Incosntitucionalidad en Caso Concreto

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Incosntitucionalidad en Caso Concreto

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EXPEDIENTE 4747-20141 INCONSTITUCIONALIDAD EN CASO CONCRETO EXPEDIENTE4747-2014 CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil quince. En apelacin y con sus antecedentes, se examina la resolucin de uno de juliodedosmilcatorce,dictadaporelJuezSegundodePrimeraInstanciaCivil deldepartamentodeGuatemala,constituidoenTribunalConstitucional,enel incidentedeinconstitucionalidaddeleyencasoconcretopromovidoporAuto Mercantil,SociedadAnnima,pormediodelSub-GerenteGeneraly RepresentanteLegal,SergioEduardoCoronadoCullar,encontradelartculo 334delCdigoProcesalCivilyMercantil.Laentidadincidentanteactuconel patrociniodelabogadoEdwinRafaelAlvaradoRosales.Esponenteenel presentecaso,laMagistradaPresidenta,GloriaPatriciaPorrasEscobar,quien expresa el parecer de este Tribunal.ANTECEDENTES I.LA INCONSTITUCIONALIDAD A)Casoconcretoenqueseplantea:procesodeejecucinunmilcuarentay siete-dosmilocho-ceronuevemilochocientostreintayocho(01047-2008-09838)delJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaCivildeldepartamentode Guatemala.B)Normaquesedenunciadeinconstitucionalidad:artculo334 delCdigoProcesalCivilyMercantil.C)Normasconstitucionalesquese estimanvioladas:artculos 12 y 211 de la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala.D)Hechosqueprecedieronalplanteamientode inconstitucionalidad:deloexpuestoporlasolicitanteydeloconsignadoenel auto apelado, se resume:a) ante el Juez Segundo de Primera Instancia Civil del departamentodeGuatemalasetramitaeljuicioejecutivodeaccincambiaria directaqueelBancodelosTrabajadorespromovicontralaentidadahora postulante;b)lapeticionariaensuescritoselimitamanifestar que referente a losartculos12y211delaConstitucinPolticadelaRepblicadeGuatemala EXPEDIENTE 4747-20142 el debido proceso es una garanta constitucional y queen todo proceso debe haber dos instancias, lo cual implica que no es posible que una ley ordinaria limite elderechoaunasegundainstancia,porquelaConstitucingarantizatal derecho..E)Fundamentosjurdicosqueseinvocancomobasedela inconstitucionalidad:laincidentanteexponequeelartculo334delCdigo ProcesalCivilyMercantilcontradicedemaneraexpresaloestablecidoenlos artculos12y 211de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, por lossiguientesmotivos:a)restringeelderechodeacudiralostribunalesque tienenlossujetosprocesalesdeimpugnarlasresolucionesquesedictandentro delproceso,circunstanciaquelesprovocaindefensin,yaquenoexisteforma ordinariadesubsanarviolacionescometidasporunjuezquenoseanlasque determina el artculo objetado, lo cual, a su parecer transgrede el principio jurdico del debido proceso;b) se limit a sealar que la norma impugnada devienenula ipso jure, solicitando y que, por lo tanto,es procedente que se declare con lugar la inconstitucionalidad en caso concreto planteada y, como consecuencia, que no apliqueelartculocuestionadoalaentidadAutoMercantil,SociedadAnnima, dentrodelasuntoquesubyacealamparo.F)Resolucindeprimergrado:el JuezSegundodePrimeraInstanciaCivildeldepartamentodeGuatemala, constituidoenTribunalConstitucional,consider:Enelpresenteasuntose impugnalainconstitucionalidaddelartculo334delCdigoProcesalCivily Mercantil, porque a juicio de la postulante, viola su derecho de defensa y debido proceso.Alproceder al anlisis correspondiente, se establece que la accionante selimitaasealarquelasnormasimpugnadasviolansuderechodedefensay debido proceso, sin expresar razn jurdica alguna que justifique su impugnacin; suplanteamientoaludenicamenteacuestionesfcticas,ajenasalcontrol