Impuesto vehicular
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Impuesto vehicular
1.
¿Qué es el Impuesto Vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los
vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bus y ómnibus.
2. ¿Cuántos años se paga el impuesto Vehicular?
Debe ser pagado durante 3 años, contados a partir del año siguiente al que se realizó la
primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular.
3. ¿Quién paga el impuesto vehicular?
Está obligado al pago el propietario del vehículo al 1 de enero de cada año, en el que el
vehículo deba tributar.
4. ¿Cuál es la tasa del impuesto vehicular?
La tasa del impuesto es el 1% de la base imponible.
En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero
del año al que corresponde el impuesto.
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición,
importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla
referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas, considerando
un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
>> Ver Cálculo del Impuesto
5. ¿Cuánto tiempo tiene el propietario para declarar el vehículo?
Si adquiere un vehículo nuevo (del año, de concesionaria) tiene 30 días calendario
posterior a la fecha de adquisición para declararlo.
De tratarse de transferencia de vehículo usado (segundo propietario, CETICOS) tiene
hasta el último día hábil de febrero del año siguiente a la adquisición.
De no realizar esta declaración, se le generará una multa por declarar fuera de plazo.
6. ¿Qué requisitos debe presentar el propietario para declarar el vehículo?
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Deberá presentar original y copia de:
Documento de Identidad.
Documento que acredite la propiedad del vehículo: contrato compra venta
legalizado, factura, boleta, póliza de importación, resolución de remate, etc.
Tarjeta de Propiedad.
Recibo de luz, agua o teléfono donde figure su dirección actual.
En el caso que el contribuyente no pueda acercarse a realizar el trámite lo podrá realizar
una tercera persona, quien deberá presentar, además:
De ser persona natural a quien representa:
Carta poder legalizada.
Documento de identidad de quien viene a hacer el trámite
De ser persona jurídica a quien representa:
Carta poder legalizada
Documento de Identidad de quién viene a hacer el trámite.
Ficha literal de Registros Públicos o ficha RUC actualizada.
7. ¿Dónde puedo declarar y pagar el impuesto vehicular?
Usted puede declarar en cualquiera de nuestras agencias:
>> Listado de Agencias
>> Listado de Concesionarias Afiliadas
>> Listado de Notarias afiliadas
>> Formas de Pago
8. En caso del robo de mi vehículo ¿qué debo hacer?
Mediante Circular N º001-008-00000009 del 15 de junio del 2005, El Servicio de
Administración Tributaria dispuso que en caso un vehículo fue materia de robo, no se
determinará el Impuesto al Patrimonio Vehicular a partir del ejercicio siguiente de
sucedido el hecho, por desaparecer el bien de la esfera del patrimonio de su propietario.
En caso el bien vuelva al dominio del propietario, este deberá presentar nueva
declaración jurada.
>> Ver más Información.
9. En caso de vender mi vehículo ¿Qué debo hacer?
Cuando se efectúe cualquier transferencia del vehículo, el vendedor debe comunicar la
venta del bien, para lo cual deberá presentar una declaración de descargo hasta el último
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día hábil del mes siguiente de realizada la transferencia. Asimismo debe cumplir con
efectuar el pago del impuesto del año en el que se produjo la transferencia. De no
realizar dicha declaración, se le generará una multa tributaria por no comunicar la
transferencia a la administración dentro del plazo establecido.
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¿Qué es el impuesto vehicular?
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de
los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y ómnibuses,
con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la
primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos.
¿Quiénes están obligados al pago del Impuesto Vehicular?
Están obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurídicas
propietarias de los vehículos afectos.
¿A partir de cuando se debe pagar el impuesto?
La Ley establece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la
situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que corresponda la obligación
tributaria. Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un
vehículo entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de
diciembre del 2006 y así sucesivamente hasta que hayan pasado 3 años desde su primera
inscripción en Registros Públicos.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la condición de
contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por
ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero mi vehículo sólo estaré obligado a
pagar el impuesto generado hasta el 31 de diciembre del 2006 y nuevo propietario recién
estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2007. La administración del
impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su
domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la
Municipalidad Provincial.
¿Sobre qué se calcula el impuesto vehicular?
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición,
importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla
referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio de Economía y Finanzas,
considerando un valor de ajuste por antigüedad del vehículo.
¿Cómo se calcula el impuesto vehicular?
La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el
monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que
corresponde el impuesto.
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¿Cuáles son las formas de pago del impuesto?
1. Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la
primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán
pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre,
debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Indice de
Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de
pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
¿Cuándo se debe Declarar?
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la Municipalidad
establezca una prórroga.
2. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos, la
declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de
producidos los hechos.
3. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de
contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
La actualización de los valores de los vehículos por las Municipalidades, sustituye la
obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida
en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del impuesto.
¿Qué sanciones existen si no se declara?
Si Usted incumple con la obligación de presentar declaración jurada estará sujeto a las
siguientes sanciones:
1. La del inciso a) se sancionará con 40% de UIT (persona natural) y 100%
UIT(persona jurídica).
2. La del inciso b) se sancionará con 20% UIT (persona natural) y 80% UIT
(persona jurídica).
3. La del inciso c) se sancionará con 50% del Tributo omitido.
Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a incentivos con los
descuentos respectivos.
¿Quienes están Inafectos al Pago de Impuesto?
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de la siguientes
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entidades:
1. El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. .
2. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
3. Entidades religiosas.
4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
5. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
6. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su
activo fijo.
7. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de
propiedad de las personas jurídicas o naturales, debidamente autorizados por la
autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. La
inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización
correspondiente.