Indicaciones-del-EJECUTIVO-13-04-15-1

26
REPÚBLICA DE CHILE MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE. MODERNIZA EL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES, INTRODUCIENDO MODIFICACIONES AL CÓDIGO DEL TRABAJO (BOLETÍN 9835-13) Santiago, 13 de abril de 2015.- 126-363/ A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación. AL ARTÍCULO 1) Para eliminar el numeral 9}, adecuándose la numeración correlativa de los siguientes. 2) Para eliminar el numeral 10), adecuándose la numeración correlativa de los siguientes. 3) Para sustituir en el numeral 11) , que pasa a ser 9), en el inciso segundo del Articulo 229 propuesto, la frase: "presencia de un ministro de fe", por "la forma que señalen sus estatutos". 4) Para modificar el numeral 12), que pasa a ser 10), en el siguiente sentido: propuesto, Agrégase la vocal al Articulo 243 o" después de la

description

Indicaciones del Ejecutivo del 13 de abril a reforma laboral

Transcript of Indicaciones-del-EJECUTIVO-13-04-15-1

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    FORMULA INDICACIONES AL PROYECTODE LEY QUE. MODERNIZA EL SISTEMADE RELACIONES LABORALES,

    INTRODUCIENDO MODIFICACIONES ALCDIGO DEL TRABAJO (BOLETN N9835-13)

    Santiago, 13 de abril de 2015.-

    N 126-363/

    A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CMARA DEDIPUTADOS.

    Honorable Cmara de Diputados:

    En uso de mis facultadesconstitucionales, vengo en formular lassiguientes indicaciones al proyecto de leydel rubro, a fin de que sean consideradasdurante la discusin del mismo en el senode esa H. Corporacin.

    AL ARTCULO 1

    1) Para eliminar el numeral 9},adecundose la numeracin correlativa de lossiguientes.

    2) Para eliminar el numeral 10),adecundose la numeracin correlativa delos siguientes.

    3) Para sustituir en el numeral 11) ,que pasa a ser 9), en el inciso segundo delArticulo 229 propuesto, la frase:"presencia de un ministro de fe", por "laforma que sealen sus estatutos".

    4) Para modificar el numeral 12), quepasa a ser 10), en el siguiente sentido:

    propuesto,Agrgase

    la vocalal Articulo 243o" despus de la

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    palabra "cargo", la segunda vez queaparece.

    ii) Eliminase en el Articulo 243propuesto la coma (,) que sique a lapalabra "empresa" y la frase "o porrenuncia al cargo o al sindica Lo".

    5) Para intercalar, a continuacindel actual nmero 15) , que pasa a ser 13) ,el siguiente numeral 14}, nuevo:

    "14) Sustituyese en el articulo256, la frase "por el aporte de losadherentes a un instrumento colectivo y deaquellos a quienes se les hizo extensivoste", por la frase "por el aporte o cuotasindical ordinaria del ex afiliado que semantenga afecto al instrumento colectivonegociado por la organizacin, en lostrminos del inciso segundo del articulo324, y por la totalidad o parte de la cuotasindical ordinaria de los no afiliados quehayan aceptado so les aplique la extensinde beneficios de conformidad al incisotercero del articulo 323 de este Cdigo".".

    6) Para intercalar, a continuacindel nuevo numeral 14), un numeral 15)nuevo:

    "15) Suprmese en el incisoprimero del Articulo 268, las expresiones"y en presencia de un ministro de fe".

    7) Para intercalar a continuacin delactual numeral 15), un numeral 16), nuevo,adecundose la numeracin correlativa delos siguientes:

    "16) Suprmese en el incisoprimero del Articulo 281 las expresiones"(,) ante la presencia de un ministro defe".

    8) Para modificar el numeral 18}, quepasa a ser 19) , que modifica el Articulo289, en el siguiente sentido:

    i) Eliminase en el literal a),el nmero i).

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GFMERAL DE LA PRESIDENCIA

    ii) Interclase el siguienteliteral c), nuevo, adecundose el ordencorrelativo de los siguientes:

    "c) Sustituyese en el literal a)la frase "El que obstaculice" por"Obstaculizar".".

    iii) Sustituyese el actual literalc), que pas a ser d), por el siguiente:

    "d) Modificase el literal b) en elsiguiente sent i.do :

    i) Sustituyese la frase "El que seniegue" por "Negarse".

    ii) Sustituyese la frase "losincisos quinto y sexto del artculo 315"por la siguiente: "ios artculos 316 y318".".

    iv) Sustituyese el actual literald), que pas a ser e), por el siguiente:

    "e) Modif case el literal c) en elsiguiente sentido:

    i) Sustituyese la expresin "Elque ofrezca u otorgue" por "Ofrecer uotorga r".

