Incorporacion de La GIR en El POT Producto Final[1]

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ REVISIÓN Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Incorporación de la Gestión Integral del Riesgo y la Prevención y Atención de Emergencias Bogotá, D.C., Mayo de 2009

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________

REVISIÓN

Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá Incorporación de la Gestión Integral del Riesgo y la Prevención y Atención de Emergencias

BBooggoottáá,, DD..CC..,, MMaayyoo ddee 22000099

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EQUIPO DE TRABAJO:

Guillermo Escobar Castro DIRECTOR

Norma Sánchez OFICINA DE CONTROL INTERNO

Nelson Rincón OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Liliana Osorio OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Jorge Pardo Torres ÁREA TÉCNICA DE EMERGENCIAS

Wilfredo Ospina COORDINADOR DE PREPARATIVOS

Carlos Camacho COORDINADOR DE LOGÍSTICA

Andrés Fierro COORDINADOR DE RESPUESTA

Darwin Ortiz COORDINADOR DE ASISTENCIA TÉCNICA

Lucy González Marentes ÁREA TÉCNICA Y DE GESTIÓN

José Luís Reyes COORDINACIÓN TERRITORIAL

Pilar García COORDINACIÓN LADERA

Wilson Figueroa COORDINACIÓN ALUVIAL

Libardo Tinjaca COORDINACIÓN CIUDAD CONSOLIDADA

Martha Rodríguez COORDINACIÓN GESTIÓN LOCAL

Gladis Puerto COORDINACIÓN SECTORIAL

Faride Solano COORDINACIÓN INDUSTRIA

Giovanni Almanza COORDINACIÓN REDES

Jesús Rojas COORDINACIÓN CONSTRUCCIÓN

Andrés Fierro COORDINACIÓN AGLOMERACIONES DE PÚBLICO

German Barreto COORDINACIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Dulfay Ortiz COORDINACIÓN ESTUDIOS

Oscar Chaparro COORDINACIÓN CONCEPTOS

Lindón Losada COORDINACIÓN OBRAS

Eugenia Arboleda COORDINACIÓN EDUCACIÓN

Margarita Buitrago Rodríguez ÁREA TÉCNICA Y DE GESTIÓN CORPORATIVA

Nuvia Villamizar COORDINACIÓN DE INFORMÁTICA

Eliécer Arguello COORDINACIÓN JURÍDCA

Camilo Posada ASESOR LEGAL

Camilo Páramo CONTRATACIÓN

Rosa André Rodríguez COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Rubiela Martínez ALMACEN

María Teresa Sarmiento SERVICIOS GENERALES

Álvaro Beltrán COMPRAS

Carlos Ladino GESTIÓN DOCUMENTAL

Silvana Veronissi TALENTO HUMANO

Sofía Peñaranda COORDINACIÓN FINANCIERA

Jaime Rojas PRESUPUESTO

Jimmy Segura CONTABILIDAD

Jaime Ortegón PAGOS Daniel Ignacio Arriaga Salamanca ASESOR

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CONTENIDO: I. PRESENTACIÓN 4

1. INTRODUCCIÓN 5 2. OBJETIVOS 5

2.1 General 5 2.2 Específicos 5

3. PREMISAS 6 4. METODOLOGÍA 26

II. DIAGNÓSTICO 27 1. MARCO NORMATIVO DE LA GIR 28 2. REVISÓN DEL POT POR ÁREAS 30

III. PROPUESTA 31

1. PROYECTO DE ARTICULADO-DPAE 32 ANEXOS 61 REVISIÓN DEL POT POR ÁREAS

2.1 Propuesta: Territorial 2.2 Propuesta: Construcción 2.3 Propuesta: Industria 2.4 Propuesta: Redes 2.5 Propuesta: Investigación y desarrollo 2.6 Propuesta: Altos de la Instancia 2.7 Propuesta: PRRDES 2.8 Consolidado

1. Relación del articulado del POT según los escenarios del PDPAE. 2. Inversión por años 2001-2004 y 2004-2007. 3. Consolidación por actividades 4. CD con la información

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CAPÍTULO

I. PRESENTACIÓN

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1. INTRODUCCIÓN Dando cumplimiento a las directrices y orientaciones que la Secretaría Distrital de Planeación impartió con relación a la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, y que deben efectuar las entidades del Distrito Capital, el FOPAE y la DPAE bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Gobierno como cabeza del sector, se emprendió un trabajo interdisciplinario con el fin de incorporar la Gestión Integral del Riesgo -GIR- en el nuevo plan. Este proceso se estructuró a partir de la información y experiencia que ha construido y acumulado la institución a lo largo de los años, principalmente con la creación del Sistema de Prevención y Atención de Emergencias (Decreto 332 de 2004) el Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias (Decreto 423 de 2006), los Protocolos Distritales de Respuesta a Emergencias (2007), Los parámetros e instrucciones y sé definen Políticas, el Sistemas de Organización y Procedimientos Interinstitucionales para la Administración de Emergencias en Bogotá Distrito Capital-Plan de Emergencias (Resolución 137 de 2007), el Documento Técnico de Soporte del Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias (Resolución 138 de 2007) y el documento de Instrumentos para la Prevención del Riesgo en Bogotá (2008) entre otros, base con la cual se analizó la relación que existe de estos con el POT. El documento está estructurado en tres partes principalmente, la revisión del Decreto 190 de 2004 con el fin de identificar en el mismo la participación de la entidad, un diagnóstico o línea base de lo que han sido las inversiones, proyectos adelantado por la DPAE y los temas del POT en dónde está o no presente la entidad y por último la propuesta que hace la entidad de modificación o nuevos artículos que deberán ser incorporados en el nuevo plan de ordenamiento.

2. OBJETIVOS 2.1. Objetivo general:

• Incorporar la Gestión Integral del Riesgo en las diferentes estructuras y componentes del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá a partir del proceso de revisión.

2.2. Objetivos específicos:

• Correlacionar los componentes e instrumentos que posee el POT con la misión y visión de la DPAE.

• Formular una propuesta e inclusión de la Gestión Integral del Riesgo en todos los componentes de la planeación y gestión del ordenamiento territorial del Distrito Capital.

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3. PREMISAS Dentro de un marco lógico y desde un punto de vista sistémico, se entiende que todo territorio se debe planear a partir de su oferta ambiental, entendida esta como las áreas biológicamente susceptibles de conservar y preservar para la existencia de las diferentes formas de vida. Y a partir de las áreas de amenaza y riesgo, no solo para la protección de la vida, sino del capital social, cultural, físico, económico y financiero que históricamente se ha construido por las diferentes actividades y funciones de los asentamientos humanos. Desde esta premisa, surgen diferentes interrogantes relacionados con la Gestión Integral del Riesgo relacionados con la manera y forma en que el ordenamiento territorial debe considerar la gestión como proceso y en el tiempo: antes, durante o posterior a la presentación de los fenómenos, como lo expresa la siguiente tabla:

TIEMPO ÁREAS ANTES: Según lo previsto por el POT, las áreas se identificarían en: el primer nivel o escala de planificación1, la estrategia de ordenamiento del Distrito Capital, la clasificación del suelo, los objetivos, las políticas generales, los planes y los equipamientos.

- Análisis del riesgo - Prevención - Mitigación

DURANTE O EN PROCESO: Según lo previsto por el POT, las áreas o elementos identificados como: los sistemas, las operaciones estratégicas, centralidades, programas estructurantes, usos del suelo, los programas estructurantes, tratamientos urbanísticos, equipamientos colectivos y las piezas rurales.

- Preparativos - Atención

POSTERIOR: Según lo previsto por el POT, las áreas se identificarían en: zonas sujetas a amenaza y riesgos.

- Recuperación - Transferencia del riesgo

Bajo la actual estructura del plan de ordenamiento territorial2, en la revisión del mismo, la DPAE se articulará a partir de la organización y funciones actuales3 o en los Escenarios de Gestión del Riesgo -EGER- creados por el Decreto 423 según el Plan de Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -PDPAE-.

1 Primer nivel, hace referencia a lo previsto por la Ley 388 de 1997 o Ley de Desarrollo Territorial en el objetivo Nº 3 que indica: Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres. A los principios de la misma Ley: la prevalencía del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de cargas y beneficios. Y por último dar cumplimiento a la función pública del urbanismo que la Ley establece como mejorar la seguridad de los asentamientos humanos ante los riesgos naturales. 2 La DPAE, no puede modificar 27 artículos o el 5,60% del POT que son los que contienen los componentes estructurales del mismo: objetivos, políticas y estrategia de ordenamiento. 3 Dec. 332 de 2004 Sistema para la Prevención y Atención de Emergencias, Dec. 423 de 2006 Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias. Res. 137 de 2007 Plan de Emergencias del Distrito Capital y los protocolos.

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Sistema de Prevención y Atención de Emergencias. Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias. Plan de Emergencias de Bogotá. Agendas Territoriales y Sectoriales. Instrumentos para la Gestión del Riesgo en Bogotá. Protocolos Distritales de Respuesta a Emergencias.

Cada uno de los escenarios plantea para unas áreas o porciones del territorio Distrital la identificación, zonificación, evaluación, prevención y por lo tanto precisa los actores públicos y privados que deben participar con el fin de concertar y coordinar la gestión y aumentar la autogestión entre los actores, como se expresa en la siguiente tabla.

ESCENARIOS DE GESTIÓN DEL RIESGO GESTIÓN TERRITORIAL GESTIÓN SECTORIAL

Esta gestión enfatiza en: - Áreas. - Zonas. - Ciudad. - Actores e instituciones. - Áreas rurales. - Periferias urbanas. - Zonas urbanas. - Público.

Esta gestión enfatiza en: - Organizaciones. - Gremios. - Redes o líneas. - Sectores industriales y de

servicios públicos. - Equipamientos. - Privada. - Pública.

El escenario territorial plantea un modelo desde las áreas rurales y naturales, circundantes del Distrito Capital (Anilla externo), pasando por las zonas de ladera periféricas, que luego dan paso a las zonas aluviales hasta terminar en la ciudad consolidada (anillo interno), expresión que se muestra en la siguiente figura. Altura Áreas rurales y naturales Zonas de ladera Zonas aluviales Ciudad consolidada

Distancia

REVISIÓN POT

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El escenario sectorial se concibe más como un modelo de redes y nodos, en el cual lo importante son las cadenas productivas, la conectividad, conexión y los procesos que se dan entre todos los elementos que lo conforman. Suelo Urbano Sector de Industria la construcción Redes Aglomeraciones La correlación entre los modelos planteados por los escenarios de gestión del riesgo con las estructuras del POT sería la siguiente.

MODELOS PLANTEADOS POR LOS ESCENARIOS ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO

PARA EL DISTRITO CAPITAL TERRITORIAL SECTORIAL

- Estructura Ecológica Principal

- Áreas rurales y naturales.

- Zonas de ladera. - Zonas aluviales.

- Estructura Funcional y de Servicios - Ciudad consolidada - Redes. - Aglomeraciones de público.

- Estructura Socio Económica y Espacial - Sector de la construcción.

- Industria. Consolidación de la consultaría a partir del Decreto 190 de 2004.

¿Con cuáles elementos y disposiciones del POT se articulan estos dos escenarios? ¿Son estos escenarios lo suficientemente representativos para hacer que la Gestión Integral del Riesgo se vea reflejada transversalmente en el POT?, ¿Qué componentes del POT están siendo atendidos por los escenarios de la GIR y cuáles no o sobre cuáles debe hacerse mayor énfasis con el fin de lograr que el tema se posesione en el Distrito Capital, de acuerdo a la experiencia que a acumulado la DPAE en estos últimos 9 años, después de haber sido formulado el plan de ordenamiento? Existen dos alternativas para la revisión del POT con las cuales se puede articular la prevención y atención de las amenazas y riesgo con el Plan de Ordenamiento: La primera con una modificación del mismo, lo que conduciría a una modificación

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estructural, proceso que en estos momentos no está en marcha, es decir, no se podrán cambiar la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, la clasificación del suelo, los objetivos y las políticas4. La segunda alternativa es la modificación parcial u ordinaria del POT, en ésta, la estrategia está en identificar los aspectos más relevantes e importantes que para la DPAE deberán ser incorporados en el nuevo plan de ordenamiento con el fin de garantizar las condiciones mínimas de la GIR y del PDPAE.

ESCENARIOS DE GESTIÓN DEL RIESGO

TERRITORIAL SECTORIALES

ESTRATEGIA DE ORDENAMEINTO DEL DISTRITO

CAPITAL ARN ZL ZA CC SC R IND AP

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE

SERVICIOS

ESTRUCTURA

SOCIOECONÓMICA Y

ESPACIAL

Consolidación de la consultaría a partir del Decreto 190 de 2004 y el Decreto 423 de 2006. Convenciones: ARN: Áreas Rurales y Naturales; ZL: Zonas de Ladera; ZA: Zonas Aluviales y CC: Ciudad Consolidada. SC: Sector de la Construcción; R: Redes; IND: Industria y AP Aglomeraciones de Público.

De acuerdo a los escenarios de gestión establecidos, se podría afirmar que estos están más presentes en la Estructura Funcional y de Servicios y en la Estructura Socioeconómica y Espacial, debido a que en el suelo urbano o de ciudad se hallan presentes un mayor número de elementos constitutivos de estas estructuras y sobre los cuales tiene ingerencia la DPAE, a diferencia del escenario territorial que solo actúa sobre porciones específicas del territorio distrital.

4 La revisión de los planes de ordenamiento territorial es un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial, con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar aquellos contenidos del Plan que dificultan o entorpecen la construcción efectiva del modelo del municipio formulado. Con base en lo establecido por el artículo 28 de la Ley 388 la Revisión Ordinaria del plan se hace por el vencimiento de las vigencias del contenido urbano y rural de corto plazo y a la reprogramación de actuaciones, programas y proyectos establecidos en el POT que debieron ser realizados por parte de la administración saliente a través de su Programa de Ejecución contenido en el Plan de Desarrollo. La Revisión Estructural se hace sobre los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo; la estructura urbana y rural definida principalmente por las redes de transporte, vías, espacios públicos, y servicios públicos; el sistema de áreas de reserva definidas por su valor ambiental y paisajístico; las zonas de amenaza y riesgo que puedan afectar a la población, y la clasificación del suelo municipal, que implica el respeto por los perímetros establecidos. Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, febrero de 2004.

