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1 Índice del informe. 1.- OBJETO DE LA AUDITORÍA. .............................................................................................1 2.- ALCANCE. ...............................................................................................................................1 3.- ACLARACIONES PREVIAS. ................................................................................................4 3.1.- La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR). .......................................................................................4 3.2.- Organización y funcionamiento. ..........................................................................................6 3.3.- Recursos Humanos. ...............................................................................................................9 3.4.- Financiamiento del Programa –Ejercicio 2013- ...............................................................10 3.5.- Herramientas informáticas de la SEDRONAR. ...............................................................12 3.6.- Asistencia a personas involucradas con el consumo problemático de sustancias. ........12 3.6.1.- Instituciones y pacientes y/o beneficiarios. ....................................................................12 3.6.2.- Nuevas políticas y acciones de la SEDRONAR. ............................................................16 3.7.- Registro Nacional de Precursores Químicos –RENPRE- ................................................18 3.8.- Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos (SNT). ............................22 3.9.- Inspecciones a establecimientos que operan con precursores químicos.........................23 3.10.- Ente Cooperador Ley N° 25.363. .....................................................................................26 3.11.- Acciones de Prevención.....................................................................................................27 3.12.- Acciones de Capacitación. ................................................................................................29 3.13.- Funciones de la SEDRONAR en el marco de la Prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo (Ley 25.246)...................................................................................30 3.14.- Causas Judiciales en las cuales la SEDRONAR es parte. ..............................................31 4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES............................................................................31 4.1.- Situación institucional de la SEDRONAR en el ejercicio 2013. ......................................31 4.2.- Organización y funcionamiento. ........................................................................................32 4.3.- Acciones de asistencia de personas involucradas con el consumo problemático de sustancias. .....................................................................................................................................32 4.3.1.- Retribución a los prestadores. .........................................................................................32 4.3.2.- Controles a Prestadores. ..................................................................................................34

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1

Índice del informe. 1.- OBJETO DE LA AUDITORÍA. ............................................................................................. 1

2.- ALCANCE. ............................................................................................................................... 1

3.- ACLARACIONES PREVIAS. ................................................................................................ 4

3.1.- La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR). ....................................................................................... 4

3.2.- Organización y funcionamiento. .......................................................................................... 6

3.3.- Recursos Humanos. ............................................................................................................... 9

3.4.- Financiamiento del Programa –Ejercicio 2013- ............................................................... 10

3.5.- Herramientas informáticas de la SEDRONAR. ............................................................... 12

3.6.- Asistencia a personas involucradas con el consumo problemático de sustancias. ........ 12

3.6.1.- Instituciones y pacientes y/o beneficiarios. .................................................................... 12

3.6.2.- Nuevas políticas y acciones de la SEDRONAR. ............................................................ 16

3.7.- Registro Nacional de Precursores Químicos –RENPRE- ................................................ 18

3.8.- Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos (SNT). ............................ 22

3.9.- Inspecciones a establecimientos que operan con precursores químicos......................... 23

3.10.- Ente Cooperador Ley N° 25.363. ..................................................................................... 26

3.11.- Acciones de Prevención. .................................................................................................... 27

3.12.- Acciones de Capacitación. ................................................................................................ 29

3.13.- Funciones de la SEDRONAR en el marco de la Prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo (Ley 25.246). .................................................................................. 30

3.14.- Causas Judiciales en las cuales la SEDRONAR es parte. .............................................. 31

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES. ........................................................................... 31

4.1.- Situación institucional de la SEDRONAR en el ejercicio 2013. ...................................... 31

4.2.- Organización y funcionamiento. ........................................................................................ 32

4.3.- Acciones de asistencia de personas involucradas con el consumo problemático de sustancias. ..................................................................................................................................... 32

4.3.1.- Retribución a los prestadores. ......................................................................................... 32

4.3.2.- Controles a Prestadores. .................................................................................................. 34

2

4.4.- Acciones de Prevención. Programa de Prevención de las Adicciones en el Ámbito Escolar, líneas “El Espejo Mágico” y “Quiero Ser”.- .............................................................. 35

4. 5.- Acciones de Capacitación. ................................................................................................ 37

4.6.- Registro Nacional de Precursores Químicos. ................................................................... 40

4.6.1.- Controles previos. ............................................................................................................ 40

4.6.2.- Aprobación de los Planes Federales de Inspecciones 2013/2014. ................................ 41

4.6.3.- Inspecciones a Establecimientos..................................................................................... 41

4.6.4.- Procedimiento de aplicación de sanciones a empresas inspeccionadas. ..................... 42

4.6.5.- Sistema nacional de control de precursores químicos. ................................................ 44

4.6.6.- Sistema de Trazabilidad de Precursores Químicos (SNT). ......................................... 45

4.6.7.- Cobro de multas............................................................................................................... 45

4.7.- Prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo. ............................... 46

4.8.- Observatorio Argentino de Drogas. .................................................................................. 47

4.9.-Actividad Judicial de la SEDRONAR. .............................................................................. 49

4. 10.- Ejecución Presupuestaria 2013. ..................................................................................... 51

4.11.- Metas Presupuestarias. .................................................................................................... 51

4.12.- Ente Cooperador Ley N° 25.363. .................................................................................... 51

4.13.- Gestión de Compras de Bienes y Servicios. .................................................................... 52

4.14.- Personal con discapacidad. .............................................................................................. 54

5.- DESCARGO DEL AUDITADO. ......................................................................................... 54

6.- RECOMENDACIONES. ...................................................................................................... 54

7.- CONCLUSIONES: ................................................................................................................ 56

ANEXO I - Sistemas Informáticos de la SEDRONAR. ........................................................... 59

ANEXO II - Decreto N° 1095/96, modificado por Decreto N° 1161/00 Listas de Sustancias Químicas Controladas *N.C.M: Nomenclatura Común Mercosur. ...................................... 61

ANEXO III – Juicios de la SEDRONAR como Actora. .......................................................... 63

ANEXO IV – Juicios de la SEDRONAR como Demandada. ................................................. 66

ANEXO V – Nuevos Juicios informados por la SEDRONAR - Actora y Demandada. ....... 67

ANEXO VI – Resultado de los Controles Previos del Primer Semestre de 2014. ................ 68

ANEXO VII - Sentencia interlocutoria del 15/07/14, dictada en autos “ABBOUD, Gabriel Yusef y otros s/Delito de acción pública. .................................................................................. 72

ANEXO VIII - VI Estudio Nacional realizado por la OAD de la SEDRONAR en forma conjunta con las áreas de adicciones provinciales y las Universidades Nacionales de

3

Córdoba y de Rosario sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes de enseñanza media (2014). ............................................................................................................. 73

ANEXO IX- Cuadros resumen de las observaciones de la muestra de expedientes de contrataciones .............................................................................................................................. 75

ANEXO X – Cuadro resumen de los movimientos de los artículos de consumo de mayor significatividad ............................................................................................................................. 76

1

INFORME DE AUDITORÍA

SECRETARIA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA

DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO

Al Señor Secretario de Programación para la Prevención de la

Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

Mg. Roberto Esteban MORO

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 85 de la Constitución Nacional

y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 118 de la Ley Nº 24.156, la Auditoría General de la

Nación practicó una auditoría de gestión en el ámbito de la Secretaria de Programación para la

Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), con el objeto que

se detalla en el apartado 1.

1.- OBJETO DE LA AUDITORÍA.

Auditoría de gestión sobre el Programa 16 - PREVENCIÓN, ASISTENCIA,

CONTROL Y LUCHA CONTRA LA DROGADICCIÓN-, en los aspectos relacionados con la

prevención, capacitación y asistencia, durante el ejercicio 2013, considerándose asimismo aquellos

hechos y circunstancias posteriores con incidencia en el resultado de la auditoría.

2.- ALCANCE.

2.1.- El trabajo fue realizado de conformidad con las Normas de Auditoría Externa de la

Auditoría General de la Nación, aprobadas por Resolución Nº 145/93-AGN en ejercicio de las

facultades conferidas por el artículo 119, inciso d) de la Ley Nº 24.156.

2

2.2.- Durante la ejecución de la auditoría se aplicaron, entre otros, los siguientes

procedimientos:

2.2.1.- Recopilación y estudio de las normas y procedimientos relacionados con el organismo

auditado y los objetivos del Programa.

2.2.2.- Análisis del Presupuesto del Ejercicio 2013 y su ejecución.

2.2.3.- Visita a un establecimiento asistencial para conocer su operatoria.

2.2.4.- Relevamiento del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), evaluación de la

operatoria de autorización y registro de transacciones. Análisis de una muestra de

operaciones. Implementación del Sistema de trazabilidad (ST) durante el año 2014.

2.2.5.- Relevamiento y evaluación del sistema de fiscalización y control a instituciones prestadoras

de servicios de rehabilitación de personas con problemas de consumo de sustancias. Se

seleccionó y analizó una muestra de legajos e informes de auditorías a estas instituciones. La

muestra se determinó teniendo en cuenta un monto mínimo de facturación de la institución

de $100.000 en el año 2013, y representa el 20,60% del gasto por este concepto.

MUESTRA DE TRANSFERENCIAS POR ASISTENCIA A PERSONAS Ej. 2013- según FF-

Institución/Certificado de Prestador Nro. $FF11 $FF13 $FF15 Total en Pesos

Porcentaje respecto del total

de transferencias

90/260 1.463.996,00 0,00 287.594,00 1.751.590,00 4,99% 14/137 1.282.241,00 0,00 329.295,00 1.611.536,00 4,59% 110/317; 131/351 777.156,00 0,00 76.978,00 854.134,00 2,43% 80/237 655.894,00 0,00 51.085,00 706.979,00 2,01% 141/363 424.021,00 22.833,00 38.729,00 485.583,00 1,38% 135/356 401.920,00 0,00 56.488,00 458.408,00 1,31% 8/115 356.727,00 0,00 83.510,00 440.237,00 1,25% 130/349 370.559,00 0,00 13.549,00 384.108,00 1,09% 58/273 218.961,00 0,00 38.841,00 257.802,00 0,73% 88/236 171.995,00 0,00 6.083,00 178.078,00 0,51% 98/286 104.741,00 0,00 0,00 104.741,00 0,30% Total Muestra 6.228.211,00 22.833,00 982.152,00 7.233.196,00 20,60% Total Transferencias Ejercicio 2013 30.955.258,00 361.000,00 3.797.707,00 35.113.965,00 100,00%

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR 2.2.6.- Verificación del cumplimiento de la Ley N° 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y

Financiación del Terrorismo por parte de la SEDRONAR.

2.2.7.- Análisis del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera con la Asociación de

Industriales y Comerciantes de Artículos de Caza y Pesca (AICACYP), en función de la

autorización de la Ley N° 25.363. Análisis de los Estados Contables del Ente Cooperador

correspondientes al ejercicio 2013, en los siguientes aspectos: cesión de bienes al Estado

3

Nacional, inversiones temporarias e ingresos por venta de formularios. Estudio del sistema

de recaudación de aranceles y aplicación de fondos del Ente Cooperador.

2.2.8.- Determinación del plantel de personal, el régimen aplicable y el cumplimiento de la Ley N°

22.431 y su modificatoria Ley N° 25.689, del Sistema de Protección Integral de

Discapacitados. Se procedió a analizar una muestra de 16 legajos de personal. También se

analizó una muestra correspondiente a la liquidación de haberes de los meses de septiembre

y diciembre de 2013.

2.2.9.- Obtención y análisis del objeto de los juicios en los que la SEDRONAR es parte.

2.2.10.-Análisis del auto de procesamiento dictado en los autos: “ABBOUD Gabriel Yusef y otros

s/ delito de acción pública” del 15/07/14, Actuación Nº 17.512/08 (n° B-11896).

2.2.11.-Análisis del circuito de compras y contrataciones y de una muestra de expedientes

(contrataciones directas y licitaciones públicas y privadas) que representa el 79,57% del

monto total de compras iniciados en el año 2012 con incidencia en el ejercicio 2013 e

iniciados en 2013.

2.2.12.- Análisis del sistema de registración patrimonial. Se analizó el stock de los elementos de

consumo al 31 de diciembre de los ejercicios 2012 y 2013, tomando como base de análisis la

contabilidad patrimonial del Programa.

2.2.13.- Relevamiento del sistema de fiscalización y control a establecimientos que operan con

precursores químicos. Para el desarrollo de la labor de auditoría se consideró el periodo

01/01/13 al 30/06/14. Se estudiaron 10 casos de empresas con observaciones

correspondientes al año 2013, ejercicio en el cual se realizaron 548 inspecciones, 220 de

ellas con observaciones. Estos casos tramitaron por los siguientes expedientes: 219/12,

881/12, 1570/12, 1573/12, 1603/12, 594/10, 34/13, 35/13, 247/13 y 490/13 y la muestra

abarcó a empresas dedicadas a la industria automotriz, fabricación de pinturas, aceites y

grasas vegetales, productos para la industria farmacéutica e insumos para el agro.

2.3.- La auditoría se vio limitada en su alcance debido a que por Decreto N° 48 del

14/01/2014, la función correspondiente a la lucha contra el narcotráfico pasó a la órbita de la por

entonces Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, no obrando en la SEDRONAR

4

archivos de lo actuado en dicha materia durante los ejercicios 2012 y 2013 (Nota SCA 02 del

31/03/15). Por lo tanto dicho objetivo no ha podido ser analizado en la presente auditoría.

2.4.- La labor de auditoría se realizó en la sede de la SEDRONAR y del RENPRE, con

la documentación e información obrante en dichas sedes y las tareas de campo se llevaron a cabo

entre el 01/04/14 y el 30/06/15.

Cabe señalar que con posterioridad al cierre de las tareas de campo, por el Artículo 5º

del Decreto Nº 13/2015 (B.O. 11/12/15) dictado en los términos del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la

Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional transfirió el RENPRE al ámbito de

competencia del Ministerio de Seguridad.

Mediante Nota Nº 150/16-A02 del 24/11/16, recibida el 01/12/16, se envió a la

SEDRONAR copia del proyecto de informe para que efectúe, dentro del plazo de 15 días hábiles

desde su recepción, las aclaraciones o comentarios que considere pertinentes y adjunte

documentación de respaldo.

Por Nota Nº NO-2016-04936503-APN-SEDRONAR, recibida el 22/12/2016, el Señor

Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico, solicitó una prórroga de 30 días para dar respuesta. Mediante Nota Nº 170/16-A02 del

28/12/16, que fue notificada a la SEDRONAR el 29/12/16, se le otorgó por única vez una prórroga

de 10 días hábiles.

Vencido dicho plazo sin respuesta, por Nota Nº 4/17-A02 del 3/02/17, recibida el

06/02/17, se intimó a la SEDRONAR para que en el plazo de 15 días corridos dé cumplimiento a lo

requerido, con la prevención de que vencido este último plazo sin que mediare respuesta el proyecto

de informe se considerará consentido, caducando el derecho de hacerlo. Vencido este último plazo

sin respuesta del organismo, corresponde emitir el informe de auditoría.

3.- ACLARACIONES PREVIAS.

3.1.- La Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la

Lucha Contra el Narcotráfico (SEDRONAR).

5

La SEDRONAR fue creada por Decreto Nº 271/89 (B.O.19/07/89) bajo la órbita de la

Presidencia de la Nación. A su vez el Decreto Nº 479/90 (B.O.19/03/90) estableció como misión de

la Subsecretaría de Control y Legislación del organismo, lo atinente a las políticas de acción

gubernamental contra el tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos y el estudio y

elaboración de proyectos de legislación específicos, a nivel nacional e internacional; y de la

Subsecretaría de Coordinación, Prevención y Asistencia, lo relacionado con las políticas nacionales

de prevención de la drogadicción y de tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los

afectados por el uso de drogas, así como las relaciones con instituciones gubernamentales y no

gubernamentales, nacionales y provinciales.

Se concentró así en este organismo responsabilidades relacionadas pero de distinta

naturaleza, como la lucha contra el narcotráfico, la atención sanitaria de los consumidores y la

prevención.

Luego, por Decreto Nº 623/96, a los efectos de la ejecución de la Política Nacional en

materia de prevención integral de la drogadicción y el control del tráfico ilícito de drogas, se

dispuso que la SEDRONAR debía desarrollar las funciones de su norma de creación en

coordinación con los organismos provinciales competentes (Art. 1º). También se encomendó a la

SEDRONAR la elaboración y aprobación del "Plan Federal de Prevención Integral de la

Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas" (Art. 2).

Más recientemente la Ley N° 26.657 de Derecho a la Protección de la Salud Mental,

(B.O. 3/12/10) dispuso en su Art. 4º, que “Las adicciones deben ser abordadas como parte

integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e

ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con

los servicios de salud.”

Según la Decisión Administrativa N° 1/13, la SEDRONAR tiene por misión

compatibilizar y programar las políticas de Estado vinculadas a la reducción de la demanda de

drogas y reducción de la oferta. Es el órgano rector de las políticas públicas de prevención y

asistencia del consumo de sustancias psicoactivas, dentro de la Jurisdicción 20, Presidencia de la

Nación.

Los objetivos en materia de prevención del consumo son el desarrollo de políticas de

prevención que permitan evitar o disminuir el consumo de sustancias psicoactivas tanto legales

6

como ilegales, teniendo en cuenta las necesidades y características de cada región del país poniendo

énfasis en los sectores vulnerables de la sociedad.

Los objetivos en materia de asistencia son diseñar y proveer estrategias y dispositivos

de atención para las personas afectadas por el consumo de sustancias psicoactivas (legales e

ilegales), ampliar y fortalecer la red nacional de asistencia a las adicciones y establecer un marco

regulatorio de funcionamiento de las instituciones asistenciales, residenciales y ambulatorias, en

materia de tratamiento de las adicciones.

Los objetivos en materia de capacitación y transferencia de conocimientos son

desarrollar un Plan Nacional de Capacitación que atienda los distintos niveles de actuación e

intervención en la prevención y asistencia del consumo de sustancias psicoactivas (políticas

públicas sobre drogas, diseño e implementación de estrategias y dispositivos de atención a

consumidores, abordaje desde distintos contextos –cárceles, poblaciones aborígenes, grupos

minoritarios-, necesidades específicas desde los distintos actores del sistema –atención primaria,

urgencias toxicológicas, sistemas de evaluación, diagnóstico, derivación y contención familiar-).

También se ocupa de desarrollar programas de formación de operadores, consejeros en

adicciones y referentes barriales de recuperación.

3.2.- Organización y funcionamiento.

En el periodo considerado 2013 la estructura orgánico funcional de la SEDRONAR fue

la definida por Decreto N° 1177/12 (hasta el nivel de Dirección), con las siguientes tres áreas a

nivel de Subsecretaría:

• Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas. Entiende en materia de políticas

nacionales y planificación de estrategias contra la producción, el tráfico y la comercialización de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas; el control de los precursores y sustancias químicas

utilizables en la producción de drogas ilícitas y coordina con los Ministerios de Seguridad, de

Justicia y Derechos Humanos, del Interior y Transporte, Defensa, la Administración Federal de

Ingresos Públicos; los gobiernos provinciales; Poder Judicial; el Ministerio Público y el Poder

Legislativo; la implementación del “Plan Federal de Prevención Integral de la

Drogadependencia y de Control del Tráfico Ilícito de Drogas” creado por Decreto Nº 623/96;

7

entre otras funciones.

• Subsecretaría de Prevención, Capacitación y Asistencia de las Adicciones. Tiene

responsabilidad sobre la elaboración y aplicación de las políticas nacionales y la planificación

de estrategias para la prevención, capacitación y asistencia relacionadas con el uso indebido de

estupefacientes, alcohol, sustancias psicotrópicas; coordinando con los Ministerios de Salud,

Desarrollo Social; de Educación y los gobiernos provinciales y realizar estadísticas

epidemiológicas, entre otras funciones.

• Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional. Tiene a su

cargo la gestión económica, financiera, patrimonial, de infraestructura, de mantenimiento y de

servicios; los recursos humanos; las tecnologías de la información; las comunicaciones y el

asesoramiento jurídico. También lo relacionado a la representación del Gobierno Nacional en

las reuniones de los organismos especializados en la materia, implementar el cumplimiento de

los tratados internacionales; coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la

centralización de la información específica y la documentación técnica respectiva; en la

cooperación internacional; la centralización y recopilación general de datos,

y la estadística y difusión de información sobre la evolución y tendencias de la producción,

tráfico ilícito y uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas a través del

Observatorio Argentino de Drogas, entre otras funciones.