    ii) Reemplzase la expresin "conel fin exclusivo de" por la siguiente: "quesignifique".".

    v) Interclase el siguienteliteral f), adecundose el ordencorrelativo de los siguientes:

    "f) Sustituyese en el literal d)la expresin "El que realice" por"Realizar".".

    vi) Interclase el siguienteliteral g), adecundose el ordencorrelativo de los siguienLes:

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDtMClA

    "g) Sustituyese en el literal e)la exprs i.n "El que ej ecute" por"Ej ecutar"." .

    vii) Sust i tyese el actual literalc), que pas a ser h), por el siguiente:

    "h) Interclase un literal I) ,nuevo, pasando 1 os actuales literales f) yg) a ser g) y h), respectivamente:

    "f} Negarse a reincorporar en susfunciones a un dirigente sindical atorado,frente al requerimiento de un fiscalizadorde la Inspeccin del Trabaj o;".".

    viii) Sustituyese el actualliteral f) , que pas a ser i) , por elsiguiente:

    "i) Modificase el actual 1itoralf) , que pas a ser g) , en el siguientesentido:

    1 ) Sustituyese la frase "El queejerza" por "Ejercer".

    ii) Sustituyese la expresin "conel fin exclusivo de" por "que signifiquen".

    iii) Reemplzase la expresin ",y" por un punto y coma (;).".

    ix) Sustituyese el actual literalg), que pasa a ser j), por el siguiente:

    " j ) Sustituyase su actual literalg), que pas a ser h), por el siguiente:

    "h) Otorgar unilateralmente atrabaj adores no afiliados a la organizacinu organizaciones que los hubierennegociado, los mismos beneficios pactadospor stas en un instrumento colectivo,e". ".

    x) Agrgase el siguiente literal

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    "k) Agrgase un literal i), delsiguiente tenor:

    "i) No descontar o rio integrar ala organizacin sindical respectiva, lascuotas o aportes sindicales, ordinarios oextraordinarios que corresponda pagar porlos afiliados, o la cuota o aporteconvenido en un acuerdo de extensin deconformidad al articulo 323, cuando steproceda.".".

    9) Para modificar el numeral19) , que pas a ser 20) , que modifica elArticulo 290, en el siguiente sentido:

    i) Eliminase en el literal a) ,el nmero i).

    ii) Interclase el siguienteliteral c) , nuevo, adecundose el. ordencorrelat.i vo de los siguientes:

    "c) Sustituyese en los literalesa) y b) la frase "El que acuerde" por"Acordar". ".

    iii) Interclase el siguienteliteral d), nuevo, adecundose el ordencorrelativo de los siguientes:

    "d) Sustituyese en el literal c)la frase "Los que apliquen" por"Aplicar".".

    iv) Sustituyese el actual literalc), que pas a ser e), por el siguiente:

    Me) Modificase el literal d) en elsiguiente sentido:

    i) Sustituyese la frase "El que decualqui er modo presione" por "Presionar".".

    ii) Reemplazase la exprsi n ", y"por un punto y coma (;).".

    v) Sustituyese el actual literald), que pas a ser f), por el siguiente:

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    "f) Modifcase el literal e) en elsiguiente sentido:

    i) Sustituyese la frase "Losmiembros del directorio de la organizacinsindical que divulguen a terceros aj enos aste" por "Divulgar a terceros ajenos a laorganizacin sindical".

    ii) Reemplzase el punto final (.)por la expresin ", y".".

    vi) Sustituyese el literal e) ,que pas a ser g), por el siguiente:

    "g) Agrgase un literal f} , delsiguiente tenor:

    "f) Utilizar los derechossindi cales o fueros que es tablece esteCdigo, de mala fe o con abuso delderecho. " . " .

    10) Para modificar el numeral 20), quepasa a ser 21) , que modi fica el Articulo292, de la siguiente forma:

    i) Sustituyese la letra a), porla siguiente:

    "a) Sustituyese su inciso primero,por el siguiente:

    "Articulo 292.- Las prcticasdesleales o antisindicales sernsancionadas con multas de diez atrescientas unidades tributarias mensuales,tenindose en cuenta para determinar sucuanta la gravedad de la infraccin, eltamao de la empresa y el nmero detrabajadores involucrados o af1 liados a laorganizacin sindical. En caso dereincidencia, se aplicar lo dispuesto enel inciso quinto del articul o 506 de esteCdigo.

    ii) F.limnase la letra c) .

    11) Para sustituir el numeral 21), quepasa a ser 22), por el siguiente:

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    "22) Sustituyesepor el sigu ente :

    el articulo 294

    "Art.trmino detrabaj adoreslaboral, soafiliacinactividadescolect1 va,relac i nalguno, aplicndose elexcepcin de lo dispuesto

    cuarto y quinto.".

