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INDICE: CONCEPTOS BÁSICOS................................................................................................................ i REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE AGUAS Y SUELOS .................................................................. 2 REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA........................................................................... 5 REGLAMENTO PARA EL LABORATORIO DE INGENIERÍA DE RIEGO ..................................................... 9 REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE MECÁNICA DE SUELOS ......................................................... 13 REGLAMENTO DE LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS.................................................................. 18 REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO. ........................................................................... 22 REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. ........................... 25 REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE AGUAS Y SUELOS ................................................................ 29

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INDICE:CONCEPTOS BÁSICOS................................................................................................................ i

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE AGUAS Y SUELOS .................................................................. 2

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA........................................................................... 5

REGLAMENTO PARA EL LABORATORIO DE INGENIERÍA DE RIEGO ..................................................... 9

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE MECÁNICA DE SUELOS ......................................................... 13

REGLAMENTO DE LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS.................................................................. 18

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO. ........................................................................... 22

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. ........................... 25

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE AGUAS Y SUELOS ................................................................ 29

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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CONCEPTOS BÁSICOS

LABORATORIO DE AGUAS Y SUELO: Espacio ubicado en el primer nivel delDepartamento de Irrigación, mismo que esta destinado y equipado para realizaranálisis de agua y suelos con fines de enseñanza, investigación y servicio. Dicholaboratorio cubre las prácticas académicas de las materias de: Riego Parcelario,Uso y Manejo del Agua, Relación Agua-Suelo-Planta-Atmósfera, DrenajeAgrícola, Edafología, Aguas Residuales y Química Aplicada.

LABORATORIO DE HIDRÁULICA: Espacio ubicado en el segundo nivel delDepartamento de Irrigación, mismo que esta destinado y equipado para realizarpruebas hidráulicas con fines de enseñanza, investigación y servicio. Dicholaboratorio cubre las prácticas académicas de las materias de: Hidráulica Básica,Hidráulica de los Sistemas de Conducción, Equipos de Bombeo, Ingeniería deRiego a Presión, Riego Parcelario, Hidraulica.

LABORATORIO DE INGENIERÍA DE RIEGO: Espacio ubicado en los camposdenominados: Tlapeaxco, Montecillos y la Cerona. Estos espacios cuentan conequipos de riego presurizado, riego por gravedad, riego localizado, así como6,000m2 de invernaderos. Dicho laboratorio cubre las prácticas académicas de lasmaterias de: Agronomía I, Agronomía II, Aguas Subterráneas, Equipos deBombeo, Drenaje Agrícola, Fitosanidad, Geohidrología, Ingeniería de Riego aPresión, Ingeniería de Riego por gravedad, Relación Agua-Suelo-Planta-Atmósfera, Introducción a la Hidroponía, Invernaderos, Mecanización del Riego,Riego Parcelario, Sistemas de Riego, Uso Agropecuario del Agua, Uso y Manejodel Agua así como Cursos Internacionales.

LABORATORIO DE MATEMATICAS ESTADÍSTICA Y CÓMPUTO: Espacioubicado en el tercer nivel del Departamento de Irrigación, mismo que estadestinado y equipado para albergar 27 computadoras con sistema de impresión yconexión a Internet. Este laboratorio cubre las prácticas académicas de lasmaterias de: Programación lineal, Dibujo de Ingeniería, Edición de Planos porComputadora, Topografía aplicada, Programación y Métodos Numéricos,Meteorología Agrícola, Diseños Experimentales, Herramientas Prácticas deSoftware para el Manejo de la Computadora, Estadística Básica, Seminario deTesis, Proyectos de Obras Hidráulicas, Procedimientos de la Construcción, AguaPotable, así como Cursos Internacionales.

LABORATORIO DE MECÁNICA DE SUELOS: Espacio ubicado en el segundonivel del Departamento de Irrigación, mismo que esta destinado y equipado pararealizar análisis de las propiedades físicas del suelo. Cubre las prácticasacadémicas de las materias de: Mecánica de Suelos y ConstruccionesIngenieriles Agropecuarias.

ESTACIÓN METEOROLÓGICA: El Departamento de Irrigación cuenta con dosEstaciones meteorológicas, una se encuentra ubicada atrás del Servicio MedicoUniversitarios de nuestra Universidad y la otra en las inmediaciones del Campo

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Experimental Montecillos. Dichas estaciones cubren las prácticas académicas delas materias de: Meteorología Agrícola, Conservación de Suelos, HidrologíaSuperficial, Drenaje Agrícola, Relación Agua-Suelo-Planta-Atmósfera.

LABORATORIO DE SALINIDAD: Espacio ubicado en el tercer nivel delDepartamento de Irrigación, mismo que esta destinado y equipado para realizaranálisis de salinidad en aguas y suelos con fines de enseñanza, investigación yservicio. Dicho laboratorio cubre las prácticas académicas de las materias de:Salinidad, Relación Agua-Suelo-Planta-Atmósfera, Drenaje Agrícola, Edafología,Aguas Residuales y Química Aplicada.

LABORATORIO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA: Espacioubicado en el tercer nivel del Departamento de Irrigación, mismo que estadestinado y equipado para albergar 23 computadoras workstation con sistema deimpresión y conexión a Internet, tableta digitalizadora. Este laboratorio cubre lasprácticas académicas de las materias de: Técnicas Matemáticas para losSistemas de Información Geográfica, Geoestadística, Geodesia, Sistemas dePosicionamiento Global, así como cursos especializados de la materia.

PROFESOR TITULAR: Profesor que nombra la Subdirección Académica paraimpartir un curso a un grupo en particular.

TÉCNICO ACADÉMICO: Categoría académica interna de la UniversidadAutónoma Chapingo, mismos que generalmente son los responsables de loslaboratorios. Los Técnicos Académicos están capacitados para asesorar encualquier práctica que se realice en el laboratorio a su cargo.

LABORATORISTA: Personal administrativo encargado de brindar atención ypréstamo de materiales en los laboratorios.