El Decreto N° 48 del 14/01/2014 quitó a la SEDRONAR las principales funciones que

hasta entonces tenía relacionadas con el control y lucha contra el narcotráfico, transfiriendo la

Dirección Nacional de Análisis y Control de Narcotráfico de la Subsecretaría de Control de

Sustancias Psicoactivas a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad. El control de los

precursores y sustancias químicas utilizables en la producción de drogas ilícitas a través del

RENPRE continuó en el organismo.

Debido a este cambio el Decreto N° 518/14 aprobó una nueva estructura organizativa

para la SEDRONAR, reconvirtiendo a la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas y

sumándole las funciones de cooperación internacional y Observatorio Argentino de Drogas que

antes tenía la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y Cooperación Internacional. Ambas

subsecretarías pasaron a denominarse, respectivamente, Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y

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Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacionales y Control de Precursores Químicos

y Subsecretaría de Coordinación Administrativa.

Finalmente mediante los Decretos Nros. 13/15 y 15/16 se transfirió la Dirección

Nacional de Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos y la

Coordinación de Asuntos Registrales a la órbita del Ministerio de Seguridad. Con esta medida se

consolidó la competencia de la SEDRONAR circunscripta a la prevención y asistencia.

Los siguientes cuadros grafican los cambios indicados: Dto. Nº 1177/12

SUBSECRETARIA DE PREVENCION CAPACITACION Y ASISTENCIAS DE LAS

ADICCIONES

SUBSECRETARIA DE CONTROL DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y COOPERACION

INTERNACIONAL Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones.

Dirección Nacional de Análisis y Control de Narcotráfico.

Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.

Dirección Nacional de Capacitación Sobre Adicciones.

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE).

Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas.

Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones.

Dirección de Articulación con el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Dirección General de Administración.

Dirección de Asuntos Jurídicos. Dirección de Informática. Dirección Nacional de Cooperación

Nacional e Internacional.

Dtos. Nros. 48 y 518/14 y Res. Conj. 148/14 y 262/14 Sec. de Hacienda y Sec. de Gabinete y Coordinación Administrativa.

SUBSECRETARIA DE PREVENCION CAPACITACION Y ASISTENCIAS DE LAS

ADICCIONES.

SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y

CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones.

Dirección Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores Químicos Nacional de Precursores Químicos.

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE)*.

Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.

Dirección Nacional de Capacitación Sobre Adicciones.

Dirección de Articulación con el Poder Judicial y el Ministerio Público

Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa.

Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones.

Dirección Nacional de Diagnóstico Territorial y Abordaje Estratégico Interactoral.

Dirección del Observatorio Argentino de Drogas ** Dirección General de Administración.

Dirección Nacional de Articulación Intergubernamental. Dirección de Asuntos Jurídicos

Coordinación de Asuntos Registrales.

Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. Dirección de Informática. Dirección de Sumarios. *El REMPRE se encuentra a nivel de Dirección según Res. 200/14-SEDRONAR **Por Res. 200/14 SEDRONAR cambia de Subsecretaría y nivel.

9

Dtos. Nros. 13/15 y 15/16.

SUBSECRETARIA DE PREVENCION CAPACITACION Y ASISTENCIAS DE LAS

ADICCIONES.

SUBSECRETARIA DE DISEÑO, MONITOREO Y EVALUACION DE ABORDAJE TERRITORIAL, RELACIONES INTERNACIONALES Y

CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA

Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones.

Dirección de Articulación con el Poder Judicial y el Ministerio Público.

Dirección de Despacho y Mesa de Entradas.

Dirección Nacional de Capacitación Sobre Adicciones.

Dirección Nacional de Diagnóstico Territorial y Abordaje Estratégico Interactoral. Dirección del Observatorio Argentino de Drogas.

Dirección de Comunicación, Difusión y Prensa.

Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones. Dirección Nacional de Articulación Intergubernamental. Dirección General de Administración.

Dirección de Cooperación Nacional e Internacional. Dirección de Asuntos Jurídicos. Dirección de Informática. Dirección de Sumarios.

3.3.- Recursos Humanos.

3.3.1.- Los recursos humanos que soportan la operatoria tienen distinto encuadre laboral

según se trate de planta financiada con fondos presupuestarios o personal dependiente del Ente

Cooperador.

CANTIDAD DE PERSONAL ENERO 2014

Tipo de Planta Número de Agentes Personal Contratado D. 1421/02 262 Gabinete 5 Permanente 46 Permanente (Función Ejecutiva Transitoria) 17 Planta Transitoria (SINEP) 50 Total de Agentes FF 11 380 Total Personal Contratado por Ente Cooperador 82 Total Gral. 462 Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

De los 82 agentes financiados por el Ente Cooperador 64 prestan servicios en el

RENPRE (Memo 11/8/14 de la Dirección General de Administración – Contestación Nota Nº 64

AGN5), donde además se desempeñan 54 agentes financiados por FF 11, alcanzando a 118 los

agentes de dicho Registro. Los 18 agentes restantes provenientes del Ente Cooperador se

desempeñan en otras áreas de la Secretaría.

La Dirección Nacional de Análisis y Control del Narcotráfico, transferida en virtud del

Decreto N° 48/14 a la órbita del por entonces Ministerio de Seguridad, contaba con una planta de

personal de 11 agentes, dos de los cuales son adscriptos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

según se detalla:

10

Modalidad de empleo Cantidad de agentes

Planta permanente 3 Planta Transitoria 1 Contratado 5 Adscriptos PSA 2 Total 11

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

3.4.- Financiamiento del Programa –Ejercicio 2013-

3.4.1.a.- Recursos generados por la operatoria del RENPRE.

Recaudación del Ente Cooperador Importe %

Recursos ordinarios netos de bonificaciones * 13.605.650,16 97,54 Otros ingresos operativos 14.831,32 0,11 Resultados financieros (intereses ganados) 327.874,20 2,35 Total recaudación por aranceles 13.948.355,68 100 ,00

Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la SEDRONAR. (*)Los gastos ordinarios según Balance del Ente Cooperador al 31-12-13 ascendieron a $14.201.111,71 provocando un déficit operativo en el ejercicio de $ 252.756.03

3.4.1.b.- Recursos de la operatoria –Presupuesto Nacional-

A su vez los recursos asignados al Programa 16 en el período 2013 auditado, según su

fuente de financiamiento fueron los siguientes:

Concepto Fuente de Financiamiento Devengado

%

Recaudación por aranceles FF 13 - (Devengado) 449.866,90 0,35 Presupuesto Nacional FF11 – (Devengado) 100.853.655,20 79,50 Crédito Interno FF15-

25.560.570,57 20,15

Total 126.864.092,67

100 ,00 Fuente: Elaboración propia con información proporcionada por la SEDRONAR.- 3.4.2.a.1.- Gastos de la operatoria -Presupuesto Nacional-

Las acciones de la SEDRONAR están contempladas en el Presupuesto Nacional (Ej.

2013) a nivel del Programa 16 – PREVENCIÓN, ASISTENCIA, CONTROL Y LUCHA CONTRA

LA DROGADICCIÓN-, de la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, Unidad Ejecutora:

Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el

Narcotráfico, SAF: 303.

La asignación de fondos y ejecución presupuestaria en las FF 11, 13 y 15 del Programa

16 y su destino conforme definición de inciso en el período considerado fue la siguiente:

11

a.- Ejercicio 2013 Inciso FF Crédito Inicial Crédito Vigente Devengado

Total 1 11 53.936.000,00 53.936.000,00 52.055.539,15 Total 2 11 999.000,00 799.000,00 638.661,82 Total 3 11 12.413.000,00 17.378.000,00 14.608.191,79 Total 4 11 1.200.000,00 2.400.000,00 599.107,13 Total 5 11 34.067.000,00 33.102.000,00 32.952.155,31 Total FF 11 102.615.000,00 107.615.000,00 100.853.655,20 Total 5 13 361.000,00 361.000,00 361.000,00 Total 9 13 0,00 88.867,00 88.866,90 Total FF 13 361.000,00 449.867,00 449.866,90 Total 1 15 0,00 20.164.674,00 14.262.863,57 Total 3 15 0,00 0,00 0,00 Total 5 15 0,00 11.300.000,00 11.297.707,00 Total FF 15 0,00 31.464.674,00 25.560.570,57 Total Gral. 102.976.000,00 139.529.541,00 126.864.092,67 Fuente: Elaboración propia sobre información D.A.01/13 y Parametrizado año 2013

3.4.2.a.2.- Gastos de la operatoria del Ente Cooperador

Gastos devengados aplicados a la actividad

Concepto Monto Gastos en personal 9.278.298,55 Servicios no personales 1.864.521,38 Bienes de uso 1.696.474,12 Total 12.839.294,05

Gastos no aplicados a la actividad

Gastos de administración 1.293.622,43 Costo de formularios 68.195,23 Total 1.361.817,66

Total Gastos Año 2013 14.201.111,71 Fuente elaboración propia sobre EECC del Ente Cooperador

3.4.2.b.- Metas Presupuestarias

Las metas presupuestarias y producción bruta a lograr en el Ejercicio 2013 fueron las

siguientes: DENOMINACION UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

Programada Asistencia Financiera Integral a Drogadependientes Paciente Asistido 953 Capacitación Integrantes Fuerzas de Seguridad Persona Capacitada 1.500 Control de Empresas Importadoras/Exportadoras de Precursores Químicos Certificado Expedido 10.000

Fomento de Actividades de Prevención de Adicciones

Jornada de Capacitación 350

Organización de Congresos y Seminarios Congreso Organizado 12 Fuente: Elaboración propia sobre Informe Ejecución de Mediciones Físicas

12

3.5.- Herramientas informáticas de la SEDRONAR.

La SEDRONAR cuenta en sus distintas áreas con los sistemas informáticos que en

detalle se describen en el cuadro designado como Anexo I del presente informe.

3.6.- Asistencia a personas involucradas con el consumo problemático de

sustancias.

3.6.1.- Instituciones y pacientes y/o beneficiarios.

La Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por Adicciones tiene a su

cargo el Registro de Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales que se encarga del

relevamiento, control periódico de documentación y registro de las Instituciones dedicadas a la

asistencia de las personas involucradas con el consumo problemático de sustancias.

La creación del Registro de Instituciones, se encuentra contemplada en lo dispuesto por

el art. 19 de la Ley N° 23.737. A su vez, esta disposición fue receptada por la Resolución Conjunta

N°153 y 361/97 -SEDRONAR y del MINISTERIO DE SALUD respectivamente, que establece la

obligatoriedad de inscripción de las instituciones que deseen prestar algún servicio en materia de

drogadependencia.

La Resolución N° 885/01-SEDRONAR modificada por similar N° 729/02, previó el

reempadronamiento de los establecimientos, dotó de operatividad al accionar del Registro y

estableció, entre otras cuestiones, los requisitos para la inscripción y las posibilidades sancionatorias

ante la falta de cumplimiento de las obligaciones estipuladas.

Existen dos tipos de registros que se encuentran íntimamente relacionados; el primero

de ellos opera en el ámbito del Ministerio de Salud, destinado a las Instituciones que requieren ser

inscriptas para su funcionamiento en el ámbito de las adicciones (obligación instituida por el Art. 4°

de la Resolución Conjunta 153/97 de SEDRONAR y 361/97 de MSyAS), es decir se trata de

establecimientos Públicos y Privados que prestan algún servicio en la materia (asistencia,

prevención o capacitación en adicciones). El restante se encuentra en el ámbito de la SEDRONAR,

en el que deben inscribirse los Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales que desean ser

agregados a la nómina de prestadoras e impartir servicios asistenciales para la Secretaría en el

marco del “Programa Nacional de Atención a Personas con Dependencia a las Drogas” (conf.

Resolución SEDRONAR N° 885/01 y Resolución SEDRONAR N° 815/11).

13

Las instituciones prestadoras son regular y periódicamente supervisadas por los

profesionales que llevan a cabo el Programa de Auditoría, de modo de fiscalizar que cada persona

que es derivada en calidad de subsidiada reciba el tratamiento indicado.

La Resolución Conjunta N° 153 y 361/97 -SEDRONAR y del MINISTERIO DE

SALUD respectivamente, establece normas mínimas de habilitación y categorización de los

establecimientos, que brindan servicios preventivos – asistenciales en drogadependencia, pudiendo

ser catalogados en:

- Nivel I (ambulatorio de medio día o jornada completa con almuerzo)

- Nivel II (ambulatorio, hospital de día)

- Nivel III (internación).

A los fines de la inscripción en el Registro, las Instituciones deben acreditar los

siguientes requisitos:

- Dirección Técnica de la Institución y del Programa Psicológico Asistencial, y los recursos

básicos de personal según el nivel de la Institución.

- Planta física y capacidad de asistidos.

- Documental: estatutos, memoria, balances, nómina de autoridades actualizada y plazos de sus

mandatos, inscripción ante la IGJ, seguro de responsabilidad civil por las prácticas médicas y/o

paramédicas, constancia de mantener vinculación formal con un centro de salud de mayor

complejidad.

- Programa terapéutico y normas de bioseguridad.

Asimismo deberá acreditar la siguiente documentación que deberá mantener actualizada en la

sede: Libro de registro de Ingresos y Altas en todas las clases de prestaciones, Libro de Guardia o

novedades, registro de seguimiento posterior al alta institucional, carpeta en la que conste la

Historia Clínica actualizada.

Por su parte la Resolución Conjunta N° 362 y 154/97 del MINISTERIO DE SALUD y

SEDRONAR respectivamente, aprueba el Programa Terapéutico Básico para el tratamiento de la

Drogadicción que deberá ser cumplimentado por las obras sociales y asociaciones de obras sociales

del Sistema Nacional de Salud incluidas en la Ley N° 23.660 y las empresas prestadoras de

medicina prepaga. Contempla el proceso de admisión, diagnóstico y tratamiento, mecanismos de

14

evaluación y control que comprende el seguimiento evolutivo del paciente que se registra en su

historia clínica personal de acuerdo a las siguientes modalidades:

I-Tratamiento ambulatorio: dirigido a pacientes con contención familiar y/o social o personas con

conciencia de enfermedad.

II-Tratamiento en Centro de Día: modalidad ambulatoria intensiva.

III-Programa Residencial o en Internación: destinado a personas en situación de crisis socio-

ambiental o personal – familiar que no puedan acceder a las anteriores modalidades, así como

aquellas personas cuyo deterioro por el consumo de sustancias psicoactivas esté complicado con

comportamientos que pongan en peligro al propio sujeto como a su grupo conviviente. Este

programa abarca las 24 horas del día.

IV-Centro de Admisión y Diagnóstico: como proceso está incluido en las 3 prestaciones

anteriores.

V-Centro de Desintoxicación: atienden las urgencias toxicológicas en general, es necesario que su

instalación sea dentro de una Institución Sanitaria de Alta Calidad Prestacional (casos de sobredosis

o intoxicaciones agudas).

VI- Centro de Noche/Hospital de Noche: pacientes que habiendo logrado una recuperación

satisfactoria alcanzan el objetivo de conseguir una salida laboral y/o educacional, pero aún no

lograron la plena reinserción social-familiar. Esta figura resulta una alternativa para los pacientes

que logran un trabajo y/o el ingreso a algún sistema de educación, capacitación, formación pero que

aún no alcanzaron la plena reinserción familiar-social.

La Resolución N° 885/01-SEDRONAR-, modificada por su similar N° 729/02, aprobó

el Programa de Atención a Personas con Dependencia a las Drogas. Las precitadas normas fueron

posteriormente derogadas por la Resolución N° 266-SEDRONAR-, del 26/06/14.

Del análisis comparativo de las Resoluciones referidas en el párrafo precedente surge lo

siguiente:

El Programa de Atención a Personas consiste en el otorgamiento de becas individuales a

organismos gubernamentales y no gubernamentales con el propósito de lograr la reinserción de las

personas que presentan un consumo problemático de sustancias. El primer contacto con la

SEDRONAR se realiza a través del área de Evaluación y Derivación y del Servicio de Atención

15

Telefónica, no siendo obligatoria la presentación del individuo involucrado sino que puede

realizarse a través de un referente.

El esquema de trabajo no consiste sólo en la entrega del subsidio, sino también en el

monitoreo de su aplicación, comprobando el correcto funcionamiento de las instituciones, tanto en

lo referido al nivel asistencial como al mantenimiento edilicio.

A los efectos de determinar el acceso de la población beneficiaria a una institución se

tienen en cuenta el grado de dependencia a sustancias psicoactivas y su grado de vulnerabilidad

social.

En cuanto a los requisitos para acceder al beneficio, si bien la Resolución N° 885//01

SEDRONAR, imponía un mínimo de 21 años, el nuevo régimen instaurado por la Resolución N°

266/14 amplia el beneficio a todos los sujetos de derechos que presenten un consumo problemático

de sustancias psicoactivas; se requiere además carecer de cobertura de obra social y/o servicio

médico privado y carecer de recursos económicos tanto el solicitante como su grupo familiar.

Las modalidades de atención son ambulatoria e internación en ambos regímenes. La

Resolución N° 266/14 SEDRONAR, introduce dentro de estas modalidades diferentes niveles y

categorías de atención y asistencia que tienen que ver con la carga horaria del tratamiento y

condiciones prestacionales y edilicias de la institución.

En ambos regímenes el beneficiario es evaluado en la institución prestadora, debiendo

ésta emitir el informe de admisión.

Durante el tratamiento la institución se encuentra obligada a producir un informe

evolutivo de cada beneficiario, el primero debe realizarse a los 20 días corridos del ingreso del

beneficiario, los sucesivos serán cada 30 días. A partir del dictado de la Resolución N° 266/14 éste

debe emitirse trimestralmente.

La duración máxima del tratamiento en ambos casos es de un año, pudiendo prorrogarse

excepcionalmente por Resolución de la Secretaría.

El régimen contempla el monitoreo y supervisión del proyecto terapéutico de la persona

que recibe el subsidio. A partir de la modificación introducida por la Resolución N° 266/14 se prevé

una periodicidad semestral para la realización de dichos controles. Los aspectos a evaluar son:

Entrevista al beneficiario, Revisión del legajo, Historia clínica integral y/o personal, Entrevista con

los profesionales de la institución prestadora y opcionalmente la Resolución N° 266/14 introduce la

16

posibilidad de entrevistar a algún familiar o referente del solicitante. El informe producido se

incorporará al legajo del beneficiario.

En caso que surgiera dentro del seguimiento una observación, la Resolución N° 885/01

preveía la notificación al Área de Supervisión de Instituciones - instancia distinta a la que realizaba

el seguimiento de los beneficiarios en la institución - (Área de Seguimiento a Personas y Familia),

en cambio de acuerdo a lo establecido por la Resolución N° 266/14 tanto el monitoreo y supervisión

del proyecto terapéutico y las auditorías están a cargo del Área de Auditoría de Instituciones.

La liquidación de las prestaciones se realiza por mes vencido. La Resolución N° 266/14

SEDRONAR, amplia en 5 días el plazo al prestador para presentar la facturación, del 1º al 10º día

hábil de cada mes y debe ir acompañada de la documentación soporte de dicha liquidación.

Las retribuciones a los prestadores se rigió durante el período auditado según

Resolución N°31/13- SEDRONAR- (valores vigentes a partir del 01/03/13), y Resolución N°217/14

–SEDRONAR (con valores vigentes a partir del 01/10/14).

Con relación a la supervisión y control de estos prestadores que dispone la Resolución

Nº 885/01-SEDRONAR, el organismo implementó tres tipos de Auditorías: La primera “de

estructura o inicial” que se lleva a cabo al momento de la inscripción en el Registro de

Instituciones; la segunda de “recertificación” que se realiza cada dos años cuando vence el plazo de

registración, éstas dos son las únicas que se pactan, dado que debe encontrarse presente el equipo

tratante. Por último las “auditorías rutinarias o del usuario” que son sorpresivas y se centran en el

seguimiento de las personas beneficiarias y de las instituciones prestadoras.

Las auditorías rutinarias se realizan in situ. El auditor realiza entrevistas a directivos,

profesionales y a pacientes, analiza la documentación relacionada con el personal y la institucional

(historias clínicas, legajos personales, libros de asistencia, libros de guardia y egresos, registros de

las distintas áreas institucionales, reglamento interno, habilitación municipal, habilitación sanitaria,

seguros y otros).

