impugnación a decisión juez a-quo acción de tutela en cúcuta - colombia

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Dr. Flix Hel Contreras Martnez Abogado Titulado e InscritoNOTIFICACIONES A: Calle 2a. N K202-4 Barrio Chapinero Ccuta [Esquina de Calle 2a. con avenida Cero (0) - Autopista Atalaya] Correo e-mail: [email protected] Telfono: 5813647 Celular: 312-3598024 Blogweb: notisan.blogspot.com

Seor Juez Constitucional CARLOS AUGUSTO SOTO PEARANDA Juez Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Ccuta Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia Su Despacho. Asunto principal: Asunto: De: Contra: Accin de Tutela que por reparto le correspondi al Juzgado 5 de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Ccuta. Impugnacin a la Decisin del Seor Juez a- quo. Mara Beln Contreras Martnez El Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (en adelante, hoy IDSNS), quien lo represente o quien haga sus veces. Dr. Flix Hel Contreras Martnez 413-08

Apoderado de la Demandante: Radicado:

Quien suscribe, Dr. FLIX HEL CONTRERAS MARTNEZ, ya identificado en autos, actuando con el carcter de apoderado judicial de la seora MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, vctima de la violacin de sus derechos humanos fundamentales y constitucionales referidos en el libelo tutelar principal, en el escrito de pruebas sobrevinientes, que se fortalecen con la fundamentacin y argumentos expuestos y pruebas allegadas con este escrito de impugnacin a la decisin del a-quo, con fundamento en el articulo 32 del Decreto 2591 de 1991, Auto 033/00 del diez (10) de abril del ao dos mil (2000) proferido por la Sala Novena de Revisin de Tutelas de la Corte Constitucional (Accin de tutela de Francisco Jaider Corts Ruz contra el Departamento de Antioquia. Magistrado Ponente: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS) y otras sentencias ms adelante analizadas, dentro del trmino oportuno procesal doy alcance a la Accin de Tutela en nombre de mi representada, exponiendo las razones de hecho y derecho por las que muy respetuosamente no compartimos la decisin proferida en fecha ocho (8) de Septiembre del ao dos mil ocho (2008) por el ad-quo. 1. CONSIDERACIONES QUE FUNDAMENTAN LA IMPUGNACIN Con todo respeto, se pide revocar la decisin del a-quo, por cuanto el hoy IDS1

NS alleg documentos contables, ms no comprobantes de pago, debiendo estos ltimos ser expedidos por la Pagadura o Tesorera y no por Contabilidad como equivocadamente se hizo, que provoc un lapsus calamiti, careciendo en efecto dichos documentos aportados por la parte accionada del valor probatorio suficiente para el convencimiento y valoracin del a-quo al momento de decidir de fondo. Tambin se concepta que los motivos que originaron la presente Accin de Tutela no se han superado, por tanto, adems de tutelar la violacin del derecho constitucional del derecho de peticin, deben tutelarse por concomitantes los derechos a la dignidad, igualdad, trabajo, equidad, y debido proceso, este ltimo en el Acoso Laboral existente en el hoy IDS-NS, en contra de mi representada, seora MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ. Adems, debe conminarse al hoy IDS-NS a revisar de fondo, si realmente a mi representada se le deben acreencias laborales, y que se est violando el debido proceso en relacin con el Acoso Laboral (mobbing) que se ha denunciado; igualmente, debe condenarse al hoy IDS-NS a expedir a su costa las copias de los documentos a que se refiere el derecho de peticin objeto de esta accin, por ser responsable por las omisiones advertidas por el juez a-quo en su decisin y por aportar documentos que en su actuar consciente, voluntario y libre dice ser son comprobantes de pago, que el suscrito no pueda pasar por desapercibido, porque el actuar del hoy IDS-NS lo que provoc fue un lapsus calamiti constitucional, que es imperdonable, y por ello el Juez ad-quem debe dictaminar una sancin ejemplar para el IDS-NS, por llevar al fallador al error. El juez a-quo, se abstuvo de estudiar a fondo el Acoso Laboral o mobbing, aduciendo que es materia de la jurisdiccin ordinaria correspondiente. No obstante, se respetan las consideraciones plasmadas cuando en la decisin que se impugna el Despacho del a-quo considera: Respecto del acoso laboral denunciado por la actora, el IDS-NS evidencia la inexistencia de mecanismos preventivos como la falta del Comit de Convivencia laboral, tal como lo prev la ley(sic) 1010 de 2006, mas(sic) sin embargo se adoptaron los mecanismos de prevencin del acoso laboral, definiendo procedimiento interno, hacindolo saber a la tutelante el da trece (13) de Agosto de(sic) ao en curso. Contina considerando el a-quo en su decisin refirindose a la violacin de derechos, cuyos descargos hace la parte demandada por va constitucional: Frente a la violacin de los derechos a la dignidad, igualdad y equidad, no es claro el accionante en su argumentacin, puesto que la seora MARA BELN esta(sic) vinculada En(sic) carrera desde 1996, ocupando el grado9,(sic) con una asignacin mensual de $1.758.975, mas una prima tcnica por el valor de $879.400. Slo puede ocupara(sic) cargos de carrera o por encargo en aquellos de libre nombramiento y remocin. Siempre se le ha cancelado su salario y no se le debe ninguna remuneracin, por ello no se entiende lo alegado mximo cuando no prueba su afirmacin.. 2