    294.- Si el despido o ella r e J. acin laboral deno amparados por Tuero

    realiza en represala de supartcipacin en

    o negociacinel trmino de laproducir efectoarticulo 489, con

    en sus incisos

    sindical,sindicales

    el despido olaboral no

    12) Para modificar el numeral 23}, quepasa a ser 24) que sustituye el Libro IV,de la siguiente manera:

    i) Eliminase en el incisopri mero del Articulo 303, la siguientefrase: "(,) incluidos los pactos sobrecondiciones especiales de trabaj o a que serefiere el Titulo VI del presente Libro".

    ii)segundo del"Supremo".

    EliminaseArticulo

    en304,

    ella

    incisopalabra

    iii) Sustituyese el inciso tercerodel Articulo 305, por el siguiente:

    "El traba j ador o el sindicato alque se encuentre afiliado, podrn reclamara la Inspeccin del Trabaj o de lacircunstancia hecha constar en su contrato,de no poder negoci ar colectivamente. Laresolucin de la Inspeccin del Trabadopodr reclamarse judj ca i mente a travs delprocedimi ento estab]ecldo en el articulo504, dentro del plazo de 15 dias contadodesde su notificacin.".

    v) Modificase el Articulo 306de la siguiente forma:

    a) Interclase en su incisosegundo, antes de la palabra "empresa", laexpresin "y equidad de gnero",

    b) ntercal ase en su incisotercero, entre las palabras "negociarse" y

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GFNFRAL DE LA PRESIDENCIA

    "sistemas" la siguiente frase: "losacuerdos de extensin previstos en elinciso final del articulo 323 de esteCdigo y los".

    v) Interclase eri el Articulo313, despus de la coma (,) que sigue a lapalabra "Trabajo" la primera vez queaparece, la exprs i or "los NotariosPblicos,".

    vi) Sustituyese on el incisoprimero del Articulo 315, el guarismo "365"por "363".

    vii) Sustituyese el nuevo Articulo316, por el siguiente:

    "Articulo 316.- Derecho deinformacin peridica. Las empresas grandesy medianas debern entregar el balancegenera ]., el estado de resallados y losestados financieros, auditados si lostuvieren, dentro del plazo de 30 dascontado desde que estos documentos seencuentren disponibles a los sindicatos queexistan en ellas.

    Las grandes empresas, adems,debern entregar a los sindicatos toda otrainformacin de carcter pblico queconforme a la legislacin vigente estnobligadas a poner a disposicin ci laSuperintendencia de Valores y Seguros. Estainformacin deber ser entregada dentro de1 os 30 das siguientes a que fuera puesta adispos i ci n de la Superintendencia.

    Respecto de los nuevos sindicatosque se constituyan en las empresas grandesy medianas la informacin indicada en estearti.culo ser entregada dentro del p I azo de15 das contados a partir de lacomunicaci n sealada en el inciso primerodel articulo 225 de este Cdigo.".

    viii) Modificase el articulo 317,en el siguiente sentido:

    a} Sustituyese en la letra a) desu inciso segundo, la frase "afectos a la

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    negociacin" por "afiliadosorganizad n requirente".

    la

    b) Agrgase en la letra a) de suinciso segundo, despus del punto aparte( . ) que pasa a ser punto seguido, la frase"La entrega de la informacin antessealada no significar una contravencin alo dispuesto en el articulo 15-1 bis de esteCdigo.".

    c) Sustituyese en la letra d) desu inciso segundo, la frase "conanterioridad a la organizacin en losltimos 2 aos", por la palabra"oportunamente".

    ix) Sustituyese el Articulo 318,por el siguiente:

    "Art culo 318.- Derecho deinformacin por cargos o funciones de lostrabajadores. Los sindi catos podrnsolicitar a .las grandes empresas, una vezen cada ao calendario, informacin sobreremuneraciones asignadas a trabajadores delos diversos cargos o funciones en laempresa, del registro a que se refiere elnumeral 6) del articulo 154 de este Cdigo.

    La informacin deber entregarseinnominadamente, dentro de los Ib dassiguientes a la fecha en que haya sidoreque rida.".

    x) Sustituyese el Artculo 319,por el siguiente:

    "Articulo 319.- Informacin de lamicro y pequea empresa. T,as micro ypequeas empresas proporcionarn anua 1 mentea los sindicatos constituidos en ellas, lainformacin financiera y contable de quedispongan y que estn obligadas a llevar deacuerdo a la normati va vigente. Estainformacin deber ser entregada dentro delos treinta das siguientes a que seencuentre disponible.