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REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE AGUAS Y SUELOS

El presente reglamento define y detalla las normas y lineamientos para eluso y manejo del laboratorio de Aguas y Suelos, el cual podrá ser utilizado poralumnos, profesores, tesistas e investigadores de acuerdo con los siguientesartículos:

Artículo I. Toda persona deberá utilizar el equipo de protección adecuado paralas actividades que realiza, tales como: lentes, bata de algodón, guantes,zapatos cerrados y protector respiratorio.

Artículo II. No deberán guardarse y/o consumirse alimentos y bebidas dentro dellaboratorio.

Artículo III.Existirá un botiquín perfectamente identificado y de fácil acceso conlos elementos necesarios para prestar primeros auxilios en cada laboratorio.

Artículo IV.En todo momento deberá contarse con un libre acceso al equipo deemergencia, regaderas, lavaojos, hidrantes, extintores, absorbedores ysalidas de emergencia.

Artículo V. El técnico académico verificará que se dé el uso adecuado al equipo,aparatos y material del laboratorio durante el desarrollo de la práctica.

Artículo VI.El técnico académico y los laboratoristas apoyarán a los alumnos enla utilización y manejo de equipo de seguridad, a fin de evitar accidentesdentro del laboratorio.

Artículo VII. El técnico académico o los laboratoristas podrán llamar la atención alos alumnos cuando éstos se encuentren haciendo mal uso del laboratorio einclusive solicitar que abandonen el mismo cuando no tengan actividadesacadémicas que realizar, las sanciones aplicables serán:

• Amonestación verbal.• Amonestación por escrito con copia a su expediente.• Suspensión temporal del servicio.• Suspensión definitiva del servicio.Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del

departamento.

Artículo VIII. El laboratorista o el técnico académico proporcionará todos losreactivos de alta peligrosidad (ácidos, bases, solventes, etc.) en lascantidades solicitadas por los alumnos o profesores.

Artículo IX.El material de cristalería será entregado a los alumnos limpio y seco.

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Artículo X. Los laboratoristas no podrán abandonar el laboratorio durante eldesarrollo de la práctica, sin antes dar aviso al técnico académico para quelos supla.

Artículo XI.El profesor deberá proporcionar el manual de prácticas al inicio delsemestre, así como el calendario de las mismas al técnico académico.

Artículo XII. El profesor podrá solicitar la presencia de un técnico académicodurante su práctica.

Artículo XIII. En caso de que un catedrático o investigador requiera lasinstalaciones de los laboratorios de docencia en horarios fuera de clase obien para el desarrollo de prácticas de laboratorio, desarrollo de trabajosligados con tesistas o alumnos que realicen estancias cortas deinvestigación, deberá enviar un oficio al Subdirector de Investigación delDepartamento de Irrigación con copia al Encargado del laboratorio (TécnicoAcadémico), indicando lo siguiente:

• Horarios en que se utilizarán los laboratorios• Nombre de los alumnos autorizados para trabajar en los laboratorios• Actividades que realizarán y equipos que serán utilizados

Artículo XIV. Los alumnos y profesores elaborarán un vale, para el préstamo dematerial y equipo de laboratorios, en el cual deberá anotar el nombre delmaterial, su capacidad y la cantidad, para que el laboratorista o técnicolaboratorista pueda proporcionárselo.

Artículo XV. El servicio a Tesistas y Externos se dará únicamente previa solicitudy autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. del Jefe deSección y Profesor responsable del proyecto.

Artículo XVI. El material que se rompa o deteriore estando en poder los alumnos,deberá ser repuesto por otro de las mismas características durante elsemestre o al final cuando solicite su baja; de lo contrario no se le dará lafirma de baja.

Artículo XVII. Al final de práctica entregarán el material limpio (el materialde cristalería no necesariamente seco) y libre de marcas y etiquetas yreportar si hubo alguna anomalía.

Artículo XVIII. Podrán trabajar en los laboratorios en horarios diferentes alos de clase, siempre y cuando cumplan con las normas establecidaspreviamente.

Artículo XIX. Cuando no exista suministro de agua ni suministro de energíaeléctrica serán suspendidas las prácticas con el fin de evitar impartirprácticas incompletas.

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Artículo XX. Se Prohíbe sacar equipo del Departamento sin la documentaciónoficial debidamente autorizada, sacar equipo del laboratorio a otroslaboratorios o departamentos sin la autorización del jefe del laboratorio.

Artículo XXI. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsabledel laboratorio.

Artículo XXII. El servicio a Tesistas y Externos se dará únicamente previasolicitud y autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. del Jefede Sección y Profesor responsable del proyecto.

Artículo XXIII. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso deequipos, materiales, instalaciones, etc. propias de los laboratorios, de todoaquello mencionado en el presente Reglamento, o de las señalizacionesinstaladas para protección civil, serán sancionadas, según la gravedad de lafalta cometida.

Artículo XXIV. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán:

1) Amonestación verbal.2) Amonestación por escrito con copia a su expediente.3) Suspensión temporal del servicio.4) Suspensión definitiva del servicio.

Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del departamento.

Artículo XXV. Tratándose de personal académico y administrativo, selevantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conformea las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo XXVI. Tratándose de Tesistas y Externos, se les cancelará elservicio de forma definitiva.

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REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE HIDRÁULICA

Artículo XXVII. El presente Reglamento aplica dentro del áreadelimitada del laboratorio, mismo que es un lugar donde se realizan trabajosde enseñanza, investigación y servicio.

Artículo XXVIII. Su observancia es obligatoria para todo el que hagauso (académicos, alumnos, administrativos y externos) de las instalacionesy equipos pertenecientes al laboratorio, y no excluye otra reglamentaciónque resulte aplicable.

Artículo XXIX. Es necesario que el personal que trabaja el laboratorioconozca el sistema de alertamiento, las zonas de seguridad, las rutas deevacuación, el equipo para combatir siniestros y las medidas de seguridadestablecidas en el laboratorio.

