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1 INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: TET-JDC-01/2014 INCIDENTISTAS: ANA BERTHA MIRANDA PASCUAL Y OTROS. RESPONSABLE: PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE MACUSPANA, TABASCO. MAGISTRADO PONENTE: ISIDRO ASCENCIO PÉREZ. Villahermosa, Tabasco, a catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014). VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de la sentencia dictada en el juicio al rubro precisado, planteado por Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, respecto a la omisión del presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, de dar respuesta a sus escritos de veintidós de enero de este año y de convocar a sesión a los regidores que integran dicho Ayuntamiento, para determinar la remuneración que percibirían este año, y; R E S U L T A N D O I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los incidentistas en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE

LOS DERECHOS POLÍTICO-

ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: TET-JDC-01/2014

INCIDENTISTAS: ANA BERTHA

MIRANDA PASCUAL Y OTROS.

RESPONSABLE: PRESIDENTE

MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE

MACUSPANA, TABASCO.

MAGISTRADO PONENTE: ISIDRO

ASCENCIO PÉREZ.

Villahermosa, Tabasco, a catorce (14) de julio de dos mil

catorce (2014).

VISTOS, para resolver los autos del incidente de inejecución de la

sentencia dictada en el juicio al rubro precisado, planteado por

Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia

Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés

Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel

Hidalgo Cáceres, respecto a la omisión del presidente municipal

del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, de dar respuesta a

sus escritos de veintidós de enero de este año y de convocar a

sesión a los regidores que integran dicho Ayuntamiento, para

determinar la remuneración que percibirían este año, y;

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos efectuada por los

incidentistas en su escrito de demanda, así como de las

constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

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a. Sentencia. El diez de abril de dos mil catorce, el Pleno del

Tribunal Electoral de Tabasco dictó sentencia en los términos

siguientes:

[…]

R E S U E L V E

PRIMERO. Se ordena al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que efectúe los trámites correspondientes, para efectos de que sean debidamente notificados los actores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres en sus respectivos domicilios, en cuanto a las respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del año actual, conforme a lo establecido en los considerandos noveno y décimo primero de este fallo.

SEGUNDO. Se ordena al presidente municipal del

Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que realice todas las gestiones necesarias y pague las remuneraciones que les corresponde a los regidores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, en los términos de los considerandos noveno y décimo primero de la presente sentencia.

TERCERO. Se ordena al presidente municipal del

Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, que informe sobre el cumplimiento de la presente ejecutoria durante las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo anexar a su informe, copia certificada de las constancias que lo acrediten; apercibido que en caso de que incumpla se hará acreedor a la medida de apremio prevista en el artículo 34, inciso c) de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

CUARTO. Se ordena dar vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado, en términos del considerando décimo de esta resolución.

[…]

b. Medio de impugnación federal. El dieciséis de abril de dos mil

catorce, el doctor Victor Manuel González Valerio, en su carácter

de presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

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Tabasco, promovió Juicio de revisión constitucional electoral en

contra de la resolución de diez de abril de este año.

c. Medio de impugnación federal. En esta misma fecha, los

ciudadanos Juan Carlos García Antonio, Judith Bastar Sosa y Rita

Candelaria González Hernández, en su carácter de regidores

integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, interpusieron Juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano en contra de la resolución de

mérito.

d. Medio de impugnación federal. El veintiuno de abril siguiente,

los actores Ana Bertha Miranda Pascual, Pedro Gabriel Hidalgo

Cáceres, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José

Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza y Walter

Solano Morales, promovieron Juicio para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano en contra de la

resolución de diez de abril de esta anualidad.

En esta misma fecha, los ciudadanos Norma Marina Bustillos

Petrikoswki, Mayra Vianett Martínez García y Carlos Cecilio

Ordorica Pérez, en su carácter de regidores integrantes del

Cabildo del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, también

presentaron dicho Juicio ciudadano en contra de la resolución en

cuestión.

e. Ampliación del Juicio de revisión constitucional electoral.

El veintiuno de abril de dos mil catorce, el doctor Victor Manuel

González Valerio, en su carácter de presidente municipal del

Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, promovió ampliación del

Juicio de revisión constitucional electoral en contra de la

resolución de diez de abril de este año.

