INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la...

85
INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION A. INTRODUCCION 1 B. IMPORTANCIA DEL TEMA 2 C. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 3 1. PROPÓSITO 2. ANÁLISIS DEL TITULO D. ENFOQUE DEL TEMA 4 E. LIMITACIONES F. METODOLOGÍA DE TRABAJO G. ASPECTOS DOCTRINARIOS Y/O REGLAMENTARIOS 5 CAPITULO I I - DESARROLLO A. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL 1. ANTECEDENTES 7 2. SITUACIÓN ACTUAL 8 a. COYUNTURA ECONOMICA ACTUAL 10 b. NUMERO DE USUARIOS 11 c. DIFERENTES TIPOS DE ASISTENCIA 18 d. CONVENIOS CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS 20 e. MUY AMPLIO MARCO REGULATORIO DE REFERENCIA 22 f. SISTEMAS DE INFORMACION 23 B. INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACION 24 CAPITULO I I I - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A. CONCLUSIONES 27 B. RECOMENDACIONES 30 CAPITULO IV - ANEXOS A. ANEXO Nº1 - TEXTO ORDENADO B. ANEXO Nº2 - RELACION DE USUARIOS C. ANEXO Nº3 – DECRETOS

Transcript of INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la...

Page 1: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

INDICE

CAPITULO I - INTRODUCCION

A. INTRODUCCION 1 B. IMPORTANCIA DEL TEMA 2 C. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA 3

1. PROPÓSITO 2. ANÁLISIS DEL TITULO D. ENFOQUE DEL TEMA 4

E. LIMITACIONES

F. METODOLOGÍA DE TRABAJO

G. ASPECTOS DOCTRINARIOS Y/O REGLAMENTARIOS 5

CAPITULO I I - DESARROLLO

A. ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL

1. ANTECEDENTES 7 2. SITUACIÓN ACTUAL 8 a. COYUNTURA ECONOMICA ACTUAL 10 b. NUMERO DE USUARIOS 11 c. DIFERENTES TIPOS DE ASISTENCIA 18 d. CONVENIOS CON INSTITUCIONES PUBLICAS Y PRIVADAS 20 e. MUY AMPLIO MARCO REGULATORIO DE REFERENCIA 22 f. SISTEMAS DE INFORMACION 23

B. INTERPRETACIÓN DE LA INFORMACION 24

CAPITULO I I I - CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A. CONCLUSIONES 27 B. RECOMENDACIONES 30

CAPITULO IV - ANEXOS

A. ANEXO Nº1 - TEXTO ORDENADO B. ANEXO Nº2 - RELACION DE USUARIOS C. ANEXO Nº3 – DECRETOS

Page 2: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

D. ANEXO Nº4 – INSTRUCTIVO M.S.P. E. ANEXO Nº5 – ESCALA DE APORTES F. ANEXO Nº6 – ORDEN D.N.S.FF.AA. Nº 7061 G. ANEXO Nº7 – ORDEN D.N.S.FF.AA. Nº 7063

PROLOGO

Nuestra actual Constitución garantiza en su artículo 7º, que todos los habitantes de la

República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida. Dicho mandato, expresado

constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo.

Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen a plasmar esa tradición cumpliendo su cometido

en tiempos de paz, velando por las tropas en todo tipo de operaciones y apuntando a la

supervivencia nacional en las crisis propias de la guerra.

Conocer su origen, analizar su situación y promover acciones que tiendan a mejorar su

eficiencia, es tarea permanente que redunda en el bien de cada integrante y de nuestra

Institución como un todo.

Page 3: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

PRIMERA PARTE – INTRODUCCIÓN.

I. INTRODUCCIÓN

A. Tomamos como punto de partida la misión de la Dirección Nacional de Sanidad de

las Fuerzas Armadas, en la que acorde al literal A) del artículo 27º. de la Ley

Orgánica de las Fuerzas Armadas establece:

“El Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, tiene como misión dar apoyo a

las mismas protegiendo o recuperando la salud de sus integrantes, servicio que se

hará extensivo a los familiares de estos”.

B. Importancia del Tema

1. El tema de estudio es muy importante y variable de acuerdo a la óptica con la

cual sea enfocado:

a. En primer término se podría considerar el interés de la propia

D.N.SS.FF.AA. por modificar o rediseñar el sistema actual de registro

de usuarios por el hecho de optimizar la prestación del servicio en si

mismo y/o por la eficiencia y eficacia en el empleo de los escasos

recursos que se ve obligada a administrar.

b. En segundo término aunque no menos importante es en cuanto al

interés del propio usuario en conocer sus derechos y sus obligaciones

desde y para con la organización.

c. En tercer término debemos considerar también el impacto social que

representa en la comunidad militar como elemento de compromiso del

personal militar con la Institución y su interacción como parte integrante

del contexto social en el ámbito Nacional.

C. Definición del Problema

1. Propósito

Page 4: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Es procurar establecer posibilidades, lineamientos generales que pudieran permitir la

formulación de ciertas normas legales y procedimientos que abran el espectro de

posibilidades tendientes a lograr procesos de desarrollo e implementación de un Sistema de Registro de Usuarios, que se constituya en una herramienta útil para mejorar el proceso

administrativo, del cual resulte una mejor y más completa atención al usuario. Todo lo cual

permitirá optimizar el empleo de los recursos disponibles (que dada la actual situación

económica se presentan cada vez más escasos), mejorar la imagen institucional

fundamentalmente en su público interno lo cual tenderá a una plena identificación con el

mismo.

2. Análisis del título.

a. En base a lo expresado en el título se tomará como punto de partida del

análisis el Régimen de Usuarios vigente, a nivel de la D.N.SS.FF.AA.,

procurando considerar los siguientes lineamientos generales:

(1) Régimen de usuarios de D.N.SS.FF.AA.

(2) Atención integral y no integral.

(3) Implementación de un nuevo régimen de usuarios.

(4) Reducción de cantidad de usuarios.

(5) Incremento de recursos económicos.

(6) Otras alternativas, visando la actual situación financiera.

D. Enfoque del Tema

El universo de estudio estará delimitado considerando a toda la Dirección Nacional de

Sanidad de las Fuerzas Armadas y dentro de ella a la sección de Registro de Usuarios.

Su desarrollo considerará entre otros, los aspectos legales, reglamentarios e inclusive

algunos de carácter consuetudinario a los que se ve enfrentada esta dependencia en el

desarrollo de su actividad diaria.

Page 5: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Los lineamientos que se recomendarán deberán cumplir con la Prueba de Criterio en sus tres

áreas: ADAPTABILIDAD, FACTIBILIDAD y ACEPTABILIDAD, teniendo en cuenta los

recursos y medios que se disponen.

E. Limitaciones.

1. Acorde a lo que expresa el título planteado y de manera de delimitar

claramente el problema, se prescinde del análisis de la situación financiera y

gestión de recursos económicos en sus rasgos eminentemente técnicos, ya

que los mismos están siendo considerados en este mismo ambiente

académico por otro equipo cuyo tema es precisamente el Financiamiento del

Sistema de Salud Militar.

2. Otra limitación importante la constituye la dificultad en la obtención de

información exacta respecto a cifras de usuarios y calidad de los mismos.

F. Metodología de Trabajo

Para la realización del presente trabajo se toma como base la teoría desarrollada en el R.T.

29-2 (Métodos para la solución de problemas).

Inicialmente, se procurará describir brevemente los antecedentes y la situación actual,

ubicándonos en el punto de partida de la investigación.

La reunión e investigación primaria de la información relacionada con el problema se basará

en tres procedimientos:

- Consulta bibliográfica

- Entrevistas

- Consultas a Monografías

Luego de reunida y evaluada la información disponible se procede a organizarla a los efectos

de realizar su interpretación y análisis.

A continuación se determinarán los aspectos positivos y los aspectos negativos del Sistema

motivo del presente estudio, para atender las distintas actividades que se demanden.

De éstas, surgirán actividades que potenciarán las capacidades minimizando el efecto de las

debilidades. Por último se determinarán conclusiones, considerando los aspectos positivos,

negativos y los no comprobados, estableciendo las recomendaciones generales que

permitan el empleo adecuado de los medios dentro de los criterios de eficacia y eficiencia.

Page 6: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Estas Recomendaciones procurarán ofrecer posibles soluciones a las carencias constatadas

en la situación actual, y estarán concebidas sobre la base de los criterios de adaptabilidad,

factibilidad y aceptabilidad, sobre los cuales se buscará optimizar la atención médica de los

integrantes de las Fuerzas Armadas, así como también de sus familiares.

G. Aspectos Doctrinarios y/o Reglamentarios

1. Constitución de la República Oriental del Uruguay.

2. L.O.FF.AA. No.14.157.

3. Decreto Ley 30/990 del 30 de enero de 1990 - Reglamento de Organización

y Funcionamiento S.S.FF.AA.

4. Ley Nº 16.320 (Rendición de Cuentas 1993) por lo que se sustituye la

denominación de S.S.FF.AA. por Dirección Nacional de Sanidad de las

FF.AA.

5. Decreto 133/1965

6. Decreto 550/1972

7. Decreto 449/1984

8. Orden Interna Nº 75 Carencia de Recursos – 15 UR c/u

9. Orden D.N.S.FF.AA. Nº 5889 de fecha 9 de abril 1987. Definición y alcance

de la Asistencia no Integral – a partir de la fecha.

10. Orden D.N.S.FF.AA. Nº 6112. Exclusión de diálisis de la asistencia No

Integral.

11. Orden D.N.S.FF.AA. Nº 6157. Alcance de la Asistencia no Integral del

Decreto 133/65 y del la Orden de Servicio Nº 5889 de fecha 9/4/87.

Establece criterios(precisión de prestaciones) para asistencia No Integral

12. Decreto 503/988 del 9 de agosto de 1988. Reglamenta el aporte optativo del

personal civil dispuesto por Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984. - 90

días a partir del presente decreto o desde el ingreso para futuras

incorporaciones.

13. Decreto 145/94. - Retiro voluntario con menos de 20 años simples - No

Integral.

14. Orden D.N.S. FF.AA. Nº 6754 – Consideración de estudios universitarios.

15. Ley 15.675. - 16 de noviembre de 1984. - Contribución mensual de

beneficiarios.

Page 7: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

16. Ley 16.720. - Incremento de 50% a la contribución mensual de beneficiarios.

17. Decreto 607/988. Convenio D.N.S.FF.AA./M.S.P.

SEGUNDA PARTE - DESARROLLO

I. DESARROLLO

A. Antecedentes y Situación Actual

1. Antecedentes

Nuestra actual Constitución garantiza en su artículo 7º, que todos los habitantes de la

República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida.

Page 8: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Por otra parte el artículo 44º. expresa: “El Estado legislará en todas las cuestiones

relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral, y

social de todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su

salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará

gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes

de recursos suficientes.”

Dicho mandato, expresado constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y tradición

espiritual de nuestro pueblo.

Los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas contribuyen a plasmar esa tradición

cumpliendo su cometido en tiempos de paz, velando por las tropas en todo tipo de

operaciones y apuntando a la supervivencia Nacional en las crisis propias de la guerra; y

dentro de este contexto la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas cumple un

rol fundamental.

2. Situación Actual.

Como se especifica anteriormente el marco jurídico que regula el funcionamiento de la

D.N.S.FF.AA. esta dado por el Decreto Ley 14.157 del 21 de febrero de 1974 del cual

extracta que su misión es dar apoyo a las FF.AA. protegiendo o recuperando la salud de sus

integrantes, servicio que se hará extensivo a los familiares de estos; siendo sus elementos

constitutivos el Hospital Central de las FF.AA. , la Escuela de Sanidad de las FF.AA. y los

Servicios Sanitarios de las Fuerzas y del M.D.N.

Entre sus principales funciones se consideran:

- Mantener el máximo de potencial humano de las Fuerzas Armadas en buenas

condiciones de salud a través de medidas preventivas, tratamientos médicos, quirúrgicos,

dentales, de hospitalización y recuperación apropiados.

Page 9: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

- Proponer la política y determinar las normas y procedimientos de empleo de los recursos

sanitarios de las FF.AA. , para tiempos de paz y de guerra, así como aplicar lo dispuesto

al respecto por el mando superior.

- Proporcionar atención ambulatoria y hospitalaria en niveles de prevención primario, por

especialidades y especializada.

- Desarrollar acciones de enseñanza e investigación que impulsen la eficiencia institucional

e individual de los Servicios Sanitarios de las Fuerzas Armadas.

- Realizar investigaciones sobre problemas de atención de salud en su ámbito de

responsabilidad sobre factores condicionantes de los mismos, para la evaluación y

reajuste periódico de los programas sanitarios.

- Cooperar en investigación y estudios epidemiológicos que lleve a cabo el Ministerio de

Salud Pública, que sean de interés para conocer la problemática de la salud de la

comunidad y establecer soluciones para la misma.

- Mantener la especificidad e integración del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas

en el Sistema Sanitario Nacional.

- Mantener la compilación bioestadística del Sistema Sanitario y una información oportuna

y adecuada con referencia a problemas higiénico – preventivos.

- Asegurar una selección psicofísica apropiada del personal Militar, así como efectuar los

reconocimientos médicos periódicos.

- Recomendar los niveles de equipamiento y abastecimiento en las organizaciones

Sanitarias de las Fuerzas Armadas, así como su recuperación y mantenimiento.

- Obtener, almacenar, conservar y abastecer de equipos, medicamentos y medios

sanitarios necesarios para las Fuerzas Armadas, de acuerdo a las necesidades y niveles

establecidos para el cumplimiento de las misiones asignadas.

- Propender al logro de una administración eficiente, basada en un oportuno y confiable

aporte de información para la toma de decisiones a todos los niveles de organización.

- Constituir una reserva de apoyo sanitario para hacer frente a situaciones de desastre o

emergencias nacionales.

- Supervisar y fiscalizar técnicamente los Servicios Sanitarios de las FF.AA.

- Formular y ejecutar los planes de reclutamiento, movilización e instrucción del Personal

Sanitario en apoyo a las Operaciones.

- Recomendar los niveles de equipamiento y abastecimientos en las Organizaciones

Sanitarias de las FF.AA.

Page 10: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

- Mantener actualizados los registros de usuarios de los servicios sanitarios de las FF.AA.

Sobre la función enlistada en último término se desarrollará el hilo conductor del presente

trabajo.