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El Distrito Capital tiene aproximadamente5 un área de 159.798 hectáreas (100%), de las cuales 30.736 hectáreas (19,23%) son suelo urbano, 7.588 hectáreas son suelo de expansión (4,75%) y 121.474 (76,02%) hectáreas corresponden al suelo rural. Según la Secretaría Distrital de Ambiente6 el 97,49% del Sistema de Áreas Protegidas -SAP- se encuentra en suelo rural. El 65,54% del suelo rural hace parte del SAP y el 4,65% del suelo urbano hace parte del SAP. Tan solo el 0,32% del SAP se encuentra en suelo de expansión y el 7,91% del suelo de expansión hace parte del SAP. Con ello se tiene que el 50,05% del área total de Bogotá D. C. pertenece al SAP; es decir, el total de áreas protegidas del Distrito Capital tiene una superficie de 86.901,34 hectáreas aproximadamente.

ZONAS DEL SUELO DE PROTECCIÓN

ZONA ÁREA (Ha.) %

Parque Nacional Natural Sumapaz 45.847,45 52,76 Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá 14.079,23 16,20 Santuarios de Fauna y Flora 1.313,42 1,51 Áreas Forestales Distritales 18.868,73 21,71 Parques ecológicos distritales de montaña 1.548,50 1,78 Parques ecológicos distritales de humedal 676,61 0,78 Parques de Escala Metropolitana 1.926,16 2,22 Parques de Escala Zonal 248,12 0,29 Corredores hídricos 0,53 0,00 Áreas en Alto Riesgo no Mitigable 81,45 0,09 Plantas de Tratamiento 290,98 0,33 Relleno Sanitario Doña Juana 477,85 0,55 Área de Manejo Especial del Río Bogotá 1.542,31 1,77

TOTAL 86.901,34 100 Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

De acuerdo al cuadro anterior, solo 81,45 hectáreas correspondientes al 0,09 del total del Distrito Capital son áreas de alto riesgo no mitigable. Otras fuentes indican que “El Distrito Capital cuenta con 157.342 hectáreas7, de las cuales el 79% corresponde a áreas rurales (124.375 hectáreas); el suelo restante (32.967 hectáreas), se distribuye principalmente entre el destino residencial (32%), el suelo urbanizado no edificado (16%), dotacionales y recreacionales públicos y privados (16%), vías y espacio público (8%), comercio e

5 Presentación DPAE. “Comité consultivo nacional. Mapa nacional de riesgos por incendios forestales. Zonificación de riesgos por incendios forestales, Cerros Orientales de Bogotá”. Eduardo Chilito Paredes. Bogotá, 16 de abril de 2009. 6 Fuente: Documento técnico de soporte de la “Política para el Manejo del Suelo de Protección en el Distrito Capital. Proteger para un Mejor Futuro”. Contrato de prestación de servicios Nº 647 de 2007, entre Daniel Arriaga Salamanca y la Secretaría Distrital de Ambiente para “Apoyar la validación, la adopción y la implementación de la Política para el Manejo del Suelo de Protección del Distrito Capital.”. Decreto 462 del 23 de Diciembre de 2008 adopta la política. 7 Obsérvese la diferencia en las cifras entre una fuente y otra.

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industria (12%), suelo protegido (5%) y el 11% restante está destinado a usos varios entre los que se encuentran agropecuario, forestales y pecuarios. La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital diferencia dentro del suelo urbano (32.967 hectáreas), 32.478 hectáreas que corresponden a suelo urbano y 489 hectáreas a suelo urbano-rural. De acuerdo con la tipología existente de usos del suelo urbano, el amanzanado presenta la siguiente composición: 10.605 hectáreas están destinadas a uso residencial, donde se localizan 1.576.590 predios; 5.428 hectáreas corresponden a suelos urbanizables no urbanizados; 5.125 son dotacionales y recreativos, 3.792 a comercio e Industria y 3.778 a otros, entre los que se encuentran otros destinos, el agropecuario, agrícola, forestal y pecuario. El suelo urbanizable no urbanizado y el total de área de lotes (21% del suelo amanzanado), se constituyen en la principal reserva de suelo urbano”8. Las zonas de amenaza por remoción en masa se ubican principalmente en las localidades de Usaquén, Chapinero, San Cristóbal, Usme, Suba, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar. “Desde el año 1995 hasta mayo de 2009, se han identificado 9.355 predios en alto riesgo no mitigable, localizados en unas 150 hectáreas, la mayoría de ellos por eventos de remoción en masa, que han sido incluidos en el programa distrital de reasentamiento9 y se han recomendado como suelo de protección por riesgo. Adicionalmente, por presentar alta amenaza, con restricción de uso, un número de predios en menor proporción se ha recomendado para su definición como suelo de protección. En la actualidad, se están adelantando gestiones para elaborar el inventario y la georreferenciación de los mismos, teniéndose que a 20 de junio de de 2009 hay 1.865 predios en alta amenaza. Los sectores más grandes que han sido declarados como suelo de protección por riesgo corresponden a Altos de la Estancia (Ciudad Bolívar) y Nueva Esperanza (Rafael Uribe). El primer caso corresponde a un área aproximada de 70 hectáreas, considerado el deslizamiento en área urbana más grande de América Latina y se declaró como suelo de protección mediante la Resolución 0436 del 13 de agosto de 2004. El sector de Nueva Esperanza comprende 53 hectáreas y fue declarado como tal mediante la Resolución 966 del 25 de diciembre de 2005”10.

8 Síntesis de coyuntura. Dirección de Políticas Sectoriales. Nº 27, Noviembre 20 de 2007. Secretaría Distrital de Planeación. 9 Documento CONPES Nº 3398 del 28 de noviembre de 2005. Garantía de la Nación a Bogotá D. C., para contratar una operación de crédito externo con la Banca Multilateral hasta por US $80 millones, o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente el programa de reducción de la vulnerabilidad fiscal del Distrito Capital frente a los desastres naturales. 10 Decreto 462 de 2008. Política de Manejo del Suelo de Protección.

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En total existen en el Distrito Capital cerca de 6.800 hectáreas en amenaza por inundación, siendo el 25% (1.725 hectáreas) el total del área en amenaza alta, el 60% (4.061 hectáreas) el total del área en amenaza media y el 15% (1.001 hectáreas) el total del área en amenaza baja, distribuidas todas estas en 10 localidades del Distrito (DPAE, 2007). En este contexto, dentro del Distrito Capital se tiene una probabilidad de inundación por desbordamiento de los principales afluentes del Río Bogotá como son el Río Fucha, Río Salitre y Río Tunjuelo por problemas derivados de las crecientes en dichas cuencas. Este panorama permite evidenciar la necesidad que tiene el Distrito Capital para iniciar estrategias y programas dentro de una ruta de trabajo hacia el futuro con el fin de inventariar, delimitar, incorporar, consolidar, vigilar y sancionar las infracciones que se cometan por parte de los particulares o de las entidades distritales dentro del suelo de protección y con ello evitar incurrir en costos de atención en vez de prevención para salvar la vida”. Al correlacionar la Clasificación del Suelo con los Escenarios de Gestión del Riesgo se obtiene que estos, debieran o deben tener una mayor presencia en el suelo urbano y en el de expansión por las funciones y propósitos que persiguen como se aprecia en la siguiente tabla.

ESCENARIOS DE GESTIÓN DEL RIESGO

TERRITORIAL SECTORIALES CLASIFICACIÓN DEL SUELO

ARN ZL ZA CC SC R IND AP

SUELO DE PROTECCIÓN

SUELO RURAL

SUELO URBANO

SUELO DE

EXPANSIÓN

Consolidación de la consultaría a partir del Decreto 190 de 2004 y el Decreto 423 de 2006. Convenciones: ARN: Áreas Rurales y Naturales; ZL: Zonas de Ladera; ZA: Zonas Aluviales y CC: Ciudad Consolidada. SC: Sector de la Construcción; R: Redes; IND: Industria y AP Aglomeraciones de Público.

Los escenarios de gestión establecidos, presentes en el suelo de expansión y urbano, según la definición y precisión que hace de estos el Dec. 423 de 2006 y a las actividades que se llevan a cabo en estas clases de suelo, son del 87,5% del

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total de los componentes de los dos escenarios, actuando sobre el 21% del territorio del Distrito Capital, mientras que el 12,5% restante o el componente Áreas Rurales y Naturales del escenario territorial lo hace sobre el 79% del territorio.

MODELOS PLANTEADOS POR LOS ESCENARIOS CLASES DE

SUELOS ÁREA (Ha.)

TERRITORIAL SECTORIAL

- 10.549,44 Residencial - 5.274,42 Urbanizado no edificado - 5.274,42 Dotacionales y recreativos - 2.637,36 Vías y espacio público - 3.956,04 Comercio e industria - 1.648,35 Suelo protegido

- Suelo urbano

- 3.956,04 Otros

- Zonas de ladera.

- Zonas aluviales. - Ciudad consolidada.

- Suelo de expansión

- No precisan cifras.

- Sector de la construcción.

- Redes. - Industria. - Aglomeraciones de público.

- Suelo rural

- Sector de la construcción.

- Redes.

- Suelo de protección

- 124.375

- Áreas rurales y naturales.

- Zonas de ladera.

- Zonas aluviales.

Fuente: A partir de las cifras de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Con el fin de precisar de manera más clara y analizar los espacios en los que, los escenarios se articulan de manera directa con el POT, se realizó la matriz anexa en Excel, denominada: Plan Distrital para la Prevención y Atención de Emergencias para Bogotá D. C. y el Plan de Ordenamiento Territorial, síntesis que se presenta en la siguiente tabla.

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PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ESCENARIOS

SUELO COMPONENTES TERRITORIAL SECTORIAL

Suelo urbano

- Planes maestros - Operaciones estratégicas - Centralidades - Unidades de planeamiento zonal - Planes parciales - Programas estructurantes - Usos del suelo - Tratamientos urbanísticos - Sistemas generales - Planes de regularización y manejo - Planes de reordenamiento - Planes de implantación - Reparto de cargas y beneficios

- ZL - ZA - CC

- SC - R - IND - AP

Suelo de expansión

- Operaciones estratégicas - ARN: - ZL - ZA

- SC - R - IND

Suelo rural

- Piezas rurales o macrorregiones - Unidades de planeamiento rural - Sistema de asentamientos rurales - Planes de mejoramiento integral - Planes de implantación rural - Dotaciones y equipamientos - Usos rurales - Zonas de uso - Planes de recuperación morfológica - Planes de ordenamiento minero

- ARN: - ZL - ZA

- SC - IND - R

Suelo de protección

- Sistema de áreas protegidas - Sistema hídrico

- ARN: - ZL - ZA

- IND - R

Consolidó la consultoría a partir del Decreto 190 de 2004 y Decreto 423 de 2006. ARN: Áreas Rurales y Naturales; ZL: Zonas de Ladera; ZA: Zonas Aluviales y CC: Ciudad Consolidada. SC: Sector de la Construcción; R: Redes; IND: Industria y AP Aglomeraciones de Público.

Sobre estos 25 componentes del POT la DPAE tiene la posibilidad de hacer un diagnóstico sobre los aspectos que han permitido dar cumplimiento o no a las actividades y proyectos fijados por el plan de ordenamiento y de hacer las sugerencias y modificaciones a partir de la experiencia y nuevos marcos legales que se han expedido desde el 2004 hasta la fecha, temas que se desarrollarán a lo largo del presente documento. El plan de ordenamiento es un instrumento básico para articular las actividades y usos con el espacio, el cual se materializa a través de los instrumentos de planeación, gestión, financiación, normativos y de participación. El Decreto 190 de 1994 estableció instrumentos de planificación y de gestión que son una caja de herramientas que de forma individual o con la combinación de éstos permite realizar proyectos o intervenciones en porciones del territorio que lo ameriten, tanto por parte del sector privado como del sector público.

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El POT ha organizado los instrumentos en dos grupos principales: los de planeamiento y los de gestión del suelo11, que al combinarlos con los escenarios dan como insumo los siguientes resultados:

LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA SEGÚN ESCALA Y ESCENARIOS

INSTRUMENTOS ESCENARIOS

NIVEL ESCALA PLANEAMIENTO GESTIÓN TERRITORIAL SECTORIAL

1 URBANA - POT - Planes Maestros

- Plusvalía - Transferencia de derechos de construcción y desarrollo.

- Valorización por beneficio general

- Mecanismos de compensación

- ARN - ZL - ZA - CC

- SC - R - IND - AP

2 ZONAL

- Unidades de Planeamiento Zonal

- Planes Zonales - Planes de Ordenamiento Zonal

- Planes Parciales. - Unidades de Actuación Urbanística.

- Reparto de cargas generales

- Valorización por beneficio local

- Mecanismos de transferencia y compensación

- ZL - ZA - CC

- SC - R - IND - AP

3 LOCAL

- Planes de Reordenamiento.

- Planes de Regularización

- Planes de Implantación

- Planes de Ordenamiento Minero Ambiental.

- Planes de Recuperación Morfológica.

- Reparto de cargas locales

- ARN - ZL - ZA - CC

- SC - R - IND - AP

Consolidó la consultoría a partir del Decreto 190 de 2004 y Decreto 423 de 2006. ARN: Áreas Rurales y Naturales; ZL: Zonas de Ladera; ZA: Zonas Aluviales y CC: Ciudad Consolidada. SC: Sector de la Construcción; R: Redes; IND: Industria y AP Aglomeraciones de Público.