Artículo XXX. El laboratorio deberá estar acondicionados, como mínimocon lo siguiente:

• Un botiquín de primeros auxilios• Extintores• Agua corriente• Drenaje• Señalamientos de protección Civil

Artículo XXXI. Todas las actividades que se realicen en el laboratorio seránsupervisadas por cada profesor titular de su grupo o bien por el TécnicoResponsable del laboratorio.

Artículo XXXII. Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estaruna persona sola en los laboratorios. El mínimo de personas deberá ser,invariablemente, de 2.

Artículo XXXIII. Dentro del área del laboratorio no se permite la estancia apersonas que no sean alumnos, profesores o trabajadores de laUniversidad; a menos que se tenga un permiso por escrito por parte delJefe de Sección o de la Subdirección Académica.

Artículo XXXIV. Se prohíbe correr, jugar, gritar o hacer cualquier otra clase dedesorden en el interior del laboratorio.

Artículo XXXV. Bajo ninguna circunstancia se deberá dejar basura, y alterminar la práctica se deberá dejar seco el piso.

Artículo XXXVI. Los usuarios deberán abstenerse de dejar, en el lugar detrabajo, cosas de valor a la vista.

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Artículo XXXVII. En los laboratorios queda prohibido: fumar (según la ley deprotección al medio ambiente ART. 144 FRACCIÓN IV), consumiralimentos o bebidas.

Artículo XXXVIII. Todo el equipo y materiales, deberán ser manejados con elmáximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso ode los manuales de seguridad, según el caso.

Artículo XXXIX. Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán deestar siempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de serutilizadas ante cualquier eventualidad. El Técnico Responsable dellaboratorio deberá verificar esto, al menos una vez cada semana.

Artículo XL. Los controles de energía eléctrica y suministros de aguadeberán estar señalados adecuadamente, de manera tal que seanidentificados fácilmente.

Artículo XLI.Tanto los sistemas de suministro de agua corriente como dedrenaje, deberán de recibir el mantenimiento preventivo o correctivo ydeberá ser solicitado por los responsables de cada laboratorio.

Artículo XLII. Deberá existir al alcance de todas las personas que en éltrabajen, un botiquín de primeros auxilios. El Jefe de la sección a la cualpertenece cada laboratorio deberá verificar, al menos una vez al mes elcontenido del botiquín, para reportar los faltantes.

Artículo XLIII. Los extintores de incendios deberán de recargarse cuandosea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o porhaber sido utilizados.

Artículo XLIV. Los equipos a utilizar serán asignados por la personaencargada del laboratorio. Todo usuario tiene la obligación de revisar lascondiciones del equipo a utilizar, en caso de que lo encuentre con fallas,daños (rayas, raspaduras, manchas, etc.), o equipo faltante deberáreportarlo a la persona encargada,

Artículo XLV. Cualquier desperfecto o falla en el equipo que se presentedurante la sesión de trabajo deberá ser reportada inmediatamente a lapersona encargada.

Artículo XLVI. El profesor deberá identificar los riesgos específicos de cadapráctica e indicar las medidas y procedimientos de seguridad adecuados.

Artículo XLVII.Al finalizar las actividades en el laboratorio, el alumno deberáverificar que queden cerradas las llaves de agua, apagados los circuitoseléctricos, luces, etc y esto será ratificado por el encargado dellaboratorio.

Artículo XLVIII. En caso de requerir que algún equipo trabaje de maneracontinúa, deberá notificarse al responsable del laboratorio.

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Artículo XLIX. Se Prohíbe sacar equipo del Departamento sin la documentaciónoficial debidamente autorizada, sacar equipo del laboratorio a otroslaboratorios o departamentos sin la autorización del jefe del laboratorio.

Artículo L. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado alresponsable del laboratorio.

Artículo LI. El servicio a Tesistas y Externos se dará únicamente previasolicitud y autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. del Jefede Sección y Profesor responsable del proyecto.

Artículo LII. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso deequipos, materiales, instalaciones, etc. propias de los laboratorios, de todoaquello mencionado en el presente Reglamento, o de las señalizacionesinstaladas para protección civil, serán sancionadas, según la gravedad dela falta cometida.

Artículo LIII. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán:

1) Amonestación verbal.2) Amonestación por escrito con copia a su expediente.3) Suspensión temporal del servicio.4) Suspensión definitiva del servicio.

Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del departamento.

Artículo LIV. Tratándose de personal académico y administrativo, selevantarán las actas correspondientes y se dictarán las sancionesconforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo LV. Tratándose de Tesistas y Externos, se les cancelará el serviciode forma definitiva.

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REGLAMENTO PARA EL LABORATORIO DE INGENIERÍA DE RIEGO

Artículo I. El presente Reglamento es aplicable para toda la comunidad(académica, administrativa o externo) que haga uso de las instalaciones yespacios ubicados dentro del las áreas denominadas: Campo experimentalTlapeaxco, Campo experimental Montecillos y Campo experimental laCerona, con fines de enseñanza, Investigación y Servicio.

Artículo II. Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnos ytrabajadores administrativos y no excluye otra reglamentación que resulteaplicable.

Artículo III. Es necesario que el personal que trabaja en el laboratorio conozca elsistema de alertamiento, las zonas de seguridad, las rutas de evacuación, elequipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad establecidasdentro de este.

Artículo IV. El laboratorio deberá estar acondicionado como mínimo con elsiguiente equipo:

• Un botiquín de primeros auxilios• Extintores• Agua corriente• Drenaje• Señalamientos de protección Civil

Artículo V. Todas las prácticas curriculares que se realicen en el laboratorioserán supervisadas por el profesor titular del grupo o bien por el TécnicoResponsable del laboratorio.

Artículo VI. Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar unapersona sola en el laboratorio. El mínimo de personas deberá ser,invariablemente, de 2.

Artículo VII. Dentro del área del panel de controles no se permite la estancia apersonas que no sean alumnos, profesores o trabajadores de laUniversidad; a menos que se tenga un permiso por escrito por parte delJefe de Sección o de la Subdirección académica.