Finaliza el a-quo, sus consideraciones con respecto a los descargos y oposiciones que hace el IDS-NS por la presente Accin de Tutela: Concluye solicitando declarar improcedente la presente accin de tutela, por no haberse conculcado los derechos fundamentales de la accionante.. En efecto, es el momento de reafirmar que s se le estn violando los derechos a la dignidad, igualdad y equidad a mi representada, entre otros. En consecuencia, Seor Juez ad-quem surgen varias interrogantes. Es digno para MARA BELEN CONTRERAS MARTNEZ, que haya sido desmejorada en su posicin jerrquica del orden superior: Encargada de funciones de Control Interno del hoy IDS-NS (Ver Prueba 5: Documentos que prueban el Acoso Laboral: 5.1. Resolucin 00556 del 09 MAR 2004 en un folio til, entre otras), slo por razones de orden ilgico, ilegal e inconstitucional, a desempear funciones de apoyo al Laboratorio Departamental? (Ver Prueba 6. Asignacin de funciones a mi representada). Actualmente se encuentra marginada, sin los implementos necesarios, como se evidencia en el acta suscrita por Diana Alexandra Sierra y la funcionaria visitada: Mara Beln Contreras Martnez, quien entre otras manifestaciones, hace constar ante la funcionaria visitante: Que no cuenta con computador, la silla est en mal estado y tener dificultad para realizar los trabajos e informes solicitados por el laboratorio las debe realizar en la casa o mandarlos a realizar fuera. El archivo carpetas de gestin las almacena en una caja de cartn. Las funciones actuales las realizaban la auxiliares. Las funciones actuales: Relacin de equipos de laboratorio y realizar mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de laboratorio. Estar en contacto con las casas comerciales. Gestin para la instalacin de cabinas.y/o equipos (extractores de humos y gases) y capacitacin para manejo de equipos al personal del laboratorio. El horario de trabajo es de 7:30 -12, 2 a 6 p.m. y se controla el horario en libro de entradas y salidas en la vigilancia para los funcionarios de planta. Control de ingresos propios por servicios y anomalas de la infraestructura y equipos. Dirigir Comit Bioseguridad. (Ver Prueba 4). Es la fecha de presentar esta impugnacin, el hoy IDS-NS no ha hecho los correctivos que remedien la marginacin de que ha sido objeto por parte del hoy IDS-NS, mi representada. Solamente ha autorizado el guardar las carpetas en el archivador que se observa en el vdeo. Debe agregarse, que ahora se le puso al lado otra profesional para controlar las tareas y actividades que realiza mi representada; adems son continuas las visitas a esta oficina por parte de la Directora del hoy IDS-NS, en son de qu?. Me pregunto, Seor Juez ad-quem: Esto no es acoso laboral? Ese actuar doloso del hoy IDS-NS no son violatorios de los derechos humanos fundamentales y constitucionales a la dignidad, igualdad y equidad, entre otros en la persona de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ? No es acoso laboral, que slo en la dependencia del Laboratorio Departamental, a raz de la presente accin contra el hoy IDS-NS, se haya dispuesto el registro de control de entradas y salidas a funcionarios, porque 3

MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, ejerce sus funciones all, y nada ms que all en el Laboratorio, y no en otra dependencia del ID-NS se han establecido dichos controles? Seor Juez ad-quem, todo esto por ahora justifica, ratifica y prueba, las afirmaciones del apoderado de la accionante a lo largo del iter de la presente accin constitucional, que bajo las circunstancias tan especiales, debiera entrar a revisin por y ante la Honorable Corte Constitucional en su sala de revisin correspondiente, dado el asunto que busca el amparo y proteccin constitucional diverso. Lo anterior se refuerza, con las tomas digitales en vdeo y tomas fotogrficas realizadas por el suscrito, que se encuentran en el CD que se adjunta, en el que tambin se encuentran los siguientes archivos: Libelo inicial de Accin de Tutela, Poder Especial para actuar, Pruebas sobrevinientes con peticin especial, as como el archivo: Impugnacin a decisin del a quo. (Ver Prueba 3). A lo anterior debe agregarse, el contenido del oficio I.D.S. 000799 del 03-Jul2008, que tambin es parte del Acoso Laboral: Doctora MARIA(sic) BELN CONTRERAS Profesional Especializado Instituto Departamental de Salud Ciudad Cordial saludo. De manera comedida, y conocedora de sus actitudes (la subraya es del apoderado) profesionales, me permito solicitarle que a partir de la fecha, deber realizar las siguientes funciones de apoyo al Laboratorio Departamental: Llevar el control mensual de gastos de reactivo y elementos de aseo. Llevar sistematizado el inventario de elementos de vidriera, insumos y equipos por reas del Laboratorio. Relacin mensual de gastos por registros y definitivas, segn tems de recursos humanos, viticos, contratacin, de servicios, insumos, equipos. Relacin de ingresos por Laboratorio. Relacin mensual de insumos adquiridos para el Laboratorio y gestin realizada para la consecucin oportuna. De acuerdo a lo anterior, usted deber allegar un informe a este Despacho, los primeros 10 das de cada mes, de todas las actividades administrativas del Laboratorio, con el visto bueno de la Dra. Gladys Mora. Sin otro particular y agradeciendo su atencin. Atentamente, Firmado. Hay firma ilegible. NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE Director I.D.S. Con respecto a la anterior comunicacin dirigida por el Director del hoy IDS-NS a mi representada puede inferirse, que es la primera vez, que a una funcionaria de planta y de carrera administrativa se le solicita presentar informes mensuales. En el hoy IDS-NS, slo a los contratados como soporte para el pago mensual deben presentar siempre los respectivos informes. Seor Juez ad-quem: Obsrvese que a mi representada le estn asignando 4

ms funciones de las que ya tiene determinadas segn el Acuerdo N 008 del 28Abr-2008, las que para conocimiento del ad-quem, a continuacin se transcribe: Por el cual se modifica el Manual Especfico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander: I. IDENTIFICACIN Nivel: Central Denominacin del Empleo: profesional especializado Cdigo: 222 Grado: 09 N de cargos: Uno (1) Dependencia: Salud Pblica Cargo del Jefe Inmediato: Coordinador de Salud Pblica II. PROPSITO PRINCIPAL Realizar los procesos de planeacin, ejecucin, evaluacin y control de los recursos necesarios para el desarrollo operativo administrativo y financiero del plan territorial en el laboratorio de salud pblica. III. DESCRIPCIN DE FUNCIONES ESENCIALES Desarrollar la capacidad de gestin y fiscalizacin administrativa y financiera en Salud Pblica para garantizar el cumplimiento de las competencias del laboratorio de salud pblica. Asesora y asistencia Tcnica en el rea financiera y de contratacin a (sic) al gestin de salud pblica del Nivel Departamental, municipal e institucional de Salud. Planear, vigilar y controlar los recursos financieros del Laboratorio de Salud Pblica. Articulacin, seguimiento y evaluacin de los procesos financieros y de contratacin de las competencias de Salud Pblica de laboratorio de Salud, definidas en el plan territorial de Salud Pblica. Asesora y asistencia tcnicas en la formulacin financiera de los planes indicativos anuales de salud pblica. Evaluacin financiera de los planes indicativos de salud pblica Departamental y Municipales. Proponer mtodos tcnicas que implique una mayor productividad en las actividades que desarrolla su dependencia. Participar en la actualizacin y difusin de los manuales de normas y procedimientos del rea a su cargo. Informar al superior inmediato sobre el desarrollo del rea a su cargo y responder por el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para el rea. Ejercer las dems funciones que le sean asignadas y sean afines con la naturaleza del cargo. IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEO). 1. Los planes, programas y proyectos proyectados estn de acuerdo con las polticas y normas en materia de salud. 2. Los proyectos en material administrativos, financieros, presupustales(sic) proyectados estn de acuerdo a las normas vigentes. 4.(sic) La gestin de recursos. V: CONOCIMIENTOS BSICOS O ESENCIALES 1. Polticas administrativas de seguridad social. 2. Polticas pblicas en materia de Contratacin. VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Estudios Titulo de formacin profesional en reas Econmicas(sic), administrativas y ttulo de postgrado en reas de administracin. Experiencia Tres (3) aos de experiencia Relacionada(sic) con las funciones esenciales. 5