Resulta muy importante para la organización tener un sistema de registro ajustado a la

realidad dados los siguientes elementos que conforman la situación actual de la mencionada

Dirección Nacional:

- Coyuntura económica actual.

- Elevado número de usuarios.

- Diferentes tipos de asistencia.

- Convenios con Instituciones Públicas y Privadas.

- Muy amplio marco regulatorio de referencia.

- Sistemas de Información.

a. COYUNTURA ECONÓMICA ACTUAL. La situación económica que atraviesa el país, se traslada invariablemente a las Instituciones

que componen el Estado.

Ante esta situación la D.N.S.FF.AA. enmarcada dentro del M.D.N. debe enfrentar una

reducción importante de los rubros asignados, lo que aumenta la importancia de los controles

administrativos a ejecutar dentro de su ámbito de actuación en procura de una máxima

eficiencia.

Sin profundizar técnicamente en los aspectos financieros, resulta evidente que el elevado

número de usuarios con que cuenta, los diferentes derechos de atención que se generan en

cada caso, entre otros factores, inciden directamente en el funcionamiento de la misma.

Desde otro punto de vista la situación económica individual de los integrantes de las FF.AA.

con referencia a sus retribuciones personales, está motivando que usuarios de la

D.N.S.FF.AA. que a su vez tenían cobertura médica con instituciones privadas, prescindan

de éstas y tengan a la D.N.S.FF.AA. como única asistencia, incrementando con esto el

número “real” de usuarios.

Page 11: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Hecho que se traduce en diferencias aún mayores que las existentes en la relación

RECURSOS POR APORTES DEL USUARIO – COSTOS DE ATENCIÓN.

b. NUMERO DE USUARIOS.

No es posible dar una cifra exacta del número de usuarios, dado que la población motivo de

estudio tiene un movimiento permanente de altas y bajas, y que a su vez en la Oficina de

Registro de Usuarios diariamente se realizan tareas de actualización de los registros.

De todas formas se estima que el mismo ronda una cifra cercana a los 170.000 usuarios.

(Ver Anexo No.2)

De la información disponible se puede inferir:

- Usuarios Menores de 18 años: 27 %.

- Usuarios entre 19 y 50 años: 45 %.

- Usuarios Mayores de 50 años: 28 %.

El estimativo al mes de agosto del corriente obtenido en trabajo coordinado con la División

Informática de la D.N.S.FF.AA. es el siguiente:

En lo que tiene que ver con los usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, el

mismo posee al mes de Agosto de 2002, un número total de 170.993, lo que equivale al

100% de los mismos.

Estos usuarios están distribuidos acorde a los cuadros demostrativos que a continuación se

representan:

Personal Superior:

DEPENDENCIA PORCENTAJE DE USUARIOS DE PERSONAL

SUPERIOR

USUARIOS DE PERSONAL SUPERIOR

Ejército 11,36 % 13.636

Fuerza Aérea 22,58 % 2.755

Armada 15,28 % 3.995

MDN 28,67 % 3.647

TOTALES 14,05 % 24.033

Page 12: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Personal Subalterno:

DEPENDENCIA PORCENTAJE DE USUARIOS DE PERSONAL

SUBALTERNO

USUARIOS DE PERSONAL

SUBALTERNO

Ejército 88,64 % 106.297

Fuerza Aérea 77,42 % 9.446

Armada 84,72 % 22.142

MDN 71,33 % 9.075

TOTALES 85,95 % 146.960

Cabe acotar que en este cuadro se ha incluido al Personal Superior y Subalterno con los

respectivos dependientes.

Llevando a cabo un análisis de la población que tiene derechos adquiridos sobre la

D.N.S.FF.AA., en cuanto a su atención se refiere, estableceremos un cuadro demostrativo

con los totales de los mismos, acorde al componente de la fuerza a la que corresponde, y a

los efectos de tener una clara apreciación de lo que representa cada una de las poblaciones

consideradas en el contexto global, se confeccionará una gráfica demostrativa a fin de tener

presente lo expuesto precedentemente, sin llevar a cabo la división establecida

anteriormente, sea esta Personal Superior o Subalterno.

Cuadro demostrativo de totales de usuarios:

DEPENDENCIA PORCENTAJE DE USUARIOS

TOTAL DE USUARIOS

Ejército 70,14 % 119.933

Fuerza Aérea 7,14 % 12.201

Armada 15,29 % 26.137

MDN 7,43 % 12.722

TOTALES 100 % 170.993

Gráfico demostrativo con totales de usuarios:

Page 13: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

EJERCITO ARMADA FUERZA AÉREA M.D.N.

Hasta el momento se ha detallado lo que tiene que ver con el personal militar que posee

derechos adquiridos, sin llevar a cabo una diferenciación en la que se distinga al mismo, ya

sea que este se encuentre en actividad o retiro.

Es de vital importancia hacer aquí entonces, un estudio de lo que compone la otra parte de la

población de usuarios de la D.N.S.FF.AA. con derechos adquiridos y que la constituye el

personal retirado.

Para llevar a cabo un verdadero estudio de lo que representa esta población en el contexto

global y por ser considerado para nuestro estudio de vital importancia, se llevará a cabo una

comparación con la población en actividad, tanto en número de efectivos como en

porcentajes, asimismo se realizará una gráfica comparativa a fin de representar en forma

clara la relación entre dichas poblaciones, identificando dentro de las mismas las diferentes

fuerzas que la componen.

Total de usuarios en Actividad y Retiro por Fuerza en el mes de Agosto de 2002.

USUARIOS ACTIVIDAD RETIRADOS

FUERZA TOTAL USUARIOS % USUARIOS %

Page 14: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

EJERCITO 119.993 45.528 37,96 % 74.405 62,04 %

ARMADA 26.137 15.167 58,03 % 10.970 41,97 %

F.A.U. 12.201 8.943 73,30 % 3.258 26,70 %

MDN 12.722 11.233 88.30 % 1.489 11.70 %

TOTALES 170.993 80.871 47,29 % 90.122 52,71 %

Llevando a cabo un análisis primario de la situación en cuanto a usuarios, podemos

establecer, que la mayoría de la población que lo compone está dado por personal retirado

(52,71%), ya sea este superior o subalterno, particularmente esto se encuentra dado en

mayor cantIdad por los efectivos del Ejército, no tan así para el resto de las Fuerzas

consideradas. Prueba fehaciente de lo que establecemos precedentemente lo constituye la

gráfica demostrativa que a continuación se realiza.

Gráfica de usuarios en Actividad o Retiro por Fuerza considerada

01000020000300004000050000600007000080000

EJERCITO ARMADA F.AÉREA MDN

ACTIVIDAD RETIRO.

Page 15: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

La población considerada como usuaria del Servicio que es tomada en cuenta para el

presente estudio, a fin de establecer en forma aproximada la cantidad de titulares y

dependientes, así como también llevar a cabo la diferenciación de los mismos ya sea que

estos se encuentren dentro de la clasificación, en lo que respecta a su situación, de

actividad, retiro o pensionista.

Para ello y a fin de clarificarlo la siguiente tabla, refleja estos valores que se consideran y que

servirán de base para un posterior análisis cualitativo, de hacia donde se dirige la mayor

parte de la atención de la D.N.S.FF.AA.

Total de usuarios, cantidad de titulares y dependientes en: actividad, retiro y pensionistas al mes de Agosto de 2002.

ACTIVIDAD RETIRADOS PENSIONISTAS SUB TOTAL

USUARIOS Efect. % Efect. % Efect. % Efect. %

TITULARES 33.502 42,98 30.911 39,65 13.537 17,37 77.950 45,58

DEPENDIENTES 47.369 50,91 44.354 47,70 1.290 1,39 93.043 54,42

TOTAL 80.871 47,29 75.295 44,03 14.827 8,68 170.993 100

Como se extrae del cuadro anterior, se aprecia que la mayoría de la población de usuarios,

está compuesta por retirados y pensionistas, así como también sus dependientes, los cuales

también poseen derecho a su atención correspondiente, lo que hace un porcentaje del orden

del 52,71 % del total de los considerados en el presente estudio.

Esto demuestra a las claras que la mayor parte de la atención que es provista está

demandada por dichos usuarios. Lo que también se concluye aquí, es que estadísticamente

y acorde a informes y estudios provenientes de la D.N.S.FF.AA., el personal activo es el que

presenta el menor índice de atención, particularmente aquellos que recién se inician en el

Page 16: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

servicio, no así para el caso de aquellos que poseen familia legalmente constituida o a cargo,

debido al derecho que generan para los mismos.

Para formar una idea cabal de los dependientes que en la actualidad tienen derecho a

atención, y la correspondiente conformación de dicha variable, en relación al grado de

parentesco que posee cada uno de ellos, con quien genera el derecho, se ha conformado la

siguiente tabla, la que arroja un resultado de 93.043 dependientes al mes de Agosto de 2002.

Distribución del total de Dependientes según el parentesco.

PARENTESCO CANTIDAD PORCENTAJES

CÓNYUGES 35.968 38,65

HIJOS/AS 53.816 57,84

HIJOS ESTUDIANTES 1.432 1,54

HIJOS INCAPACES 270 0,29

MENORES A CARGO 442 0,48

PADRES A CARGO 1.115 1,20

TOTALES 93.043 100

De la tabla confeccionada se determina que la mayoría en número de la población que está

siendo estudiada está compuesta por los cónyuges e hijos/as de los titulares del derecho a

atención, seguidos por los hijos que estudian y que por ende superan los 21 años de edad.

Cabe remarcar a su vez la clasificación que realiza la D.N.S.FF.AA. de los usuarios en:

- Usuario titular.

- Usuario dependiente.

(1) Es Usuario titular: - Personal superior en Actividad o Retiro.

- Personal Subalterno en Actividad o Retiro.

Page 17: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

- Funcionarios equiparados del M.D.N. y de los organismos que lo integran, en actividad o

retiro.

- Funcionarios Civiles no Equiparados del M.D.N. y de los organismos que lo integran, en

Actividad o en situación de jubilación.

- Alumnos de las Escuelas o Institutos de formación Militar.

- Personal militar de FF.AA. extranjeras y sus familiares

- Reservistas.

- Pensionistas del S.R.P.FF.AA.

- Usuarios no comprendidos dentro de la Reglamentación actual pero que mantienen sus

derechos adquiridos en disposiciones anteriores.

(2) Es Usuario Dependiente: - De Personal superior en Actividad o Retiro

Esposa e hijos menores de 21 años

Hijos mayores de 21 años y hasta los 27 como estudiantes.

Padres y menores a cargo.

Hijos incapaces.

- De Personal subalterno en Actividad o Retiro. Esposa e hijos menores de 21 años.

Hijos mayores de 21 años y hasta 27 como estudiantes.

Padres y menores a cargo.

Hijos incapaces

- Funcionarios equiparados del M.D.N. y de los organismos que lo integran, en

Actividad o Retiro. Se considerará de acuerdo a su grado de equiparación.

- El personal militar de FF.AA. extranjeras que cumple misiones oficiales en el país.

Se considerará de acuerdo a su grado.

Page 18: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

- Usuarios no comprendidos dentro de la Reglamentación actual pero que mantienen sus derechos adquiridos en disposiciones anteriores. Hijas casadas.

Hijas viudas.

Hijas divorciadas.

Concubinas.

c. DIFERENTES TIPOS DE ASISTENCIA. (1) Generalidades.

La Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) realizó la Declaración "Salud para todos en el

año 2000" y planteó estrategias para reorganizar la atención médica apartándola de la

asistencia hospitalaria y dirigiéndola a la Atención Primaria de la Salud, donde se presta

atención médica integral; entendiéndose como tal al conjunto de acciones de salud que se

prestan a una comunidad por parte de los profesionales de la Salud cumpliendo con los tres

niveles de prevención.

La atención médica integral debe ser:

accesible: a toda la población en sus tres dimensiones, geográfica, económica y cultural.

universal: debe satisfacer las demandas de toda la población independiente de su raza,

condición económica o posición filosófica.

eficiente: contar con todos los recursos necesarios, para obtener de ellos el mayor

rendimiento, para que la atención médica presente un costo que la organización pueda

solventar.

Entendida la atención médica como se ha definido, las organizaciones que prestan Servicios

de Salud a una comunidad usuaria, deben disponer de servicios de diferente complejidad,

para satisfacer todas las necesidades de dicha población.

Lo que permite evitar la superposición de acciones y recursos que aumentan el costo de la

atención médica.

La Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerzas Armadas (D.N.S.FF.AA.) tiene organizada la

atención médica en un Hospital General de tercer nivel de complejidad, las enfermerías de

las Unidades, donde se presta atención de primer nivel fundamentalmente a los efectivos, y 6

Centros regionales en Montevideo, 4 pertenecientes al Ejército (Centro de Atención

Regionalizado del Ejército, CARE), 1 perteneciente a la Fuerza Aérea (Centro Atención

Page 19: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Zonal, CAZ) y uno perteneciente a la Armada (Centro de Atención Familiar, CAF). Estos

centros dan atención médica a los familiares y retirados de cada Fuerza.

Dentro de las disposiciones vigentes para la D.N.S.FF.AA. se determinan dos Tipos de

Asistencia:

- Asistencia Integral.

- Asistencia No Integral

(2) Asistencia Integral. Se considera a la totalidad de las prestaciones brindadas por el Servicio de Sanidad de las

FF.AA. en sus centros asistenciales o en las respectivas Fuerzas.1

(3) Asistencia No Integral. Asistencia limitada de acuerdo a lo establecido en instrucciones de carácter general que dicte

la Dirección Nacional de Sanidad.2

(4) Alcance de la Asistencia Integral /Asistencia No Integral. La asistencia será Integral para todos los usuarios no comprendidos en los siguientes

excepciones que si serán beneficiarios de Atención No Integral:

- Padres y menores a cargo de Personal Superior y

Subalterno en actividad o retiro.

- Personal subalterno que pase a situación de

Retiro a su solicitud sin computar 20 años simples, incluyendo también a sus

dependientes. (Decreto 145/94 de fecha 13/4/94) 1 (Decreto 449/984 Art. 6°) 2 (Decreto 133/1965)

(Decreto 449/984 Art. 6°)

(O.S.S.FF.AA. N° 5889 de fecha 9/4/987)

(O.S.S.FF.AA. N° 6112 de fecha 14/3/88)

(O.S.S.FF.AA. N° 6157 de fecha 27/5/88)

Page 20: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

- Tienen derecho las hijas casadas que obtuvieran

el mismo al amparo del Decreto 133/965. Esta asistencia No Integral es de

características distintas a la actual. Estos usuarios no generan derechos para

otros dependientes.