De la tabla anterior se deduce que los elementos del escenario sectorial aplican en su totalidad en los instrumentos de planeamiento y de gestión del POT, pero se debe recordar que los instrumentos de escala urbana no pueden ser modificados en esta revisión. En cuanto a los instrumentos de planeamiento, la importancia que estos tienen para la DPAE radica en la posibilidad de involucrar la prevención y reducción del riesgo compuesto por amenazas naturales: sísmica; amenazas socioculturales:

11 “Licencias urbanísticas. Solicitud, trámite y expedición. Manual para el ciudadano”. Alcaldía Mayor de Bogotá, DAMA, DAPD, Corporación de Curadores Urbanos de Bogotá, Personería de Bogotá. Bogotá, Agosto de 2006.

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FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 16

inundación, remoción e incendios; y amenazas antrópicas: accidentes tecnológicos en las políticas que los formulan. Se requiere actuar sobre los procesos que generan dichos instrumentos con el fin de lograr una Gestión Integral del Riesgo, a partir de la etapa en que se encuentran estos.

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA SEGÚN POLÍTICAS

POLÍTICAS INSTRUMENTOS

OBSERVACIONES

REGIONAL - Plan de Ordenamiento Territorial y Regional POTAR

- Plan Maestro de Abastecimiento

- En proceso - El ordenamiento regional o de la ciudad-región se viene adelantando por medio de proyectos que adelanta actualmente la SDP en cabeza de la Dirección de Integración Regional Nacional e Internacional.

- Está en marcha la Agenda regional según el convenio Nº 0649 del 17 abril de 2009 firmado por el Alcalde Mayor y el Gobernador de Cundinamarca.

- El PMA viene trabajando en el desarrollo del Sistema Integrado de Abastecimiento de Alimentos.

SUELO - Plan Zonal del Norte - Operación Usme - Planes Parciales

- En proceso - El PZ norte está en proceso de ser aprobado. - La OP Usme fue adoptado mediante Decreto 252 de 2007 Alcalde Mayor.

- Durante el 2008 se aprobaron tres planes parciales de desarrollo: La Felicidad, San Hilario San Cristóbal y La Pampa. En cuanto a los planes parciales de renovación se estimo como meta Plan de Desarrollo la delimitación de 700 nuevas hectáreas, viabilizar 6 proyectos, adoptar 2 planes parciales y viabilizar 50 hectáreas en el centro de Bogotá. Hay 33 planes parciales de renovación en marcha.

- Se han emitido conceptos por parte de la DPAE para 9 Planes Parciales de Renovación.

- Conceptos de la DPAE para la aprobación de 27 Planes Parciales.

- Aplica las disposiciones previstas por la Resolución 227 de 2006

HÁBITAT - Unidades de Planeamiento Zonal - Planes de Regularización e Implantación - Plan Maestro de Espacio Público

- Antes - Especial interés del riego sobre las 25 UPZ de mejoramiento.

- Conceptos de la DPAE para la aprobación de 83 UPZ.

- Se actualizaron y articularon en el 2008 12 UPZ con los planes maestros de equipamientos.

- Se han habilitado 393 mil Mts2 de espacio público para la ciudad

RURAL - Unidades de Planeamiento Rural - Planes de Mejoramiento Centros Poblados

- Antes - PGA. - En proceso - Ninguna de las UPZ rurales ha sido aprobada. - Ningún centro poblado cuenta con un plan de mejoramiento

Page 17: Incorporacion de La GIR en El POT Producto Final[1]

PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 17

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANA SEGÚN POLÍTICAS

POLÍTICAS INSTRUMENTOS

OBSERVACIONES

ECONÓMICA - Plan Zonal Centro - Operaciones Estratégicas - Plan Maestro de Movilidad

- El Decreto 492 de 2007 Alcalde Mayor adopta la Operación Estratégica Centro (Centro Histórico-Centro Internacional).

- De las 10 Operaciones del POT, se adelantan estudios principalmente sobre el Centro, Nuevo Usme, Norte, Aeropuerto y el Macroproyecto Urbano de la Cuenca del Río tunjuelo.

SOCIAL - Planes Maestros de Servicios Públicos - Planes Maestros de Equipamientos

- Antes - Se cuenta con 6 PM de servicios públicos y 11 de equipamientos.

- Todos los planes cuentan con decreto de adopción.

AMBIENTAL

- Plan de Ordenamiento y Manejo de los Cerros Orientales

- Planes Zonales de los Cerros - Planes Minero Ambientales

- Antes - Se cuenta con el Plan de Manejo del Sendero Ecológico y Recreativo de los Cerros Orientales de Bogotá el cual debe ser realizado por la SDHT y planeado por la SDP.

Fuente: Página oficial de la SDP. www.Sdp.gov.co e Informe de Gestión 2008 de la Secretaría Distrital de Planeación, e Instrumentos para la Gestión del Riesgo en Bogotá. Consolidó la consultoría.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________

ARTICULACIÓN DE INSTRUMENTOS

INSTRUMENTOS PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO EN BOGOTÁ

NIVEL INSTRUMENTOS DEL POT

TRANSVERSALES ANÁLISIS PREVENCIÓN MITIGACIÓN COORDINACIÓN

PARA LA ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

RECUPERACIÓN

1 - POT - Planes maestros

- Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. PDPAE. - Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias. SDPAE. - Agenda Regional para le Gestión del Riesgo. - Plan de Emergencias de Bogotá. PEB. - Plan de Contingencia. PC. - Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Atención de Emergencias de Bogotá. SIRE. - Formación a la comunidad. - Información pública.

- Estudios de Evaluación de Amenaza y Riesgo. - Red de Monitoreo de Amenazas. - Construcciones sismorresistentes.

- - - - Estrategia Financiera.

2

- Operaciones estratégicas - Centralidades - Macroproyectos - Unidades de Planeamiento Zonal. UPZ.

- Planes parciales - Sistemas generales - Unidades de Planeamiento Rural. UPR.

-

- Diagnósticos Técnicos. - Conceptos Técnicos como Apoyo para la Planificación Sectorial. - Conceptos Técnicos como Apoyo para la Planificación Territorial. - Monitoreo de Polígonos con Condiciones de Amenaza y Riesgo, Susceptibles a la Ocupación Ilegal.

- Planes de Acción para le Prevención y Mitigación de Riesgos. - Gestión de Riesgo para el Manejo Integral de Cuerpos de Agua. - Diseño y Puesta en Marcha de Planes Sectoriales. - Plan de Aglomeraciones de Público. AP - Planes de Emergencia y Contingencia. PEC. - Vulnerabilidad Funcional en Redes.

- Programa de Reasentamiento de Familias Localizadas en Zonas de Alto Riesgo no Mitigable. - Construcción de Obras de Mitigación. - Reforzamiento de Infraestructura. - Mejoramiento Integral de Barrios.

- Atención Social de Emergencias. - Atención de Emergencias. - Logísticas de Emergencias.

- Planes de Rehabilitación, Reconstrucción y Desarrollo Sostenible Post Evento. - Suelos de Protección por Riesgo y Acciones Socio-ambientales para su Rehabilitación.

3

- Planes de regularización y manejo

- Planes de Reordenamiento

- Planes de implantación - Sistema de Asentamientos Rurales

- Planes Locales de Prevención y Atención de Emergencias. PLEPAE. - Comité Local de Emergencias. CLE.

-

- Plan Escolar para la Gestión del Riesgo. PEGR. - Plan Familiar de Emergencias. PFE. - Plan Comunitario de Riesgos. MCR.

- Comité de Ayuda Mutua (CAM).

- -

Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá e Instrumentos para la Gestión del Riesgo en Bogotá. Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaría Distrital de Gobierno. FOPAE. DPAE. 2008. Consolidó la consultoría.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________

Resumiendo; a partir de las diferentes emergencias atendidas por la entidad y del desarrollo conceptual e instrumental con que esta cuenta, la prevención del riesgo debe ser un componente de política y estrategia de ordenamiento estructural en el POT para lograr la transversalidad en cualquiera de los planes, sistemas, componentes e instrumentos de gestión del suelo previstos por el plan de ordenamiento. Debido a que esto no puede ser posible en el actual proceso y que tal propósito solo podrá hacerse en el año 2013, la DPAE con base en las políticas para la gestión del riesgo en Bogotá12, propone que la revisión contenga un proceso de corresponsabilidad de la Gestión del Riesgo promovida desde las entidades que conforman el SDPAE y de los instrumentos de gestión del suelo, de manera que se facilite y se promueva la vinculación de todos los actores y las escalas de planeación, haciendo de ella un proceso social autosostenible más allá de la labor institucional. Y de la Gestión del Riesgo desde la Planificación del Desarrollo Urbano y Regional, como un elemento de la planificación de la ciudad y la región, previniendo y corrigiendo aquellas dinámicas y formas que lo generan o lo amplifican.

POT ESCENARIOS

TERRITORIAL SECTORIAL ELEMENTOS

ARN ZL ZA CC SC R IND AP

Sistema de áreas protegidas Artículos 72 a 96

Parques urbanos 97 a 103

Estructura Ecológica Principal Área de manejo especial del

río Bogotá

104 a 122

Zonas sujetas a amenazas y riesgos

134 a 137

128 a 133

138 a 142

144 143

Política sobre medio ambiente y recursos naturales

Artículo 157

Programa sobre programas, actuaciones y operaciones

Artículos 158 a 160

Sistemas generales 161 a 283

Programa de VIS 285 a 304

Programa de renovación urbana

305 a 308

Programa de patrimonio construido

309 a 322

Programa de producción ecoeficiente

323 a 331

Norma urbanística para usos y tratamientos

Artículos 332 a 335

Usos del suelo Artículos 336 a 358

Componente urbano

Tratamientos urbanísticos Artículos 359 a 393

Objetivos, estrategias y usos Artículos 394 a 396

Sistemas generales Artículos 397 a 406 407 a 414

Componente rural

Zonas de uso 415 a 425

Fuente: Según Decreto 190 de 2004 y Decreto 423 de 2006. ARN: Áreas Rurales y Naturales; ZL: Zonas de Ladera; ZA: Zonas Aluviales y CC: Ciudad Consolidada. SC: Sector de la Construcción; R: Redes; IND: Industria y AP Aglomeraciones de Público. Consolidó la consultoría.

12 Artículo 4º del Decreto 423 de 2006.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 20

A partir de la matriz anterior se comprende que la DPAE tiene un panorama posible de intervención o articulación con el POT en 335 artículos (73%) de un total de 457 (100%) por medio de los escenarios territorial y sectorial, posibilidades que serán definidas y precisadas posteriormente.

Se identifico que el componente urbano tiene el mayor número de artículos para revisión (236, correspondiente al 70,45% del total previsto) en los cuales se podrá incorporar la Gestión Integral del Riesgo, siendo el escenario sectorial más importante con 132 artículos o el 56% del total de los componentes.

Nº DE ARTÍCULOS POSIBLES DE REVISIÓN DEL POT SEGÚN ELEMENTOS DEL POT RELACIONADOS CON

LOS ESCENARIOS DE GESTIÓN DEL RIESGO

0

20

40

60

80

100

120

140

Suelo deprotección

Zonas sujetas deamenaza

Componenteurbano

Componente rural

ESCENARIOS

ELEMENTOS DEL POT TERRITORIAL

SECTORIAL

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 21

Le siguen en orden de importancia el suelo de protección, concerniente al escenario territorial. En tercer lugar, el componente rural del escenario territorial con 24 artículos importantes para revisión. Es de destacar que el capítulo del POT dedicado exclusivamente al tema pertinente a la entidad solo cuenta con 17 artículos en los cuales no se observa que en estos se aborden aspectos importantes y transversales a todos los escenarios y a todos los elementos del POT, situación que debe ser corregida en la revisión. Al examinar cada uno de los componentes de cada escenario de GIR se aprecia que Redes (R) del escenario sectorial, con el 40% (131 artículos), es uno de los temas que deberá revisarse con más atención por parte de la DPAE. La Entidad como coordinadora de la Comisión de Infraestructura, Movilidad y Servicios Públicos y por medio de diversas estrategias viene adelantando la implementación de la disminución de la vulnerabilidad en redes, experiencia que deberá manifestarse a la hora de sugerir cambios en el POT:

- Inclusión del componente de riesgo en redes en la planeación urbana. - Fortalecimiento del marco normativo de la GIR en redes. - Avance en el conocimiento del riesgo público de las redes en la ciudad. - Avances en el conocimiento de la vulnerabilidad funcional de las redes en la

ciudad. - Reducción de la vulnerabilidad sísmica del sistema de redes, entre otras

acciones. Todas estas estrategias requieren en el futuro de acciones que potencialicen las actividades hasta la fecha realizadas, como:

- Contar en el futuro con infraestructura estratégica y edificaciones indispensables totalmente reforzadas por las empresas de servicios públicos.

- Contar con estudios realizados por las empresas de servicios públicos identificando acciones a tomar para la priorizar la vulnerabilidad de las redes.

- Posibilidad de que las Secretarías y las empresas de servicios públicos implementen obras para la reducción de la vulnerabilidad de las redes en la ciudad.

- Propender por la implementación de un software y ejecución de modelos de vulnerabilidad funcional de redes.

