento de sus obligaciones generadas en el ejercicio de sus funciones, estas deberán ser

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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renovadas anualmente antes de su vencimiento y dentro de los 30 primeros días calendario de cada año. Las

garantías que presenten los operadores de comercio exterior deberán tener las siguientes características:

En definitiva podemos decir que para requerir de la autorización o acreditación ante la Sunat, los operadores

de comercio exterior (terminales de almacenamiento, depósitos aduaneros autorizados, agentes de aduana,

concesionarios postales y los dueños, consignatarios o consignante) deben constituir como garantía una

carta fianza bancaria o póliza de caución emitida por una entidad bancaria o de seguros a favor de la Sunat.

Están exceptuadas de la garantía, las autorizaciones solicitadas por:

Dueño, consignatario o consignante que realizará única y exclusivamente despachos del régimen de

exportación.

Terminal de almacenamiento marítimo para ampliar su autorización como terminal de almacenamiento

aéreo y/o terrestre, dentro de la misma área.

Terminal de almacenamiento aéreo que en el mismo local operará un terminal de almacenamiento terrestre.

Es importante mencionar que cuando se produzca el vencimiento o ejecución de las garantías o se requiera

su modificación, sin que se haya efectuado la renovación, reposición o adecuación, la administración

aduanera aplicará automáticamente la suspensión de la misma.

5. ¿Cuáles son estos operadores de comercio exterior?

El Decreto Legislativo Nº 1053 (nueva Ley General de aduanas) ha definido a los operadores de comercio

exterior en:

Despachadores de aduana: (Agentes de aduana ,despachadores oficiales, dueños, consignatarios o

consignantes)

Transportistas o sus representantes

Agentes de carga internacional

Almacenes aduaneros: (Depósitos aduaneros, depósitos temporales, dentro del cual se comprende a los

depósitos temporales postales y depósitos francos).

Características

Solidaria

Irrevocable

Incondicional

Indivisible

Realización inmediata

Sin beneficio de excusión

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Empresas del servicio postal

Empresas de servicio de entrega rápida

Almacenes libres (Duty Free)

Beneficiarios de material de uso aeronáutico

Cualquier persona natural o jurídica interviniente o beneficiaria, de los regímenes aduaneros.

A continuación hablaremos de cada uno de ellos:

6. Despachadores de Aduana

Considerados como operadores de comercio exterior ya que tienen como función principal realizar el

despacho de las mercancías, es decir tramitar y gestionar una operación aduanera según los regímenes

aduaneros por ejemplo un despacho de exportación e importación. También están facultados a efectuar el

despacho aduanero: las empresas del servicio postal y empresas de servicio de entrega rápida, que pueden

hacer despachos de mercancías sin fines comerciales o si los tuviera no tienen un monto significativo como:

Muestras sin valor comercial.

Obsequios cuyo valor FOB no mayor a US$ 1,000,00

Importaciones de mercancías cuyo valor FOB no exceda los US$ 2, 000,00

Exportaciones de mercancías cuya, valor FOB no exceda los US$ 5,000,00

Estos despachadores de Aduana tienen la responsabilidad y obligación de realizar un declaración correcta de

mercancías, proporcionando datos completos y correctos conformes a los documentos presentados para el

despacho, es decir datos respecto al valor de la mercancía, la marca comercial, el modelo, cantidad, calidad,

origen país de adquisición, subpartida nacional (que puede originar que haya incidencia en el pago de

tributos y recargos), etc. Asimismo también deberán consignar correctamente los códigos aprobados por la

autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando

corresponda.

Obligaciones generales de los despachadores de aduana:

Desempeñar personal y habitualmente las funciones propias de su cargo, sin perjuicio de la facultad de

hacerse representar por su apoderado debidamente acreditado;

Verificar los datos de identificación del dueño o consignatario o consignante de la mercancía o de su

representante, que va a ser despachada, conforme a lo que establece la Administración Aduanera.

Destinar la mercancía al régimen, tipo de despacho o modalidad del régimen que corresponda.

Destinar la mercancía con los documentos exigibles según el régimen aduanero, de acuerdo con la

normatividad vigente.

No destinar mercancía de importación prohibida.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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Destinar la mercancía restringida con la documentación exigida por las normas específicas para cada

mercancía, así como comprobar la expedición del documento definitivo, cuando se hubiere efectuado el

trámite con documento provisional, comunicando a la autoridad aduanera su emisión o denegatoria de su

expedición en la forma y plazo establecidos por el reglamento; exceptuándose su presentación inicial en

aquellos casos que por normatividad especial la referida documentación se obtenga luego de numerada la

declaración.

Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con

sentencia firme por delitos dolosos.

Cabe mencionar que las personas natural o jurídica que estén autorizadas para actuar como despachadores

de aduana y efectuar despachos aduaneros son responsables y responden patrimonialmente frente al fisco

por los actos u omisiones en que incurra su representante legal, despachador oficial o auxiliares de despacho

registrados ante la administración aduanera.

Asimismo, la Ley General de Aduanas considera como despachadores de aduanas a los:

6.1 Agentes de Aduana

Los agentes de aduana son personas naturales o jurídicas autorizadas por la Administración Aduanera para

prestar servicios a terceros, en toda clase de trámites aduaneros2.

Ante esto podemos decir entonces que un agente de aduana puede ser una empresa o persona natural que

actuará en representación y por mandato del dueño o consignatario ante la aduana para el despacho de las

mercancías, este mandato se constituirá mediante el endoso del conocimiento de embarque, carta de porte

aéreo, carta porte terrestre u otro documento que haga sus veces o por medio de poder especial otorgado

en instrumento privado ante notario público. El agente de aduana se caracteriza por ser el operador al que

recurren la mayoría de las empresas, sin embargo su contratación solo se hace necesaria cuando el valor

FOB de las mercaderías supera los USD. $ 2,000.00 en importación y supera los USD$ 5,000.00 en las

exportaciones.

Entre las principales obligaciones que se le asigna al agente de aduanas, se encuentra:

Conservar durante 5 años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido. La

Sunat podrá disponer que el archivo de la misma se realice en medios distintos al documental, en cuyo caso

el agente de aduana podrá entregar los documentos antes del plazo señalado. Transcurrido el plazo fijado

en el párrafo anterior, o producida la cancelación o revocación de su autorización, deberá entregar la

referida documentación conforme a las disposiciones que establezca la Sunat. La devolución de la garantía

está supeditada a la conformidad de la entrega de dichos documentos.

Expedir copia autenticada de los documentos originales que conserva en su archivo

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de

sus obligaciones.

2 Definición según la Ley General de Aduanas , Decreto Legislativo 1053 – capítulo I art 23°

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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Comunicar a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los

auxiliares dentro del plazo de 10 días contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo.

Solicitar a la Administración Aduanera la autorización de cambio de domicilio o de local anexo, con

anterioridad a su realización, lugar que deberá cumplir con los requisitos de infraestructura establecidos por

la Administración Aduanera.

6.1.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como agente de aduana:

Requisitos documentarios:

Persona natural Persona jurídica

Copia DNI Título de Agente de Aduana expedido por la Sunat Declaración jurada del agente de aduana, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos. Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de US$ 150 000,00. Documento que acredite un patrimonio personal por cantidad no menor a US$ 50 000,00, de acuerdo con lo que disponga la Sunat. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades. Los documentos para el registro de su auxiliar de despacho.

Copia del DNI del representante legal de la empresa. Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, donde conste como objeto social la realización del despacho aduanero de las mercancías de sus comitentes, además debe constar el patrimonio social por cantidad no menor a US$ 50 000,00). Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos. Carta fianza bancaria o póliza de caución por US$ 150 000,00. Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho.

Requisitos de infraestructura:

Para ser autorizado, el agente de aduana debe contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

Un área no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho.

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Sunat, para

su operatividad aduanera.

Equipo de seguridad contra incendio.

6.2 Despachadores oficiales

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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Los despachadores oficiales son las personas que ejercen la representación legal, para efectuar el despacho

de las mercancías consignadas o que consignen los organismos del sector público al que pertenecen3.

Estos despachadores serán autorizados a operar para las entidades públicas, en la medida que se registren

como tal ante la Administración Aduanera. Por ejemplo entidades como las fuerzas armadas que importan

materiales o equipos para desarrollar sus funciones y cuentan con su propio personal encargado del

despacho y de los trámites.

6.2.1 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como despachadores oficiales:

Requisitos documentarios:

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana a las entidades públicas,

previa presentación de los siguientes documentos:

Copia de la resolución de nombramiento del despachador oficial, emitida por la autoridad competente de la

entidad pública solicitante.

Acreditación de capacitación del despachador oficial expedida por la Sunat.

Copia del DNI del despachador oficial y auxiliar de despacho.

Declaración jurada del despachador oficial y auxiliar de despacho, que indiquen su domicilio legal, ser

residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos; en caso del auxiliar

de despacho.

Copia del documento que acredite la capacitación en técnica aduanera del auxiliar de despacho de acuerdo a

las condiciones que establezca la administración aduanera.

Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la administración

aduanera, por cada persona.

En la medida que se cuenten con todos los documentos requeridos anteriormente se podrá autorizar el

registro de los despachadores oficiales por las entidades públicas correspondientes.

Requisitos de infraestructura para autorizar como despachador de aduana a las entidades públicas

Es importante considerar que las entidades públicas podrán ser autorizadas para operar como despachador

de aduana siempre que cuenten en su local con un sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo

que permitan su interconexión con la Sunat para su operatividad aduanera. La Administración Aduanera

puede permitir a las entidades públicas autorizadas a operar en otras circunscripciones aduaneras sin la

necesidad de contar con un local en éstas.