Lo anterior evidencia, que an persiste el Acoso Laboral en perjuicio de mi representada. De seguidas, sea preciso aclarar que la parte accionante no fue notificada plena y debidamente de la decisin proferida en su debido momento, ms s la parte accionada que recibi la notificacin antes de entrar en cese de actividades la rama judicial. El apoderado, en consecuencia allega un escrito en fecha 17 OCT 2008, solicitando la notificacin personal y la expedicin de copia simple de la decisin para hacer la respectiva impugnacin. Se deja expresa constancia que el da 17-Oct-2008, aproximadamente a las 05:40 p.m., con todo respeto, atencin y diligencia funcionarios del Despacho del a-quo muy amablemente pusieron el expediente constitucional del asunto en manos del apoderado de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, y se le permiti la obtencin de las copias respectivas. En el presente caso, es en este momento en el que se configura la notificacin y no en otro. Ahora bien, por el hecho que el apoderado llame al Juzgado de la causa y se le informe que sali decisin, dicindosele que se le har llegar la notificacin por correo, no implica de ninguna manera que se haya surtido la misma. En efecto, la parte demandante hasta el da que reinicia actividades el Juzgado Quinto de Familia del Circuito Judicial de Ccuta, estando en los estrados del Despacho del a-quo, es cuando se notifica del contenido de la decisin que por este escrito se est impugnando. Nunca se recibi en la direccin para notificaciones del apoderado (NOTIFICACIONES A: Calle 2a. N K202-4 Barrio Chapinero Ccuta (Esquina de calle 2a. con Autopista Atalaya) Correo e-mail: [email protected] Celular: 312-3598024 http://notifrontera.blogspot. com) ningn escrito relacionado con la decisin de primera instancia de la presente accin constitucional. Es cierto, que en fecha Martes 29-Jul-2008 a las 5:37 p.m., se elev un derecho de peticin al hoy IDS-NS, solicitando informacin y expedicin de copias certificadas y otros relacionados, en virtud a que en forma reiterada se vienen violando los derechos humanos fundamentales y constitucionales de mi representada; para impetrar las correspondientes demandas por y ante las respectivas jurisdicciones, con base en los documentos y comprobantes idneos que reposan en la entidad demandada y los que se requiere tener a la mano para hacer los estudios, anlisis, verificaciones, precisiones pertinentes, y por supuesto aportarlos como plenas pruebas, inclusive en el mbito constitucional. Con base en el informe que allega al Despacho del a-quo, la parte accionada como contestacin, es que el Seor Juez Constitucional de Primera Instancia, hace su fundamentacin para decidir. De la decisin que se impugna, se extracta lo siguiente: "De la documentacin allegada por la accionada, se desprende efectivamente (sic) al accionante no se le dio respuesta dentro del trmino 6

establecido legalmente para el efecto, ni tampoco se le inform los motivos del atraso ni cuando se le resolvera la peticin, ms sin embargo dentro del trmite de este procedimiento la entidad demandada afirma (sic) se le hizo entrega de algunas copias a la peticionaria y que quedan algunos(sic) copias de documentos por entregar que por ser una cierta cantidad de copias deban ser canceladas por la solicitante para lo cual quedan a su disposicin en la entidad para cuando quisiera obtener dichos documentos. Por lo anterior, se puede concluir que ciertamente hubo vulneracin del derecho fundamental de peticin, en razn a que no se le dio respuesta dentro del trmino legal; puesto que por jurisprudencia, tenemos que el derecho de peticin debe ser resuelto oportunamente, de forma clara, precisa y congruente con lo solicitado y puesto en conocimiento del solicitante. Es as que en el caso de estudio se nota que la peticin no fue resuelta oportunamente ni se le puso en conocimiento a la peticionaria en(sic) conocimiento(sic), lo que indica que hubo trasgresin de ese derecho fundamental, por consiguiente, sera del caso entrar(sic) tutelar este derecho; pero observndose que la accionada informa al peticionario que los documentos faltantes por entregar estn a disposicin para que proceda a sacar las copias que necesite o cancele el pago de las mismas, se entiende que esta(sic) dando cumplimiento a lo pedido y por ende conforme a los principios de la buena fe el despacho entiende que se ha dado respuesta al derecho de peticin quedando a la peticionaria la obligacin de aportar el valor de las copias para que sea enteramente satisfactoria su peticin.". (Las negrillas subrayadas son del apoderado de la accionante). La parte accionante discrepa, de la decisin, por cuanto el hoy IDS-NS, informa al a-quo por intermedio de la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE en su calidad de Directora del hoy IDS-NS, lo siguiente: "El da veintinueve de julio del ao en curso, el apoderado de la accionante, radic derecho de peticin y expedicin de copias de una serie de documentos que reposan en la Entidad, que por su cantidad no era posible entregarlas en el trmino de ley(sic), mas sin embargo el dos (2) de Septiembre del presente ao, se entreg fsica y efectivamente los siguientes documentos. 1. Comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones hechas a personal de nomina(sic) y contrato del ao 2000 al 2008 constante de 107 folios. 2. Comprobante de pago por concepto de comisiones a funcionarios de planta y contratados del ao 2000 a 2008, 324 folios. 3. Comprobante de pago de nomina(sic) global y otros conceptos a los funcionarios de la entidad, del 2000 a 2008, 22 folios. Los cuales suman un total de 453 paginas(sic), los documentos restantes, se encuentran a disposicin de la accionante para la reproduccin a su costa, puesto que la resolucin 0317 de 2006, la expedicin de copias tiene un costo que debe cubrir el solicitante, como se dispone en el artculo 17 de la ley(sic) 57 de 1985; situacin esta que se le puso en conocimiento a la peticionaria por el doctor Eduardo Adolfo Mora Jaramillo, Director (e), mediante el oficio de fecha septiembre primero (1) de 2008.". Sea oportuno para esta representacin, hacer claridad a lo manifestado por el hoy IDS-NS. En primer lugar, los documentos que el IDS-NS allega a la Calle 2a. N K202-4, Barrio Chapinero de San Jos de Ccuta, por intermedio del joven quien dijo llamarse ALEXANDER MORENO, son recibidos por el suscrito apoderado de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ. Dicha entrega personalizada se efectu el da Martes 02-Sep-2008, hora 05:05 p.m., hora de Colombia, no son 7

