Impuestos Indirectos v1

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DEBITO FISCAL Facturas (art. 69 del Reglamento Requisitos que deben cumplir Emitirse en cuatriplicado Fecha de emisión Nombre o razón social; RUT; domicilio del establecimiento; Giro del negocio. Detalle de las mercaderías o tipo de servicio. Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda. Indicar Nº y fecha de la guía de despacho, cuando se haya emitido. Indicar condiciones de venta

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impuestos indirectos

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  • DEBITO FISCAL

    Facturas (art. 69 del ReglamentoRequisitos que deben cumplirEmitirse en cuatriplicadoFecha de emisinNombre o razn social; RUT; domicilio del establecimiento; Giro del negocio. Detalle de las mercaderas o tipo de servicio.Indicar separadamente la cantidad recargada por concepto de impuesto, cuando proceda.Indicar N y fecha de la gua de despacho, cuando se haya emitido.Indicar condiciones de venta

  • DEBITO FISCALGuas de despacho (art. 69 del Reglamento)Requisitos que deben cumplir

    Emitirse en cuatriplicadoFecha de emisinIndividualizacin del comprador o destinatarioDetalle de las mercaderas transferidas o que se trasladan.

  • DEBITO FISCAL

    Tercera Copia para Facturas:Cuadruplicado Cobro Ejecutivo CedibleTercera Copia para Guas de Despacho:Cuadruplicado Cobro Ejecutivo Cedible con su facturaLa copia debe quedar en poder del vendedor o prestador del servicio, o de un tercero a quin se traspase.

  • DEBITO FISCALFecha de vigenciaToda factura de ventas y servicios, factura de compras, liquidacin-factura, nota de dbito, nota de crdito y gua de despacho autorizada por el SII mediante el timbraje de la misma, podr ser emitida por el contribuyente hasta el 31 de diciembre del siguiente ao en que se materializ el timbraje. Con posterioridad a esa fecha, no podr ser emitida, careciendo de validez tributaria.Como consecuencia de esto, tales documentos debern ser inutilizados por los contribuyentes, dentro del mes de enero siguiente al ao en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos uno por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.

  • DEBITO FISCAL Notas de crdito Plazo para rebajar los dbitos fiscales (art. 21 y 70)Bonificaciones y descuentos otorgadosNo tiene plazo para rebajar los dbitos.

    Devolucin de mercaderasTres meses contados desde la entrega de los mismos por el vendedor (Ojo: Art. 126 CT)

    Resciliacin del ServicioTres meses contados desde la fecha en que el prestador del servicio percibi la correspondiente remuneracin o cuando se puso, en cualquier forma, a su disposicin (Oficio N203 de 1983)

  • DEBITO FISCAL Notas de crdito Plazo para rebajar los dbitos fiscales

    Sumas devueltas por facturacin indebida (errores propios)Slo se rebajaran los dbitos de aquellas notas de crditos emitidas en el mismo perodo en el cual se emiti la factura (art. 22 inciso primero)

  • DEBITO FISCALFacturacin Indebida (inciso segundo art. 22)La nota de crdito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artculo tambin ser requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolucin de impuestos pagados en exceso por errores en la facturacin del dbito fiscal.

  • DEBITO FISCALSolicitud devolucin impuesto pagado en exceso (art.126 CT)Oficio N 1226/06 Facturacin indebida procedimiento para anular factura tratamiento tributario aplicable procede emitir nota de crdito y solicitar devolucin de impuesto pagado en exceso.Oficio N 2995/07 Procedimiento para regularizar dbito fiscal en que se recarg impuesto al valor agregado por prestacin de un servicio que no se encontraba afecto al tributo.Oficio N 2237/95 No procede la devolucin de impuesto por un pago indebido que ha quedado cubierto con crditos fiscales.

  • CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )

    Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones y servicios recibidos, y que se pueden deducir del debito fiscal mensual segn la ley IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores de Serv., Facturas de proveedores, facturas de compras (cambio Sujeto) IVA pagado segn comprobante de importaciones. Agregados al crdito fiscal: notas de dbito recibidas Deducciones al crdito fiscal: notas de crdito recibidas

  • CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )

    Procedencia del crdito fiscalIVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles o Utilizacin de servicios destinados a: activo realizable, activo fijo, Gastos generales IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles: Contratos de venta, promesas de venta, contratos de confec. O instalac. Especialid., Contratos generales construc.Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del contribuyente

  • IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    Adquisicin de bienes y utilizacin de servicios destinados: Hechos no gravados Operaciones exentas Hechos que no guardan relacin directa con la actividad del contribuyente

  • IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y otros: Automviles Station wagons y similares; Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor, ej. Renta car o que sean autorizados por el director

  • IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    IVA recargado en facturas:No fidedignas o falsas Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios Otorgadas por personas que resulten no ser Contribuyentes del IVA

  • IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    Esto no se aplica si el comprador:Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrnica de dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio. Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender el vale vista, en el reverso del mismo, el nmero del rol nico tributario del emisor de la factura y el nmero de sta. En el caso de transferencias electrnicas de dinero, esta misma informacin, incluyendo el monto de la operacin, se deber haber registrado en los respaldos de la transaccin electrnica del banco.

  • IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construccin:Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo sealado en Art. 21 del D.L. 910 de 1975 (crdito especial del 65%)5) En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros, rifas, sorteos. Cuando correspondan a retiros, rifas o sorteos, referidos en el art 8 letra d), inciso final del d.L.825.

  • REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL

    Art. 25El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado segn comprobantes de ingresos, tratndose de importacionesLas facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar contabilizados en los libros especiales que seala el Art.59 de la ley ( libro de compras )Adems Debe acreditarse con el original de la facturaLa factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisin.

  • CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O RECIBIDOS CON RETRASO

    El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado para aumentar o disminuir el crdito, segn corresponda, hasta 2 periodos siguientes al que figura en dichos documentos:- Facturas- Notas de crdito- Notas de debitoSituacin del IVA no utilizado como crdito fiscal:Considerar el IVA como gasto( art. 31 n2 ley impuesto a la renta)Acumularlo como remanente para periodos posteriores.- Solicitar la devolucin del IVA, dentro del plazo de 3 aos contado desde la fecha de la declaracin en que debi utilizarse.

  • IMPUESTOS INDIRECTOS

  • IMPUESTO ADICIONAL A CIERTAS ESPECIESEl Art. 37 de la Ley grava con un impuesto adicional de 15%, salvo la letra j) que paga 50%, adems del IVA, la primera venta o importacin habitual o no de las siguientes especies: 1.1 Artculos de oro, platino y marfil 1.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintticas1.3 Pieles finas1.4 Alfombras y tapices finos y otros artculos similares1.5 Derogado1.6 Casa-rodantes autopropulsados-Conservas de caviar- Artculos de pirotecnia 1.9 Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles

  • Impuesto a los Productos Suntuarios

    La primera venta o importacin habitual o no de artculos que la Ley considera suntuarios paga un impuesto adicional con una tasa de 15% sobre el valor en que se enajenen. Entre estos suntuarios estn los artculos de oro, platino y marfil; joyas y piedras preciosas; pieles finas; alfombras, tapices y cualquier otro artculo de similar naturaleza, calificados como finos por el Servicio de Impuestos Internos;

  • Impuesto a los Productos SuntuariosVehculos casa-rodantes autopropulsados; conservas de caviar y sucedneos; armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles, excepto los de caza submarina.

    Los artculos de pirotecnia, tales como fuegos artificiales, petardos y similares pagarn con tasa del 50%

  • Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos Similares

    La venta o importacin de bebidas alcohlicas, alcohlicas y productos similares paga un impuesto adicional, con la tasa que en cada caso se indica, que se aplica sobre la misma base imponible del Impuesto a las Ventas y Servicios.

  • Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos Similares

    Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:a) Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth:tasa del 27%b) Vinos destinados al consumo, ya sean gasificados, espumosos o champaa, generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cerveza y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominacin, tasa del 15%.

  • Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos Similares

    Las siguientes son las tasas vigentes para este impuesto:c) Las bebidas alcohlicas naturales o artificiales, jarabes, y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para prepara bebidas similares y las aguas minerales o termales que hayan sido adicionadas con colorante, sabor o edulcorante: tasa de 13%.

  • Impuesto a las Bebidas Alcohlicas, Alcohlicas y Productos Similares

    c) Este impuesto no se aplica a las ventas que efecta el comerciante minorista al consumidor final, tampoco a las ventas de vino a granel realizadas por productores a otros vendedores sujetos de este impuesto. Las exportaciones en su venta al exterior se encuentran exentas, sin perjuicio de la recuperacin del tributo por el exportador.

  • Impuesto a los Tabacos

    Los cigarros puros pagan un impuesto de 52,6% sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos. El tabaco elaborado, sea en hebras, tableta, pastas o cuerdas, granulados, picadura o pulverizado, paga 59,7%; sobre su precio de venta al consumidor, incluido impuestos.El impuesto a los cigarrillos se estructura en base a un impuesto especifico de 0,000128803 UTM por cigarrillo y un impuesto de 60,5% sobre el precio de venta al consumidor, incluido impuestos, por paquete.