Artículo VIII.Los usuarios deberán abstenerse de dejar, en el lugar de trabajo,cosas de valor a la vista, así como en cajones y archiveros.

Artículo IX. En las áreas bajo cerradas queda prohibido: fumar (según la ley deprotección al medio ambiente ART. 144 FRACCIÓN IV), consumir alimentoso bebidas.

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Artículo X. Todos los materiales y equipo, deberán ser manejados con elmáximo cuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso o delos manuales de seguridad, según el caso.

Artículo XI. En el caso de equipos de riego presurizado es necesario conocer elárea de funcionamiento, a fin de retirar cualquier obstáculo que puedaafectar al equipo. El Técnico Responsable del laboratorio deberá verificaresto al inicio del funcionamiento del quipo.

Artículo XII. Los controles de energía eléctrica y suministros de gas deberánestar señalados adecuadamente, de manera tal que sean identificadosfácilmente.

Artículo XIII. Al terminar de utilizar el equipo es obligatorio avisar al encargado delcampo para que apague el equipo de bombeo o redireccione el agua, segúnse requiera.

Artículo XIV. En el laboratorio deberá existir al alcance de todas las personas queen él trabajen, un botiquín de primeros auxilios. El Jefe de la sección a lacual pertenece cada laboratorio deberá verificar, al menos una vez cadasemana, el contenido del botiquín, para reportar los faltantes.

Artículo XV. Los extintores de incendios deberán recargarse cuando seanecesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sidoutilizados.

Artículo XVI. Tanto los sistemas de suministro de agua corriente como dedrenaje, deberán de recibir el mantenimiento preventivo o correctivo ydeberá ser solicitado por el responsable del laboratorio.

Artículo XVII. Los lugares en que se almacenen reactivos, disolventes, equipos,materiales, medios de cultivo, y todo aquello relacionado o necesario paraque el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a esteReglamento en su totalidad.

Artículo XVIII. Queda estrictamente prohibido sacar equipo sin la documentaciónoficial debidamente autorizada.

Artículo XIX. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsabledel laboratorio.

Artículo XX. Solo se prestará material y/o equipo al alumno si tiene su credencialvigente con foto y firma y llena el vale completamente incluyendo losnombres y matricula de los asistentes a la práctica ya que dicho vale sequedará como comprobante.

Artículo XXI. El servicio a Tesistas y Externos se dará únicamente previa solicitudy autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. del Jefe deSección y Profesor responsable del proyecto.

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Artículo XXII. Solo se proporcionará material y equipo a la persona que firma elvale y en caso de ser externo al Departamento de Irrigación, dicho valedeberá tener Vo. Bo. del Jefe de Sección o Subdirector de Investigación.

Artículo XXIII. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso deequipos, materiales, instalaciones y de todo aquello mencionado en elpresente Reglamento, o de las señalizaciones instaladas para proteccióncivil, serán sancionadas, según la gravedad de la falta cometida.

Artículo XXIV. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán:1) Amonestación verbal.2) Amonestación por escrito con copia a su expediente.3) Suspensión temporal del servicio.4) Suspensión definitiva del servicio.

Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del departamento.

Artículo XXV. Tratándose de personal académico y administrativo, se levantaránlas actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a lasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo XXVI. Tratándose de Tesistas y Externos, se les cancelará el servicio deforma definitiva.

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REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE MECÁNICA DE SUELOS

Artículo I. El presente aplica a toda el área que comprende el Laboratorio deMecánica de Suelos.

Artículo II. Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnosy trabajadores administrativos y no excluye otra reglamentación que resulteaplicable.

Artículo III. El personal que trabaja en el laboratorio debe conocer el sistema dealertamiento, las zonas de seguridad, las rutas de evacuación, el equipopara combatir siniestros y las medidas de seguridad establecidas en cadalaboratorio.

Artículo IV.El laboratorio deberá estar acondicionados, como mínimo con losiguiente:

• Un botiquín de primeros auxilios• Extintores• Agua corriente• Drenaje• Señalamientos de protección Civil

Artículo V. Todas las actividades que se realicen en el laboratorio seránsupervisadas por cada profesor titular de su grupo o bien por el TécnicoResponsable del laboratorio.

Artículo VI.Al realizar actividades experimentales, nunca deberá estar unapersona sola en los laboratorios. El mínimo de personas deberá ser,invariablemente, de 2.

Artículo VII. Dentro del área del laboratorio no se permite la estancia a personasque no sean alumnos, profesores o trabajadores de la Universidad; amenos que se tenga un permiso por escrito por parte de la Subdirecciónacadémica.

Artículo VIII. Se prohíbe correr, jugar, gritar o hacer cualquier otra clase dedesorden en el interior del laboratorio.

Artículo IX.Bajo ninguna circunstancia se deberá dejar basura en mesa, piso ocajones de las mesas de trabajo, para esto se cuenta con depósitosapropiados.

Artículo X. Los usuarios deberán abstenerse de dejar, en el lugar de trabajo,cosas de valor a la vista, así como en cajones y archiveros.

Artículo XI. En los laboratorios queda prohibido: fumar (según la ley deprotección al medio ambiente ART. 144 FRACCIÓN IV), consumir alimentoso bebidas.

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Artículo XII. Todo el equipo y materiales, deberán ser manejados con el máximocuidado, atendiendo a las indicaciones de los manuales de uso o de losmanuales de seguridad, según el caso.

Artículo XIII.Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán de estarsiempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadasante cualquier eventualidad. El Técnico Responsable del laboratorio deberáverificar esto, al menos una vez cada semana.

Artículo XIV. Los controles de energía eléctrica y suministros de agua y gas paracada laboratorio deberán estar señalados adecuadamente, de manera talque sean identificados fácilmente.

Artículo XV. Tanto los sistemas de suministro de agua corriente como de drenaje,deberán de recibir el mantenimiento preventivo o correctivo y deberá sersolicitado por los responsables de cada laboratorio.