Resumiendo a continuación se detallan en forma numérica los usuarios comprendidos en

cada una de las variables consideradas:

Tipo de Asistencia

CANTIDAD PORCENTAJE

INTEGRAL 169.312 99,02

NO INTEGRAL 1.681 0,98

TOTALES 170.993 100

Se puede apreciar que apenas un 1% del total de usuarios del servicio se encuentra

comprendido dentro de la categoría de no integral, lo que podría requerir que en un futuro se

profundizaran estudios a efectos de determinar si existe o no alguna falla en el sistema de

registro, acorde con las condicionantes que se deben de reunir para ser considerado como

usuario con asistencia integral.

d. CONVENIOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS.

La D.N.S.FF.AA. se encuentra habilitada para realizar contratos con Instituciones Públicas y

Privadas en el país o fuera de él.

Dado el despliegue territorial de las FF.AA. el convenio que adquiere mayor importancia es

el realizado con el Ministerio de Salud Pública y comprendido en el decreto No. 607/988.

En el cual –acorde consultas realizadas con el M.S.P.- el principio rector es:

ASISTENCIA contra PAGO (según arancel)

Page 21: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

De acuerdo al mismo, en el Interior del País, el Ministerio de Salud Pública proporcionará

asistencia médico-odontológica, en los Servicios Asistenciales de su dependencia, al

Personal Militar, en actividad o retiro, familiares y demás usuarios de Sanidad Militar.

Dichas prestaciones serán facturadas para su pago al S.S.FF.AA. acorde a la siguiente

categorización:

- Personal Subalterno y sus familiares – categoría B – 20% arancel.

- Personal Superior y sus familiares – categoría C – 40% arancel.

Se hace referencia al arancel vigente. (Los cuales fueron actualizados por Decreto 179/2002)

Cabe remarcar, por otra parte, que los Comandos de las Unidades del Interior del País deberán

tener en cuenta que la asistencia No integral, no habilita a los usuarios a atenderse en

dependencias del M.S.P. al amparo del Convenio 607/988 (B.M.D.N. 8606).

En un estudio realizado en el año 2000 se determinó la suma total de Familiares Adultos,

Niños, Personal Militar Activos y Retirados derivados al H.C.FF.AA. y a dependencias del

Ministerio de Salud Pública de las D.E.II, III, y IV acorde al siguiente detalle:

H.C.FF.AA 7.696

M.S.P. 20.398

TOTAL 28.094

Acorde al mencionado estudio realizado de derivaciones al H.C.FF.AA. y M.S.P., se deduce

el 27 % corresponde al H.C.FF.AA., quedando un 73 % al M.S.P.

Page 22: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Asimismo se deduce que del total de derivaciones al H.C.FF.AA. y M.S.P., corresponde en

porcentaje los siguientes valores:

Familiares Adultos 38 %

Familiares Niños 15 %

Personal Activo 28 %

Personal Retirado 19 %

En el caso de las derivaciones realizadas al H.C.FF.AA. predominaron los pases a policlínica,

mientras que en las dependencias del Ministerio de Salud Pública, predominaron los

exámenes al laboratorio.

e. MUY AMPLIO MARCO REGULATORIO DE REFERENCIA. Las Leyes, decretos, órdenes, directivas y disposiciones que existen en particular y en

general relativas a variables tales como, derechos de los usuarios, obligaciones

institucionales, etc.; que inciden directamente en el sistema de Registro de Usuarios

conforman un panorama muy complejo y de difícil interpretación.

La D.N.S.FF.AA. se encuentra trabajando a fin simplificar dicho marco normativo, y adecuarlo

a las circunstancias de la actualidad, teniendo en cuenta la importancia del mismo y la

sensibilidad del asunto en cuestión por su directa afectación a la familia militar en su

totalidad.

f. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.

Page 23: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

A la fecha la División Registro de Usuarios de la D.N.S.FF.AA. está haciendo frente a sus

actividades diarias que implican: movimientos de altas y bajas, control de documentación,

confección y otorgamiento de los respectivos carnés de usuario, asesoramiento y atención al

público; con un sistema de información que presenta diversas dificultades e inconvenientes.

Estos problemas podrían sintetizarse en :

- Sistemas informaticos no actualizados.

- Utilización de diferentes programas y sistemas

operativos en las distintas dependencias del M.D.N.

- Problemas de interconexiones en la propia red

interna de la D.N.S.FF.AA. y las diferentes reparticiones del H.C.FF.AA.

- Información remitida desde las Unidades de las

distintas Fuerzas en forma incompleta y con errores de diversa índole.

- Se constata que existe un elevado número de

menores dependientes (principalmente de personal subalterno) que no

poseen Documento Nacional de Identidad, lo que aumenta los problemas

para su registro.

B. Interpretación de la Información

1. A la luz de la información disponible se observa que el panorama general en

lo que se refiere a la situación actual de Registro de Usuarios, es muy

complejo y requiere la instrumentación de medidas que faciliten la tarea y los

controles a efectuar por la mencionada División.

2. Desde el punto de vista de la coyuntura económica actual, si bien dentro de

las limitaciones que han sido establecidas para el presente estudio se marcó

no profundizar en aspectos técnicos, se considera oportuno realizar el

análisis general de esta situación.

Actualmente la D.N.S.FF.AA. no posee la capacidad de determinar si el

monto de dinero que recibe por concepto de contribución mensual de los

beneficiarios se corresponde con el número y tipo de usuarios.

La contribución mensual individual por usuario oscila entre el 2.25 y el 12%

del sueldo básico del Soldado de 2ª. (entre 25 y 120 pesos) o en el caso de

Page 24: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Oficiales Superiores y Oficiales Generales puede tomarse como el 3% de los

haberes sujetos a montepío (se tomará el de mayor importe) lo que

comparado con la cuota mensual promedio de las Instituciones de Asistencia

Médica Colectiva privadas (aproximadamente 700 pesos) resulta de menos

de 1/5 de la misma.

Por otra parte la situación desde el punto de vista de las retribuciones

personales no admite un ajuste en la misma proporción.

3. Del estudio de la información expuesta en el Anexo No.2 se extrae que el

número de usuarios menores de 18 años (por lo tanto en categoría de

usuario dependiente) representa aproximadamente un 27%.

Dadas las características socioeconómicas del personal militar resulta que es

el personal subalterno quien presenta un mayor número de usuarios

dependientes por usuario titular, siendo a la vez quienes realizan un uso más

frecuente de los servicios de salud del H.C.FF.AA.3

A su vez este sector es el que presenta el mayor número de irregularidades

de documentación, estado civil, etc.; que generan las mayores dificultades a

la hora de actualizar los padrones por parte de la División Registro de

Usuarios.

Cabe destacar que este personal:

- Adquiere plenos derechos de asistencia integral

para si mismo y sus dependientes desde el primer momento de su

ingreso.

- Es el de mayor índice de rotación (Movimiento de

altas y bajas).

- Es el de menor porcentaje de aporte por

beneficiario.

3 Revista Salud Militar No.20 –1998 ESTUDIO DE LA DEMANDA DE ATENCION MEDICA - Tte. 2º (M) María del Carmen Paparamborda

Page 25: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

4. Del estudio de las Disposiciones que regulan los Derechos de los Usuarios

del Servicio de Sanidad surge la necesidad de:

- Reunir toda la legislación al respecto en un único

texto ordenado.

- Revisar y analizar las diferentes formas existentes

en la actualidad para adquisición de los derechos de Usuario.

- En base a lo anterior reglamentar el Registro de

usuarios de la D.N.S.FF.AA. a nivel M.D.N.

5. La reglamentación vigente en la D.N.S.FF.AA. establece dos niveles de

asistencia: Integral y No Integral.

En el ámbito del Ministerio de Salud Pública no se manejan estos niveles de

asistencia, considerandose solo la asistencia integral a la que tendrán

derecho los usuarios acorde a la siguiente categorización:

- Gratuita

- Bonificada (Categorías 1 y 2)

- Materno infantil.

- Gratuito para pasivos.

Las personas son clasificadas acorde a un nivel determinado de ingresos por

la Oficina Nacional de Caracterización de Usuarios, siendo el resto de la

población atendida acorde a los aranceles vigentes.

En el sector privado (Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y /o

Seguro Privado Integral) se cuenta con diferentes condiciones de asistencia

que se establecen en los respectivos contratos de asistencia que son

suscriptos en el momento de la afiliación y que comprenden entre otros:

- Limitaciones por concepto de edad.

- Existencia de enfermedades crónicas y/o

congénitas.

- Espectro de cobertura deseado por el usuario.

Page 26: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

- Área geográfica de cobertura, etc.

6. Visto las Estadísticas de derivaciones al H.C.FF.AA. y al M.S.P., y teniendo

en cuenta de no utilizar el convenio con el M.S.P., debiendo por lo tanto,

todos trasladarse a Montevideo, esto daría como resultado,

aproximadamente para consultas; un total de 28.094 derivaciones en 12

meses, equivalentes a 77 derivaciones diarias de diferentes puntos del País.

En el caso de únicamente tener en cuenta las derivaciones al H.C.FF.AA. y

no las del M.S.P., concluiríamos que tendríamos 29 derivaciones diarias

aproximadamente, si se mantienen los padrones pasados.

Las derivaciones más frecuentes han sido los exámenes de laboratorio y los

pases a policlínica.

7. Si se consideran los Convenios con Instituciones Públicas y Privadas, la

optimización y mayor eficiencia en el trabajo a realizar por el Sistema de

registro de Usuarios cobra una importancia fundamental en los aspectos de:

- Intercambio de información con estas

Instituciones.

- Brindar una información inmediata en la atención

de casos urgentes, que requieran determinar los derechos de un

determinado paciente.

- Agilitar la tramitación, coordinación, intercambio de

información y controles a realizar conjuntamente con la División

Financiero Contable de la D.N.S.FF.AA.

Page 27: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

TERCERA PARTE – CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

I. CONCLUSIONES.

A. A la luz de la documentación disponible, de las entrevistas realizadas, y del

análisis deductivo realizado como metodología de trabajo es que se ha arribado a

las conclusiones de este estudio.

B. En primer lugar es importante destacar que se procuró hallar antecedentes de

trabajos de investigación en las Bibliotecas Biomédica del H.C.FF.AA., C.A.L.E.N.

e I.M.E.S., donde no se cuenta con ningún tipo de antecedentes de estudios

realizados sobre el tema de Registro de Usuarios de la D.N.S.FF.AA.

C. La D.N.S.FF.AA. debe enfrentar una reducción importante de los rubros

asignados, dada la situación económica que vive el país. Esto hace que aumente

la necesidad de instrumentar controles administrativos más rigurosos dentro de su

ámbito de actuación en procura de una máxima eficiencia.

Además, la D.N.S.FF.AA. no posee actualmente la capacidad de determinar si el

monto de dinero que recibe por concepto contribución mensual de los beneficiarios

se corresponde con el número y tipo de usuarios.

Por otra parte la situación actual desde el punto de vista de las retribuciones

personales de la población usuaria de la D.N.S.FF.AA. no admite un ajuste en la

contribución mensual por beneficiario, en procura de equilibrar la relación

Recursos Por Aportes Del Usuario – Costos De Atención, la cual resulta

totalmente insuficiente, ya sea que los parámetros de comparación se tomen de

los propios aranceles por atención en centros hospitalarios del Ministerio de Salud

Pública o de las cuotas mensuales de las Instituciones privadas ya sea que se

consideren Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y/o Seguro Privado

Integral.

Page 28: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

La contribución mensual por beneficiario por usuario promedio (considerado como

cuota por individuo) resulta de menos de 1/5 de la cuota mensual promedio de las

Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

D. No es posible dar una cifra exacta del número de usuarios, dado que la población

motivo de estudio tiene un movimiento permanente de altas y bajas, y que a su

vez en la Oficina de Registro de Usuarios diariamente se realizan tareas de

actualización de los registros.

De todas formas se estima que el mismo ronda una cifra cercana a los 170.000

usuarios.

De la situación en cuanto a usuarios, podemos establecer, que aproximadamente

un 53 % lo constituye personal retirado y el 47 % restante, personal en situación

de actividad, ya sea este personal superior o subalterno, considerando al total del

Ministerio de Defensa Nacional.

La D.N.S.FF.AA. clasifica los usuarios en:

- Usuario titular.

- Usuario dependiente.

Estando establecidas en la legislación vigente diferentes situaciones para definir

las condiciones requeridas para considerar la inclusión de un individuo en una u

otra categoría.

E. La Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerzas Armadas (D.N.S.FF.AA ) dentro

de las disposiciones vigentes determina dos Tipos de Asistencia:

- Asistencia Integral. (Incluye la totalidad de las

prestaciones brindadas por el Servicio de Sanidad de las FF.AA.)

- Asistencia No Integral. (Esta es Asistencia limitada

de acuerdo a lo establecido en instrucciones de carácter general)

La asistencia No Integral representa aproximadamente el 1% del total de usuarios

(Población total: 170.993, Con asistencia Integral: 169.312, Con asistencia No

Integral: 1.681; a Agosto de 2002).

Page 29: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Existen dos decretos que definen de manera diferente el derecho a la asistencia

No Integral:

- Decreto 133/965.

- Decreto 449/984.

F. En referencia a los convenios con instituciones públicas y privadas el de mayor

importancia es el decreto No. 607/988 con el Ministerio de Salud Pública. De

acuerdo al mismo, en el Interior del País, el Ministerio de Salud Pública

proporcionará asistencia médico-odontológica, en los Servicios Asistenciales de su

dependencia, al Personal Militar, en actividad o retiro, familiares y demás usuarios

de Sanidad Militar.

G. El Marco Regulatorio de Referencia constituido por Leyes, decretos, órdenes,

directivas y disposiciones que inciden directamente en el sistema de Registro de

Usuarios conforman un panorama muy amplio, complejo y de difícil interpretación,

lo que requiere de la implementación o formulación de un texto ordenado que

agrupe todas la normativa vigente.

Esto provoca la existencia de numerosos casos que requieren una consideración

separada del contexto general que es de aplicación a todos los usuarios de la

D.N.S.FF.AA.

H. Con referencia a los sistemas de información de Usuarios de la D.N.S.FF.AA. se

concluye que:

1. Los Sistemas informaticos no están actualizados.

2. Se encuentran en utilización diferentes programas y sistemas operativos en

las distintas dependencias del M.D.N.

