Independencia constitucional
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Independencia constitucionalMara Gattinoni de Muja La capacitacin y la independencia como pilares del Derecho Judicial Ushuaia 23 de febrero de 2012
AFIANZAR LA JUSTICIA Derecho concentrado
Mandato constitucional plenamente operativo. Interpela a cada uno de los Poderes del Estado tanto nacionales como provinciales Poder Ejecutivo y Legislativo: deber de brindar marco jurdico necesario que garantice la independencia judicial Poder judicial: deber de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE
CONVENCIONALIDAD
Permite al juez la aplicacin situada del principio de
justicia contenido en el prembulo
Evita la posible responsabilidad internacional del Estado
Garantiza
la debida proteccin de los Derechos y libertades fundamentales de todos sin discriminacin
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Interpretacin teleolgica de los artculos 1.1, 2. 8.1 y 25
de la Convencin Americana de Derechos Humanos
8.1 toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Principios Bsicos de las Naciones Unidas Relativos a la
Independencia de la Judicatura. Principio N 1:
La independencia de la judicatura ser garantizada por
el Estado y proclamada por la Constitucin o la legislacin del pas. Todas las instituciones gubernamentales y de otra ndole respetarn y acatarn la independencia de la judicatura.
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Con respecto a la posibilidad de destitucin de los jueces,
el Principio N 17 dispone:
Toda acusacin o queja formulada contra un juez por su
actuacin judicial y profesional se tramitar con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendr derecho a ser odo imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestin ser confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002, Serie C
No 97 Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C No 71 Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C 182