comprobantes de pago. Son simplemente documentos contables que registran los valores entendidos correspondientes a la afectacin de los rubros presupuestarios del hoy IDS-NS y lgicamente que, como son expedidos por Contabilidad, son datos y cifras que slo interesan al movimiento de ingresos y egresos y/o dbitos y crditos de los movimientos respectivos en cada mes o vigencia anual del Instituto. Se reitera, que dichos documentos no son comprobantes de pago; adems, son copias sistematizadas, que ni siquiera incluyen el nombre del funcionario a quien se le carga el valor correspondiente por concepto de especializaciones, comisiones, nmina y otros conceptos de funcionarios del hoy IDS-NS. En consecuencia, obsrvese seor Juez ad-quem, que un comprobante de pago producido por la Pagadura y/o Tesorera del hoy IDS-NS, como el que se adjunta como evidencia, s es efectiva y ciertamente un comprobante de pago que sirve de plena prueba a un Juez de cualquier instancia. Ver Anexos Prueba 1 Comprobante real de pago a nombre de mi representada , en un folio til, que se produce con esta impugnacin. Hecha la anterior aclaracin; no es justo, equitativo y digno, reconocer que el hoy IDS-NS ha dado respuesta y resolucin acordes con lo pedido por mi representada; porque, ello no es concordante con la buena fe; por el contrario, el IDS-NS ha actuado con temeridad, alevosa y premeditacin, allegando al a-quo un documento que no es comprobante de pago, y menos que sea expedido por Contabilidad, porque los datos y cifras contenidos no demuestran en forma fehaciente la efectividad del pago realizado a los trabajadores y empleados del hoy IDS-NS. Y ms an, eso de colocar a mano el nombre del funcionario a quien supuestamente corresponde una contabilizacin por un movimiento presupuestario y contable, no sirve para demostrar la idoneidad del documento, mxime que el hoy IDS-NS tiene sistematizado la expedicin de comprobantes de pago. Por lo observado, no se puede llegar a pensar siquiera que el sistema informtico se equivoc al no registrar el nombre de la funcionaria, porque ello es imposible. El que el hoy IDS-NS, hubiere allegado documentos bajo tales informaciones deficientes, conllevan a un error de hecho y derecho, cuya responsabilidad es de quien lo expide y/o del Director, representante o quien haga sus veces, y no del Juez quien se funda para su decisin en dichos documentos, que afirma el IDS-NS: son comprobantes de pago. Es lgico, entendible y comprensible, que los documentos que el IDS-NS allega a la parte accionante e informa al a-quo, los debe expedir el tesorero o pagador del hoy IDS-NS; ninguna otra persona, porque sera faltar a la verdad, que en efecto desvirtuara la esencia del ser y deber ser del documento que se toma como prueba. Se reitera, que un comprobante de pago lo debe expedir y certificar el 8

Tesorero o Pagador del hoy IDS-NS; mas no el Jefe de Contabilidad. Seor Juez ad-quem: Obsrvese el documento que prueba y demuestra que se ha colocado a mano el nombre de la funcionaria del hoy IDS-NS, en este caso concreto: Documento contable sistematizado con nombre a mano, a quien y/o a quienes corresponde el movimiento presupuestario y contable. Los registros sistematizados no admiten adendas o notas a mano para complementar la informacin, datos o cifras en llos contenidos. Ver Prueba 2: Documento contable sistematizado con nombre a mano (Prueba que aporta el IDS-NS, afirmando que es un comprobante de pago, no sindolo). Seor Juez ad-quem: En segundo lugar, esta representacin considera que lo solicitado por la parte accionada cuando manifiesta en su contestacin: Declarar improcedente la presente accin de tutela, por no haberse conculcado los derechos fundamentales de la accionante es apresurarse a advertir que la decisin debe ser a favor de quien solicita se declare la improcedencia de la accin. A contrario sensu, los elementos fcticos en que se funda la parte accionante son producto de la verdad y han emergido en circunstancias de modo, tiempo y lugar reales y no de momentos imaginarios o circunstancias adversas a la realidad, menos producto del invento o la mentira. Es un hecho notorio en el hoy IDS-NS. La mayora de funcionarios sabe que se le ha violado flagrantemente el derecho de peticin a mi representada, an cuando, la parte accionada dio contesta y resolucin extempornea; pero, lo hizo de una manera efmera e inconsecuente, de mala fe; habida cuenta, que su responsabilidad es resolver de fondo el asunto y a su costa la produccin de las copias pedidas en el derecho de peticin objeto de la presente Accin de Tutela. As debi declararlo el Juez a-quo en su decisin, porque, se consum en este caso la conducta que tipifica sin dubitacin, la violacin al derecho de peticin en el orden general y otros derechos humanos fundamentales y constitucionales invocados como vulnerados por la accionante; entonces, la decisin razonable y favorable dentro del mbito constitucional, es y debe ser en contra del hoy IDS-NS no slo como obligado a pagar las costas, sino tambin a pagar los costos, teniendo en cuenta las argumentaciones contundentes expuestas a lo largo de las actuaciones por parte del apoderado en nombre de su representada por ante el Juez de Instancia constitucional en su primera instancia, y lgicamente ante la segunda instancia. Realmente, con todo respeto, la resolucin por parte del Seor Juez a-quo, debi ser: Condenar al Instituto Departamental de Salud hoy IDS-NS, a resolver conforme a las argumentaciones y alegatos del apoderado de la accionante y perjudicada en sus derechos humanos fundamentales y constitucionales ya mencionados, con base en sus pruebas producidas con el libelo constitucional inicial y su escrito: "Pruebas sobrevinientes, solicitud especial: Tutelar el Derecho 9

al Trabajo, y fundamento jurdico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo", que obra en el expediente tutelar principal. Por lo dems, tampoco se le inst al hoy IDS-NS a revisar, y en defecto, reconocer y pagar lo debido a la servidor pblico perjudicada en sus derechos laborales, dems acreencias y prerrogativas habidos e insolutos a favor de la seora MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ. Si bien, el Dr. EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO, fue el encargado de resolver an cuando fue efmera e insuficiente su respuesta, y no, la Doctora NELLY PATRICIA SANTAFE ANDRADE, pues para la fecha en que el hoy IDS-NS allega a la casa de habitacin del apoderado de la accionante, los mal llamados comprobantes de pago, la Directora del IDS-NS, no se encontraba ejerciendo sus funciones. El apoderado de MARA BELEN CONTRERAS MARTNEZ, hace constar que recibi de manos del seor ALEXANDER MORENO, el da Martes 02-Sep-2008, hora 05:05 p.m., los documentos contables anexos al oficio (453 folios en avance como lo entiende el IDS-NS) remisorio sin nmero de fecha 1 de 2008 en dos (2) folios suscrito por el Dr. EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO, Director Encargado del IDS-NS. Se hace constar seor Juez Constitucional ad-quem, que el hoy IDS-NS en su contestacin y resolucin a lo pedido en el escrito Derecho de Peticin objeto de este amparo constitucional, slo allega fsicamente cuatrocientos cincuenta y tres (453) folios y anuncia que por fotocopiar hay novecientos diecisiete (917) folios, los que segn los alegatos de la parte demandada sern por cuenta de mi representada, y no debe ser as en virtud de la lgica jurdica. Es de advertir al seor Juez ad-quem, que el hoy IDS-NS, en ningn momento hace mencin, que est dando respuesta al Derecho de Peticin formulado mediante apoderado por la demandante constitucional, seora MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, por lo que se infiere que lo que pretende el hoy IDS-NS no slo es confundir, sino desviar su atencin allegando comprobantes que nada tienen que ver con lo pedido en el Derecho de Peticin objeto material de la conducta de violacin constitucional. Al revisar minuciosamente los documentos allegados se pudo comprobar, que son firmados por quien aprueba la expedicin de dichas copias, pero su contenido en lo ms mnimo da respuesta a lo pedido; porque se reitera: No son documentos expedidos por la Pagadura o Tesorera del hoy IDS-NS y/o en su defecto por la Seccin de Personal, que es la oficina donde se producen los verdaderos comprobantes de pago y/o novedades del personal, y no hacer ver, que los documentos allegados a la parte accionante y participado al juez a-quo, son comprobantes de pago. Qu pretende el hoy IDS-NS, qu el suscrito apoderado se coma ese cuento, que son comprobantes de pago? No Seor Juez ad-quem!, 10