3. Existen problemas de interconexión en la propia red interna de la

D.N.S.FF.AA. y las diferentes reparticiones del H.C.FF.AA.

4. La Información remitida desde las Unidades de las distintas Fuerzas se

recibe en forma incompleta y con errores de diversa índole.

5. Se constata que existe un elevado número de menores dependientes

(principalmente de personal subalterno) que no poseen Documento Nacional

de Identidad, lo que aumenta los problemas para su registro.

Page 30: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

6. Todo esto dificulta el mantenimiento de un Registro de Usuarios que permita

determinar en tiempo real cantidad total de usuarios, categoría, aportes

realizados, características sociodemográficas, etc.

II. RECOMENDACIONES.

Luego de haber mencionado y analizado las características del registro de usuarios y

también las limitaciones que este presenta, surgen algunas ideas que se transforman en

recomendaciones, con el solo fin de colaborar en la mejora de ese servicio social básico que

es la atención de la salud, y que se mencionarán a continuación:

1. Los hijos naturales o adoptivos y menores a cargo en todos los casos, y cualquiera sea el

sexo, solo podrán conservar el beneficio de asistencia hasta los 18 años, momento en el

cual quedará automáticamente sin efecto la cobertura. Lo que reduce la edad de los hijos

beneficiarios del derecho a asistencia integral, de 21 años a 18 años.

2. Reducir la edad de los hijos beneficiarios del derecho a asistencia integral que certifiquen

estar cursando estudios, que actualmente es desde los 21 hasta los 27 años, a una

nueva franja comprendida entre los 18 y los 25 años.

3. Ampliando lo dispuesto en la Orden D.N.S.FF.AA. Nº 6754 (Anexo Nº1), considerar

dentro de la categoría de estudiantes a todos los que se encuentren cursando materias

en Institutos ya sean públicos o privados que tengan la autorización del Ministerio de

Educación y Cultura, debiendo justificar anualmente el mantenimiento de la calidad de

estudiante con los certificados correspondientes.

4. Considerando los dos tipos de Asistencia que ofrece actualmente la D.N.S.FF.AA., en un

futuro brindar solo Asistencia Integral sin dejar de contemplar aquellos casos que a la

fecha han obtenido el derecho a la Asistencia No Integral (los cuales constituyen

aproximadamente el 1% del total de usuarios)

5. Considerar la asistencia para los dependientes del titular que genera el derecho, hasta

después de que hayan transcurrido tres años del ingreso o reingreso de este a la órbita

del M.D.N.

Page 31: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

6. Para el personal que pase a situación de retiro al computar el tiempo mínimo de servicio,

se establecerá una escala creciente anual, porcentual del aporte, cuyo tope máximo

coincidirá con la fecha en que finalicen los aportes por concepto de montepío.

7. Solo conservarán asistencia integral los titulares de derecho ateniéndose a la escala

citada precedentemente para fijar su aporte de acuerdo a los años de servicio prestados.

8. Los aportes realizados por el titular por los dependientes adicionales al núcleo familiar

básico (esposa e hijos) deberán observar un incremento diferencial sensiblemente mayor

al aporte normal, guardando relación y por debajo de los índices de aporte de las

Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

9. Crear una comisión para enfocar el estudio de la conveniencia de unificar los sistemas

informáticos de todas las dependencias del M.D.N. , que incluya costos y tiempo

necesario para su implementación.

Se estima que con este sistema de ajuste, el numero de elementos con derecho a asistencia

decrecerá, a la vez de aumentar el caudal de recaudación, sin que ello implique un

desequilibrio que afecte significativamente las finanzas de cada contribuyente. La Dirección

Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas seguirá cumpliendo su función básica, a la

vez que también mantendrá la insustituible función social que significa para las Fuerzas

Armadas de la Nación.

Los Encargados de la Investigación Monográfica:

Mayor

YAMANDU LESSA

Mayor

GERMAN WEIGEL

Page 32: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

ANEXO Nº 1

DERECHOS DE LOS USUARIOS DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS

FUERZAS ARMADAS

DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FF.AA.

DIVISIÓN REGISTRO DE USUARIOS

TEXTO ORDENADO DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE SANIDAD. Los derechos de los Usuarios de Sanidad se rigen actualmente por lo dispuesto en el Decreto 449/984 de fecha 11/10/84 inserto en el B.M.D.N. N° 8109 de fecha 31/10/84 y disposiciones complementarias y/o modificativas que se detallarán en el presente documento.-

A. CAPITULO I B. DE LOS USUARIOS SECCIÓN 1 Personal superior en Actividad o Retiro y sus dependientes Titulares. Tiene derecho a asistencia integral todo el Personal Superior en Actividad o Retiro.- (Decreto 449/984 Art. 1°)

el derecho se extingue por:

- Dejar de pertenecer al M.D.N. sin derecho al haber de retiro, ésta pérdida del derecho

incluye a sus familiares.

- Pase a situación de reforma, salvo el caso de alteración grave de las facultades mentales.

Esta pérdida del derecho no incluye a sus familiares. (Decreto 449/984 Art. 5°)

Familiares. Esposa e hijos menores de 21 años

Tienen derecho a asistencia integral la esposa e hijos menores de 21 años.

Page 33: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

En el caso de un titular de sexo femenino sólo tendrán derecho los esposos del personal

combatiente. (Decreto 449/984 Art. 3°: a y b)

La esposa pierde el derecho en caso de disolución del núcleo familiar (divorcio) los hijos a

cargo del titular mantienen los derechos. (Decreto 449/984 Art. 5°).

Hijos mayores de 21 años y hasta los 27 como estudiantes. Tienen derecho a asistencia integral los hijos mayores de 21 años que certifiquen estar

cursando estudios, que finalizan con títulos de carácter universitario, y que carezcan de

recursos propios. (Decreto 449/984 Art. 3b y 4)

(O.SS.FF.AA. N° 6754 de fecha 22/6/95)

(Orden interna 75 de fecha 2/8/85)

Los carnés que se expiden tendrán validez por un año y vencen definitivamente al cumplir los

27 años.

Padres y menores a cargo. Tienen derecho a asistencia los padres sin recursos propios y los menores a cargo de los

titulares del derecho. (La asistencia brindada será No Integral)

(Decreto 449/984 Art. 3°d-e y Art.4).

(Orden Interna N°75 de fecha 2/5/85)

(O.S.S.FF.AA. N°5889 de fecha 9/4/987).

Hijos incapaces. Tienen derecho a asistencia integral los hijos incapaces de los titulares del derecho, con

incapacidad certificada por una Comisión Médica de la Dirección Nacional.

Todo los usuarios a que hace referencia la Sección 1, tanto sean titulares o familiares,

deberán poseer carné de usuario para su atención en cualquier dependencia de la Dirección

Nacional de Sanidad . El mismo será expedido por la División Registro de Usuarios, ante

trámite directo del interesado o a través de la Unidad, en caso de personal en actividad.

Page 34: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

C. SECCION 2 Personal subalterno en Actividad o Retiro y sus dependientes.

Titulares. Tiene derecho a asistencia integral todo el personal subalterno en Actividad o

Retiro. (Decreto 449/984 Art.1°)

El derecho se extingue por dejar de pertenecer al M.D.N. sin haber de retiro.

(Decreto 449/984 Art. 5°)

Para el personal subalterno que pase a situación de Retiro a su solicitud sin computar 20

años simples la asistencia será No Integral, incluyendo también a sus dependientes.

(Decreto 145/94 de fecha 13/4/94)

Familiares. Esposa e hijos menores de 21 años.

Derechos similares a los establecidos en la Sección 1.

El tipo de asistencia a otorgar será la correspondiente al titular.

La esposa pierde el derecho en caso de disolución del núcleo familiar (divorcio), los hijos a

cargo del titular mantienen los derechos.

(Decreto 449/984 Art.5°)

Hijos mayores de 21 años y hasta 27 como estudiantes. Derechos similares a los establecidos en la Sección 1.

El tipo de asistencia a otorgar será la correspondiente al titular.

Padres y menores a cargo. Derechos similares a los establecidos en la Sección 1.

El tipo de asistencia a otorgar será la correspondiente al titular.

1. Hijos incapaces

Derechos similares a los establecidos en la Sección 1.

El tipo de asistencia a otorgar será la correspondiente al titular.

Los titulares en actividad, sus esposas e hijos menores de 21 años a que hace referencia

esta Sección, no tramitarán carné de usuario; se atenderán presentando pase de la Unidad y

Cédula de Identidad.

Los demás dependientes considerados tramitarán carné de usuario ante la División Registro

de Usuarios.

Page 35: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Los titulares retirados y todos sus dependientes sin excepción, deberán tramitar carné de

usuario para su atención.

D. SECCION 3 Funcionarios equiparados del M.D.N. y de los organismos que lo integran, en Actividad o Retiro y sus dependientes. Se considerará de acuerdo a su grado de equiparación lo dispuesto en la Sección 1 o Sección 2. (Decreto 449/984 Art. 1°, 2° y 3°)

E. SECCION 4 Funcionarios Civiles no Equiparados del M.D.N. y de los organismos que lo integran, en Actividad o en situación de jubilación. Titulares. Tienen derecho a asistencia integral todos los funcionarios civiles no equiparados

de M.D.N. en Actividad o Jubilación que opten por ser usuarios del Servicio de Sanidad de

las Fuerzas Armadas.

(Decreto 449/984 Art. 1°)

(Decreto 503/988 de fecha 9/8/88)

(Ley 15903 Art. 16° de fecha 10/11/987)

Deben tramitar carné de usuario para su atención.

El derecho se extingue por dejar de pertenecer al M.D.N. sin derecho a jubilación.

(Decreto 449/984 Art. 5°)

F. SECCION 5 Alumnos de las Escuelas o Institutos de formación Militar. Titulares. Tienen derecho a asistencia integral como titulares directos todos los alumnos de

las Escuelas o Institutos de formación Militar.

(Decreto 449/984 Art. 1°)

Se atienden con pase de la Escuela o Instituto o cédula de Identidad.

G. SECCION 6 H. Personal militar de FF.AA. extranjeras y sus familiares Tiene derecho a asistencia integral todo el personal militar de FF.AA. extranjeras que cumple misiones oficiales en el país y sus dependientes directos, de acuerdo a los

Page 36: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

especificado en la Sección 1 o Sección 2, según corresponde, siempre que exista reciprocidad de trato. (Decreto 449/984 Art. 1° y Art. 3°)

Deben tramitar carné de usuario para su atención.

El derecho se extingue al cesar sus funciones oficiales, incluyendo los derechos de sus

familiares.

(Decreto 449/984 Art. 5°)

I. SECCION 7 Reservistas. Tienen derecho a asistencia integral como titulares directos, los reservistas en situación de instrucción militar en el M.D.N, cuando la enfermedad haya sido contraída en acto de servicio o como consecuencia del mismo. Deben tramitar carné de usuario para su atención.

(Decreto 449/984 Art. 1°)

J. SECCION 8 Pensionistas del S.R.P.M Tienen derecho a asistencia como titulares del derecho los pensionistas del S.R.P.M , no pudiendo generar derechos para otros dependientes. El derecho se extingue al cesar su condición de pensionista.

(Decreto 449/984 Art. 1°)

Deben tramitar carné de usuario para su atención.

(Decreto 449/984 Art. 5°)

K. SECCION 9 Usuarios no comprendidos dentro de la Reglamentación actual pero que mantienen sus derechos adquiridos en disposiciones anteriores. Hijas casadas. Tienen derecho a asistencia No Integral las hijas casadas que obtuvieran el

mismo amparo del Decreto 133/965.

Esta asistencia No Integral es de características distintas a la actual.

Page 37: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Estos usuarios no generan derechos para otros dependientes.

Deben tramitar carné de usuario para su atención.

(Decreto 133/965 de fecha 30/3/65 Art 2°- A)

Hijas viudas. Tienen derecho a Asistencia Integral las hijas viudas que obtuvieron el mismo

al amparo del Decreto 550/972 y que carezcan de recursos propios.

Pierden su derecho al cesar su condición de viuda o poseer recursos propios.

Estos usuarios no generan derechos para otros dependientes.

Deben tramitar carné de usuario para su atención.

(Decreto 550/972 de fecha 8/8/72 Art. 3°)

(Orden Interna 75 de fecha 2/5/85)

Hijas divorciadas. Tienen derecho a asistencia Integral las hijas divorciadas que obtuvieron

el mismo amparo del Decreto 550/972 y que carezcan de recursos propios.

Pierden su derecho al cesar su condición de divorciada o poseer recursos propios.

Estos Usuarios no generan derechos para otros dependientes.

Deben tramitar carné de usuario para su atención

(Decreto 550/72 de fecha 8/8/72 Art. 3°)

(Orden Interna N°75 de fecha 2/5/85)

Concubinas. Tienen derechos a asistencia integral las concubinas que acrediten el estado

de Unión Libre, y que se encuentren registradas como usuario antes del 11/10/84; al amparo

del decreto 550/72.

Pierden su derecho al cesar su condición de tal.

Estos usuarios no generan derechos para otros dependientes.

Deben tramitar carné de usuario para su atención.

(Decreto 550/972 de fecha 8/8/72 Art. 3°)

L.

Page 38: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

M. CAPITULO II N. DE LOS TIPOS DE ASISTENCIA Asistencia integral. Se considera a la totalidad de las prestaciones brindadas por el

Servicio de Sanidad de las FF.AA. en sus centros asistenciales o en las respectivas Fuerzas.

(Decreto 449/984 Art. 6°)

Asistencia No Integral (actual) Asistencia limitada de acuerdo a lo establecido en

instrucciones de carácter general que dicte la Dirección Nacional de Sanidad.

(Decreto 449/984 Art. 6°) (O.S.S.FF.AA. N° 5889 de fecha 9/4/987)

(O.S.S.FF.AA. N° 6112 de fecha 14/3/88)

(O.S.S.FF.AA. N° 6157 de fecha 27/5/88)

Asistencia No Integral (Año 1965). Asistencia limitada para aquellos usuarios que

adquirieron este derecho al amparo del Decreto 133/965.

