Indemnizacion de Daños y Perjuicios Por Accidente de Trabajo

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AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO 2015 1 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas Escuela de Derecho Curso : DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO SECCION : D Alumno : VARAS VENTURA ESTEBAN JOEL © RODRIGUEZ RODRIGUEZ BRIAN EFRAIN Docente : CASTILLO LEON Ciclo : IX GRUPO : 7

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AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO DE INDEMNIZACION DE DAOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRABAJO

Facultad de Derecho y Ciencias Polticas Escuela de Derecho

Curso : DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO SECCION :DAlumno : VARAS VENTURA ESTEBAN JOEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ BRIAN EFRAINDocente : CASTILLO LEON Ciclo :IXGRUPO :7

Trujillo Per2015

INDEMNIZACION DE DAOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENT DE TRABAJO

1.-DEMANDANTE: EUGENIO CLAVIJO SNCHEZ2.-DEMANDADA : EMPRESA TECNOLGICA DE ALIMENTOS TASA

1.-TEORIAS DEL CASOA).-TEORIA DEL CASO SEGN EL DEMANDANTE:Mi patrocinado el seor EUGENIO CLAVIJO SNCHEZ ingreso a laboral para la EMPRESA TECNOLGICA DE ALIMENTOS TASA el 9 de mayo del 2002 hasta el 9 de mayo del 2013, desempeando sus labores como pescador tripulante de la embarcacin pesquera tasa 52. Es en esas circunstancias que el 20 de junio del 2013 sufri un accidente de trabajo, pues el cabo del nylon le corto 3 de los dedos de su mano siendo traslado rpidamente a la clnica San Pedro en Chimbote donde lo intervinieron quirrgicamente remodelndole los muones de sus tres dedos.Posteriormente la aseguradora RIMAC lo evalu y le diagnostica una invalidez parcial permanente del 36 %, con ello mi patrocinado no estuvo de acuerdo y apelo al Instituto Nacional de Rehabilitacin donde nuevamente lo evaluaron y le otorgaron una invalidez parcial permanente de 50.4 %; invalidez que le ha ocasionado que disminuya su actividad productiva ocasionndole un dao patrimonial y extramatrimonial.Dao patrimonial:a) Dao emergente: Se peticiona el monto de 15.000.00 mil nuevos soles puesto que mi patrocinado tiene su domicilio real en Paita (Piura), despus del accidente es llevado a la clnica san pedro en Chimbote, lo que provoc que sus familiares se trasladaron desde Piura hasta Chimbote realizando gastos en pasajes urbanos e interurbanos. Luego mi patrocinado fue trasladado a la clnica san miguel en Paita donde sigui rehabilitndose.

b) Lucro cesante: Se peticiona el monto de 90.000.00 noventa mil nuevos soles; puesto que mi patrocinado al disminuir su capacidad en un 50.4% no le permiti generarse ingresos, afectando su economa familiar e ingresos como trabajador pescador; puesto que no tendr derecho a una pensin digna porque no cumpli con los requisitos establecidos en la ley 3003 (tener 25 aos contributivos y tener ms de 55 aos de edad )Dao extra patrimonial:a) Dao a la persona :Se peticiona el monto de 40.000.00 cuarenta mil nuevos soles, puesto que mi patrocinado sufri un dao biolgico, a la salud, integridad fsica acreditado con el dictamen del Instituto Nacional de Rehabilitacin que l otorga una invalidez parcial permanente del 50.4%b) Dao a la moral : Se peticiona el monto de 45.000.00 cuarenta y cinco mil nuevos soles, puesto que al disminuir su capacidad de mi patrocinado esto le ocasiono sentimientos de estima personal tales como angustia, frustracin, porque es consiente que no podr desarrollarse y est en desventajas frente a sus compaeros. Tambin perjudica a su familia puesto que tiene carga familiar.