Page 22: Incorporacion de La GIR en El POT Producto Final[1]

PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 22

Nº DE ARTÍCULOS POSIBLES DE REVISIÓN DEL POT SEGÚN LOS ESCENARIOS DE GESTIÓN DEL RIESGO

15%

1%7%

34%0%

40%

3% 0%

ARN ZL ZA CC SC R IND AP

Por otro lado, el componente del escenario territorial, Ciudad Construida (CC), con 115 artículos correspondiente al 34% de posibilidades de revisión en el POT, es uno de los más trascendentales y de planificación a largo plazo para la prevención y atención de emergencias, debido a que es: suelo urbano, a los usos del suelo y tratamientos que en él se dan, a la variedad de equipamientos, la infraestructura existente, las actividades, las UPZ, las centralidades y las operaciones entre otros aspectos que se dan en este suelo. En este escenario están presentes aspectos como la legalización y regularización de desarrollos y los planes parciales, aspectos sobre los cuales la DPAE ha emitido 233 conceptos durante el periodo 2004-2007. Esta misma área cuenta con el monitoreo de polígonos con condiciones de amenaza y riesgo, susceptibles a la ocupación ilegal. Para el año 2000 se habían identificado 2.350 predios en alto riesgo no mitigable que habían sido incluidos en el programa de reasentamiento. De las 30.736 hectáreas de suelo urbano definidas por el POT, cerca de 6.906 hectáreas has sido urbanizadas de manera ilegal, las cuales equivalen al 20%, desarrolladas en 1.553 barrios en donde se localizan cerca de 401.285 predios, ocupados por aproximadamente 1.400.000 habitantes. Se tienen identificadas 1.107 hectáreas vulnerables a la ocupación de desarrollos ilegales que corresponden a 148 polígonos. El POT tiene previsto que el programa de reasentamiento culmine en el año 2010 como resultado de las estrategias y acciones en materia de prevención y control a los desarrollos ilegales, aspecto que no va ser posible por la dinámica de la población en la ciudad, las migraciones y el conocimiento que se va teniendo de la ciudad en la medida que se hacen y profundizan los estudios.

Escenario territorial Escenario sectorial

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 23

La DPAE ha emitido 505 conceptos por remoción en masa y 171 por inundación, con base a los cuales se han tramitado actos administrativos para dos planes de ordenamiento zonal, 83 UPZ, 27 planes parciales13 de desarrollo y 19 planes maestros. Desde 1997 y hasta mayo de 2008 se han legalizado 1.386 barrios de 15 localidades del Distrito Capital, de los cuales 644 han contado con concepto técnico de la DPAE, donde se ha evaluado la condición de amenaza y riesgo para 2.703, 5 Ha, (corresponden al 8,12% del área total del suelo urbano) beneficiando a 738.126 personas. En tercer lugar, el componente del escenario territorial, Áreas Rurales y Naturales (ARN) con 49 artículos, principalmente del suelo de protección y el componente rural ameritan el desarrollo de una mayor atención. En el año 2005 y por solicitud de la Subdirección de Gestión Urbanística del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, se elaboraron los documentos técnicos de amenaza y riesgo para ser incorporados al proceso de formulación y adopción de los Planes de Mejoramiento Integral para los Centros Poblados y Asentamientos Menores del Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 657 de 1994 y artículo 137 (Áreas rurales en amenaza por remoción en masa) del POT. Este instrumento14, como insumo para la reglamentación de los mismos, buscó establecer restricciones y/o condicionamientos para la ocupación del suelo y recomendaciones para el uso de las zonas de alta amenaza. Debe tomarse como una herramienta para la planificación del territorio y la toma de decisiones sobre el uso del suelo. Como fuente directa de consulta se emplearon los documentos del FOPAE correspondientes a los siguientes estudios (los cuales se hace necesario actualizar):

- Zonificación de Amenaza por Fenómenos de Remoción en Masa Para Tres Sectores de Santa Fe de Bogotá, realizado por la firma Geoingeniería Ltda. en 1998.

- Zonificación de Riesgo por Inestabilidad del Terreno Para Diferentes Localidades en la Ciudad de Santa Fe de Bogotá D.C., a través de la firma INGEOCIM LTDA. 1998

Los conceptos técnicos, cubren apenas 102,3 hectáreas (0,0842% aproximadamente del total del suelo rural) faltando realizar estudios del centro poblado de San Juan y los asentamientos menores de: Santa Rosa, (Ciudad

13 Con respecto al tema de planes parciales es importante revisar los procesos y tiempos previstos para la aprobación y adopción de los mismos, según la Resolución 227 del 13 de julio de 2006 “"Por la cual se adoptan los términos de referencia para la ejecución de estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos y de construcción de edificaciones en Bogotá D.C." y los artículos 135, 141 y 358 del POT. 14 Hasta la fecha se dispone de conceptos técnicos de: CT-4233 Mochuelo Alto, CT-4234 Pasquilla, CT-4235 Pasquillita, CT-4236 Destino, CT-4237 Chiguaza, CT-5270 La Unión, CT-5274 Nazareth y CT-5275 Betania.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 24

Bolívar), Santa Rosa (Sumapaz), Las Auras, Concepción, Santo Domingo y otros centros rurales que no han sido incorporados en el POT los cuales en los últimos años y debido a la dinámica poblacional y física han ido creciendo y conformándose como tal. En cuarto lugar, el componente del escenario territorial, Zonal Aluviales (ZA), aplica para un territorio en donde los eventos de emergencia se van gestando a través de un “proceso de construcción de riesgos” que es impulsado por fenómenos netamente sociales. Ejemplo de esto fueron los eventos de inundación ocurridos en las cuencas de los ríos Tunjuelo (junio de 2002), Quebrada de Limas (noviembre de 2004), Juan Amarillo (mayo de 2006) y Fucha (octubre de 2006). Además del Título II Capítulo 2 del Decreto 190 de 2004 que están relacionados con los cauces, humedales, rondas y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos y quebradas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, se han expedido normas de orden nacional15 que obligan a la planificación del los cauces y cuerpos de agua más allá de la jurisdicción de los municipios y con una visión más sistémica e integral. La ciudad cuenta en estos momentos con procesos en marcha como:

- El Macroproyecto Urbano para la Cuenca del Río Tunjuelo y el Plan de Prevención y Mitigación de Riesgos en la Cuenca del mismo río, Decreto Distrital 316 del 7 de octubre de 2004.

- La Resolución CAR 2473 del 1 de diciembre de 2005 declara la ordenación de la cuenca hidrográfica del Río Tunjuelo.

- Política Distrital de Humedales, mediante el Decreto 062 del 14 de marzo de 2006 “Por el cual se establecen los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos planes de manejo ambiental para los humedales ubicados dentro del régimen urbano del Distrito Capital”.

- La Resolución 2818 del 29 de noviembre de 2006 declara la ordenación de la cuenca hidrográfica del Río Fucha.

- Y para la cuenca del Río Juan Amarillo declaró la ordenación de la cuenca dentro del perímetro urbano del D.C.

- Planes de manejo ambiental de los humedales Torca-Guaymaral, Córdoba, Jaboque, Juan Amarrillo, Capellanía, Burro, Vaca y Techo.

Estos instrumentos no cuentan con la concepción y desarrollo de los Escenarios de Gestión del Riesgo y dos de ellos fueron publicados antes del Decreto 423. En quinto lugar, el componente del escenario sectorial, Industria (IND), aplicable al suelo urbano, se viene adelantando proyectos como:

15 Decreto 1729 del 6 de agosto de 2002 "Por el cual se reglamenta la Parte XIII, Título 2, Capítulo III del Decreto-ley 2811 de 1974 sobre cuencas hidrográficas, parcialmente el numeral 12 del Artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y se dictan otras disposiciones".

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 25

- Mesa Distrital de Residuos Sólidos Peligrosos. - Programa de Sensibilización al Sector Industrial conjuntamente con la

Ventanilla Acercar Industrial de la SDA. - Planes de trabajo con la ANDI y Responsabilidad Integral. - Planes de emergencias de las industrias con los Comités Locales de

Emergencias -CLE-. Por último el componente del escenario territorial, Zonas de Ladera (ZL), en donde según el DAMA, dentro del perímetro hay un área afectada por explotación de canteras de 204 Ha, con 32 títulos mineros de acuerdo con la información suministrada por Ingeominas como autoridad minera. Actualmente dentro del perímetro urbano existen 3 canteras que ya culminaron el Plan de Recuperación Geomorfológica, 6 canteras que están dentro del Parque Minero de Usme y tienen titulo minero por lo tanto deben ejecutar Plan de Manejo Ambiental y 93 canteras que tienen el Plan de Recuperación Morfológico Ambiental requerido y/o en trámite. En el perímetro rural del Distrito según información de la CAR, existen 83 canteras de las cuales 10 están ejecutando el Plan de Recuperación Geomorfológico y las 73 restantes tiene el PRMA requerido y/o en trámite. En Bogotá se han identificado 9.355 predios en riesgo alto no mitigable, los cuales han sido incluidas en el programa de reasentamiento y están localizadas en aproximadamente 150 Ha. que han sido definidas como suelo de protección por riesgo; de éstas, cerca de 25 Ha. ya fueron recuperadas por el Distrito, sin embargo, debido al crecimiento acelerado de la población y a la demanda de ocupación del territorio estas zonas son objeto de una constante presión para ser ocupadas. Por lo tanto se hace necesario implementar políticas, programas y proyectos dirigidos a la rehabilitación de estas áreas16.

PROGRAMA ZONAS DE LADERA

Rehabilitación: Sector Nueva Esperanza. Localidad de Rafael Uribe Uribe. Suelo de protección por riesgo.

16 Fuente: Fichas de los objetivos de gestión en los escenarios territoriales.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 26

4. METODOLOGÍA • Primera etapa: De acuerdo con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial, la Ley 388 de 1997 y los marcos legales relacionados con la prevención y atención de emergencias, así como la revisión de varios documentos nacionales y distritales sobre el tema, se procedió a:

- Recopilar y revisar la información existente. - Analizar los instrumentos de gestión del suelo: de planificación, gestión,

financiación, normativos y de participación, con el fin de diagnosticar el estado actual del tema y con base en ello establecer acciones a seguir para actualizar la incorporación de la Gestión Integral del Riesgo en el POT.

- Formular el documento preliminar sobre esta etapa. • Segunda etapa: A partir de la estructura del POT, la DPAE procedió a trabajar por grupos sobre los siguientes aspectos:

- Diagnosticar desde cada una de las áreas, si el POT refleja los requerimientos y necesidades que cada una demanda frente a su trabajo misional.

- En comisiones convocadas por la entidad, se solucionaron y recibieron inquietudes de las entidades del SDPAE frente a la revisión del tema de riesgo del POT.

- Proponer nuevos o cambios a los artículos del POT con el fin de asegurar mejores procedimientos, coordinación interinstitucional, precisión en los alcances de la entidad frente a diversos temas, asegurar hacia el futuro la puesta en marcha de varias actividades e incorporar cultural y social tema la GIR.

• Tercera fase: Presentación de resultados y propuesta ante la Secretaría Distrital de Planeación, con el fin de que sean incorporados a la revisión del POT, las sugerencias que hace la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias de Bogotá, D.C.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 27

CAPÍTULO

II. DIAGNÓSTICO

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 28

1. MARCO NORMATIVO DE LA GIR La Ley de Desarrollo Territorial en su Capítulo III Planes de Ordenamiento Territorial, artículo 28, VIGENCIA Y REVISION DEL PLAN DE ORDENAMIENTO, prevé: “Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: 1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para

este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones.

2. Como contenido urbano de mediano plazo se entenderá una vigencia mínima correspondiente al término de dos períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, siendo entendido en todo caso que puede ser mayor si ello se requiere para que coincida con el inicio de un nuevo período de la administración.

3. Los contenidos urbanos de corto plazo y los programas de ejecución regirán como mínimo durante un período constitucional de la administración municipal y distrital, habida cuenta de las excepciones que resulten lógicas en razón de la propia naturaleza de las actuaciones contempladas o de sus propios efectos.

4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre:

a. Población urbana. b. La dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo. c. La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia

de transporte masivo. d. La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia

de Infraestructuras. e. La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia

de expansión de servicios públicos. f. La necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia

de o proyectos de renovación urbana. g. La ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o

metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital.

h. Así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado”.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 29

En la revisión del POT intervienen las siguientes normas, las cuales se articulan con el Decreto Nº 919 del 1 de mayo de 1989 o Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres de la siguiente manera:

CONCORDANCIA DEL ART 28 CON OTROS ARTÍCULOS Y NORMAS REGLAMENTARIAS DE REVISIÓN DEL POT

Ley 388 de 1997

Ley 9a. de 1989

Dec. 919 de 1989

Ley 99 de 1993

Dec. 879 de 1998

Ley 507 de 1999

Ley 546 de 1999

Ley 614 de 2000

Dec. 932

de 2002

Ley 810 de 2003

Dec. 2079 de 2003

Ley 902 de 2004

Art. 1 Art. 39 Art. 1 Art. 65, num. 8

Arts. todos

Art. 12 Art. 1 Art. 28

Art. 3 Art. 3 y 107

X

Art. 5 Art. 3 Art. 7, 65 y 66

Art. 2 X

Art. 9 Art. 5 Art. 65 X

Art. 12 Art. 6 a 17

Art. 1 y 5

Art. 13 Art. 1

Art. 18

Art. 24 Art. 18 a 47

Art. 66 y 67

X X X

Art. 25 X Art. 2 a 7, 33, 34 y 35

X

Art. 26

Art. 29 Art. 53 a 67

X

Art. 137 Art. 68 a 75

X

Estas normas de revisión del POT, se coordinan con las distritales en orden descenderte con las que conforman la GIR: Todos estos insumos normativos conducen a revisar el papel que juegan la prevención y atención de emergencias en el POT y en la necesidad de que en el se cuente con una visión más integral y sistémica, una Gestión Integral del Riesgo,

PDPAE-POLÍTICA DISTRITAL. DECRETO 332/04

SPDPAE-SISTEMA ADOPCIÓN DEL PDAPE. DECRETO 423/06

ADOPCIÓN DEL PLAN DE EMERGENCIAS RESOLUCIÓN 137/07

ADOPCIÓN DE LAS AGENDAS DEL PDPAE RESOLUCIÓN 138/07

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 30

como se describe en la siguiente figura:

2. VISIÓN DEL POT POR ÁREAS El trabajo realizado por todas las dependencias de la entidad se consigna en los anexos del presente documento.

ENTORNO

ESCENARIOS DE GESTIÓN

SISTEMA COMISIONES

ÁÁRREEAASS AACCTTOORREESS

PPRROOCCEESSOO

AGENDAS

POT

EFECTO ESTADO

Page 31: Incorporacion de La GIR en El POT Producto Final[1]

PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 31

CAPÍTULO

III. PROPUESTA

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FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 32

1. PROYECTO DE ARTICULADO-DPAE.

DECRETO XXX DE 2009

"Por medio del cual se realiza la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, Decreto 190 de 2004."