II.- Incidente de inejecución de sentencia. El veinticinco de abril

de esta anualidad, los actores Ana Bertha Miranda Pascual, Luis

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Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto

Hernández Pascual, Moisés Moscoso Oropeza, Walter Solano

Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres, promovieron la

apertura de incidente de inejecución de la sentencia, alegando

que no se les había restituido en el goce de sus derechos político-

electorales de ser votado, en su vertiente de desempeño del

cargo.

III. Turno. El veintiocho de abril de este año, la magistrada

presidenta turnó el expediente del juicio ciudadano TET-JDC-

01/2014-I, así como el escrito incidental, a la ponencia del

magistrado Isidro Ascencio Pérez, a quien correspondió la

elaboración del proyecto de resolución del juicio referido.

IV. Apertura de incidente. El mismo veintiocho, el magistrado

ponente ordenó la apertura del cuadernillo diverso TET-CD-

05/2014-I, derivado del expediente TET-JDC-01/2014-I, con motivo

del incidente en cuestión.

V. Acuerdo de vista a la responsable. En esta misma fecha,

ordenó dar vista al presidente municipal del Ayuntamiento

Constitucional de Macuspana, Tabasco, para que manifestara lo

que a su derecho conviniera.

VI. Contestación de la vista. El seis de mayo de este año, el

presidente municipal de aquel lugar, aportó la planilla de

liquidación de la sentencia de diez de abril del año en curso y

manifestó estar imposibilitado jurídica y/o materialmente para

cumplir con lo mandatado en la resolución de mérito, pero que

estaba en vías de su cumplimiento.

VII. Acuerdo de vista a los incidentistas. En siete de mayo del

presente año, el magistrado ponente ordenó dar vista con la

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planilla de liquidación de la citada sentencia a los incidentistas,

para que manifestaran lo que a su derecho conviniera.

VIII. Respuesta a la vista. El ocho de mayo del año que discurre,

los incidentistas señalaron que la planilla de liquidación no tiene

nada que ver con los lineamientos y alcances de la resolución, por

lo que se oponían a lo propuesto por la responsable, entre otras

cuestiones.

IX. Incidente de inejecución de sentencia estaba sub iúdice.

El doce de mayo de dos mil catorce, el magistrado ponente

acordó que el incidente de inejecución se encontraba sub iúdice,

porque estaban en sustanciación cuatro medios de defensa ante

la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la

Federación radicados con las claves SUP-JDC-394/2014, SUP-

JRC-20/2014, SUP-JDC-397/2014 y el diverso SUP-JDC-

396/2014 promovidos por los actores, la responsable, los terceros

interesados y los suplentes en contra de la sentencia de diez de

abril del año que transcurre del juicio ciudadano principal.

Por tanto, se reservó resolver el referido incidente de inejecución

de sentencia hasta en tanto fueran resueltos los juicios

interpuestos por las partes.

X. Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación. El catorce de mayo de este

año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de

la Federación, resolvió el expediente SUP-JRC-20/2014 a través

del cual desechó de plano el Juicio de revisión constitucional

electoral formulado por el presidente municipal del Ayuntamiento

de Macuspana, Tabasco.

XI. Resoluciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación. El nueve de junio de dos mil

catorce, la magistrada presidenta de esta instancia jurisdiccional

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se tuvo por notificada de las resoluciones recaídas en los

expedientes SUP-JDC-397/2014, SUP-JDC-396/2014 y SUP-

JDC-394/2014, de cuatro de junio de este año, que fueron

emitidas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del

Poder Judicial de la Federación.

Respecto a las dos primeras sentencias, resolvió desechar de

plano las demandas de los Juicios para la protección de los

derechos político-electorales del ciudadano.

Y en cuanto a la última resolución, determinó revocar la resolución

de diez de abril de dos mil catorce, pronunciada por el Pleno de

este Tribunal Electoral de Tabasco, en el expediente TET-JDC-

01/2014-I, para los efectos precisados en el considerando sexto

de dicha resolución.

XII. Cumplimiento de sentencia. El veinticinco de junio del año

que discurre, el magistrado ponente ordenó agregar al presente

incidente, copia certificada de diversa documentación remitida por

el presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, que existían en el expediente principal y que exhibió la

responsable con el propósito de acreditar que había cumplido con

lo mandatado en la resolución de diez de abril del año en curso.

Así como también se agregó a los autos en que se actúa, copia

certificada de la contestación de la vista otorgada a los

incidentistas, respecto a dichos documentos.

