Independencia constitucional

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María Gattinoni de Mujía La capacitación y la independencia como pilares del Derecho JudicialUshuaia 23 de febrero de 2012

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Independencia constitucionalMara Gattinoni de Muja La capacitacin y la independencia como pilares del Derecho Judicial Ushuaia 23 de febrero de 2012

AFIANZAR LA JUSTICIA Derecho concentrado

Mandato constitucional plenamente operativo. Interpela a cada uno de los Poderes del Estado tanto nacionales como provinciales Poder Ejecutivo y Legislativo: deber de brindar marco jurdico necesario que garantice la independencia judicial Poder judicial: deber de asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONTROL DE

CONVENCIONALIDAD

Permite al juez la aplicacin situada del principio de

justicia contenido en el prembulo

Evita la posible responsabilidad internacional del Estado

Garantiza

la debida proteccin de los Derechos y libertades fundamentales de todos sin discriminacin

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Interpretacin teleolgica de los artculos 1.1, 2. 8.1 y 25

de la Convencin Americana de Derechos Humanos

8.1 toda persona tiene derecho a ser oda, con las debidas garantas y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciacin de cualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Principios Bsicos de las Naciones Unidas Relativos a la

Independencia de la Judicatura. Principio N 1:

La independencia de la judicatura ser garantizada por

el Estado y proclamada por la Constitucin o la legislacin del pas. Todas las instituciones gubernamentales y de otra ndole respetarn y acatarn la independencia de la judicatura.

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Con respecto a la posibilidad de destitucin de los jueces,

el Principio N 17 dispone:

Toda acusacin o queja formulada contra un juez por su

actuacin judicial y profesional se tramitar con prontitud e imparcialidad con arreglo al procedimiento pertinente. El juez tendr derecho a ser odo imparcialmente. En esa etapa inicial, el examen de la cuestin ser confidencial, a menos que el juez solicite lo contrario

TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Caso Cantos. Sentencia de 28 de noviembre de 2002, Serie C

No 97 Caso del Tribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001, Serie C No 71 Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008, Serie C 182