    Paranegociaci nconst ituidos

    los efectos decolectiva, losen estas empresas

    preparar lasindicatos

    tendrn

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    10

    derecho a solicitar las planillas deremuneraciones pagadas a sus socios,desagregada por haberes. Adems, podrnsolicitar la informacin especificasealada en los literales b) y c) delinciso segundo del artculo 317 de esteCdigo.

    La informacin sealada en elinciso anterior, podr ser requerida conuna anticipacin de 90 das al vencimientodel instrumento colectivo vigente, o encualquier momento, en caso de no existirste, y deber ser entregada por elempleador dentro de los 15 das siguientesa que le haya sido requerida.".

    xi) Sustituyese el Artculo 320,por el siguiente:

    "Artculo 320.- Derecho a requeririnformacin por va administrativa yjudicial. En caso que el empleador nocumpla con entregar la inf ormac-i n en losplazos y forma prevista en los artculosanteriores, el o los sindicatos afectadospodrn solicitar a la Inspeccin delTrabajo que requiera al empleador para suentrega.

    En caso de no prosperar la gestinadministrativa, el o los sindicatosafectados podrn recurrir al Tribunal concompetencia en lo laboral de conformidad alo establecido en el artculo 504 de esteCdigo.

    El Tribunal, previa revisin delos antecedentes, ordenar en la primeraresolucin que el empleador haga entrega dela informacin, baj o apercibimientolegal

    xii) Modifcase el Artculo 321 enel siguiente sentido:

    a) Sustituyese en su incisosegundo el guarismo "368" por "366".

    b) Sustituyese en su incisofinal el guarismo "391" por "388".

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    11

    xiii) Modificase el Articulo 324,en el siguiente sentido:

    a) Reemplzase en su incisosegundo, la palabra "cotizacin" por ovocablo "cuota".

    b) Elimnase en su incisola frase "en el procedimiento,".

    por exiv) Sustituyese

    siguiente:el Articulo 326,

    "Art iculo 326.- Ultra actividad deun instrumento colectivo. Extinguido elinstrumento colectivo, sus clusulassubsistirn corno integrantes de loscontratos individuales de los respectivostrabajadores afectos, salvo las que serefieren a la reajustabilidad pactada tantodo las remuneraciones como de los demsbeneficios convenidos en dinero, a 1 osderechos y obligaciones que s.l o puedenejercerse o cumplirse colectivamente y lospactos sobre condiciones especiales detrabaj o.".

    xv) Sustituyese el incisodel Articulo 331, por el siguiente:

    segundo

    "Si el empleador se negare ao certificar la recepci.n del

    proyecto, el sindicato deber requer r a laInspeccin de.l Trabajo, dentro de los tresdas siguientes a I a negativa, para quenotifique el proyecto de contrato alempleador en o ms breve plazo.".

    xvi) Modificase elen el siguiente sentido:

    Artculo 332,

    a) Sustituyese cada vez que semenciona la expresin "comisin negociadoralaboral" por "comisin negocd adorasindical".

    b) Sustituyese en su incisoprimero la frase "de todos el los", por lafrase "que sean designados en el proyectode contrato colectivo".

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    Agrgase el siguiente incisofinal, nuevo

    "El fuero a que se refiere elarticulo 309 se extender por 90 das,contados desde la suscripci n del contratocolectivo o desde la fecha de notificacina las partes del fallo arbitral que sehubiere dictado, respecto de la trabajadorague integre la cornisi n negociadora enconformidad a lo dispuesto en el incisoprecedente. " .

    xvii) Modi ficaseen el siguiente sentido:

    el Art iculo 337,

    a) Reemplzase su incisopor el siguiente:

    primero

    "Articulo 337 , - Respuesta. delempleador y comisin negociadora deempresa. La respuesta del empleador alproyecto de contrato col cct ivo deber serentregada a alguno de los integrantes de lacom: sin negociadora sindical y remit da ala direcc-i n de correo electrnicodesignada por el sindicato, dentro de los1. 0 di as siguientes a la presentacin delproyecto . Las partes de comn acuerdopodrn prorrogar este plazo hasta por 10das adicionales . " .

    b) Eliminasesegundo, la fraseformular lasel proyecto.'

    en su i ncisoIgualmente, podr

    observaciones que .1 e merezca

    c)tercero larepresentadotravs do

    Sustituyese en su incisofrase "El empleador ser

    en la negociacin colectiva ala comis i n negociadora de

    empresa", por "F.l empleador deber designaruna comisin negociadora" .

    xviii) Agrgase en el incisoprimero del Articulo 338, a continuacindel punto aparte (,) que pasa a serseguido, la frase siguiente: "fcl acuerdo deextensin de beneficios que forme parte deun instrumento colectivo, tampococonstituye piso de la negociacin.".