6.3 Dueños, consignatarios o consignante

Se le denomina así a la persona natural o jurídica autorizada por la Administración Aduanera a operar como

despachador de aduana en el despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su

nombre. Asimismo, cabe mencionar que cuando se habla de consignatario se hace referencia a la persona

3 Definición según la Ley General de Aduanas ,Decreto Legislativo 1053 – capítulo I art 22°

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natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del

documento de transporte y se denomina consignante a la persona natural o jurídica que envía mercancías a

un consignatario en el país o hacia el exterior.

Los dueños ,consignatarios o consignante cuentan con la autorización y tienen el derecho de llevar cabo los

despachos de sus mercancías sin necesidad de contratar a un agente de aduanas, cabe precisar que esto se

podrá realizar siempre y cuando el valor FOB no supera los US$ 2,000.00 , en el caso de las importaciones y

en el caso de los exportadores ellos pueden tramitar o despachar su mercancías siempre que el valor FOB

de sus mercancías no supera los US$ 5,000.00 , para ambos despachos se emplea un formulario llamado la

Declaración Simplificada. Es importante saber que estos no requieren de autorización de la Administración

Aduanera para efectuar directamente el despacho de sus mercancías y entre las principales obligaciones que

se le asignan se encuentran las siguientes:

Constituir, reponer, renovar o adecuar garantía satisfacción de la Sunat, en respaldo del cumplimiento de sus

obligaciones.

Comunicar a la administración aduanera la denegatoria de la solicitud de autorización del sector competente

respecto de las mercancías restringidas.

La Administración Aduanera también autorizará a operar como despachador de aduana para efectuar el

despacho aduanero de las mercancías de su propiedad o consignadas a su nombre, en condición de dueños,

consignatarios o consignantes a:

Las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales,

acreditados en el país, tratándose de mercancías de uso oficial o las de sus funcionarios que se encuentren

liberadas del pago de tributos.

Las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter

asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU que se encuentren debidamente registradas, tratándose de

mercancías donadas a su favor, de mercancías con carácter asistencial o educacional, y mercancías

provenientes de la cooperación técnica internacional, respectivamente.

Los almacenes libres (Duty Free) y los beneficiarios de material de uso aeronáutico tratándose de las

mercancías que sometan a los regímenes aduaneros especiales que correspondan.

6.3.1 Requisitos documentarios

La Administración Aduanera autorizará a operar como despachador de aduana previa presentación de los

siguientes documentos:

Para los dueños, consignatario o consignante persona natural:

Copia del DNI o carné de extranjería.

Solicitud en la que se consigne el registro del título de agente de aduana expedido por la Sunat.

Declaración jurada que indique su domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenado con

sentencia firme por delitos dolosos.

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Carta fianza bancaria o póliza de caución ,emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto

equivalente 45% que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el

año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a

efectuar.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Para los dueños, consignatario o consignante persona jurídica:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los registros públicos,

que señale como objeto social efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

Declaración jurada del representante legal y de cada director y gerente, que indique su domicilio legal, ser

residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

Carta fianza bancaria o póliza de caución, emitida en dólares de los Estados Unidos de América por el monto

equivalente al 45% que resulte de la sumatoria de los valores FOB de las importaciones proyectadas para el

año calendario en curso, conforme al plan anual de importaciones, entre el número de embarques a

efectuar .

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de

despacho.

Para las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos

internacionales:

Copia del documento que certifique su acreditación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Copia del Documento Nacional de Identidad o carne de extranjería de su representante legal ante la

autoridad aduanera y auxiliar de despacho, que se encargarán de la gestión del despacho aduanero.

Garantía nominal a favor de la Sunat.

Para las entidades religiosas, instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter

asistencial o educacional, ENIEX, ONGD-PERU.

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la entidad o institución.

Constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de

Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores o; en el Registro de Entidades

Exoneradas del Impuesto a la Renta a cargo de la Sunat, según corresponda.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los Registros Públicos, señalando los

fines y objetivos de la entidad o institución, cuando corresponda.

Nómina y declaración jurada de los miembros del consejo directivo, que indique su domicilio legal, ser

residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 12

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Garantía nominal a favor de la Sunat.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realiza sus actividades, cuando

corresponda.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de

despacho.

Para los almacenes libres (Duty free) y beneficiarios de material de uso aeronáutico

La Autoridad Aduanera autorizará a los almacenes libres (Duty free) y a los beneficiarios de material de uso

aeronáutico como despachadores de aduana previo registro de su auxiliar de despacho.

¿Cómo se registran los auxiliares de despacho?

Los auxiliares de despacho serán registrados con la presentación de los siguientes documentos:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera.

Declaración jurada del representante legal ante la autoridad aduanera, que indique su domicilio legal, ser

residente en el país y no haber sido condenado con sentencia firme por delitos dolosos.

Copia del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración

Aduanera, por cada persona.

Acrediten su capacitación en técnica aduanera, y copia de la documentación que acredite su relación

contractual con el operador de comercio exterior, conforme lo establezca la Sunat.

7. Transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional

Los transportistas o sus representantes y los agentes de carga internacional que cuenten con la autorización

expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, deben solicitar autorización para operar ante la

administración aduanera.

Cuando hablamos de transportistas se hace referencia a aquella persona física o jurídica que se encargan de

las operaciones y los trámites aduaneros relacionados con la presentación del vehículo, la unidad de

transporte y sus cargas a fin de gestionar en la aduana el ingreso, el arribo, el tránsito, la permanencia o la

salida de mercancías. Asimismo los agentes de carga internacionales son personas que pueden realizar y

recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal

sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos

de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares4.

Los agentes de carga actúan como intermediarios de los exportadores e importadores, incluso de los mismos

transportistas y de los usuarios de la carga, su función es la de reservar y vender espacios en las naves para

la carga, consolidar y desconsolidar mercancías y de esta manera facilitar la labor del transporte. En la

actualidad se ha convertido como el operador más solicitado dado que la mayoría de empresas envían y

reciben a menudo cargas. Estos agentes de carga pueden ser marítimos o aéreos.

4 Definición obtenida de La Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo 1053 - Título I, articulo 2.

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 13

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7.1 Obligaciones de los transportistas o sus representantes y agentes de carga

Transportistas o sus representantes

Transmitir a la administración aduanera la información del manifiesto de carga en medios electrónicos.

Entregar a la administración aduanera al momento del ingreso o salida del medio de transporte, el

manifiesto de carga o los demás documentos.

Entregar a la administración aduanera la nota de tarja o transmitir la información contenida en ésta, y de

corresponder la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de las mercancías

contenidas en los bultos arribados en mala condición exterior.

Comunicar a la administración aduanera la fecha del término de la descarga o del embarque.

Entregar al dueño o al consignatario o al responsable del almacén aduanero, cuando corresponda, las

mercancías descargadas.

Presentar dentro del plazo establecido la solicitud de rectificación de errores del manifiesto de carga.

Entregar a los viajeros antes de la llegada del medio de transporte la declaración jurada de equipaje, cuyo

formulario debe ser aprobado por la administración aduanera para ser llenado por los viajeros quienes luego

someterán su equipaje a control aduanero.

Agentes de carga internacional

Transmitir a la administración aduanera la información del manifiesto de carga desconsolidado y

consolidado en medios electrónicos.

Entregar a la administración aduanera el manifiesto de carga desconsolidado y consolidado y los demás

documentos.

Rectificar los errores del manifiesto de carga desconsolidado y consolidado.

7.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como transportistas o

representantes y agentes de carga internacional

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona

jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los Registros Públicos.

Copia de la autorización, registro o del certificado expedido por el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones, según corresponda. En el caso del representante del transportista marítimo, fluvial o

lacustre, copia de la autorización expedida por la Autoridad Portuaria Nacional.

Copia del certificado “Conformidad de Operación” otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, en

caso de agente de carga internacional de carga aérea.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

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Los documentos para el registro de su representante legal ante la administración aduanera y auxiliar.

Requisitos de infraestructura:

Un área no menor a 20 m2.

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la

administración aduanera según las especificaciones que ella establezca.

Equipo de seguridad contra incendio.

8. Almacenes Aduaneros

Los almacenes aduaneros son locales destinados a la custodia temporal de las mercancías cuya

administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas

naturales o jurídicas. Estos almacenes que actúan como zonas temporales en donde se depositan las

mercancías mientras se solicita su despacho, podrán almacenar en cualquiera de los lugares o recintos

autorizados, mercancías extranjeras, mercancías nacionales o nacionalizadas y para ello requieren ser

autorizados por la administración aduanera en coordinación con el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.

Existen dos tipos de almacenes aduaneros:

Depósitos temporales: Las mercaderías recién llegadas pueden permanecer por un plazo de hasta 30 días,

hasta su levante. A su vez dentro de los depósitos temporales tenemos :

Depósitos temporales postales

Depósitos Francos

Depósitos aduaneros: Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito

aduanero5, el cual se define como el régimen que permite que las mercancías que llegan al territorio

aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período

determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos

aplicables a la importación para el consumo. Dentro de los depósitos aduaneros tenemos a los :

Depósitos Públicos

Depósitos Privados

8.1 Obligaciones de los almacenes aduaneros

Acreditar ante la administración aduanera un nivel de solvencia económica y financiera.

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de

sus obligaciones.

Contar con la disponibilidad exclusiva de las instalaciones donde se localiza el almacén.