XIII. Alegatos. En esta misma fecha, el magistrado ponente dio

término de tres días comunes a las partes para que formularan

sus respectivos alegatos.

XIV. Expresión de alegatos. El uno de julio de este año, el

magistrado ponente tuvo por cumpliendo a las partes dentro del

término concedido, con los alegatos formulados.

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XV. Sesión pública. Finalmente se señalaron las trece horas del

catorce de julio de dos mil catorce, para llevar a cabo la sesión

pública ordinaria, en la cual el Pleno de este Órgano Jurisdiccional

resuelve en definitiva el presente asunto; y,

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Pleno del Tribunal

Electoral de Tabasco ejerce jurisdicción y es competente para

conocer y resolver el Juicio para la protección de los derechos

político-electorales del ciudadano, lo anterior con fundamento en

lo previsto por los artículos 9, apartado D, y 63 bis, párrafo

tercero, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco; 14, fracción I, de su Ley Orgánica;

numerales 4, párrafo 1; 72, 73 y 74 de la Ley de Medios de

Impugnación en Materia Electoral de Tabasco, puesto que, si los

preceptos citados sirvieron de fundamento a este órgano

jurisdiccional para conocer del juicio ciudadano, entonces los

mismos son sustento para resolver cualquier cuestión incidental

en esos medios de impugnación.

Además, porque la jurisdicción que dota a un tribunal de

competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada

controversia, le otorga a su vez competencia para decidir las

cuestiones incidentales, lo cual encuentra sustento en el principio

general de Derecho consistente en que lo accesorio sigue la

suerte de lo principal.

SEGUNDO. Examen de la cuestión incidental planteada. De la

lectura integral de la demanda en la que se plantea el

incumplimiento de la ejecutoria pronunciada en el juicio en que se

actúa, se desprende que el actor alega lo siguiente:

[…]

PRETENSIONES.

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a) El C. VICTOR MANUEL GONZALES VALERIO, en su carácter

de Presidente Municipal, acate la sentencia definitiva en sus términos, y con la (sic) facultades y atribuciones que le confiere el Artículo 40 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, convoque a todos los regidores, que integran el ayuntamiento del Municipio de Macuspana, Tabasco, en la inteligencia de que se discuta y apruebe, cual va ser las remuneraciones que recibirán los Regidores en esa demarcación, para el ejercicio fiscal 2014, en término del tabulador aprobado el 27 de Diciembre del 2013, cuyo rango mínimo es de $60,000.00, y máximo $90,000.00, tal y como fue ordenado en la ejecutoria del TET-JDC-01/2014-I.

b) Que el C. VICTOR MANUEL GONZALES VALERIO, en su

carácter de Presidente Municipal, efectúe los trámites correspondientes, a efectos de que los hoy incidentistas seamos debidamente notificados, en nuestros respectivos domicilios en cuanto a la respuesta a las peticiones que hicimos por escrito el día 22 de Enero del año actual, tal y como fue ordenado por el pleno de ese H. Tribunal, en la ejecutoria en cuestión.

c) Que el citado Presidente Municipal, realice las gestiones necesarias y previa retención de impuestos ajustes y deducciones pague la diferencia de la remuneraciones a los hoy incidentistas conforme al tabulador de dietas y salarios que fue publicado anexos al presupuesto de egresos desde la primera quincena del mes de Enero de esta anualidad, hasta la fecha que se cumpla la sentencia tal y como fue establecido en el considerando noveno de la ejecutoria.

d) Que se haga efectiva la multa consistente en mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco, tal y como fue ordenado en la sentencia, lo anterior en virtud, de que el presidente Municipal (sic) del Municipio de Macuspana, Tabasco, no dio cumplimiento, a lo ordenado en los plazos establecidos, a pesar de que fue notificado legalmente el mismo día que se dictó la sentencia es decir, el 10 de Abril del año en curso.