porque hay y tengo conocimiento de causa, fui empleado por varios aos en el entonces Servicio de Erradicacin de la Malaria - SEM, en donde operaba el sistema contable, presupuestario y de pagadura que actualmente opera en el hoy IDS-NS. Es verdad que conozco, y se a ciencia cierta, qu es un comprobante de pago; adems, me desempe como auxiliar de contabilidad, administracin, almacn y pagadura e inclusive, fui nombrado para ejercer como pagador en Malaria SEM en Tumaco, que por razones obvias, no son del caso y por tanto no deben ventilarse. En atencin a lo anteriormente expuesto, es evidente su Seora que el hoy IDS-NS, est en deuda con mi representada en entregar tambin a su costa las copias certificadas de los documentos requeridos en el Derecho de Peticin que es objeto de amparo constitucional, habida cuenta, que la contestacin y respuesta y en parte resolucin a lo pedido, es extempornea; adems, la conducta violatoria del derecho a la informacin y expedicin de copias se consum y se hizo efectiva, como bien lo afirma, acepta y comparte el Juez a-quo. El hoy IDS-NS, no hace mencin en su contestacin a mi representada, qu ocurre con el porcentaje y las nminas del personal de planta y los acuerdos que establecen las asignaciones salariales y sus incrementos porcentuales de cada empleado. Con respecto a este aparte, el hoy IDS-NS, le est violando, por sustraccin de materia. a mi representada el derecho a la consulta. En esencia dicho escrito que anuncia haber cumplido con lo establecido con la Constitucin y la Ley, y dar contesta y resolucin a lo pedido en el Derecho de Peticin objeto de debate, slo se remite a allegar al suscrito apoderado lo siguiente: 1.- Los documentos contables correspondientes a los que en forma sistematizada produjo el hoy IDS-NS desde el 2000 al 2008, por concepto de registros propios de contabilidad por concepto de especializaciones hechas por el personal de nmina y contratado, en ciento siete (107) folios tiles. 2.- Los documentos contables correspondientes a las comisiones de funcionarios de planta y contratados desde el ao 2000 al 2008, en trescientos veinticuatro (324) folios tiles. 3.- Los documentos contables correspondientes a nmina glotal y otros conceptos a los funcionarios de la Entidad de 2000 a 2008, en veintids (22) folios. Como puede observarse Seor Juez ad-quem, el hoy IDS-NS alleg copias que no sirven de plena prueba a mi representada en el momento de acudir en demanda de la violacin, entre otros, de sus derechos laborales y dems prerrogativas a que tiene derecho, en virtud del derecho a la igualdad, y equidad en la justicia laboral especial, ordinaria o contenciosa e inclusive constitucional. El hoy IDS-NS, en su deficiente escrito de contestacin al Derecho de Peticin constitucional violado, adems extemporneo, y por haberse consumido su 11

conducta, estimando que la cantidad de los documentos que deben producirse son una cantidad considerable que tentativamente ascienden a novecientos diecisiete (917) folios tiles, esta representacin considera y reitera que como sancin al hoy IDS-NS por su maquinacin dolosa en perjuicio de mi representada y engao al Juez a-quo, debe ser condenado a suministrar a su costa todas las copias certificadas que ha solicitado mi representada mediante el ejercicio del Derecho de Peticin, objeto de esta solicitud de proteccin y amparo constitucional, a lo que se ana la jurisprudencia, ms adelante considerada. Sin embargo, an cuando expresamente as lo seale el Cdigo Contencioso Administrativo en el artculo 24; Ley 57 de 1985 en su artculo 17, con la salvedad que seala el artculo 18, y la Resolucin N 0317 de febrero 20 del 2006, numeral 7 del captulo II, prima facie, su Seora debe considerar, de acuerdo con las exposiciones del suscrito apoderado en nombre de su representada, que las pruebas que alleg el IDS-NS al apoderado de la accionante y al Juez a-quo, son impertinentes. Las pruebas que su Despacho debe verdaderamente admitir y valorar son las aportadas por la parte demandante, tanto adjuntas en el libelo inicial, escrito de pruebas sobrevinientes y las que se producen y allegan con esta impugnacin; adems, por supuesto, las pruebas que de oficio deba decretar y practicar el adquem, para un mejor proveer que sean pertinentes, necesarias, oportunas, legales y constitucionales. De acuerdo con todas las consideraciones del suscrito apoderado de MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, respetuosamente considera que el Seor Juez ad-quem, debe tutelar el derecho de peticin a favor de mi representada; porque, si bien el hoy IDS-NS, allega al Juez a-quo el informe que da cuenta que al apoderado de la vulnerada en sus derechos humanos fundamentales y constitucionales, le ha hecho entrega en fsico de cierta cantidad de documentos contables que, por lo expuesto no son comprobantes de pago; en consecuencia, el Derecho de Peticin objeto de este amparo constitucional es procedente su tutela efectiva, toda vez, que an persiste el elemento perturbador, en virtud a que el IDS-NS dio resolucin contraria a lo pedido en el Derecho de Peticin, expidiendo copias certificadas de otros documentos no pedidos por mi representada, tipificndose de esta manera la mala fe del IDS-NS, su representante legal o quien haga sus veces. Con el simple hecho de no allegarse los documentos comprobantes de pago y otros como pide la accionante, y en vez de llos, se aportaron otros documentos no idneos que convencieron al a-quo en su decisin de fondo; ello conllev a que se desnaturalice el sentido y filosofa de la Accin de Tutela; por culpa dolosa del hoy IDS-NS, quien confundi al a-quo, fundndose en prueba incierta e inexistente aportada por la parte accionada, pretendiendo sta que la controversia fuera resuelta a su favor en la va constitucional. 12