5 Procedimiento General de depósito aduanero: INTA-PG.03.

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Estar localizado a una distancia máxima razonable del terminal portuario, aeroportuario o terrestre

internacional de ingreso de la mercancía, la misma que será determinada, en cada caso, por el MEF a

propuesta de la administración aduanera y en coordinación con el Ministerio de Transportes y

Comunicaciones.

Almacenar y custodiar las mercancías que cuenten con documentación sustentatoria en lugares autorizados

para cada fin.

Entregar a la administración aduanera la tarja al detalle o transmitir la información contenida en ésta, según

corresponda, dentro del plazo establecido.

Llevar registros e informar a la autoridad aduanera sobre las mercancías en situación de abandono legal, en

la forma y plazo establecido.

Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa

trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y

salida.

Disponer de un sistema de monitoreo por cámaras de televisión que permitan a la aduana visualizar en línea

las operaciones que puedan realizarse en el mismo.

Poner a disposición de la aduana las instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las exigencias

de funcionalidad, seguridad e higiene para el ejercicio del control aduanero.

Cumplir los requisitos en materia de seguridad.

Obtener autorización previa de la administración aduanera para modificar o reubicar los lugares y recintos

autorizado.

No haber sido sancionado con cancelación por infracciones a la normativa aduanera tributaria.

Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con

sentencia firme por delitos dolosos.

Otras relacionadas con aspectos documentarios, logísticos y de infraestructura.

8.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para ser autorizado como almacenes aduaneros

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en los registros públicos, en caso de

persona jurídica, donde conste como objeto social la prestación del servicio de almacenamiento de

mercancías; asimismo, en la indicada escritura pública debe constar el patrimonio social por cantidad no

menor al 50% del monto mínimo de la garantía exigible.

Declaración jurada del titular, representante legal, socio o gerente de la empresa, en la que indique su

domicilio legal, ser residente en el país y no haber sido condenados con sentencia firme por delitos dolosos.

Copia de la constancia que acredite estar localizado dentro de la distancia máxima razonable.

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Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Copia del contrato de alquiler, comodato o cesión del local donde realizará sus actividades o copia de la

escritura pública de adquisición de propiedad inscrita en los registros públicos si el local es propio.

Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto mínimo previsto.

Copia de la constancia emitida por el Instituto Nacional de Defensa Civil, que certifique el cumplimiento de

las condiciones básicas de seguridad de la infraestructura y equipos de seguridad.

Copia de la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, en caso el almacén aduanero reciba

animales vivos.

Copia del plano y memoria descriptiva del almacén aduanero, que detallen las medidas y áreas de su

infraestructura, firmados por un ingeniero civil o arquitecto colegiados.

Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y de la

resolución que lo aprueba, tratándose de depósitos temporales postales.

Copia del certificado conformidad de operación otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil,

tratándose de depósitos temporales aéreos y los que presten el servicio de almacenamiento postal o de

envíos de entrega rápida.

Copias de los certificados de cubicación de los tanques y vehículos transportadores, en caso el almacén

aduanero reciba mercancías líquidas a granel.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la administración aduanera y auxiliar.

Requisitos de infraestructura:

Los almacenes aduaneros deberán contar con instalaciones, equipos y medios que permitan satisfacer las

exigencias de funcionalidad, seguridad e higiene; y cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

Un local con área mínima:

Para los depósitos temporales:

Para carga marítima: 10 000,00 m2 .De requerirse adicionalmente autorización para carga aérea y/o

terrestre, no será exigible incrementar el área mínima.

Para carga aérea y/o terrestre: 2 000,00 m2.

Para carga aérea destinada exclusivamente al régimen de exportación: 600 m2.

Para carga fluvial o lacustre: 500,00 m2.

Para los envíos postales: 200,00 m2.

Para almacenamiento exclusivo de envíos de entrega rápida: 2 000,00 m2 .El depósito temporal que

adicionalmente solicite autorización para prestar servicios de almacenamiento de envíos de entrega rápida,

deberá contar con un área no menor a 2 000,00 m2 y un espacio para el almacenamiento y zona de

reconocimiento físico exclusivos para dichos envíos.

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Para los depósitos aduaneros:

Públicos: 3 000,00 m2.

Privados: 1 000,00 m2.

El piso del local debe estar asfaltado, pavimentado o acondicionado de acuerdo a las especificaciones que

establezca la administración aduanera.

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan su interconexión con la Sunat, para

su operatividad aduanera.

El cerco perimétrico del almacén aduanero debe tener una altura mínima de 3 metros y cumplir con las

condiciones de seguridad que establezca la Administración Aduanera. Tratándose de depósito temporal que

colinda con un depósito aduanero, instalados en una misma unidad inmobiliaria, el cerco perimétrico podrá

ser de malla metálica o de estructura similar; en caso que dichos almacenes sólo reciban mercancías líquidas

a granel en tanques la delimitación podrá efectuarse con línea demarcatoria.

Zona de reconocimiento físico para carga suelta y, de ser el caso, para carga en contenedores, que reúnan

las siguientes características y condiciones:

Demarcada y señalizada

Con piso asfaltado o pavimentado

Su extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero y permitir a la autoridad

aduanera realizar el reconocimiento físico de las mercancías en forma fluida, continua y segura, de acuerdo a

lo que establezca la administración aduanera.

Ser exclusiva para el reconocimiento físico que realiza la autoridad aduanera, no estando permitido que se

destine para actividad distinta.

La zona de reconocimiento físico para la carga en contenedores debe estar separada de la zona destinada

para la carga suelta, ambas deben ser mantenidas y ampliadas conforme al incremento del volumen de la

carga a reconocerse.

Vías de acceso peatonal y vehicular, debidamente identificadas, demarcadas y señalizadas.

Oficina para uso exclusivo de la autoridad aduanera:

Cuya extensión debe guardar proporción con la operatividad del despacho aduanero estar instalada cerca de

la zona de reconocimiento físico o a una distancia prudencial cuando se almacene mercancías calificadas

como peligrosas.

Que cuente con alumbrado, ventilación, servicios higiénicos, cerradura de seguridad y mobiliario, conforme

lo establezcan las regulaciones de la administración aduanera.

Que cuente con equipos de cómputo en cantidad equivalente al promedio mensual de funcionarios

asignados para el reconocimiento físico y con sistema de UPS para su interconexión con la Sunat, adaptados

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con las especificaciones técnicas y actualizadas con la información que ésta establece y transmite a los

puntos de llegada y almacenes aduaneros de manera permanente.

El sistema de monitoreo por cámaras de televisión deberá cumplir las especificaciones técnicas que

establezca la administración aduanera,

Recinto especial para animales vivos, de ser el caso.

Recinto especial para almacenar combustibles, mercancías inflamables y productos químicos que atenten

contra la vida y salud de las personas, animales o vegetales; asimismo, este recinto debe estar dotado de las

medidas de seguridad que garanticen la integridad física de las personas.

Instalaciones adecuadas para almacenar mercancías que por su naturaleza requieran condiciones especiales

de conservación

Contar con la autorización de la administración aduanera, en caso el almacén aduanero requiera acceso

interno a otros locales contiguos, lo que debe estar debidamente justificado.

Balanzas que cuenten con certificados de calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o

por entidades prestadoras de servicios de calibración acreditadas por esta entidad pública:

Balanza fija de plataforma instalada al interior del área a autorizar, para el pesaje de la carga a la entrada y

salida del almacén aduanero, cuya capacidad será establecida por la administración aduanera.

Balanza de precisión, en función al tipo de mercancías a almacenar.

Balanzas adecuadas a la operatividad, en caso de depósito temporal postal.

Maquinarias y herramientas adecuadas para el manipuleo de la carga.

Sistema de control no intrusivo, tratándose de depósitos temporales que presten el servicio de

almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida.

Sistema para la captura automática de datos, en caso de depósito temporal que preste el servicio de

almacenamiento de envíos de entrega rápida.

Unidades de transporte registradas, que cumplan con las medidas de seguridad para el traslado de la

mercancía de acuerdo a lo establecido por la administración aduanera, tratándose de depósitos temporales

que presten el servicio de almacenamiento postal o de envíos de entrega rápida.

Equipo de lucha contra incendio, así como detectores de incendio en áreas de almacenamiento techadas y

cerradas.

Sistema de iluminación que permita efectuar eficazmente las labores de reconocimiento físico, incluso en

horario nocturno, así como contar con luces de emergencia.

Grupo electrógeno, que asegure la continuidad de la operatividad del almacén aduanero y las labores de la

autoridad aduanera, en caso de falta de energía eléctrica.

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Garantizar a la autoridad aduanera el acceso permanente en línea a la información que asegure la completa

trazabilidad de la mercancía, permitiendo el adecuado control de su ingreso, permanencia, movilización y

salida; de acuerdo a las regulaciones que establezca la administración aduanera.

Finalmente en el caso de los depósitos temporales que se ubiquen dentro del puerto, aeropuerto, terminal

terrestre o puesto de control fronterizo, la administración aduanera puede autorizar un área de menor

superficie y balanzas distintas adecuadas a su operatividad, siempre que cuenten con certificados de

calibración vigente con valor oficial, emitidos por el INDECOPI o por entidades prestadoras de servicios de

calibración acreditadas por esta entidad pública.

Las mercancías extranjeras almacenadas en los depósitos aduaneros podrán ser objeto de operaciones tales

como cambio y reparación de envases necesarios para su conservación, reunión de bultos, formación de

lotes, clasificación de mercancías y acondicionamiento para su transporte. Los vehículos automotores a

nacionalizarse podrán ser objeto de mantenimiento que asegure su normal operatividad, de acuerdo a las

regulaciones que emita la Administración Aduanera.