8.- Bajo protesta de decir verdad manifestamos, que la

responsable fueron (sic) notificados (sic) de la resolución el mismo día que se dictó, es decir el 10 de abril del año en curso, por lo tanto el plazo para que el presidente municipal diera cumplimiento de la misma corrió en los días 11, 14, 15 y 21 de abril del año en curso, mas sin embargo y como consta en autos, el C. VICTOR MANUEL GONZALES VALERIO, hizo caso omiso, y no cumplió por (sic) ordenado por ese honorable pleno del Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, eso provoca que nos veamos en la imperiosa necesidad de recurrir de nueva cuenta a promover incidente de inejecución del fallo de la presente causa, a efecto de que se ejecute la sentencia en los términos ordenados, a (sic) en la inteligencia de que los integrantes del cabildo del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, convocado por su presidente municipal sesiones y acuerden cual va a ser la remuneración de los regidores de dicho ayuntamiento para el ejercicio fiscal 2014, tal y como fue ordenado, se nos proporcione la información que ordenó ese Tribunal en nuestros domicilios, y se nos paguen en forma

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retroactiva nuestras remuneraciones a partir de la primera quincena del mes de enero del presente año, hasta la fecha en que se cumplimente esta resolución, además que se efectúen los trámites necesarios para que se haga efectiva la multa de mil días de salario vigente en el Estado de Tabasco, lo anterior en razón de que el presidente municipal no cumplió con lo mandatado, a pesar de que fue apercibido que se impondría la medida de apremio ordenada ante el incumplimiento.

[…]

Expuesto lo anterior, se procede a analizar si el presidente

municipal de Macuspana, Tabasco, dio cumplimiento a lo

ordenado en la sentencia definitiva de diez de abril de dos mil

catorce.

Primeramente, debe señalarse que en la resolución de mérito, se

ordenó lo siguiente:

a) Efectuar los trámites correspondientes, para efectos de que

fueran debidamente notificados los enjuiciantes Ana Bertha

Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez

Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso

Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo

Cáceres en sus respectivos domicilios, en cuanto a las

respuestas que dio a sus escritos de veintidós de enero del

año actual.

b) Realizará todas las gestiones necesarias y pagará las

remuneraciones que les corresponde a dichos regidores,

relativas a este dos mil catorce.

c) Informará a este Órgano Jurisdiccional sobre el

cumplimiento dado a la sentencia, dentro de las veinticuatro

horas siguientes a que ello ocurriera, debiendo anexar a su

informe, copia certificada de las constancias que lo

acreditaran.

Cabe destacar, que se apercibió que en caso de no cumplir con lo

mandatado, se haría acreedor a la medida de apremio prevista en

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el artículo 34, inciso c), de la Ley de Medios de Impugnación en

Materia Electoral del Estado de Tabasco, consistente en una

multa de mil días de salario mínimo vigente en el Estado.

Por otra parte, es necesario mencionar lo dispuesto en los

artículos 9, apartado D, fracción I y 63 bis, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, que señalan,

que se establecerá un sistema de medios de impugnación del cual

conocerá el Tribunal Electoral de Tabasco.

Así como también que este Órgano Jurisdiccional hará uso de los

medios de apremio necesarios para hacer cumplir de manera

pronta sus sentencias y resoluciones, en los términos que fije la

ley.

Por su parte, el precepto 1, de la Ley de Medios de Impugnación

en Materia Electoral del Estado de Tabasco, dispone que esta Ley

es de orden público, de observancia general en el Estado y

reglamentaria de los preceptos antes mencionados.

Además el numeral 3 de dicha legislación, prevé que los medios

de impugnación tendrán por objeto garantizar que todos los actos

y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten

invariablemente, según corresponda, a los principios de

constitucionalidad y legalidad.

Bajo este mismo contexto, tenemos que el numeral 34 de la

referida ley, prevé las medidas de apremio y las correcciones

disciplinarias que se aplicarán cuando se desacate una sentencia

o en el supuesto de que se decrete el incumplimiento de algún

acuerdo en la sustanciación de los medios de impugnación.

Consecuentemente, dichas disposiciones son de orden público, y

por ende, deben ser respetadas por quienes intervienen en los

medios de impugnación en materia electoral.

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Ahora bien, del análisis de las constancias que integran el

expediente que derivó del juicio ciudadano promovido por los

actores (ahora incidentistas) se advierte que manifiestan, que el

presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco,

tiene que convocar a sesión de Cabildo para acordar cuál sería la

dieta o remuneración que recibirían los regidores durante este dos

mil catorce.

Al respecto, es fundado lo expresado por los incidentistas.