Sirve de fundamento a la reiteracin de la consumacin de la conducta, contesta y resolucin extempornea, con respecto a la violacin al derecho de peticin en la modalidad de informacin y expedicin de copias a cargo del hoy IDS-NS, dentro de la presente accin constitucional la Sentencia T-312/06 de la Sala Segunda de Revisin de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRN SIERRA. En efecto, se extracta de dicha sentencia: La decisin fue apelada por el actor, pero extemporneamente, razn por la que el expediente fue remitido por el Juez de conocimiento a la Corte Constitucional, en virtud de lo ordenado por el artculo 31 del decreto 2591 de 1991. Los alegatos que motiva el hoy IDS-NS al contestar extemporneamente al apoderado de la demandante el derecho de peticin violado, cumpliendo la exigencia del Seor Juez Constitucional, entre otros, con referencia a su peticin de documentos emanados de esta Entidad dada la universalidad de los mismos dispendiosa la ubicacin le hacemos un avance quedando pendientes otros su reproduccin a su costa; conlleva entre otras, a que la sentencia T-312/06, sirva de aliada en su anlisis jurisprudencial, la solicitud de condenar al hoy IDS-NS a expedir a su costa todas las copias solicitadas por contestar extemporneamente y adems por haberse consumado la vulneracin del derecho de peticin. Es evidente, que no hubo respuesta oportuna por parte del hoy IDS-NS; si no hubiera sido, por haberse ejercido la presente accin; a contrario sensu, ste no hubiere dado respuesta. Obsrvese que el IDS-NS dio respuesta pero a su manera, ms no como respetuosa y comedidamente lo ha solicitado la accionante por intermedio de su apoderado. Sirva igualmente de soporte jurdico a la decisin de esta segunda instancia constitucional, la Sentencia T-629/97 de la Sala Sexta de Revisin de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, cuando refirindose a la Sentencia T-296 del 17 de junio de 1997, Magistrado Ponente Jos Gregorio Hernndez Galindo, se dice: Quien eleva una peticin, en tanto sea respetuosa, tiene derecho a la respuesta y sta debe ser oportuna -dentro de los trminos sealados en la Ley-, entrar al fondo del asunto planteado por el peticionario y resolver sobre l. (El subrayado es del apoderado de la accionante). En el caso sub jdice est claro y es evidente, que el derecho de peticin impetrado al hoy IDS-NS por MARA BELN CONTRERAS a travs de apoderado idneo y poder conferido debidamente, se ha hecho en trminos respetuosos y elocuentes, sin temeridad, y slo exigiendo lo justo, constitucional y legalmente debido a mi representada. Por la diversidad de argumentaciones expuestas por el suscrito a lo largo de su 13

libelo principal y coadyuvante pruebas sobrevivientes y otros, sea oportuno reiterar al Seor Juez ad-quem, que es digno, justo, equitativo y razonable reconocer que lo pedido por la demandante, es ajustado a derecho, y es, producto de la verdad de los hechos ciertos y verdicos, ms no de la invencin. A esas consideraciones y argumentos suficientes, se anan las pruebas que se producen con este escrito de impugnacin del asunto en comento. En consecuencia, el apoderado de la vilipendiada y vulnerada en sus derechos humanos fundamentales y constitucionales se afinca en sus argumentaciones y alegatos expuestos con lujo de detalles a lo largo de su libelo de Accin de Tutela inicial; as como, el escrito que obra en el expediente referenciado "Asunto: Pruebas sobrevinientes, solicitud especial: Tutelar el Derecho al Trabajo, y fundamento jurdico: Sentencia de Tutela T-697/99 por el Derecho a la Igualdad y al Trabajo", y finalmente, el presente escrito de impugnacin con sus pruebas correspondientes. El apoderado considera para conocimiento del Seor Juez ad-quem, transcribir ntegramente el oficio que alleg el Dr. EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO, DIRECTOR (E), a fin que se informe de su contenido; as mismo cotejarlo con el que debe obrar en el expediente de esta accin de instancia constitucional, y no vaya a ser que haya diferencias de contenido, que pudieran agravar la situacin. El texto es como sigue: Ccuta, septiembre 1 de 2008 Dr. FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ Abogado Calle 2. No. K202-4 Barrio Chapinero CUCUTA Con referencia a su peticin de documentos emanados de esta Entidad, comedidamente me permito informarle que dada universalidad de los mismos y tratndose algunos archivos de ms de 34 aos, se ha hecho dispendiosa la ubicacin de los mismos, por esta razn le hacemos el avance de algunos que se indican como anexos quedando pendientes otros cuya reproduccin est disponible para que Ud. o su poderdante se hagan presentes para su reproduccin a su costa. Para lo anterior estar disponible un funcionario que lo acompaar en la diligencia. 1. Acuerdo No. 008 de abril de 2008 por el cual se modifica el Manual Especfico de Funciones al personal de planta de esta Entidad, Documento que contiene ciento ochenta y cinco (185) folios. Pendiente. 2. Funciones Generales y Especficas de la Dra. Ma. Belen(sic) Contreras Martinez(sic). Consta de tres (3) folios. Pendiente. 3. Manual de Funciones y Competencias Laborales anteriores al vigente. Consta de ciento cincuenta y un (151) folios. Pendiente. 4. Planes de cargos y asignaciones Civiles del personal de planta de esta Entidad, desde ao 1995 a 2008. Total sesenta y dos (62) folios. Pendiente. Al personal Contratado no se le asigna porcentaje de incremento especfico, ni existe nmina para ello. 5. Comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones hechas a personal de nmina y de contrato, del ao 2000 a 20008 (sic). Consta de ciento siete (107) folios anexos. La informacin, es tomada del sistema por cuanto que a partir de esta fecha se sistematizaron los pagos. Del ao 1995 14