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL. DE LA PRESIDENCIA

    xix) Sustituyese el Articulo 339,por el siguiente:

    "Articulo 339.- Efectos de la.falta de respuesta y de la Cfue no contengalas estipulaciones del piso de lanegociacin. Si el empleador no diererespuesta oportunamente al proyecto decontrato, ser sancionado con una multaestablecida de conformidad al incisopr.i mero del art 1 culo 409 de este Cdigo.

    T,l egado el vi gsimo dia depresentado el proyecto de contratocolectivo sin que el empleador 1 e haya dadorespuesta, se entender gue lo acepta,salvo que las partes hayan acordado laprrroga del inciso primero del articulo337, en cuyo caso la sancin operar apartir del da siguiente al vencimiento dela prrroga.

    En caso que la respuesta de.],empleador rio contenga las estipul acionesdel piso de la negociaci.n, aqullas seentendern incorporadas para todos losefectos legales.".

    xx) Sustituyese el Articulo 340,por el siguiente:

    "Articulo 340.- Registro de laRespuesta. El empleador deber remitir a laInspeccin del Trabajo copia de larespuesta, dentro de los cinco dassiguientes a la fecha en que sta haya sidoentregada a la comisin negociadorasindical, adjuntando comprobante de surecepcin por el sindicato.".

    xxi) Sustituyese el epgrafe delCaptulo I.V, por el si guente

    "Captulo IV.

    Impugnacin de la nmina".

    xxii) Sustituyese el Artculo 341,por el siguiente:

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    14

    "Artculo 341. Impugnacin de laNmina. El empleador tendr derecho aimpugnar la inclusin de uno o mstrabajadores incorporados en la nmina delproyecto de contrato, por no ajustarse alas disposiciones de este Cdigo.Igualmente podr impugnar el cumplimientodel quorum del sindicato para negociar enla empresa.

    La .i mpugnacin deber formularseante la Inspeccin del Trabajo dentro delplazo de cineo das contados desde la fechade recepcin del proyecto o dentro de loscinco das siguientes a que tomeconocimiento de la afiliacin de nuevostrabaj adores, segn corresponda.".

    por exxiii) Sustituyese el Artculo 342,

    siguiente:

    "Artculo 342.- Reglas deprocedimiento. La impugnacin sealada enel artculo anterior, se tramitar conformelas siguientes reglas:

    a) La Inspeccin del Trabaj odeber citar a las partes a una audienciaque deber celebrarse dentro de los cincodas siguientes de presentada 1.aimpugnacin, debiendo notificar la citacina la direccin de correo electrnico quehayan sealado las partes. Junto con lacitacin, se deber adjuntar copia de lai mpugnacin.

    b) A esta audiencia las partesdebern asistir con los antecedentesnecesarios y la documentacin que le hayasido requerida por la Inspeccin delTrabajo, la que instar a las partes aalcanzar un acuerdo.

    c) La resolucin de la impugnacindeber dictarse por el Inspector delTrabajo dentro del pla/o de cinco das deconcluida la audiencia. En contra de estaresolucin slo proceder el recurso dereposicin y su resolucin podr reclamarsejudicialmente dentro del plazo de 5 das, atravs del procedimiento establecido en elArtculo 504 de este Cdigo.

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRE I'ARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    15

    d) La reclamacin, tantoadministrativa como judicial, no suspenderel curso de la negociacin colectiva.".

    xxiv) Sustituyanse en el Articulo344, todas las referencias en que aparecela expresin "comisin negociadora laboral"por "comsin negociadora sindical".

    xxv) Eliminase el Articulo 345,adecundose .1 a numeracin correlativa delos s i. gu i entes .

    xxvi) Eliminase el actual Articulo348, adecundose la numeracin correlativade los siguientes.

    xxvii) Modificase el Articulo 349,que pas a ser 347 en el siguiente sentido:

    a) Sustituyeseprimero, la expresinpacificamente", Pr"colectivamente".

    en su inciso"colectiva yla palabra

    b) Sustituyese en su incisotercero, la expresin "deber ordenar" por" (, ) revisados los antecedentes de ladenuncia, ordenar" .

    xxviii)350, que pas asentido :

    Modif ': case el Articuloser 348 en el siguiente

    a) Susti tyense, en todas lasreferencias en que aparece la expresin"comisin negociadora laboral" por"comisin negociadora sindica 1"

    primero,ser".

    b)la

    El1 mnaseexpresin

    en su"escrito, y

    incisodeber

    c) Sustituyesesegundo, por el siguiente:

    i riciso

    "A falta de ltima oferta, aquellaestar constitu ida por la propuesta formalms prxima al vencimiento del plazosealado en el inciso anterior. De no