(Decreto 133/965 de fecha 30/3/65Art. 2°)

(O.S.S.FF.AA. N°6157 de fecha 25/5/88)

O. CAPITULO III DE LA CONTRIBUCION MENSUAL DE LOS BENEFICIARIOS.

Los titulares de los derechos de asistencia contribuirán al sustento del Servicio de Sanidad de las FF.AA., por sí y por sus familiares con derecho a ser usuarios, con los aportes de sus haberes mensuales determinados en las leyes respectivas. (Ley 15.675 B.M.D.N. de fecha 23/11/84)

Page 39: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

(Ley 15.903 Art. 16° de fecha 10/11/1987)

(Ley 16.720 Art. 1° de fecha 3/10/95)

(Escala de aportes (Div.Fin.Contable) Dirección Nacional de Sanidad)

P. CAPITULO IV Q. INFORMACION COMPLEMENTARIA O ACLARATORIA La División Registro de Usuarios de la Dirección Nacional proporcionará, ante requerimientos, toda la información complementaria así como la aclaratoria, con respecto a esta documentación u otras necesidades en materia de Usuarios.

ANEXOS

• Información de trámites

• Información complementaria

• Asistencia No Integral Año 1965 (Decreto 133/965)

• Decreto 449/984 de fecha 22/10/984

• Ley 15.675 de fecha 2/5/85

• Orden Interna N° 75 de fecha 2/5/85

• O.S.S.FF.AA. N° 5889 de fecha 9/4/87

• Art. 16 Ley 15.903 de fecha 10/11/87

• O.S.S.FF.AA. N° 6112 de fecha 14/3/88

• O.S.S.FF.AA. N° 6157 de fecha 27/5/88

• Decreto 503/988 de fecha 9/8/88

• Decreto 145/94 de fecha 13/4/94

• O.S.S.FF.AA. N° 6754 de fecha 22/6/95

• Art. 1° Ley 16.720 de fecha 3/10/95

• Declaración Jurada (Modelo)

• Escala de Aportes por Usuario

Page 40: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

INFORMACION DE TRAMITES

PADRE O MADRE SOLTEROS (1° VEZ) 1) Partida de Nacimiento del hijo.

2) Tenencia expedida por la Unidad; Juzgado de Paz o Certificado por Escribano Público, en

la que conste el estado civil de la persona para la cual se solicita asistencia,

especificando si constituye un único núcleo familiar con el peticionante y si éste es su

principal sostén.

3) Último recibo de cobro o comprobante negativo de las Cajas, por las cuales no percibe

haberes (Cajas Civil, Rural e Industrial y Comercio).

4) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Sr. Director del Servicio de Sanidad de las

Fuerzas Armadas especificando en la misma si el padre o madre percibe algún otro tipo

de remuneración de lo descripto en el párrafo anterior por otros conceptos (rentas,

trabajo, etc.) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes.

5) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad).

6) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA.

7) Cédula de Identidad del titular y del dependiente. (fotocopia).

PADRE O MADRE SOLTEROS (RENOVACIÓN)

1) Tenencia expedida por la Unidad; Juzgado de Paz o Certificado por Escribano Público, en la que conste el estado civil de la persona para la cual se solicita asistencia y que constituye un único núcleo familiar con el peticionante y si éste es su principal sostén.

2) Último recibo de cobro o comprobante negativo de las Cajas, por las cuales no percibe

haberes (Cajas Civil, Rural e Industrial y Comercio).

Page 41: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

3) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Sr. Director del Servicio de Sanidad de las

Fuerzas Armadas especificando si el padre y/o madre percibe algún otro tipo de

remuneración de lo descripto en el párrafo anterior por otros conceptos (rentas, trabajo,

etc.) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes.

4) Fotocopia de carné y/o tarjeta celeste. 5) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad). 6) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA.

7) Fotocopias: Cédula de Identidad del titular y dependiente. PADRES CASADOS (1° VEZ)

1) Partida de Matrimonio. 2) Certificado de Nacimiento del hijo, o fotocopia de la Libreta de Matrimonio donde

conste el nacimiento. 3) Tenencia expedida por la Unidad o Juzgado de Paz o Certificado por escribano

Público, especificando si sus padres constituyen el único familiar con el peticionante y si éste es su principal sostén.

4) Ultimo recibo de cobro o comprobante negativo de las Cajas por las cuales no percibe haberes de cada uno de los padres (Caja Civil, Rural e Industria y Comercio).

5) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, especificando en la misma si el padre y/o madre percibe algún otro tipo de remuneración de los descripto en le párrafo anterior por otros conceptos (rentas, trabajo, etc) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes.

6) Elevados todos los documentos en el Dpto. de Registros de Usuarios del S.S.FF.AA.

7) Fotocopias CI. del titular y dependiente. PADRES CASADOS (Renovación)

1) Partida de matrimonio actualizada. 2) Tenencia expedida por la Unidad: o Juzgado de Paz; o Certificado por escribano público, especificando si sus padres constituyen un único núcleo familiar con el peticionante y si éste es su principal sostén.

Page 42: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

3) Ultimo recibo de cobro o comprobante negativos de las cajas por las cuales no percibe haberes de cada uno de los padres (Cajas Civil, Rural e Industria y Comercio). 4) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas especificando en la misma si el padre y/o madre percibe algún otro tipo de remuneración de lo descripto en el parágrafo anterior por otros conceptos (rentas, trabajos, etc) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes. 5) Fotocopia de Carné y/o tarjeta Celeste. 6) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad). 7) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 8) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. PADRES DIVORCIADOS (1° VEZ)

1) Partida de Matrimonio actualizada en la que conste el Divorcio. (fotocopia). 2) Certificado de Nacimiento del hijo, o fotocopia de la Libreta de matrimonio en la que

conste el nacimiento. 3) Tenencia expedida por la Unidad; Juzgado de Paz, o Certificado por el escribano

público, especificando si sus padres constituyen un único núcleo familiar con el peticionante y si éste es su principal sostén.

4) Ultimo recibo de cobro o comprobante negativo de las cajas por las cajas por las cuales no perciba haberes (Cajas Civil, Rural e Industrial y Comercio).

5) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas especificando si el padre y/o madre percibe algún otro tipo de remuneración de lo descripto en el párrafo anterior por otros conceptos (rentas, trabajos, etc) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes.

6) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad). 7) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 8) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. PADRES DIVORCIADOS (RENOVACIÓN)

Page 43: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

1) Tenencia expedida por la Unidad; Juzgado de Paz, o Certificado por el escribano Público, especificando el estado civil de la persona para la cual solicita asistencia y que constituyen un único núcleo familiar con el peticionante que éste es su principal sostén.

2) Ultimo recibo de cobro o comprobante negativo de las cajas por las cajas por las cuales no perciba haberes (Cajas Civil, Rural e Industrial y Comercio).

3) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas especificando en la misma si el padre y/o madre percibe algún otro tipo de remuneración de lo descripto en el párrafo anterior por otros conceptos (rentas, trabajos, etc) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes.

4) Fotocopia de carné y/o tarjeta celeste. 5) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad). 6) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 7) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. PADRES VIUDOS (1° VEZ)

1) Partida de defunción del esposo. 2) Certificado de Nacimiento del hijo, o fotocopia de la Libreta de Matrimonio en la que

conste el nacimiento. 3) Tenencia expedida por la Unidad; Juzgado de Paz, o Certificado por escribano

Público, especificando si sus padres constituyen un único núcleo familiar con el peticionante que éste es su principal sostén.

4) Ultimo recibo de cobro o comprobante negativo de las cajas por las cajas por las cuales no perciba haberes (Cajas Civil, Rural e Industrial y Comercio).

5) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas especificando en la misma si el padre y/o madre percibe algún otro tipo de remuneración de lo descripto en el párrafo anterior por otros conceptos (rentas, trabajos, etc) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes.

6) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Personal en Actividad). 7) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA.

Page 44: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

8) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. PADRES VIUDOS (RENOVACIÓN)

1) Tenencia expedida por la Unidad; Juzgado de Paz, o Certificado por el escribano Público, especificando el estado civil de la persona para la cual solicita asistencia y que constituyen un único núcleo familiar con el peticionante que éste es su principal sostén.

2) Ultimo recibo de cobro o comprobante negativo de las cajas por las cajas por las cuales no perciba haberes (Cajas Civil, Rural e Industrial y Comercio).

3) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas especificando en la misma si el padre y/o madre percibe algún otro tipo de remuneración de lo descripto en el párrafo anterior por otros conceptos (rentas, trabajos, etc) adjuntándose en caso afirmativo los comprobantes correspondientes.

4) Fotocopia de carné y/o tarjeta celeste. 5) Elevar por Oficio de la Unidad (Actividad). 6) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 7) Fotocopias C.I. del titular y dependiente.

ESPOSOS 1° VEZ Y RENOVACIONES

1) Fotocopia de Libreta de Matrimonio. 2) Constancia del Departamento de Personal de cada Unidad en la que conste la fecha

de ingreso de la funcionaria y escalafón al que pertenece. 3) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de

Sanidad de las Fuerzas Armadas. 4) Todos lo documentos elevar por Oficio de la Unidad (Actividad). 5) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 6) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. HIJOS INCAPACITADOS (1° VEZ)

1) Comprobante médico (del H.C.FF.AA.) que acredita la incapacidad.

Page 45: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

2) Certificado negativo de las Cajas Civil, Rural e Industrial y Comercio o recibo de cobro en caso de percibir alguna remuneración.

3) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

4) Certificado de Nacimiento o fotocopia de Libreta de Matrimonio donde conste el nacimiento.

5) En caso de no ser hijo del militar y haber estado asistido como menor a cargo debe presentarse CURATELA.

6) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad). 7) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 8) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. HIJOS INCAPACITADOS (RENOVACIÓN)

1) Certificado negativo de las Cajas Civil, Rural e Industria o comercio o último recibo de cobro en caso de percibir alguna remuneración.

2) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

3) Fotocopia de carné y/o tarjeta celeste. 4) Ratificación de CURATELA para los casos que no sea hijo de militar. 5) Elevados todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad) 6) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S FF:AA 7) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. MENORES A CARGO (1° VEZ)

1) Partida de nacimiento de menor. 2) Tenencia del Juzgado de menores (en montevideo), o Juzgado Letrado Defensoría

de Menores (en el interior). 3) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de

Sanidad de las Fuerzas Armadas especificando si percibe o no ayuda económica de los padres del menor para el cual se solicita asistencia.

4) Elevado todo los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad). 5) Personal Retirado , presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 6) Fotocopias C.I. del titular y dependientes.

MENORES A CARGO (Renovación)

Page 46: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

1) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, especificando si percibe o no, ayuda económica de los padres de menor para el cual solicita asistencia.

2) Ratificación de tenencia. 3) Fotocopia del carné y/o tarjeta celeste. 4) Elevado todos los documentos por Oficio a la Unidad, (Actividad) 5) Personal Retirado, presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 6) Fotocopias C.I del titular y dependientes. CONCUBINOS (Renovación de los Reg, antes del 11/x/84)

1) Tenencia por escribano público que acredite el estado de Unión Libre y a su vez verifique

el estado civil de cada uno.

2) Fotocopia del carné y tarjeta celeste.

3) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de

las Fuerzas Armadas.

4) Elevado todos los documentos por Oficio de la Unidad (Actividad)

5) Personal Retirado presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA.

6) Fotocopias de C.I. del titular y dependientes.

R. HIJAS DIVORCIADAS ENTRE EL 8/8/72 Y EL 11/X/84 1) Sentencia de divorcio.

2) Fotocopia de carné y/o tarjeta celeste.

3) Declaración Jurada firmada por el titular del derecho adjuntando recibo de cobro de la

persona para la cual se solicita asistencia en caso de recibir alguna remuneración.

4) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de

las Fuerzas Armadas.

5) Presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA.

6) Fotocopias C.I. del titular y dependiente.

Page 47: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

S. HIJAS VIUDAS ENTRE 8/8/72 Y EL 11/X/84 1) Certificado de defunción del esposo.

2) Fotocopia de carné y/o tarjeta celeste.

3) Declaración Jurada firmada por el titular del derecho adjuntando recibo de cobro de la

persona para la cual se solicita asistencia en caso de recibir alguna remuneración. 4) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de Sanidad de

las Fuerzas Armadas. 5) Presentarlo en el Dpto. de Registro de Usuarios del S.S.FF.AA. 6) Fotocopias C.I. del titular y dependiente.

T. U. HIJAS CASADAS ANTES DEL 8/8/72 ACORDE AL DECRETO 133/65 1) Partida de matrimonio actualizada.

2) Recibo de cobro del titular.

3) Cédula de Identidad del titular y de la hija.

CIVILES (Familiares no Registrados antes del 11/X/84)

1) Certificado del Jefe de la Unidad a que pertenece acreditando que el funcionario hizo uso de la opción de acuerdo a los establecidos en el Decreto 503/988 Art.1°.

2) Libreta de matrimonio (fotocopia) (esposa) 3) Constancia del Departamento de Personal de la Unidad que acredite la fecha de

ingreso del funcionario. 4) Partida de nacimiento (Hijos). 5) Solicitud firmada por el peticionante dirigida al Señor Director del Servicio de

Sanidad de las Fuerzas Armadas. 6) Todos los documentos elevados por Oficio de la Unidad (Actividad) 7) Fotocopias C.I. del titular y dependiente. HIJOS MAYORES DE 21 AÑOS (Estudiantes) 1) Libreta de matrimonio o Fotocopia 2) Ultimo recibo de cobro o Fotocopia 3) Cédulas de identidad o Fotocopia 4) Certificado de estudios

Page 48: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

5) Declaración Jurada firmada por el titular. (Se adjunta) 6) El trámite tendrá 1 año de validez, y deberá ser renovado antes del 30 de abril,

presentando la documentación mencionada en los incisos anteriores. INFORMACION COMPLEMENTARIA

- Calidad de Usuarios de la D.N.S.FF.AA. Los usuarios que se pueden considerar en forma directa, tanto para ser incluidos en la información que se remite a la Dirección Nacional o como para iniciarle los descuentos correspondientes son: - Personal subalterno en actividad - Esposa e hijos menores de 21 años

Page 49: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

- Personal superior en actividad - Esposa e hijos menores de 21 años. Todos los demás dependientes tales como Padres a cargo, menores a cargo, hijos estudiantes, hijos incapaces mayores de 21 años o concubinas (registradas antes 10/84), tanto sean de personal superior o subalterno deberán realizar el trámite de usuarios ante la D.N.S.FF.AA. (División de Registro de Usuarios) y una vez obtenido el carné respectivo podrán ser incluidos en los listados de usuarios y proceder al descuento correspondiente. - Obligatoriedad del uso del carné de usuario.