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el artículo 285 del Decreto Distrital 469 de 2003 y

CONSIDERANDO:

TÍTULO I

HACIA LA CONSTRUCCIÓN COMPARTIDA DE LA REGION BOGOTÁ CUNDINAMARCA: COMPROMISOS DEL DISTRITO CAPITAL

CAPÍTULO ÚNICO

OBJETIVOS PARA EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO

CAPITAL EN PERSPECTIVA REGIONAL En este capítulo la DPAE, propone que en el artículo 4 que trata el siguiente tema se proponga: Modificar el artículo 4. Áreas de actuación estratégica en el marco de una agenda regional (artículo 4 del Decreto 469 de 2003). Propuesta de nuevo numeral 10: En el marco de la conferencia mundial sobre la reducción de los desastres naturales, expresada en la estrategia de Yokohama para un mundo más seguro, así como el mandato de Ginebra sobre la reducción de los desastres y de acuerdo con las acciones emprendidas en Colombia, el Departamento de Cundinamarca y por el Distrito Capital se acordará una agenda común con el fin de aunar esfuerzos conjuntos para desarrollar mecanismos de cooperación orientados a la Gestión Integral del Riesgo en la ciudad-región.

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TÍTULO II AJUSTES EN EL MODELO DE ORDENAMIENTO DEL DISTRITO CAPITAL EN

LA PERSPECTIVA DE CONSOLIDACIÓN DE LA RED DE CIUDADES

CAPÍTULO 1

POLÍTICAS GENERALES PARA EL DISTRITO CAPITAL Propuesta de nuevo Artículo XXX: “La base de una adecuada sustentabilidad de un territorio en el largo plazo, está en la capacidad que tiene la sociedad de identificar, analizar, estudiar, prevenir y mitigar los fenómenos naturales y antrópicos que se puedan presentar en cualquier lugar del mismo y que sirven de punto de partida para la planeación de las actividades económicas y para la protección de la vida, como del capital social, cultural, físico y financiero que históricamente ha acumulado y construido la ciudad, motivo por el cual se adoptan las siguientes estrategias: 1. Alcanzar un mayor nivel de conocimiento y entendimiento social e

institucional de los procesos naturales y antrópicos que posee y genera la ciudad a partir de las decisiones de desarrollo y ocupación que se vienen emprendiendo para la construcción del Distrito Capital.

2. Lograr que los actores sociales sean responsables y desarrollen procesos apropiados de ocupación y transformación de las áreas del territorio, visibilizando y minimizando el conjunto de riesgos en donde estos se presentan.

3. Adelantar acciones que permitan lograr mejores y más altos estándares de habitabilidad, equidad y sostenibilidad en el desarrollo territorial y sectorial, cuyo énfasis sea el de actuar más en la prevención que en la atención del desastre.

CAPÍTULO 2

ESTRATEGIA DE ORDENAMIENTO PARA EL DISTRITO CAPITAL

Con relación a la Estrategia de Ordenamiento la DPAE, propone modificar el Artículo 16. Principios básicos (artículo 16 del Decreto 469 de 2003), en el cual se debe agregar el siguiente texto del primer párrafo, con la siguiente anotación. “El Territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos: el primero, la protección y tutela del ambiente, los recursos naturales y las áreas de amenaza y riesgo y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial; el segundo, el perfeccionamiento y optimización de la infraestructura para la movilidad y la prestación de servicios públicos y sociales para todos los ciudadanos del Distrito Capital en perspectiva regional, y el tercero, la integración socio económica y

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espacial de su territorio urbano-rural a nivel internacional, nacional y con la red de ciudades prevista para la región Bogotá-Cundinamarca y departamentos vecinos”. En la Estrategia de Ordenamiento para el Distrito Capital, la DPAE, propone no tres sino cuatro estructuras que comprometan decisiones de ordenamiento territorial en las mismas, para la superposición de decisiones de planeación e interdependencia en la gestión del territorio, a partir de:

- Estructura Ecológica Principal. - Estructura de Amenazas y Riesgos. (nueva). - Estructura Funcional y de Servicios. - Estructura Socio-económica y Espacial.

La Estructura de Amenazas y Riesgos, estaría constituida por los componentes descritos en los escenarios de gestión del riesgo concordantes con los elementos del POT, es decir:

- Escenario territorial de: - Áreas rurales y naturales. - Áreas de ladera. - Áreas aluviales. - Áreas de suelo urbano.

- Escenario Sectorial de:

- Sistema de Movilidad. - Sistema de Transporte. - Sistemas de Redes de Servicios Públicos. - Sistema de Equipamientos. - Sistema de Espacio Público. - Sistema Industrial. - Sistema del Sector de la Construcción.

TÍTULO III

ESTRATEGIA INTEGRAL DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE

GESTIÓN DEL SUELO PREVISTOS EN LAS LEYES 9ª DE 1989 Y 388 DE 1997

CAPÍTULO 5

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO En este capítulo la DPAE, propone la siguiente modificación: “Los instrumentos de gestión del riesgo tienen como objetivo constituirse en la plataforma de las decisiones de las entidades públicas y privadas en donde tengan como punto de partida propender las condiciones integralmente seguras y de protección a las comunidades en su vida, sus bines y su patrimonio.

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Mediante actos administrativos expedidos por las autoridades competentes, contendrán decisiones para prevenir, mitigar y complementar el Plan de Ordenamiento Territorial. La DPAE, en el corto plazo desarrollará estos instrumentos concordantes con el plan de ordenamiento territorial y con los demás instrumentos existentes y aplicables a todos los suelos del Distrito Capital”.

TÍTULO III

ESTRATEGIA INTEGRAL DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL SUELO PREVISTOS EN LAS LEYES 9ª DE 1989 Y 388 DE 1997

CAPÍTULO I SISTEMAS DE GESTIÓN INTEGRADA PARA LA DISTRIBUCIÓN EQUITATIVA

DE CARGAS Y BENEFICIOS Se propone que en este Capítulo el “Artículo 28. Objetivos de la Política de gestión del suelo (artículo 28 del Decreto 469 de 2003)”, se incorpore un nuevo numeral, que diría lo siguiente: Propuesta de numeral nuevo Nº XXX: Prever las condiciones adecuadas para que la generación de suelo o la incorporación del mismo se hagan en territorios que no presenten Amenaza Alta no Mitigable y Riesgo Alto no Mitigable por deslizamiento o inundación evitando con ello la perdida de las inversiones y desarrollo de los futuro proyectos, así como la atención posterior de personas. Propuesta de “Parágrafo nuevo XXX: Las acciones urbanísticas producto del desarrollo de los Planes Parciales deberán contemplar entre la distribución equitativa de cargas y beneficios, las medidas de mitigación y prevención de amenaza alta no Mitigable y Riesgo Alto no Mitigable. Igualmente en el Artículo 33. Delimitación de las áreas sometidas a Plan Parcial (artículo 33 del Decreto 469 de 2003), se propone modificar este agregando el siguiente literal: f. Las áreas de amenaza y riesgo natural y antrópica no mitigable.

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS LOCALES EN LA GESTIÓN,

APLICACIÓN, EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL SOCIAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ

Se propone en el numeral 3. Política de corresponsabilidad un nuevo literal en

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las estrategias, que diría: f. Formular, coordinar, poner en marcha y ejecutar el Plan Local de Prevención

y Atención de Emergencias, el Plan de Contingencias y el Comité Local de Emergencias.

TÍTULO V

INVERSIÓN Y EJECUCIÓN PRIORITARIA DEL PLAN DE ORDENAMIENTO

TERRITORIAL

CAPITULO 1. PROGRAMAS PRIORITARIOS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL En este capítulo la DPAE sugiere que se incluya un programa nuevo relacionado con la Gestión Integral del Riesgo, como numeral Nº 9, quedando de la siguiente manera: Modificación del Artículo 61. Programas Prioritarios de Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial (artículo 61 del Decreto 469 de 2003). “Los recursos a que hace referencia el artículo anterior se destinarán prioritariamente a los siguientes programas: 1. Consolidación y Sostenibilidad de los Sistemas Generales del Plan de

Ordenamiento Territorial. 2. Consolidación del centro de la ciudad y de la red de centralidades del D.C. 3. Articulación física y virtual con el comercio nacional e internacional. 4. Aumento del Índice de Seguridad Humana. 5. Sostenibilidad ambiental. 6. Corresponsabilidad en la eficiencia del gasto público y cofinanciación de la

plataforma para la competitividad. 7. Fortalecimiento del Sistema de Planeación Regional y Distrital. 8. Plataforma de ciencia y tecnología para la competitividad industrial,

agroindustrial y agrícola”. 9. Numeral nuevo: Consolidación y sostenibilidad de la Gestión Integral del

Riesgo en el Distrito Capital.

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TÍTULO I COMPONENTE GENERAL DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (Este Título hace referencia al contenido original del Decreto 619 de 2000, cuyos subtítulos 1 y 2 fueron derogados por el Decreto 469 de 2003, al igual que el Capítulo 1 del Subtítulo 3, denominado "Modelo Territorial Distrital”)

CAPÍTULO 2.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL

Subcapítulo 4.

Tercer componente de la Estructura Ecológica Principal: Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

Se propone que en el Artículo 112. Articulación ambientalmente sostenible del Área de Manejo Especial al contexto urbano (artículo 48 del Decreto 619 de 2000), el Parágrafo 1º. (Modificado por el artículo 102 del Decreto 469 de 2003) sea modificado de la siguiente manera: “Los instrumentos de planeamiento formulados para áreas que colinden o involucren el área de manejo especial del Río Bogotá se ajustarán a los lineamientos y diseños del estudio denominado "Plan Maestro de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del río Bogotá", realizado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente incorporando los lineamientos de Gestión Integral del Riesgo, de acuerdo con el Decreto 423 de 2006”. Igualmente el Artículo 114. Medidas estructurales para mitigar el riesgo por desbordamiento (artículo 50 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 103 del Decreto 469 de 2003), se modificara al incluir: “Con el objeto de proteger las zonas aledañas y controlar las crecientes para un período de retorno de cien años se proyectan las obras de construcción de jarillones y dragado del cauce del río Bogotá en el tramo del río Bogotá entre Alicachín y el humedal de La Conejera. Las obras mencionadas se desarrollarán en concordancia con el programa de saneamiento del río Bogotá y con las especificaciones definidas por el proyecto de mitigación de inundaciones realizadas para tal efecto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Estas obras están incluidas dentro de la actual estructura tarifaría de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá”. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá cerificará la mitigación de las obras que ejecuten”.

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SUBTÍTULO 4.

EL PATRIMONIO CULTURAL DEL DISTRITO En el Artículo 127. Intervención en el Patrimonio Construido (artículo 71 del Decreto 619 de 2000), se propone agregar el siguiente numeral: “Para garantizar la conservación del patrimonio construido del Distrito y guiar su intervención, se establecen dos tipos de instrumentos, que se desarrollan en el componente urbano del presente Plan y son: 1. El programa de patrimonio construido que abarca diferentes acciones: el

inventario, documentación y registro de los bienes de interés cultural, la organización institucional para su manejo, los incentivos y compensaciones para los propietarios y un conjunto de proyectos de intervención física.

2. La normativa específica contenida en el tratamiento urbanístico de conservación”.

3. Se propone este nuevo numeral que dirá: La Incorporación de la Gestión Integral del Riesgo en el patrimonio cultural del Distrito.

SUBTÍTULO 5.

ZONAS SUJETAS A AMENAZAS Y RIESGOS

En el Artículo 128. Áreas urbanas en amenaza por inundación (artículo 72 del Decreto 619 de 2000), se propone modificarlo: Las áreas urbanas que se encuentran en amenaza de inundación por desbordamiento de cauces naturales son aquellas localizadas en inmediaciones de los ríos y quebradas existentes en el Distrito Capital, y principalmente las que se localizan en sectores aledaños a los ríos Bogotá, Tunjuelo, Juan Amarillo y humedal de Torca. Modificar el Parágrafo (Modificado por el artículo 107 del Decreto 469 de 2003). Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano denominado "Amenaza por inundación". La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) deberá actualizar el mapa de amenaza de inundación por desbordamiento en un término de un (1) año. Se propone modificar el Artículo 129. Medidas para mitigar el riesgo de inundación (artículo 73 del Decreto 619 de 2000), el cual quedará así: Son medidas de mitigación de riesgos por inundación las siguientes: Medidas estructurales: Planes de Manejo de cuencas que incluyen adecuación hidráulica de cauces, protección de las márgenes y construcción de obras de drenaje de aguas residuales y lluvias, entre otros. La planeación, diseño,

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construcción, operación y mantenimiento de estas medidas, es responsabilidad de la autoridad delegada como competente para realizar dichas intervenciones. Medidas no estructurales: Programas de mantenimiento y limpieza de los cauces y sistemas de drenaje, planes de monitoreo y sistemas de alerta, planes de emergencia y contingencia, programas educativos y de divulgación y organización comunitaria. Adicionar: Nuevo Artículo XXX, Modificación de la zonificación de amenaza de inundación por desbordamiento por obras de mitigación: Previo a la modificación de los planos normativos de amenaza de inundación por desbordamiento, cuando se implementen medidas de mitigación de amenaza, se verificarán los siguientes aspectos: 1. La entidad competente para la ejecución de las obras será responsable por

garantizar su funcionamiento para la mitigación de la amenaza, seguridad, operación y mantenimiento.

2. Presentar una certificación de las obras realizadas y un pronunciamiento oficial de la entidad encargada explicando la modificación a la que ha sido sometido el cuerpo de agua y su incidencia en el comportamiento hidráulico del mismo, así como la documentación técnica que solicite la DPAE como soporte para el cambio de la zonificación de amenaza, que deberá incluir como mínimo:

- El caudal y el periodo de retorno correspondiente que puede transitar

por la totalidad del cuerpo de agua sin desborde, bajo las condiciones actuales.