Artículo XVI. En cada laboratorio deberá existir al alcance de todas las personasque en él trabajen, un botiquín de primeros auxilios. El Jefe de la sección ala cual pertenece cada laboratorio deberá verificar, al menos una vez cadames, el contenido del botiquín, para reportar los faltantes.

Artículo XVII.Los extintores de incendios deberán de recargarse cuando seanecesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sidoutilizados.

Artículo XVIII. Los lugares en que se almacenen reactivos, disolventes, equipos,materiales, medios de cultivo, y todo aquello relacionado o necesario paraque el trabajo en los laboratorios se lleve a cabo, estarán sujetos a esteReglamento en su totalidad.

Artículo XIX. Los equipos a utilizar serán asignados por la persona encargada dellaboratorio. Todo usuario tiene la obligación de revisar las condiciones delequipo a utilizar, en caso de que lo encuentre con fallas, daños (rayas,raspaduras, manchas, etc.), o equipo faltante deberá reportarlo a la personaencargada,

Artículo XX. Cualquier desperfecto o falla en el equipo que se presente durante lasesión de trabajo deberá ser reportada inmediatamente a la personaencargada.

Artículo XXI. El profesor deberá identificar los riesgos específicos de cadapráctica e indicar las medidas y procedimientos de seguridad adecuados.

Artículo XXII. Al finalizar las actividades en el laboratorio, el alumno deberáverificar que queden cerradas las llaves de gas, agua, apagados loscircuitos eléctricos, luces, etc y esto será ratificado por el encargado dellaboratorio.

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Artículo XXIII. En caso de requerir que algún equipo trabaje de manera continúa,deberá dejarse en el interior y/o en el exterior del laboratoriocorrespondiente, en forma claramente visible y legible y con la autorizacióndel responsable del laboratorio.

Artículo XXIV. El servicio a Tesistas y Externos se dará únicamente previasolicitud y autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. del Jefede Sección y Profesor responsable del proyecto.

Artículo XXV.Se Prohíbe sacar equipo del departamento sin la documentaciónoficial debidamente autorizada, sacar equipo del laboratorio a otroslaboratorios o departamentos sin la autorización del jefe del laboratorio.

Artículo XXVI. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsabledel laboratorio.

Artículo XXVII. Solo se prestará material y/o equipo al alumno si tiene sucredencial del Instituto vigente con foto y firma y llena el vale completamenteincluyendo los nombres y matricula de los asistentes a la práctica ya quedicho vale se quedará como comprobante.

Artículo XXVIII. Solo se proporcionará material y equipo a la persona quefirma el vale.

Artículo XXIX. En caso de utilizar computadoras dicho uso será de naturalezaacadémica exclusivamente, queda prohibido el uso de juegos, 'chats',acceso a material inapropiado, etc

Artículo XXX.Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos,materiales, instalaciones, etc. propias de los laboratorios, de todo aquellomencionado en el presente Reglamento, o de las señalizaciones instaladaspara protección civil, serán sancionadas, según la gravedad de la faltacometida.

Artículo XXXI. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán:1) Amonestación verbal.2) Amonestación por escrito con copia a su expediente.3) Suspensión temporal del servicio.4) Suspensión definitiva del servicio.

Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del departamento.

Artículo XXXII. Tratándose de personal académico y administrativo, selevantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conformea las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo XXVII. Tratándose de Tesistas y Externos, se les cancelará el serviciode forma definitiva.

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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REGLAMENTO DE LAS ESTACIONES METEOROLÓGICAS

El presente Reglamento es aplicable a las dos estaciones meteorológicas, asícomo a las áreas de almacén de datos. Dichas estaciones funcionan comoLaboratorio de Meteorología Agrícola.

Artículo I. Su observancia es obligatoria para el personal académico, alumnosy trabajadores administrativos y no excluye otra reglamentación que resulteaplicable.

Artículo II. Es necesario que el personal que trabaja en cada laboratorioconozca el sistema de alertamiento, las zonas de seguridad, las rutas deevacuación, el equipo para combatir siniestros y las medidas de seguridadestablecidas en cada laboratorio.

Artículo III. El laboratorio deberá estar acondicionado, como mínimo con losiguiente:

Un botiquín de primeros auxilios Extintores (uno por cada edificio, mínimamente) Agua corriente Drenaje Señalamientos de protección Civil

Artículo IV. Todas las actividades que se realicen en el laboratorio seránsupervisadas por el Técnico Responsable del laboratorio.

Artículo V. Dentro del área del laboratorio no se permite la estancia a personasque no sean alumnos, profesores o trabajadores de la Universidad; amenos que se tenga un permiso por escrito por parte del Jefe de la Sección.Todos los usuarios deben anotar sus datos en el Libro de Registrocorrespondiente.

Artículo VI. El laboratorio de la Sección de Meteorología Agrícola no proporcionala realización de prácticas del manejo del instrumental y la toma de datosdebido a que no se cuenta con el instrumental suficiente para que losestudiantes puedan realizar las practicas correspondientes.

Artículo VII. Los estudiantes no realizan mediciones directas manipulando losaparatos o tomando acción en la toma de lecturas, dado lo anterior se tienenlos aparatos y los técnicos son los que efectúan las mediciones y lainformación registrada, se encuentra disponible solo para la consulta de losestudiantes que sirve para resolver los problemas dejados en las practicasde los cursos normales o bien para ser aplicados en estudios deinvestigación en tesis profesionales, lo cual convierte a la estaciónmeteorológica como un centro de consulta de información como si fuera unabiblioteca, pero de datos meteorológicos.

Artículo VIII. Se proporcionará la información meteorológica solo a losestudiantes de la Universidad con credencial vigente y para consulta interna,

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para estudiantes de otras instituciones o para el público en general, será poroficio dirigido al Jefe de la sección.

Artículo IX. Se cuenta con un área destinada para la consulta interna, en la cualno se permite acceder a más de 3 personas al mismo tiempo para la tomade datos meteorológicos.