normativoqueconciernealainconstitucionalidadencasoconcreto.Talomisin impideefectuarelestudiocomparativocorrespondienteafindedeterminarla pretendidavulneracinconstitucional.Pesealoanterior,sedebeacogerla doctrinasostenidaporlaHonorableCortedeConstitucionalidadenlos expedientes () en el cual se manifiesta que la limitacin es aplicable a todos los EXPEDIENTE 4747-20143 sujetosprocesalesqueintervienenenelproceso,detalmaneraque,siel ejecutante hubiera sido el apelante, tambin se le hubiera rechazado con base en lanormaimpugnada,porlo que se da un tratamiento igual a ambas partesy no se viola el derecho de igualdad y al debido proceso, pues en el derecho procesal se estima que si una resolucin es inapelable para las dos partes, la norma que lo regula no colisiona con las normas constitucionales denunciadas, igual criterio es sostenido en los dictados el (). En virtud de lo anterior se estima que el artculo 334delCdigoProcesalCivilyMercantil,impugnadonoviolalosderechos constitucionales que el interponente aduce que se transgreden al no colisionar las normas constitucionales en apego a la doctrina de la Corte de Constitucionalidad con base en el artculo cuarenta y tres de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal ydeConstitucionalidad.Enconsecuenciadebedeclararsesinlugarla inconstitucionalidad planteada. Seala el artculo 576 del Cdigo Procesal Civil y Mercantilqueenlosincidenteslascostasseimpondrnalvencidoenellos, aunquenosesoliciten.Enelpresentecaso,envirtuddelasrazonesya consideradas,esprocedentecondenarencostasalseorCarlosHumberto BarrientosRamrez.Yresolvi:I)Sinlugarelincidentede inconstitucionalidadencasoconcretoquefuerainterpuestoporelseorCarlos HumbertoBarrientosRamrez.II)Secondenaencostasalinterponentedel presenteincidente.III)Seimponeunamultadeunmilquetzalesalabogado patrocinante, la que deber pagar en la Tesorera del Organismo Judicial, dentro de los cinco das hbiles siguientes a la fecha en que queda firme este fallo. II.APELACIN Laincidentanteapel,reiterandolosargumentosexpresadosenelescritode interposicin de la garanta aludida.III.ALEGATOS EN EL DA DE LA VISTA A)Lasolicitantereiterlosargumentosvertidosenelmemorialinicialyelde apelacinquecontieneelincidentedeinconstitucionalidadrelacionado.Solicit quesedeclareconlugarlainconstitucionalidaddeleyencasoconcretodel artculo 334 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil. B) Banco de los Trabajadores EXPEDIENTE 4747-20144 manifestquedentrodelasuntosubyacente,seevidenciaquelaentidad ejecutantehautilizadoenexcesolosmecanismosdedefensaquelaleyle permite,conlaintencinderetardarelcumplimientodelasobligacionesque devienen de los ttulos de crdito consistentes en letras de cambio, pendientes de pagoafavordesurepresentada.Solicitquesedeclaresinlugarelrecursode apelacininterpuestoy,comoconsecuencia,seconfirmeelautoimpugnado.C) ElMinisterioPblicomanifestsusargumentosreferentealatesisqueesta Cortehaexpresadoconrelacinalartculo334delCdigoProcesalCivily Mercantil,dentrodelosprocesosdeejecucin,portalrazn,considerque dentro del asunto subyacente la norma impugnada no transgrede el contenido del artculo12delaConstitucinPolticadelaRepblicadeGuatemala;aunadoa elloquedevidenciadoquelapeticionariahahechousodelosmecanismosde defensa que la ley le confiere. Solicit que se confirme el fallo venido en grado.CONSIDERANDO -I- Encasosconcretos,entodoprocesodecualquiercompetenciao jurisdiccin,encualquierinstanciayencasacin,hastaantesdedictarse sentencia,laspartespodrnplantearcomoaccin,excepcinoincidente,la inconstitucionalidadtotaloparcialdeunaley,aefectodequesedeclaresu inaplicabilidadalcasoconcreto,posibilidaddeexamenqueseabresilaley cuestionadasehacitadocomoapoyodederechoenlademanda,enla contestacin o cuando, de cualquier otro modo, resulte del trmite del juicio. Para la viabilidad del planteamiento de inconstitucionalidad de ley en caso concreto, resulta necesario que el solicitante exponga en forma clara y razonada losmotivosjurdicosenquebasaladenunciadecolisinentrelasnormasque impugnaylasdelaConstitucinqueestimavioladas,yaquelasolaexposicin deloshechossucedidosenelprocesoenelquesepromuevela inconstitucionalidad,esinsuficienteparaqueelTribunalpuedahacerelestudio comparativoderigorydeterminarsiesatendiblelatesisdequieninstala garanta constitucional de que resulta inconstitucional la aplicacin de las normas EXPEDIENTE 4747-20145 atacadas al caso concreto. -II- AutoMercantil,SociedadAnnimaplanteaincidentede inconstitucionalidaddeleyencasoconcreto,pretendiendolainaplicacindel artculo334delCdigoProcesalCivilyMercantil,peticinformuladadentrodel juicioejecutivorelacionadoquesirvedeantecedente.Elplanteamientodeesta garantaconstitucionallosustentaenlosiguiente:i)restringeelderechode acudiralostribunalesquetienenlossujetosprocesalesdeimpugnarlas resolucionesquesedictandentrodelproceso,circunstanciaquelesprovoca indefensin, ya que no existe formaordinaria de subsanar violaciones cometidas porunjuezquenoseanlasquedeterminaelartculoobjetado,locual,asu parecertransgrede el principio jurdico del debido proceso; ii) se limit a sealar quelanormaimpugnadadevienenulaipsojure,solicitandoquesedeclarecon lugarlainconstitucionalidadencasoconcretoplanteada,porende,queno apliqueelartculocuestionadoalaentidadAutoMercantil,SociedadAnnima dentro del asunto que subyace al amparo. -III- Enreiteradasoportunidades,estaCortehasealadoquelaaccinque autorizaelartculo116delaLeydelamateriarequiere:a)quelaleyquese impugne, total o parcialmente, sea aplicable al caso que el tribunal deba decidir; b) que el fallo a dictarse dependa de la validez o falta de validez de la ley o norma cuestionada;yc)unrazonamientosuficientederelacinentrelaleyonorma atacada y el eventual fallo, que evidencie que su aplicacin puede transgredir las disposicionesconstitucionalesqueelinteresadoseala,debiendoser,porello, inaplicable;todoconelobjetodeevitarqueeltribunaldeconocimiento,ensu decisin-afuturo-,apliquelanormativaatacada,siemprequeparaeljuzgador seaaceptablelatesisdelimpugnanteacercadequetalaplicacinalcaso concretoescontrariaalospreceptosconstitucionalesqueelsolicitanteseale como violados. Asimismo, ha indicado que: para viabilizar la efectividad de esa garantaserequiere,comorequisitosinequanon,queelsolicitanteindique,en EXPEDIENTE 4747-20146 formaprecisa,lanormaquereputacontrariaapreceptosquetambindebe identificarcontenidosenlaConstitucin,formulandodemaneraprecisael contradictorioquepercibeentreaquellasnormas,fundadoenrazonamiento jurdico,detalmaneraquepermitaaltribunalconstitucionaldeterminarsies existenteonolacolisinquedenuncia,yconelloposibilitar,siresultare procedente, que se ordene la expulsin o la inaplicabilidad al caso concreto de la normaimpugnada[sentenciadeveintiochodefebrerodedosmilsiete,emitida por esta Corte en el expediente 3384-2006].Talcriterioesmenestercitarloenelpresentecaso,yaqueenel planteamientodeladefensaconstitucionalquehizovalerlaincidentante, precisamenteincumpliconindicardemaneraclarayparticularizada,cmose genera la supuesta violacin a las normas constitucionales citadas por parte de la disposicinqueimpugna;ello,porqueenelescritoenelqueseplanteel incidentequemotivlaresolucinqueseconoceenapelacin,nocontieneel estudio confrontativo particularizado que la tcnica jurdica impone en esta clase de