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    16

    existir propuestas formales, se tendr porltima oferta la respuesta del empleador.".

    xxix) Sustituyese enprimero del Articulo 351, queArticu.lo 349, la expresinnegociadora laboral" pornegociadora sindical".

    elpas

    mci soa ser

    "comisin"comisin

    xxx) Sus Lityese en el incisosegundo del Articulo 353, que pas a ser351, la expresin "comisin negociadoralaboral" por "comisin negociadorasindical"-

    xxxi) Sustituyese el Articulo 355,que pas a ser 353 por el siguiente:

    "ArLculo 353.- MediacinObligatoria. Dentro de las cuarenta y ochohoras siguientes de acordada la huelga,cua.l quiera de las partes podr sol i citar lamediacin obligatoria del Inspector delTraba j o competente, para facil.itar elacuerdo entre el Jas.

    En el desempeo de su cometido, elInspector del Trabaj o podr citar a laspartes, en forma conj unta o separada,cuantas veces estime necesario, con elobj eto de acercar posiciones y facilitar elestableciin.i ento de bases de acuerdo para lasuscripcin del contrato colectivo.

    Transcurridos cinco dias hbilesdesde que fuere solicitada su intervencin,sin que las partes hubieren llegado a unacuerdo, el Inspector del Trabaj o dar porterminada su labor, debiendo hacerseefectiva la huelga al inicio del dasiguiente hab1. Sin perj uicio de loanterior, las partes podrn acordar que elInspector del Trabajo continedesarrollando su gestin por un lapso dehasta cinco dias, prorrogndose por esehecho la fecha en que la huelga debahacerse efectiva.

    De las audiencias que se realicenante el Inspector del Trabajo deberlevantarse acta firmada por loscomparecientes y el "Funcionario referido.".

  • REPBLICA DE CHILE 17MINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    xxxii) Sustituyese el Articulo 356,que pas a ser 354 por el siguiente:

    "Articulo 354.- Votacin que noalcanza los quorum necesarios. En los casosque no se alcancen los quorum de votacinnecesarios para que la asamblea acuerde lahuelga, el sindicato tendr la facultad deimpetrar la suscripcin de un contratocolectivo con las estipulacionesestablecidas en el piso de la negociac Ln,conforme al articulo 344, facultad quedeber ejercerse dentro del plazo de tresdias contados desde la votacin.

    En caso de no ejercer la facultadsealada en el inciso anterior, seentender que el sindicato ha optado poraceptar la ltima oferta del empleador.".

    xxxiii) Sustituyanse ]osincisos primero y segundo, del Artculo361, que pas a ser 359, de la formasiguiente:

    "Articulo 359.- Servicios mnimosy equipos de emergencia. La comisinnegociadora sindical estar obligada aproveer durante la huelga, el personalnecesario para cumplir los serviciosmnimos de la empresa, que permitan atenderlas operaciones estrictamente necesari aspara evitar un dao grave, actual eirreparable a las instalaciones oinfraestructura de la misma o que causendao al medio ambiente o un dao a la saludde los usuarios de un establecimientoas is tendal o de salud, sin afectar elderecho en su esencia.

    La calificacin de los serviciosminirnos podr tomar en consideracin losrequerimientos vinculados al tamao de laempresa.".

    xxxiv) Sustituyese el incisopri mero del Articulo 362, que pas a ser360, por el siguiente:

    "Articulo 360.- Calificacin deservicios mnimos y conformacin de equiposde emergencia. Los servicios mnimos y los

  • REPBLICA DE CHILE 18MINISTERIO

    SECRETARIA GEMERAI. DE LA PRESIDENCIA

    equipos de emergencia, debern sercalificados y determinados antes del iniciode la negociacin colectiva. Las partesdebern acordar la procedencia de losservicios mnimos, determinar el nmero detrabaj adores y la calificacin profesionalo tcnica de quienes debern conformar Losequipos de emergencia. Por circunstanciassobreviriientes esta calificacin podr serrevisada por las partes, adecundolosmediante un nuevo acuerdo,".

    xxxv) Sustituyese en el incisofinal del Articulo 363, que pas a ser 361,el guarismo "410", por "406".

    xxxvi) Sustituyese en el incisofina 1 del Articulo 364, que pas a ser 362,el guarismo "394" por "390".

    xxxvii) Sustituyese el Articulo367, que pas a ser 365, por el siguiente:

    "ArL.lcuio 365.- Comisionesnegociadoras y su composicin. La comisinnegociadora sindical estar integrada porlos delegados sindica les de la respectivaempresa y un representante de la directivadel sindicato.

    La comisin negociadora de 1 aempresa se regir por lo previsto en elinciso tercero del artculo 337 de esteCdigo.