Esto es así, porque no obstante que el hoy incidentado a través

de escrito de cinco de mayo de dos mil catorce y recepcionado el

seis del referido mes y año1 por esta autoridad jurisdiccional,

exhibió la planilla de liquidación de la sentencia de diez de abril

del año que discurre, en el que informó qué importes les

correspondía a los regidores Luis Alberto Correa Pérez, Emilia

Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual y Walter

Solano Morales, cuyo periodos eran de la primera quincena de

enero a la segunda del mes de abril de este año.

En tanto, que a los consejales Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres,

Ana Bertha Miranda Pascual y Moisés Moscoso Oropeza,

solamente comprendían las dos quincenas del mes de enero del

año actual.

Argumentando que en cuanto a dichos regidores solicitaba se

declarara la imposibilidad jurídica y/o material para cumplir con la

resolución de mérito, en razón de que hubo un cambio de

situación jurídica por resolución de catorce de febrero de este año

emitida por la Contraloría Municipal del municipio de Macuspana,

Tabasco.

Señalando la responsable que esto originó que los citados

incidentistas interpusieron Juicios para la protección de los

1 Existe del folio 94 al 100 del cuadernillo.

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derechos político-electorales del ciudadano, recaídos en los

expedientes TET-JDC-06/2014-III y TET-JDC-08/2014-II; para

acreditar su dicho exhibió los oficios TET-OA-70/2014 y TET-

OA/79/2014, de diez y veintitrés de abril del año actual, signados

por los actuarios adscritos a este Tribunal Electoral de Tabasco, a

través de los cuales con copias simples de las demandas y sus

anexos se le corrió traslado, respecto de los juicios ciudadanos

antes mencionados2.

Documentales públicas que tienen pleno valor probatorio, al haber

sido expedidas por personas dentro del ámbito de sus facultades,

y al no existir prueba en contrario respecto a sus autenticidades o

de la veracidad de los hechos a que se refieren, en términos de

los artículos 14, apartado 4, inciso c) y 16, apartados 1 y 2 de la

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco.

A este respecto, cabe mencionar que los argumentos vertidos por

el ahora incidentado serán motivo de análisis en el cuadernillo

diverso TET-CD-06/2014-I derivado del expediente TET-JDC-

01/2014-I, instaurado con motivo del Incidente de imposibilidad de

cumplimiento de la sentencia de diez de abril de dos mil catorce

que promovió.

Por otro lado, independientemente de lo anterior el hoy

incidentado a través de escrito de diecinueve de mayo de este

año, remitió a esta instancia jurisdiccional copia certificada de

recibos, órdenes y reportes de pólizas de pago y cheques a favor

de los promoventes,3 por las siguientes cantidades:

INCIDENTISTA IMPORTE

Luis Alberto Correa Pérez $ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos

2 Obran de la página 117 a la 241 del cuadernillo en que se actúa. 3 Visibles de la foja 269 a la 306 del presente cuadernillo.

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05/100 m.n.

Emilia Gómez Esteban $ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.

José Alberto Hernández Pascual

$ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.

Walter Solano Morales $ 253,341.05 Doscientos cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.

Moisés Moscoso Oropeza $ 51,623.10 Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos 10/100 m.n.

Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres

$ 51,623.10 Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos 10/100 m.n.

Ana Bertha Miranda Pascual

$ 51,623.10 Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos 10/100 m.n.

Instrumental pública que causa convicción plena y convalida lo

razonado por la autoridad responsable, ya que fue expedida por el

secretario del Ayuntamiento, en el ámbito de sus facultades, lo

cual le da el carácter de pública, en términos de lo dispuesto en

los artículos 14, sección 4, inciso c) y 16 sección 2, de la Ley de

Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de

Tabasco.

De tales documentales, se observa que la responsable les pagó

por concepto de dieta a los incidentistas Luis Alberto Correa

Pérez, Emilia Gómez Esteban, José Alberto Hernández Pascual y

Walter Solano Morales, la cantidad de $ 253,341.05 (Doscientos

cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y un pesos 05/100 m.n.)

a cada uno de ellos, comprendiendo de la primera quincena de

enero hasta la primera quincena de mayo de dos mil catorce.

En tanto, que a los también promoventes Ana Bertha Miranda

Pascual, Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres y Moisés Moscoso

Oropeza les pagó por este mismo concepto, la suma de

$ 51,623.10 (Cincuenta y un mil seiscientos veintitrés pesos

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10/100 m.n.) a cada uno de ellos, correspondiente a las dos

quincenas del mes de enero de este año.