8.3 Renovación de garantías

Para la renovación de las garantías por los almacenes aduaneros autorizados, los montos se determinan

conforme a los siguientes porcentajes:

Depósito temporal

Por el equivalente al 2% del promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras y nacionalizadas que hubieren salido de dichos recintos durante el año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

Depósito Aduanero

Por el equivalente al 4% del saldo promedio mensual del valor CIF de las mercancías extranjeras correspondientes al año calendario anterior, sin considerar el valor de las mercancías en situación de abandono legal.

9. Empresas del servicio postal

Consideradas también como operadores de comercio exterior, la ley general de aduanas define a las

empresas que prestan servicio postal como aquellas personas jurídicas que cuentan con concesión postal

otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para proporcionar servicios postales

internacionales en todas sus formas y modalidades. Pues bien cuando hablamos de servicio postal, nos

referimos aquellas empresas que realizan envíos postales como envíos de correspondencia (cartas y tarjetas

postales), encomiendas postales (envíos postales con un peso unitario no menor de dos 2 kilogramos ni

mayor de cincuenta 50 kilogramos), pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos, que

son remitidos por la vía postal, una empresa muy conocida que realiza este tipo de servicio es por ejemplo

Serpost.

Asimismo , es importante tomar en cuenta que las empresas de servicio postal son las encargadas de realizar

la recepción, consolidación, transporte, desconsolidación, traslado al depósito temporal postal,

almacenamiento, presentación a las autoridades aduaneras y entrega al destinatario de los envíos,

asimismo, es responsable de la apertura manipulación, pesaje, cierre, custodia, seguridad y entrega del

envío postal al destinatario; y debe brindar las facilidades para el cumplimiento de las formalidades

aduaneras.

9.1 Obligaciones de las empresas de servicio postal

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 20

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Entre las principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan servicios postales se

encuentra:

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de

sus obligaciones.

Transmitir electrónicamente a la administración aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se

recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, generando las actas de traslado para dichos

bultos.

Elaborar las actas de traslado de los bultos del lugar habilitado en el aeropuerto internacional al Depósito

Temporal Postal.

Separar los envíos de distribución directa, que incluye correspondencia e impresos, del resto de la carga.

Transmitir a la administración aduanera la información del documento de envíos postales desconsolidado.

Presentar a la administración aduanera la solicitud de rectificación de errores del documento de envíos

postales desconsolidado.

Transmitir a la administración aduanera el peso total y número de envíos de distribución directa.

Remitir a la administración aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de

los envíos remitidos a provincias que no tengan en ésta una sede de la administración aduanera.

Comunicar a la administración aduanera respecto de los envíos postales que no han sido embarcados,

reexpedidos o devueltos a origen.

Remitir a la administración aduanera los originales de las declaraciones simplificadas y la documentación

sustentatoria.

Verificar en el momento de recepción del envío postal de exportación con formato unión postal universal

(UPU) no contenga mercancías prohibidas, o restringidas sin las autorizaciones correspondientes.

9.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio postal

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del contrato de concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para

proporcionar servicios postales internacionales en todas sus formas y modalidades, y de la resolución que lo

aprueba.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad, inscrita en los registros públicos,

que señale como objeto social la realización de servicios postales internacionales.

Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto US$ 20 000,00.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

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Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de

despacho.

Requisitos de infraestructura:

Para ser autorizadas por la administración aduanera las empresas de servicios postales deben contar con

una oficina que reúna los siguientes requisitos:

Un área no menor a 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho.

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la

administración aduanera según las especificaciones que esta determine.

Equipo de seguridad contra incendio.

9.3 Renovación de garantías

Las empresas de servicios postales deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades, mediante

carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al 2% del total de los derechos

arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido

durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía.

10. Empresas de servicio de entrega rápida

Son empresas de servicio de entrega rápida aquellas personas naturales o jurídicas que brindan un servicio

que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se

tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio. La ley General de

Aduanas, señala como envíos de entrega rápida a los documentos, materiales impresos, paquetes u otras

mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte

del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida6, son también conocidos

como "Courier", y su finalidad es poder incentivar las compras de bienes de montos menores desde el

exterior.

Estas empresas deben contar necesariamente con la autorización otorgada por la autoridad competente y

acreditada por la administración aduanera. Entre las empresas de servicios de entrega rápida tenemos los

Courier cuyo servicio consiste en realizar el envío de un paquete o documento en un tiempo determinado, a

través de una empresa especializada en este servicio como por ejemplo PITS, DHL, etc.

10.1 Principales obligaciones que se le asigna a las empresas que prestan servicios de entrega rápida

Constituir, reponer, renovar o adecuar la garantía a satisfacción de la Sunat, en garantía del cumplimiento de

sus obligaciones.

Transmitir por medios electrónicos a la administración aduanera la información del manifiesto de envíos de

entrega rápida, desconsolidado por categorías, con antelación a la llegada o después de la salida del medio

transporte.

6 Título 1, artículo 2°- Decreto Legislativo 1053 : Ley General de Aduanas

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Presentar a la autoridad aduanera los envíos de entrega rápida, identificados individualmente desde origen

con su correspondiente guía de envíos de entrega rápida por envío.

Mantener actualizado un registro de los envíos de entrega rápida desde la recolección hasta su entrega.

Que el titular, el representante legal, los socios o gerentes de la empresa no hayan sido condenados con

sentencia firme por delitos dolosos.

10.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a las empresas de servicio de entrega

rápida

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Documento que acredite la vinculación contractual con una empresa de servicio de entrega rápida o courier

del extranjero o que representa a la misma.

Copia de la autorización para la recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida expedida

por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

De tratarse de una persona jurídica, copia del testimonio de la escritura pública de constitución, inscrita en

los registros públicos, que señale como objeto social la prestación del servicio de recolección, transporte y

entrega de envíos de entrega rápida.

Carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto de US$ 20 000,00.

Copia de la licencia municipal de funcionamiento del local donde realizará sus actividades.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de

despacho.

Requisitos de infraestructura

Para ser autorizadas por la administración aduanera, las empresas de servicio de entrega rápida deben

contar con una oficina que reúna los siguientes requisitos:

Un área no menor 50 m2, con un espacio exclusivo para el archivo de la documentación de despacho.

Equipos de seguridad contra incendios

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Sunat.

10.3 Renovación de garantías

Las empresas de servicio de entrega rápida deberán renovar las garantías que respaldan sus actividades,

mediante carta fianza bancaria o póliza de caución por el monto equivalente al 2% del total de los derechos

arancelarios y demás tributos cancelados, generados en los despachos aduaneros en que hayan intervenido

durante el año calendario anterior al de la presentación de la garantía. El monto de la misma en ningún caso

será menor a los establecidos.

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11. Almacenes libres (Duty Free)

Se denomina así a aquellos locales autorizados por la administración aduanera ubicados en los puertos o

aeropuertos internacionales administrados por una persona natural o jurídica para el almacenamiento y

venta de mercancías nacionales o extranjeras a los pasajeros que entran o salen del país o se encuentran en

tránsito7.

Por lo tanto podemos decir que un almacén libre es aquel espacio habilitado para la venta de mercancías

libre de impuestos, a aquellas personas que van a entrar o salir de un país. El requisito principal para ser

considerado un almacén libre de impuestos es que este ubicado en zona primaria de aduanas dentro de

puertos o aeropuertos Internacionales y que cuenten con la autorización correspondiente para expedir y

vender mercancías destinadas a pasajeros las cuales son llevadas como parte de su equipaje. Por lo general

son conocidos como Duty-free shops (Tienda libre de Impuestos).

11.1 Obligaciones de los almacenes libres (Duty Free)

Transmitir la información de las operaciones que realicen en la forma y plazos establecidos por la

administración aduanera.

Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de sus locales.

Almacenar las mercancías en los locales autorizados por la administración aduanera y vender únicamente

mercancías sometidas a control por la autoridad aduanera.

Mantener actualizado un registro e inventario de las operaciones de ingreso y salida de las mercancías

extranjeras y nacionales, así como la documentación sustentatoria, en la forma establecida por la

administración aduanera.

Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño, pérdida o se encuentren

vencidas, en la forma y plazo establecidos por la administración aduanera.

11.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los almacenes libres (Duty Free)

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del titular o representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona

jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los registros públicos.

Copia del contrato de alquiler del local donde el almacén libre (Duty Free) realizará sus actividades y del

almacén de las mercancías destinadas para la venta, de corresponder, suscrito con la entidad administradora

del puerto o aeropuerto internacional o la persona que cuente con un contrato suscrito con dichas

entidades, según corresponda.

Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar.

7 Definición obtenida de la Ley general de Aduanas ,Decreto Legislativo 1053- art.38°

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 24

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Requisitos de infraestructura:

Contar con un local que reúna los siguientes requisitos:

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Sunat para su

operatividad aduanera.

Equipos de seguridad contra incendios.

12. Beneficiarios de material de uso aeronáutico

Cuando hablamos de material de uso aeronáutico, hablamos de aquellos bienes destinados a la reparación o

mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga y las demás acciones

necesarias para la operatividad y los servicios técnicos en tierra de las aeronaves nacionales o

internacionales.

Estos materiales ingresan al país libre de derechos de aduana y demás tributos, con la condición que

permanezcan dentro de los límites de las zonas que se señale en los aeropuertos internacionales o lugares

habilitados, bajo control aduanero. Asimismo deben contar con un depósito autorizado por la

Administración Aduanera ubicado dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares

habilitados.

Son beneficiarios del régimen aduanero de material de uso aeronáutico:

Los explotadores aéreos, persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta

propia, aún sin fines de lucro, conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación.

Los talleres de mantenimiento aeronáutico, persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de

Aeronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor

de aeronave, hélices o accesorios.