a 1999 se encuentran en los libros y paquetes que reposan en los archivos (150) folios. Pendientes. 6. Actas de posesin de funcionarios de nmina que recibieron capacitacin, del ao 1995 a la fecha. Total cincuenta y un (51) folios) Pendiente. El personal de Contrato no se posesiona. 7. Actas de posesin de la Dra. Maria(sic) Belen(sic) Contreras Martnez en su(sic) cargos. Desde 1974 a la fecha. Tres (3) folios. Pendiente. 8. Actas de la Junta de Salud de reajuste salarial de los aos 2007 y 2008. Seis (6) folios. Pendiente. 9. Comprobantes de pago por concepto de comisiones a funcionarios de planta y contratados, del ao 2000 a 2008. Trescientos veinticuatro (324) folios anexos. 10. Hoja de Vida contentivas de todos los documentos de la vida laboral de la Dra. Ma. Beln Contreras Martnez. Total doscientos treinta y dos (232) folios. Pendiente. 11. Los Acuerdos que desde 1995 aprueban los reajustes salariales de los funcionarios de planta de esta entidad, corresponden al punto 4. arriba mencionado. 12. Resoluciones de designacin en Control Interno a la Dra. Maria(sic) Belen(sic) Contreras Martnez. Catorce (14) folios. Pendiente. 13. Comprobante de pago de nmina global y otros conceptos a los funcionarios de la Entidad, de 2000 a 2008. Veintidos (sic) (22) folios. Anexos. Esta informacin corresponde al archivo sistematizado. La informacin discriminada mes a mes desde el ao 1974 corresponde al archivo de cuentas que se encuentra inactivo que por ser tan antiguos se han deteriorado con el transcurrir del tiempo (ms de 34 aos) y cambios de sede. Se considera un total aproximado de sesenta (60) folios. Pendiente.. Al folio dos del escrito se lee: Total folios en avance: 453. Total folios a fotocopiar: 917 La cantidad de los documentos requeridos y que debe reproducirse representan una cantidad considerable, por lo que me permito informarle que en la fecha que Ud. Considere oportuna puede acceder a la documentacin requerida para las fotocopias informndole que la reproduccin ser a su costa, de conformidad con el Art. 24 del Cdigo Contencioso Administrativo que indica: La expedicin de copias dar lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada la justifique. Artculo subrogado por el Art. 17 de la Ley 57 de 1985 que indica: El pago se har a la tesorera de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularn, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedicin. En ningn caso el precio fijado podr exceder los costos de reproduccin. Conforme la Resolucin No. 0317 de febrero 20 de 2006, numeral 7. Captulo II, el costo de reproduccin tendr un costo de la centsima parte de un salario mnimo diario legal vigente. Ley 57 de 1985: Art. 18: Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa sealada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquella(sic) indicar el sitio en el cual un empleado de la oficina sacar las copias a que hubiere lugar. En este caso, los gastos sern cubiertos en su totalidad por el particular. Por lo anterior me permito manifestarle que en la fecha que Ud. Comunique a esta oficina, se pondr un funcionario a su disposicin para la reproduccin de los documentos faltantes. En cuanto a la solicitud de enviar el caso del presunto caso de la funcionaria MARIA Belen(sic) Contreras Martnez, me permito manifestarle que en concordancia a lo manifestado por su poderdante, la Entidad profiri la Resolucin No. 01935 de julio 28 del ao en curso, por la cual se establecen mecanismos de prevencin del acoso laboral y procedimiento interno de 15

solucin de conflictos(sic) Esta determinacin fue comunicada en oficio de agosto 22 del ao en curso, recibido en agosto 27. Se convoc a los funcionarios que conforman el Comit de Convivencia; se oficio a la Dra. Gladys E. Mora Leal, Coordinador del Area donde se desempea la dra. Contreras Martnez Ud. desempea su trabajo a fin de que informe las funciones que desempea su poderdante. Igualmente se orden revisin a las condiciones de su sitio de trabajo. Anexo fotocopias. Conforme lo establece el acto de constitucin del Comit y las funciones asignadas, se proceder a verificarse el proceso de verificacin(sic), oyndose en primera instancia a la funcionaria, para determinar si existe el presunto acoso laboral, continuando en efecto con las correspondientes actuaciones a que diere lugar, tomando en consideracin la reserva legal que el caso amerita. Cordialmente, Firmado. Hay rbrica ilegible. EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO DIRECTOR (e) Anexos folios: 458. (453 escrito a mano). En ltimas, con respecto a la violacin de los derechos a la igualdad, dignidad, trabajo, y reconocimiento y pago de lo debido e insoluto a precios indexados y a cargo del IDS-NS, cabe sealarse lo siguiente: Obra en el expediente correspondiente a la presente Accin de Tutela, la relacin de funcionarios aunque no actualizada, que hacen parte de la Planta de Personal Global del IDS-NS, en la cual se seala los salarios que devenga cada uno indicndose nombre del empleado, cdula, denominacin del cargo, cdigo, grado y asignacin mensual, para indicar en esta oportunidad al ad-quem que no se incluye el porcentaje de incremento salarial que se le aplica a cada empleado o trabajador, cuya consulta fue elevada en el mismo Derecho de Peticin objeto de este proceso constitucional, en los siguientes trminos: se sirva ordenar a quien corresponda se me expidan copias certificadas claras y entendibles debidamente firmadas y selladas, por quienes estn facultados para estampar sus firmas, entre otros, de los siguientes documentos: 8) Actas de Junta Directiva del Instituto Departamental de Salud sobre nivelacin salarial de los aos 2007 y 2008, especificndose los cargos, sus correspondientes aumentos monetarios en trminos de porcentaje y adems, precisando la proporcin que se aplic a cada cargo; . Dado lo anterior y lo resuelto por el IDS-NS, no se hace mencin en forma clara e inteligible a lo pedido, con lo cual se ratifica que la parte accionada tambin le est vulnerando a mi representada el derecho a la consulta. Sobre el particular debe aclararse, que la resolucin que se ha tomado para ilustrar a su Seora no hace mencin al porcentaje que se incrementa a cada empleado; es decir, el servidor publico no puede establecer y verificar en que porcentaje fue incrementado su salario de acuerdo con la interpretacin que hace el IDS-NS al aplicar las correspondientes asignaciones mensuales al personal en la resolucin que sirve de base para ilustrar, la inquietud de mi apoderada. De lo anterior se infiere, que mi representada quiere saber con precisin, cul 16

es el porcentaje del incremento salarial correspondiente, que el IDS-NS le aplica a su incremento salarial. Para ilustrar al Seor Juez ad-quem, se toma para explicar parte de la consulta elevada dentro del mismo Derecho de Peticin que se cuestiona la Resolucin N 000623 del 06 MAR 2007 Por la cual se desarrolla el Acuerdo N 008 del 28 de Febrero de 2007 suscrita por el Director del Instituto Departamental de Salud Norte de Santander (Ver prueba 7.1.). Tres casos reales que son prueba de violacin de los derechos humanos fundamentales y constitucionales invocados como vulnerados por el hoy IDS-NS: (Ver Prueba 7.1.). Los nombres resaltados en amarillo de NANCY AMPARO BARBOSA HERNANDEZ, ELDA LIBIA GMEZ DE COLMENARES, y MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ, a 31-Dic-2006, son profesionales especializados que estaban ubicados en el mismo grado y tenan una asignacin igual; sin embargo, se observa en la Resolucin N 000623 del 06 MAR 2007, que en forma amaada y preferente en el primer aumento salarial de la vigencia del 2007 a NANCY AMPARO BARBOSA HERNANDEZ y ELDA LIBIA GMEZ DE COLMENARES de grado 10 como profesionales especializados se les asign mensualmente la cantidad de $2.027.315,00, cada una; ambas, igualmente tienen prima tcnica con factor salarial. Por su parte, MARA BELN CONTRERAS MARTINEZ, en la misma resolucin 000623 del 06 MAR 2007, no se promovi al grado 10, sino que se dej en el grado 09 con una asignacin mensual de $1.664.278,00 que corresponde a la asignacin mensual de un profesional universitario del grado 09; siendo en ese momento mi representada profesional especializada ejerciendo funciones del nivel superior como Coordinadora de Control Interno del IDS-NS e inscrita en carrera administrativa, tambin tiene prima tcnica con factor salarial, como NANCY AMPARO BARBOSA HERNANDEZ y ELDA LIBIA GMEZ DE COLMENARES. Hay varios casos concretos, entre otros, como el de HENRY GIOVANNI MANTILLA BLANCO (actualmente encargado de las funciones de Jefe de Personal del IDS-NS), JUDITH NOHEM FLREZ SANTOS, HERMES ALONSO SANTAELLA AYALA (exfuncionario) pero lamentablemente no se tienen a la mano las pruebas que demuestren la verdad de lo que se puede afirmar, porque precisamente esas pruebas son las que se piden entre otras en el Derecho de Peticin que es objeto de la presente Accin de Tutela. 2. PRUEBAS Prueba 1: Comprobante real de pago a nombre de mi representada. Prueba 2: Documento contable sistematizado con nombre a mano (Prueba que aporta el IDS-NS, afirmando que es un comprobante de pago, no sindolo). Prueba 3: Archivos en CD: Libelo inicial de Accin de Tutela; Poder Especial 17