Sosteniendo el hoy incidentado, mediante su escrito de alegatos

de treinta de junio del año actual, que de las probanzas que

aportó constaba las firmas de los incidentistas, por lo que a su

criterio resultaba lógico inferir que se conformaron con el acto.

Sin embargo, de la remisión de la documentación antes

mencionada no se advierte que el presidente municipal del

Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, conforme lo prevé el

artículo 65, fracción IX, de la Ley Orgánica de los Municipios del

Estado de Tabasco, haya convocado a sesión de Cabildo de

aquella localidad, para someter a su consideración cuál sería la

dieta o remuneración que percibirían los regidores integrantes del

mencionado Cabildo, para el ejercicio dos mil catorce, en base a

lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional a través de la

sentencia de diez de abril del año que discurre.

Por tanto, no quedó acreditado qué cantidad por concepto de

dieta o remuneración recibirían mensualmente los consejales que

forman parte del Cabildo del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, durante este ejercicio fiscal, sino que solo se observan

las operaciones contables que realizaron para llegar a determinar

qué suma de dinero según la responsable les correspondía a cada

uno de los regidores en cuestión.

En esas condiciones, no se puede determinar con certeza cuál es

el importe que percibirían mensualmente los regidores por

concepto de dieta.

Sin que pase por desapercibido para esta autoridad jurisdiccional,

que los hoy incidentistas recibieron las cantidades anteriormente

detalladas y firmaron de conformidad los recibos de pago

correspondientes.

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Esto de ninguna manera significa, que hayan renunciado a las

remuneraciones a que tienen derecho, conforme lo prevén los

artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y 75, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Tabasco, como acertadamente hacen valer los

incidentistas en su escrito de alegatos de veintisiete de junio del

año que discurre.

En efecto, dicha prestación es una consecuencia jurídica derivada

del ejercicio de sus funciones atribuidas legalmente, y por tanto

obedece al desempeño efectivo de una función pública, necesaria

para el cumplimiento de los fines de la institución pública

respectiva. De esta forma, si se ejerce un cargo de elección

popular, la persona que lo ejerza tiene derecho a la retribución

para tal desempeño, toda vez que el pago de dieta

correspondiente constituye uno de los derechos, inherentes al

ejercicio del cargo.

Bajo este orden de ideas, no puede tenerse por cumplida la

sentencia en cuestión ya que trató de pagar las dietas, sin

convocar a sesión de Cabildo, pues como quedó precisado en la

misma, tenía que ser aprobado por el Cabildo la dieta o

remuneración a que tienen derechos los regidores y una vez

hecho esto, realizar las gestiones necesarias, y previa retención

de impuestos, ajustes y deducciones que en su caso

correspondiera, pagar las diferencias de las remuneraciones que

conforme al tabulador de dietas y salarios les correspondiera a

cada regidor, desde la primera quincena del mes de enero de esta

anualidad, hasta la fecha en que se cumpliera la sentencia de

mérito.

En consecuencia, esos pagos parciales efectuados por la

responsable, en modo alguno suple lo mandatado en la sentencia

de diez de abril de dos mil catorce.

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De igual forma resulta fundado lo controvertido por los

incidentistas, en cuanto a que el presidente municipal del

municipio de Macuspana, Tabasco, no ha efectuado los trámites

necesarios para que sean notificados los promoventes en sus

respectivos domicilios, en relación a las respuestas a sus

peticiones que realizadas mediante escrito de veintidós de enero

del presente año, como lo ordenó este Tribunal Electoral de

Tabasco.

En efecto, como se advierte del referido escrito de cinco de mayo

del año que discurre, la responsable adjuntó los oficios

DFM/353/2014, DFM/354/2014, DFM/355/2014, DFM/356/2014,

DFM/357/2014, DFM/358/2014 y DFM/360/2014, de quince de

abril del año en curso, a través de los cuales dio respuesta a los

incidentistas respecto de sus solicitudes de información, mismas

que según ellos se negaron a recibir en forma personal y de las

que agregó duplicados, para efectos de que este órgano

colegiado les corriera traslado a los actores y se diera

cumplimiento al fallo de fecha diez de abril de dos mil catorce.