- Los factores de seguridad y escenarios con los cuales se diseñaron y construyeron las obras de mitigación de tal manera que éstas garanticen una protección adecuada de la población localizada en su área de influencia.

- La culminación y recibo a satisfacción de las obras de mitigación. Modificar el Artículo 133. Áreas rurales en amenaza por inundación y se agrega (artículo 77 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 109 del Decreto 469 de 2003), de la siguiente manera: Corresponde a las entidades competentes la realización de estudios sobre las cuencas de las áreas rurales y suministrar esta información a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE), la cual revisará la pertinencia de elaborar estudios detallados de riesgo de inundación por desbordamiento en los Centros Poblados y Asentamientos Menores reconocidos por la Secretaría Distrital de Planeación. En los casos donde aplique, se elaborarán los respectivos conceptos técnicos de riesgo.

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Modificar el Artículo 134. Áreas urbanas en amenaza por remoción en masa (artículo 78 del Decreto 619 de 2000), de la siguiente manera: Las áreas a que hace referencia el presente artículo se encuentran identificadas en el plano Nº XXX denominado "Amenaza por remoción en masa", el cual hace parte del presente Plan. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) deberá actualizar el mapa de amenaza por remoción en masa en un término no mayor a un año, en un término de un (1) año. Se propone un nuevo artículo, relacionado con los incendios forestales el cual quedaría de la siguiente manera: Artículo XXX: Adoptase la zonificación de riesgos por Incendio Forestal y Diseño de las Medidas Preventivas y Operativas para los Cerros Orientales de Bogotá D.C. como el mapa oficial de riesgo por incendios forestales para los cerros orientales. Las entidades integrantes de la Comisión Distrital para la Prevención y mitigación de Incendios Forestales, serán las responsables de actualizar la zonificación y definir su ampliación hacia las localidades de Usme, Ciudad Bolívar y Sumapaz. Modificar el “Artículo 135. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera (artículo 79 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 110 del Decreto 469 de 2003). Las áreas actuales de extracción minera que cuentan con licencia vigente, deberán llevar a cabo los planes de restauración morfológica y ambiental que deben ser desarrollados simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica del sector. Las áreas de suspensión de actividad minera establecidas por la Secretaría Distrital de Ambiente, deben adelantar la recuperación morfológica y ambiental simultáneamente a la explotación, para garantizar la estabilidad geotécnica de los taludes intervenidos y áreas de influencia. Las zonas con viabilidad de incorporación al desarrollo urbanístico, según concepto emitido por la Secretaría Distrital de Planeación, deben haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo, que se establece como condicionamiento para los futuros desarrollos en zonas de amenaza alta y media, según el mapa XXX del presente Decreto. Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra población en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa, serán objeto de tratamiento especial por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE).

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Agregando el siguiente párrafo: "Las áreas de extracción o de recuperación morfológica que cuenten con el aval de la autoridad ambiental deberán solicitar el permiso para uso a la misma. El explotador que utilice explosivos deberá controlar las vibraciones producidas por éstos y los efectos que aquéllas puedan causar en viviendas, edificaciones, vías, corrientes de agua, áreas protegidas o áreas adyacentes a la explotación. En el Artículo 136. Medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera (artículo 79 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 110 del Decreto 469 de 2003) se propone retirar el párrafo que dice: “Las áreas de canteras ocupadas actualmente por desarrollos donde se encuentra población en alto riesgo por fenómenos de remoción en masa, serán objeto de tratamiento especial por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia”. Se propone que en el Artículo 137. Áreas rurales en amenaza por remoción en masa (artículo 81 del Decreto 619 de 2000), el cual quedara de la siguiente manera: La Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE) elaborará los estudios necesarios para emitir los Conceptos Técnicos de Riesgo por remoción en masa de los Centros Poblados y Asentamientos Menores reconocidos por la Secretaría Distrital de Planeación. Se propone un numeral nuevo Nº 4, en el Artículo 139. Monitoreo de amenazas (artículo 83 del Decreto 619 de 2000), el cual quedará de la siguiente manera: “Se deben implementar, bajo la coordinación de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE), las siguientes acciones: 1. Crear redes de monitoreo hidrometeorológico y geotécnico para definir

acciones de prevención y alertas tempranas. 2. Mejorar el conocimiento sobre la amenaza sísmica a través de monitoreo de

la red de acelerógrafos. 3. Diseñar e implementar un sistema de información de riesgos que permita la

actualización permanente de estudios, tratamientos y gestión de los mismos”. 4. La Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ambiente,

la Secretaría Distrital del Hábitat, la Caja de Vivienda Popular, el Instituto Distrital de Recreación y Deportes y la DPAE, definirán los lineamientos, usos para zonas de amenazas, la destinación final del suelo y de espacio público de las zonas de amenaza y riesgo por inundación y remoción en masa.

Modificar el Artículo 141. Condicionamientos para adelantar procesos de urbanismo y construcción en zonas de amenaza o riesgo medio y alto por

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fenómenos de remoción en masa (artículo 85 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 112 del Decreto 469 de 2003), el cual quedará así: 1. Para los futuros desarrollos urbanísticos que se localicen en zonas de

amenaza alta y media por remoción en masa alta y media, identificadas en el plano denominado Amenaza por Remoción en Masa, se establecen los siguientes condicionamientos:

a. Para la solicitud de licencias de urbanización o en los casos específicos

en los que se haya condicionado el desarrollo de un predio se debe anexar el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para el futuro desarrollo o construcción, el cual debe incluir el diseño detallado de las medidas de mitigación.

b. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE) emitirá los términos de referencia a seguir en los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

c. La entidad encargada del trámite de licencia, realizará la verificación y emitirá concepto sobre el cumplimiento de los términos de referencia establecidos para la ejecución de los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

d. Para la fecha de radicación de documentos para enajenación de inmuebles destinados a vivienda, se requiere que se hayan realizado las medidas de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa.

e. La Subsecretaría de Control de Vivienda monitoreará y verificará la existencia de las obras de mitigación propuestas en el estudio detallado de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa que hayan tenido concepto favorable y que hace parte de la licencia urbanística respectiva.

f. El urbanizador deberá incluir dentro de la póliza de garantía, la estabilidad de las obras de mitigación, las cuales hacen parte de las obras de urbanización, requisito indispensable para la entrega de las mismas.

g. La Secretaría Distrital del Hábitat, de manera coordinada con la Secretaría Distrital de Planeación y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencia (DPAE), deberá en el término de dos (2) años definir políticas para el mejoramiento de la calidad de los procesos constructivos y la localización segura teniendo en cuenta el predominio de la autoconstrucción.

2. Para futuros procesos de construcción en barrios legalizados, se establecen

los siguientes condicionamientos:

a. Para la licencia de construcción, se deben tener en cuenta las restricciones definidas en el acto administrativo por el cual se rige el barrio o sector, fijadas en el concepto de riesgo emitido por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

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b. Si el barrio donde se localiza el predio interesado en la licencia de construcción fue legalizado antes de 1997, se debe tener en cuenta la resolución de legalización, y de presentarse algún tipo de restricción por riesgo, se deberá solicitar concepto de riesgo a la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias para su incorporación a la reglamentación del mismo por parte de la Secretaría Distrital de Planeación.

Modificar el Artículo 142. Obligatoriedad de análisis de riesgos y planes de contingencias. (Artículo 86 del Decreto 619 de 2000). En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 919 de 1989, las entidades o personas públicas o privadas cuyas actividades puedan dar lugar a riesgos públicos deben hacer análisis de riesgos, de planes de emergencia y contingencias y de medidas de prevención y mitigación. Para este efecto, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-, en consulta con las Comisiones Interinstitucionales pertinentes del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, preparará para su adopción por Decreto del Alcalde Mayor las normas en virtud de las cuales se definan los casos específicos de exigibilidad, los términos técnicos, las instancias institucionales para su presentación y aprobación, y los mecanismos de seguimiento y control. Los planes de emergencia y contingencias y las medidas de prevención y mitigación necesarias según los análisis de riesgo efectuados, deben ser adoptados por las personas públicas o privadas en desarrollo de las actividades a su cargo que sean generadoras de riesgo público. Todas las entidades públicas y privadas deberán realizar e implementar los planes de emergencia y contingencias, basados en los análisis de riesgo. Estos planes de emergencia y contingencias deberán ser registrados en la página Web de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE-. De igual manera, todas las entidades deberán tenerlos disponibles para cuando las entidades de Inspección Vigilancia y Control los soliciten y éstas deberán verificar su implementación. Parágrafo 1. Para los efectos previstos en este artículo se entiende por riesgo público el daño probable que, en desarrollo de las actividades y proyectos desarrollados por entidades públicas, privadas o ciudadanas, se produzcan sobre la población y sus bienes, sobre la infraestructura y la economía pública y privada y sobre el ambiente, en espacios distintos y externos a los espacios propios o privados en los cuales se adelantan dichos proyectos y actividades. Parágrafo 2. La Dirección de Prevención y Atención de Emergencias -DPAE- desarrollará los lineamientos para los análisis de riesgo y los planes de emergencia y contingencias, enmarcados en el Plan de Emergencias de Bogotá -PEB.

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Parágrafo 3. En todos aquellos casos en que las personas privadas estén obligadas a realizar análisis de riesgos, planes de emergencia y contingencias y de medidas de prevención y mitigación, éstas responderán por las consecuencias de no haber efectuado dichos análisis o de haberlos hecho de manera deficiente o derivadas de la no adopción de los planes de contingencia y de las medidas de prevención y mitigación. Propuesta de nuevo Artículo XXX: Responsabilidad especial de realizar o exigir análisis de riesgos, planes de emergencias y contingencias y medidas de prevención y mitigación obligatorios. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto Extraordinario 919 de 1989, es responsabilidad especial de cada entidad o autoridad competente del orden central o descentralizado de Bogotá Distrito Capital, o privada que cumpla funciones públicas o preste servicios públicos, que estime que pueden generarse riesgos públicos en desarrollo de actividades que están dentro de su órbita de competencia, realizar o exigir, según el caso, análisis de riesgos, planes de emergencia y contingencias y de medidas de prevención y mitigación en los siguientes eventos: 1. En los proyectos de inversión del Banco de Proyectos de Inversión del

Distrito (EBI) 2. En el otorgamiento o renovación de licencias, concesiones, permisos y otras

autorizaciones administrativas, ya sea como condición o requisito previo para su expedición o como parte de su contenido mismo.

3. En los procesos de prefactibilidad, factibilidad y diseño de obras y proyectos. 4. En los términos de referencia o en los pliegos de condiciones para la

celebración de contratos o como una obligación específica a cargo de la persona que celebre el respectivo contrato con la administración.

5. En los procesos de organización y prestación de servicios públicos, tanto en el diseño de los planes como en los procedimientos de operación permanente.

6. En la elaboración y actualización de los planes maestros previstos en el presente documento.

7. En los instrumentos de gestión urbana derivados del Plan de Ordenamiento Territorial y

8. En las licencias de urbanismo y de construcción conforme a lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Modificar el Artículo 143. Transitoriedad zona de almacenamiento y distribución de combustibles de Puente Aranda. En el marco del Plan Zonal de Puente Aranda se definirá la transitoriedad de la zona de almacenamiento y distribución de combustibles ubicada en esta localidad. Para ello la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la Secretaría Distrital de Ambiente, definirán las directrices urbanísticas, ambientales y de seguridad que deben cumplir las empresas.

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Parágrafo 1. Las directrices urbanísticas, ambientales y de seguridad, generadas por la Secretaría Distrital de Planeación, en coordinación con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias y la Secretaría Distrital de Ambiente, aplicarán a la zona de almacenamiento y distribución de combustibles del Aeropuerto Eldorado y los ductos de transporte de combustibles (poli y jetducto), en el marco del Plan Zonal Aeropuerto y de la Operación Estratégica Anillo de Innovación.

CAPÍTULO 2.

SUELO DE PROTECCIÓN Modificar el “Artículo 146. Suelo de protección (artículo 90 del Decreto 619 de 2000)”. El cual quedaría con la siguiente frase inscrita así: “Es una categoría de suelo constituido por las zonas y áreas de terrenos localizados dentro de cualquiera de las anteriores clases, que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenaza alta no mitigable y riesgo alto no mitigable, para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Corresponden a esta categoría las siguientes áreas”:

TÍTULO II

COMPONENTE URBANO

SUBTÍTULO 1. POLÍTICAS SOBRE USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y DEL SUELO

DE EXPANSIÓN

CAPÍTULO 1.

POLÍTICAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Agregar al “Artículo 157. Políticas sobre medio ambiente y recursos naturales (artículo 104 del Decreto 619 de 2000)”, el siguiente numeral: “Son políticas sobre medio ambiente y recursos naturales, las siguientes:

16. Incorporar la Gestión Integral del Riesgo en todas las entidades e instancias de la ciudad-región, con el fin de orientar el uso y ocupación del territorio.

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CAPÍTULO 3.

POLÍTICAS SOBRE PROGRAMAS, ACTUACIONES Y OPERACIONES URBANÍSTICAS

Agregar en el “Artículo 158. Política Habitacional (artículo 109 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 122 del Decreto 469 de 2003)”, el siguiente texto al numeral 1: “La política habitacional se dirige a: 1. Prevención y control. Prevenir y controlar la urbanización y la construcción

ilegal, así como la ocupación de áreas de amenaza alta no mitigable y riesgo alto no mitigable facilitando alternativas habitacionales adecuadas a la capacidad de ingreso de los grupos de población, fomentando una cultura de la prevención y del cumplimiento de normas con participación ciudadana, la adecuada información mediante el desarrollo de tecnología para el monitoreo y control de los procesos de urbanización y un mejoramiento de la capacidad de reacción y control urbano”.