procesos, simplemente se circunscribi a sealar que se limit su derecho de defensaalrestringirsuderechoautilizarunmediodeimpugnacincontra resolucin distinta a las que expresa el artculo denunciado de inconstitucional.Delalecturadelescritocontentivodelincidenterelacionado,estaCorte adviertequelasolicitanteselimitamanifestarconcretamente:artculo334 delCdigoProcesalCivilyMercantil(),elartculoantescitadocontradicede maneraexpresaloestablecidoporlosartculos12y211delaConstitucin PolticadelaRepblicadeGuatemala,puesestlimitandoelderechode recurribilidad que tienen los sujetos procesales de las resoluciones que se dictan dentrodelproceso,locualcolocaalaspartesenunasituacindeindefensin, pues no existe forma ordinaria de subsanar violaciones cometidas por el juez en otro tipo de actuaciones que no sean las que determina el artculo bajo anlisis, lo cual vulnera de manera grave el debido proceso. Enesesentido,estaCorteadviertequelasargumentacionesvertidaspor lasolicitanteensuescritoinicial,nicamenteselimitatranscribirlosartculos EXPEDIENTE 4747-20147 constitucionales que supuestamente contradicen el contenido del artculo 334 del CdigoProcesalCivilyMercantil,sinrealizarlarespectivaconfrontacinque aduce,porloquetalcircunstanciapermitecolegirqueexisteimposibilidad materialdeconocerlasrazonesdeinconformidaddelaapelante,yaque,como seindic,estafundasudenunciadecolisinentrelanormaimpugnadaylos artculosconstitucionalescitados,encuestionesdesubjetivainterpretacin,sin indicarenformatcnica,raznjurdicaalgunadirectaquejustifiquesu impugnacin,pueslasrazonesenquefundamentasusolicitudserefierena cuestiones fcticas, susceptibles de ser dirimidas por otrosmedios de defensa y no por va del control de constitucionalidad.Deesacuentaysiendoqueelreferidorazonamientooperacomo condicinesencialparaelconocimientodelasuntoporpartedelTribunal Constitucional, dicha omisin impide a esta Corte efectuar el estudio comparativo correspondienteafindedeterminarsiexisteonolapretendidavulneracin constitucional.Losmotivosmencionadosevidencianqueelincidenteplanteadonose ajusta a las situaciones que permite la ley de la materia para conocer el fondo del asunto, motivo por el cual debe declararse sin lugar; de ah que, al haber resuelto en ese sentido el Tribunal a quo, es procedente confirmar el auto apelado, con la modificacin que se precisa en la parte resolutiva del presente fallo.LEYES APLICABLES Artculoscitadosy268y272,incisod),delaConstitucinPolticadela RepblicadeGuatemala;43,116,120,123,124,126,127,128,129,130,131, 148, 149, 163, inciso d), 185 y 186 de la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad. POR TANTO La Corte de Constitucionalidad, con fundamento en lo considerado y leyes citadas,resuelve:I)SinlugarelrecursodeapelacininterpuestoporAuto Mercantil,SociedadAnnima,contraelautodeunodejuliodedosmilcatorce, proferidoporelJuezSegundodePrimeraInstanciaCivildeldepartamentode EXPEDIENTE 4747-20148 Guatemala,constituidoenTribunalConstitucionaly,comoconsecuencia, confirmaelautoapelado,conlamodificacindequelamultaimpuestaal abogadopatrocinante,deberhacerlaefectivaenlaTesoreradeesteTribunal, dentrodeloscincodassiguientes,contadosapartirdequeelpresentefallo quede firme, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, su cobro se harporlavalegalcorrespondiente.II)Notifquesey,concertificacindelo resuelto, devulvase la pieza del incidente de inconstitucionalidad de ley en caso concreto. GLORIA PATRICIA PORRAS ESCOBAR PRESIDENTA HCTOR HUGO PREZ AGUILERAROBERTO MOLINA BARRETO MAGISTRADO MAGISTRADO MARA DE LOS ANGELES ARAUJO BOHR JUAN CARLOS MEDINA SALAS MAGISTRADAMAGISTRADO MARTN RAMN GUZMN HERNNDEZ SECRETARIO GENERAL