Los operadores de servicios especializados aeroportuarios, personas naturales y jurídicas que prestan

servicios aeroportuarios especializados, certificadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Los aeródromos, área definida de tierra o agua que incluye sus edificaciones, instalaciones y equipos

destinada a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en la superficie.

12.1 Obligaciones de los beneficiarios de material de uso aeronáutico

Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso

aeronáutico.

Llevar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del depósito de material

de uso aeronáutico.

Transmitir los reportes en base a la información contenida en el registro a que se refiere el literal anterior;

los cuales deberán ser enviados en la forma y plazo que establezca la administración aduanera.

Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico almacenados, así como la

documentación sustentatoria.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o se encuentren vencidas.

Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depósito de material de uso

aeronáutico.

12.2 Requisitos documentarios y de infraestructura para autorizar a los beneficiarios de material de uso

aeronáutico.

Requisitos documentarios:

Copia del DNI o carné de extranjería del representante legal de la empresa.

Copia del testimonio de la escritura pública de constitución de la sociedad o de la sucursal de la persona

jurídica constituida en el extranjero, según el caso, inscrita en los registros públicos.

Copia de la autorización administrativa y técnica respectiva, otorgada por la Dirección General de

Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

Copia del contrato de alquiler del local (depósito) donde el beneficiario de material de uso aeronáutico

realizará sus actividades, o, del contrato u otro documento mediante el cual le haya sido cedido o permitido

el uso del local (depósito) mediante título distinto.

Croquis de ubicación y plano de dicho local, que precise sus dimensiones.

Los documentos para el registro de su representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar.

Requisitos de infraestructura:

Para ser autorizados, los beneficiarios de material de uso aeronáutico deben contar con un depósito ubicado

dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o en lugares habilitados, de acuerdo a lo que

establezca administración aduanera. El depósito debe reunir los siguientes requisitos:

Sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo que permitan la interconexión con la Sunat para su

operatividad aduanera.

Equipos de seguridad contra incendios.

II. Operador Económico Autorizado (Usuario aduanero certificado)

2.1 Definición

Cuando hablamos de operador económico autorizado, también conocido como usuario aduanero

certificado, se hace referencia al operador de comercio exterior que forma parte de la logística y es

certificado por la Sunat al haber cumplido con los criterios y requisitos establecidos por la ley de aduanas y

su reglamento correspondiente8. A su vez esta certificación ayudará a los operadores a que cumplan

determinados estándares de comercio exterior, a simplificar los controles y trámites aduaneros de

exportación, es por ello la importancia de certificar a un operador pues de esta manera se asegura los

procesos y operaciones de las empresas en cuanto al control y simplificaciones de los trámites aduaneros de

8 Definición obtenida por la Ley General de Aduanas- Decreto Legislativo 1053, Título I, artículo 2.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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las operaciones de comercio exterior a realizar, que sin duda alguna traerá mejores oportunidades de

crecimiento para las empresas y bienestar para las personas.

Entre los diversos operadores autorizados para certificarse se encuentran los exportadores, agentes de

aduana, almacenes, puertos-aeropuertos y transportistas vinculados al proceso logístico de salida. De

manera gradual, se incluirán a otros operadores y procesos.

2.2 ¿Cuáles son las ventajas de ser Operador Económico Autorizado (OEA)?

Las ventajas más importantes para las empresas reconocidas como OEA son:

La obtención de la simplificación de trámites aduaneros.

Reconocimiento internacional en sus relaciones comerciales cuando se suscriban acuerdos con otros

países.

Obtener beneficios en otras intendencias aduaneras, a través de los acuerdos de reconocimiento

mutuo que se suscriban.

Trazabilidad y seguridad en las operaciones de comercio exterior.

Reducción de los controles y priorización de los trámites aduaneros.

Capacitaciones periódicas.

Fortalecimiento del buen nombre de la empresa y consolidación de su marca.

2.3 Requisitos a cumplir para que Sunat otorgue la certificación

En principio el operador de comercio exterior debe demostrar ser un asociado confiable que garantice la

seguridad de la cadena logística. Además de ello deberá cumplir con los siguientes criterios:

Analizando los criterios mencionados anteriormente, se puede concluir que la finalidad de esta certificación

es premiar a los operadores que han cumplido con cada uno de los requisitos establecidos para operar como

tal y sobretodo que no han incurrido en infracciones ni sanciones aduaneras por incumplimiento de la

normatividad vigente. Asimismo se brinda beneficios a los operadores que cuenten con sistemas adecuados

que permitan llevar a cabo las operaciones. Respecto a la solvencia financiera y patrimonial, la norma es

CRITERIOS

Trayectoria satisfactoria de cumplimiento de la normatividad vigente.

Sistema adecuado de registros contables y logísticos que permita la trazabilidad de las operaciones.

Solvencia financiera y patrimonial debidamente

comprobada.

Adecuado nivel de seguridad.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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muy precisa, por lo tanto aquellos operadores que estén atravesando por situaciones de insolvencia

financiera, no cuentan con la posibilidad de ser certificados por la administración aduanera y finalmente se

habla de un adecuado nivel de seguridad, esto debido a la participación que tienen los operadores en el

despacho aduanero de las mercancías, los cuales deben garantizar que no habrá demoras ni problemas en el

proceso de despacho y que el beneficiario podrá disponer de su mercancía en el menor tiempo posible.

2.4 Vigencia de la certificación

Esta certificación obtenida por la administración aduanera tendrá una vigencia de 3 años, siempre que el

usuario mantenga los requisitos para su calificación. De no mantenerlos, se suspenderá o revocará el

certificado. La certificación puede ser renovada previa evaluación del cumplimiento de los requisitos

vigentes.

Finalmente es importante considerar que ser operador autorizado certificado, no es obligatorio, la decisión

de serlo o no depende de la evaluación de las oportunidades comerciales que significan constituir un

operador de confianza certificado por la administración aduanera y los beneficios que represente

internacionalmente.

III. Certificación del Operador Económico Autorizado

3.1. Tramitación de la solitud para la certificación

La presentación de la solicitud para la certificación del OEA (Operador Económico Autorizado) es de carácter

voluntario, dicha certificación es intransferible, se otorga por operador según su número de RUC y surte

efectos a partir del día siguiente de notificada su resolución.

Presentación de la documentación sustentatoria

Antes de presentar la solicitud, el solicitante u operadores que desean dicha certificación, deben verificar

que reúna todos requisitos establecidos en el reglamento OEA9 y en las normatividades vigentes. Una vez

hecha la verificación, el solicitante accederá con su clave sol a:

Seguidamente procede a ingresar la información requerida en dicha solitud10.

De esta manera el sistema informático genera un número de solicitud, el cual permite el seguimiento del

procedimiento de certificación. El solicitante tiene un plazo de 15 días hábiles, computados desde el día

siguiente de ingresada la solicitud, para presentar la documentación sustentatoria correspondiente en la

mesa de partes de la Sede de aduana dirigida a la GOEA(Gerencia Operador Económico Autorizado), de no

proporcionar la referida documentación dentro del plazo señalado, se considera como no iniciado el trámite.

Verificación y validación de la documentación sustentatoria

9 Reglamento de certificación del Operador Económico Autorizado, aprobado por Decreto Supremo N° 186-2012-EF, publicado el 22.9.2012, Reglamento OEA. 10 Dicho formato lo puede ubicar en el anexo 1.

Portal de Sunat Operaciones en línea

Oficina Virtual Formulario: Solicitud de Certificación del

OEA

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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Una vez realizada la presentación de la documentación sustentatoria, el funcionario designado de la

Gerencia Operador Económico Autorizado, verificará dicha documentación sustentatoria y de ser conforme,

señalará la fecha y hora para realizar la visita de validación en el local o locales del solicitante declarados en

el RUC, cursándose la correspondiente notificación. Por el contrario de no ser conforme la documentación

presentada, el funcionario designado realiza los requerimientos necesarios, otorgando un plazo para su

cumplimiento.

Seguidamente el funcionario designado procederá a realizar la visita de validación en el local o locales

declarados, con el fin de comprobar las medidas implementadas para el cumplimiento de los requisitos

establecidos así como la concordancia con la documentación sustentatoria proporcionada. Esta visita se

puede efectuar en los días que se considere necesario y una vez culminada se procede a levantar el acta de

visita correspondiente. Asimismo es obligación del solicitante, brindar las facilidades necesarias y permitir el

acceso a los procedimientos, procesos, documentos, archivos, información, recintos, infraestructura u otros.

Evaluación de la solicitud

Además de verificar la documentación y validar el local de funcionamiento, el funcionario designado

procederá a evaluar la solicitud enviada, teniendo en cuenta la documentación sustentatoria ya presentada y

la información recabada en las visitas de validación, una vez verificado y cumplido todos los requisitos ,

emite la resolución de Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera dentro

del plazo de 90 días hábiles, computado a partir del día siguiente de la fecha de la presentación de la

solicitud.

La Gerencia Operador Económico Autorizado puede extender el plazo señalado en el párrafo anterior hasta

un máximo de 30 días hábiles adicionales. Si se determina el incumplimiento de los requisitos, el funcionario

designado notifica al solicitante a efectos de que levante las observaciones formuladas dentro del plazo de

20 días hábiles y de ser necesario fija la fecha y hora para las visitas adicionales de validación. Finalmente de

ser subsanadas las observaciones, se emite la resolución de Intendencia Nacional de Prevención del

Contrabando y Fiscalización Aduanera que otorga la condición de OEA.

Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario designado emite un

informe y mediante Resolución de Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización

Aduanera se declara improcedente la solicitud.