* Deben poseer carné de Usuario para su atención en cualquier dependencia de la D.N.S.FF.AA.

- Personal superior en Actividad o Retiro - Todos los dependientes del Personal Superior en actividad o Retiro. - Personal subalterno en retiro. - Todos los dependientes del P/S en retiro. - Civiles en actividad o Retiro. - Todos los dependientes del Personal Civil en Actividad o retiro. - Padres y menores a cargo, hijos estudiantes (Mayores 21 años) e incapaces y

concubinas de P/S en actividad.

* No usan carné de usuario y se atienden con el pase de la Unidad y Cédula de Identidad

- Personal subalterno en actividad. - Esposas e hijos menores de 21 años de P/S en actividad.

- Carné No Integral.

Page 50: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

El carné de asistencia No Integral será identificado con un sello en tinta roja que luce en mayúsculas la inscripción NO INTEGRAL.

- Convenio con el M.S.P. Los Comandos de las Unidades del Interior del País deberán tener en cuenta que la asistencia No

integral, tal como fue definida e interpretada anteriormente, no habilita a los usuarios a atenderse en

dependencias del M.S.P. al amparo del Convenio 607/988 (B.M.D.N. 8606).

- Información complementaria o aclaratoria

La División Registro de Usuarios de la Dirección Nacional, proporcionará, ante

requerimientos, toda la información complementaria así como la aclaratoria, con respecto a

esta documentación u otras necesidades en materia de Usuarios.

ASISTENCIA NO INTEGRAL-DECRETO 133/965

Vigencia para los que recibieron este tipo de Asistencia antes del 9/4/87

- Asistencia en Policlínicas, internación por razones quirúrgicas, análisis y Rayos X

(abonando las placas). Las hijas casadas también tienen derecho a internación por razones

ginecotológicas.

Page 51: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Nota:

Aquí se considera a las hijas casadas porque el Decreto 550/72 (derogado en el año

84 por el 449/84) las incluía como usuarios.

DECRETO 449/984

V. SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

Reglamento sobre los Derechos de los Usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Page 52: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Decreto 449/84 de 11/10/84. Bol. M.D.N. N° 8109 de 31/10/84

Artículo 1° - Se consideran titulares directos de los derechos de asistencia integral del Servicio de

Sanidad de las Fuerzas Armadas:

A. Todo el personal militar, en situación de actividad o retiro.

B. Los Alumnos de las Escuelas o Institutos de Formación Militar.

C. Los funcionarios equiparados del Ministerio de Defensa Nacional y de los organismos que

lo integran, en actividad o retiro.

D. Los funcionarios civiles no equiparados del Ministerio de Defensa Nacional y organismos

que lo integran en situación de actividad o jubilación.

E. El personal Militar de las Fuerzas Armadas extranjeras que cumplen misiones oficiales en

el País, siempre que exista reciprocidad de trato.

F. Los reservistas en situación de instrucción militar en el Ministerio de Defensa Nacional,

cuando la enfermedad haya sido originada en actos de Servicio o con motivo del mismo.

G. Los pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.

Artículo 2° - Los titulares de los derechos de asistencia integral por sí y en su caso por su

cónyuge y familiares, contribuirán al sostenimiento del Servicio de Sanidad de las Fuerzas

Armadas con los aportes de sus haberes mensuales determinados en las Leyes respectivas.

Artículo 3° - La asistencia integral con las solas limitaciones que se establezcan por la

Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, será extendida a los familiares de

los usuarios comprendidos en los literales, A,C y E del Art. 1°, siempre que se trate de alguna

de las siguientes situaciones:

a) Cónyuge; en el caso del personal femenino, sólo tendrá derecho el esposo del personal

combatiente.

b) Hijos legítimos o naturales, solteros, menores de 21 años.

Cuando los mismos cursen estudios de formación y carezcan de recursos propios, el derecho

de asistencia se extenderá hasta los 27 años.

Page 53: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

(Complementado por O.D.N.S.FF.AA. N° 6754 que se adjunta) c) Hijos incapaces; sin límite de edad.

d) Menores legitimados, adoptados o en situaciones análogas legalmente comprobadas,

cuando estén bajo la guarda o tenencia del titular del derecho, conferida u homología por

el Juzgado Letrado competente e integren el núcleo familiar del titular del derecho.

(Complementado por O.D.N.S.FF.AA. N° 5889 que se adjunta)

e) Padre y/o madre, sin recursos propios.

(Complementado por O.D.N.S.FF.AA. N° 5889 que se adjunta) Artículo 4° - Se entiende que hay carencias de recursos, cuando el titular del derecho constituye su principal sostén a juicio de la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debiéndose justificar en cada caso. La falsedad en los datos que se suministren a los efectos de obtener la asistencia, será

penada en la norma que legalmente corresponda.

(Complementado por O.I. N° 75 que se adjunta) Artículo 5° - El derecho de asistencia se extingue en las siguientes situaciones: a) Personal Militar o Civil que deje de pertenecer al Ministerio de Defensa Nacional, sin

derecho de haber de retiro o jubilación, haciéndose extensible dicho cese a sus

familiares.

b) Pase a situación de reforma, en los casos de los literales B y C del Artículo 212 de la Ley

14.157 del 21 de febrero de 1974.

No se extingue en tales situaciones el derecho de la esposa e hijos.

c) Cese de la condición de pensionista del Servicio de Retiros y Pensiones Militares.

d) Personal militar de las Fuerzas Armadas extranjeras, cuando cesan en sus funciones

oficiales, cesando también el derecho de sus familiares.

Page 54: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

e) En los casos de disolución del núcleo familiar, sólo mantienen sus derechos los hijos y

familiares que quedan a cargo del titular.

Artículo 6° - Se considera asistencia integral la totalidad de las prestaciones brindadas por el

Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas en sus Centros Asistenciales, o en las

respectivas Fuerzas.

Se considera asistencia No Integral, aquella brindada en el Servicio de Sanidad de las

Fuerzas Armadas o en las respectivas Fuerzas, con las determinaciones que se establezcan

en las situaciones de carácter general que dicte la Dirección del Servicio de Sanidad.

(Complementado por O.D.N.S.FF.AA. N° 5889, 6112 y 6157 que se adjuntan) Artículo 7° - En los casos debidamente justificados, el Servicio de Sanidad de las Fuerzas

Armadas, podrá contratar otros servicios públicos o privados, en el país o fuera de él,

sustitutivos, complementarios o ampliatorios de la asistencia de sus usuarios.

Artículo 8° - El Servicio de Sanidad podrá efectuar prestaciones según Convenios otorgados

con otras Instituciones Públicas o Privadas.

Artículo 9° - Se entiende que primará en todas las situaciones y circunstancias la tarea del Servicio como elemento de apoyo a las Fuerzas Armadas en el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo 10 – La presente Reglamentación no implicará la caducidad de los derechos de

asistencia adquiridos hasta la fecha de la promulgación de la presente, cuyos titulares

conservarán sus respectivos derechos, sin perjuicio de las aportaciones que correspondan.

Artículo 11 – Los casos especiales que no resulten contemplados en la presente

Reglamentación serán resueltos por la Dirección del Servicios de Sanidad de las Fuerzas

Armadas, tomando en cuenta los fundamentos de la misma.

Nota:

Page 55: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Este Decreto deroga el anterior 550/72 del 8/8/72, que a su vez había dejado sin

vigencia al anterior 133/65 del 30/3/65.

No obstante, los derechos adquiridos se mantiene (Decreto 449/84 Art. 10°); es por eso que

en el capítulo Información de Trámites, aparecen disposiciones para renovar carné a

usuarios que el actual Decreto no contempla.

Page 56: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

LEY 15.675

Contribución mensual de Beneficiarios

Artículo 1° - La contribución mensual de cada beneficiario del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución, calculada en todos los casos sobre la retribución básica de Soldado de 2da. Se liquidará sobre el siguiente porcentaje:

A) Personal Superior. Tenientes Generales, en actividad y retiro, 8% (ocho por ciento).

Oficiales Generales, en actividad y retiro, 7% (siete por ciento).

Oficiales Superiores y Jefes, en actividad y retiro 6,5% (seis con cinco por ciento).

Oficiales Subalternos, en actividad y retiro 5,5% (cinco con cinco por ciento).

B) Personal Subalterno.

Sub-Oficiales, en actividad y retiro, 4,5% (cuatro con cinco por ciento)

Clases, en actividad y retiro 3% (tres por ciento)

Alistados, en actividad y retiro 2% (dos por ciento).

Aprendices, 1,5% (uno con cinco por ciento).

C) Alumnos de las Escuelas de formación de Oficiales, 1,5% (uno con cinco por ciento).

D) Equiparados

Los funcionarios equiparados integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad y retiro, aportarán de acuerdo al respectivo grado de su equiparación. E) Civiles

Los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad y

retiro, 4% (cuatro por ciento).

F) Pensionistas.

Las pensionistas del Servicio de Retiros y Pensiones Militares, aportarán cada uno de

ellos, de acuerdo al grado del respectivo causante que generó el derecho a pensión.

Page 57: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

G) Familiares

El aporte del cónyuge o cada familiar con derecho de asistencia según la Reglamentación

del Poder Ejecutivo, será en el mismo porcentaje que corresponde al titular directo que

genera el derecho de asistencia, calculado de acuerdo a lo establecido en los literales

anteriores.

En el caso de que en un mismo núcleo familiar existieran dos o más integrantes del

Ministerio de Defensa Nacional, el aporte de todos los componentes del grupo familiar se

liquidará de acuerdo al aporte del de mayor jerarquía.

H) En ningún caso el aporte total de los Señores Oficiales Generales y Oficiales Superiores

será inferior al 2% (dos por ciento) calculado sobre sus perspectivas retribuciones

mensuales.

Artículo 2° - El aporte a que se refiere el artículo será preceptivo en todos los casos.

(Modificado por Ley 15903 Art. 16, referente a los civiles, se adjunta). Artículo 3° - Los habilitados del Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias,

Unidades Militares y Organismos que efectúen el pago de sus haberes y pasividades a los

integrantes de las Fuerzas Armadas, retendrán directamente el importe que corresponda por

los descuentos antes descriptos para su depósito en la Tesorería del expresado Servicio de

Sanidad en los plazos correspondientes.

La tesorería del Servicio de Sanidad de la Fuerzas Armadas llevará una cuenta especial en

el Banco República Oriental del Uruguay u otro Banco Oficial en la que depositará estos

recursos girando contra la misma para su empleo.

Los saldos no utilizados durante un Ejercicio, pasarán automáticamente al Ejercicio

siguiente.

Artículo 4° - El Poder Ejecutivo fijará a propuesta del Servicio de Sanidad de las Fuerzas

Armadas , con el asesoramiento de la Junta de Comandantes en Jefe, el monto a abonarse

por medicamentos y exámenes suministrados por el expresado Servicio de Sanidad.

Artículo 5° - El servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas aplicará la totalidad de estos

recursos para el cumplimiento de sus funciones sanitarias asignadas, así como también a la

conservación y aplicación de sus edificios y equipamiento, con exclusión de retribuciones por

prestación de servicios personales.

Artículo 6° - Las aportaciones relacionadas en el artículo 1° de la presente Ley, regirán a

partir de los sesenta días del mes siguiente al de la fecha de su promulgación.

Page 58: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

ORDEN INTERNA N°75

Carencia de Recursos

TEXTO

VISTO - Lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 449/84 de 11 de octubre de 1984 sobre la Reglamentación de los derechos de asistencia de los Usuarios del S.S.FF.AA. RESULTADO - Que el derecho de asistencia se podrá extender al padre y/o madre de los

Usuarios comprendidos en los literales A,C Y E del Artículo 1° de dicho Decreto, siempre

que los mismos carezcan de recursos propios.

CONSIDERANDO - I) Que el artículo 4° del Decreto referido establece que existe “carencia

de recursos, cuando el titular del derecho constituyen su principal sostén, a juicio de la

Dirección del Servicio de Sanidad de la Fuerzas Armadas, debiéndose justificar en cada

caso”.

II) Que es necesario fijar la cuantía de los recursos de los padres para quienes se solicita al

asistencia, para resolver la situación concreta relativa a sus medios económicos.

Atento a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto del Poder Ejecutivo N° 449/84 de 11 de

octubre de 1984, el Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

RESUELVE:

1° Se entenderá que existe “carencia de recursos” en el caso previsto por el artículo 3°

Literal “e” del Decreto del Poder Ejecutivo N° 449/84 de 11 de octubre de 1984, cuando el

total de los ingresos mensuales del padre y/o madre, no superen el equivalente al valor de 15

Unidades Reajustables por cada uno de ellos.

Page 59: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

2°) Para su conocimiento y demás efectos, pase al Señor Jefe del Servicio Jurídico del

S.S.FF.AA.

ORDEN DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD N°5889

Asistencia No Integral. 9 de abril de 1987

SERVICIO DE ASISTENCIA NO INTEGRAL

VISTO: Lo dispuesto por los Artículos 3° y 6° del Decreto 449/84 del 11 de octubre de 1984, que disponen que la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas habrá de establecer las limitaciones respecto a la asistencia brindada por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas respecto a determinados usuarios.

RESULTANDO: 1) Que la misión fundamental de este Servicio consiste en dar apoyo a

las Fuerzas Armadas protegiendo o recuperando la salud de sus integrantes, Servicio éste

que se hará extensivo a sus familiares, según así lo dispone el Artículo 27 literal A) del

Decreto – Ley N° 14.157 de 21 de febrero de 1974.

2) Que este Servicio se ve enfrentado a una creciente dificultad

financiera para atender a sus cometidos.

3) Que el número de solicitudes de asistencia respecto a padres y

menores a cargo (no hijos) se ha incrementado sustancialmente y continúa haciéndolo, lo

que ocasiona un recargo en la prestación de servicios e incremento de gastos en detrimento

de los titulares directos de los derechos de asistencia y de sus familiares más íntimos.

Page 60: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

CONSIDERANDO: Que es facultad de esta Dirección del Servicio de Sanidad establecer con

carácter general, las limitaciones a la asistencia integral por así disponerlo las normas antes

citadas.