Modificar el numeral 8: “Reasentamiento de población. Se atenderá la población localizada en áreas de alto riesgo no mitigable identificadas por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, buscando salvaguardar la vida de la población allí localizada, y fortaleciendo las acciones distritales orientadas a la prevención y control de desarrollos ilegales”. Fortalecer el programa de reasentamientos como resultado de la dinámica y estudios que se requieren para atender a la población ubicada en zonas de amenaza alta no mitigable y riesgo alto no mitigable y de las estrategias y acciones en materia de prevención y control a los desarrollos ilegales. Agregar en el “Artículo 159. Política de Renovación Urbana (artículo 110 del Decreto 619 de 2000), el siguiente numeral: “La Renovación Urbana tiene como objetivo propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos. Para lograr el anterior objetivo la política de Renovación Urbana se propone: (…)

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 47

6. Minimizar la vulnerabilidad por medio de la Gestión Integral del Riesgo.

SUBTÍTULO 3.

LOS SISTEMAS GENERALES Se propone un nuevo sistema y la modificación del “Artículo 161. Sistemas Generales (artículo 137 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 123 del Decreto 469 de 2003), quedando de la siguiente manera: “Los sistemas generales (se quita la palabra urbanos) que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes: (…)

10. Sistema de Transporte, Almacenamiento y Distribución de Combustibles.

CAPÍTULO 9.

SISTEMAS DE EQUIPAMIENTOS

Propuesta de un nuevo Artículo XXX: El Sistema de Equipamientos independientemente de su naturaleza, función y escala, deberá contar con un Plan de Aglomeraciones de Público, el cual cumplirá con los lineamientos y directrices que para tal fin establezca la DPAE y que será requerido en cualquier momento por las autoridades de control y vigilancia, así mismo, para el desarrollo de los Planes de Implantación será necesario desarrollar un Análisis de Riesgo en esta materia.

Se propone un nuevo CAPÍTULO denominado:

CAPÍTULO 11.

SISTEMA DE TRANSPORTE, ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES

Propuesta nueva: Artículo XXX. Es la estructura y conjunto de redes y equipos que permiten el transporte y suministro de hidrocarburos por medio de gasoductos, oleoductos, políductos, propanoductos, estaciones de bombeo, almacenamiento y distribución al Distrito Capital. Artículo XXX. Objetivos del Sistema de transporte, abastecimiento y distribución de Combustibles al Distrito Capital. Son objetivos de la intervención en el Sistema de transporte, abastecimiento y

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 48

distribución de Combustibles, los siguientes: 1. Garantizar el abastecimiento actual y en el futuro de los hidrocarburos que

demanda la Capital. 2. Garantizar la construcción, renovación y reubicación de las redes y equipos

del sistema. 3. Articular el sistema a la estrategia de ordenamiento para el distrito capital

(Estructuras), a las clases de suelo y a los demás sistemas del POT. 4. Realizar la Gestión Integral del Riesgo del sistema.

Parágrafo 1. Este sistema será desarrollado y formulado por medio del Plan Maestro de transporte, abastecimiento y distribución de Combustibles -PMTABC-, en el periodo de dos (2) años con la participación del Ministerio de Minas y Energía, las empresas privadas y públicas del Sector, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Departamento Administrativo de Planeación Nacional, las gobernaciones de donde se extrae y suministran los hidrocarburos, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Salud, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, así como los demás organismos o agremiaciones que la mesa de trabajo y desarrollo del plan considere oportuno invitar. Parágrafo 2. Se organizará una mesa de trabajo y desarrollo del plan. Parágrafo 3. El plan será adoptado por decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá y será parte del desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial, como de la integración de la ciudad-región.

Propuesta de CAPÍTULO Nuevo:

CAPÍTULO 11

GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO EN LOS SISTEMAS GENERALES Nuevo Artículo XXX: Involucrar la Gestión Integral del Riesgo en los sistemas generales y en los planes maestros mediante el análisis de riesgos y el montaje de estrategias para el desarrollo de los siguientes proyectos: Modelación de vulnerabilidad funcional y riesgo público, análisis de vulnerabilidad física; para dichos proyectos se deben generar acciones para su mitigación. Se requiere también que las entidades encargadas de los sistemas generales desarrollen cultura del riesgo en la comunidad, en el SDPAE y en las empresas de su sector. Así mismo deben generar el fortalecimiento de respuesta a emergencias, y la capacidad de resiliencia frente a los desastres. Nuevo Artículo XXX: Estrategias para prestar los servicios públicos de

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 49

emergencia. Dentro de los sistemas generales, las empresas prestadoras de servicios públicos deberán generar estrategias para prestar los servicios públicos teniendo en cuenta alternativas distintas a las que funcionan en condiciones normales y los puntos clave a los que se deberá dotar del servicio en la región capital en caso de emergencia por la materialización de un evento incluido de gran magnitud. Se deberá desarrollar la red vital a priorizar para prestar el servicio de movilidad en caso de emergencia por la materialización de un evento incluido de gran magnitud. Nuevo Artículo XXX: Alojamientos institucionales. Todos los sistemas generales deberán adecuar y articular sus planes y estructuras para permitir en los casos que se presente cualquier emergencia en el Distrito Capital la posibilidad de montar alojamientos transitorios con el fin de apoyar a los ciudadanos que se vean afectados. Propuesta de nuevo Parágrafo XX: Dentro del equipamiento debe tenerse en cuenta la estrategia para localización de sitios cuya función será la de alojamientos institucionales en caso de emergencia por la materialización de un evento incluido de gran magnitud a los que las empresas de servicios públicos deberán dotar de servicios públicos de emergencia.

SUBTÍTULO 4.

PROGRAMAS ESTRUCTURANTES

CAPÍTULO 1.

Subcapítulo 2. Subprograma de Fortalecimiento y Consolidación de Barrios Residenciales Se propone agregar a este “Artículo 292. Objetivos específicos (artículo 283 del Decreto 619 de 2000)”. 1. Proteger las áreas residenciales que poseen buenas condiciones urbanísticas

y ambientales. 2. Fortalecer y mejorar las condiciones de habitabilidad en las áreas en las que

el uso residencial se ha conservado o la mezcla de usos no ha causado desajustes graves o irreversibles

3. Reconocer el fenómeno de la vivienda con actividad económica, generando las condiciones para una implantación adecuada que garantice la permanencia del uso residencial.

4. identificar, mitigar y prevenir los riesgos de origen natural y antrópicos no intencionales.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 50

Subcapítulo 3.

Subprograma de Mejoramiento Integral Agregar en el “Artículo 298. Componentes (artículo 289 del Decreto 619 de 2000)”, al cuadro que este tiene la siguiente leyenda: “Los siguientes son los componentes principales y secundarios que se valorarán en cada Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) para priorizar las acciones en función de los impactos deseados en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes”:

COMPONENTE PRINCIPAL COMPONENTE SECUNDARIO

Servicios públicos Cobertura Calidad del suministro

Accesibilidad En relación con la ciudad En relación con la escala local El transporte público

El equipamiento para programas sociales

Educación Salud Bienestar

El equipamiento para actividades cívicas y culturales

Los centros de atención administrativa Los espacios públicos de encuentro Los espacios para la recreación activa y pasiva Los programas sociales de apoyo

Las condiciones ambientales Las condiciones de riesgo del asentamiento: Acciones de mitigación

Reasentamiento por alto riesgo no mitigable. Los componentes del sistema metropolitano

Condiciones de amenaza, riesgo y vulnerabilidad

Acciones preventivas Medidas de mitigación

Las condiciones individuales de la unidad de vivienda

La condición física de la vivienda: El desarrollo progresivo La condición de la tenencia La titularidad de los predios

Subcapítulo 4.

Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra

pública En el “Artículo 302. Estrategias (artículo 293 del Decreto 619 de 2000)”, se agregara el siguiente numeral:

4. Política Distrital de Reasentamientos.

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PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 51

a. Promover la formulación de la Política de Reasentamientos del Distrito

Capital bajo cuatro líneas de acción: reasentamiento por amenaza alta no mitigable y riesgo alto no mitigable y riesgos antrópicos no intencionales, por suelo de protección, por servicios públicos y por obras públicas.

b. Conformar en el Distrito Capital un grupo de entidades distritales, regionales y nacionales para trabajar y formular por decreto la política.

c. Articular y coordinar las acciones institucionales frente a las líneas de acción.

CAPÍTULO 2.

PROGRAMA DE RENOVACIÓN URBANA

Se solicita agregar en este “Artículo 306. Objetivo (artículo 297 del Decreto 619 de 2000)”, el siguiente parágrafo: Parágrafo 1. El programa de renovación urbana incorporará la Gestión Integral del Riesgo en sus desarrollos.

CAPÍTULO 3.

PROGRAMA DE PATRIMONIO CONSTRUIDO Se solicita modificar el numeral 3 del Artículo 309. Objetivos (artículo 300 del Decreto 619 de 2000), con la siguiente leyenda: 3. Evaluar las condiciones de amenaza y vulnerabilidad del patrimonio

construido para identificar las medidas que permitan intervenciones en los inmuebles protegidos, con el propósito de que puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad, sin perder sus valores patrimoniales principales;

Se solicita modificar el Artículo 315. Inventario, documentación y registro (artículo 306 del Decreto 619 de 2000), con la siguiente leyenda: La Secretaria Distrital de Planeación con el apoyo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural identificará, clasificará y documentará los bienes de interés cultural del Distrito, a efectos de precisar las características de los inmuebles, su estado de conservación, su uso, el tipo de intervenciones que se han realizado, su condición de riesgo y en general, la documentación necesaria para el desarrollo de las acciones para su recuperación, restauración y rehabilitación. De igual manera, realizar el registro de los bienes de interés cultural del distrito, de conformidad con lo establecido por la Ley 397/97. Se propone modificar el numeral 2 del Artículo 322. Intervención en los sectores de interés cultural (artículo 313 del Decreto 619 de 2000), con la

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FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 52

siguiente leyenda: 2. Amoblamiento, iluminación, señalización y elementos urbanos de seguridad

para los espacios públicos.

CAPÍTULO 4.

PROGRAMA DE PRODUCCIÓN ECOEFICIENTE Se agregará un párrafo al “Artículo 331. Elaboración y presentación de los Planes de Ordenamiento Minero-Ambiental (artículo 321 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 221 del Decreto 469 de 2003)”, el cual dirá: Parágrafo 5. Los planes de ordenación que se elaboren para los parques minero industriales deberán contar con los análisis de riesgo y los planes de emergencia y contingencia asociados.

SUBTÍTULO 5.

NORMA URBANÍSTICA PARA USOS Y TRATAMIENTOS Se agregará al “Artículo 332. Objetivos generales (artículo 322 del Decreto 619 de 2000)”, en los objetivos, cambios en el numeral 3 y un nuevo numeral, 12 con el siguiente texto:

3. Proteger las zonas residenciales de la invasión indiscriminada de actividades industriales, comerciales y de servicios.

12. Todas las normas y tratamientos deberán incluir la Gestión Integral del Riesgo.

Se agrega a este “Artículo 334. Procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos (artículo 324 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 222 del Decreto 469 de 2003)”, lo siguiente: “La normativa específica se elabora en dos etapas sucesivas, a saber: 1. El Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas

generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los tratamientos.

2. La norma específica se precisará mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo, Planes Zonales, Planes Directores para Parques, Planes Maestros para Equipamientos y Servicios Públicos Domiciliarios, Planes de Reordenamiento, Planes de Recuperación Morfológica y las agendas territoriales y sectoriales expedidas por la DPAE, según lo dispuesto en el Título III de la presente revisión, de la siguiente manera:

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FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 53

CAPÍTULO 1.

USOS DEL SUELO Se agregará un parágrafo en el “Artículo 336. Definición (artículo 325 del Decreto 619 de 2000)”, que indique lo siguiente: 1. Uso: Es la destinación asignada al suelo, de conformidad con las actividades

que se puedan desarrollar. 2. Usos Urbanos: Son aquellos que para su desarrollo requieren de una

infraestructura urbana, lograda a través de procesos idóneos de urbanización y de construcción, que le sirven de soporte físico.

Se solicita modificar el numeral 2 del “Artículo 337. Condiciones generales para la asignación de usos urbanos (artículo 326 del Decreto 619 de 2000).”, con la siguiente leyenda: 2. Intensidad y compatibilidad de los usos: Definida por el carácter principal,

complementario, restringido, su adecuada correlación y las condiciones específicas que le otorga la ficha reglamentaria de cada sector normativo.

Se propone incluir el siguiente parágrafo “Artículo 352. Área de Actividad Industrial (artículo 341 del Decreto 619 de 2000)”. Es aquella en la que se permite la localización de establecimientos dedicados a la producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación transformación, tratamiento, y manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales.

AREA DE ACTIVIDAD ZONA APLICACIÓN

INDUSTRIAL Industrial Zonas señaladas en el plano de áreas de actividad.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Planeación, elaborarán la clasificación de usos industriales en un plazo máximo de un año a partir de la vigencia del presente Plan, contemplando aspectos ambientales, de salubridad y urbanísticos. Entre tanto la implantación de usos industriales requerirá de concepto de la Secretaría Distrital de Ambiente. Propuesta de nuevo Parágrafo 2. Se incluirá el riesgo tecnológico dentro de los aspectos a considerar en la Clasificación de Usos Industriales del Distrito Capital, para lo cual deberán tenerse en cuenta los lineamientos definidos por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias. Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de

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Planeación y la Secretaría Distrital de Salud establecerán los mecanismos para relocalización de industrias ubicadas por fuera de las zonas industriales y que por su crecimiento o cambios tecnológicos aumenten los impactos sobre su entorno. Modificar el Artículo 358. Recuperación morfológica y ambiental (artículo 347 del decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 237 del decreto 469 de 2000), el cual quedará de la siguiente manera: Los planes de recuperación morfológica y ambiental deberán ser aprobados y ejecutados, previo a la adopción del Plan Parcial, así como también deberán ser recibidos a satisfacción por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Subsecretaría de Vigilancia y Control de Vivienda.

CUADRO ANEXO Nº 2:

CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACION DE USOS DEL SUELO (Modificado por el artículo 255 del Decreto 469 de 2003)

Se propone agregar al parágrafo de Condiciones y Restricciones Generales para los usos dentro de las áreas de actividad (cuadros 1 y 2), con la siguiente leyenda: Nuevo Parágrafo XXX: Para todos los usos dentro de las áreas de actividad se requiere la formulación e implementación de planes de contingencia y de medidas de prevención y mitigación definidas a partir de análisis de riesgos por parte de los responsables de los establecimientos conforme la normatividad vigente.

CAPÍTULO 2.

TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

Subcapítulo 2.

TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Se propone agregar al parágrafo del Artículo 368. Normas generales para el Tratamiento de Consolidación (artículo 357 del Decreto 619 de 2000), con la siguiente leyenda: Nuevo Parágrafo XXX: Las intervenciones en los sectores con tratamiento de consolidación en sus cuatro modalidades, deberán contemplar los análisis de riesgo necesarios y la consecuente implementación de medidas de prevención y mitigación, en especial, los sectores con modalidad cambio de patrón y de sectores urbanos especiales, los cuales tendrán análisis de riesgo más rigurosos por mezcla de usos que permitan establecer usos permitidos, usos complementarios y usos restringidos en las respectivas fichas normativas. Se propone agregar un parágrafo nuevo en el Artículo 376. Normas generales

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para el Tratamiento de Renovación Urbana (artículo 365 del Decreto 619 de 2000), con la siguiente leyenda: Nuevo Parágrafo 2: Las intervenciones en los sectores con tratamiento de renovación urbana en sus dos modalidades, deberán contemplar los análisis de riesgo necesarios y la consecuente implementación de las medidas de prevención y mitigación.

Subcapítulo 3.

TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA Se propone agregar al parágrafo del Artículo 376. Normas generales para el Tratamiento de Renovación Urbana (artículo 365 del Decreto 619 de 2000), la siguiente leyenda: Nuevo Parágrafo 2: Las intervenciones en los sectores con tratamiento de renovación urbana en sus dos modalidades, deberán contemplar los análisis de riesgos necesarios y la consecuente implementación de medidas de prevención y mitigación.

Subcapítulo 5.

TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL Se propone que en el Articulo 387. Normas generales para el Tratamiento de Mejoramiento Integral (artículo 376 del Decreto 619 de 2000), quede de la siguiente manera: El Tratamiento de Mejoramiento integral regula los siguientes aspectos: 1. Generación de espacio público Las intervenciones se dirigen a la recuperación e incorporación de los siguientes elementos: a. Estructura ecológica principal y áreas en alta amenaza y alto riesgo,

pese a que esta últimas sean excluidas de los procesos de legalización por medio de los cuales se haya reglamentado su uso.

Subcapítulo 6.

NORMAS COMUNES A TODOS LOS TRATAMIENTOS

Se propone la siguiente modificación al Artículo 393. Predios localizados en zonas con amenazas de inundación, remoción en masa o de riesgo tecnológico (artículo 382 del Decreto 619 de 2000):

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FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 56

Para incorporar el componente del riesgo en el ordenamiento territorial, el Distrito Capital cuenta con dos herramientas, cuya emisión y actualización son responsabilidad de la DPAE dado que es la entidad competente para pronunciarse sobre el tema de riesgo, de conformidad con lo establecido el Decreto 657 de 1994. Estas herramientas son: 1. Planos normativos de amenaza por remoción en masa e inundación por

desbordamiento, los cuales son empleados en la toma de decisiones generales para definir áreas aptas para urbanización y condicionamientos para las zonas no ocupadas del distrito.

2. Conceptos técnicos que aplican para las zonas ocupadas de la ciudad, dando un mayor nivel de detalle, hasta la escala predial y actualizando la calificación de los planos normativos. Se emiten en el marco de los procesos de reglamentación urbana para desarrollos que adelantan la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat.

A través de estos dos instrumentos se establece una calificación de amenaza y riesgo en el territorio que, para efectos de la gestión integral del riesgo se entienden de la siguiente forma: la amenaza se tipifica para zonas que no se encuentran construidas y/o desarrolladas; y el riesgo se define para las zonas construidas y/o habitadas. Se categorizan de manera general en los niveles bajo, medio y alto. En los casos donde se presenta amenaza y/o riesgo tecnológico, éstos no condicionan ni restringen el uso del suelo, aunque se deben atender los lineamientos dados por la DPAE para prevenir situaciones que generen riesgo público. Artículo XXX. Condicionamientos y restricciones al uso del suelo por amenaza y riesgo por remoción en masa e inundación por desbordamiento: Se definen condicionamientos y restricciones al uso del suelo de la siguiente forma 1. Condicionamientos de acuerdo con planos normativos de amenaza:

Mediante estos planos se realizó la zonificación de amenaza tanto por remoción en masa como por inundación por desbordamiento, a escala 1:10.000, de las zonas urbanas y de expansión del Distrito Capital. Establecen condicionamientos al uso del suelo por amenaza, para zonas sin desarrollar, los cuales varían de la siguiente manera dependiendo del tipo de evento:

a. Según Plano de Amenaza por Remoción en Masa:

Zonas en amenaza media y alta por remoción en masa: No urbanizar hasta que se adelanten las medidas de mitigación con base en la elaboración de los estudios detallados de amenaza y riesgo de acuerdo con los términos de referencia establecidos en la Resolución Nº 227 de 2006, o la que haga sus

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veces, en concordancia con lo establecido en Artículo XXX (Artículo 141 del Decreto 190 de 2004). Tanto los estudios como las obras de mitigación que propongan los mismos, deben ser adelantados por parte del promotor o interesado, quien será responsable de la estabilidad geotécnica de su proyecto así como de las zonas de influencia de éste.

Zonas de amenaza baja por remoción en masa: desde el punto de vista de la Gestión Integral del Riesgo no se establece ningún condicionamiento ni restricción al uso urbano para estas zonas, definidas en el plano normativo.

b. Según Plano de Amenaza de Inundación por desbordamiento:

Zonas de amenaza alta de inundación por desbordamiento: No urbanizar hasta que se adelanten las medidas de mitigación y/o obras de adecuación hidráulica que reduzcan el nivel de amenaza, las cuales por su área de influencia son responsabilidad del Distrito Capital a través de la Empresa de Acueducto de Bogotá, en lo que territorialmente compete al Distrito.

Zonas de amenaza media y baja de inundación por desbordamiento: desde el punto de vista de la Gestión Integral del Riesgo no se establece ningún condicionamiento ni restricción al uso urbano para estas zonas

2. Condicionamientos y Restricciones de acuerdo con Conceptos Técnicos de

Riesgo. El concepto técnico de riesgo es el documento donde se emite el criterio de la DPAE sobre los predios o áreas que pueden ser aptas para el uso urbano, así como aquellas que por su condición de amenaza y/o riesgo deben ser objeto de restricción o condicionamiento al uso del suelo; se basa en los planos normativos, así como en los diferentes estudios detallados que se han adelantado por el Distrito. Los conceptos técnicos de riesgo implican la evaluación tanto de amenaza como de riesgo a escala detallada (predio a predio), por lo cual aplican para las zonas construidas o desarrolladas de la ciudad y prevalecen sobre la calificación de los planos normativos para dichas zonas. Desde el punto de vista de amenaza por remoción en masa e inundación por desbordamiento en los conceptos técnicos de riesgo se establecen las siguientes restricciones y/o condicionamientos al uso del suelo:

a. Condicionamientos al uso del suelo por amenaza (predios sin construir):

- En los predios en amenaza alta por remoción en masa no se puede

adelantar ningún proceso de construcción hasta que se adelanten estudios que definan las obras de estabilización o medidas de mitigación, las cuales pueden ser adelantadas por el Distrito siempre y cuando no sean en predios privados, en cuyo caso serán responsabilidad del particular.

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- En los predios en amenaza alta de inundación por desbordamiento no se puede adelantar ningún proceso de construcción hasta que se adelanten las medidas de mitigación y/o obras de adecuación hidráulica que reduzcan el nivel de amenaza, las cuales por su área de influencia son responsabilidad del Distrito Capital a través de la Empresa de Acueducto de Bogotá, en lo que territorialmente compete al Distrito.

b. Condicionamientos al uso del suelo por riesgo (predios construidos):

Los predios en alto riesgo por remoción en masa o inundación por desbordamiento donde por sus características de amenaza y vulnerabilidad, se puede presentar afectación para la vida y pérdidas económicas o de la infraestructura existente, pero con una intervención adecuada mediante obras o medidas de mitigación se pueden reducir los efectos, se definen como de alto riesgo mitigable. Para estos casos se condiciona el otorgamiento de uso urbano a estos predios, y los beneficios que esto conlleva, hasta tanto se adelanten los estudios y obras de mitigación que reduzcan el nivel de riesgo y garanticen la protección a la vida de los ocupantes de las viviendas emplazadas en dichos predios.

Cuando el alto riesgo mitigable obedece a eventos de remoción en masa estas medidas de mitigación pueden ser adelantadas por el Distrito siempre y cuando no sean en predios privados, en cuyo caso serán responsabilidad del particular. Para el caso de predios en alto riesgo mitigable por inundación por desbordamiento, las medidas de mitigación y/o obras de adecuación hidráulica que reduzcan el nivel de riesgo, por su área de influencia son responsabilidad del Distrito Capital a través de la Empresa de Acueducto de Bogotá, en lo que territorialmente compete al Distrito.

c. Restricciones al uso del suelo por amenaza (predios sin construir):

Para las zonas en amenaza alta por remoción en masa o inundación por desbordamiento que por sus condiciones y las del entorno se considera que no son aptas para el uso urbano, se debe restringir el uso del suelo y destinarlas como suelo de protección por riesgo en concordancia con la Ley 388 de 1997.

d. Restricciones al uso del suelo por riesgo (predios construidos):

Los predios en alto riesgo por remoción en masa o inundación por desbordamiento donde por sus características de amenaza y vulnerabilidad, existe una alta probabilidad de que se presenten pérdidas de vidas humanas, bienes e infraestructura, y debido a las condiciones técnico-económicas no es viable adelantar medidas de mitigación, se denominan en alto riesgo no mitigable. Estos predios se deben destinar como suelo de protección por riesgo e incluir en el programa de reasentamiento a sus propietarios o poseedores.

Para los predios definidos mediante concepto técnico en amenaza o riesgo

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bajo y medio, tanto por fenómenos de remoción en masa como por inundación por desbordamiento, no se establece ningún condicionamiento o restricción para el uso del suelo. No obstante, para adelantar procesos constructivos se deben realizar estudios geotécnicos y de cimentaciones que cumplan con los requisitos establecidos en la Norma Colombiana de Construcciones Sismo Resistentes NSR-98, para las zonas de ladera se debe cumplir con lo establecido en el título H de la misma.

Parágrafo 1: Los conceptos técnicos de riesgo son de carácter temporal, ya que el factor antrópico es una variable determinante en la modificación de las condiciones del terreno, y el riesgo es dinámico y muy sensible al cambio; adicionalmente, en algunos sectores los procesos de urbanismo enmascaran los posibles procesos generadores de riesgo.

Parágrafo 2: el cumplimiento de estos condicionamientos o restricciones no exime del cumplimiento de las demás normas establecidas para procesos urbanísticos y de construcción.

COMPONENTE RURAL Agregar al “Artículo 395. Estrategias (artículo 384 del Decreto 619 de 2000)”: “Para alcanzar los objetivos propuestos, las estrategias para el Ordenamiento Territorial en el suelo rural, son”:

13. Incorporar la gestión integral del riesgo en la planificación territorial y en la ejecución de la inversión pública con la finalidad de atenuar el impacto de las amenazas naturales y antrópicas no intencionales para que las zonas rurales puedan enfrentar procesos de desarrollo más eficientes y sostenibles.

CAPÍTULO 1.

LOS SISTEMAS GENERALES

Agregar un numeral parágrafo al “Artículo 402. Régimen de usos de los centros poblados rurales (artículo 392 del Decreto 619 de 2000)”. “Parágrafo. Los usos condicionados se someten a las siguientes consideraciones”: 4. Se debe tener en cuenta los condicionamientos y restricciones

definidos en el artículo XXX (artículo 393 del Decreto 190 de 2004), de acuerdo con los conceptos técnicos de riesgo elaborados para los centros poblados,

Agregar al “Artículo 403. Mejoramiento Integral en los Centros Poblados Rurales (artículo 393 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 259

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del Decreto 469 de 2003)”. “De conformidad con la actual localización y distribución de vivienda, dotaciones, equipamiento e infraestructura en los centros poblados rurales definidos en este Plan, se determinará la línea de perímetro del poblado, y el ordenamiento específico de cada uno, que considerará”: Planeación de manera conjunta con las entidades que integran el SDPAE definirá la viabilidad de los centros poblados y asentamientos menores.

7. Incorporación de los análisis de riesgos de los Centros Poblados y Asentamientos Menores, como herramientas de desarrollo de los mismos.

TITULO V.

INSTRUMENTOS DE GESTION URBANA

Se propone tener un solo título sobre Instrumentos de Gestión del Suelo -IGS- para la totalidad del Distrito Capital y en donde se incluya aspectos que maneja y ha requiere la DPAE, en el cual se desarrollará en varios capítulos los instrumentos de: planificación, gestión, financiación, normativos y de participación, relacionados con áreas de alta amenaza, riesgo natural no mitigable y riesgo antrópico para todas las clases de suelo. Artículo X°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (XXX) días del mes de XXX de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

SAMUEL MORENO ROJAS Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

ALBERTO MOLINA GARCIA Director

Departamento Administrativo de Planeación Distrital NOTA: Publicado en el Registro Distrital XXX de XX de XX de 2009.

Page 61: Incorporacion de La GIR en El POT Producto Final[1]

PROPUESTA REVISIÓN - INCLUSION DE LA GESTION INTEGRAL DEL RIESGO EN EL POT

FONDO DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS__________________________________________ 61

CAPÍTULO

ANEXOS