IMPUESTOS
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Economy & Finance
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DOCENTE:
Ing. Apau Pita, William
ALUMNAS:
Contreras Ulloa, Shirley Asunción Valencia Varas, Karen Alexis
Villegas Sánchez, Emili Pamela
CICLO Y SECCIÓN:
VI – “A”
FACULTAD DE INGENIERIA DE SISTEMAS
INGENIERÍA EMPRESARIAL
FACULTAD DE INGENIERÍAESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA DE SISTEMAS
IMPUESTOS PAGADOS A LA SUNAT
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PERSONA NATURAL
PERSONA JURÍDICA
Es una persona humana que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, la persona deberá hacerse responsable por ella a título personal y, en caso de no pagarla, sus bienes personales podrían ser embargados.
Es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de ésta. Si, por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se pagará sólo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder obligar al dueño o dueños a tener que hacerse responsable por ella con sus bienes personales.
MYPES
Se define como MYPE a la unidad económica, sea natural o jurídica, cualquiera sea su forma de organización, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
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PERSONAS NATURALES
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO
TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO QUE EMITENBoleta de venta.Ticket o cinta emitidos por máquinas
registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.
LIBROS DE CONTABILIDAD LEGALIZADOSNo está obligadas a llevar libros de
contabilidad.TRIBUTOS A LOS QUE ESTÁ AFECTO Pago de cuota mensual de acuerdo al monto
total límite de sus ingresos brutos y adquisiciones mensuales.
MEDIOS PARA LA DECLARACIÓN Y PAGOConstancia de pago mensual, emitida por el
banco, de acuerdo a la Tabla de Categorías del Nuevo RUS. Como alternativa, también se puede pagar la cuota por Internet, mediante el Formulario Virtual Simplificado Nº 1611.
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PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA Registro de ventas. Registro de compras. Impuesto a la Renta:
Pago de cuota mensual, equivalente al 1.5% de sus ingresos netos mensuales.
Impuesto General a las Ventas(IGV) Tasa: 19% (incluye el Impuesto de Promoción
Municipal). Otros Tributos Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no
domiciliarios, rentas de 2da. Y 5ta. categoría). EsSalud (9%) y ONP (13%).
RÉGIMEN GENERAL DE RENTASi sus ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT (S/.540.000)deberían llevar: Registro de ventas. Registro de compras. Libro diario de Formato Simplificado.
En caso que sus ingresos brutos anuales fueran mayores a 150 UIT, deberán llevar contabilidad completa. Impuesto a la Renta: Pagos a cuenta mensuales:
Sistema A: Coeficientes, para aquellos contribuyentes que tuvieron renta neta imponible en el ejercicio anterior.
Sistema B: 2% de los ingresos netos, para los contribuyentes que no tuvieron renta neta imponible o los que inicien actividades en el ejercicio.
Declaración anual y pago de regularización: 30% de la renta imponible. Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) Tasa: 0.4% por el exceso de S/.1’000.000 del Activo Neto.
Impuesto General a las Ventas (IGV):
Tasa: 19% (incluye el Impuesto de Promoción Municipal).
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Otros tributos. Retenciones del IGV y Renta (contribuyentes no domiciliarios, rentas de 2da., 4ta. Y 5ta.
Categoría).EsSalud (9%) y ONP (13%).
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RÉGIMEN ESPECIAL
DE RENTARÉGIMEN GENERAL
DE RENTA
Factura. Boleta de venta. Ticket o cinta emitidos por máquinas
registradoras que no dan derecho al crédito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos tributarios.
Guía de remisión – remitente. Guía de remisión – transportista. Ticket o cinta emitidos por máquinas
registradoras que sustentan gasto o costo y dan derecho a crédito fiscal.
Otros comprobantes autorizados por el
Reglamento de comprobantes de pago.
A través de los Programas de Declaración Telemática (PDT). PDT IGV – Renta (alternativamente
también se puede utilizar el Formulario Virtual 621 Simplificado IGV – Renta).