Artículo X. Solo a los estudiantes del Departamento de Irrigación se les permiteel préstamo de las graficas del pluviografo. Se permite obtener fotocopias dela información registrada solo con el Vo. Bo. del jefe de la sección.

Artículo XI. Se prohíbe correr, jugar, gritar o hacer cualquier otra clase dedesorden en el área de consulta de la información.

Artículo XII. Bajo ninguna circunstancia se deberá dejar basura en mesa, piso ocajones de las mesas de trabajo, para esto se cuenta con depósitosapropiados.

Artículo XIII. En todas las instalaciones pero principalmente en el área deconsulta de datos, queda prohibido: fumar (según la ley de protección almedio ambiente ART. 144 FRACCIÓN IV), consumir alimentos o bebidas.

Artículo XIV. Se proporciona prácticas sobre el manejo del instrumentalmeteorológico y recorrido por las instalaciones de la estación a los alumnosde la UACh y alumnos y profesores de otras instituciones cuando lo solicitenvía oficio y con un tiempo mínimo de 5 días hábiles para poder planear lasactividades del personal.

Artículo XV. Todo el equipo y materiales, deberán ser manejados con el máximocuidado.

Artículo XVI. Los controles de energía eléctrica deberán estar señaladosadecuadamente, de manera tal que sean identificados fácilmente.

Artículo XVII. En cada laboratorio deberá existir al alcance de todas las personasque en él trabajen, un botiquín de primeros auxilios. El Jefe de la sección ala cual pertenece cada laboratorio deberá verificar, al menos una vez cadasemana, el contenido del botiquín, para reportar los faltantes.

Artículo XVIII. Los extintores de incendios deberán de recargarse cuandosea necesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por habersido utilizados.

Artículo XIX. Se Prohíbe sacar equipo o mobiliario sin la documentación oficialdebidamente autorizada, se prohíbe sacar equipo del laboratorio a otroslaboratorios o departamentos sin la autorización del jefe de la sección.

Artículo XX. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsablede la sección.

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Artículo XXI. Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos,materiales, instalaciones, etc. propias de los laboratorios, de todo aquellomencionado en el presente Reglamento, o de las señalizaciones instaladaspara protección civil, serán sancionadas, según la gravedad de la faltacometida.

Artículo XXII. En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán:

1) Amonestación verbal.

2) Amonestación por escrito con copia a su expediente.

3) Suspensión temporal del servicio.

4) Suspensión definitiva del servicio.Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del departamento.

Artículo XXIII. Tratándose de personal académico y administrativo, selevantarán las actas correspondientes y se dictarán las sanciones conformea las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO.

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo I. Los laboratorios deberán estar acondicionados, como mínimo con losiguiente:

• Un botiquín de primeros auxilios• Extintores• Señalamientos de protección Civil

Artículo II. Tanto el personal como los usuarios del laboratorio, deben conocer elsistema de alertamiento, las zonas de seguridad, las rutas de evacuación, elequipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad establecidas enel laboratorio respectivo.

Artículo III. Se prohíbe correr, jugar, gritar o hacer cualquier otra clase dedesorden en el interior del laboratorio.

Artículo IV.Se prohíbe la entrada a personas en estado de ebriedad.

Artículo V. Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán de estarsiempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadasante cualquier eventualidad. El Técnico Responsable del laboratorio deberáverificar esto.

Artículo VI. Los extintores de incendios deberán de recargarse cuando seanecesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sidoutilizados.

Artículo VII. Cualquier desperfecto o falla en el equipo que se presente durantela sesión de trabajo deberá ser reportada inmediatamente a la personaencargada.

Artículo VIII. Se Prohíbe sacar equipo del laboratorio.

Artículo IX.Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsabledel laboratorio.

PRIORIDADES

Artículo X. El servicio del Laboratorio de Computo se proporcionará a los usuariosen forma prioritaria como se indica a continuación:

• Alumnos regulares en general• Al personal Académico del Departamento• Tesistas previa disponibilidad de equipo y con la autorización del

Subdirector de Investigación y Vo. Bo. del Director de Tesis.

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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DURACIÓN DE LAS SESIONES DE TRABAJO

Artículo XI.Las sesiones de trabajo tendrán una duración máxima de 3 horas- díaalumno en horario de trabajo o de acuerdo a la demanda de los equiposexistentes y con el Vo. Bo. del responsable de la Sala de Cómputo.

SERVICIO DE INTERNET

Artículo XII. Al hacer uso de este servicio, queda estrictamente prohibido realizarlas siguientes actividades:

• Consultar páginas Web sin contenido académico, siempre y cuandohaya disponibilidad de equipo.

• Reproducir materiales en forma ilegal.• Chatear.• Bajar archivos de música y video, excepto videos académicos, siempre

y cuando haya disponibilidad de equipo.

Artículo XIII. Para aumentar la calidad del servicio, el laboratorio brinda el serviciode red inalámbrico en todo el edificio del Departamento de Irrigación. Por talmotivo queda estrictamente prohibido el transferir las claves de acceso apersonas ajenas a la comunidad de Irrigación.

SERVICIO DE IMPRESIÓN

Artículo XIV. El servicio de impresión es única y exclusivamente para alumnosvigentes y profesores del Departamento de Irrigación.

Artículo XV. Queda estrictamente prohibido hacer cualquier impresión sin finesacadémicos.

Artículo XVI. Queda estrictamente prohibido transferir la clave personal de accesoal servicio de impresión a personas ajenas al Departamento de Irrigación.

Artículo XVII. A los egresados se les permitirá imprimir única y exclusivamente elmaterial que ampare su solicitud, previa disposición del material yaprobación del Subdirector de Investigación con Vo. Bo. Del Director deTesis.

ORDEN Y DISCIPLINA

Artículo XVIII. Por ningún concepto se permitirá lo siguiente:

1) Introducir alimentos y bebidas2) El acceso a personas ajenas al Departamento3) Fumar dentro del Laboratorio de Computo.(según la ley de protección al

medio ambiente ART. 144 FRACCIÓN IV),4) El uso de juegos de video

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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5) Máximo dos alumnos por equipo y en caso necesario un máximo detres con la aprobación del encargado.