La empresa demandada es responsable civilmente por el dao descrito anteriormente y causado a mi patrocinado; puesto que la demandada no ha capacitado laboralmente a sus trabajadores, por ende no les ha brindado constancias de capacitacin, ni les ha brindado los equipos de proteccin necesarios para evitar los accidentes demostrando de esta manera que la empresa acta antijurdicamente ; pues la norma jurdica que resuelve el caso es el articulo 1321 del Cdigo Civil pues prescribe que queda sujeto (la empresa) a la indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo culpa inexcusable o culpa leve comprende tanto el dao emergente y lucro cesante. Quedando obligada a dar una indemnizacin por daos y perjuicios a mi patrocinado; todo ello ha provocado una relacin de causa y efecto, pues se ha producido el dao como consecuencia de la irresponsabilidad de la empresa al no tener en cuenta las medidas de seguridad y proteccin establecidas en la ley 23707 y su reglamento de seguridad y salud en el trabajo D.S N 009- 2005 TR en sus artculos 39, 43 y 50; por todo ello se le atribuye a la empresa una culpa inexcusable porque a pesar que conoca sus obligaciones, no tomo en cuenta las previsiones para prevenir y evitar los accidentes.Medios Probatorios: Certificado de trabajo. ltima boleta de pago. Una carta de fecha 4 de setiembre del 2013. Dictamen del instituto nacional de rehabilitacin. Historia clnica del hospital san pedro en Chimbote. Historia clnica del hospital san miguel en Piura. Partida de matrimonio. Partida de nacimiento de sus menores hijos.

B).-TEORIA DEL CASO DE LA DEMANDADASeor juez le voy a demostrar que la empresa pesquera tecnolgica de alimentos tasa no es responsable civilmente por el supuesto dao causado al seor Eugenio Clavijo Snchez pues el mencionado ha laborado hasta 20 de mayo del 2014, y es cierto que el 20 de junio del 2013 sufri un accidente en la labor que desempea en la embarcacin pesquera tas 52; pero despus de ello el demandante sigui laborando hasta el 20 de mayo del 2014, acreditado esto con las boletas de pago. Demostrando que el mencionado no sufre de ninguna incapacidad para seguir laborando como antes lo realizaba.Adems no existe la antijuricidad, puesto que la empresa no ha realizado o omitido realizar actos contrarios a las normas jurdicas, y no es vlido sostener que por el solo hecho de que la empresa no brindo constancia de capacitacin, no haya realizado las capacitaciones pues hay que tener en cuenta que estas capacitaciones duran a lo mucho menos de 5 minutos y es razonable que la empresa no emita constancias de capacitaciones en esas circunstancias. Adems no existe norma jurdica que prescriba que por falta de entrega de constancia de capacitacin las empresas sean responsables civilmente por haber incurrido en esas omisiones.Hay que tener presente que el principio de proteccin debe ser visto desde ambos lados tanto como obligacin de la empresa como obligacin del trabajador pues ellos tambin deben de empaparse de todo lo relacionado con la proteccin; para lo cual la empresa demuestra que tiene una poltica de prevencin y cobertura, un sistema de gestin y seguridad para naves pesqueras dentro de su reglamento interno; por tanto los interesados en conocer estos sistemas deben ser los propios trabajadores y la empresa cumple con darles charlas de capacitacin y seguridad.El demandante ha laboro 10 aos como tripulante de la embarcacin tasa y realizando las mismas labores, por ende estuvo en la obligacin de empaparse de la seguridad que debe tener para accionar en esas labores; sin embargo l se confi en su experiencia y por eso se produjo el accidente.Se va a demostrar que la empresa demandada no es responsable por el accidente de trabajo que ha sufrido el seor Clavijo Snchez, pues el nico responsable de ese accidente es el propio trabajador.La norma jurdica que resuelve el caso es el artculo 1972 del cdigo civil pues prescribe que el autor (empresa) no est obligada a la reparacin cuando el dao fue consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, de hecho determinante de tercero o de la imprudencia de quien padece el dao.Pues el dao se produjo por imprudencia del propio trabajador por ende la empresa no es responsable ni est obligada a reparar el dao.Adems hay que tener en cuenta que el propio trabajador ha renunciado voluntariamente a su trabajo, para lo cual conforme a ley la empresa le ha liquidado sus cts. y todos sus beneficios sociales; En un monto de s/ 155.000.00 ciento cincuenta y cinco mil con 00/100 nuevos soles.MEDIOS PROBATORIOS: Copia del reglamento interno y seguridad vigente a la fecha del accidente. Constancia de contratacin de pliza de seguros complementarios de trabajo se riesgo vigentes al accidente. Informe del incidente del accidente. Descripcin de imgenes del lugar de la posicin de la embarcacin y la forma como ocurri el accidente. Copia de las boletas de pago de mayo del 2013 a mayo del 2014. Carta notarial de fecha 4 de mayo del 2014. Contestacin a la carta notarial de fecha 9 de mayo del 2014. Copia de pre liquidacin de beneficios sociales.