3.2. Evaluación periódica

La GOEA (Gerencia Operador Económico Autorizado dispone 1 vez al año como mínimo acciones de control

(verificaciones de información, visitas periódicas, etc.) y para dicho procedimiento notifica a los operadores

señalando la fecha y hora. De haber incumplimiento evaluará si procede la suspensión o revocación.

3.3. Renovación de la certificación

La solicitud de renovación debe ser presentada en un plazo no mayor de 6 meses antes del vencimiento del

certificado y debe resolverse en el plazo de 90 días hábiles computados desde el día de la presentación de la

solicitud pudiéndose prorrogar por 30 días hábiles adicionales.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 29

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IV. Autorización y acreditación de Operadores de Comercio Exterior

4.1. Procedimiento para la autorización o acreditación de los operadores de

comercio exterior

4.1.1. Presentación de la solicitud

Para que los operadores de comercio exterior puedan desempeñar sus funciones y sean autorizados o

acreditados ante la Sunat, deberán presentar una solicitud11 , acompañada de la documentación12 y de las

garantías correspondientes. El interesado que solicite autorización o acreditación para operar como

operador de comercio exterior en las circunscripciones de las Intendencias de Aduana marítima, aérea y/o

postal del Callao debe presentar su solicitud ante la división de administración documentaria de la

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; en las demás circunscripciones puede presentar la solicitud

ante el área de trámite documentario de la intendencia de aduana que corresponda.

4.1.2. Evaluación y conformidad de los documentos presentados

Una vez presentada la solicitud, el personal encargado de la INTA procederá a verificar la conformidad de los

documentos presentados y evaluará la información proporcionada. De no ser conforme la documentación,

notifica al interesado para que la subsane dentro del plazo 15 días hábiles contados desde el día siguiente de

recibida la notificación.

4.1.3. Verificación de la infraestructura del local u oficina del operador de comercio

exterior

De estar conforme la documentación e información presentada, la intendencia de aduana, mediante oficio

comunica al interesado de la verificación fiscal de su local oficina, con la finalidad de constatar la veracidad

de la información de infraestructura declarada y que ésta se encuentre adecuada a los requisitos y

condiciones establecidos para operar. De encontrarse incidencia en la verificación física, el personal

designado notifica al interesado en el acta de verificación para que las subsane dentro del plazo máximo de

10 días hábiles. Si las observaciones encontradas no fueran subsanadas se da por concluido el expediente y

notifica el hecho al interesado.

4.1.4. Verificación del sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo y del

sistema de monitoreo

A solicitud de la intendencia de aduana competente, el personal de la INSI (Intendencia Nacional de Sistemas

de Información) realiza las siguientes acciones:

Verifica el sistema de comunicación de datos y equipos de cómputo instalados en la oficina destinada para la

autoridad aduanera dentro del almacén aduanero.

Verifica el sistema de monitoreo de cámaras de televisión instalado en el almacén aduanero.

Entrega a la intendencia de aduana las actas formuladas en las verificaciones señaladas anteriormente para

su envío a la INTA.

11 El formato de dicha solicitud la podrá ubicar en el Anexo 1 del procedimiento IFGRA-PE.20. 12 La relación de los documentos a presentar , lo podrá ubicar en el Anexo 2 y Anexo 3 del procedimiento IFGRA-PE.20

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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4.1.5. Emisión de resolución de autorización o acreditación como operador de

comercio exterior

Una vez realizada las verificaciones y de dar conformidad a los documentos, requisitos y condiciones

establecidos para operar, la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera(INTA), mediante resolución de

intendencia nacional, autoriza o acredita las actividades en la circunscripción aduanera solicitada.

4.1.6. Registro de la información del operador de comercio exterior

Emitida la resolución, el personal encargado de la INTA registra en el SIGAD la siguiente información:

El número de la resolución de autorización o acreditación, los datos del operador de comercio exterior y de

su personal acreditado: representante legal ante la autoridad aduanera, despachador oficial, auxiliar y

auxiliar de despacho.

La firma del representante legal ante la autoridad aduanera o del despachador oficial.

La fecha de vencimiento de la autorización o registro necesarios para la autorización o la acreditación, en los

casos que corresponda.

Finalmente la Intendencia Nacional de Sistemas de Información asigna la clave y casilla electrónica para

operar, previa solicitud del operador autorizado o acreditado.

V. Informes relacionados a los operadores de comercio exterior

INFORME N.° 207-2009-SUNAT/2B0000

SUMILLA:

Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de comercio exterior y que son prestados en

zona primaria por un operador de comercio exterior a un sujeto que solicite el régimen aduanero de

“importación para el consumo” bajo la modalidad de despacho anticipado no se encuentran sujetos al SPOT.

MATERIA:

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿El servicio de movimiento de carga en zona primaria respecto de una importación efectuada bajo la

modalidad de despacho anticipado se encuentra regulado por la excepción contenida en el numeral 2 de la

Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.°183-2004-SUNAT?

2. ¿Los servicios mencionados se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el

Gobierno Central (SPOT)?

BASE LEGAL:

Resolución de Superintendencia N. °183-2004-SUNAT([1]), que aprueba las normas para la aplicación del

Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo

N.° 940, y normas modificatorias.

Decreto Legislativo N.° 1053([2]), que aprueba la Ley General de Aduanas (en adelante, Ley General de

Aduanas).

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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Decreto Supremo N.° 129-2004-EF ([3]), que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas

(en adelante, TUO de la LGA).

Decreto Supremo N.° 011-2005-EF ([4]), que aprueba el Reglamento de la Ley General de Aduanas (en

adelante, Reglamento del TUO de la LGA).

ANÁLISIS:

En relación con las consultas formuladas, entendemos que las mismas se encuentran orientadas a

determinar si el servicio de movimiento de carga prestado en zona primaria respecto de una importación

realizada bajo la modalidad de despacho anticipado se encuentra sujeto al SPOT o si está comprendido en la

excepción contenida en el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.°

183-2004-SUNAT.

Al respecto, es del caso señalar lo siguiente:

1. Conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-

SUNAT, se encuentran sujetos al SPOT los servicios de movimiento de carga, entendidos como la estiba o

carga, desestiba o descarga, movilización y/o tarja de bienes.

Ahora bien, el numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la citada Resolución de Superintendencia señala

que no están incluidos en los numerales 4 y 5 del Anexo 3, los servicios prestados por operadores de

comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros

especiales o de excepción ([5]), siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio

exterior.

Agrega que, para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, se considerará como operadores de comercio

exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las

entidades competentes:

Agentes Marítimos y Agencias Generales de Líneas Navieras.

Compañías Aéreas.

Agentes de Carga Internacional.

Almacenes Aduaneros.

Empresas de Servicio de Mensajería Internacional.

Agentes de Aduana.

2. De otro lado, el artículo 49° de la Ley General de Aduanas establece que la Importación para el consumo

es el régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio aduanero para su consumo, luego

del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como

el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones

aduaneras.

Por su parte, el inciso b) del artículo 63°([6]) del Reglamento del TUO de la LGA, dispone que las

declaraciones se tramitan, entre otras, bajo la modalidad de despacho aduanero anticipado.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 32

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Asimismo, el artículo 45°([7]) del TUO de la LGA establece que sólo se aceptará a trámite la declaración de

mercancías que se encuentren en territorio aduanero.

Dispone, además, el referido artículo 45°, que se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior la

destinación aduanera de las mercancías sujetas al sistema anticipado de despacho aduanero y despachos

urgentes, los que se regulan por las disposiciones emitidas por la SUNAT.

Adicionalmente, el artículo 48° ([8]) del TUO de la LGA señala que, entre otros, los regímenes de

importación podrán sujetarse al sistema anticipado de despacho aduanero, siempre que se trate de

mercancías consignadas a un solo destinatario. Para acogerse a este sistema se deberá cumplir con los

requisitos que señale la SUNAT. Las mercancías deberán arribar en un plazo no superior a treinta (30) días,

contados a partir del día siguiente de la fecha de numeración de la declaración, vencido dicho plazo las

mercancías se someterán al despacho normal.

3. Conforme se aprecia, no se encuentran sujetos al SPOT los servicios de movimiento de carga

especificados en el numeral 4 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004-SUNAT,

prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes

aduaneros o los otros regímenes aduaneros o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a

operaciones de comercio exterior.

Ahora bien, de acuerdo a las normas citadas de la Ley General de Aduanas, el TUO de la LGA y su

Reglamento, la “importación para el consumo” constituye un régimen aduanero que puede ser solicitado

bajo la modalidad de despacho anticipado, la cual permite solicitar la destinación aduanera de una

mercancía antes de su llegada a nuestro país. En tal sentido, se puede colegir que la modalidad de despacho

anticipado se utiliza para destinar una mercancía a un régimen aduanero, que en el supuesto consultado es

el régimen de importación para el consumo.

En ese orden de ideas, los servicios de movimiento de carga prestados en zona primaria a un sujeto que

solicite el régimen aduanero de “importación para el consumo” bajo la modalidad de despacho anticipado

no se encontrarán sujetos al SPOT siempre que los servicios:

Estén vinculados a operaciones de comercio exterior; y,

Sean prestados por un operador de comercio exterior, entendido como alguno de los sujetos detallados en

el segundo párrafo del numeral 2 de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.°

183-2004-SUNAT.

CONCLUSIÓN:

Los servicios de movimiento de carga vinculados a operaciones de comercio exterior y que son prestados en

zona primaria por un operador de comercio exterior a un sujeto que solicite el régimen aduanero de

“importación para el consumo” bajo la modalidad de despacho anticipado no se encuentran sujetos al SPOT.