    Podrn part c.ipar de lasnegociaciones los asesores de ambas partes,de conformidad a lo dispuesto en elarticulo 332 de este Cdigo.".

    xxxviii) Sustituyese en elinciso segundo del Articul o 368, que pas aser 366, el guarismo "3-19" por "347".

    xxxix) Sustituyese en el numera.! "1 .del .i riciso segundo del Artculo 369, quepas a ser 367, la expresin "comisinnegociadora laboral" por "comisinnegociadora sindical".

    xl) Modifcase el Artculo 370,que pas a ser 368, de la siguiente forma:

  • REPBLICA DE CHILE 19MINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRFSIOENCIA

    a) Agrgase en su incisoprimero a continuacin de la palabra"empresas" la frase "una vez iniciada laobra o faena transiLoria".

    b) Eliminase su inciso segundo.

    xli) Modifcase el Articulo 371,que pas a ser 369, en el siguienLesentido:

    a) Sustituyese en su incisoprimero el guarismo "375", por "373",

    b) Sustituyese en los incisosprimero y segundo, la exprs "i n "comisinnegociadora laboral" por "comisinnegociadora sindical".

    xlii) El minase en el incisoprimero del Articulo 373, que pas a ser371 la exprcs ion ", incluso dispondr de latacultad de proponer clusulas".

    xliii) Sustituyese el. incisosegundo, del Articulo 376, que pas a ser374, por el sigu ente:

    "Durante la vigencia de unconvenio de provi sin de puestos detrabajo, sus estipulaciones beneficiaran atodos los afiliados a la organizacin quelos negocie, cada ve 2 que sean contratadospor el empleador, con excepcin de lagaranta de ofertas de trabajo de la letraa) del inciso primero del artculo 142, quesolo ser aplicable a los afiliados a laorganizacin que sean expresamenteconsiderados en la nmina del convenio.".

    xliv) Sustituyese el incisosegundo del Articulo 377, que pas a ser375 por el siguiente:

    "Estos pactos podrn acordarse enlos procedimientos de negociacin colectivareglada y no reglada. En este ltimo caso,la aprobacin del pacto por el sindicatodeber realizarse de conformidad a susestatutos,".

  • REPBLICA DE CHILE 20MINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    xlv) Sustituyese el actual incisoprimero del Artculo 381, que pas a ser379, por el siguiente:

    "Artculo 379.- Registro de lospactos. El empleador deber registrar elpacto dentro de los cinco das siguientes ala suscripcin del mi smo.".

    xlvi) Modifcase el Artculo 383,que pas a ser 381, en el siguientesentido:

    a) Elimnase su inciso segundo.

    b) El imnase de su incisotercero, 1 a exprs J.n "y forzada" .

    xlvii) Elimnase en el Artculo384, que pas a ser 382 la frase "presentara las partes propues tas de soluci n,".

    xlviii) El i mnase en el incisoprimero del Art cu lo 388, que pas a ser386, la frase "Cuando no logre mediar a laspartes, podr proponer una o ms frmulasconciliatorias.".

    xlix) Elimnase el Artculo 390,que pas a ser 388, reordenndose lanumeracin de los siguientes.

    1) Modifcase el Artculo 392,que pas a ser 389 de 3 a forma siguiente:

    a) Sus ti tyerisc, todas lasreferencias en que aparece la expresin"comi sin negociadora laboral" por"comisin negociadora sindical".

    b) Sustituyese en su incisosegundo, el guarismo "364", por "362",

    c) Elimnanse los incisostercero, cuarto y quinto.

    li) Elimnase el actual Artculo393, adecundose la numeracin correlativade los siguientes.

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GFNCRAL DE LA PRESIDENCIA

    21

    lii) Sustituyese el inciso segandodel Artculo 394, que pas a ser 390, porel siguiente:

    "Llegada la fecha de trmino devigencia del instrumento colectivo, o elda A 5 de iniciado el proceso denegociacin, eri los casos del articulo 361,o a partir del da siguiente de lanotificacin de la resolucin que ordena lareanudacin de faenas, la Direccin delTrabajo deber citar a las partes a unaaudiencia dentro de quinto da para lades i ynacin del Tribunal Arbitral, la quese llevar a cabo con cualquiera de laspartes que asistan o an en .su ausencia. "

    liii) Sustityense los incisosprimero y segundo del Articulo 397, quepas a ser 393, por el siguiente, pasandoel actual inciso tercero a ser segundo:

    "Articulo 393.- Del fallo y delderecho a las partes a celebrar un contratocolectivo antes de su dictacin. ElTribunal Arbitral, estar obligado a fallaren favor de la proposicin de alguna de laspartes. Para tales efectos, el Tribunalcitar a una audiencia para que las partesconfirmen o presenten su proposicin formalpor escrito o verbalmente previo a dictare.l fallo.".

    liv) Sustituyese ensegundo del Articulo 404, que400, la expresin "comisinlaboral" por "comisinsindical".

    el .i ncisopas a sernegociadoranegociadora

    Iv) Sustituyese en el incisoprimero del Articulo 407, que pas a ser403 el guarismo "362" por "360".