2.- 5 PRINCIPIOS DE PRUEBA APLICABLES AL CASO1.-PRINCIPIO DE CONTRADICCION DE PRUEBAEl seor abogado de la parte demandada presenta como medio probatorio una grfica e imgenes con fotografas donde trata de explicar en qu posicin se encontraba la embarcacin y como es que verdaderamente ocurrieron los hechos del accidente, utilizando este mismo medio probatorio la seorita abogada de la parte demandante contradice lo que la demandada trata de demostrar(la responsabilidad del trabajador) pues claramente en las fotografas se pueden observar que los trabajadores en las embarcaciones no cuentan con equipos de proteccin y seguridad para prevenir accidentes de trabajo.2.-PRINCIPIO DE INMEDIACION DE LA PRUEBAEste principio de la prueba fue aplicado por la seora juez, al momento de escuchar directamente a las partes cuando contradecan y aceptaban cada uno de los medios probatorios. Ese contacto directo que se dio entre la juez y las parte, le permiti a la 4.-PRINCIPIO DE ORALIDAD La oralidad alcanza an mayor importancia en cuanto a la prueba se refiere, pues ella se ve reflejada en el acto cuando la seorita abogada de la parte demandante y el seor abogado de la parte demandada presentan oralmente su teora del caso, entablando una conversacin oral entre juez y parte. La oralidad trae aparejada la concentracin, permitiendo producir y valorar las pruebas en un nmero reducido de audiencias.5.-PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA PRUEBA.La seora juez despus de haber obtenido todos los medios probatorios entre ellos El dictamen del instituto nacional de rehabilitacin quien otorga una incapacidad parcial permanente del 50.4 % al seor Eugenio Clavijo Snchez la Historia clnica del hospital san pedro en Chimbote, Historia clnica del hospital san miguel en Paita Ultima Boleta de pago, Copia del reglamento interno de la empresa y seguridad vigente al accidente (para acreditar la irresponsabilidad en la que incurri al no cumplir con brindar equipos de seguridad necesarios para la proteccin y prevencin de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.Descripcin de imgenes del lugar de la posicin de la embarcacin y la forma como ocurri el accidente; las evalu y las valoro en su conjunto.

3.-HECHOS OBJETOS DE PRUEBAA).-El accidente de trabajo que ha sufrido mi patrocinado ha sido provocado por la irresponsabilidad de la empresa, pues no ha capacitado laboralmente a sus trabajadores ni les ha brindado equipos de proteccin para realizar las labores de pesca; no los capacita por ende no otorga constancias de capacitacin.d) Es el propio trabajador el que debi empaparse de los mltiples sistemas de gestin y seguridad para naves pesqueras que tiene nuestra empresa pesquera, sin embargo el trabajador se confi en su experiencia.c) Se va a demostrar que la empresa demandada no es responsable por el accidente de trabajo que ha sufrido el seor Clavijo Snchez, pues el nico responsable de ese accidente es el propio trabajador, por su imprudencia; por ende la empresa no est obligada a reparar el dao.4.-HECHOS NECESITADOS DE PRUEBAa).-La empresa pesquera tasa, capacita a todos sus trabajadores para prevenir riesgos y peligros que puedan existir en sus labores diarias. Estas reuniones no duran ms de 5 minutos y por ende es razonable que la empresa no brinde constancias de capacitaciones sino ms bien utiliza otros medios. (no se prob con que otro medios la empresa acredita haber capacitado laboralmente a sus trabajadores)b).-La empresa cumple con brindarles a todos sus trabajadores los equipos de seguridad necesarios tales como lentes de sol, guantes, auriculares entre otros; para prevenir enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, sin embargo el demandante no usa los guantes porque le incomoda para jalar la redes. (Debi probarse con una constancia de almacn donde el trabajador con su firma corrobora y acepta la entrega de los equipos de seguridad y proteccin)d).-El trabajador demandante despus que sufri el accidente laboral sigui trabajando para la empresa, saliendo a pescar en la embarcacin tasa 52. (Este hecho no se pudo probar puesto que las boletas de pago que presento el abogado de la empresa no acreditan que el trabajador haya recibido remuneraciones de pesca sino solo acreditan que el trabajador recibi subsidios. por ende el demandante no laboro en la empresa despus de su accidente)