Artículo XIX. Del comportamiento de los usuarios:1) Registrarse en la bitácora del equipo que use2) Dejar libre de basura su área de trabajo3) En caso de requerir el laboratorio por las noches y días no laborables

se deberá solicitar con UNA hora de anticipación de la hora de cierredel laboratorio y además firmar el vale correspondiente

4) Reportar anomalías del equipo antes de iniciar su sesión (mal estadode equipo, basura, u otro evento)

5) Guardar Silencio en la sala6) Deberá permanecer en la sala haciendo uso del equipo7) Los responsables del Laboratorio de Computo deberán poner horario

especifico de clases8) No interrumpir los horarios de clase9) El tiempo de espera del equipo sin usuarios, será de 15 min.10) Los profesores que requieran solicitar horarios extraordinarios para

utilizar el Laboratorio de Cómputo, en clases no programadas, deberásolicitarlo al menos con un día de anticipación

SANCIONES

Artículo XX. Los usuarios que no cumplan estos lineamientos se haránacreedores a las siguientes sanciones:

Primer falta: llamada de atención verbalSegunda falta: suspensión del servicio por una semanaTercera falta: suspensión del servicio por un mesCuarta falta: suspensión del servicio por el resto del semestre

Artículo XXI. Para quienes impriman trabajos no académicos, se les suspenderáel servicio de impresión en forma definitiva.

Artículo XXII. Para quienes transfieran claves de acceso a la red inalámbrica apersonas ajenas al Departamento de Irrigación, se les suspenderá esteservicio.

Artículo XXIII. Para quienes trasfieran las claves de acceso al sistema deimpresión a personas ajenas al Departamento de Irrigación, se lessuspenderá en forma definitiva el servicio de impresión.

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓNGEOGRÁFICA.

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo I. En el laboratorio deberán estar acondicionado, como mínimo con losiguiente:

• Un botiquín de primeros auxilios• Extintores• Señalamientos de protección Civil

Artículo II. Tanto el personal como los usuarios del laboratorio, deben conocer elsistema de alertamiento, las zonas de seguridad, las rutas de evacuación, elequipo para combatir siniestros y las medidas de seguridad establecidas enel laboratorio respectivo.

Artículo III. Se prohíbe correr, jugar, gritar o hacer cualquier otra clase dedesorden en el interior del laboratorio.

Artículo IV.Se prohíbe la entrada a personas en estado de ebriedad.

Artículo V. Las puertas de acceso y salidas de emergencias deberán de estarsiempre libres de obstáculos, accesibles y en posibilidad de ser utilizadasante cualquier eventualidad. El Técnico Responsable del laboratorio deberáverificar esto.

Artículo VI. Los extintores de incendios deberán de recargarse cuando seanecesario, de conformidad con los resultados de la revisión o por haber sidoutilizados.

Artículo VII. Cualquier desperfecto o falla en el equipo que se presente durantela sesión de trabajo deberá ser reportada inmediatamente a la personaencargada.

Artículo VIII. Se Prohíbe sacar equipo del laboratorio.

Artículo IX.Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsabledel laboratorio.

PRIORIDADES

Artículo X. El servicio del Laboratorio de Sistemas de Información Geográfica seproporcionará a los usuarios en forma prioritaria como se indica acontinuación:

• Alumnos regulares en general

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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• Al personal Académico del Departamento• Tesistas previa disponibilidad de equipo y con la autorización del

Subdirector de Investigación y Vo. Bo. del Director de Tesis.

DURACIÓN DE LAS SESIONES DE TRABAJO

Artículo XI.Las sesiones de trabajo tendrán una duración máxima de 3 horas- díaalumno en horario de trabajo o de acuerdo a la demanda de los equiposexistentes y con el Vo. Bo. del responsable de la Sala de Cómputo.

SERVICIO DE INTERNET

Artículo XII. Al hacer uso de este servicio, queda estrictamente prohibido realizarlas siguientes actividades:

• Consultar páginas Web sin contenido académico, siempre y cuandohaya disponibilidad de equipo.

• Reproducir materiales en forma ilegal.• Chatear.• Bajar archivos de música y video, excepto videos académicos, siempre

y cuando haya disponibilidad de equipo.

ORDEN Y DISCIPLINA

Artículo XIII. Por ningún concepto se permitirá lo siguiente:

6) Introducir alimentos y bebidas7) El acceso a personas ajenas al Departamento8) Fumar dentro del Laboratorio de Computo.(según la ley de protección al

medio ambiente ART. 144 FRACCIÓN IV),9) El uso de juegos de video10) Máximo dos alumnos por equipo y en caso necesario un máximo de

tres con la aprobación del encargado.

Artículo XIV. Del comportamiento de los usuarios:1) Registrarse en la bitácora del equipo que use2) Dejar libre de basura su área de trabajo3) En caso de requerir el laboratorio por las noches y días no laborables

se deberá solicitar con UNA hora de anticipación de la hora de cierredel laboratorio y además firmar el vale correspondiente

4) Reportar anomalías del equipo antes de iniciar su sesión (mal estadode equipo, basura, u otro evento)

5) Guardar Silencio en la sala6) Deberá permanecer en la sala haciendo uso del equipo7) Los responsables del Laboratorio de Computo deberán poner horario

especifico de clases

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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8) No interrumpir los horarios de clase9) Solo se permitirá imprimir trabajos académicos del Departamento

(tareas, proyectos extra clase, etc.)10) El tiempo de espera del equipo sin usuarios, será de 15 min.11) Los profesores que requieran solicitar horarios extraordinarios para

utilizar el Laboratorio de Sistemas de Información Geográfica, en clasesno programadas, deberá solicitarlo al menos con un día de anticipación

SANCIONES

Artículo XV. Los usuarios que no cumplan estos lineamientos se haránacreedores a las siguientes sanciones:

Primer falta: llamada de atención verbalSegunda falta: suspensión del servicio por una semanaTercera falta: suspensión del servicio por dos semanasCuarta falta: suspensión del servicio por el resto del mes

Artículo XVI. Para quienes impriman trabajos no académicos, se les suspenderáel servicio de impresión en forma definitiva.