    Ivi) Sustityense en el Articulo408, que pas a ser 404, las referencias alos articulo "349" y "413", por "3 Al" y"409", respectivamente.

    primero406, la"361".

    Ivii) Sustituyese en el incisodel Articulo 41.0, que pas a serreferencia al articulo "363" por

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SFCRETARIA GENERAL DE LA PRESIOEMCIA

    22

    Iviii) Eliminanse en el Artculo411, que pas a ser 407, las letras d), e)y I) , pasando La actual letra g) a serletra d) , incorporando la conjuncin "y"precedida de una coma (, ) en el actual,literal c).

    lix) Eliminanse en el Articulo412, que pas a ser 408, las letras t>) , e)y f), pasando las letras c) y d) a ser b) yc) , respectivamente, y la ]etra g) a serd) , incorporando la conjuncin "y"precedidaliteral c

    de una coma (, } en e], actual

    Ix) Modificaseque pas a ser 409 en el

    el Artculo 413,siguiente sentido :

    primero,a) Sustituyesepor el siguiente :

    su inciso

    "Arti culosancionatorio. Lasen lossancionadastresei entastenindosecuant5 a laefectos, el

    409.- Rgimennfracconcs sealadas

    artculos precedentes serncon mu tas de diez a

    unidades tributarias mensuales,en cuenta para determinar sugravedad de la infrace ion, sustamao de la empresa y

    nmero de trabajadores involucradosafiliados a la organizacin sindi cal.caso de reincidencia, se aplicar

    e.lo

    Enlo

    dispuesto en el inciso quinto del506 de este Cdigo.".

    artculo

    b)segundo, laartculo 411por "literal408".

    SustItyeseexpresin

    y 11 toral g)d) de los

    Ixi) Eliminansetercero, sexto y sptimo.

    en su inciso"literal g) deldel artculo 412"artculos 407 y

    sus incisos

    Ixii) Agrgase a continuacin delactual artculo 414, que pas a ser 410, unTtulo X nuevo, del siguiente tenor:

    "Ttulo XDe la Presentacin hecha por

    federaciones y confederaciones."

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

    23

    Ixiii) Agrgase unnuevo, del siguiente tenor:

    articulo 411

    "Articulo 411. Presentacin hechapor federaciones y confederaciones. Lasfederaciones y confederaciones, podrnpresentar proyectos de contrato colectivode trabajo, en representacin de susafiliados, a los empleadores respectivos,para quien ser voluntario o facultativonegociar.

    Para que las federaciones yconfederaciones puedan presentar proyectosde contrato colectivo ser necesario:

    a) Que lo acuerden en forma previacon l o los empleadores respectivos, porescrito y ante ministro de fe;

    b) Que en la empresa respectiva,la mayoria absoluta de los trabaj adoresafiliados que tengan derecho a negociarcolectivamente, acuerden conferir envotacin secreta, tal representacin a lafederacin o confederacin respectiva, enasamblea celebrada ante ministro de fe.

    La presentacin del correspon-diente proyecto se har en forma conjunta atodos los empleadores que hayan suscrito elacuerdo.".

    AL ARTCULO PRIMERO TRANSITORIO

    13) Sustituyese el Articulo primeropor el siguiente:

    "Articulo primero.- La presenteley entrar en vigencia el da primero delsptimo mes posterior a su publicacin enel Diario Oficial.

    AL ARTCULO TERCERO TRANSITORIO

    14) Sustituyese en el articulo terceroel guarismo "409", por "405".

    AL ARTCULO QUINTO TRANSITORIO

    15) Sustituyese en el articulo quintoel guarismo "378", por "376".

    AL ARTCULO SEXTO TRANSITORIO

    16) Sustituyese en el articulo sextoo guarismo "377", por "375".

  • REPBLICA DE CHILEMINISTERIO

    SECRETARIA GENERAL.DE LA PRESIDENCIA

    24

    Di os guarde a V. E. ,

    MICHELLE BACHELET JERIA

    Presidenta de la Repblica

    ALBERTO ARENAS DE MESA

    Ministro de Hacienda

    JVjERAVBLANCOTnistra del Trabajoy Previsin Social

    JOS ANTONIO GMEZ URRlMinistro de Justi1