EL DIRECTOR DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS RESUELVE:

1) La asistencia no integral sólo comprenderá la asistencia médica ambulatoria (en

especial policlínicas) y de emergencia, asistencia odontológica de emergencia, así como también las técnicas de diagnóstico que se realicen dentro de los centros asistenciales del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

2) La asistencia no integral será brindada al padre y/o madre de los titulares directos de la

asistencia sin recursos propios, así como también a los menores (no hijos) que estén bajo

la guarda o tenencia del titular del derecho en la forma establecida por el Artículo 3° del

Decreto N° 449/84 del 11 de octubre de 1984.

3) Todos los demás usuarios que tuvieran derecho de asistencia continuarán con su

asistencia integral en la forma prevista por las perspectivas reglamentaciones.

4) La presente resolución se aplicará a las autorizaciones de asistencia que se concedan

por la Dirección a partir de día de la fecha (9 de abril 87).

Page 61: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

LEY 15.903

Artículo 16° - Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto – Ley N°15.675 del 16 de noviembre de 1984, por lo siguiente:

Artículo 2° - El aporte a que se refiere el artículo anterior será preceptivo en todos los casos

salvo en el literal E), el que será optativo.

Page 62: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

ORDEN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD N° 6112.

Exclusión de diálisis de la Asistencia No Integral

III) SERVICIO DE ASISTENCIA NO INTEGRAL

- Se amplía lo establecido por Orden de Servicio N° 5889 de 9 de abril de 1987, la prestación

de DIÁLISIS queda excluida de los beneficios comprendidos dentro de la asistencia NO

INTEGRAL

ORDEN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD N° 6157.

Alcance de la asistencia No Integral del 65 y del 87

3era. Parte. III) Directiva Asistencia

Habiéndose constatado por parte de esta Dirección la existencia de diferentes criterios de

interpretación respecto del alcance del acápite del Art. 2° del Decreto 133/65 del 30/3/65 y de

la Orden de este Servicio N° 5889 del día 9 de abril de 1987 referentes a la asistencia NO

INTEGRAL en ellas reglamentada se dispone:

Page 63: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

A) REFERENTE A LA RENOVACIÓN DE ASISTENCIA OBTENIDA ANTERIORMENTE AL DECRETO 449/84 (Art. 2° Dec. 133/965)

1° Se entenderá como internación por razones quirúrgicas toda aquella que se origine en una

estricta necesidad quirúrgica de la cual el médico que dispone la internación deberá dejar

constancia escrita y debidamente rubricada.

Si luego de internado el paciente se constatara que dicha necesidad no era tal, tal internación

será sin cargo.

2° Todos los gastos originados en la internación por razones quirúrgicas o en la atención en

Primeros Auxilios y que estén directamente relacionados o se deriven en la afección que

motivó la intervención serán sin cargo para el paciente excepto aquellos que se originen en

servicios o adquisiciones contratados por el S.S.FF.AA. con terceros y en medicamentos no

incluídos en vademecum de medicamentos de este Servicio.

3° El derecho de asistencia en Policlínicas no incluye el suministro de medicamentos.

4° El derecho de análisis incluye sólo aquellos que se realicen dentro del ámbito del

S.S.FF.AA.

5° Todo lo que no está expresamente previsto en la Asistencia No Integral dispuesta por el

Art.2° del Decreto 133/65 y en la presente reglamentación interpretativa será con cargo al

Usuario debiendo por tanto firmar boleta con cargo por ello.

6° En caso de dudas sobre la actitud a asumir en determinado caso se deberá consultar con

la Oficina de Regitro de Usuarios si esto no fuera posible se procederá a hacer firmar

documentos con cargo al Usuario hasta tanto se aclare debidamente la situación.

B) REFERENTE A LA ASISTENCIA NO INTEGRAL (Orden del S.S.FF.AA. N° 5889 de 9/4/987)

1° La asistencia médica ambulatoria no incluye el suministro de medicamentos. 2° La asistencia médica y odontológica de Emergencia incluye los medicamentos, análisis,

técnicas de diagnóstico y cualquier otro gasto directamente relacionado con los mismos

dentro del ámbito del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y por lo tanto serán sin

cargo, no generando éste derecho a retiro de medicamentos.

Page 64: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Todo gasto directa o indirectamente relacionado con la Asistencia de Emergencia será con

cargo al titular que genera el derecho. A los efectos precedentes se considera Asistencia de

Emergencia la correspondiente a los estados patológicos agudos o emergentes con riesgo

vital cierto o inminente que no permitan su atención en otro Centro Asistencial.

DECRETO 503/988

CIVILES

Se dictan normas para los funcionarios civiles (no equiparados) integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, referente al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio de Economía y Finanzas.

Montevideo, 9 de agosto de 1988.

VISTO: lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 por

medio del cual se dispone que los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa

Nacional comprendidos en el literal E del artículo 1° del decreto Ley 15.675 de 16 de

noviembre de 1984 podrán realizar el aporte respectivo al Servicio de Sanidad de las

Fuerzas Armadas con relación a su asistencia optativa y no preceptiva.

Page 65: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

CONSIDERANDO:

1) Que de acuerdo a la situación legalmente vigente, a los funcionarios Civiles (no

equiparados ) integrantes del Ministerio de Defensa Nacional se les ha concedido la

opción de ser o no usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

2) Que por vía de consecuencia dichos funcionarios en caso de optar por no ser titulares de

dichos servicios asistenciales, recibirán la cuota mensual prevista en el artículo 14 de la

citada ley 15.903 para el pago de las cuotas mensuales de salud.

3) Que es necesario dictar la reglamentación de tal disposición legal, a los efectos de

precisar por la vía administrativa correspondiente las respectivas registraciones de

aquellos que opten por ser usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y la

liquidación de la respectiva contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud

cuando correspondiere.

ATENTO: A lo dispuesto por el artículo 2° del decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de

1984, en su redacción dada por el artículo 16 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987

y artículo 14 esta última citada.

El Presidente de la República.

DECRETA

Artículo 1°: Los funcionarios civiles (no equiparado) integrantes del Ministerio de Defensa

Nacional podrán optar por no ser usuarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas y

por tanto no realizar el aporte respectivo previsto en el literal E) del artículo 1° del decreto

Ley 15. 675 de 16 de noviembre de 1984, a cuyos efectos dispondrán del término de 90 días

a partir del siguiente al de la vigencia del presente decreto.

Artículo 2°: A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior deberán presentarse por

escrito manifestando si continuarán en la situación actual como beneficiarios del Servicio de

Sanidad de las Fuerzas Armadas, o , por el contrario, optan por no ser usuarios de dicho

servicio. Esta manifestación de voluntad deberán realizarla en las respectivas dependencias

Page 66: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

del Ministerio de Defensa Nacional donde prestan sus funciones , las cuales, a su vez la

comunicarán por escrito al Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

En el caso de que dichos funcionarios civiles se encontrarán en situación de pasividad, la

opción la presentarán en forma directa a dicho Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3°- En los casos de futuras incorporaciones de los funcionarios a que se refiere el

presente decreto, la opción deberá formularse dentro de los 90 días a partir de la respectiva

toma de posesión del cargo.

Artículo 4°- En el caso de que transcurra el término de 90 días a que se refiere el artículo

del presente decreto , sin que conste la manifestación de voluntad expresa del funcionario

en la forma y con el contenido determinado en el en el artículo 2°, su silencio se interpretará

como que ha optado por no ser usuario del expresado Servicio de Sanidad a todos los

efectos y por tanto no se realizará el cobro de la contribución mensual establecida por el

decreto Ley 15.675 de 16 de noviembre de 1984.-

Artículo 5° - Comuníquese , publíquese y archívese. TARIGO – Tte.Gral. Hugo M.MEDINA

– LUIS MOSCA.

DECRETO 145/94

Retiro voluntario con menos de 20 años simples

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Page 67: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

DECRETA

Artículo 1°- El personal militar o equiparado que pase a situación de retiro a su solicitud sin

haber computado como mínimo 20 años simples, así como sus respectivos familiares a que

se refiere el artículo 3ero. Del Decreto 449/84 del 11 de octubre de 1984, sólo tendrá derecho

a ASISTENCIA NO INTEGRAL, limitada a su atención en el área de Policlínicas de las

dependencias sanitarias de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Page 68: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

ORDEN DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD N° 6754

Estudiantes

COMUNICADO Debido a diferentes interpretaciones por parte del Usuario sobre el Art. 3, inciso b) del reglamento sobre los derechos de los usuarios, Decreto N° 449/84.

Esta Dirección Resuelve:

- Que se entiende por cursar estudios de formación, a todos aquellos que finalizan con un

título universitario.

Nota:

Se consideran:

- Secundaria

- Facultades

- Universidad Pública o Privada

- Universidad O.R.T. (Carreras Universitarias)

- Toda carrera que finalice con un título universitario, avalado por el M.E.C.

Page 69: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

W. LEY 16.720 X. Incremento 50% Articulo 1°.- Increméntese en 50% (cincuenta por ciento) la contribución mensual de cada beneficiario de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución a que se refiere el Decreto – Ley N° 15.675, de 16 de noviembre de 1984, el cual se liquidará y pagará en la misma forma y condiciones previstas en la citada norma.

Artículo 2°.-.......

Page 70: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

DECLARACIÓN JURADA

Y. Z. DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

2. Sección Carné

DECLARACIÓN JURADA

El que suscribe...............................................................................................................

(Grado) (nombre).

.......................................................................................C.I...........................................

(2 apellidos)

declara bajo juramento que su.......................................................................................

(parentesco) (nombre)

......................................................................................C.I............................................

(2 apellidos)

nació el......................./.........../............, es de estado civil..........................................y

que el/la mismo/a no percibe ingresos mayores a 15 U.R. (unidades reajustables) por

concepto de ..............................................................

(trabajo, jubilación, pensión, etc.)

Page 71: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Declara a la vez que se encuentra realizando los aportes correspondientes por el/la

arriba mencionada, acorde a lo establecido en la Ley No. 15675 de fecha 23.11.984.

Efectúa la presente declaración jurada bajo la responsabilidad legal y

administrativa correspondiente.

OBSERVACIÓN: En caso que el usuario perciba ingresos, debe adjuntar el recibo

correspondiente.

Fecha......................................................

Firma......................................................

...................................................................................................................................................

Provisorio No....................................................

Expedido...........................................................Vence...............................................................

....................................................

Firma del funcionario

Page 72: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

ESCALA DE APORTES

Atento a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.720 del 17/10/95, a partir de 1/11/95 la

contribución mensual de los beneficiarios de la D.N.S.FF.AA. a dicha institución se realizará

acorde a la siguiente escala.

GRADO VALORES Tte. Gral. 12% o 3%

General 10.50% o 3%

Coronel 9.75% o 3%

Tte. Cnel 9.75%

Mayor 9.75%

Capitán 8.25%

Tte. 1ro. 8.25%

Tte. 2do. 8.25%

Alférez 8.25%

S/O/M 6.75%

Sgto.1ro. 6.75%

Sgto. 6.75%

Cbo 1ra. 4.50%

Cbo. 2da. 4.50%

Sdo. 1ra. 3.00%

Sdo. 2da. 3.00%

Civiles 6.00%

Cadetes 2.25%

Page 73: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Aprendices 2.25%

Los porcentajes son sobre el sueldo básico de Sdo. 2da.

Los Oficiales Superiores aportan por el 3% sobre el sueldo sujeto a Montepío, o por el

porcentaje establecido, de los dos el mayor.

A N E X O Nº

2

RELACION DE USUARIOS POR EDAD Y POR SEXO

EDAD SEXO FEMENINO SEXO MASC. TOTAL 0-1 503 462 965 2 513 473 986 3 729 719 1448 4 893 843 1736 5 1032 1007 2039 6 1116 1126 2242 7 1520 1398 2918 8 1744 1481 3225 9 1646 1668 3314

10 1623 1696 3319 11 1576 1739 3315 12 1586 1856 3442 13 1598 1770 3368 14 1562 1760 3322 15 1700 1836 3536 16 1689 1988 3677 17 1761 1978 3739 18 1726 1978 3704 19 1692 2219 3911 20 1739 2180 3919 21 698 1120 1818 22 817 1384 2201 23 829 1379 2208 24 927 1449 2376 25 1015 1408 2423 26 1040 1410 2450 27 865 1215 2080 28 863 1181 2044 29 855 1122 1977 30 898 1185 2083 31 908 1114 2022 32 894 1001 1895

Page 74: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

33 828 962 1790 34 818 777 1595 35 862 853 1715 36 940 984 1924 37 1073 1176 2249 38 1092 1191 2283 39 1136 1180 2316 40 1088 1181 2269 41 1192 1261 2453 42 1273 1325 2598 43 1217 1330 2547 44 1269 1450 2719 45 1225 1533 2758 46 1292 1557 2849 47 1255 1447 2702 48 1193 1361 2554 49 1143 1266 2409 50 1127 1323 2450 51 1231 1291 2522 52 1052 1189 2241 53 1001 1186 2187 54 972 1115 2087 55 899 1031 1930 56 860 1036 1896 57 850 902 1752 58 771 763 1534 59 796 757 1553 60 755 703 1458 61 771 745 1516 62 746 659 1405 63 699 588 1287 64 744 529 1273 65 743 509 1252 66 671 513 1184 67 630 511 1141 68 662 479 1141 69 653 461 1114 70 658 480 1138 71 653 445 1098 72 575 429 1004 73 587 456 1043 74 507 361 868 75 514 345 859 76 466 318 784 77 440 315 755 78 444 292 736 79 431 254 685 80 391 223 614 81 381 201 582

Page 75: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

82 324 159 483 83 327 171 498 84 268 129 397 85 247 124 371

MAYORES DE 85 1724 999 2723

TOTAL GRAL. 83023 87970 170993

ANEXO Nº 3

DECRETO 133/965 – REGLAMENTA EL DERECHO DE ASISTENCIA PARA

EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

DECRETO 550/972 – REGLAMENTACIÓN SOBRE DERECHOS DE LOS

USUARIOS DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

DECRETO 449/984 – REGLAMENTO SOBRE DERECHOS DE LOS

USUARIOS DEL SERVICIO DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS

DECRETO 607/988 – ASISTENCIA MEDICO – ODONTOLÓGICA PARA

PERSONAL MILITAR EN EL INTERIOR DEL PAIS

ANEXO Nº 4

INSTRUCTIVO ENVIADO A DIRECTORES DE UNIDADES EJECUTORAS DEL M.S.P. CON RELACION AL DECRETO 179/2002.

Montevideo, 31 de mayo de 2002.