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REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE AGUAS Y SUELOS

El presente reglamento define y detalla las normas y lineamientos para eluso y manejo del laboratorio de Aguas y Suelos, el cual podrá ser utilizado poralumnos, profesores, tesistas e investigadores de acuerdo con los siguientesartículos:

Artículo I. Toda persona deberá utilizar el equipo de protección adecuado paralas actividades que realiza, tales como: lentes, bata de algodón, guantes,zapatos cerrados y protector respiratorio.

Artículo II. No deberán guardarse y/o consumirse alimentos y bebidas dentrodel laboratorio.

Artículo III. Existirá un botiquín perfectamente identificado y de fácil acceso conlos elementos necesarios para prestar primeros auxilios en cada laboratorio.

Artículo IV. En todo momento deberá contarse con un libre acceso al equipo deemergencia, regaderas, lavaojos, hidrantes, extintores, absorbedores ysalidas de emergencia.

Artículo V. El técnico académico verificará que se dé el uso adecuado alequipo, aparatos y material del laboratorio durante el desarrollo de lapráctica.

Artículo VI. El técnico académico y los laboratoristas apoyarán a los alumnosen la utilización y manejo de equipo de seguridad, a fin de evitar accidentesdentro del laboratorio.

Artículo VII. El técnico académico o los laboratoristas podrán llamar la atención alos alumnos cuando éstos se encuentren haciendo mal uso del laboratorio einclusive solicitar que abandonen el mismo cuando no tengan actividadesacadémicas que realizar, las sanciones aplicables serán:

• Amonestación verbal.• Amonestación por escrito con copia a su expediente.• Suspensión temporal del servicio.• Suspensión definitiva del servicio.Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del

departamento.

Artículo VIII. El laboratorista o el técnico académico proporcionará todos losreactivos de alta peligrosidad (ácidos, bases, solventes, etc.) en lascantidades solicitadas por los alumnos o profesores.

Artículo IX. El material de cristalería será entregado a los alumnos limpio y seco.

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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Artículo X. Los laboratoristas no podrán abandonar el laboratorio durante eldesarrollo de la práctica, sin antes dar aviso al técnico académico para quelos supla.

Artículo XI. El profesor deberá proporcionar el manual de prácticas al inicio delsemestre, así como el calendario de las mismas al técnico académico.

Artículo XII. El profesor podrá solicitar la presencia de un técnico académicodurante su práctica.

Artículo XIII. En caso de que un catedrático o investigador requiera lasinstalaciones de los laboratorios de docencia en horarios fuera de clase obien para el desarrollo de prácticas de laboratorio, desarrollo de trabajosligados con tesistas o alumnos que realicen estancias cortas deinvestigación, deberá enviar un oficio al Subdirector de Investigación delDepartamento de Irrigación con copia al Encargado del laboratorio (TécnicoAcadémico), indicando lo siguiente:

• Horarios en que se utilizarán los laboratorios• Nombre de los alumnos autorizados para trabajar en los laboratorios• Actividades que realizarán y equipos que serán utilizados

Artículo XIV. Los alumnos y profesores elaborarán un vale, para el préstamo dematerial y equipo de laboratorios, en el cual deberá anotar el nombre delmaterial, su capacidad y la cantidad, para que el laboratorista o técnicolaboratorista pueda proporcionárselo.

Artículo XV. El servicio a Tesistas y Externos se dará únicamente previa solicitudy autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. del Jefe deSección y Profesor responsable del proyecto.

Artículo XVI. El material que se rompa o deteriore estando en poder los alumnos,deberá ser repuesto por otro de las mismas características durante elsemestre o al final cuando solicite su baja; de lo contrario no se le dará lafirma de baja.

Artículo XVII. Al final de práctica entregarán el material limpio (el material decristalería no necesariamente seco) y libre de marcas y etiquetas y reportarsi hubo alguna anomalía.

Artículo XVIII.Podrán trabajar en los laboratorios en horarios diferentes a los declase, siempre y cuando cumplan con las normas establecidas previamente.

Artículo XIX. Cuando no exista suministro de agua ni suministro de energíaeléctrica serán suspendidas las prácticas con el fin de evitar impartirprácticas incompletas.

REGLAMENTOS PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS DELDEPARTAMENTO DE IRRIGACIÓN

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Artículo XX.Se Prohíbe sacar equipo del Departamento sin la documentaciónoficial debidamente autorizada, sacar equipo del laboratorio a otroslaboratorios o departamentos sin la autorización del jefe del laboratorio.

Artículo XXI. Cualquier alteración en las condiciones de seguridad o en elcumplimiento del presente reglamento, deberá ser reportado al responsabledel laboratorio.

Artículo XXII. El servicio a Tesistas y Externos se dará únicamente previa solicitudy autorización de la Subdirección Académica con Vo. Bo. del Jefe deSección y Profesor responsable del proyecto.

Artículo XXIII.Las personas a quienes se sorprenda haciendo mal uso de equipos,materiales, instalaciones, etc. propias de los laboratorios, de todo aquellomencionado en el presente Reglamento, o de las señalizaciones instaladaspara protección civil, serán sancionadas, según la gravedad de la faltacometida.

Artículo XXIV.En el caso de los alumnos, las sanciones aplicables serán:

1) Amonestación verbal.2) Amonestación por escrito con copia a su expediente.3) Suspensión temporal del servicio.4) Suspensión definitiva del servicio.

Nota: La suspensión será extensiva a todos los laboratorios del departamento.

Artículo XXV. Tratándose de personal académico y administrativo, se levantaránlas actas correspondientes y se dictarán las sanciones conforme a lasdisposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo XXVI.Tratándose de Tesistas y Externos, se les cancelará el servicio deforma definitiva.