Sobre este particular, cabe precisar, que deviene inoperante lo

peticionado por el hoy incidentado, en razón de que como quedó

mandatado en la resolución de mérito, es la autoridad responsable

quien debe ordenar a quien le corresponda que sean notificados

personalmente los incidentistas respecto a las respuestas que se

les dio a sus escritos de veintidós de enero del año que discurre.

Aunado a ello, no está probado que los referidos actores se hayan

negado rotundamente a recibir los oficios en cuestión, en virtud de

que no existe elemento probatorio alguno que acredite lo afirmado

por el ahora incidentado.

Por otra parte, los incidentistas en su escrito incidental como en el

de alegatos, reiteran su postura de que se haga efectiva la multa

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de mil días de salario mínimo vigente en el Estado de Tabasco,

como se ordenó en la sentencia de diez de abril de este año,

porque estiman que el presidente municipal de Macuspana,

Tabasco, no cumplió con lo ordenado en la citada resolución, en

los plazos establecidos, a pesar de que fue notificado legalmente

el mismo día que se dictó dicho fallo.

Contrariamente a lo solicitado, es de decirse, que como ha

quedado demostrado en el expediente principal, las partes

impugnaron la sentencia de mérito, por tanto, quedó sub iúdice el

cumplimiento de la misma, en esas condiciones, es lógico que la

responsable no haya cumplido inmediatamente lo ordenado por

este Tribunal.

Habiendo sido resueltas todas las impugnaciones mediante

resoluciones recaídas en los expedientes SUP-JDC-397/2014,

SUP-JDC-396/2014 y SUP-JDC-394/2014 que fueron

pronunciadas por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cuatro de junio

de dos mil catorce.

Ahora bien, independientemente que el catorce de mayo de este

año dicha Sala Superior, resolvió el expediente SUP-JRC-20/2014

a través del cual desechó de plano el Juicio de revisión

constitucional electoral formulado por el presidente municipal del

Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, éste se anticipó

efectuando los trámites contables y el doce de mayo siguiente, les

pagó sus dietas a los incidentistas que estimó que tenían derecho,

tan es así, que los promoventes recibieron de común acuerdo las

cantidades que les fueron cubiertas, como se desprende de las

copias certificadas de los recibos y cheques, acatando

parcialmente la sentencia de diez de abril de dos mil catorce.

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Sin embargo, quedó pendiente de dilucidar cuál fue el importe que

aprobó el Cabildo por concepto de dieta que recibirían

mensualmente los regidores que integran el mismo, para poder

determinar que las sumas cubiertas por la responsable son las

que legalmente les corresponde a cada uno de los consejales.

En esas condiciones, como acertadamente alegan los

incidentistas fueron pagos parciales los que recibieron y no en su

totalidad como legalmente les corresponde a cada uno de ellos,

conforme lo ordenó esta instancia jurisdiccional.

En este contexto, es inconcuso para este órgano colegiado, que

los actos que llevó a cabo el presidente municipal de Macuspana,

Tabasco, no fueron eficaces para lograr el cumplimiento de la

mencionada sentencia de diez de abril de esta anualidad,

―respecto a la contestación a los escritos de veintidós de enero

de este año, signados por los ahora incidentistas a quienes

deberán notificar personalmente; y la remisión del acta de sesión

de Cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería la

dieta o remuneración que percibirían los regidores que integran el

mismo durante este dos mil catorce― para que esta instancia

jurisdiccional esté en aptitud de poder determinar si el pago de las

dietas que percibieron los regidores están acordes o no con lo

aprobado por el referido Cabildo; de ahí que deberá realizar las

acciones idóneas, eficaces y conducentes a tal fin.

Por último, en cuanto a lo peticionado por los incidentistas, en su

escrito de alegatos, de dar vista al Honorable Congreso del

Estado de Tabasco, respecto a la conducta omisiva del doctor

Victor Manuel González Valerio, presidente municipal del

Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, al retardar

deliberadamente la administración de la justicia.

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Resulta improcedente su petición, porque no obstante que la

responsable no acató lo mandatado en la resolución de diez de

abril de esta anualidad, cierto es, que realizó los pagos que

consideró les correspondía por concepto de dietas a los ahora

incidentistas, siendo este uno de los puntos que le ordenó este

cuerpo colegiado, quedando pendiente de demostrar entre otras

cuestiones, que el importe pagado es acorde a lo aprobado por

los regidores que integran el Cabildo de dicho Ayuntamiento.