Lima, 13 OCT 2009

INFORME N° 094-2012-SUNAT/4B0000 (28/09/2012)

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 33

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Los servicios prestados por operadores de comercio exterior no están sujetos al SPOT:

Los servicios excluidos del SPOT, según lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la

Resolución de Superintendencia N° 158- 2012/SUNAT, comprende a los servicios prestados por operadores

de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la

Sección Tercera de la Ley General de Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de

comercio exterior.

MATERIA:

En relación con el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, se consulta si la exclusión prevista en la

Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 158-2012/SUNAT

comprende a la totalidad de regímenes aduaneros regulados en la Sección Tercera de la Ley General de

Aduanas; o solo a los que se mencionan en el Título VII – Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción, de la

misma norma.

BASE LEGAL:

Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, que establece normas para la aplicación del Sistema

de Pago de Obligaciones Tributarias, publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.

Resolución de Superintendencia N.° 158-2012/SUNAT, que modificó la Resolución de Superintendencia N°

183-2004-SUNAT que aprobó normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias,

publicada el 13.7.2012.

Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 10 53, publicada el 27.6.2008 y normas modificatorias.

ANÁLISIS:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-

2004/SUNAT, están sujetos al SPOT, los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados

en el Anexo 3 de dicha Resolución. Asimismo, según la Tercera Disposición Complementaria Final de la

Resolución de Superintendencia N.° 158-2012/SUNAT13no están incluidos en los numerales 4, 5 y 10 del

mencionado Anexo 3, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten

cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios

estén vinculados a operaciones de comercio exterior14.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 47° de la Ley General de

Aduanas, las mercancías que ingresan o salen del territorio aduanero por las aduanas de la República deben

ser sometidas a los regímenes aduaneros señalados en la Sección Tercera de la aludida Ley, en la cual se

13 Aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 14.7.2012, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Resolución de Superintendencia. 14 Agrega la norma que a dicho efecto se considera operadores de comercio exterior, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes, a: los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápida y, agentes de aduana.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 34

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detallan como regímenes aduaneros a los siguientes: los regímenes de importación, regímenes de

exportación, regímenes de perfeccionamiento, régimen de depósito aduanero, regímenes de tránsito y otros

regímenes aduaneros o de excepción, siendo estos últimos los regímenes aduaneros especiales o trámites

aduaneros especiales o de excepción mencionados en el Título VII de dicha Sección. De otro lado, según el

Diccionario de la Real Academia Española15, la “o” es una conjunción disyuntiva que “denota diferencia,

separación o alternativa entre dos o más personas, cosas o ideas”.

Como se puede apreciar de lo precedentemente expuesto, a diferencia de la Ley General de Aduanas

anterior16, la vigente no distingue entre regímenes, operaciones y destinos aduaneros sino que denomina

régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las mercancías que

ingresan o salen del país, siendo algunas de ellas los regímenes aduaneros de excepción previstos en el

Título VII de la Sección Tercera de la referida Ley. En ese sentido, cuando la Tercera Disposición

Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 158-2012/SUNAT a lude a los servicios

prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o

destinos aduaneros especiales o de excepción, ha pretendido comprender a todos los regímenes aduaneros

previstos en la Ley General de Aduanas, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción, y no a

estos últimos con exclusividad. En consecuencia, debe considerarse que la exclusión señalada en la

mencionada Disposición comprende a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los

sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley

General de Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior17.

CONCLUSIÓN:

La exclusión del SPOT prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de

Superintendencia N.° 158- 2012/SUNAT, comprende a los servicios prestados por operadores de comercio

exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de

la Ley General de Aduanas, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior.

Lima, 28 de setiembre de 2012

15 http://www.drae.es/ 16 Cuyo Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 129-2004-EF, publicado el 12.9.2004. El artículo 47° de este TUO establecía que el tráfico de mercancías por las Aduanas de la República será objeto de los regímenes, operaciones y destinos aduaneros especiales o de excepción señalados en su Título V. 17 Cabe tener en cuenta que, con anterioridad a su derogación por la Resolución de Superintendencia N.° 063-2012/SUNAT (publicada el 29.3.2012), la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT señalaba que no estaban incluidos en los numerales 4 y 5 del Anexo 3 de dicha Resolución, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Vale decir, la exclusión comprendía a todas las destinaciones aduaneras a las que podían ser sometidas las mercancías conforme al TUO de la Ley General de Aduanas, entonces vigente.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 35

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VI. ANEXOS

ANEXO Nº 1: FORMULARIO VIRTUAL DE SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

Fecha y Numeración de SUNAT

000-2013-OEA-000001 XX/XX/2013

SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

TIPO DE SOLICITUD

A.- Autorización B.- Suspensión C.- Revocación D.- Renovación

Indicaciones Generales

Completar todos los campos

El envió de este formulario vía electrónica sustituye a la firma digital del Representante legal de la empresa.

INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA

1.- RUC 2.- Razón Social de la empresa 3. Ubicación geográfica 4. Tipo de Operador

5. Código de Operador

5.1.- Fecha de Constitución

5.2.- Denominación social del operador 5.3.- Representante Legal del Operador

ante aduana

5.4.- Fecha de Inicio de

Operaciones

5.5.- Correo electrónico del representante legal

ante aduana

6.- Tipo del documento de

identidad

7.- Número del documento de

identidad

8.- Apellidos y Nombres del Representante legal en la ficha RUC

9.- Nacionalidad 10.- Fecha de

designación de nombramiento

11.Domicilio Fiscal y Principales Locales Anexos (Denominación/Número/Distrito/Provincia/Departamento o Región)

12.Ubigeo

1 2 3

13.- Tipo de

documento

13.1.-Número de documento de

identidad

13.2.- Apellidos y nombres del Jefe de Seguridad y

Asistentes

14.Teléfonos 18.Dirección o Correo

Electrónico 15.Fijo 16.Anexo 17.Celular

1 2

19 Concepto de la información a declarar DETALLE

20 Actividad Principal realizada por el Operador

21 Actividad Secundaria 01 realizada por el Operador

22 Actividad Secundaria 02 realizada por el Operador

23.- CONFORMIDAD DE LA SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN

Mediante la numeración virtual de la presente Solicitud de Certificación, el representante legal, otorga conformidad para que la Administración Aduanera efectúe las evaluaciones y análisis de las condiciones y requisitos del Operador Económico Autorizado, asimismo nos comprometemos a presentar físicamente la información solicitada en el Formato N°1 Información interna y Financiera asi como en el Formato N° 2 Información de la Organización Administrativa y contable de la presente solicitud numerada, en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles.

SI

Fecha y Numeración de SUNAT

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 36

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Fecha y Numeración de

SUNAT

000-2013-OEA-000001

Fecha y Numeración de SUNAT

000-2013-OEA-000001 XX/XX/2013

FORMATO N° 1 - INFORMACION INTERNA Y FINANCIERA

INFORMACIÓN DE PRINCIPALES DE REPRESENTANTES LEGALES

26. Tipo de documento de

identidad

27. Número de documento de

Identidad 28. Nombres y Apellidos de los Representantes legales 29.Nacionalidad

30.Fecha de designación de nombramiento

1

2

3

INFORMACIÓN DE PRINCIPALES ACCIONISTAS A DECLARAR

31. Tipo de Documento

32.Número de Documento de identificación

33. Nombre o Razón social del Accionista 34. Nacionalidad

35.Participación del Capital

Social ( % )

1 2 3

INFORMACIÓN DE PRINCIPALES ASOCIADOS DE NEGOCIOS A DECLARAR

36. Tipo de Documento

37.Número de Documento de Identificación

38. Razón social del Asociado de Negocio 39. Tipo de

Asociado de Negocio

39.1.- Servicio o Bien que suministra o que se le suministra

1

2

3

INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR

CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN A DECLARAR 1° Año Anterior 2° Año Anterior 3° Año Anterior

40 Total Activo según Estados Financieros (tres últimos ejercicios concluidos)

41. S/. 42. S/. 43. S/.

44 Total Pasivo según Estados Financieros(tres últimos ejercicios concluidos)

45. S/. 46. S/. 47. S/.

48 Total Patrimonio según Estados Financieros (tres últimos ejercicios concluidos)

49. S/. 50. S/. 51. S/.

52. Resultado del Ejercicio según Estados Financieros (tres últimos ejercicios concluidos)

53. S/. 54. S/. 55. S/.

56. Valor FOB Anual de exportaciones regularizadas (tres últimos ejercicios concluidos)

57.US$ 58.US$ 59.US$

CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN A DECLARAR 1° Año Anterior

60. Saldo de la Cuenta Resultados Acumulados Positivos del último ejercicio culminado 61. S/.

62. Saldo Deudor de la Cuenta Suscripciones por cobrar a socios 63. S/.

64. Saldo Deudor de la Cuenta Suscripciones por cobrar a accionistas 65. S/.

CONCEPTO DE LA INFORMACIÓN A DECLARAR 1° Año Anterior 2° Año Anterior 3° Año Anterior

66. ¿Cuenta con Estados Financiero Auditados? 67. SI NO 68. SI NO 69. SI NO

70. Precisar Sociedad de Auditoría que suscribe los Estados Financieros, consignar únicamente el número de RUC

71 72 73

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 37

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XX/XX/2013

FORMATO N° 2 - INFORMACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACION A PRESENTARSE

1.- Información relacionada a la constitución de la empresa u operador

1.1. Copia del Testimonio de Constitución

1.2. Copia de Estatutos o Modificación de Estatutos y/o Ficha Registral

Actualizada

1.3. Copia de última Acta anotada en el Libro de Actas de Junta de

Accionistas, relacionado a Aumentos de Capital

1.4. Copias de Actas del Libro de Actas del Directorio, relacionadas a

acuerdo con clientes del exterior.

1.5. Copias de Licencias de Funcionamiento de los locales donde desarrolla

actividades empresariales.

2.- Información relacionada a la Información Contable y Financiera

2.1.

Copia de los Estados Financieros: 1) Estado de Situación Financiera, 2)

Estado de Ganancias y Pérdidas y 3) Estado de Flujos de Efectivo, los

mismos que deben ser acompañados por las Notas a los Estados

Financieros. De considerar necesario se podrá presentar adicionalmente

otros Estados Financieros que la empresa haya formulado; asimismo, de

corresponder se podrá presentar Estados Financieros Auditados.

2.2.

Análisis explicativo sobre el Sistema Contable implementado para el

registro y trazabilidad de las operaciones generadas, debiendo indicar lo

siguiente: 1) Responsable de la Información Contable y Logística, 2)

Responsable de los accesos y/o niveles de autorización del Sistema

Contable y Logística (de corresponder), 3) Identificación de los

Integrantes que manejan la información contable y logística,

precisando las funciones que desarrolla cada integrante.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 38

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2.3.

Señalar los Libros y Registros Contables que son emitidos a través del

sistema contable implementado, de igual forma, indicar si los Libros y

Registros Logísticos son de carácter Manual o mecanizado.

3.- Información de Nivel de Seguridad

3.1.

Indicar si cuenta con un Programa de Gestión de Seguridad de la

Cadena Logística Internacional, basada gestión de riesgos, que engloba

Procedimientos Específicos de Seguridad, dichos procedimientos

deben ser concordantes con las Requisitos de seguridad del Operador

Económico Autorizado, conforme lo señalado en el Formato N° 03. Se

presenta copia de los procedimientos implementados para su

evaluación.

3.2.

Presentar el Mapa de Procesos y su caracterización, el cual debe incluir

un flujograma de la operatividad de la empresa y del proceso de

exportación. De corresponder adjuntar Reglamento de Organización y

Funciones o documento similar.

3.3 Los documentos anteriormente señalados deben de ser presentados en

mesa de partes Sede Central-Chucuito-INPCFA.

4.- Información de los Asociados de Negocio

4.1.

Sírvanse indicar si celebra contratos con sus asociados de negocio en la

Cadena Logística de Internacional, de corresponder, proporcionar

copias de los contratos (vigentes y traducidos si corresponde).

4.2.

Relación de sus Asociados de Negocios en la Cadena Logística de la

Internacional, en el cual se detallará: 1) Razón Social, 2) Domicilio

Fiscal, 3) Principal Servicio que le brinda o Principal Mercancía o Insumo

que le suministra o suministró durante los últimos tres ejercicios

culminados, y 4) Indicar si existe vinculación con el asociado de

negocio.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 39

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ANEXO Nº 2

De acuerdo a lo establecido en la Ley General de Aduanas aprobado mediante Decreto Legislativo 1053, D.S. N° 186-2012-EF y al Procedimiento General

INPCFA-PG.13, las empresas que se detallan a continuación han sido certificadas como Operador Económico Autorizado - OEA, al haber cumplido con los

requisitos establecidos por la normatividad vigente.

OPERADORES ECONÓMICOS AUTORIZADOS VIGENTES:

ORD.

TIPO DE OPERADOR DE

COMERCIO EXTERIOR RUC NOMBRE DE LA EMPRESA

FECHA DE

INICIO

FECHA DE

FIN

1 Almacén de Aduana 20428500475

TERMINAL INTERNACIONAL DEL SUR S.A. -

TISUR 14/08/2013 13/08/2016

2 Exportador 20295458551 CORPORACION REY S.A. 02/10/2013 01/10/2016

3 Agencia de Aduana 20100246768 INTERAMERICAN SERVICE CO. S.A.C 02/10/2013 01/10/2016

4 Agencia de Aduana 20390455080 TRANSEL AGENCIA DE ADUANAS S.A. 05/11/2013 04/11/2016

5 Agencia de Aduana 20213635531

DOGANA S.A. AGENTES AFIANZADOS DE

ADUANAS 02/10/2013 01/10/2016

6 Exportador 20483894814

ECO - ACUICOLA SOCIEDAD ANONIMA

CERRADA 11/01/2014 10/01/2017

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 40

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7 Agencia de Aduana 20101396861 CARLOS BELLO S.A.C 21/12/2013 20/12/2016

8 Agencia de Aduana 20101409199 TRANSOCEANIC S.A. 28/12/2013 27/12/2016

9 Agencia de Aduana 20100412366 SAVAR AGENTES DE ADUANA S.A. 28/12/2013 27/12/2016

10 Agencia de Aduana 20100250447 TECNIADUANA S.A.C. 31/12/2013 30/12/2016

11 Agencia de Aduana 20463958590 SCHARFF LOGISTICA INTEGRADA S.A. 23/12/2014 22/12/2017

12 Agencia de Aduana 20100255325 AGENCIAS RANSA S A 06/01/2015 05/01/2018

13 Exportador 20170040938 DANPER TRUJILLO S.A.C. 20/12/2014 19/12/2017

14 Exportador 20481464499 DANPER AREQUIPA S.A.C. 20/12/2014 19/12/2017

15 Agencia de Aduana 20478175524 CLI GESTIONES ADUANERAS S.A. 30/12/2014 29/12/2017

16 Agencia de Aduana 20100417082 GARCIA PERSICO S. A. C. 06/01/2015 05/01/2018

17 Exportador 20342015108 AGROINDUSTRIAS NOBEX S.A. 24/12/2014 23/12/2017

18 Exportador 20261677955 VOTORANTIM METAIS - CAJAMARQUILLA S.A. 06/01/2015 05/01/2018

19 Almacén de Aduana 20344769932 FRIO AEREO ASOCIACION CIVIL 23/12/2014 22/12/2017

20 Agencia de Aduana 20389395481

DHL GLOBAL FORWARDING ADUANAS PERU

S.A 06/01/2015 05/01/2018

21 Almacén de Aduana 20307328471 DHL GLOBAL FORWARDING PERU S.A. 06/01/2015 05/01/2018

Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacionaduanera/oea/empresasCertificadas.html

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 41

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ANEXO Nº 3

“SUNAT: Más de 30 empresas accederán a beneficios aduaneros con programa del OEA”

Martes, 10 de febrero del 2015

El objetivo de la Sunat es que al quinto año de vigencia del programa del OEA, se haya certificado a las

empresas que representen el 30% del comercio exterior del Perú.

Con el objetivo de impulsar la mayor seguridad en la cadena logística del comercio exterior, la Sunat se ha

impuesto la meta de contar con 36 empresas con la certificación de Operador Económico Autorizado (OEA)

al cierre del 2015, lo que implicar adherir a 15 en el transcurso del presente año.

“Este año nos hemos fijado una meta de adicionar 15 empresas más. Nosotros hemos empezado la

implementación de este programa de manera gradual con la certificación de tres tipos de operadores de

comercio exterior que son los agentes de Aduanas, los exportadores y los almacenes”, declaró Blanca

Barandiarán, gerente del OEA de la Sunat, a Gestion.pe.

Sin embargo, adelantó que este año se incorporará la certificación de empresas importadoras.

Indicó que el programa del OEA fue implementado en el 2013 en el Perú y consiste en una certificación que

otorga la Sunat a las empresas de comercio exterior, que se encargan o que velan por la seguridad de la

cadena logística.

“Es un programa que nace de la Organización Mundial de Aduanas y establece, a través de esta organización,

una serie de estándares que están relacionados con identificar a empresas serias y confiables para las

administraciones de Aduanas de cada país”, añadió.

Al cumplir las empresas con los requisitos o estándares establecidos por la Sunat, éstas acceden a una serie

de beneficios al momento del tránsito de sus mercancías por la Aduana.

“Empezamos en marzo del 2013 con la puesta en vigencia de la norma del reglamento que pone en vigencia

el programa del Operador Económico Autorizado y a la fecha ya tenemos 21 empresas que ya han sido

certificadas, de las cuales 11 fueron certificadas en el 2014 y el 2013 a diez empresas”, anotó.

La funcionaria indicó que siguiendo la política de promoción a las exportaciones peruanas, el programa del

OEA comenzó certificando a empresas exportadoras y sus principales aliados son los agentes de Aduanas y

los almacenes.

“Esta certificación les otorga (a las empresas) un estatus especial frente a la administración aduanera en

Perú, y posteriormente eso tiene un réplica a nivel internacional porque en algún el Perú va a suscribir

acuerdos con otros países para que sus operadores certificados puedan ser reconocidos en otros países”,

anotó.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 42

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Beneficios:

Barandiarán que los OEA acceden a mayor flexibilidad en los trámites aduaneros, menores tiempos de

atención, puntos de contacto especializados para sus operaciones, y también acceder a un “sello de

garantía”.

Recordó que el trámite para acceder a la certificación es totalmente gratuito y tienen el acompañamiento de

funcionarios de la Sunat para cumplir las exigencias requeridas.

“El programa de OEA tiene un proceso de maduración, primero pasa por un tiempo de convencimiento a

nivel de las empresas. Las empresas son un poco tímidas para acercarse a la certificación pero esperamos

que al quinto año de vigente del programa esperamos llegar a una cantidad de empresas que representen el

30% del comercio exterior del Perú”, puntualizó.

Solo en Estados Unidos, el programa del OEA tiene un poco más de diez años de vigencia y sus empresas

certificadas representan el 60% del comercio exterior de dicho país.

OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

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