PDT Otras Retenciones. PDT Planilla Electrónica.
Excepcionalmente, las personas naturales pueden presentar sus declaraciones en formularios impresos siempre que no se encuentren obligadas a usar el PDT (Según anexo de R. de S. Nº 090-2010/SUNAT).
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MYPES(MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA)
La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
IMPUESTOS QUE PAGAN EN ESTE RÉGIMEN
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a. Impuesto a la RentaEl impuesto se paga con una cuota de 1.5% sobre los ingresos netos mensuales, cuota que tiene carácter definitiva y cancelatoria.
b. Impuesto General a las Ventas (IGV)La tasa de este impuesto es del 19% (incluido el Impuesto de Promoción Municipal). Se paga sobre el total de las ventas mensuales pudiendo deducirse como Crédito Fiscal, el IGV de las compras anotadas en el mes, en el registro de compras.
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OTROS TRIBUTOS QUE SE PAGANLas aportaciones y tributos que la empresa debe pagar como contribuyente o como agente de retención según sea el caso son: Pagar como empleador:
- Contribuciones a EsSalud: 9% sobre el total de las remuneraciones pagadas.Pagar como Agente de Retención
- Aportaciones a la ONP: 13% sobre el total de las remuneraciones pagadas.- Retenciones por rentas de quinta categoría: Sólo en caso en que los trabajadores de
la empresa perciban remuneraciones en el año (incluyendo gratificaciones) superiores a 7 UITs, vigentes cada año.
- Retenciones de segunda categoría: sólo en caso se paguen a terceros este tipo de renta, deberán retener el 5% (tasa efectiva) del monto que se haya pactado.
No se debe efectuar retenciones cuando se paguen rentas de cuarta categoría (honorarios).
Microempresa Pequeña Empresa
Remunerados RMV(*) RMVJornada de Trabajo 8 horas diarias o 40 horas
semanales.8 horas diarias o 48 horas semanales.
Descanso semanal obligatorio y descanso en los días feriados
24 horas 24 horas
Sobretiempo Dos primeras horas: recargo del 25% Tercera hora en adelante: recargo: recargo del 35%
Dos primeras horas: recargo del 25% Tercera hora en adelante: recargo: recargo del 35%
Descanso vacacional Mínimo 15 días calendario(*)
Mínimo 15 días calendario(*)
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(*) Por acuerdo del CNT podrá establecerse una remuneración menor.(**) Si las labores se realizan habitualmente en horario nocturno no hay H.F.(***) Se puede acordar la reducción de enlace a siete días calendario.
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Microempresa Pequeña Empresa
Indemnización por despido injustificado.
10 RD por cada año completo de servicios con un máximo de 90 RD.
20 RD por cada año completo de servicios hasta 120 RD (*)
Compensación por tiempo de servicios (CTS)
No aplica. 15 RD por cada año completo de servicios hasta 90 RD (*)
Gratificaciones legales (Fiestas Patrias y Navidad)
No aplica. El monto de cada una equivale al 50% de la remuneración.
Derechos colectivos No aplica. SiParticipación en las utilidades
No aplica. Si
Seguro de vida ley No aplica. Si
Microempresa Pequeña Empresa
SCTR No aplica. SiRegímenes de salud Afiliados al componente
semisutsidiado del STS. Es aplicable a los trabajadores y conductores de la microempresa. El empleador aporta el 50%; el Estado, el otro 50%.
Asegurados regulares del EsSalud.El empleador aporta el 9%.
Régimen de pensiones Los trabajadores podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales:
Los trabajadores deben obligatoriamente afiliarse a cualquiera de los regímenes
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SPSONPAFP
previsionales:ONPAFP
Pacto de mejoras Si Si
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No se consideran dentro de la ley MYPE a las empresas que desarrollan actividades de bares,
discotecas, juegos de azar y afines.
También están excluidas las empresas que conformen u grupo económico, las que tengan vinculación económica con otras empresas, las
que falseen información o dividan sus unidades empresariales.