  • Impuestos a los Combustibles

    La Ley N 18.502 establece un gravamen a la primera venta o importacin de gasolina automotriz y de petrleo diesel. Su base imponible est formada por la cantidad de combustible, expresada en metros cbicos.La tasa del impuesto es de 1,5 UTM por m3 para el petrleo diesel y de 6 UTM por m3 para la gasolina automotriz (tasas denominadas componente base), las cuales se modificarn sumando o restando, un componente variable determinado para cada uno de los combustibles sealados. (Ley 20.493)

  • Impuestos a los Combustibles

    Este componente variable, consiste en un mecanismo integrado por impuestos o crditos fiscales especficos de tasa variable que incrementarn o rebajarn el componente base, conforme a lo sealado en los siguientes numerales:

  • Impuestos a los Combustibles

    a) Cuando el precio de referencia inferior sea mayor que el precio de paridad, el combustible estar gravado por un impuesto cuyo monto por metro cbico ser igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable ser igual al valor de aquel impuesto y se sumar al componente base. b) Cuando el precio de paridad exceda al precio de referencia superior, operar un crdito fiscal cuyo monto por metro cbico ser igual a la diferencia entre ambos precios. En este caso, el componente variable ser igual al valor absoluto de dicha diferencia y se restar del componente base.

  • Impuestos a los Combustibles

    La Ley establece un sistema de recuperacin en la declaracin mensual de IVA, del impuesto al petrleo diesel soportado en su adquisicin, cuando no ha sido destinado a vehculos motorizados que transiten por calles, caminos y vas pblicas en general. Por otra parte, la Ley N 19.764, de 2001,permite a las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opcin de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860kilogramos, recuperar en la forma que se establece en la misma Ley, un porcentaje de las sumas pagadas por dichos vehculos, por concepto del impuesto especfico al petrleo diesel.

  • Impuesto al Comercio Exterior

    Las importaciones estn afectas al pago del derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su valor CIF (costo de la mercanca + prima de el seguro + valor del flete de traslado). El IVA (19%) se calcula sobre el valor CIF ms el derecho ad valorem. En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercanca, por ejemplo: objetos de lujo, bebidas alcohlicas y otros, se requiere pagar impuestos especiales.

  • Impuesto al Comercio Exterior

    Las mercancas usadas, en los casos en que se autoriza su importacin, pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, adems de los tributos a los que estn afectas, segn su naturaleza.En caso de mercancas originarias de algn pas con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.La fiscalizacin de estas operaciones y la recaudacin de los derechos e impuestos indicados, corresponde al S.I.I.

  • Tributacin de Tabacos

    Cul es el impuesto a los tabacos y cmo se calcula? A modo de ejemplo, se mencionan los tributos que pagan algunas variedades de tabaco:

    TABACO IMPUESTO Cigarros puros 52,6%CigarrillosImpuesto Especifico de 0,0000675 UTM por cigarrillo, y un impuesto de 62,3%Tabaco elaborado59,7%

  • Base ImpositivaBase Impositiva: Precio de venta pblico, incluido impuestos. Procedimiento de clculo: Se determina la base del impuesto en dlares USA. Para ello se emplea la siguiente frmula: A X B = BASE DEL IMPUESTO EN PESOS A= Total cajetillas B= Precio por cajetilla declarado por el importador ante el Servicio de Impuestos Internos mediante declaracin jurada.

  • Base ImpositivaEJEMPLO DE CLCULO 100 cajetillas a $1.000 c/u. 100 x 1.000= $100.000 100.000 : 580 = US $172,41 Luego se determina: a) el monto del impuesto: US $172,41 X 62,3% = US $ 107,41 b) el monto del impuesto especfico: US$ 38.441 x 0,0000675= 2,59: 580 = 0,0044 x 2000 (cantidad de cigarrillos) = US$ 8,95

  • Base ImpositivaSE FIJA LA BASE IMPONIBLE DEL IVA (valor CIF + derecho ad valorem + impuesto adicional + impuesto especifico) Valor CIF US $2.000 Derecho ad valorem (6%): US $ 120 Impuesto Adicional US $ 131,72 Impuesto especfico US$ 8,95TOTAL BASE IMPONIBLE DEL IVA US $ 2.260.67 X 19%= US $429,53 IVA 19% = US $429,53

  • Base ImpositivaClculo completo de los tributos que afectan a la importacin: valor CIF US $2.000 Derecho ad valorem (6%) US $120,00 Impuesto Adicional (62,3%) US $ 131,72 Impuesto especfico US$ 10,97IVA 19% US $429,91 TOTAL A PAGAR US $692,60