Page 76: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Señor Director

Se le envía instructivo a los efectos de su difusión a las Oficinas correspondientes y

dependientes de su Unidad.

Ante la inminente informatización del área Usuarios, en todo el país, se recuerda a las

distintas Unidades la nueva normativa vigente Decreto 179/2002, de fecha 21 de mayo de

2002, y los criterios de procedimiento para la identificación, categorización y formalización de

nuestros usuarios, a efectos de unificar esfuerzos que preparen los cambios informáticos.

I) IDENTIFICACIÓN

Se hará según número de Cédula de Identidad de cada solicitante.

El número de registro será el del documento de identidad del cabeza de familia.

Deberá identificarse lo más precisamente posible la localidad y el domicilio en que residen

los solicitantes.

Sólo se iniciará el trámite a solicitantes con residencia efectiva en el territorio nacional y con

documento de identificación Uruguayo.

Así mismo no se emitirá carné a personas que tengan otra, cobertura formal integral, para lo

que previamente deberá consultarse al RUCAF. Aunque debe incluirse todo el grupo familiar

en el expediente.

De acuerdo a la Ordenanza 133/90, los datos mínimos imprescindibles, para cada solicitante

del núcleo, que deberán consultar y sin los cuáles no se podrá completar el trámite son:

- Nombres y Apellidos completos

- Documento de Identidad de todos los integrantes del núcleo familiar (fotocopia)

- Domicilio

- Ingresos personales

- Concepto del Ingreso (salario, jubilación, etc.) debidamente documentado de cada uno de

los integrantes del núcleo familiar.

Es responsabilidad del Funcionario Público que toma la declaración jurada, advertir al

solicitante que de comprobarse falsedad en los datos declarados, el firmante de la misma

será pasible de sanción penal. El funcionario actuante firmará – en todos los casos- la

declaración tomada.

A sus efectos debe recordarse que el carné que eventualmente obtenga el solicitante es de

validez nacional y obliga a la atención del usuario en cualquier punto del país.

Page 77: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

II) CATEGORIZACIÓN

La categorización deberá realizarla siempre un funcionario distinto al que identifica, emite

carné o recauda.

Preferentemente deberá ser un funcionario de mayor jerarquía y bajo la supervisión directa

del Director de la Unidad (quién delega la tarea pero no su responsabilidad por la

categorización).

El principal criterio rector para categorizar son los ingresos actuales del núcleo familiar y su

encuadre según tabla mensual.

Se recuerda que están vigentes sólo las categorías: Gratuito, Bonificado (Categoría 1 y 2),

Materno Infantil y Gratuito para pasivos.

Las dos primeras dependen de la situación socio-económica de los solicitantes

Materno Infantil depende de la condición de embarazo y/o binomio madre-hijo, mujeres

embarazadas hasta 6 meses después del parto y el niño menor de un año, siempre que no

tenga otra cobertura formal.

Gratuito para pasivos es exclusivamente para Pasivos mayores de 65 años o por

enfermedad que lo incapacite para trabajar, siempre con comprobante del B.P.S. y siempre

que no tengan otra cobertura formal integral.

Recuerde: No puede categorizarse y por lo tanto no se formalizará cómo usuario MSP-ASSE

a:

- Quien tenga otra cobertura formal (Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC),

SS. FF. AA. o seguros privados integrales).

- Quién no tenga residencia efectiva en el territorio nacional.

- Quién no tenga documento de identidad Uruguayo.

Se reitera: el carné que eventualmente obtenga el solicitante es de validez nacional y obliga

a la atención del usuario en cualquier punto del país.

III) CONVENIOS VIGENTES

MSP. – MINISTERIO DEL INTERIOR

Page 78: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Decreto 762/87

El mismo es diferente en Montevideo e Interior.

En Montevideo:

A) Policías en actividad cuya asistencia no pueda ser cubierta por el Hospital Policial por

carecer éste de los servicios necesarios.

B) Policías retirados.

C) Pensionistas policiales.

D) Núcleo familiar del policía en actividad y retiro.

En Interior:

Pensionistas policiales.

Núcleo familiar del policía en actividad y retiro.

A todos ellos se les extenderá carné (considérese que no deberán tener otra cobertura, ej.:

SS.FF.AA. o IAMC o seguros privados integrales).

B) CONVENIO MSP.- FF.AA. Decreto 607/88

El principio rector es: Asistencia Vs. Pago según arancel.

Se atenderá a los funcionarios de las FF.AA. y se facturará la prestación al comando local,

según el arancel vigente.

No corresponde carné de asistencia

En todos los casos corresponde Facturación y Gestión de Cobro por parte de la U.E.

IV) FORMALIZACIÓN

La formalización es la conclusión del trámite. Se efectúa mediante el otorgamiento del Carné

de Asistencia, que es documento público válido en todo el País.

Su número de registro será el N° de documento de identidad del cabeza de familia, persona

mayor de edad (mayor de 18 años), y deberá siempre contener el documento de identidad

del usuario a quién correspondiere.

Además se registrará primer nombre, apellidos y domicilio del usuario.

No es obligatorio que la vigencia del carné sea de 2 años. Esa es la vigencia máxima

autorizada. Puede ser por un período menor si se espera algún cambio o lo amerita el caso

en particular.

Page 79: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

La constancia de trámite NO es carné provisorio, NO condona deudas. Su vigencia no será

mayor de 15 días (renovable por una única vez).

El paciente podrá asistirse pero se elaborará Reconocimiento de Deuda. La presentación del

Carné en un plazo no mayor de 30 días hábiles, cancelará la misma (si correspondió Gratis)

o la reducirá de acuerdo a la categorización arancelaria correspondiente o en su caso

ameritará el inicio de las acciones correspondientes a los efectos del cobro.

Será responsabilidad de la Unidad Ejecutora la realización de las acciones tendientes al

cobro de dichas deudas. A tales efectos podrá asesorarse en la División Jurídica del MSP

(4º. Piso), con quien coordinará el seguimiento y finalización de los trámites judiciales que

correspondiere.

Se recuerda que de acuerdo al Art. 68 de la Ley 11.925 y Art. 26 del Dec.179/2002: "Para el

cobro del precio de los servicios prestados por las dependencias de Salud Pública, conforme

a lo establecido por los artículos precedentes, declarase embargable el sueldo, salario o

ingreso de cualquier naturaleza del beneficiario."

ADVERTENCIAS:

La no obtención del Carne de Asistencia o la no presentación del mismo no es impedimento

para la atención de la persona que requiere los servicios en el MSP.

Se les cobrará los mismos según arancel o el reconocimiento de la deuda en su caso.

La presentación del Carné en un plazo no mayor a 30 días hábiles, cancelará la misma (si

correspondió Gratis) o la reducirá de acuerdo al arancel si correspondiere.

De comprobar que el portador de un carné de asistencia figura con otro tipo de cobertura

formal (RUCAF), las Unidades Ejecutoras o Servicios Asistenciales, tienen la potestad del

retiro del mismo por pérdida de sus derechos.

El Artículo 2° del Decreto Vigente citado excluye de poseer carné al beneficiario de otro tipo

de cobertura formal, cualquiera sea su condición socioeconómica, embarazo, menor de un

año, Pasivo.

EL DIRECTOR de la Unidad Ejecutora tiene la potestad de re-categorizar por razones de

excepción, en los casos que corresponda, lo hará personalmente, con su firma y con pruebas

debidamente documentadas.

Page 80: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

Por consultas:

Tel.-Fax: 400-5548

400-7033

401-8798

Oficina Nacional de Caracterización de Usuarios

Oficina Departamental de usuarios

Cerro Largo 1816 - Montevideo

A Directores de UE's ´por Usuarios Montevideo, 31 de mayo de 2002.

Señor Director de Unidad Ejecutora.

Por la presente, le informamos que con fecha 21 de mayo de 2002, se dictó por el Poder

Ejecutivo el nuevo decreto No. 179/02, sobre aranceles y sobre beneficiarios y tipos de

Carné de Asistencia.

Cabe resaltar como principales innovaciones las siguientes:

- Las personas comprendidas en las categorías "CARNE GRATUITO DE ASISTENCIA"

(artículo 1º. Literal A) y "CARNE BONIFICADO DE ASISTENCIA" (artículo 1º. Literal B

categoría 1 y 2), no abonarán arancel alguno por las prestaciones asistenciales brindadas en

régimen de internación o por cirugías y por procedimientos realizados en régimen de hospital

de día (artículo 4º.)

- Las personas comprendidas en la categoría "CARNE BONIFICADO DE ASISTENCIA"

Page 81: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

(artículo 1º. Literal B categoría 1 y 2), abonarán únicamente la atención ambulatoria (que

incluye material médico quirúrgico, medicamentos y estudios paraclínicos) y los exámenes

paraclínicos especializados, de acuerdo al artículo 14 de dicho decreto.

- Se mantienen vigentes las categorías "CARNE MATERNO – INFANTIL" (artículo 1º.

Literal C) y "CARNE GRATUITO DE ASISTENCIA VITALICIO" (artículo 1º. Literal D).

A dichos usuarios se les otorgará el carné de esta categoría, salvo en los casos que tengan

otro tipo de cobertura de asistencia médica integral o parcial (en este último caso, se excluye

todo lo que sea cubierto por la asistencia parcial).

ANEXO Nº 5

ESCALA DE APORTES ACORDE RENDICIÓN DE CUENTAS AÑO 2001

...

Artículo 104.- Sustituyese el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.675, de 16 de noviembre de

1984, por el siguiente:

"ARTÍCULO 1°.- La contribución mensual de cada beneficiario del Servicio de

Sanidad de las Fuerzas Armadas a dicha Institución, calculada, en todos los

casos, sobre la contribución básica de Soldado de Segunda, se liquidará sobre

el siguiente porcentaje:

A) Personal Superior

Tenientes Generales, en actividad y retiro, 13,20% (trece con 20/100 por ciento).

Oficiales Generales, en actividad y retiro, 11,60% (once con 60/100 por ciento).

Oficiales Superiores, en actividad y retiro, 10,80% (diez con 80/100 por ciento).

Oficiales Jefes, en actividad y retiro, 14,60% (catorce con 60/100 por ciento).

Oficiales Subalternos, en actividad y retiro, 12,40% (doce con 40/100 por ciento).

Page 82: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

B) Personal Subalterno

Suboficiales, en actividad y retiro, 10,10% (diez con 10/100 por ciento).

Clases, en actividad y retiro, 6,75% (seis con 75/100 por ciento).

Alistados, en actividad y retiro, 4,50% (cuatro con 50/100 por ciento).

Aprendices, 3,40% (tres con 40/100 por ciento).

C) Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales, 3,40% (tres con 40/100 por ciento).

D) Equiparados: los funcionarios equiparados integrantes del

Ministerio de Defensa Nacional, en actividad y retiro, aportarán de

acuerdo al respectivo grado de su equiparación.

E) Civiles: los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de

Defensa Nacional, en actividad y retiro, 9% (nueve por ciento).

F) Pensionistas: los pensionistas del Servicio de Retiros y

Pensiones de las Fuerzas Armadas, aportarán cada uno de ellos,

de acuerdo al grado del respectivo causante que generó el

derecho a pensión.

G) Familiares: el aporte del cónyuge o cada familiar con derecho

de asistencia según la reglamentación del Poder Ejecutivo, será

en el mismo porcentaje que corresponde al titular directo que

genera el derecho de asistencia, calculado de acuerdo a lo

establecido en los literales anteriores.

En el caso de que en un mismo núcleo familiar existieran dos o

más integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, el aporte de

todos los componentes del grupo familiar se liquidará de acuerdo

al aporte del de mayor jerarquía.

Page 83: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

H) En ningún caso el aporte total de los señores Oficiales

Generales y Oficiales Superiores será inferior al 3,30% (tres con

30/100 por ciento) calculado sobre sus respectivas retribuciones

mensuales.

Artículo 105.- Autorizase al Poder Ejecutivo, previa propuesta del Ministerio de Defensa

Nacional, a aumentar o disminuir el porcentaje de aporte de la contribución mensual que

abonan los beneficiarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

ANEXO Nº 6

ANEXO Nº1 A LA ORDEN DE LA D.N.S.FF.AA. Nº 7061

RESOLUCIÓN Nº 1880

VISTO:

La necesidad de determinar que personal civil tiene derecho a la asistencia sanitaria integral

en la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

RESULTANDO:

Que existen solicitudes de cobertura de asistencia que no se encuentran amparadas por la

normativa vigente.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente precisar quienes se encuentran comprendidos en los derechos de

asistencia integral al que hace referencia el Decreto Nº 449/984 de fecha 11 de Octubre de

1984.

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FF.AA.

RESUELVE:

1º) El Derecho de Asistencia consagrado por el Decreto Nº 449/984 en su artículo 1º literal

D), refiere exclusivamente a aquel personal civil del Ministerio de Defensa Nacional, que

reúna la calidad de funcionario público de dicha Secretaría de Estado u Organismos que la

Page 84: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen

integran; estando excluido por consiguiente, el personal civil contratado docente o de otra

naturaleza que no reúna aquella condición.

ANEXO Nº 7

ORDEN DE LA D.N.S.FF.AA. Nº 7063

VISTO:

La necesidad de determinar los plazos de vencimiento a otorgar en la documentación que se

le entrega a los Usuarios, amparado en los Derechos Asistenciales de Sanidad Militar.

RESULTANDO:

Que existen carné emitidos con diferentes fechas de vencimiento.

CONSIDERANDO:

Que es conveniente precisar los tiempos en que se debe expedir los mismos.

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FF.AA.

RESUELVE:

Aplíquese como tiempo de vencimiento de los carné de Usuarios los siguientes:

- Titulares en actividad 10 años.

- Titulares retirados Vitalicio.

- Cónyuge 5 años.

- Hijos legítimos naturales hasta los 21 años de edad.

- Hijos estudiantes desde el 30ABRIL cada año, a partir de los 21 años

hasta los 27 años ( Renovación anual).

- Hijos incapacitados 5 años.

- Menores a cargo(no hijos) 5 años (le corresponde hasta los 18 años).

- Padres a cargo 5 años.

En todos los casos que posean vencimiento a término se deberá tramitar la renovación

acorde a las disposiciones vigentes.

Page 85: INDICE CAPITULO I - INTRODUCCION 4… · constitucionalmente desde 1830, recoge la filosofía y la tradición espiritual de nuestro pueblo. Los Servicios de Sanidad Militar contribuyen