En caso de que las instituciones no cumplan con los estándares exigidos se deja

constancia de las observaciones y/o falencias detectadas, otorgándole un plazo para su corrección.

3.6.2.- Nuevas políticas y acciones de la SEDRONAR.

Corresponde señalar que a partir del dictado del Decreto N° 48/14 que transfirió la

17

competencia relativa a la lucha contra el narcotráfico a la órbita de la Secretaría de Seguridad del

Ministerio de Seguridad, las nuevas autoridades de la SEDRONAR comenzaron a abordar la

problemática de las adicciones tomando como eje la inclusión y los derechos humanos, haciendo

hincapié en el concepto de salud social que consiste en tomar en cuenta el trasfondo de lo que está

pasando en la sociedad a través de un abordaje integral que busca la reconstrucción de los lazos y el

tejido social.

Este cambio de mirada no sólo pone en el centro y ante todo a la persona, sino que

también busca crear las condiciones y oportunidades necesarias para posibilitar su plena inclusión

social.

Corresponde destacar que se ha producido a partir del nuevo rol de la SEDRONAR una

nueva mirada conforme lo expresado en la 46° Asamblea General Extraordinaria de la

Organización de Estados Americanos (OEA) “La Argentina de hoy considera a las adicciones

como un problema de ‘salud social’ que con el objeto de reconstruir los lazos sociales debe

involucrar a todos los actores sociales, al individuo, la familia y a la comunidad”, también se

considera que “el paradigma de ‘guerra contra las drogas’ imperante durante más de 40 años ha

fracasado en sus objetivos” y como consecuencia, el paradigma represivo ha estigmatizado al

consumidor de drogas, generando una asociación errónea entre droga y delito y criminalizando a

la pobreza.”.

A partir de esta nueva concepción se comenzaron a implementar:

a) - Casas Educativas Terapéuticas (CET). Nacen como una propuesta para mitigar el

consumo problemático de drogas y alcohol en contextos de alta vulnerabilidad social,

promoviendo el acceso a la salud, la educación y el trabajo, y restituyendo así derechos

básicos incumplidos.

Este abordaje, se realiza por medio de cinco ejes fundamentales: la contención, la

educación, la recreación, la terapia y la capacitación de agentes, con el objetivo de formular un

proyecto de vida sin las consecuencias nocivas del consumo.

Las CET estarán distribuidas en todo el país, emplazadas estratégicamente en las zonas

donde la problemática de las adicciones tenga fuerte presencia. Estos establecimientos promueven

18

actividades que funcionan como un factor de protección y asistencia para la problemática del

consumo de drogas y alcohol en la población.

Estos centros de día enfocan sus acciones socio-terapéuticas-asistenciales en aquellas

personas (adolescentes, jóvenes y adultos) que se encuentren transitando el camino de los consumos

problemáticos de sustancias, de manera que logren motivación para el cambio. Dentro de estos

dispositivos se promueven actividades de integración desde lo recreativo para la construcción de

vínculos y redes y se potenciarán las actividades culturales y deportivas que promueven valores

como la libertad, la alegría, el trabajo en equipo.

b) - Centros Preventivos Local de las Adicciones (CePLA). Son dispositivos de la presencia del

Estado en la vida de los jóvenes cuyos derechos han sido vulnerados y se encuentran en riesgo

frente al problema de las adicciones. Son espacios de encuentro, contención, recreación, formación

y capacitación, que impulsan la creatividad, el desarrollo cultural, deportivo y artístico y generan,

de este modo distintas herramientas acordes a cada persona, con el fin de potenciar el proyecto de

vida de cada participante.

Estos nuevos espacios estarán distribuidos en todo el país, emplazados estratégicamente

en las zonas de mayor vulnerabilidad social. En ellos se impulsará la interacción con actores

territoriales, fomentando la participación y una integración más dinámica y cotidiana en las

actividades.

Estos dispositivos pretenden restituir y fortalecer el derecho de todo joven de crecer y

desarrollarse integral y colectivamente en lo social y afectivo, lo intelectual, lo lúdico, creativo y

expresivo, en función de un proyecto de vida comprometido con el bien común y los derechos

humanos.

3.7.- Registro Nacional de Precursores Químicos –RENPRE-

El art. 44 de la Ley Nº 23.737 dispone la creación de un Registro que funcionará en el

ámbito del Poder Ejecutivo Nacional, donde deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas que

produzcan, fabriquen, preparen, exporten o importen sustancias o productos químicos autorizados, y

que por sus características o componentes puedan ser derivados ilegalmente para servir de base y

ser utilizados en la elaboración de estupefacientes. El Manual de Procedimientos del RENPRE

aprobado por Resolución 1797/11-SEDRONAR dispone como responsabilidad primaria del

19

RENPRE mantener el registro completo, fidedigno y actualizado de toda persona física o de

existencia ideal o cualquier tipo asociativo o societario, con o sin personería jurídica (Punto 1, 8vo

párrafo).

Por su parte la Ley Nº 26.045, art. 1°, crea en el ámbito de la SEDRONAR, el referido

registro (RENPRE), constituyendo a la Secretaría como autoridad de aplicación (art.11). Establece

que las personas físicas o de existencia ideal que tengan por objeto alguna actividad alcanzada por

la norma deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones inscribirse en el

Registro Nacional (art. 8).

Los inscriptos en el RENPRE deberán someterse a la fiscalización prevista en la Ley y

deberán suministrar la información y exhibir la documentación que les sea requerida en el marco

del control.

La SEDRONAR, de acuerdo a lo previsto por el art. 13 de la Ley Nº 26.045, es la

autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas frente a los incumplimientos

previstos en la misma y sus normas reglamentarias. Las sanciones se gradúan desde apercibimiento,

apercibimiento con publicación, multas, suspensión de la inscripción y cancelación definitiva de la

misma (art.14). Las causales para la imposición de estas últimas dos se encuentran previstas en el

art. 5 del Decreto 1095/96.

Las sanciones administrativas impuestas resultan apelables ante la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (art. 16 de la Ley 26.045).

La referida Ley en el art. 18 establece un destino específico al producido de las multas

impuestas, indicando que sólo podrán destinarse a solventar el funcionamiento del RENPRE, el

cumplimiento de las funciones establecidas en la ley, las medidas de seguridad curativa, educativa y

el tratamiento establecido en la Ley Nº 23.737, arts. 16 a 21 (de desintoxicación y rehabilitación,

curativo).

El Decreto N° 1095/96 modificado por su similar 1161/00, establece las medidas que

deberán adoptarse para controlar la producción nacional y el comercio interior y exterior de las

sustancias químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y

sustancias psicotrópicas, entre las que se encuentran la inscripción en el registro, presentación de

informes, sometimiento a inspecciones periódicas, etc.

20

El art. 3 establece la documentación que deben presentar las personas físicas o de

existencia ideal.

El art. 4 establece la vigencia de un año para el certificado de inscripción, indicando que

al vencimiento del mismo deberá renovarse caso contrario, pasados 60 días hábiles, se elimina del

registro.

Los inscriptos en el Registro que realicen cualquier tipo de operación con las sustancias

incluidas en las Listas I y II del Anexo I de dicho Decreto (ver Anexo II del presente), deberán

mantener un inventario completo, fidedigno y actualizado de cada una de ellas en libros de

comercio llevados en debida forma y rubricados, debiendo informar trimestralmente al Registro con

carácter de declaración jurada los movimientos producidos. Asimismo deberán fijar lugar físico

donde se pueda constatar el stock (arts. 7 y 8).

El art. 9 del mismo decreto impone el deber de informar a la SEDRONAR por parte de

quienes realicen cualquier tipo de operación con las sustancias incluidas en las Listas I, II y III del

Anexo I de dicho Decreto (Anexo II del presente), sobre las transacciones o transacciones

propuestas de las que sean parte, cuando tuvieren motivos razonables para considerar que podrían

utilizarse con fines ilícitos. El art 10 les impone el deber de informar las pérdidas o desapariciones

irregulares o excesivas de sustancias.

La SEDRONAR puede practicar inspecciones a los establecimientos que operen con

las sustancias químicas incluidas en las Listas I, II y III del mismo Anexo I citado; para ello tiene

acceso a todas las dependencias del establecimiento, y está facultada para examinar toda clase de

documentación relacionada con cualquier tipo de operación vinculadas con las sustancias referidas

en las Listas premencionadas. Se labrará acta de la inspección (art. 22); también se prevé la

extracción de muestras (art. 23).

Por Resolución N° 1227/10-SEDRONAR, se creó dentro del RENPRE la categoría de

“Pequeños Operadores de Precursores Químicos”, estableciéndose que podrán solicitar su

inscripción todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica adquieran en el término

de un mes calendario las sustancias puras incluidas en las Listas I y II del Anexo I del Decreto

1095/96, modificado por su similar 1161/00, destinadas exclusivamente a su utilización como

usuarios finales en cantidades inferiores a las que se detallan en el Anexo I de la aludida

21

Resolución. Tienen la obligación de informar anualmente al momento de solicitar la reinscripción

en el RENPRE los movimientos de las sustancias (art. 5).

Las acciones del Registro están enmarcadas en lo dispuesto por la Ley N° 26.045,

Decreto 1095/96 modificado por su similar N° 1161/00 y están dirigidas a:

• realizar la inscripción y actualización de datos de las personas físicas o de existencia ideal

cualquiera sea su tipo asociativo.

• fiscalizar y rubricar el registro de inventarios de fabricantes, productores, importadores,

exportadores, etc.

• practicar controles de verificación, previo a la inscripción y baja registral y realizar inspecciones

periódicas.

• emitir certificados que amparen las actividades realizadas por las empresas u operadores.

• procesar la información con la finalidad que la autoridad de aplicación pueda aplicar sanciones

administrativas.

La Resolución N° 1797/11 –SEDRONAR, aprueba el Manual de Procedimiento del

RENPRE, cuyos objetivos son los siguientes:

1- establecer una metodología para la normalización de las distintas tareas llevadas a cabo por el

Registro (inscripción, reinscripción, prórroga, baja, extravío, robo o hurto de documentos,

informes de transacciones, autorizaciones de importación y exportación etc.).

2- establecer mecanismos para el seguimiento de cada uno de los trámites.

3- definir los momentos de actualización de datos en el sistema informático que utiliza el Registro

y los documentos y/o listados que se emitirán.

Establece, las categorías de inscripción (entre otros, operador general, pequeño

operador, operador IFA –ingrediente farmacéutico activo-), la documentación a presentar, personas

facultadas para realizar gestiones, tipos de informes a presentar según el tipo de operador,

información relacionada con los operadores/empresas, precisiones relacionadas con los trámites,

instrucciones para completar los formularios y el detalle del procedimiento de cada uno de estos

rubros.

El control que se lleva a cabo en forma previa por parte del RENPRE, se realiza en las

siguientes instancias:

22

• inscripción,

• baja solicitada por el operador,

• cambio o incorporación de domicilio y/o sustancias,

• reinscripciones.

Dicho control previo se realiza in situ y su resultado es cargado en el Sistema de

Precursores Químicos (SIPRE) que tiene como objeto la gestión administrativa de trámites dentro

del RENPRE, para que posteriormente tome intervención del Dirección de Asuntos Jurídicos.

El SIPRE registra toda la información de los operadores de precursores químicos y

gestiona todos los tipos de trámites inherentes al RENPRE (inscripciones, reinscripciones

registrando los datos de las personas físicas y o jurídicas, sedes en las que operan con sustancias

controladas, informes trimestrales de movimientos de sustancias, altas y bajas de mezclas o

productos, cambio de datos, importaciones y exportaciones, bajas, inspecciones y sanciones).

El RENPRE realiza los controles previos con recursos propios y la eventual

colaboración de las fuerzas policiales y Gendarmería Nacional.

3.8.- Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos (SNT).

La Resolución N° 39/12-SEDRONAR, vigente durante el período auditado, aprobó el

Sistema de Aplicación Digital de Informes de Transacciones (A.D.I.T.), estableciendo el carácter

optativo de su uso desde el 1/1/12 al 1/1/13, fecha a partir de la cual adquiriría carácter obligatorio.

Su objetivo era promover y facilitar a los usuarios inscriptos en el RENPRE, el cumplimiento de su

obligación de informar trimestralmente los movimientos de sustancias químicas controladas. La

utilización de la aplicación (A.D.I.T) debía solicitarse de manera expresa para la presentación de

los informes trimestrales vía Web.

Con posterioridad, en virtud del convenio de cooperación técnica y tecnológica

suscripto entre la SEDRONAR y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

Pensionados, se desarrolló un sistema cuyo objetivo era permitir no sólo el registro digital de la

totalidad de los movimientos de precursores químicos existentes en el país, sino también determinar

su ubicación física (similar al aplicado en materia de trazabilidad de medicamentos). Este sistema

resultaría beneficioso tanto para el operador como para el organismo registral, descentralizando la

23

atención y sistematizando la información, permitiendo la automatización del entrecruzamiento de

información y la creación de sistemas de alerta.

La Resolución N° 900/12-SEDRONAR (17/12/12), aprueba el Sistema Nacional de

Trazabilidad de Precursores Químicos (SNT). Desde el 1/1/13 hasta 31/03/14 la utilización del

mismo fue de carácter optativo (art. 3), adquiriendo su uso carácter obligatorio a partir del 01/04/14

(conf. Resolución 16/13 SEDRONAR) con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el

art. 7, inciso 1° de la Ley Nº 26.045, que establece la obligación por parte de los inscriptos en el

RENPRE de mantener un registro completo, fidedigno y actualizado del inventario de movimientos

que experimenten los precursores químicos.

Es un sistema de información que permite realizar el monitoreo de cada una de las

sustancias y productos controlados por el RENPRE a lo largo de toda la cadena de producción y

distribución con la finalidad de efectivizar el control y gestión de los mismos. Mediante la

implementación de la trazabilidad se propone lograr un registro consolidado de los distintos agentes

con el detalle de las sustancias que operan y las actividades que pueden realizar con cada una de

ellas.

La implementación del SNT tiende a:

- Evitar la desviación de las sustancias susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de

estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

- Control en tiempo real del volumen de transacciones y operaciones de cada agente.

- La detección de establecimientos y operadores no registrados.

- La implementación de alarmas para la detección proactiva de desvíos de precursores químicos.

- Verificar a través de tableros de control la traza de precursores químicos, controles de stock,

controles de merma, operadores en zona, exportaciones, importaciones, etc.

3.9.- Inspecciones a establecimientos que operan con precursores químicos.

La Ley Nº 26.045 creó en el ámbito de la SEDRONAR el RENPRE y estableció la

obligación de inscribirse a toda persona física o de cualquier tipo asociativo o societario y

cualquiera sea el lugar en que se constituya o actúe.

Dispone que el Registro Nacional podrá practicar en todo el territorio del país

inspecciones para comprobar el cumplimiento de la obligación de inscribirse en el RENPRE, la

24

veracidad de la información suministrada y, en general, el cumplimiento de toda otra obligación

conforme a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias. (art. 12 inciso n), ley citada). De acuerdo a

lo establecido por el Decreto N° 1177/12 (estructura vigente en el período auditado) dicha

responsabilidad se encontraba en cabeza de la Dirección del Registro Nacional de Precursores

Químicos, Departamento de Fiscalización (Resolución N° 785/12 SEDRONAR).

Según la modificación introducida a partir del dictado del Decreto N° 48/14, la

estructura aprobada por Decreto 518/14 y Resolución N° 200/14 SEDRONAR el RENPRE se

encuentra en la Dirección Nacional del Registro, Análisis Técnico y Control del Uso de Precursores

Químicos. De ella dependen las siguientes dos Direcciones y sus Departamentos:

Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos.

o Departamento de Fiscalización y Control del Tráfico Ilícito de Precursores Químicos

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos

o Departamento de Ingreso de documentación y archivo

o Departamento de Análisis Técnico de la Información

o Departamento de Organización Federalizada

La SEDRONAR, como autoridad de aplicación, está facultada para dictar las normas

reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar el efectivo control a su

cargo (art. 11, ley citada).

En ese marco se elaboró el Plan Federal de Inspecciones de Precursores Químicos

(1/1/13 al 31/12/13), que está diseñado teniendo en cuenta:

• conformación de los equipos de trabajo, integrado con personal del Departamento de

Fiscalización y colaboración de personal técnico especializado de otros organismos (Policía

Federal y Provinciales, Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Dirección General

de Aduanas, previa autorización del Ministerio de Seguridad). Corresponde señalar que se

requería para dar cumplimiento al Plan la incorporación de 10 agentes. No obstante no se

produjo esta incorporación y el plan se desarrolló con la dotación existente en el área, que

ascendía a 15 agentes.

25

• el ámbito geográfico para su desarrollo, para la selección del lugar en que se desarrollarían

las auditorías se tuvo en cuenta, por ejemplo, su ubicación limítrofe con países productores de

materia prima, presencia de polos comerciales relacionados con la industria química, presencia

de sujetos que se dedican a la utilización de determinados precursores químicos, la detección de

laboratorios clandestinos, denuncias anónimas, etc. En virtud de la convergencia de algunos de

estos parámetros se seleccionaron la Ciudad de Buenos Aires, Provincias de Buenos Aires,

Córdoba – principalmente ciudad capital y Río Tercero-, Santa Fe, Salta, Jujuy y Mendoza, sin

constituir los destinos enunciados un número cerrado.

• recursos materiales básicos para su ejecución, insumos de computación, bienes muebles a

incorporar y equipos de seguridad laboral.

Por Disposición N° 128/14 emanada de la Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y

Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones Internacional y Control de Precursores Químicos se

aprobó el Plan Federal de Inspecciones a desarrollarse durante el ejercicio 2014. A diferencia del

correspondiente al ejercicio 2013, conforme lo señalado por el organismo auditado, se proyectó la

realización de un mínimo de 550 y un máximo de 650 auditorías.

La selección de los operadores, los recursos humanos y materiales necesarios se

realizó con criterios similares a los utilizados para el Plan 2013, sumándose la Provincia de Chubut.

Durante los ejercicios 2013 y 2014 la dotación de personal del área fiscalización se

estructuró de acuerdo al detalle del siguiente cuadro:

Plan Federal de Inspecciones de Precursores Químicos

Recursos Humanos Recursos Humanos 2013 2014

Lic. en Psicología 1 Lic. en Psicología 1 Lic. en Criminalística 1 Lic. en Criminalística 2 Abogados 3 Abogados 6 Apoyo Administrativo 8 Apoyo Administrativo 4 Cadete 1 Estudiante en Comunicación Social 1 Chofer 1 Bióloga 1

Lic. en Química 1 Estudiante de Abogacía 1

Total de personal disponible 15 Total de personal disponible 17 Total personal requerido 25 Total personal requerido 20 Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

26

3.10.- Ente Cooperador Ley N° 25.363.

La Ley N° 25.363 dispone que el Poder Ejecutivo podrá autorizar a la SEDRONAR a

celebrar convenios de cooperación técnica y financiera con los alcances establecidos en la Ley N°

23.283, “…a fin de propender al mejoramiento y la modernización de la infraestructura y métodos

operativos del Registro Nacional de Precursores Químicos”. Como consecuencia de ello se dictó el

Decreto N° 2477/02 que habilitó a la SEDRONAR a celebrar convenios de Cooperación Técnica y

Financiera.

La Ley Nº 23.283 facultó al Poder Ejecutivo a autorizar –en ese caso- a la ex Secretaría

de Justicia a celebrar con entidades públicas y privadas, convenios que tengan por objeto la

“cooperación técnica y financiera” de éstas con la Dirección Nacional de los Registros de la

Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios. Estas entidades se denominan “Entes

Cooperadores”.

El plazo de vigencia de estos convenios es de tres años, prorrogables automáticamente

por igual término. El último convenio fue suscripto con la Asociación Industriales y Comerciantes

de Artículos de Caza y Pesca (AICACyP), se encuentra vigente desde el 1 de octubre de 2013 y fue

aprobado por la Resolución N° 160/14-SEDRONAR-.

La ganancia o resultado final de esta operatoria, deducidos los costos y la retribución de

Ente Cooperador, debe ser depositada en bancos oficiales constituyendo un fondo denominado

“Fondo de Cooperación Técnica Financiera” de propiedad y disposición del Estado, cuya tenencia y

administración se encuentra a cargo del Ente Cooperador.

Con este “Fondo de Cooperación Técnica Financiera” se adquieren, para cubrir las

necesidades operativas de la SEDRONAR, los siguientes bienes y prestaciones que autoriza la ley,

cuya gestión de contratación corre por cuenta del Ente Cooperador administrador:

• Adquisición, locación, comodato o usufructo de inmuebles, automotores, maquinarias, equipos,

programas de computación, muebles y elementos de trabajo en general;

• Locación de obras o de servicios;

27

• Contratación de seguros respecto de los bienes y del personal, como asimismo por

responsabilidad civil emergente de errores registrales u otros hechos u omisiones de sus

dependientes;

• Contratación de personal especializado;

• Otorgamiento de incentivos a los agentes permanentes, a través de estímulos pecuniarios o

becas, para la asistencia a cursos, congresos o jornadas científicas, mediante los cuales se

propenda a su capacitación o perfeccionamiento;

• Pagos de gastos de publicidad, transporte, correspondencia, mensajería, movilidad, viáticos y

representación;

• Pago de toda otra inversión o gasto que sea conducente para el cumplimiento de los fines

expresados en la ley.

Mediante la Resolución N° 860/12-SEDRONAR, posteriormente derogada por su

similar N° 108/13, se aprobó el Manual de procedimientos para la adquisición de bienes y/o

servicios por parte del Ente Cooperador Ley Nº 25.363.

El monto de las adquisiciones de bienes de uso que constan en el Acta de Cesión n° 12

del 03/01/14, correspondientes al ejercicio 2013 ascendió a $ 443.624,12. Tales bienes que fueron

adquiridos para uso exclusivo del Registro Nacional de Precursores Químicos, fueron cedidos sin

cargo alguno al Estado Nacional, destacándose los más significativos en el siguiente cuadro: Descripción Cantidad Importe $

Utilitario Citröen Berlingo 1 139.500,00 Computadoras Dell Optiplex 7010

10 71.471,40

Notebook Dell Latitude E5430 4 43.000,00 Impresoras HP M401DNE 4 12.000,00 Subtotal 265.971,40 Otros bienes 177.652,72 Total gral. 443.624,12

Fuente: elaboración propia sobre información de los EECC 31-12-13. Nota 3, 3.5 Anexo I

3.11.- Acciones de Prevención.

-Programa de Prevención de las Adicciones en el Ámbito Escolar surge a partir de

considerar a las instituciones educativas como ámbitos para la implementación de políticas

públicas. Este programa está destinado al nivel primario bajo dos líneas de abordaje. Una línea, “El

Espejo Mágico” (de 1° a 3° grado), que trabaja a partir de talleres vivenciales, basados en la

educación por el arte, con cuentos tradicionales como herramienta. La otra, “Quiero Ser” (de 4° a 7°

28

grado), busca a través de la promoción para la salud, fortalecer las capacidades de los niños para

desarrollar actitudes de responsabilidad a partir de las cuales el cuidado de la salud requiere ser

aprendido y desarrollado dentro de un ámbito comunitario.

El objetivo fundamental es fortalecer habilidades socio afectivas y competencias

sociales frente al consumo problemático de sustancias en niños de 6 a 12 años, desarrollando

herramientas que incorporen el modelo de promoción para la salud y su interacción con la

comunidad.

Focaliza la actividad en escuelas públicas y privadas del nivel primario de todo el país.

Con la provincia de San Juan el objeto del convenio marco suscripto es asistir

técnicamente al gobierno provincial para el desarrollo de sistemas integrados de prevención y

atención a las adicciones durante el año 2014.

En 2014 se llevaron a cabo 20 jornadas de prevención que tuvieron como objetivo

sensibilizar y empoderar a los docentes de instituciones educativas (centros de estudiantes,

comisiones de delegados) para que en calidad de referentes de sus pares, elaboren estrategias de

prevención del consumo problemático de sustancias.

En dichas jornadas se capacitaron un total de 976 docentes y 81 referentes locales entre

25/02/2014 y el 30/06/2014.

A su vez en el marco de las Estrategias Preventivas en el Ámbito Educativo (EPAE)

durante los años 2014 y 2015 se desarrollaron las siguientes intervenciones:

LINEA DE ACCIÒN INTERVENCIONES

EPAE 2014 TOTAL ANUAL 2014 INTERVENCIONES EPAE 2015 TOTAL ANUAL 2015

Total Intervenciones Total Intervenciones Cantidad de intervenciones 205 205 143 143 Total Capacitados Total Capacitados Autoridades y equipos ministeriales 457

9651

295

11421

Supervisores/Inspectores 47 74 Directivos de escuelas 536 580 Miembros de equipos de orientación 179 458

Docentes 2116 1937 Estudiantes 5306 7308 Otros referentes 1010 769

Total Instituciones/Escuelas Total

Instituciones/Escuelas Escuelas Participantes 431

531 1268

1460 Otras Instituciones 100 192

*Elaboración propia en base a información otorgada por la Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones que refleja el total de las provincias más CABA.

29

Durante el año 2014 las actividades se centraron en los siguientes objetivos:

• conformación de los equipos de trabajo.

• ampliar la presencia en el territorio, recuperar en el campo educativo el lugar de interlocutor

válido por parte de la Secretaría en materia de prevención del consumo problemático.

• promoción y fortalecimiento de redes preventivo-asistenciales.

• reformulación del programa vigente de prevención en el nivel primario.

• diseño e implementación de líneas programáticas superadoras de la simple atención de

demandas específicas en especial a nivel secundario donde la problemática es más aguda.

Durante 2015 a los formulados se añadieron los siguientes objetivos:

• contribuir al fortalecimiento de la inserción comunitaria de los dispositivos SEDRONAR en el

territorio (CePLA, CET, entre otros).

• concluir y lanzar el material pedagógico de los niveles primario y secundario.

• desarrollar una línea programática específica para la educación permanente de jóvenes y

adultos.

Durante el ejercicio 2014 el área se abocó al armado de los Centros Preventivos Locales

de Adicciones (CePLA), y se conformaron 46 equipos de trabajo con la designación de

coordinadores, y designación de referentes por dimensiones (deporte, cultura, encuentro y

formación) que desarrollan sus tareas en el territorio, principalmente realizan abordaje comunitario

local, diagnóstico local, difusión, convocatoria, actividades deportivas, culturales, educativas, de

formación y encuentros con los adolescentes y jóvenes de 12 a 24 años de forma periódica teniendo

como eje temático la prevención de los consumos problemáticos de sustancias.

Respecto al seguimiento y monitoreo de las actividades se diseñó el modelo de

planificación y de informe de gestión.

También desarrollaron jornadas de capacitación para directivos de CePLA e integrantes

de los equipos.

3.12.- Acciones de Capacitación.

Los objetivos actuales de la Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones

(2014) tienen como eje apoyar y optimizar los procesos de intervención social relacionados con el

30

uso problemático de sustancias, tanto en el campo de la prevención, como en el de la asistencia y la

inclusión social. Su objetivo es el de fortalecer la red preventivo-asistencial de adicciones en cada

lugar del territorio nacional, disponiendo de recursos humanos capacitados en sus distintos puntos,

desde preventores comunitarios, pasando por operadores terapéuticos hasta profesionales

especializados. Se basa en la noción de “cadena de prestaciones” como eje estructurador de su

intervención que configura un conjunto articulado de servicios que se debe garantizar como base de

la política de prevención y atención integral de adicciones. La idea de cadena se basa en que uno de

los “eslabones” sólo puede realizar su tarea en concordancia y sólidamente vinculado con los

restantes.

El componente de capacitación está orientado a fortalecer a todos los eslabones de la

cadena prestacional, con el objetivo de ampliar las redes de prevención, incrementar la capacidad de

atención y garantizar la accesibilidad a la salud, particularmente en los grupos de mayor

vulnerabilidad.

Sus líneas de acción son: la capacitación de preventores comunitarios en adicciones, de

operadores y profesionales de salud mental y de responsables institucionales de políticas públicas

sobre drogas. Además se incluyen líneas de capacitación específicas en problemáticas relevantes

para realidades provinciales o locales.

3.13.- Funciones de la SEDRONAR en el marco de la Prevención de lavado de

activos y de financiación del terrorismo (Ley 25.246).

La Ley 25.246 de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, de

acuerdo a lo establecido en el art. 8, incluye entre los siete (7) miembros del Consejo Asesor a un

(1) experto en temas relacionados con el lavado de activos en representación de la SEDRONAR.

Los integrantes del Consejo Asesor deben tener tres años de antigüedad en el organismo que

representan (art. 11 último párrafo). El art. 12 de la ley hace referencia a que la Unidad de

Información Financiera (UIF) cuenta con el apoyo de Oficiales de Enlace designados por los

titulares de distintos organismos, entre los cuales se encuentra la SEDRONAR. Estos oficiales

tienen como función la “consulta y coordinación institucional” entre la UIF y los organismos a los

que pertenecen. Deberán ser funcionarios jerarquizados o directores.

31

Mediante Decreto Nº 48/2014 se efectuó una nueva conformación de los objetivos de la

SEDRONAR, transfiriendo los relativos a la lucha contra el narcotráfico a la órbita del Ministerio

de Seguridad. De acuerdo a lo establecido en el art. 6, se transfiere la Dirección Nacional de

Análisis y Control del Narcotráfico, de la órbita de la Ex Subsecretaría de Control de Sustancias

Psicoactivas de la SEDRONAR a la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, con sus

unidades dependientes relativas a la temática de lucha contra el narcotráfico, los bienes que integran

su patrimonio y el personal con sus regímenes, niveles, grados, situación de revista escalafonaria y

niveles de función ejecutiva vigentes.

3.14.- Causas Judiciales en las cuales la SEDRONAR es parte.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDRONAR, que tiene a su cargo la

representación letrada de la Secretaría, informó la existencia con fecha 30/12/13 de un total de 47

causas judiciales. (Memo DGAJ Nº 548/2013) cuyo detalle obra como Anexos III y IV del presente

informe.

4.- COMENTARIOS Y OBSERVACIONES.

4.1.- Situación institucional de la SEDRONAR en el ejercicio 2013.

Desde marzo de 2013, por renuncia del Secretario de Programación para la Prevención

de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico aceptada por Dto. 299/13 (BO 22/03/13), la

SEDRONAR estuvo sin su máxima autoridad hasta junio de 2013. En este último mes por Dto.

628/13 (BO 6/6/13) se asignó al Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas, Dr. Salvador

Julio POSTIGLIONI, la función de atender interinamente la firma del despacho de la Secretaría

hasta tanto se designe a su titular. Finalmente en diciembre de 2013 se nombró al nuevo titular de la

SEDRONAR mediante Dto. 2.013/13 (BO 4/12/13).

Esta situación generó en el período 2013 auditado inconvenientes en la ejecución de

proyectos ya previstos, como más adelante se indica y la ausencia de nuevas líneas de acción

institucionales, las cuales se comienzan a implementar recién durante el ejercicio 2014.

32

4.2.- Organización y funcionamiento.

Por Decreto Nº 48/14 se modificaron los objetivos de la Secretaría. El cambio radica

esencialmente en el traspaso de la competencia relacionada con la lucha contra el narcotráfico a la

órbita del Ministerio de Seguridad (Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico).

A partir de la referida modificación, la SEDRONAR prioriza trabajar en la prevención y

asistencia para la recuperación de personas que presenten problemas relacionados con el consumo

problemático de sustancias.

4.3.- Acciones de asistencia de personas involucradas con el consumo problemático

de sustancias.

4.3.1.- Retribución a los prestadores.

La Resolución N° 31/13- SEDRONAR- fijó los valores vigentes a partir del 01/03/13

para el pago de las prestaciones brindadas por los establecimientos de Instituciones dedicadas a la

asistencia de las personas involucradas con el consumo problemático de sustancias, según las

distintas modalidades prestacionales.

Luego por Resolución N°417/14 –SEDRONAR se fijaron nuevos valores a partir del

01/10/14. Esta resolución tiene en cuenta las categorías y modalidades introducidas por la

Resolución N° 266/14-SEDRONAR.

El siguiente cuadro muestra la evolución de los valores de los módulos:

RESOLUCION N° 31/13 SEDRONAR RESOLUCION N° 417/14 SEDRONAR INCREMENTO

Tipo de Prestación Valor Módulo

Diario Mes 30 Días Tipo de Prestación

Valor Módulo Diario

Mes 30 Días %

Ambulatoria Hosp. Día 1/2 J $ 69 $ 2.070 Hosp. Día 1/2 J Cat. D $ 100 $ 3.000 44,92%

Hosp. Día Jornada completa $ 95 $ 2.850

Hosp. Día Jornada completa $ 137 $ 4.110 44,21%

X x X Consultorios externos Categoría E

$ 40 $ 1.200

X x X Hosp. de Noche $ 125 $ 3.750

Internación Categoría A $ 265 $ 7.950 Categoría A $ 318 $ 9.540 20,00%

Categoría B $ 184 $ 5.520 Categoría B $ 307 $ 9.210 66,84% Categoría C $ 121 $ 3.630 Categoría C $ 202 $ 6.060 66,94%

Fuente: elaboración propia sobre Resoluciones 31/13 y 417/14 SEDRONAR

33

De la comparación de ambas normas surgen valores dispares en el incremento del valor

de los módulos, que oscilan entre el 20% y el 66,94% según la prestación de que se trate.

No se obtuvo evidencia de la realización en el organismo de estudios de costos o de

precios en plaza que respalden los valores fijados en ambas resoluciones y justifiquen las disímiles

variaciones porcentuales de valores de módulo observadas.

Debido a ello, se realizó un análisis comparativo entre los valores establecidos por la

SEDRONAR para los módulos de atención ambulatoria, Hospital de Día Media Jornada, Hospital

de Día Jornada Completa y Hospital de Noche, y de internación, Comunidad Terapéutica

Residencial y los valores de los módulos por prestaciones similares fijados por Resolución N°

1561/12 de la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) al día 31/11/12, que se incorporan

a la Resolución Nº 1200/12 SSSalud de creación del Sistema Único de Reintegro (S.U.R.) para los

reintegros reconocidos a las Obras Sociales por prestaciones de salud. El resultado de este análisis

es el siguiente:

I.- Atención Ambulatoria.

Prestación SEDRONAR

Valor Módulo SEDRONAR – Res.

31/13 Vigencia 01/03/13 (**)

Valor Módulo SEDRONAR –

Res.266/14 Vigencia 01/10/14

Prestación reconocida por SSSalud

Valor Módulo fijado por SSSalud

al 31/11/12 (*)

Hospital de día (Media Jornada)

$ 69 diarios o $ 2.070 mensuales

$ 100 diarios o $ 3.000 mensuales Hospital de Medio Día (4 Horas) $ 1.800 mensual

Hospital de día Jornada completa.

$ 95 diarios o $ 2.850 mensuales

$ 137 diarios o $ 4.110 mensuales Hospital de Día (8 Horas) $ 2.750 mensual

Hospital de Noche ----- $ 3.750 mensuales Hospital de Noche (Actividad de cierre y pernocte) $ 1.000 mensual

II.- Internación.

Prestación SEDRONAR

Valor Módulo SEDRONAR – Res.

31/13 Vigencia 01/03/13

Valor Módulo SEDRONAR –

Res.266/14 Vigencia 01/10/14

Prestación reconocida por SSSalud

Valor Módulo fijado por SSSalud

al 31/11/12

Comunidad terapéutica residencial $ 3.630 mensual $ 6.060 mensual Comunidad terapéutica

residencial $ 7.000 mensual Fuente: Elaboración propia según previsiones Resoluciones SSSalud y SE.DRO.NAR con aranceles vigentes. (*) Plazo máximo de cobertura: 36 meses, sumadas todas las modalidades. (**) Los valores mensuales se expresan teniendo en cuenta 30 días corridos o 21 días hábiles.

Dicho análisis muestra similitud entre los valores por atención ambulatoria fijados por

la SSSalud a noviembre de 2012 y la SEDRONAR a marzo de 2013 en atención ambulatoria. No

así en internación en la modalidad Comunidad Terapéutica Residencial, donde se observa que el

34

valor fijado por la SEDRONAR es un 44,8% inferior al de la SSSalud. Recién en 2014 se observa

una recomposición del valor de esta última modalidad que se aumenta a $ 6.060.

4.3.2.- Controles a Prestadores.

Los 11 prestadores de mayor facturación seleccionados para el análisis de los legajos e

informes de las auditorías prestacionales realizadas por la SEDRONAR, alojan mensualmente en

sus establecimientos a 192 personas en las modalidades de centro de día e internación (datos de

abril de 2013), con la siguiente distribución por tipo de prestación:

Certificado de Prestador Nro.

Hospital de día 1/2

jornada

Hospital de día Jornada completa

Internación Cat B

Internación Cat C Total Pacientes

90/260 1 2 26 29 14/137 26 26 110/317; 131/351 16 16 80/237 3 1 22 26 141/363 2 15 17 135/356 10 10 8/115 16 14 30 130/349 11 11 58/273 6 6 88/236 8 8 16 98/286 1 4 5 Totales: 31 29 78 54 192

Elaboración propia con datos proporcionados por la SEDRONAR.

Estos prestadores verificaron diversos desvíos, tanto en la presentación de

documentación que deben obrar en sus legajos institucionales, como en el cumplimiento de las

obligaciones prestacionales en sus establecimientos. Estos desvíos, por orden de recurrencia, son los

siguientes:

Tipos de Incumplimientos verificados (11 prestadores). Prestadores en los que se verificó el

desvío %

No están actualizado el listado de RRHH y currículum 11 100% No consta Organigrama Institucional 7 63,63% No consta el balance del último ejercicio económico 6 54,54% Historias Clínicas no están completas o faltan diagnósticos presuntivos en ingresos recientes 5 45,45% No consta Reglamento Interno 5 45,45% Falta de incorporación al staff profesional un trabajador social y realizar actividades recreativas, educativas y de oficio

4 36,36%

No constan Planos 4 36,36% Suspensión de la derivación de pacientes 3 27,27% No consta convenio con Centro de Emergencia 2 18,18% No consta el Convenio firmado entre SEDRONAR y la Comunidad Terapéutica 2 18,18% No consta la cantidad de camas 2 18,18% No constan las Habilitaciones Municipal y Sanitaria 2 18,18% Escasa variedad en la alimentación 1 9,09%

35

Falta de agua caliente 1 9,09% Matafuegos vencidos 1 9,09% Falta renovar colchones y pinturas 1 9,09% No consta póliza del Seguro de responsabilidad civil que identifique el riesgo cubierto, sólo hay recibo de pago

1 9,09%

No consta Seguro de mala praxis 1 9,09% No consta contrato de Alquiler/Comodato ni título de propiedad. 1 9,09% Certificado de prestador vencido 1 9,09%

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

Con relación al formulario utilizado para el desarrollo de las auditorías a los

establecimientos, denominado “Informe del Auditor” cabe señalar que éste no se encontraba

formalmente aprobado, comprobándose la existencia de dos formularios distintos para la misma

labor de control. Uno contenía el ítem “5. Hotelería” y en el otro no estaba contemplado y además

contenía como nuevos ítems los siguientes: “A-4 Abandonos/fin de beca/expulsión/otros”, “A-5

Total pacientes…/total de pacientes de SEDRONAR…” y “A-6 Acorde a habilitación: si-

no/Habilitación para… pacientes”.

Asimismo en ambos formatos resulta de difícil lectura el contenido de lo observado por

los equipos de auditoría en terreno, lo que dificulta a su vez el control por el superior o el auditor

interno de la gestión.

4.4.- Acciones de Prevención. Programa de Prevención de las Adicciones en el

Ámbito Escolar, líneas “El Espejo Mágico” y “Quiero Ser”.-

De acuerdo a la planificación de acciones y cuestiones presupuestarias para el año 2013

correspondientes a este programa los convenios con las provincias debían implementarse entre los

meses de abril y julio, la contratación para la impresión de materiales durante marzo y mayo, la

entrega de los mismos de mayo a julio, la implementación en el aula se debió realizar en el

transcurso de los meses de junio a diciembre y la evaluación y cierre en los meses de octubre a

diciembre.

Este programa 2013 previó una cobertura del programa en todas las provincias y la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de 1.083 escuelas y 314.640 alumnos, distribución uniforme

pero parcial respecto del total de escuelas y alumnos del país.

36

Esta planificación anual 2013 no fue cumplida por el organismo, verificándose

actividades recién a partir del mes de agosto, habiéndose realizado hasta diciembre de ese año sólo

las siguientes:

-Mesas de Asesoramiento con técnicos ministeriales, provinciales y educativos sólo en

las Provincias de Entre Ríos, San Juan y Chaco. Provincia Fecha Reuniones Participantes

Entre Ríos 02/09/13 02/12/13

1 1

7 6

San Juan 30/09/13 2 12 Chaco 20/08/13 3 15

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

-Firma de convenios: únicamente se firmaron con las provincias de Chaco, Entre Ríos,

Jujuy, Santiago del Estero, Neuquén y Río Negro para implementar el Programa de Prevención de

las Adicciones en el ámbito escolar “Quiero Ser” y “Espejo Mágico”, durante los años 2014/2015,

por una mayor cantidad de escuelas a las inicialmente previstas por el Programa, conforme se

expone en el siguiente cuadro: Provincia Cantidad de escuelas fijadas

por convenio. Cantidad de escuelas

previstas por el Programa Chaco 100 60

Entre Ríos 102 66 Jujuy 150 22

Santiago del Estero 150 64 Neuquén 121 18

Rio Negro 100 20 TOTAL ESCUELAS: 723 250

Fuente: elaboración propia sobre información suministrada por la SEDRONAR

Se observa entonces que la cantidad de escuelas a cubrir según estos convenios superan

las inicialmente previstas en la planificación original del Programa para esas Provincias, pero no

cubren a todo el país como estaba inicialmente previsto.

-Encuentro para la evaluación del Programa Quiero Ser. Sólo en 1 provincia, Salta,

entre los días 5 y 6 de diciembre de 2013 con la participación de 52 personas, entre docentes de

escuelas públicas, referentes técnicos de la provincia y técnicos del Programa.

Los informes de evaluación abordaron las fortalezas (material didáctico, contenidos

apropiados y predisposición del equipo docente) y debilidades (mayor tiempo para el desarrollo de

las clases, participación de los padres y familiares y material para trabajar con ellos) del Programa,

entre otras cuestiones.

37

-Licitación para la impresión de materiales. El pedido para la apertura de la

Licitación Pública para la adquisición del material didáctico para los Programas “Quiero Ser” y

“Espejo Mágico” en todo el país planificado para el año 2013, fue formalizado dentro del

cronograma previsto mediante memorando del 5/3/13 del Subsecretario de Coordinación

Administrativa y Cooperación Internacional de la SEDRONAR, en el cual se consigna la necesidad

de contar con el material para mayo de 2013 acorde los compromisos a nivel nacional. Este pedido

generó la apertura de la Licitación Pública Nº 01/13 bajo expediente 319/13, para la impresión de

546.000 libros y 10.000 CD, para una cobertura programática prevista de 1.083 escuelas y 314.640

alumnos, considerándose todas las provincias.

El trámite de esta licitación quedó detenido desde su inicio hasta agosto de 2013 por

renuncia del titular de la SEDRONAR, instándose nuevamente los procedimientos el 6 de agosto de

2013, aclarando el organismo que el Programa de Prevención de las Adicciones en el ámbito escolar

sería implementado a partir de 2014.

La respectiva Orden de Compra Nº 57/13 se emitió el 30/10/2013 y el material fue

recibido el 23/12/2013.

Cabe señalar que sin haberse comenzado a distribuir el material inicialmente comprado

se dispuso una ampliación de la orden de compra (OC 64 del 2/12/13) por 81.900 libros y manuales

y 1.500 CD, invocándose los acuerdos firmados con 6 provincias antes señalados.

La primera de las entregas del material a las Provincias se verificó recién el 19/3/14. Al

30/6/14 estas entregas totalizaban la cantidad de 265.994 libros y 3.897 CD, quedando un stock

remanente a distribuir de 361.906 libros y 7.603CD (57,64 y 66,11%), se observa entonces que por

la fecha en que fue realizada esta ampliación de compra se relaciona más con la necesidad de

ejecutar el crédito presupuestario vigente antes del cierre del ejercicio y no con lo planificado ni con

el grado de ejecución del programa.

4. 5.- Acciones de Capacitación.

Mediante Nota del 08/04/15 se informó que el organismo no contaba con informes

gerenciales o de gestión internos que dieran cuenta del desarrollo de estas acciones durante el

ejercicio 2013, en razón que la gestión de las nuevas autoridades inició el 05/12/13.

38

Subsidiariamente el organismo proporcionó información obtenida de la Memoria Anual

2013, que indica que la Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones desarrolló el

siguiente accionar:

• Construcción de mapas de las políticas en materia de capacitación sobre adicciones en las

jurisdicciones provinciales Chaco, Entre Ríos, San Juan, Jujuy y Santiago del Estero. Se observa

que cuatro de estas provincias están vinculadas con la SEDRONAR por el Programa de

Prevención de las Adicciones en el Ámbito Escolar.

• Dictado de 39 cursos para fortalecer las capacidades operativas del sector sanitario de los

coordinadores de turismo estudiantil. En conjunto con el Ministerio de Turismo se capacitó a los

coordinadores de egresados de colegios primario y secundario y se complementó con la

capacitación a estudiantes de turismo y con un programa de responsabilidad social empresarial

del sector de locales bailables.

• Con las instituciones policiales se desarrolló material para el buen manejo de las situaciones de

riesgo por intoxicación y abstinencia del consumo de sustancias psicoactivas.

• Acciones de capacitación en el marco del “Curso Avanzado en la Lucha contra el Tráfico Ilícito

de Drogas y Delitos Conexos” dirigidas a miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policías

Provinciales realizados en seis jurisdicciones (Chaco, Entre Ríos, San Juan, Jujuy, Misiones y

Ciudad Autónoma de Buenos Aires) totalizando 623 agentes capacitados.

• Se implementó el Curso de Formación de Preventores Comunitarios en Adicciones con el objeto

de motivar, empoderar y activar las redes locales para una mejor articulación entre las personas

con consumo problemático de sustancias y los efectores asistenciales. En este caso se capacita a

ciudadanos reconociéndolos como líderes en la detección temprana y la intervención precoz en

poblaciones vulnerables.

Con relación al ejercicio 2014 la SEDRONAR indicó que la Dirección Nacional de

Capacitación sobre Adicciones realizó las siguientes acciones:

• Campañas preventivas de verano en distintos festivales populares del país (Cosquín Folklore, de

ciudades de la costa atlántica –Mar del Plata, San Bernardo, Pinamar-, Fiesta Nacional del Sol

39

en San Juan, Carnavales de Corrientes y Gualeguaychú, entre otros). Esta actividad tuvo como

principal objetivo la difusión de la SEDRONAR por medio del reparto de folletería y

explicación de las actividades que realiza.

• Campañas de capacitación a través de:

-Foros Participativos para la Prevención de Adicciones, como espacios de formación e

intercambio de experiencias en el trabajo con el consumo problemático se sustancias

psicoactivas, su objetivo es sensibilizar a todos los integrantes de la comunidad acerca de la

temática. Se llevaron a cabo 21 Foros participativos.

Formador de Formadores, son espacios de aprendizaje e intercambio dirigido a capacitar a

personas en prevención de consumo de sustancias psicoactivas. La formación se dirige a que

los formadores puedan incorporar capacidades para el desarrollo de acciones de formación

grupales con metodología de educación popular y la prevención de adicciones con un

alcance local, provincial y nacional. En este rubro se realizó el programa “Ellas Hacen y

Previenen” llevado a cabo por la Dirección Nacional de Capacitación sobre Adicciones en

coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social.

Durante el segundo semestre de 2014 se realizaron capacitaciones en las siguientes

líneas de trabajo: Foros Participativos para la Prevención de Adicciones, Formador de Formadores y

Estrategias Específicas de Formación, según el siguiente detalle: PROVINCIA 3° TRIMESTRE 4° TRIMESTRE TOTAL

Jujuy 108 502 610 Salta 257 0 257 Chaco 51 0 51 Tucumán 34 0 34 Santiago del Estero 30 0 30 Misiones 0 76 76 La Rioja 0 177 177 Córdoba 150 275 425 Santa Fe 92 0 92 Entre Ríos 43 89 132 San Juan 1.219 0 1.219 Mendoza 0 60 60 Buenos Aires 4.346 2.168 6.514 Neuquén 0 40 40 Rio Negro 278 16 294 Chubut 43 0 43 Santa Cruz 32 0 32 Tierra del Fuego 227 222 449 C.A.B.A. 707 585 1.292 TOTALES 7.617 4.210 11.827

Fuente: Información brindada por SEDRONAR

40

También realizaron capacitaciones bajo las modalidades Seminario de Posgrado y

Diplomatura en Operador Socio Terapéutico según se detalla:

CAPACITACIONES

Modalidad Provincia Cantidad de Capacitados Total Capacitados

Seminario de Posgrado Buenos Aires 163 163

Diplomatura en Operador Socio

Terapéutico

CABA 176

1.196

Salta 250 Tucumán 290 San Luis 80 Santa Fe 100 Santiago del Estero 300

Total gral. 1.359 Fuente: Información brindada por SEDRONAR

Lo expuesto muestra una cobertura limitada de las acciones de capacitación durante el

año 2013. En 2014 hubo un aumento en la cantidad de acciones de capacitación realizadas y

también se implementaron nuevas modalidades. También se aprecia que en 2014 hubo una mayor

presencia de la SEDRONAR en el interior del país en la realización de acciones de capacitación.

4.6.- Registro Nacional de Precursores Químicos.

4.6.1.- Controles previos.

El RENPRE realizó 451 controles previos definidos en el Manual de Procedimientos

encuadrados en la Resolución Nº 1797/11-SEDRONAR en el primer semestre de 2014, a las

personas físicas y jurídicas que solicitaron su inscripción o reinscripción en el Registro, pidieron

cambio o incorporación de sustancia, o baja de operadores.

Como resultado de estos controles la SEDRONAR informó que en 190 de ellos

(42,12%) se comprobaron irregularidades, mientras que en los restantes 261 controles (57,88%) no

se registraron observaciones.

Las irregularidades verificadas, según su naturaleza, fueron las siguientes: Tipo de irregularidad Cantidad

Hallazgo de sustancias al momento del control 158 No se encontró al responsable de la empresa 9 Hallazgo de pequeñas cantidades de sustancias al momento del control 21 Inexistencia del domicilio declarado 2 Total 190

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

41

Cabe señalar que de los 451 controles previos realizados por el organismo, 291 fueron

por solicitudes de inscripción en el RENPRE, comprobando la SEDRONAR en estos últimos 106

casos de existencia de sustancias al momento del control previo y 9 casos de existencia de pequeñas

cantidades de sustancias (115 casos en total).

Lo expuesto significa que el 39,51% de las 291 empresas o particulares que solicitaron

su inscripción por primera vez en el RENPRE ya estaban operando con sustancias químicas

susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,

no pudiéndolo hacer, lo que evidencia la existencia de un flujo comercial en plaza de estas

sustancias, bajo un circuito informal.

Se expone en Anexo VI el detalle analítico de los controles previos realizados en cada

una de las provincias y las instancias de la intervención.

4.6.2.- Aprobación de los Planes Federales de Inspecciones 2013/2014.

El Plan Federal de Inspecciones de Precursores Químicos para el año 2013 nunca fue

aprobado por acto administrativo de autoridad competente.

A su vez, el Plan Federal de Inspecciones de Precursores Químicos a desarrollarse en el

año 2014 fue aprobado, pero tardíamente por Disposición Nº 128 del 20/5/14, emanada de la

Subsecretaría de Diseño, Monitoreo y Evaluación de Abordaje Territorial, Relaciones

Internacionales y Control de Precursores Químicos.

4.6.3.- Inspecciones a Establecimientos.

Durante el período 01/01/13 al 30/06/14 el RENPRE realizó 867 visitas de inspección

de personas físicas y de existencia ideal que operan con los precursores químicos controlados por

las normas vigentes inscriptos en el RENPRE como así también a aquellos que sin estarlo efectúen

algunas de las actividades previstas en la Ley Nº 26045 de creación del RENPRE.

Como resultado de estas visitas de inspección en 255 casos no se formularon

observaciones y en 612 se realizó algún tipo de observación.

Del análisis particular de los resultados de las inspecciones realizadas durante el primer

semestre del año 2013 surge que de 309 inspecciones realizadas en 107 de ellas no se detectaron

42

anomalías, mientras que en 202 inspecciones se comprobaron diversas irregularidades que

generaron intimaciones por parte del RENPRE.

Estas intimaciones, según tipo de falta encontrada, se detallan en función de su

recurrencia en el siguiente cuadro:

OBJETO DE INTIMACION SEGÚN TIPO DE IRREGULARIDAD Cantidad de casos % Presente documentación comercial 63 31,19 Rectifique informes trimestrales 36 17,82 Se inscriba por ante el RNPQ 31 15,35 Constituya domicilio especial en CABA 17 8,42 Presente informes trimestrales adeudados 13 6,44 Declare la totalidad de sustancias con las que opera 12 5,94 Reconozca o desconozca operaciones comerciales 8 3,96 Denuncie domicilio 7 3,47 Presente composición cuali-cuantitativa de sustancias 3 1,49 Denuncie stock de sustancias químicas controladas 3 1,49 Rotular e identificar tanques contenedores 2 0,99 Destruya sustancias químicas 2 0,99 Presente facturas de compra 1 0,50 Adopte un sistema de seguridad a fin de poder establecer cantidades exactas de los precursores químicos

1 0,50

Presente hoja de seguridad de un producto fabricado 1 0,50 Regularice su situación en el área de comercio exterior 1 0,50 Se reinscriba ante RNPQ 1 0,50 TOTALES 202 100

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

4.6.4.- Procedimiento de aplicación de sanciones a empresas inspeccionadas.

Del análisis de los 10 expedientes de inspección a que se refiere el punto 2.2.13 del

presente informe, surge que las transgresiones a la ley del Registro Nacional de Precursores

Químicos fueron las siguientes: FECHA

INSPECCION EMPRESA

INSPECCIONADA OBJETO DE LA INTIMACION POR IRREGULARIDADES COMPROBADAS

25/04/2013 PETROQUIMICA RIO TERCERO S.A.

Presente documentación comercial. Constituya domicilio especial en CABA. Declare totalidad de las sustancias con las que opera.

20/03/2013 TANONI HNOS S.A. Se inscriba por ante el RNPQ. Rectifique informes trimestrales. Declare la totalidad de las sustancias con las que opera. Presente documentación comercial.

08/05/2013 ATANOR S.C.A. Presente documentación comercial. Declare la totalidad de las sustancias con las que opera.

12/03/2013 BUFFALO S.A.C.I. Se inscriba por ante el RNPQ. Presente documentación comercial. Reconozca o desconozca operaciones comerciales.

03/05/2012 ACZEL S.A. Presente documentación comercial. Denuncie stock de sustancias químicas controladas. 15/01/2013 IBATIN NOA S.R.L. Presente composición cuali-cuantitativa de sustancias. Presente documentación comercial.

03/06/2013 DESYNTH S.A. Rectifique informes trimestrales. Denuncie domicilio. Presente documentación comercial. Destruya sustancias químicas.

30/01/2013 MAKINTHAL QUIMICA S.R.L. Rotular e identificar tanques contenedores.

17/04/2013 KLONAL S.R.L. Presente documentación comercial. Presente informes trimestrales adeudados. Declare la totalidad de las sustancias con las que opera. Regularice su situación en el área de comercio exterior.

43

10/06/2010 1era. inspección GRUPO PRETTO S.A. Se inscriba por ante el RNPQ. Presente facturas de compra.

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

De la tramitación de estos expedientes resulta lo siguiente:

Empresa

Exp. N°

Cumplió intimación

Descargo

Estado de

Trámite – Resultado - Sanción

Periodo de tramitación

Duración del

trámite en días Aczel S.A. 219/12 Si Si Suspensión 1 día en la inscripción 20/3/12 al

7/7/14

839

Atanor S.C.A.

490/13 Parcial Si. Pide prórroga

Pendiente de resolución 08/5/13 al 7/11/14

548

Buffalo SACI

1573/12 No No Denuncia penal luego de otorgar 5 prórroga

15/2/13 al 8/11/14

631

Desynth S.A.

34/13 Parcial No. Nueva intimación.

Cumple con la segunda intimación. 23/4/13 al 26/11/14

582

Grupo Pretto S.A.

594/10 No No Denuncia penal luego de una nueva inspección y 4 intimaciones

1/6/10 al 22/10/14

1604

Ibatin NOA SRL

1570/12 Si No Multa por falta de inscripción al momento de la inspección

28/12/12 al 13/01/15

746

Klonal SRL

35/13 Parcial Si. Nuevas intimaciones

Pendiente de resolución 20/3/13al 17/4/15

758

Makinthal Química SRL

881/12 si Si Proyecto de disposición imponiendo apercibimiento

31/8/12 al 17/4/15

959

Petroquímica Río Tercero S.A.

1603/12 Parcial Si Providencia proponiendo aplicación de multa

21/1/13 al 9/2/15

749

Tanoni Hnos. S.A.

247/13 Parcial Si Proyecto dictamen DAJ c/fundamento en criterio objetivo para imponer sanción

8/3/13 al 17/4/15

770

Promedio de duración del trámite por expediente: 2 años 89 días Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

Dichos resultados muestran las siguientes debilidades en la gestión de control:

• Alto promedio de tiempo en la duración del trámite, 2 años y 3 meses por expediente, dejando

constancia que 4 casos aún no se encontraban concluidos. Para la determinación del plazo se

computó desde el momento en que se autoriza la inspección hasta la fecha del relevamiento y

análisis del expediente por el equipo de auditoría (17/04/15).

• Ante la falta de regularización por parte de los inspeccionados, la SEDRONAR adopta el

criterio del monitoreo permanente a los efectos de no perder de su órbita de control al

establecimiento. Pero no sanciona.

• Excesivo otorgamiento de prórrogas a los infractores, máxime teniendo en cuenta el

temperamento adoptado por el organismo al evaluar el accionar del infractor siguiendo la

doctrina emanada de la Procuración del Tesoro de la Nación, en cuanto determina que “La

44

aplicación de las infracciones del régimen que establece el Decreto N° 1095/06, modificado por

su similar N° 1161/00 no requiere la intervención del elemento subjetivo…, basta con la

verificación del hecho externo de la violación de esas disposiciones para la procedencia de la

aplicación de las sanciones previstas…el objetivo de la norma,…es ejercer un severo control

sobre las operaciones que tengan por objeto las sustancias químicas controladas” (Dictamen N°

196/06). En el siguiente cuadro se observan la cantidad de prórrogas otorgadas y el tiempo que

éstas insumieron: Muestra de expedientes de inspecciones a empresas

Expediente nro. Empresa Cantidad Prórrogas otorgadas

Cantidad total en días hábiles

594/10 Grupo Pretto S.A 6 60 1573/12 Buffalo S.A.C.I 5 50 247/13 Tanoni Hnos S.A. 3 30 34/13 Desynth S.A 2 20

490/13 Atanor S.C.A 5 50 35/13 Klonal S.R.L 4 40

1570/12 Ibatín NOA S.R.L 1 10 219/12 Aczel S.A 2 20

1603/12 Petroquímica Río Tercero S.A. 1 10 881/12 Makinthal Química S.R.L 3 30

4.6.5.- Sistema nacional de control de precursores químicos.

De las evidencias obtenidas a partir de los procedimientos de auditoría aplicados

(entrevista al máximo responsable del RENPRE, compulsa de expedientes e información brindada

por el organismo) se verificó que durante el año 2013, existían en la SEDRONAR problemas en el

control de los precursores químicos: el análisis de la carga de la información semestral en el sistema

ADIT, en su nueva versión según Resolución Nº 39/12-SEDRONAR, lo realizaban 2 agentes de

acuerdo a su criterio, sobre un universo de aproximadamente 20.000 informes anuales, no

encontrándose protocolizado el procedimiento de control, la registración de los movimientos

informados por las empresas sobre las sustancias químicas no se realizaba en tiempo real y no

existía un sistema de alertas tempranas sobre el movimiento de estas sustancias.

A su vez, de las pericias técnicas que cita la sentencia que se trata en el Anexo VII del

presente, surge que estas deficiencias de control eran preexistentes.

45

4.6.6.- Sistema de Trazabilidad de Precursores Químicos (SNT).

La implementación de este Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos

(SNT), cuya descripción obra en el punto 3.8 del presente informe y cuya aplicación comenzó a ser

obligatoria a partir del 01/04/14, está destinada a superar las deficiencias de control descriptas en el

punto 4.6.5 precedente.

Asimismo con la implementación de este nuevo sistema de control el organismo definió

las alertas de trazabilidad que se indican a continuación, las cuales comenzaron a operar en enero de

2015 debido a que antes era necesario contar con un caudal de información suficiente para llegar a

conclusiones relevantes en el uso del tablero de control:

• Compra de 5 sustancias clave juntas: Acetona, Ácido Clorhídrico, Ácido Sulfúrico, Éter

Etílico, Permanganato de Potasio.

• Variación en cantidades vendidas: variación significativa de ventas entre trimestres.

• Mermas: Listado de operadores con exceso de mermas informadas en sustancias o productos.

• Fabricación con sustancias CA: Fabricación realizada con sustancias de calidad analítica.

• Operaciones no válidas: operaciones que por la categoría del operador no se pueden realizar.

• Compras Mayores a 50 L o K de sustancias clave: compras que superan los 50 litros o kilos

de sustancias clave.

• Dos o más sustancias clave en una operación

• Periodicidad de ventas: comparativa en cantidad de ventas con el trimestre anterior.

• Operaciones con No Inscriptos: operaciones con operadores no inscriptos en RENPRE.

Dada la reciente implementación de este sistema no fue posible evaluar su

funcionamiento.

4.6.7.- Cobro de multas.

El art. 14 de la Ley N° 26.045 asigna a la SEDRONAR competencia para la aplicación

de sanciones por transgresión al régimen de esta norma, entre las cuales figura la multa de $ 10.000

a $ 1.000.000 (inc. c).

46

Por Resolución N° 584 –SEDRONAR- del 28/11/14, fue aprobado el Régimen de

facilidades de pago para el cumplimiento de las sanciones de multa (ANEXO I de dicha

Resolución). Entre las condiciones fijadas por el art. 4 referidas a la cantidad de cuotas, plazo de

vencimiento, se estableció que “…El pago de las cuotas se realizará a través de la compra de

formularios y estampillas Ley N° 25.363, debiendo el interesado adjuntarlos a los actuados

administrativos con anterioridad al vencimiento de la cuota.”.

Sin embargo el régimen de la Cooperación Técnica (Ley N° 25.363) no autoriza al Ente

Cooperador a ser el destinatario económico del pago de las sanciones de multa impuestas por la

Secretaría, sino que lo habilita a la venta de formularios necesarios para el desarrollo de la

operatoria sustantiva de la misma.

Tampoco la SEDRONAR estaba facultada a delegar competencias propias (recaudar el

producido de las sanciones) en favor del ente cooperador, más allá de lo establecido por el régimen

de cooperación técnica de la Ley N° 25.363 y el Convenio suscripto en ese marco, aprobado por

Resolución Nº 160/14-SEDRONAR), según se detalla en el pto. 3.10.

4.7.- Prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo.

La SEDRONAR es un organismo que por sus funciones debe contar de modo

permanente con un oficial de enlace ante la UIF, así lo dispone el Art. 12 de la Ley 25.246,

otorgando un plazo para las designaciones de este funcionario de 15 días (Art. 12 del Decreto Nº

290 del 27/3/2007).

Con anterioridad al período auditado 2013 se desempeñaba como oficial de enlace de la

SEDRONAR ante la UIF el Subsecretario de Control de Sustancias Psicoactivas, quien dejó de

prestar funciones en el organismo el 23/10/2012.

Al 16 de julio de 2014 la SEDRONAR todavía no había designado reemplazante, fecha

en la que se encontraba tramitando el expediente Nº 1597/2014 para la designación del nuevo

oficial de enlace.

En cuanto al requerimiento relacionado con el detalle de actividades realizadas por la

SEDRONAR ante la Comisión Interamericana para el Control de Abuso de Drogas y el Grupo de

Acción Financiera Internacional (GAFI), el organismo no proporcionó la información solicitada,

indicando mediante Nota del 16/7/14 (punto 8) del Subsecretario de Coordinación Administrativa,

47

que el Decreto N° 1936/10 asignó a la UIF (art. 1°) la Coordinación –Representación Nacional ante

el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF/GAFI, Grupo de Acción de América del Sud

(GAFISUD) y la Comisión Interamericana contra el Abuso de Drogas de la OEA, indicando el art.

2 que representará al Estado Nacional ante estos organismos.

Al respecto cabe señalar que si bien lo indicado respecto de la UIF se ajusta a la norma

señalada, de los listados de participantes en las sesiones del periodo ordinario de la Comisión

Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la OEA surge la asistencia de la

UIF, pero también se observa una activa participación de la SEDRONAR, conforme se expone en el

siguiente cuadro:

Fecha Asamblea de la

CICAD Cantidad de participantes

por la SEDRONAR Cantidad de participantes

por la UIF 11/05/2012 3 1 28/11/2012 4 2 21/5/2013 1 1

11/12/2013 1 0 02/05/2014 7 1

La carencia de información por parte de la SEDRONAR sobre las actividades

desarrolladas por sus representantes en organismos internacionales y los resultados obtenidos,

evidencia ausencia de control del organismo sobre la gestión de sus funcionarios en asuntos de

interés institucional.

4.8.- Observatorio Argentino de Drogas.

Entre las actividades desarrolladas por el Observatorio Argentino de Drogas (OAD) de

la SEDRONAR se diseñó el Programa de Fortalecimiento de los Observatorios Provinciales de

Drogas destinados a la investigación que tienen asiento en las Oficinas Provinciales de Drogas, bajo

las diferentes modalidades institucionales que éstas presentan: Secretarías, Subsecretarías,

Direcciones Provinciales o Planes Provinciales.

Desde el Observatorio Argentino de Drogas se fija el Plan de Investigaciones a nivel

nacional y de estudios con muestras específicas en cuya implementación se propone incorporar a

los Observatorios Provinciales y/o equipos técnicos existentes en las Provincias, capacitando a

48

profesionales y técnicos de las provincias para la coordinación del trabajo de campo en sus

territorios, al mismo tiempo, que financia la totalidad de los gastos que los estudios requieren. De

esta manera, el OAD cuenta con datos a nivel nacional y provincial y las provincias se fortalecen en

la capacitación de recursos humanos y en la generación de información local-provincial.

Mediante este proceso se ha logrado homologar metodologías e instrumentos de

recolección de datos en todo el país y en relación a los Programas internacionales permite la

comparación de los datos al interior del país, por regiones y por provincias, y al exterior con el resto

de los países que aplican metodologías estandarizadas.

Objetivo general: Fortalecer a los Observatorios Provinciales existentes y promover la

formación de los faltantes.

Objetivos específicos:

• Elaborar en conjunto con las provincias un diagnóstico de situación local, identificando

fortalezas y debilidades.

• Definir líneas de acción de corto y mediano plazo para el fortalecimiento de los equipos

técnicos/observatorios provinciales.

Desde el OAD, se pretende:

• Integrar un sistema de estadísticas y de análisis de información.

• Definir metodologías para la recolección de datos válidos, confiables, comparables y

sistemáticos, relacionados a la problemática.

• Coordinar la ejecución de programas de investigación.

El informe más reciente del OAD de la SEDRONAR (período 2004/2010) que abarca

una amplia población de estudio da cuenta -entre otras cosas- del aumento de la prevalencia de

consumo de drogas ilícitas a nivel nacional en la población de entre 16 y 65 años.

Entre las ilícitas, el consumo de marihuana pasó de una incidencia de 1,9% a 3,7% y el

de cocaína de 0,3% a 1%. Por el contrario el uso de estimulantes sin receta al menos no habría

aumentado al pasar de 1,1% a 0,5%. Algo similar ocurre con el alcohol, aunque con una prevalencia

de 48,9% en la población. El estudio también determina que la dependencia o adicción severa

afectaría al 47,3% de los consumidores de cocaína, y al 17,9% de los que consumen marihuana y el

49

13% de los consumidores de bebidas alcohólicas. Este estudio está centrado en el individuo

“enfermo”.

Recientemente en el mes de mayo de 2015 el OAD de la SEDRONAR en forma

conjunta con las áreas de adicciones provinciales y las Universidades Nacionales de Córdoba y de

Rosario emitió el VI Estudio Nacional sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes de

enseñanza media (2014), entre los 14 y 17 años, que abarcó 1009 escuelas de todo el país, y contó

con la participación de 112.199 estudiantes de ambos sexos y tuvo como objetivo dar cuenta del

consumo de sustancias en estudiantes secundarios, sus patrones, magnitud y características, a partir

de relevar datos de primera mano, consultando al respecto a los propios estudiantes. Se exponen en

Anexo VIII los resultados de este Estudio.

4.9.-Actividad Judicial de la SEDRONAR.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SEDRONAR, que tiene a su cargo la

representación letrada de la Secretaría, informó sobre la existencia al 30/12/13 de un total de 47

causas judiciales (Ver Anexos III y IV). Del análisis del objeto y montos de estas causas, resulta:

SEDRONAR como actora.

Objeto Monto $ Total casos Incumplimiento de convenio y cobro de sumas de dinero. 2.017.636,93 33

Nulidad acto administrativo 200.000,00 1 Rendición de cuentas 50.000,00 2 Eventuales no rendidos 22.719,85 1 Objetos varios / Sin datos 580.000,00 3 Total 2.870.356,78 40

SEDRONAR como demandada. Objeto Monto $ Total casos

Daños y Perjuicios 202.000 1 Despido 329.074 3 Diligencia Preliminar s/dato 1 Proceso de conocimiento 2.690 1 Ejecución Ley 23.660 s/dato 1 Total 533.764 7

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

50

El resultado expuesto marca que la causa de la mayoría de los juicios informados por la

SEDRONAR tiene su origen en la falta de cumplimiento de los convenios con instituciones

beneficiarias de subsidios.

Posteriormente por Memorando Nro. 550 del 09/12/14, remitido por la Dirección

General de Asuntos Jurídicos, se adjuntó un nuevo listado de causas producto de un nuevo

relevamiento realizado por dicha Dirección al detectar internamente irregularidades tales como:

• Existencia de carpetas espejo dispersas en distintas oficinas de la Dirección sin ningún criterio

de orden, como asimismo ausencia de carpetas de numerosos expedientes judiciales.

• Inexistencia de fichas actualizadas (informática o soporte papel) de las causas en trámite.

• Escritos presentados en los expedientes judiciales sin su correlato en la carpeta espejo.

• Cédulas retiradas sin diligenciar.

• Expedientes sin diligenciar al límite de la caducidad.

• Existencia de una caja conteniendo oficios dirigidos a la Secretaría sin contestar.

Las acciones encaradas por la Dirección de Asuntos Jurídicos para corregir estas

irregularidades fueron las siguientes:

• Se implementó un archivo con las carpetas espejo ordenadas alfabéticamente y en proceso de

reconstrucción las faltantes.

• Habilitación de un Libro de registro de los expedientes, tanto en trámite como concluidos.

• Actualización del sistema de gestión judicial.

• Ordenamiento de los oficios judiciales.

• Se libraron oficios a las diferentes Cámaras -dependencia de Asignación de causas- a efectos de

que informen las causas radicadas ante el referido fuero donde la SEDRONAR actúe como

parte actora o demandada.

Como consecuencia del segundo relevamiento la Dirección de Asuntos Jurídicos

informó un total de 53 juicios en los que la Secretaría actúa como actora o demandada, 37 de dichos

juicios resultaron coincidentes con los informados en primera instancia, resultando 18 los nuevos

juicios detectados como resultado de la labor encarada (Ver Anexo V). La diferencia en la cantidad

de juicios respecto del total informado en primer término obedece a que las causas se encuentran

51

terminadas y ya no son causas activas. El resultado del análisis del objeto de estos nuevos juicios no

modifican la conclusión indicada anteriormente sobre las causas de la litigiosidad del organismo.

4. 10.- Ejecución Presupuestaria 2013.

El crédito inicial de $ 102.976.000 asignado al organismo para el Ejercicio 2013

auditado, fue incrementado en un 35,5 %, llevándose el crédito vigente a $ 139.529.541.

El crédito devengado a su vez ascendió a $ 126.864.092,67, resultado que muestra una

subejecución presupuestaria del orden de un 9 %.

4.11.- Metas Presupuestarias.

Durante el Ejercicio 2013, salvo en la función de Asistencia Financiera Integral a

Drogadependientes, el organismo presentó desvíos con relación a las metas de producción

planificadas, tal como se expone en el siguiente cuadro:

DENOMINACION UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD

Programada CANTIDAD

Ejecutada

Desvío Asistencia Financiera Integral a Drogadependientes Paciente Asistido 943 1.058 12,20% Capacitación Integrantes Fuerzas de Seguridad Persona Capacitada 1.500 886 -40,93% Control de Empresas Importadoras/Exportadoras de Precursores Químicos

Certificado Expedido 9.000 7.909 -12,12%

Fomento de Actividades de Prevención de Adicciones Jornada de Capacitación 350 313 -10,57% Organización de Congresos y Seminarios Congreso Organizado 12 6 -50%

Fuente: Elaboración propia sobre Informe Ejecución de Mediciones Físicas.

La justificación de estos desvíos dada por la SEDRONAR se sustenta principalmente en

la ausencia prolongada de autoridades en el organismo durante el período auditado, tanto en la

Secretaría como en el RENPRE.

En el caso particular de menor emisión de certificados expedidos se manifiesta como

causa la modificación del circuito de trámite de los expedientes respectivos al incluirse la

intervención previa de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Con relación a los pacientes asistidos que superaron la meta se indicó que la meta

programada opera como referencia y no como límite.

4.12.- Ente Cooperador Ley N° 25.363.

52

Con relación al Ente Cooperador AICACYP administrador del “Fondo de Cooperación

Técnica Financiera” creado por dicha Ley, cuyas características ya fueron descriptas en el punto

3.10 anterior, cabe señalar que el Convenio suscripto entre éste y la SEDRONAR, en su cláusula

novena prevé como pago en concepto de administración del fondo una suma equivalente al 8% de

los ingresos anuales de éste.

Sin embargo, del análisis de los Estados Contables al 31-12-13 se verificó que los

ingresos anuales 2013 del Ente Cooperador ascendieron a $13.948.355,68, y los honorarios por

administración incluidos en el Anexo II de gastos Ordinarios ascendieron a $1.293.622,43 monto

que representa el 9,27%, excediéndose el límite establecido en la referida cláusula novena.

4.13.- Gestión de Compras de Bienes y Servicios.

Del análisis de la regularidad y trámite de 16 expedientes de contrataciones tramitados

en el marco del Régimen de Contrataciones del Estado que representan el 79,75% del monto total

de compras iniciadas en el año 2012 con incidencia en el ejercicio 2013 e iniciadas en el año 2013,

se verificaron como principales desvíos, los siguientes:

• No constan los mecanismos para la determinación del gasto de acuerdo a valores de plaza.

• Encuadre forzado de exclusividad, siendo que se trata de la contratación de servicios de

hotelería en CABA donde existe múltiple oferta.

• Falta de constancia de las invitaciones por medio fehaciente realizadas a proveedores.

• Ausencia de Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

• Ausencia de Acta de apertura de las ofertas. Falta de intervención de la Comisión

Evaluadora.

• Ausencia de constitución de la garantía de oferta.

• Para la elaboración del dictamen de la Comisión Evaluadora no se tuvieron en cuenta los

contenidos mínimos establecidos en el Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y

Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional

En el Anexo IX se exponen en detalle las observaciones halladas sobre la muestra de

expedientes.

53

Asimismo se constató que en el periodo auditado 2013 la SEDRONAR carecía de un

plan anual de compras y contrataciones.

También se verificó la ausencia de controles en el sistema de control de inventario.

En este sentido se analizaron los stocks de los elementos de consumo al 31 de diciembre

de los años 2012 y 2013, habiendo obtenido la siguiente información:

Valorización de los stocks al 31 de Diciembre

Bienes de Consumo 2012 2013 Porcentajes

2012 2013

Escritorio $ 368.392,09 $ 452.850,14

74,29% 81,47% Limpieza $ 60.806,40 $ 28.387,56

12,26% 5,11%

Cocina $ 7.150,41 $ 7.900,66

1,44% 1,42% Electricidad y Pintura $ 59.522,21 $ 66.694,69

12,01% 12,00%

TOTAL $ 495.871,11 $ 555.833,05

100,00% 100,00% Fuente: Información proporcionada por SE.DRO.NAR por nota 25/14 del 4 de abril de 2014

Del total de los elementos en stock, los definidos como de “Escritorio” representan el

74,29% y el 81,47% del total de bienes de consumo en stock al 31 de diciembre de 2012 y 2013

respectivamente.

También se consideraron los diez ítems de mayor significatividad por monto en el stock

para los ejercicios 2012 y 2013 que representan el 40,37% y el 43,84% al cierre de cada ejercicio

respectivamente.

Como resultado del análisis de la gestión de compra de los insumos de mayor

significación surge que la misma resultó ineficiente por cuanto provocó la inmovilización de

recursos en compras innecesarias, como así también que surgen inconsistencias en los datos

aportados (ver Anexo X).

Según Memorando N° 22 del 03/04/14 la Dirección de Compras, Patrimonio y

Suministros –Departamento de Patrimonio y Suministros, informó que se realiza un conteo

bimestral de los depósitos con relación al inciso 2 – bienes de consumo- y con relación al inciso 4 –

bienes de uso- se realizan dos controles anuales, indicando que durante el ejercicio 2013 no se

realizaron los controles habituales debido al cambio de autoridades y falta de responsables

patrimoniales.

54

Lo expuesto precedentemente muestra la ausencia de un adecuado control de stock, lo

cual sumado a la falta de un plan de compras y contrataciones, genera compras innecesarias que

aumentan el capital de trabajo.

4.14.- Personal con discapacidad.

La SEDRONAR no cumple con la Ley Nº 22.431 y su modificatoria Ley Nº 25.689, del

Sistema de Protección Integral de Discapacitados, norma que obliga a la Administración Pública

Nacional a emplear a personas con discapacidad en un porcentaje no inferior al 4% de su planta de

personal (Art. 8º). En el caso del organismo, que contaba con una planta total de 462 agentes,

debían ser como mínimo 18 los agentes en esta condición, siendo sólo 6 al 31/12/13, lo que

representa el 1,30 %.

5.- DESCARGO DEL AUDITADO.

Conforme fue expuesto en el punto 2.4. anterior, la SEDRONAR no formuló descargo.

6.- RECOMENDACIONES.

En virtud de lo precedentemente expuesto se formulan las siguientes recomendaciones:

6.1.- Respaldar con estudios de costos y de valores en plaza por prestaciones similares, los actos

administrativos que modifican o fijan nuevos valores de los módulos para el pago de las

prestaciones brindadas por las Instituciones dedicadas a la asistencia de las personas

involucradas con el consumo problemático de sustancias.(Cde. 4.3.1.)

Fortalecer los controles de documentación y prestacionales a los establecimientos que

atienden las Instituciones dedicadas a la asistencia de las personas involucradas con el

consumo problemático de sustancias, implementando mecanismos de seguimiento

adecuados tendientes a la regularización de los aspectos observados. (Cde. 4.3.2.)

Aprobar mediante el correspondiente acto administrativo las guías y formularios que resulten

aplicables para el desarrollo de las auditorías a las instituciones y sus establecimientos, que

prestan servicios de asistencia a personas involucradas con el consumo problemático de

55

sustancias, mejorando la exposición de los hallazgos efectuados por los integrantes de la

auditoría en terreno. (Cde. 4.3.2.).

6.2.- En aquellos programas de prevención de las adicciones con cobertura nacional que requieran

la suscripción de convenios con las provincias, como el Programa de Prevención de las

Adicciones en el Ámbito Escolar, líneas el “Espejo Mágico” y “Quiero Ser”, con volúmenes

considerables de material informativo impreso a distribuir, se deben programar y realizar las

compras de este material según el grado de avance de la suscripción de dichos convenios y la

planificación aprobada, evitando la acumulación excesiva de stocks. (Cde. 4.4.).

6.3.- Fortalecer las acciones de control tendientes a detectar la tenencia no registrada de sustancias

que constituyen precursores químicos, en poder de personas jurídicas o físicas inscriptas o no

en el RENPRE. (Cde. 4.6.1. y 3.).

Emitir siempre y en forma oportuna los actos administrativos de aprobación de los Planes

Federal de Inspecciones de Precursores Químicos. (Cde. 4.6.2.).

Tomar todas aquellas medidas necesarias para agilizar el trámite de juzgamiento

administrativo de las personas jurídicas y físicas inspeccionadas, cuando se hayan verificado

transgresiones a la Ley Nº 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos, evitando

tanto el otorgamiento de prórrogas innecesarias como la no aplicación de sanciones cuando

esté probado el elemento objetivo de la contravención. (Cde. 4.6.4.).

6.4.- Cesar en el cobro de ingresos provenientes de la aplicación de sanciones de multa por

transgresiones al régimen de la Ley N° 26.045 del Registro Nacional de Precursores Químicos

a través de la compra de formularios y estampillas Ley N° 25.363, debiéndose ingresar este

producido al Tesoro. (Cde. 4.6.7.).

6.5.- Dar debido y oportuno cumplimiento a la designación del Oficial de Enlace permanente ante

la UIF previsto en el Art. 12 de la Ley Nº 25.246. Implementar un sistema de reportes y

archivo de antecedentes, mediante los cuales queden documentados la actividad y los

56

resultados de la participación de los funcionarios que viajen en representación de la

SEDRONAR a eventos internacionales de interés institucional. (Cde. 4.7.).

6.6.- Adecuar los honorarios que se abonan al Ente Cooperador AICACYP por la administración

del Fondo de Cooperación Técnica Financiera Ley Nº 25.363, ajustándolos a lo establecido

en el convenio respectivo. En el caso de pagos en demasía proceder al recupero. (Cde.4.12.).

6.7.- Adoptar las medidas necesarias a efectos de controlar y hacer cumplir de modo regular todas

las etapas y procedimiento en las contrataciones realizadas en el marco del Régimen de

Compras del Estado. Implementar un plan anual de compras y contrataciones (Cde.4.13.).

6.8.- Implementar un sistema de control de stock, evitando la compra de bienes innecesarios o en

exceso. (Cde. 4.13.).

6.9.- Emplear personas con discapacidad para dar cumplimiento a la Ley Nº 22.431 y su

modificatoria Ley Nº 25.689. (Cde. 4.14).

7.- CONCLUSIONES:

La SEDRONAR fue creada como el órgano rector de las políticas públicas contra el

tráfico ilícito de drogas, estupefacientes y psicotrópicos, para la prevención, tratamiento y asistencia

a los afectados por el consumo de sustancias psicoactivas, debiendo interactuar con los demás

organismos e instituciones gubernamentales y no gubernamentales del ámbito nacional y provincial.

La renuncia y posterior falta de nombramiento definitivo de la máxima autoridad de la

SEDRONAR hasta diciembre de 2013, generó durante el ejercicio auditado inconvenientes en la

ejecución de los proyectos y acciones institucionales ya previstas y en la definición de nuevas líneas

de acción, las cuales comenzaron a implementarse recién durante el ejercicio 2014.

Además en enero de dicho año, con el traspaso de la Dirección Nacional de Análisis y

Control de Narcotráfico de la Subsecretaría de Control de Sustancias Psicoactivas a la Secretaría de

Seguridad del Ministerio de Seguridad, quedaron limitados los objetivos de la Secretaría

57

principalmente a la prevención y asistencia para la recuperación de personas afectadas con el

consumo problemático de sustancias, manteniendo en su ámbito el Registro Nacional de

Precursores Químicos.

En cuanto a las acciones de asistencia a personas involucradas con el consumo

problemático de sustancias cabe destacar, con relación al valor de la retribución establecido para las

instituciones prestadoras en sus distintas modalidades fijado por las Resoluciones Nros. 31/13 y

266/14-SEDRONAR, que el mismo fue fijado sin realizar el organismo un estudio de costos o de

precios que sustente los valores fijados en las referidas resoluciones y que dé cuenta de las

variaciones porcentuales observadas en el valor de los módulos.

Respecto de los controles realizados a las instituciones prestadoras, se verificaron

desvíos relacionados con la presentación de documentación que debe obrar en sus legajos

institucionales y en el cumplimiento de obligaciones prestacionales.

En cuanto a las acciones de capacitación, durante el año 2013 se verificó una cobertura

limitada de dicha actividad. Durante el año 2014 se registró un aumento en la cantidad de acciones

de capacitación realizadas con nuevas modalidades, apreciándose mayor presencia de la auditada en

el interior del país.

Respecto de la actividad de fiscalización prevista en la Ley N° 26.045, se comprobó que

durante el primer semestre de 2014, el 39,51% de las empresas o particulares que solicitaron su

inscripción por primera vez en el RENPRE, estaban operando sin autorización con sustancias

químicas susceptibles de ser utilizadas en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, no pudiéndolo hacer.

En materia de inspecciones a establecimientos, en el año 2013 el Plan Federal de

Inspecciones de Precursores Químicos no fue aprobado formalmente. Durante el primer semestre de

dicho año se verificó que de 309 inspecciones realizadas, en 202 de ellas se comprobaron

irregularidades que generaron intimaciones por parte del RENPRE.

En cuanto a los procedimientos de aplicación de sanciones frente a incumplimientos por

parte de las empresas inspeccionadas, se comprobó dilación en los trámites (2 años y tres meses, en

promedio), un excesivo otorgamiento de prórrogas a los infractores que no regularizaron su

situación y la no aplicación de sanciones.

58

El RENPRE implementó el Sistema Nacional de Trazabilidad de Precursores Químicos

(SNT), que comenzó a operar obligatoriamente a partir de abril de 2014 (Resol. N° 16/13-

SEDRONAR). Con anterioridad, el control de los movimientos informados por las empresas no se

realizaba en tiempo real, no encontrándose protocolizado el procedimiento de control. Dicho control

estaba a cargo dos agentes que operaban un universo de aproximadamente 20.000 informes anuales.

Recién a partir de enero de 2015 se implementó un sistema de alertas tempranas sobre el

movimiento de precursores químicos.

El oficial de enlace de la SEDRONAR ante la UIF, función a cargo del Subsecretario de

Control de Sustancias Psicoactivas, cesó en sus funciones el 23/10/12. Al 16/07/14 la SEDRONAR

no había designado reemplazante.

La SEDRONAR no proporcionó la información solicitada con relación a las actividades

desarrolladas ante la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y el Grupo de

Acción Financiera Internacional (GAFI). Aun cuando la auditada adujo que el Decreto N° 1936/10

asignó a la UIF la Coordinación-Representación del Estado Nacional ante tales instancias

multilaterales, lo cierto es que en las sucesivas reuniones sustanciadas entre el 11/05/12 y el

02/05/14 concurrieron 16 (dieciséis) funcionarios de la SEDRONAR a las mismas y tan sólo cinco

(5) parte de la UIF.

La carencia de información por parte de la SEDRONAR de los resultados obtenidos en

esas reuniones internacionales da cuenta de la falta de control sobre la gestión de sus funcionarios

en asuntos de interés institucional.

Finalmente, la SEDRONAR –durante el período auditado- no dio cumplimiento con las

previsiones de la Ley N° 22.431 y su modificatoria Ley N° 25.689, del Sistema de Protección

Integral de Discapacitados, registrándose sólo seis (6) agentes en las condiciones previstas en la ley,

contra los dieciocho (18) puestos que debía cubrir.

BUENOS AIRES,

59

ANEXO I - Sistemas Informáticos de la SEDRONAR.

Unidad operativa Nombre del Programa

Estado de implementación Descripción Comentario

Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones

Quiero Ser En producción Prevención de adicciones en el ámbito escolar. Soporte para la capacitación, monitoreo y evaluación en escuelas provinciales

Implementación 2014

Dirección Nacional de Prevención de las Adicciones

Prevenir En producción Página informativa, de las diferentes actividades del Programa. Prevención Comunitaria de Drogas.

Existe una plataforma e-learning que se realiza una vez al año.

Dirección Nacional de Capacitación sobre las Adicciones

----- ------ -------- No posee sistema informático de apoyo.

Dirección Nacional de Asistencia y Reinserción Social por las Adicciones

Psyché En desarrollo Presta soporte para la gestión de archivo documental/digital y atención al público/turnos. Asistencia y registro de internaciones de adictos y auditoría de instituciones.

-----

Dirección Nacional de Análisis y Control del Narcotráfico

No posee sistema informático de apoyo.

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos

Sistema de Turnos En desarrollo Administración de turnos. Presta soporte para la mesa de entradas, atención al público/turnos

-----

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos

Sistema Nacional de Trazabilidad

En prueba Registra movimientos se sustancias químicas controladas entre operadores

Proveedor del sistema es PAMI.

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos

Sistema de Precursores Químicos

En producción Registro de Precursores Químicos/Flujo de Trámites

Proveedor del sistema UTN. Este sistema se migrará al Sistema Nacional de Trazabilidad.

Dirección del Registro Nacional de Precursores Químicos

Redmine En producción Tickets para soporte técnico informático

-----

Dirección de Articulación con el Poder Judicial

No posee sistema informático de apoyo. Es un sistema pendiente de incorporación y que será desarrollado por el organismo

Dirección Nacional del Observatorio Argentino de Drogas

Observatorio En producción Portal web, donde se suben los documentos e informes para difusión y acceso de los usuarios.

----

Dirección General de Administración-Dirección de Contabilidad y Finanzas

Abacus En producción Sistema de carga de datos, facturación de susidios individuales, liquidación de becas.

Planifican incorporar módulo de liquidación que se encuentra en proceso con desarrollo propio del organismo.

Dirección General de Administración-Dirección de Contabilidad y Finanzas

Tesorería-Sistema de Administración

En producción Carga del parte diario del Fondo rotatorio.

No obstante posee los sistemas ESIDIF y SLU.

Dirección de Compras, Patrimonio y Suministros

PATRIMONY 4.1 En producción Sistema de control de ingreso y egresos de bienes al organismo

Presta soporte para Contabilidad, Patrimonio/Inventario, Stock y Gestión de Suministros. No obstante utiliza SLU.

Dirección de Personal y Organización

SARHA En producción Registra las novedades de personal de la Secretaría

Presta soporte para administración de RRHH y liquidación de haberes.

Dirección de Personal y organización

SACAMNet En producción Sistema de Control de Acceso del Personal

Presta soporte a RRHH. También posee los

60

sistemas RCPC (registro Central de Personas Contratadas), el RCPD (Registro de Contratos de Personas con Discapacidad) provistos por la Oficina Nacional de Empleo Público.

Dirección de Informática Intranet En producción Portal de comunicación interna del organismo

-----

Dirección de Informática Web Sedronar En producción Portal de comunicación externa del organismo

-----

Dirección de Informática AdmSoporte Técnico En producción Administración, registro y reporte de incidentes de soporte informático.

-----

Dirección de Informática Adm. Reclamos En desarrollo Reclamos y registro de incidentes para asistencia de adictos

-----

Dirección de Asuntos Jurídicos

Advocatus En producción Soporte de almacenamiento de datos sobre el estado de las causas judiciales.

Provisto por la Procuración del Tesoro de la Nación.

Dirección de Cooperación Nacional e Internacional

Adm. Convenios En producción Permite observar el estado de avance de los convenios suscriptos vigentes.

-----

Dirección de Despacho y Mesa de Entradas

COMDOC En producción Tratamiento de toda la documentación de la Secretaría

Proveedor Ministerio de Economía

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

61

ANEXO II - Decreto N° 1095/96, modificado por Decreto N° 1161/00 Listas de

Sustancias Químicas Controladas *N.C.M: Nomenclatura Común Mercosur.

62

63

ANEXO III – Juicios de la SEDRONAR como Actora.

Nro. Expediente Autos Objeto Monto Estado Procesal

15.562/2004

“SEDRONAR C/FUNDACION PRO ARGENTINA S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$200.000.-

En proceso de ejecución. Se dictó sentencia favorable el 12/04/2013.

8.136/2006

“SEDRONAR C/COMISIÓN MUNICIPAL DE FOLKLORE Y OTRO S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Incumplimiento de convenio

$100.000.-

Se dictó sentencia haciendo lugar a la demanda el 19/06/13.

9.751/2006

“SEDRONAR C/ASOC. DE PREVENCIÓN DEL MALTRATO INFANTIL S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$15.000.-

Sentencia favorable a la SEDRONAR.

3.743/2003

“SEDRONAR C/CHIAPPORI SILVIA HAYDEE S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Cobro de sumas de dinero

$103.374,60.-

Sentencia haciendo lugar a la demanda 05/07/13.

5.273/2006

“SEDRONAR C/ASOCIACION CIVIL AGALMA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$300.000.-

Concluyó la etapa probatoria.

1.763/2004

“SEDRONAR C/HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$20.000.-

Sentencia favorable para la SEDRONAR confirmada por Alzada. .

7.239/2006

“SEDRONAR C/ASOCIACIÓN CIVIL SALUD Y VIDA S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Incumplimiento de convenio

$490.000.-

Sentencia favorable a la SEDRONAR. 01/10/2013.

6.687/2000

“SEDRONAR C/ASOCIACION CENTRO CRISTIANO DE REHAB. PROGRAMA ANDRES S/INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL”

Incumplimiento contractual

$90.000.-

08/07/2013 se solicitó oficio ordenando la transferencia bancaria del monto consignado más sus intereses.

12.990/2007

“SEDRONAR C/ASOCIACION CIVIL PARA TODOS S/RENDICION DE CUENTAS”

Rendición de cuentas

Proceso de dictado de sentencia.

313/2002

“SEDRONAR C/ASOCIACION VIAJE DE VUELTA RIO NEGRO S/COBRO DE PESOS”

Cobro suma de dinero

Sentencia recaída en autos en fecha 16/09/2013 condenando a la demandada a abonar $59.600.-. 04/12/2013 se dejó escrito solicitando se intime al pago.

8.823/2000

“SEDRONAR C/FUNDACIÓN LA VANGUARDIA S/COBRO DE PESOS”

Cobro de suma de dinero

En proceso de ejecución. Sentencia recaída en autos el 14/03/2013 condenando a la demandada a abonar la suma de $250.000.-

4.636/2005

“SEDRONAR C/CLUB DE LEONES SANTA FE S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

En proceso de ejecución. Sentencia recaída en autos condenando a la demandada a abonar la suma de $217.900.-.

3.416/2002

“SEDRONAR C/FUNDACIÓN VIDA NUEVA S/COBRO DE PESOS”

Cobro suma de dinero

$21.899,26.-

En proceso de ejecución. Se tramitó un embargo preventivo.

8.824/2000

“SEDRONAR C/FUNDACION CREAS”

s/dato

$250.000.-

En proceso de ejecución. Sentencia condenatoria recaída en autos. En fecha 05/07/2013 se notifica sentencia.

4.991/2004

“SEDRONAR C/MUNICIPALIDAD 25 DE MAYO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$16.123,05.-

En proceso de ejecución. Se condenó a la demandada a abonar la suma de $16.123,05.- en fecha 15/03/2013. En fecha 03/12/2013 se solicitó se intime al pago.

1.187/2001

“SEDRONAR C/FUNDACIÓN ESPERANZA S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Incumplimiento de convenio

$136.066.-

En proceso de ejecución. Sentencia condenatoria recaída en fecha 13/08/2013. En proceso de notificación de sentencia.

4.038/2008

“SEDRONAR C/COMUNA VILLA RIO ICHO CRUZ S/COBRO DE SUMA DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$15.000.-

En proceso de ejecución. El 09/10/2013 se acredita nueva personería y se solicitó se trabe embargo preventivo.

64

2.893/2003

“SEDRONAR C/ASOCIACION CIVIL CUMELEN S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Incumplimiento de convenio

$16.390.-

En fecha 08/07/2013 se dejó escrito solicitando se dicte sentencia.

S.1.853/2004XL ORI

“SEDRONAR C/PROVINCIA DE MISIONES S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$47.000.-

Autos para dictar sentencia.

2.648/2004

“SEDRONAR C/MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$45.000.-

El 01/10/2013 se solicitó se resuelva un pedido de negligencia probatoria presentado por esta parte y el mismo fue proveído positivamente. El 27/11/2013 se solicitó se pongan los autos para alegar.

8.908/2006

“SEDRONAR C/OBISPADO ZARATE CAMPANA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$30.000.-

En proceso previo a dictar sentencia.

11.551/2005

“SEDRONAR C/ASOCIACION CIVIL PRO LEY S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$59.520.-

Etapa probatoria.

4.437/2005

“SEDRONAR C/PROGRAMA DESPERTARES S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$52.008,07.-

Etapa probatoria.

4.435/2005

“SEDRONAR C/FUNDACION MONSEÑOR DÍAZ S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$15.000.-

Se declaró rebelde al demandado.

2.967/2003

“SEDRONAR C/ASOCIACIÓN CIVIL CUMELEN S/COBRO DE PESOS”

Incumplimiento de convenio

$140.000.-

28/05/13 autos a sentencia.

7.757/2006

“SEDRONAR C/IGLESIA EVANGÉLICA METODISTA ARGENTINA DE LA CIUDAD DE TUCUMÁN S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$15.000.-

Etapa probatoria.

2.720/2007

“SEDRONAR C/LIGA TUCUMANA DE FUTBOL S/COBRO DE PESOS”

Cobro suma de dinero

$5525,94.-

Etapa probatoria.

49.278/2005

“SEDRONAR C/GONZALES EDUARDO LUIS S/EMPLEO PUBLICO”

Eventuales no rendidos

$22.719,85.-

10/06/2013 Se acreditó nueva personería. (el demandado falleció)

2.646/2004

“SEDRONAR C/PROVINCIA DE ENTRE RIOS S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$78.043.-

Está con la elaboración de la compensación de deuda con el Ministerio de Hacienda. Fs. 127: Demandada constituye nuevo domicilio. Vta. Auto del 22/08/2012 Fs. 128 Cédula a SEDRONAR notificada el 23/10/2012. 03/12/2013 se dejó escrito solicitando se reitere oficio.

2.696/2000

“SEDRONAR C/ ASOCIACION CIVIL PARA TODOS S/ RENDICION DE CUENTAS”

Rendición de cuentas

$50.000.-

Autos para sentencia.

48.256/2006

“SEDRONAR C/SANCHEZ ELIDA CRISTINA CANDELARIA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$23.000.-

Notificar la rebeldía.

16.580/2003

“SEDRONAR C/MUNICIPALIDAD DE CORONEL DORREGO S/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO”

Incumplimiento de convenio

$40.000.-

Sentencia favorable de fecha 13/08/2012.

1.760/2004

“SEDRONAR C/MUNICIPALIDAD DE OLAVARRIA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Incumplimiento de convenio

$120.000.-

Convenio suscripto.

6.235/2004

“SEDRONAR C/ASOCIACION CIVIL SOLIDARIOS S/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO”

Nulidad de acto administrativo

$200.000.-

Acuerdo extrajudicial homologado.

23.690/2000

“E.N. SEDRONAR C/PROVINCIA DE LA RIOJA S/PROC. DE CTO”

Proceso de conocimiento

$130.000.-

Sentencia favorable.

“SEDRONAR C/MUNICIPALIDAD En fecha 12/03/2013 se procedió a intimar -

65

9.838/2004 DE SALADILLO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

mediante carta certificada con aviso de entrega- a la Municipalidad de Saladillo, a rendir cuenta de la inversión pactada bajo apercibimiento de rescisión del convenio.

4.691/2004 “SEDRONAR C/MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$16.199,98.-

En fecha 12/03/2013 se procedió a intimar a la municipalidad de Saladillo, a rendir cuenta de la inversión pactada bajo apercibimiento de rescisión del convenio.

12.990/2007

“SEDRONAR C/FUNDACION ARGENTINA SOLIDARIA S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$3.500.-

Proceso de ejecución sentencia favorable.

1.761/2004

“SEDRONAR C/ MUNICIPALIDAD DE 9 DE JULIO S/COBRO DE SUMAS DE DINERO”

Cobro suma de dinero

$18.096,03.-

En fecha 12/03/2013 se intimó a la municipalidad de saladillo a rendir cuenta de la inversión pactada bajo apercibimiento de rescisión del convenio. La nota no ha tenido respuesta a la fecha

23.694/2000

“E.N. SEDRONAR C/PROV DE TIERRA DEL FUEGO S/PROC. DE CTO”

Proceso de conocimiento

$200.000.-

El 24/08/2001 se obtuvo la recuperación total de la deuda que motivo el inicio del juicio.

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

66

ANEXO IV – Juicios de la SEDRONAR como Demandada.

Nro. Exp.

Autos

Objeto

Monto

Estado Procesal

626/2007

“FERNANDEZ ROBERTO ALBINO C/ESTADO NACIONAL (SEDRONAR) S/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

$202.000

06/08/2013 se solicitó caducidad de instancia. 11/11/2013 se resolvió hacer lugar al pedido de caducidad.

8.827/2012

“LANOSA MARIA MAGDALENA (4C) C/SEDRONAR S/DESPIDO”

$170.000

Etapa previa a abrir a prueba.

14.282/2011

“SANMARTINO MARIA SOLEDAD C/SEDRONAR S/DESPIDO”

$83.461

Proceso de dictado de sentencia.

33.820/2010

“PUNTE, ROBERTO ANTONIO C/ESTADO NACIONAR (SEDRONAR) S/DILIGENCIA PRELIMINAR”

El 09/08/2012 SEDRONAR contesto la demanda y ofreció prueba. El 06/03/2013 se desestimó la demanda, con constas por su orden. La parte actora apeló y se halla a la espera de la resolución de Cámara.

35.600/2005

“MARTINO, ALBERTO R. C/ESTADO NACIONAL LEY 25.453 (DTO. 896/01) S/PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Restitución descuento del 13% (Ley 25.453 y decreto 896/01”

La demanda prospero en Cámara y SEDRONAR debe abonar un importe de $2.690.-

8.005/2011

“O.S. UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION C/ESTADO NACIONAL –PRESIDENCIA DE LA NACION- (SEDRONAR) S/EJECUCION LEY 23.660”

En 17/10/2011 la SEDRONAR procedió a contestar la intimación de pago oponiendo excepciones.

5.898/1995

FARIAS, LUIS FELIPE Y O. C/ESTADO

NACIONAL Y O. S/DESPIDO”

u$s 75.613

Con sentencia en fecha 11/12/2001. Se rechazó la acción contra la SEDRONAR. En proceso de ejecución

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

67

ANEXO V – Nuevos Juicios informados por la SEDRONAR - Actora y

Demandada.

Detalle Juicios 2do. Relevamiento Nro.

expediente Autos Juzgado y Secretaria Monto $

27547/2014 SEDRONAR c/QUIMICA LOURDES SACIFA s/EJEC FISCAL Juzg. Con.Adm. Fed N° 10 Sec. N° 19 40.980,00

11164/2013 FIGUEIRAS JUAN c/ SEDRONAR s/ EMPLEO PUBLICO Juzg. Cont. Adm. Fed N° 7 Sec. N° 14. -

47120/12 GONZALO LORENA LAURA C/ SEDRONAR S/ EMPLEO PUBLICO Juzg. Cont. Adm. Fed N° 11 Sec. N° 22. 81.024,00

35600/05 MARTINO ALBERTO R. C/ ESTADO NACIONAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Juzg. Cont. Adm. Fed N° 4 Sec. N° 7 2.960,00

6495/00 SEDRONAR. / FUNDACION BAR ILAN S/ RENDICION DE CUENTAS Juzg. Civil y Com. Fed N° 3 59.400,00

7419/00 SEDRONAR C/ ASOCIACION CIVIL PROGRAMA ARCO IRIS S/ EJECUCIÓN Juzg. Civil y Com. Fed N° 4 Sec. 7 5.000,00

2174/02 SEDRONAR C/ ASOCIACION VIAJE DE VUELTA MENDOZA S/ COBRO DE PESOS Juzg. Civil y Com. Fed N° 9 Sec. 1 70.000,00

7450/00 SEDRONAR C/ GONZALEZ, EDUARDO LUIS S/ RENDICION DE CUENTAS Juzg. Civil y Com. Fed N° 3 Sec. 6 4.100,00

E 276/2004.XL ORI

SEDRONAR C/ SUBSEC. DE PREVENC. DROGAD. Y LUCHA C. EL NARCOT S/ PROC. EJECUCION

Secretaría de Juicios Originarios de la CSJN- Mesa de Entradas 8.000,00

12.029 MULTICAR S.A. C/ CUMELEN ASOCIACION CIVIL Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO Juzgado Civil y Comercial N°1 -Olavarria- -

8125/2004 SEDRONAR c/ FUNDACION VIAJE DE VUELTA s/COBRO DE SUMAS DE DINERO” Juzg. Civil y Com. Fed N°1 Sec.1 60.000,00

9046/2005 SEDRONAR C/ JUNTA VECINAL SOBERANIA S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzg. Civil y Com. Fed N° 11 Sec.21 42.400,00

14044/04 SEDRONAR C/ MUNICIPALIDAD DE NECOCHEA S/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzg. Civil y Com. Fed N°6 Sec.12 75.681,94

5464/2007 SEDRONAR c/ OBISPADO DE CRUZ DEL EJE s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO Juzg. Civil y Com. Fed N°9 Sec.17 2.000,00

14052/2014 TRILLO, SEBASTIAN HERNANDO c/ EN-SEDRONAR s/AMPARO LEY 16.986 Juzgado Cont.Adm. Federal N° 11 -

25141/2013 TERMINAL 6 INDUSTRIAL S.A. C/ ESTADO NACIONAL S/ AMPARO POR MORA Juzg. Federal Rosario N° 2 -

1213/2003 ESTADO NACIONAL SEDRONAR c/ FUNDACION FAMILIA Y EDUCACION s/COBRO SUMAS DE DINERO Juzg. Federal de Tucumán N° 2 85.000,00

12059869/02 FERNANDEZ ROBERTO ALBINO C/ SEDRONAR S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

Juzgado Federal en lo Civil y Com. San Martin N° 1 Secretaria N° 2 -

Monto total 536.545,94 Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

68

ANEXO VI – Resultado de los Controles Previos del Primer Semestre de 2014.

Provincia Instancia del Control Previo

Resultados

Totales por

resultado del

control Previo

% Pcia.

Nor

mal

Se e

ncon

trar

on su

stan

cias

al

mom

ento

del

con

trol

Se e

ncon

trar

on p

eque

ñas

cant

idad

es d

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stan

cias

al

cont

rol

No

se e

ncon

tró

a ni

ngún

re

spon

sabl

e de

la e

mpr

esa

No

exis

te d

omic

ilio

decl

arad

o de

l est

able

cim

ient

o

Buenos Aires

Baja 15 1 0 4 20

40,58%

Cambio 12 10 0 2 24 Inscripción 60 41 2 6 109 Recurso Administrativo 0 0 0 0 0 Reinscripción 12 17 0 1 30 Total Provincia 99 69 2 13 0 183

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Baja 4 2 6

14,41%

Cambio 4 3 7 Inscripción 24 12 1 4 41 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 7 3 1 11 Total Provincia 39 20 1 5 0 65

CATAMARCA

Baja 2 2

0,67%

Cambio 1 1 Inscripción 0 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 2 1 0 0 0 3

CORDOBA

Baja 3 1 4

9,31%

Cambio 1 1 Inscripción 16 14 1 2 33 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 2 2 4 Total Provincia 21 17 1 3 0 42

CHACO

Baja 0

0,89%

Cambio 0 Inscripción 2 2 Recurso Administrativo 1 1 Reinscripción 1 1 Total Provincia 3 1 0 0 0 4

CHUBUT

Baja 0

0,89% Cambio 0 Inscripción 1 3 4 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0

69

Total Provincia 1 3 0 0 0 4

ENTRE RIOS

Baja 1 1

3,77%

Cambio 0 Inscripción 10 2 1 13 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 2 1 3 Total Provincia 12 4 0 0 1 17

FORMOSA

Baja 0

0,44%

Cambio 0 Inscripción 2 2 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 2 0 0 0 0 2

JUJUY

Baja 0

1,11%

Cambio 0 Inscripción 2 2 4 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 1 1 Total Provincia 2 3 0 0 0 5

LA PAMPA

Baja 0

0,44%

Cambio 0 Inscripción 1 1 2 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Totales Provincia 1 1 0 0 0 2

LA RIOJA

Baja 2 2

1,11%

Cambio 0 Inscripción 2 1 3 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 4 1 0 0 0 5

MISIONES

Baja 0

0,67%

Cambio 0 Inscripción 3 3 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 3 0 0 0 0 3

MENDOZA

Baja 8 1 9

8,65%

Cambio 1 1 2 Inscripción 18 9 27 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 1 1 Total Provincia 27 11 0 0 1 39

NEUQUEN

Baja 0

0,89%

Cambio 0 Inscripción 3 1 4 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 3 1 0 0 0 4

70

RIO NEGRO

Baja 0

1,33%

Cambio 0 Inscripción 4 2 6 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 4 2 0 0 0 6

SAN JUAN

Baja 1 1

0,44%

Cambio 1 1 Inscripción 0 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 2 0 0 0 0 2

SAN LUIS

Baja 1 1

0,89%

Cambio 1 1 Inscripción 1 1 2 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 2 2 0 0 0 4

SALTA

Baja 1 1

1,55%

Cambio 1 1 Inscripción 3 2 5 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 3 4 0 0 0 7

SANTIAGO DEL ESTERO

Baja 0

0,44%

Cambio 0 Inscripción 1 1 2 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 1 1 0 0 0 2

SANTA CRUZ

Baja 0

0,22%

Cambio 0 Inscripción 1 1 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 1 0 0 0 0 1

SANTA FE

Baja 1 1

8,65%

Cambio 2 1 3 Inscripción 20 11 31 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 3 1 4 Total Provincia 26 13 0 0 0 39

TIERRA DEL FUEGO

Baja 0

1,33%

Cambio 1 1 Inscripción 5 5 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 1 0 5 0 0 6

TUCUMAN Baja 1 1 1,33%

71

Cambio 0 Inscripción 2 3 5 Recurso Administrativo 0 Reinscripción 0 Total Provincia 2 4 0 0 0 6

Total país 261 158 9 21 2 451 100,00% Fuente: Elaboración Propia con información entregada por la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos.

72

ANEXO VII - Sentencia interlocutoria del 15/07/14, dictada en autos “ABBOUD,

Gabriel Yusef y otros s/Delito de acción pública.

La sentencia interlocutoria del 15/07/14 recaída en los autos “ABBOUD, Gabriel Yusef y otros s/Delito de acción pública”, Actuación Nº 17.512/08 (nº B-11896), del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 1 de Capital Federal, Secretaría Nº 2, en donde se investigó ilícitos en la importación y comercialización del precursor químico efedrina ocurridos entre los años 2006 y 2008, hace mérito de las pericias técnicas realizadas que dan cuenta que en esa época el Registro Nacional de Precursores Químicos carecía de mecanismos efectivos de control, presentándose situaciones como las siguientes: -Falta de alertas y ausencia de análisis de los informes trimestrales: desidia en el control, inexistencia de un sistema que permita integrar en una misma base de datos las tareas que realizaba el RNPQ. El control de los precursores químicos tiene tres pilares: la registración, los informes trimestrales y las auditorías. Los informes trimestrales constituyen la principal herramienta de recopilación y análisis de datos sobre el tráfico de precursores químicos. El alcance del control era insuficiente debido a que era realizado solamente por dos personas en forma manual que tenían a su cargo el universo sujeto a control conformado por más de 6000 empresas. El sistema informático no integraba la información de base, ni emitía alertas tempranas. -Ausencia de un sistema informático: que cruzara los informes trimestrales, o que informara en tiempo real las compras, las ventas y los stocks de sustancias químicas. - Falta de enlace directo entre el sistema Microestrategy con la base de datos de empresas. - Sistema ADIT, poco práctico dado que se cargaba operación por operación. - Falta de obligatoriedad de su uso durante el período auditado. - Sólo las pequeñas y medianas empresas utilizaban el sistema ADIT. Las grandes empresas que poseen gran volumen de transacciones, entregaban los formularios de los informes trimestrales adjuntando en planillas Excel las transacciones realizadas. Dichas transacciones no eran cargadas a la base de datos, sino que se apilan en un archivo. - Imposibilidad de realizar un seguimiento de los movimientos de sustancias dado que la

información estaba en soporte papel. Estos resultados objetivos no han sido modificados por la sentencia de la Cámara Criminal y Correccional Federal Sala I, del 5/11/14 que revisó el pronunciamiento.

73

ANEXO VIII - VI Estudio Nacional realizado por la OAD de la SEDRONAR en

forma conjunta con las áreas de adicciones provinciales y las Universidades Nacionales de

Córdoba y de Rosario sobre consumo de sustancias psicoactivas en estudiantes de enseñanza

media (2014).

Algunos resultados:

• El alcohol es la sustancia psicoactiva más consumida por los estudiantes en todo el país, tanto

entre los varones como entre las mujeres: la mitad de los adolescentes declaró haber consumido bebidas alcohólicas durante el último mes. Aunque el consumo de alcohol se incrementa con la edad de los estudiantes, debe señalarse que la mitad de los adolescentes de 14 años o menos ya habían tomado alguna bebida alcohólica alguna vez.

• Las bebidas energizantes son la segunda sustancia psicoactiva más consumida entre los estudiantes secundarios. Así, el 67,5% de los estudiantes declaró haberlas consumido alguna vez en la vida, el 46,3% durante el último año y el 25,7% las ha bebido durante el último mes. Ocho de cada diez de estos estudiantes consumió bebidas energizantes en forma combinada con alcohol.

• El consumo de psicofármacos, el 5,9% de los estudiantes secundarios declaró haberlos

consumido alguna vez en la vida sin prescripción médica, y el 67,3% los consumió por primera vez antes de los 15 años. En tanto que también, sin prescripción médica, un 4,5% declaró haber consumido tranquilizantes y un 2,5 %, estimulantes. Al considerar la tendencia del consumo de psicofármacos en el último quinquenio (2009 - 2014) se observa que entre los varones no se registran cambios, mientras que entre las mujeres se perfila una leve tendencia ascendente.

• Acerca del consumo de tabaco, evidencia una disminución del 25% en la proporción de fumadores en sólo cinco años: en 2009, un 20% de los estudiantes secundarios declaró fumar tabaco, mientras que en el 2014 la proporción descendió a un 15%. En este sentido, se considera que las políticas referidas a la regulación de la oferta y demanda de tabaco, han tenido efectos positivos en la evidencia de una importante disminución en la proporción de población fumadora.

• Acerca del consumo de marihuana el 15% de los estudiantes secundarios respondió que la había probado alguna vez en la vida, y cerca del 12% ha consumido esta sustancia durante el último año. Las mujeres consumen menos que los varones: cerca del 20% de varones ha probado alguna vez en la vida y un 13,5% consumió durante el último año, mientras que entre las mujeres estos porcentajes se reducen al 13% y el 10% respectivamente. No obstante esta diferencia, es importante aclarar que entre las mujeres el consumo de marihuana muestra una tendencia ascendente en el último quinquenio (2009-2014).

74

• La cocaína es una de las sustancias psicoactiva que es probada por los estudiantes en forma más tardía. La edad promedio a la que declaran haber probado por primera vez cocaína es 14,6 años. En esta encuesta se observa una disminución entre el 2011 y el 2014. Menos del 4% de los estudiantes secundarios declaró haber consumido alguna vez en la vida cocaína, y solo el 2% la consumió durante el último año.

75

ANEXO IX- Cuadros resumen de las observaciones de la muestra de expedientes de

contrataciones

I - Contrataciones tramitadas bajo el régimen de los Dtos. 1023/01 y 436/00

OBSERVACIONES EXPEDIENTES Nros. No constan los mecanismos para la determinación del gasto de acuerdo a valores de plaza 804/12, 1274/12, 813/12, 1273/12 Encuadre forzado de exclusividad, siendo que se trata de la contratación de servicios de hotelería en CABA donde existe múltiple oferta. 1375/12

Falta de constancia de las invitaciones por medio fehaciente realizadas a proveedores. 1375/12, 804/12, 1274/12, 813/12 y 1273/12

Ausencia de Pliego de Bases y Condiciones Particulares 1375/12 Ausencia de Acta de apertura de las ofertas. Falta de intervención de la Comisión Evaluadora. 1375/12, 804/12, 1274/12 y 1273/12 Ausencia de constitución de la garantía de oferta 1375/12 Para la elaboración del dictamen de la Comisión Evaluadora no se tuvieron en cuenta los contenidos mínimos establecidos en el Manual Práctico para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional

813/12 y 1273/12

El dictamen de la Comisión Evaluadora se expidió fuera del plazo establecido 813/12 y 1273/12 Plazo de pago de facturas excedido 813/12 y 1273/12

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

II-Contrataciones tramitadas bajo el régimen de los Dtos. 1023/01 y 893/12

OBSERVACIONES EXPEDIENTES

No existe constancia de utilización de la solicitud de gastos establecida por la ONC. 984/12(CD); 1564/12(CD); 859/13(CD); 255/13(CD) y 867/13(LP)

No constan mecanismos para la determinación del gasto de acuerdo a valores de plaza. 747/13(CD) Inexistencia de la consulta al Sistema de Precio testigo (Resol 79/05 SIGEN). 859/13(CD); 255/13(CD)

No consta si los anuncios cumplen con los requisitos establecidos en la norma art. 57 Dto. 893/12.

984/12 (CD), 1564/12(CD), 747/13(CD), 976/13(CD), 134/13(CD),

214/13(CD),845/13(LP) y 319/13(LPub) No se tienen en cuenta los ETAP y no consta informe de la ONTI, requisito esencial cuando se contratan bienes de carácter informático 859/13 (CD)

No consta la designación de un vocal técnico 859/13 (CD) En caso de productos manufacturados, no consta inspección en el local de producción del adjudicatario 214/13(CD) y 319/13(LPub)

Conformidad definitiva fuera de término 214/13(CD) y 845/13(LP) No se respeta el plazo de 30 días a partir de la presentación de la factura, para el pago de las mismas 859/13 (CD) y 214/13 (CD)

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

76

ANEXO X – Cuadro resumen de los movimientos de los artículos de consumo de

mayor significatividad

Año 2012

MATERIAL CIERRE 2011 ING. 2012 CONSUMO

2012

STOCK 12/2012

Valorización

CARPETA PRESENT. P/ CURSOS - A4 3595 5000 693 7902 28.125,12 RESMA A 4 2024 1000 1.888 1136 23.026,72 CARPETA A4 – CEREMONIAL 0 3000 0 3000 19.050,00 RESMA OFICIO 560 500 447 613 15.631,50 CARTUCHO H.P. 92 - C9362W - negro - PHOTOSMART 3180 22 160 86 96 14.851,20 ABROCHADORA PINZA - 21/6 - 21/8 6 212 51 167 12.032,35 CARTUCHO H.P. 93 - C9361W - color - PHOTOSMART 3180 34 60 39 55 10.951,05 CARPETA COLGANTE x UNIDAD 275 4000 1.375 2900 9.541,00 DISKETTES 3.5 x CAJA 1255 0 8 1247 8.479,60 TONER H.P. L J/O - Q7551A - negro - P3005X - ORIGINAL 18 6 10 14 7.028,00 Totales 148.716,54

Fuente: elaboración propia sobre información de la SEDRONAR

Año 2013

MATERIAL CIERRE 2012

ING. 2013

CONSUMO 2013

STOCK 12/2013 Valorización

CARPETA PRESENT. P/ CURSOS - A4 7902 222 7680 40.704,00 CARPETA A4 - CEREMONIAL 6751 1355 5396 34.264,60 RESMA A 4 1136 1500 1667 969 25.610,67 RESMA OFICIO 613 -313 926 23.613,00 CARTUCHO H.P. 92 - C9362W - negro - PHOTOSMART 3180 96 54 30 120 16.150,20 TONER H.P. L J/O - Q7551A - negro - P3005X - ORIGINAL 14 10 1 23 15.526,00 CARPETA COLGANTE x UNIDAD 2900 1250 1625 2525 14.794,75 CARTUCHO H.P. 93 - C9361A color - PHOTOSMART 3180 55 14 17 52 10.044,18 ABROCHADORA PINZA - 21/6 - 21/8 167 30 78 119 9.369,85 DISKETTES 3.5 x CAJA 1247 4 1243 8.452,40 Totales 198.529,65

Fuente: Ambos cuadros son el resultado de elaboración propia con información suministrada por SEDRONAR por nota 25/14 del 4 de Abril de 2014.