5.-CUALES SON LOS RGANOS DE PRUEBA:Los rganos de prueba son las declaraciones que dan los testigos los peritos y las partesEn este proceso laboral solo se presentan declaraciones de ambas partes.Declaracin del abogado de la empresa al actuar su medio probatorio llamado graficas de imgenes de la posicin de la embarcacin y la forma como los trabajadores laboran y como se produjo el accidente.El trabajador estaba realizando el nudo, lo cual tiene que hacerlo rpidamente para evitar que le ocurra un accidente, seguro que en ese momento l estaba desconcentrado y se demor y por eso se produjo el accidente; pues l ya era experto en este trabajo pues venia realizndolo hace 10 aos; y la empresa manda a sus trabajadores ms expertos a estas labores. Por todo lo expuesto el accidente se produjo por descuido del trabajador y no es responsabilidad de la empresa.Ante esta declaracin y la actuacin de ese medio probatorio es aprovechado y beneficiado por el abogado del demandante puesto que en las imgenes claramente se pueden observar que los pescadores no utilizan los equipos de seguridad y prevencin para prevenir los accidentes de trabajos tales como guantes, lentes de sol, auriculares para menguar el ruido de los motores, entre otros.

6.-MEDIOS PROBATORIOS RELEVANTES PARA LA SOLUCION DEL CASO El dictamen del instituto nacional de rehabilitacin quien otorga una incapacidad parcial permanente del 50.4 % al seor Eugenio Clavijo Snchez Historia clnica del hospital san pedro en Chimbote (para acreditar el accidente) Historia clnica del hospital san miguel en Paita (para acreditar los gastos ) Ultima Boleta de pago (para acreditar la ltima semana en la cual laboro el trabajador) Copia del reglamento interno de la empresa y seguridad vigente al accidente (para acreditar la irresponsabilidad en la que incurri al no cumplir con brindar equipos de seguridad necesarios para la proteccin y prevencin de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Descripcin de imgenes del lugar de la posicin de la embarcacin y la forma como ocurri el accidente.(donde se puede observar en la imagen que los trabajadores no cuentan con equipos de proteccin y seguridad para realizar sus labores)

6.- QUE TECNICAS DE LITIGACION ORAL SE UTILIZARON?Se utiliz solo la siguiente tcnica de litigacin oral La teora del caso tanto del abogado del demandante como del abogado de la demandada, descritas anteriormente.7.-EL FALLO ORAL DEL JUEZ La seora jueza sealo nueva fecha para emitir el fallo de la sentencia.8.- QUE TECNOLOGIAS DE INFORMACION SE UTILIZARON?Los medios tecnolgicos usados en esta audiencia fueron. 1.- Grabacin del expediente y de la audiencia en audio y video en el SIJ. 2.-Computadoras y proyectores para visualizar en pantalla gigante imgenes y fotografas.IMPORTANCIALa grabacin del expediente en el sij es importante porque permite a los abogados poder conocer de manera rpida y clere en qu estado se encuentra su expediente si ya se admiti su demanda si ya se notific al demandado, si ya contesto el demandado o que escritos se han adjuntado.

Con la ayuda del sij se puede notificar a las partes del proceso laboral, a travs de sus casillas electrnicas, logrando a que los abogados de las partes `puedas conocer de los escritos adjuntados y enviados por el poder judicial.

La grabacin de la audiencia en audio y video es importante porque va a permitir al juez superior conocer que alegaron o que dijeron las partes en la audiencia anterior, tambin las partes podrn conocer y recordar que alegaron que dijeron frente a tal hecho o tal medio probatorio.De modo general los medios tecnolgicos de informacin que utiliza el poder judicial son importantes porque van a permitir al juez evitar tener tantos elementos fsicos en su despacho que pueden llegar a estresarlo, porque es tanta la carga procesal que ellos tienen.