para actuar; Pruebas sobrevinientes con peticin especial; Impugnacin a decisin del a-quo; Vdeo que muestra el lugar de trabajo de mi representada: Observar que el da que se registr esta toma digital la caja de cartn era y es el archivador de mi representada. El archivador metlico sobre el que descansa la caja no es para el servicio de la accionante. Prueba 4: Acta de visita al lugar de trabajo de mi representada, en tres (3) folios tiles. Una actuacin como consecuencia de la presente Accin de Tutela patrocinada por el llamado Comit de Convivencia Laboral del IDS-NS recientemente creado sin haberse convocado a asamblea de trabajadores para el efecto. Prueba 5: Documentos que entre otros prueban el Acoso Laboral. Algunas resoluciones que demuestran y prueban el acoso laboral. En efecto le asignan y quitan encargos en la Oficina de Control Interno. 5.1. Resolucin 00556 del 09 MAR 2004 en un (1) folio til. 5.2. Resolucin 001761 del 03 AGO 2004 en un (1) folio til. 5.3. Resolucin 001762 del 03 AGO 2004 en un (1) folio til. 5.4. Resolucin 001764 de AGO 2004 en un (1) folio til. Prueba 6. Asignacin de funciones a mi representada. 6.1. Acuerdo N 008 del 28 DE ABRIL DE 2008, Por el cual se modifica el Manual Especfico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta glotal del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, en dos (2) folios tiles. (Oficio remisorio N 108 de fecha: Mayo 27 del 2008, en un (1) folio til). 6.2. Oficio I.D.S. N 000799 de fecha 3 de Julio de 2008, en un folio, suscrito por la Dra. Nelly Patricia Santaf Andrade, Directora del IDS. Prueba 7.- Documentos que prueban la violacin a los derechos a la dignidad, igualdad, trabajo y equidad. 7.1. Resolucin N 000623 del 06 MAR 2007 Por la cual se desarrolla el Acuerdo N 008 del 28 de Febrero de 2007 suscrita por el Director del Instituto Departamental de Salud, Dr. Alfonso Enrique Ramrez Hernndez. 3. PRETENSIONES En resumen, se pide al Seor Juez ad-quem se declare en la decisin respectiva lo siguiente: 1. Admitir y compartir las pruebas, as como el escrito que sustenta la presente impugnacin al fallo del a-quo, dentro de la Accin de Tutela del asunto referenciado; as como decretar y practicar las pruebas que se consideren pertinentes para un mejor proveer. 2. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Ccuta en fecha 08-Sep-2008, que declar la cesacin de procedimiento. 3. Decretar y practicar inspeccin judicial en la seccin de pagadura del IDS18

NS a efecto de establecer con certeza la violacin del derecho a la dignidad, igualdad, equidad y al trabajo de mi representada, teniendo en cuenta la denominacin de sus cargos, grado y asignacin mensual de los siguientes empleados activos: NANCY AMPARO BARBOSA HERNANDEZ (Profesional especializado ubicada en Contabilidad del IDS-NS), ELDA LIBIA GMEZ DE COLMENARES (Profesional especializado ubicada en Pagadura del IDS-NS), y MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ (Profesional especializado ubicada en el Laboratorio Departamental del IDS-NS). 4.- Tutelar los derechos de peticin, dignidad, igualdad, trabajo, equidad, y debido proceso, este ltimo en el Acoso Laboral existente en el hoy IDS-NS, en contra de mi representada, seora MARA BELN CONTRERAS MARTNEZ. 5.- Condenar administrativamente responsable al hoy IDS-NS, habida cuentas de las consideraciones expuestas, a suministrar a su costa todas las copias de los comprobantes de pago y otros documentos solicitados por mi representada en el Derecho de Peticin objeto de la presente Accin de Tutela, por las razones de hecho y derecho expuestas. 6.- Ordenar al hoy IDS-NS, a suministrar a mi representada las copias certificadas de los documentos idneos y no de cualquier documento no pedido por mi representada en su Derecho de Peticin objeto de la presente Accin de Tutela. 7.- Ordenar al hoy IDS-NS, a dar resolucin a la consulta elevada dentro del mismo Derecho de Peticin objeto de debate, en relacin al suministro de los porcentajes de incrementos salariales que en su oportunidad se le aplican a mi representada en cumplimiento de lo dispuesto por las resoluciones que determinan los valores entendidos correspondientes a los incrementos en sus asignaciones mensuales, por cuanto, en el Acuerdo que fija la Planta de Cargos y Asignaciones Civiles del Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, no se determina numricamente y en trminos porcentuales (%) el incremento salarial de cada empleado. 8.- Conminar al hoy IDS-NS a que revise minuciosamente, y en su defecto reconozca y pague a precios indexados, a la brevedad, las acreencias laborales y dems conceptos dejados de reconocer y pagar a favor de mi representada. 9.- Enviar inmediatamente el fallo objeto de esta impugnacin a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisin, una vez ejecutoriado. 10.- Librar las comunicaciones pertinentes a los sujetos procesales. Es justicia que clamamos en la ciudad de San Jos de Ccuta, Repblica de Colombia, a la fecha de presentacin de este escrito y sus pruebas anexas, a la fecha de recibo en la Secretara del Despacho del Seor Juez a-quo. Del seor Juez ad-quem, con el debido respeto, 19

FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZ Apoderado de Mara Beln Contreras Martnez C.C. N 19.137.236 de Bogot Tarjeta Profesional de Abogado Titulado e Inscrito N 98.344 del Consejo Superior de la Judicatura de la Repblica de Colombia Anexos: Los anunciados en PRUEBAS, en------------folios tiles. Lugar y fecha de emisin: San Jos de Ccuta, Martes 21-Oct-2008.

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