Por tanto, al resultar fundadas las pretensiones aducidas en el

presente incidente de inejecución promovido por Ana Bertha

Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez

Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso

Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo Cáceres

y a fin de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia

pronta y expedita, previsto en el artículo 17 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ordena:

1. Al presidente municipal del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, para que dentro de un plazo de cinco días

hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación

de la presente resolución interlocutoria, de cumplimiento a lo

ordenado en la sentencia de diez de abril de dos mil

catorce, recaída en el expediente TET-JDC-01/2014,

realizando todas las acciones pertinentes y eficaces para la

contestación a los escritos de veintidós de enero de este

año, signados por los ahora incidentistas a quienes deberán

notificar personalmente; la remisión del acta de sesión de

Cabildo de dicho Ayuntamiento, donde se aprobó cuál sería

la dieta o remuneración que percibirían los regidores que

integran el mismo durante dos mil catorce (2014), y el envío

de la documentación correspondiente donde acredite haber

cubierto a los accionantes el importe total de las dietas y

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demás prestaciones correspondientes a este año, que

quedaron intocados en la resolución de cuatro de junio de

este año, dictada en el expediente SUP-JDC-394/2014.

Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las

veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de

Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria,

debiendo anexar las constancias correspondientes.

2. Queda apercibido el presidente municipal del Ayuntamiento

de Macuspana, Tabasco, que en caso de su insistencia de

no acatar la resolución de diez de abril de dos mil catorce,

se hará acreedor a la multa establecida en la sentencia en

cuestión.

3. Se ordena a la ingeniero Marilin Pérez Vázquez, primer

síndico de Hacienda del Ayuntamiento de Macuspana,

Tabasco, en su carácter de representante legal de dicho

Ayuntamiento, conforme lo prevé el artículo 36, fracción II,

de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de

Tabasco, para efectos de que verifique se dé el cabal

cumplimiento a lo mandatado en la presente sentencia

interlocutoria.

Hecho lo anterior, deberá informar dentro de las

veinticuatro horas siguientes a este Tribunal Electoral de

Tabasco, sobre el cumplimiento dado a esta ejecutoria,

debiendo anexar las constancias pertinentes.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E

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ÚNICO. Es procedente el incidente de inejecución de la sentencia

de diez de abril de dos mil catorce, promovido por Ana Bertha

Miranda Pascual, Luis Alberto Correa Pérez, Emilia Gómez

Esteban, José Alberto Hernández Pascual, Moisés Moscoso

Oropeza, Walter Solano Morales y Pedro Gabriel Hidalgo

Cáceres, por las razones expuestas en el considerando

SEGUNDO de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE; 1. Personalmente. A los incidentistas en el

domicilio señalado en el presente cuadernillo; 2. Por oficio. A la

autoridad responsable y a la primer Síndico de Hacienda del

Ayuntamiento de Macuspana, Tabasco, acompañando copia

certificada de la presente sentencia, en el domicilio ubicado en

Plaza de la Constitución sin número, (Palacio municipal), colonia

Centro, y 3. Por estrados, a los demás interesados,

acompañando copia certificada de la presente sentencia. Lo

anterior en términos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, 29, 30

y 75.2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral

del Estado de Tabasco.

Hágase del conocimiento público en la página que tiene este

órgano jurisdiccional en Internet; lo anterior de conformidad a lo

establecido en el artículo 10 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Estado de Tabasco.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y

legalmente concluido, anotándose su baja en el libro respectivo.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos los magistrados Alma

Rosa Peña Murillo, Isidro Ascencio Pérez y José Francisco

Quevedo Giorgana, quienes integran el Pleno del Tribunal Electoral

de Tabasco, siendo presidenta la primera de los mencionados,

ante el secretario general de acuerdos, el maestro en Derecho

Ulises Jerónimo Ramón, quien autoriza y da fe.

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____________________________

MTRA. ALMA ROSA PEÑA MURILLO

MAGISTRADA PRESIDENTA

______________________________

ESP. ISIDRO ASCENCIO PÉREZ

MAGISTRADO ELECTORAL

NUMERARIO

_______________________________

ESP. JOSÉ FRANCISCO QUEVEDO

GIORGANA

MAGISTRADO ELECTORAL NUMERARIO

____________________________

MTRO. ULISES JERÓNIMO RAMÓN

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS